ResolucionNo. 348-19
Resolucion No. 348-19 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL INGENIO OZAMA Y EL SEÑOR LINCONLL RODRÍGUEZ, A TRAVÉS DEL CUAL EL P...
- Publicacion
- 11 de septiembre de 2019
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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Ivannia Rivera Núñez Juan Julio Campos Ventura
Secretaria Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los once (11) días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve (2019),
años 176 de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 348-19 que aprueba el contrato entre el Ingenio Ozama y el señor Linconll
Rodríguez, a través del cual el primero vende al segundo, una porción de terreno de
250.00 Mts², dentro de la parcela No. 166 (pte), del D.C. No. 32, manzana No. 41, solar
No. 9, Bloque E, lugar El Toro, Proyecto de Lotificación de Solares 166, Distrito
Nacional. G. O. No. 10954 del 20 de septiembre de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 348-19
VISTO: El inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito entre el ESTADO DOMINICANO Y LINCONLL
RODRÍGUEZ.
VISTA: La Resolución del Senado de fecha 10 de octubre del 2006, mediante la cual se crea
un mecanismo especial para el conocimiento y sanción de contratos de venta de terrenos con
menos de 500.00 metros cuadrados y apartamentos construidos con carácter social.
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VISTA: La Resolución del Senado de fecha 27 de marzo del año 2007, mediante la cual se
extiende el rango de metraje cuadrado para conocimiento y sanción de los contratos de
terrenos comprendidos entre quinientos uno (501.00) hasta mil (1,000.00) metros cuadrados.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta entre el Estado dominicano y LINCONLL
RODRÍGUEZ, 250.00 Mts2 ubicados dentro del ámbito de la Parcela No.166 (parte) del
D.C. No.32, del Distrito Nacional, lugar El Toro, Proyecto de Lotificación de Solares 166,
manzana No.41, solar No.9, Bloque E, valorados en la suma de RD$37,500.00, suscrito en
fecha 11 de agosto del año 2005, que copiado a la letra dice así:
CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR (CEA)
LUGAR: PROYECTO DE LOTIFICACIÓN DE SOLARES 166
CF-2003-1171
CONTRATO DE COMPRA – VENTA DE TERRENOS
ENTRE: De una parte, el INGENIO OZAMA institución autónoma del Estado dominicano,
organizada y existente de conformidad con la Ley No.7, de fecha 19 del mes de agosto del
año 1966, válidamente representado por el Director Ejecutivo, DR. DOMINGO ENRIQUE
MARTÍNEZ REYES, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula de
Identidad y Electoral No.026-0046124-4, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo
Domingo, quien actúa en virtud del Poder No.121-03, que le fuere otorgado por el Presidente
de la República, en fecha 13 de febrero del año 2003, que en lo que sigue del presente contrato
se denominará EL INGENIO y de la otra parte, el señor LINCONLL RODRÍGUEZ,
dominicano, mayor de edad, soltero, empleado privado, portador de la Cédula de Identidad
y Electoral No.001-1609249-5, domiciliado y residente en el No.2, de la calle Loma de
Ortega, Cancino, de esta ciudad de Santo Domingo, quien en lo que sigue del presente
contrato se denominará EL COMPRADOR.
PREÁMBULO
CONSIDERANDO: Que en fecha 25 de enero del 2005, contenida en el Acta No.01, la
Comisión de Ventas adoptó la Resolución No.2, recomendando la venta.
CONSIDERANDO: Que la citada Resolución fue debidamente presentada al conocimiento
y decisión del Consejo de Directores, la cual autoriza al C.E.A., a iniciar el proceso de venta
de terrenos en el Proyecto de Lotificación de Solares 166 a favor de EL COMPRADOR,
mediante la Octava Resolución-C, contenida en el Acta No.1244, de fecha 7 de junio del
2005.
CONSIDERANDO: Que el citado adquiriente pagó un porciento del valor total del terreno
por concepto de avance de inicial del precio que le fue fijado.
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POR TANTO: Este preámbulo que antecede forma parte íntegra del presente contrato:
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL INGENIO VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantías
ordinarias de derecho a favor de EL COMPRADOR, quien acepta el siguiente inmueble:
”Una porción de terreno con una extensión superficial de DOSCIENTOS CINCUENTA
(250.00) metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la Parcela No.166 (parte) D.C
No.32, del Distrito Nacional, lugar El Toro, Proyecto de Lotificación de Solares 166,
manzana No.41, solar No.9, Bloque E, con los siguientes linderos:
Al Norte: Solar No.8
Al Este: Calle
Al Sur: Calle
Al Oeste: Solar No.10
SEGUNDO: EL INGENIO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de
la presente venta, en virtud del Certificado de Titulo No.49535, de fecha 5 de febrero del
1957, expedido por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional, correspondiente al
inmueble de que se trata.
TERCERO: El precio convenido y pactado para la presente operación de compra -venta de
terrenos, es de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS PESOS ORO DOMINICANOS
CON 00/100 (RD$37,500.00), o sea a razón de CIENTO CINCUENTA PESOS ORO
DOMINICANOS CON 00/100 (RD$150.00) por metro cuadrado, el cual será pagado por
EL COMPRADOR de la siguiente manera:
a) La suma de TRECE MIL CIENTO VEINTICINCO PESOS ORO
DOMINICANOS CON 00/100 (RD$13,125.00), como pago inicial al suscribirse el
presente contrato, valor que declara EL INGENIO haber recibido en dinero en
efectivo mediante comprobantes de Caja y Banco Nos.2003-006377, 2003-39461,
2003-56678, 2004-02854 y 2004-15365, de fechas 13/02/2003, 18/07/2003,
02/10/2003, 19/01/2004 y 11/03/2004, razón por la cual este acto sirve a EL
COMPRADOR como recibo de descargo y finiquito legal por dicha suma, y
b) El resto, o sea la suma de VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y
CINCO PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100 (24,375.00), en el plazo de
TRES (3) años, mediante TREINTA Y SEIS (36) cuotas, iguales y consecutivas, más
los intereses legales correspondientes, a razón de OCHOCIENTOS CUARENTA
Y UN PESOS ORO DOMINICANOS CON 98/100 (RD$841.98), a partir de la
fecha del presente contrato.
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PARRAFO I: El precio de CIENTO CINCUENTA PESOS ORO DOMINICANOS
CON 00/100 (RD$150.00) por metro cuadrado, fue establecido tomando en consideración
las tasaciones hechas por la Dirección General del Catastro Nacional, de fecha diecisiete (17)
de septiembre de 2002 y una firma de tasadores privada, mediante avalúo de fecha dieciséis
(16) de septiembre de 2002.
PARRAFO II: Queda convenido entre las partes contratantes, que la suma de dinero
adeudada por EL COMPRADOR ascendente a la suma de VEINTICUATRO MIL
TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100
(RD$24,375.00), devengará intereses a razón del UNO POR CIENTO (1%) mensual.
CUARTO: Para seguridad y garantía del pago íntegro del precio convenido para la venta,
EL INGENIO se reserva un privilegio del VENDEDOR no pagado por la suma adeudada,
ascendente a VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS
ORO DOMINICANOS CON 00/100 (RD$24,375.00), todo de acuerdo a lo consagrado en
el artículo 2103 del Código Civil dominicano, para que en caso de incumplimiento por parte
de EL COMPRADOR, de satisfacer el pago de las cuotas convenidas, proceder en
consecuencia al Embargo Inmobiliario y ejecución del privilegio inscrito sobre el inmueble
objeto de la presente venta, por lo que EL COMPRADOR autoriza al Registrador del Títulos
del Distrito Nacional a inscribir dicho privilegio a favor de EL INGENIO.
PARRAFO I: Queda entendido que el presente privilegio se extiende a todo lo clavado, o
adherido al suelo, muros, techos, anexidades, dependencias, mejoras actualmente existentes
y a las que en lo sucesivo haga EL COMPRADOR.
PARRAFO II: Queda entendido entre las partes, que el CEA no se compromete a construir
aceras ni contenes, ni instalar el servicio de suministros básicos, tales como electricidad, agua
potable, ni asfaltos en las calles.
PARRAFO III: Queda entendido entre las partes, que si EL COMPRADOR se atrasa en
el pago convenido durante un periodo de CINCO (5) meses, EL INGENIO se reserva el
derecho de rescindir el presente contrato, expropiando cualquier mejora que haya sido
fomentada en el terreno, como pago compensatorio a la deuda contraída por EL
COMPRADOR.
PARRAFO IV: Esta Dirección Inmobiliaria no se hace responsable que el uso que en un
futuro se le dará al terreno afecte la ecología e interfiera con las condiciones y regulaciones
de la Secretaria de Estado de Recursos Naturales y Medio Ambiente u otra institución pública
o privada.
QUINTO: Las partes acuerdan que el inmueble puesto en garantía no podrá ser vendido,
hipotecado o modificado, ni variado en forma alguna que pueda producir un cambio
sustancial en el valor o uso del mismo, sin obtener previamente y por escrito el
consentimiento del Consejo Estatal del Azúcar (C.E.A).
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SEXTO: EL COMPRADOR se obliga a pagar todos los gastos que se originen al momento
del pago de la deuda, así como todos los gastos que ocasione o pueda originar el presente
contrato, ya sean judiciales o extrajudiciales, honorarios, impuestos, tasas, contribuciones, y
en general, los que se originen con la redacción, inscripción, legalización y todos aquellos
gastos que realice el C.E.A como consecuencia del presente contrato.
SEPTIMO: Queda convenido entre las partes, que si al elaborar el plano catastral definitivo
surge alguna diferencia en cuanto a la extensión del terreno, EL COMPRADOR debe pagar
el área que exceda al precio estipulado en el párrafo I, del artículo tercero de este contrato; si
el área resultare menor, EL INGENIO acreditará la diferencia al monto adeudado por EL
COMPRADOR.
OCTAVO: El presente contrato, después de suscrito por las partes, si procede, deberá ser
sometido al Congreso Nacional, a través de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, para
su aprobación definitiva.
NOVENO: Para lo no previsto en este contrato, las partes se acogen a las disposiciones
legales que rigen los contratos de compra y venta de inmuebles.
DECIMO: Para los fines y consecuencias legales del presente contrato, las partes eligen su
domicilio del siguiente modo: EL INGENIO en el edificio del Consejo Estatal del Azúcar
(C.E.A), en el Centro de los Héroes de Santo Domingo y EL COMPRADOR en la dirección
indicada en el inicio de este contrato.
HECHO Y FIRMADO en cuatro (4) originales, de un mismo tenor y efecto, uno para cada
una de las partes, y otro para ser depositado ante el Registro de Títulos correspondiente, y así
se han distribuido, a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil cinco (2005), en
Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana.
POR EL INGENIO POR EL COMPRADOR
DR. DOMINGO E. MARTÍNEZ R. LINCONLL RODRÍGUEZ
Director Ejecutivo
YO, DRA. YAHEL N. GERMÁN BODDEN, Notario Público de los del Número del
Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que por ante mi comparecieron libre y
voluntariamente, los señores: DR. DOMINGO ENRIQUE MARTÍEZ REYES Y
LINCONLL RODRÍGUEZ, de generales que constan más arriba, quienes me declararon
bajo la fe del juramento, que las firmas que aparecen al pie de este contrato, son las mismas
que acostumbran a usar en todos los actos de sus vidas, por lo que debe dárseles a las mismas
entera fe y crédito.
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En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
once (11) días del mes de agosto, del año dos mil cinco (2005).
Matrícula del
Colegio Dominicano
de Notarios No.4752
DRA. YAHEL N. GERMÁN BODDEN
NOTARIO PÚBLICO
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días
del mes de octubre del año dos mil siete (2007), años 165 de la Independencia y 144 de la
Restauración.
Reinaldo Pared Pérez
Presidente
Dionis Alfonso Sánchez Carrasco Francisco Radhamés Peña Peña
Secretario Secretario Ad-Hoc.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
diecinueve (19) días del mes de junio del año dos mil diecinueve (2019), años 176 de la
Independencia y 156 de la Restauración.
Ivannia Rivera Núñez Radhamés Camacho Cuevas
Secretaria Presidente
Juan Julio Campos Ventura
Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
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PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los once (11) días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve (2019),
años 176 de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 349-19 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y el señor Teódulo
Vicioso Prevot, sobre el traspaso por parte del primero al segundo, de una porción de
terreno de 147.45 Mts², dentro de la parcela No. 115-Ref (parte), del Distrito Catastral
No. 6, sector Los Trinitarios II, D.N. G. O. No. 10954 del 20 de septiembre de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 349-19
VISTA: La decimoquinta disposición transitoria de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 31 de julio de 2007, entre el Estado
dominicano y el señor TEODULO VICIOSO PREVOT.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 31 de julio de 2007, entre el
Estado dominicano, debidamente representado en este acto por el Administrador General de
Bienes Nacionales, DR. JOSÉ FRANCISCO ZAPATA PICHARDO, de una parte, y de
la otra parte, el señor TEÓDULO VICIOSO PREVOT, por medio del cual el primero
traspasa al segundo, a título de venta, una porción de terreno con una extensión superficial
de CIENTO CUARENTA Y SIETE PUNTO CUARENTA Y CINCO METROS
CUADRADOS (147.45 Mts2), dentro del ámbito de la parcela No.115-Ref (Parte), del
Distrito Catastral No.6, del Distrito Nacional, ubicada en el sector Los Trinitarios II, valorada
en la suma de RD$154,822.50 (CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS
VEINTIDÓS PESOS DOMINICANOS CON 50/100), que copiado a la letra dice así: