ResolucionNo. 347-19
Resolucion No. 347-19 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL INGENIO OZAMA Y EL SEÑOR RAFAEL PÉREZ BAUTISTA, RELATIVO A LA VENTA...
- Publicacion
- 11 de septiembre de 2019
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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Res. No. 347-19 que aprueba el contrato entre el Ingenio Ozama y el señor Rafael Pérez
Bautista, relativo a la venta por parte del primero al segundo, de una porción de terreno
de 250.00 Mts², dentro de la parcela No. 21-C-2 (parte), del D.C. No. 32, manzana No.
13, solar No. 4, lugar El Toro, Proyecto Orquídea (Bloque II), Distrito Nacional. G. O.
No. 10954 del 20 de septiembre de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 347-19
VISTO: El inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito entre el ESTADO DOMINICANO Y RAFAEL
PÉREZ BAUTISTA.
VISTA: La Resolución del Senado de fecha 10 de octubre del 2006, mediante la cual se crea
un mecanismo especial para el conocimiento y sanción de contratos de venta de terrenos con
menos de 500.00 metros cuadrados y apartamentos construidos con carácter social.
VISTA: La Resolución del Senado de fecha 27 de marzo del año 2007, mediante la cual se
extiende el rango de metraje cuadrado para conocimiento y sanción de los contratos de
terrenos comprendidos entre quinientos uno (501.00) hasta mil (1,000.00) metros cuadrados.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta entre el Estado dominicano y RAFAEL PÉREZ
BAUTISTA, 250.00 Mts2 ubicados dentro del ámbito de la Parcela No.21-C-2 (parte) del
D.C. No.32, del Distrito Nacional, lugar El Toro, Proyecto Orquídea (Bloque II), manzana
No.13, solar No.4, valorados en la suma de RD$43,750.00, suscrito en fecha 25 de julio del
año 2005, que copiado a la letra dice así:
CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR (CEA)
LUGAR: PROYECTO ORQUIDEA (BLOQUE II)
CF-2004-04969
CONTRATO DE COMPRA – VENTA DE TERRENOS
ENTRE: De una parte, el INGENIO OZAMA institución autónoma del Estado dominicano,
organizada y existente de conformidad con la Ley No.7, de fecha 19 del mes de agosto del
año 1966, válidamente representado por el Director Ejecutivo, DR. DOMINGO ENRIQUE
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MARTÍNEZ REYES, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula de
Identidad y Electoral No.026-0046124-4, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo
Domingo, quien actúa en virtud del Poder No.121-03, que le fuere otorgado por el Presidente
de la República, en fecha 13 de febrero del año 2003, que en lo que sigue del presente contrato
se denominará EL INGENIO y de la otra parte, el señor RAFAEL PÉREZ BAUTISTA,
dominicano, mayor de edad, soltero, chofer, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No.001-0336936-9, domiciliado y residente en el No.18 de la calle Euclides Pepín, El
Almirante, Santo Domingo Este, quien en lo que sigue del presente contrato se denominará
EL COMPRADOR.
PREÁMBULO
CONSIDERANDO: Que en fecha 25 de enero del 2005, contenida en el Acta No.01, la
Comisión de Ventas adoptó la Resolución No.5, recomendando la venta.
CONSIDERANDO: Que la citada Resolución fue debidamente presentada al conocimiento
y decisión del Consejo de Directores, la cual autoriza al C.E.A., a iniciar el proceso de venta
de terrenos en el Proyecto Orquídea a favor de EL COMPRADOR, mediante la Primera
Resolución-E, contenida en el Acta No.1241, de fecha 2 de febrero del 2005.
CONSIDERANDO: Que el citado adquiriente pagó un porciento del valor total del terreno
por concepto de avance de inicial del precio que le fue fijado.
POR TANTO: Este preámbulo que antecede forma parte íntegra del presente contrato:
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL INGENIO VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantías
ordinarias de derecho en favor de EL COMPRADOR, quien acepta el siguiente inmueble:
”Una porción de terreno con una extensión superficial de DOSCIENTOS CINCUENTA
(250.00) metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la Parcela No.21-C-2 (parte), D.C
No.32, del Distrito Nacional, lugar El Toro, Proyecto Orquídea (Bloque II), manzana No.13,
solar No.4, con los siguientes linderos:
Al Norte: Calle
Al Este: Solar No.5
Al Sur: Solar No.29
Al Oeste: Solar No.3
SEGUNDO: EL INGENIO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de
la presente venta, en virtud del Certificado de Titulo No.61-280, de fecha seis (6) de febrero
del año 1961, expedido por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional, correspondiente
al inmueble de que se trata.
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TERCERO: El precio convenido y pactado para la presente operación de compra -venta de
terrenos, es de CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS ORO
DOMINICANOS CON 00/100 (RD$43,750.00), o sea a razón de CIENTO SETENTA Y
CINCO PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100 (RD$175.00) por metro cuadrado,
el cual será pagado por EL COMPRADOR de la siguiente manera:
a) La suma de QUINCE MIL TRESCIENTOS DOCE PESOS ORO
DOMINICANOS CON 50/100 (RD$15,312.50), como pago inicial al suscribirse el
presente contrato, valor que declara EL INGENIO haber recibido en dinero en
efectivo mediante comprobante de Caja y Banco No.2004-29289, de fecha
24/05/2004, razón por la cual este acto sirve a EL COMPRADOR como recibo de
descargo y finiquito legal por dicha suma, y
b) El resto, o sea la suma de VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y
SIETE PESOS ORO DOMINICANOS CON 50/100 (28,437.50), en el plazo de
TRES (3) años, mediante TREINTA Y SEIS (36) cuotas, iguales y consecutivas, más
los intereses legales correspondientes, a razón de NOVECIENTOS OCHENTA Y
DOS PESOS ORO DOMINICANOS CON 31/100 (RD$982.31), a partir de la fecha
del presente contrato.
PARRAFO I: El precio de CIENTO SETENTA Y CINCO PESOS ORO
DOMINICANOS CON 00/100 (RD$175.00) por metro cuadrado, fue establecido tomando
en consideración las tasaciones hechas por la Dirección General del Catastro Nacional, de
fecha veintitrés (23) de septiembre de 2002 y una firma de tasadores privada, mediante avalúo
de fecha veintitrés (23) de septiembre de 2002.
PARRAFO II: Queda convenido entre las partes contratantes, que la suma de dinero
adeudada por EL COMPRADOR ascendente a la suma de VEINTIOCHO MIL
CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS ORO DOMINICANOS CON 50/100
(RD$28,437.50), devengará intereses a razón del UNO POR CIENTO (1%) mensual.
CUARTO: Para seguridad y garantía del pago íntegro del precio convenido para la venta,
EL INGENIO se reserva un privilegio del VENDEDOR no pagado por la suma adeudada,
ascendente a VEINTICHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS
ORO DOMINICANOS CON 50/100 (RD$28,437.50), todo de acuerdo a lo consagrado en
el artículo 2103 del Código Civil dominicano, para que en caso de incumplimiento por parte
de EL COMPRADOR, de satisfacer el pago de las cuotas convenidas, proceder en
consecuencia al Embargo Inmobiliario y ejecución del privilegio inscrito sobre el inmueble
objeto de la presente venta, por lo que EL COMPRADOR autoriza al Registrador del Títulos
del Distrito Nacional a inscribir dicho privilegio a favor de EL INGENIO.
PARRAFO I: Queda entendido que el presente privilegio se extiende a todo lo clavado, o
adherido al suelo, muros, techos, anexidades, dependencias, mejoras actualmente existentes
y a las que en lo sucesivo haga EL COMPRADOR.
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PARRAFO II: Queda entendido entre las partes, que el CEA no se compromete a construir
aceras ni contenes, ni instalar el servicio de suministros básicos, tales como electricidad, agua
potable, ni asfaltos en las calles.
PARRAFO III: Queda entendido entre las partes, que si EL COMPRADOR se atrasa en el
pago convenido durante un periodo de CINCO (5) meses, EL INGENIO se reserva el
derecho de rescindir el presente contrato, expropiando cualquier mejora que haya sido
fomentada en el terreno, como pago compensatorio a la deuda contraída por EL
COMPRADOR.
PARRAFO IV: Esta Dirección Inmobiliaria no se hace responsable que el uso que en un
futuro se le dará al terreno afecte la ecología e interfiera con las condiciones y regulaciones
de la Secretaria de Estado de Recursos Naturales y Medio Ambiente, u otra institución
pública o privada.
QUINTO: Las partes acuerdan que el inmueble puesto en garantía no podrá ser vendido,
hipotecado o modificado, ni variado en forma alguna que pueda producir un cambio
sustancial en el valor o uso del mismo, sin obtener previamente y por escrito el
consentimiento del Consejo Estatal del Azúcar (C.E.A).
SEXTO: EL COMPRADOR se obliga a pagar todos los gastos que se originen al momento
del pago de la deuda, así como todos los gastos que ocasione o pueda originar el presente
contrato, ya sean judiciales o extrajudiciales, honorarios, impuestos, tasas, contribuciones, y
en general, los que se originen con la redacción, inscripción, legalización y todos aquellos
gastos que realice el C.E.A como consecuencia del presente contrato.
SEPTIMO: Queda convenido entre las partes, que si al elaborar el plano catastral definitivo,
surge alguna diferencia en cuanto a la extensión del terreno, EL COMPRADOR debe pagar
el área que exceda al precio estipulado en el párrafo I, del artículo tercero de este contrato; si
el área resultare menor, EL INGENIO acreditará la diferencia al monto adeudado por EL
COMPRADOR.
OCTAVO: El presente contrato, después de suscrito entre las partes, si procede, deberá ser
sometido al Congreso Nacional, a través de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, para
su aprobación definitiva.
NOVENO: Para lo no previsto en este contrato, las partes se acogen a las disposiciones
legales que rigen los contratos de compra y venta de inmuebles.
DECIMO: Para los fines y consecuencias legales del presente contrato, las partes eligen su
domicilio del siguiente modo: EL INGENIO en el edificio del Consejo Estatal del Azúcar
(C.E.A), en el Centro de los Héroes de Santo Domingo y EL COMPRADOR en la dirección
indicada en el inicio de este contrato.
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HECHO Y FIRMADO en cuatro (4) originales, de un mismo tenor y efecto, uno para cada
una de las partes, y otro para ser depositado ante el Registro de Títulos correspondiente, y así
se han distribuido, a los veinticinco (25) días del mes de julio, del año dos mil cinco (2005),
en Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana.
POR EL INGENIO POR EL COMPRADOR
DR. DOMINGO E. MARTÍNEZ R. RAFAEL PÉREZ BAUTISTA
Director Ejecutivo
YO, DR. CESAR AUGUSTO JOSE ANTIGUA, Notario Público de los del Número del
Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que por ante mi comparecieron libre y
voluntariamente, los señores: DR. DOMINGO ENRIQUE MARTÍEZ REYES Y
RAFAEL PEREZ BAUTISTA, de generales que constan más arriba, quienes me declararon
bajo la fe del juramento, que las firmas que aparecen al pie de este contrato, son las mismas
que acostumbran a usar en todos los actos de sus vidas, por lo que debe dárseles a las mismas
entera fe y crédito.
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana,
veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil cinco (2005).
DR. CESAR AUGUSTO JOSÉ ANTIGUA
NOTARIO PÚBLICO
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días
del mes de octubre del año dos mil siete (2007), años 165 de la Independencia y 144 de la
Restauración.
Reinaldo Pared Pérez
Presidente
Dionis Alfonso Sánchez Carrasco Francisco Radhamés Peña Peña
Secretario Secretario Ad-Hoc.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
once (11) días del mes de junio del año dos mil diecinueve (2019), años 175 de la
Independencia y 156 de la Restauración.
Radhamés Camacho Cuevas
Presidente
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Ivannia Rivera Núñez Juan Julio Campos Ventura
Secretaria Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los once (11) días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve (2019),
años 176 de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 348-19 que aprueba el contrato entre el Ingenio Ozama y el señor Linconll
Rodríguez, a través del cual el primero vende al segundo, una porción de terreno de
250.00 Mts², dentro de la parcela No. 166 (pte), del D.C. No. 32, manzana No. 41, solar
No. 9, Bloque E, lugar El Toro, Proyecto de Lotificación de Solares 166, Distrito
Nacional. G. O. No. 10954 del 20 de septiembre de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 348-19
VISTO: El inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito entre el ESTADO DOMINICANO Y LINCONLL
RODRÍGUEZ.
VISTA: La Resolución del Senado de fecha 10 de octubre del 2006, mediante la cual se crea
un mecanismo especial para el conocimiento y sanción de contratos de venta de terrenos con
menos de 500.00 metros cuadrados y apartamentos construidos con carácter social.