ResolucionNo. 343-21
Resolucion No. 343-21 - QUE APRUEBA EL CONVENIO DE SUSCRIPCIÓN DE ACCIONES POR AUMENTO DE CAPITAL, SUSCRITO EL 4 DE AGOSTO D...
- Publicacion
- 6 de diciembre de 2021
- Sala
- No informado
- Materia
- constitucional
- Jurisdiccion
- constitucional
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Res. No. 343-21 que aprueba el Convenio de Suscripción de Acciones por Aumento de
Capital, suscrito el 4 de agosto de 2021 entre la República Dominicana y el Banco
Centroamericano de Integración Económica (BCIE), con el objetivo de suscribir 12,240
acciones serie «B» del capital autorizado del BCIE. G. O. 11046 del 7 de diciembre de
2021.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No.343-21
VISTO: El artículo 93, numeral 1), literal k) de la Constitución de la República;
VISTO: El Convenio de Suscripción de Acciones por aumento de capital, suscrito el 4 de
agosto de 2021, entre la República Dominicana y el Banco Centroamericano de Integración
Económica (BCIE), con el objetivo de suscribir 12,240 acciones serie “B” del capital
autorizado del BCIE, adicionales a las 25,600 acciones que actualmente la República
Dominicana tiene suscritas ante ese organismo, por un valor nominal de diez mil dólares de
los Estados Unidos de América con 00/100 (US$10,000.00) y un valor total de ciento
veintidós millones cuatrocientos mil dólares de los Estados Unidos de América con 00/100
(US$122,400,000.00), de los cuales corresponden a capital pagadero la suma de treinta
millones seiscientos mil dólares de los Estados Unidos de América con 00/100
(US$30,600,000.00).
VISTA: La Resolución No.20-06, del 15 de febrero del 2006, que aprueba el Convenio de
Asociación de la República Dominicana como país beneficiario no fundador del Banco
Centroamericano de Integración Económica y el Instrumento de Adhesión del Gobierno de
la República Dominicana a dicho Convenio.
RESUELVE:
ÚNICO: Aprobar el Convenio de Suscripción de Acciones por Aumento de Capital, suscrito
el 4 de agosto de 2021 entre la República Dominicana y el Banco Centroamericano de
Integración Económica (BCIE), con el objetivo de suscribir 12,240 acciones serie «B» del
capital autorizado del BCIE, adicionales a las 25,600 acciones que actualmente la República
Dominicana tiene suscritas ante ese organismo, por un valor nominal de diez mil dólares de
los Estados Unidos de América con 00/100 (USD$ 10,000.00) y un valor total de ciento
veintidós millones cuatrocientos mil dólares de los Estados Unidos de América con 00/100
(USD$122,400,000.00), de los cuales corresponden a capital pagadero la suma de treinta
millones seiscientos mil dólares de los Estados Unidos de América con 00/100
(USD$30,600,000.00), que copiado a la letra dice así:
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LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
P. E. núm.: 44-21
PODER ESPECIAL AL MINISTRO DE HACIENDA
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, y de conformidad con las disposiciones de la Ley núm. 1486, sobre la
Representación del Estado en los Actos Jurídicos, del 20 de marzo de 1938, por el presente
documento otorgo PODER ESPECIAL al MINISTRO DE HACIENDA para que, en
nombre y representación del Estado dominicano, suscriba con el Banco Centroamericano de
Integración Económica (BCIE), el Convenio de Suscripción de Acciones por Aumento de
Capital, con el objetivo de suscribir doce mil doscientas cuarenta (12,240) acciones serie «B»
del Capital Autorizado del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE),
adicionales a las veinticinco mil seiscientas (25,600) acciones que actualmente el país tiene
suscritas ante ese organismo, por un valor nominal de diez mil dólares de los Estados Unidos
de América con 00/100 (USD$10,000.00) y un valor total de ciento veintidós millones
cuatrocientos mil dólares de los Estados Unidos de América con 00/100
(USD$122,400,000.00), de los cuales corresponden a capital pagadero, treinta millones
seiscientos mil dólares de los Estados Unidos de América con 00/100 (USD$3 0,600,000.00),
en los términos y condiciones establecidos en la Resolución núm. AG-15/2019, del 9 de
diciembre de 2019, emitida por la Junta de Gobernadores del Banco Centroamericano de
Integración Económica (BCIE).
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de julio del año dos mil veintiuno (2021).
DIOS, PATRIA Y LIBERTAD
LUIS ABINADER
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CONVENIO DE SUSCRIPCIÓN DE ACCIONES POR AUMENTO DE CAPITAL
ENTRE LA REPÚBLICA DOMINICANA
Y EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
POR UNA PARTE: El Gobierno de la República Dominicana, representado en este acto
por el Señor José Manuel Vicente Dubocq, mediante poder especial de fecha 26 de julio del
2021, en su carácter de Ministro de Hacienda de la República Dominicana, con facultades
suficientes para otorgar el presente acto, y
POR OTRA PARTE: El Banco Centroamericano de Integración Económica, que en
adelante y para los efectos de este Convenio se denominará el "BCIE", persona jurídica de
carácter internacional, con sede en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., República de
Honduras, representado en este acto por el Señor Dante Ariel Mossi Reyes, en su carácter de
Presidente Ejecutivo del Banco Centroamericano de Integración Económica.
CONSIDERANDOS
Que en fecha 19 de noviembre de 2004 fue suscrito el Convenio de Adhesión de la República
Dominicana al Convenio Constitutivo del BCIE.
Que en virtud de la Resolución No. AG-15/2019, el Capital Autorizado del BCIE es de
SIETE MIL MILLONES DE DÓLARES, moneda de Estados Unidos de América
(US$7,000,000,000.00). Del capital autorizado, los Países Fundadores suscribirán, por partes
iguales, el equivalente al cincuenta y uno por ciento (51%) mediante acciones serie "A" y
estarán a disposición de los socios extrarregionales y de los socios regionales no fundadores
el restante cuarenta y nueve por ciento (49%) mediante acciones serie "B", cuyo precio por
acción es de diez mil dólares, moneda de Estados Unidos de América (US$10,000.00).
Que, la República Dominicana, mediante Nota No. MH-2020-010979, de fecha 21 de mayo
de 2020, expresó su interés en ejercer la opción de suscripción de 10,240 acciones serie "B",
por un valor total de CIENTO DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL DÓLARES,
moneda de Estados Unidos de América (US$102,400,000.00), en el incremento de capital
autorizado del BCIE.
Que, la República Dominicana, mediante Nota No. MH-2020-012423, de fecha 19 de junio
de 2020, expresó su interés en ejercer la opción de suscripción de 2,000 acciones serie "B"
adicionales, por un valor total de VEINTE MILLONES DE DÓLARES, moneda de Estados
Unidos de América (US$20,000,000.00), del incremento de capital autorizado del BCIE.
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ACUERDAN
PRIMERO: Al amparo y de conformidad con lo dispuesto en la Resolución No. AG-
15/2019 aprobada por la Asamblea de Gobernadores del BCIE, la República Dominicana, en
su carácter de socio regional no fundador, ha suscrito un total de DOCE MIL DOSCIENTOS
CUARENTA (12,240) acciones serie "B", cada una con un VALOR NOMINAL de DIEZ
MIL DOLARES (US$10,000.00), por un valor total de CIENTO VEINTIDOS MILLONES
CUATROCIENTOS MIL DÓLARES, moneda de Estados Unidos de América
(US$122,400,000.00).
De dicha cantidad, en concepto de capital pagadero y que corresponde al veinticinco por
ciento (25%), la República Dominicana se obliga a pagar la cantidad de TREINTA
MILLONES SEISCIENTOS MIL DÓLARES, moneda de Estados Unidos de América
(US$30,600,000.00). El setenta y cinco por ciento (75%) restante, es decir la cantidad de
NOVENTA Y UN MILLON OCHOCIENTOS MIL DÓLARES, moneda de Estados Unidos
de América (US$91,800,000.00), será capital exigible.
SEGUNDO: La parte pagadera en efectivo se abonará en Dólares, moneda de Estados
Unidos de América, hasta en ocho (8) cuotas anuales, iguales y consecutivas, en las fechas
estipuladas para cada una de las suscripciones señaladas en los Considerandos. La República
Dominicana se compromete a efectuar el pago del Capital Pagadero en efectivo, para cada
una de las suscripciones equivalente a la cantidad de TREINTA MILLONES SEISCIENTOS
MIL DÓLARES, moneda de Estados Unidos de América (US$30,600,000.00), por medio de
ocho (8) cuotas anuales, iguales y consecutivas, de TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL
DÓLARES, moneda de los Estados Unidos de América (US$3,200,000.00), cada una de
ellas, para la suscripción de acciones, notificada el día 21 de mayo de 2020 y por medio de
ocho (8) cuotas anuales, iguales y consecutivas, de SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL
DÓLARES, moneda de los Estados Unidos de América (US$625,000.00 ), cada una de ellas,
para la suscripción de acciones, notificada el día 19 de junio de 2020. Dichos pagos serán
realizados por el Ministerio de Hacienda, en nombre y por cuenta de la República
Dominicana.
TERCERO: La República Dominicana se compromete a efectuar el pago del valor
correspondiente al Capital Pagadero en Efectivo de la manera siguiente: I.- Para la
suscripción de acciones, notificada el día 21 de mayo de 2020, en las siguientes fechas y
cantidades: a) Primera cuota por la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL
DÓLARES, moneda de los Estados Unidos de América (US$3,200,000.00), pagadera a más
tardar el 30 de septiembre del año 2021; b) Segunda cuota por la cantidad de TRES
MILLONES DOSCIENTOS MIL DÓLARES, moneda de los Estados Unidos de América
(US$3,200,000.00), pagadera a más tardar el 21 de mayo del año 2022; c) Tercera cuota por
la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL DÓLARES, moneda de los Estados
Unidos de América (US$3,200,000.00), pagadera a más tardar el 21 de mayo del año 2023;
d) Cuarta cuota por la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL DÓLARES,
moneda de los Estados Unidos de América (US$3,200,000.00), pagadera a más tardar el 21
de mayo del año 2024; e) Quinta cuota por la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS
MIL DÓLARES, moneda de los Estados Unidos de América (US$3,200,000.00), pagadera
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a más tardar el 21 de mayo del año 2025; f) Sexta cuota por la cantidad de TRES MILLONES
DOSCIENTOS MIL DÓLARES, moneda de los Estados Unidos de América
(US$3,200,000.00), pagadera a más tardar el 21 de mayo del año 2026; g) Séptima cuota por
la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL DÓLARES, moneda de los Estados
Unidos de América (US$3,200,000.00), pagadera a más tardar el 21 de mayo del año 2027;
y, h) Octava cuota por la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL DÓLARES,
moneda de los Estados Unidos de América (US$3,200,000.00), pagadera a más tardar el 21
de mayo del año 2028. II.- Para la suscripción de acciones, notificada el día 19 de junio de
2020, en las siguientes fechas y cantidades: a) Primera cuota por la cantidad de
SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL DOLARES, moneda de los Estados Unidos de
América (US$625,000.00), pagadera a más tardar el 30 de septiembre del año 2021; b)
Segunda cuota por la cantidad de SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL DÓLARES, moneda
de los Estados Unidos de América (US$625,000.00), pagadera a más tardar el 19 de junio
del año 2022; c) Tercera cuota por la cantidad de SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL
DÓLARES, moneda de los Estados Unidos de América (US$625,000.00), pagadera a más
tardar el 19 de junio del año 2023; d) Cuarta cuota por la cantidad de SEISCIENTOS
VEINTICINCO MIL DÓLARES, moneda de los Estados Unidos de América
{US$625,000.00), pagadera a más tardar el 19 de junio del año 2024; e) Quinta cuota por la
cantidad de SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL DÓLARES, moneda de los Estados
Unidos de América (US$625,000.00), pagadera a más tardar el 19 de junio del año 2025; f)
Sexta cuota por la cantidad de SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL DÓLARES, moneda
de los Estados Unidos de América (US$625,000.00), pagadera a más tardar el 19 de junio
del año 2026; g) Séptima cuota por la cantidad de SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL
DÓLARES, moneda de los Estados Unidos de América (US$625,000.00), pagadera a más
tardar el 19 de junio del año 2027; y, h) Octava cuota por la cantidad de SEISCIENTOS
VEINTICINCO MIL DOLARES, moneda de los Estados Unidos de América
(US$625,000.00), pagadera a más tardar el 19 de junio del año 2028. Este cronograma de
pagos está sujeto a la entrada en vigencia del presente Convenio.
CUARTO: La República Dominicana reconoce y acepta que, de conformidad con lo
dispuesto en el Convenio Constitutivo del BCIE, las acciones del mismo no devengan
intereses ni dividendos, y no podrán ser dadas en garantía, gravamen ni enajenadas en forma
alguna, siendo únicamente transferibles al BCIE.
QUINTO: El BCIE se obliga a emitir y entregar a la República Dominicana los
correspondientes certificados de acciones y a reconocer los derechos que de las mismas se
deriven, al amparo y de conformidad con el Convenio Constitutivo del BCIE.
SEXTO: El presente Convenio entrará en vigencia en la fecha de publicación en la Gaceta
Oficial de la Resolución de aprobación emitida por el Congreso Nacional de la República
Dominicana, para lo cual dicho Estado se compromete a notificar por escrito el referido
proceso al BCIE.
AMBAS PARTES reconocen y aceptan que todos los derechos conferidos por la presente
suscripción de acciones están sujetos a las disposiciones del Convenio Constitutivo del BCIE
y sus enmiendas, así como a los Reglamentos y demás normas del BCIE.
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Ambas Partes suscriben el presente convenio en dos ejemplares de un mismo tenor e igual
fuerza obligatoria, uno para cada Parte, en la fecha indicada en cada una de las firmas
correspondientes.
Por la República Dominicana Por el Banco Centroamericano de
Integración Económica
José Manuel Vicente Dubocq Dr. Dante Ariel Moss Reyes
Ministro de Hacienda Presidente Ejecutivo
Fecha: 4 de agosto 2021 Fecha: 29/7/21
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
dos (2) días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno (2021); años 178 de la
Independencia y 159 de la Restauración.
Alfredo Pacheco Osoria
Presidente
Francisco Antonio Solimán Rijo Agustín Burgos Tejada
Secretario Ad Hoc Secretario
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes
de diciembre del año dos mil veintiuno (2021); años 178 de la Independencia y 159 de la
Restauración.
Eduardo Estrella
Presidente
Ginette Bournigal de Jiménez Lía Ynocencia Díaz Santana
Secretaria Secretaria
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
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PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los seis (6) días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno (2021); años
178 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Dec. No. 762-21, que concede el beneficio de pensiones solidarias del Régimen
Subsidiado del Sistema Dominicano de Seguridad Social por vejez y discapacidad a dos
mil novecientos cuarenta y dos (2,942) personas, por un monto de RD$6,000.00 cada
una. G. O. 11046 del 7 de diciembre de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 762-21
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República Dominicana, en su artículo 8
establece “como función esencial del Estado la protección efectiva de los derechos de la
persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse
de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de
justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos
y todas”.
CONSIDERANDO: Que en el artículo 60 de la Constitución de la República se consagra
el derecho a la seguridad social, a través del cual el Estado tiene el deber de estimular
su desarrollo progresivo para garantizar el acceso universal a una adecuada protección en
la enfermedad, discapacidad, desocupación y vejez.
CONSIDERANDO: Que, asimismo, la Constitución en sus artículos 56, 57 y 58, dispone
la protección, asistencia, promoción, integración y desarrollo armónico e integral de las
personas de la tercera edad, menores de edad y con discapacidad, garantizando los servicios
de una seguridad social integral en igualdad de condiciones y subsidio alimentario en caso
de indigencia.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de
Seguridad Social (SDSS), se fundamenta en el marco de la Constitución de la República, el