ResolucionNo. 340-21
Resolucion No. 340-21 - QUE APRUEBA CONTRATO DE FIDEICOMISO PARA LA CREACIÓN DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA “FIDEICOMISO ...
- Publicacion
- 18 de noviembre de 2020
- Sala
- No informado
- Materia
- penal
- Jurisdiccion
- penal
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Res. No. 340-21 que aprueba Contrato de Fideicomiso para la creación del Fondo
Nacional de la Vivienda “Fideicomiso Fonvivienda” entre el Estado dominicano y la
Fiduciaria Reservas, S. A. G. O. No. 11044 del 18 de noviembre de 2021.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 340-21
Visto: El artículo 93), numeral 1), literal k) de la Constitución de la República.
Visto: El Decreto No.191-21, del 22 de marzo de 2021, que crea e integra el Fondo Nacional
de la Vivienda, adscrito al Ministerio de la Presidencia. Crea e integra el Consejo Directivo
del mencionado fondo.
Visto: El Contrato de Fideicomiso para la creación del Fondo Nacional de la Vivienda
“Fideicomiso Fonvivienda”, suscrito el 23 de agosto de 2021, entre el Estado dominicano y
la Fiduciaria Reservas, S. A.
RESUELVE:
Único: Aprobar el Contrato de Fideicomiso para la creación del Fondo Nacional de la
Vivienda “Fideicomiso Fonvivienda”, suscrito el 23 de agosto de 2021, entre el Estado
dominicano y la Fiduciaria Reservas, S. A., que copiado a la letra dice así:
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CONTRATO DE FIDEICOMISO PARA LA CREACIÓN DEL FONDO NACIONAL
DE LA VIVIENDA (FIDEICOMISO FONV1VIENDA)
Entre:
De una parte, el ESTADO DOMINICANO, con el Registro Nacional de Contribuyentes
(RNC) No. 430-05465-8, debidamente representado por el MINISTERIO DE LA
PRESIDENCIA (MINPRE), con su sede en la Avenida México, esquina Doctor Delgado,
en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, con el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) No. 401-51706-1, actuando
a través de su Ministro, LIC. LISANDRO JOSÉ MACARRULLA TAVAREZ, quien es
de nacionalidad dominicana, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y
electoral número 023-0037169-3, funcionario público, quien hace elección de domicilio para
los fines de este Contrato en la oficina principal del Ministerio de la Presidencia arriba citado;
designado en virtud del Decreto No. 324-20, de fecha dieciséis (16) del mes de agosto del
año dos mil veinte (2020), quien actúa en el presente Contrato en virtud de los poderes
otorgados mediante Poder Especial número 48-21 de fecha seis (06) del mes de agosto del
año dos mil veintiuno (2021), emitido por el Excelentísimo Señor Presidente Constitucional
de la República Dominicana, LIC. LUIS AB1NADER CORONA, conforme las
disposiciones de la Ley No. 1486 sobre la Representación del Estado en los Actos Jurídicos,
de fecha veinte (20) del mes de marzo de mil novecientos treinta y ocho (1938); quien en lo
adelante se denominará EL FIDEICOMITENTE, y,
De la otra parte, FIDUCIARIA RESERVAS, S. A., sociedad fiduciaria organizada y
existente de acuerdo con las leyes de la República Dominicana, inscrita en el Registro
Nacional de Contribuyentes (RNC) bajo el número 1-31-02145-1 y en el Registro Mercantil
de la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo, Inc. bajo el número 97600SD,
con su oficina principal ubicada en la calle Cub Scout Núm. 13, Ensanche Naco, de la ciudad
de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana,
debidamente representada por su Presidente del Consejo de Administración de Fiduciaria
Reservas, S. A., LIC. SAMUEL PEREYRA ROJAS, de conformidad con el Acta de
Asamblea General Ordinaria Anual de fecha veintiséis (26) del mes de agosto del año dos
mil veinte (2020), certificada en fecha catorce (14) del mes de octubre del año dos mil veinte
(2020), quien es de nacionalidad dominicana, mayor de edad, casado, portador de la cédula
de identidad y electoral número 001-1154899-6, quien hace elección de domicilio para los
fines de este Contrato en la oficina principal de Fiduciaria Reservas, S. A. arriba citada; y
por su Gerente General y Gestor Fiduciario, LIC. ANDRÉS VANDER HORST
ÁLVAREZ, de conformidad con el Acta del Consejo de Administración de fecha veintiséis
(26) del mes de agosto del año dos mil veinte (2020), certificada en fecha catorce (14) del
mes de octubre del año dos mil veinte (2020), quien es de nacionalidad dominicana, mayor
de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral número 001-1220592-7, quien
hace elección de domicilio para los fines de este Contrato en la oficina principal de Fiduciaria
Reservas, S. A. arriba citada; entidad que en lo adelante se denominará LA FIDUCIARIA.
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Cuando EL FIDEICOMITENTE y LA FIDUCIARIA sean referidas de manera conjunta
se les denominará como "LAS PARTES".
ANTECEDENTES:
POR CUANTO I. Que es un derecho fundamental del ser humano tener acceso a una
vivienda digna y adecuada y así lo reitera la Constitución de la República Dominicana en su
Artículo 59 cuando establece que: “Toda persona tiene derecho a una vivienda digna con
servicios básicos esenciales. El Estado debe fijar las condiciones necesarias para hacer
efectivo este derecho y promover planes de viviendas y asentamientos humanos de interés
social. El acceso legal a la propiedad inmobiliaria titulada es una prioridad fundamental de
las políticas públicas de promoción de vivienda".
POR CUANTO II. Que la Constitución de la República Dominicana en su Artículo 7,
reconoce a la República Dominicana como un Estado Social y Democrático de Derecho,
organizado en forma de República unitaria, fundado en el respeto de la dignidad humana, los
derechos fundamentales, el trabajo, la soberanía popular y la separación e independencia de
los poderes públicos. Tal reconocimiento lo coloca como un Estado garante de derechos
fundamentales, que implica jugar un rol eficaz en el acceso de sus ciudadanos a una vivienda
digna.
POR CUANTO III. Que la Estrategia Nacional de Desarrollo promulgada mediante la Ley
Número 1-12 establece en su objetivo 2.5.1 la importancia de facilitar el acceso de la
población a viviendas sostenibles, económicas, seguras y dignas, con seguridad jurídica y en
asentamientos humanos sostenibles, socialmente integrados, que cumplan con los criterios
de adecuada gestión de riesgos y accesibilidad universal para las personas con discapacidad
físico-motora.
POR CUANTO IV. Que en el país se ha consolidado un número importante de
asentamientos humanos sin la debida planificación urbana y seguridad de tenencia de la
propiedad, siendo necesario que el Estado garantice y proporcione el apoyo requerido para
el desarrollo de viviendas sostenibles sociales, económicas y de bajo costo, para reducir los
asentamientos humanos informales empobrecidos y aquellos que se encuentran en altos
niveles de vulnerabilidad ambiental, con políticas públicas en materia de vivienda.
POR CUANTO V. Que la vivienda es un bien que representa una dimensión fundamental
en la vida de las personas y que, como espacio de integración política en la comunidad, tiene
que ver con su identidad, arraigo, cohesión social y desarrollo. Por ello, se convierte en un
bien de carácter público que, por su naturaleza, no puede ser impulsado y gestionado
exclusivamente por la dinámica del mercado.
POR CUANTO VI. Que el Estado dominicano está llamado a fomentar el acceso a recursos
públicos o privados para ser destinados a la producción y adquisición de viviendas
sostenibles, para que las personas y familias de escasos o bajos recursos económicos puedan
contar con un techo digno, a partir del esquema de producción de viviendas de bajo costo
mediante el régimen de fideicomiso y del mercado hipotecarlo.
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POR CUANTO VII. Que se requiere impulsar la capacidad de pago a los sectores de bajo o
escasos recursos que opten por obtener una vivienda mediante instrumentos cooperativos,
solidarlos o ayuda mutua a través de formas innovadoras, donde confluyan recursos públicos
y privados con el objetivo de mayor producción de viviendas sociales y financiamiento
asequible para la adquisición de una vivienda sostenible nueva, el mejoramiento, la
ampliación o la remodelación de una vivienda existente, autoproducción de vivienda, lotes
con servicios y vivienda progresiva y: en renta para atender las necesidades particulares de
cada familia.
POR CUANTO VIII. Que el Estado debe fomentar un fondo solidario a través del
cooperativismo de vivienda y ayuda mutua como alternativas sociales comunitarias, viables
para la solución y reducción del déficit de viviendas sostenibles, sociales, económicas, de
bajo costo y de población vulnerable.
POR CUANTO IX. En virtud del Decreto No. 191-21, de fecha veintidós (22) del mes de
marzo del año dos mil veintiuno (2021) (en lo adelante "Decreto No. 191-21"), fue dispuesta
la creación del Fondo Nacional de la Vivienda con el objeto de consolidar y ejecutar las
políticas en materia de viviendas de interés social, así como administrar, estructurar y
canalizar los recursos, contribuciones y aportes financieros destinados a las mismas, con
desconcentración territorial, bajo el esquema del fideicomiso.
POR CUANTO X. De conformidad con la Ley Número 189-11, para el Desarrollo del
Mercado Hipotecario y Fideicomiso en la República Dominicana, de fecha dieciséis (16) del
mes de julio del año dos mil once (2011), publicada en la Gaceta Oficial No. 10628 de fecha
veintidós (22) del mes de julio del año dos mil once (2011) (en lo sucesivo, la "Ley No. 189-
11"); el Decreto No. 95-12, de fecha dos (02) del mes de marzo del año dos mil doce (2012),
que establece el Reglamento para regular los aspectos que en forma complementaria a la Ley
No. 189-11 se requieren para el funcionamiento de la figura del fideicomiso en sus distintas
modalidades, publicado en la Gaceta Oficial No. 10665, de fecha catorce (14) del mes de
marzo del año dos mil doce (2012) (en lo adelante, el "Reglamento No. 95-12"), así como las
demás normas complementarias aplicables, se celebra el presente Contrato para la
constitución de un fideicomiso público conforme se indica más adelante.
POR CUANTO XI. LA FIDUCIARIA es una sociedad anónima constituida bajo las leyes
de la República Dominica, que ha cumplido con todos los requisitos establecidos en la Ley
No. 189-11 y sus reglamentos, así como con la reglamentación requerida para fungir como
Sociedad Fiduciaria al amparo de la referida ley.
POR CUANTO XII. En virtud de los poderes otorgados a través del Poder Especial No. 48-
21 de fecha seis (06) del mes de agosto del año dos mil veintiuno (2021), mediante el cual el
Excelentísimo Señor Presidente Constitucional de la República, Lic. Luis Abinader Corona,
autoriza la constitución del FIDEICOMISO FONVIVIENDA; se otorga Poder Especial al
LIC. LISANDRO JOSÉ MACARRULLA TAVÁREZ, en su calidad de Ministro de la
Presidencia, conforme las disposiciones de la Ley No. 1486 sobre la Representación del
Estado en los Actos Jurídicos, de fecha veinte (20) del mes de marzo del año mil novecientos
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treinta y ocho (1938), para actuar en nombre y representación del Estado dominicano y
suscribir el presente Contrato de Fideicomiso FONVIVIENDA, en calidad de
Fideicomitente y de Fideicomisario, con la sociedad Fiduciaria Reservas,S.A.
DECLARACIONES:
I.- EL ESTADO DOMINICANO (EL FIDEICOMITENTE) DECLARA QUE:
PRIMERA.- Se encuentra debidamente representado por el Ministerio de la Presidencia
(MINPRE), a través de su Ministro LIC. LISANDRO JOSÉ MACARRULLA
TAVÁREZ, de generales que constan en la parte introductoria del presente Contrato,
designado en virtud del Decreto No. 324-20, de fecha dieciséis (16) del mes de agosto del
año dos mil veinte (2020), documento que se incluye bajo la denominación de Anexo l del
presente Contrato, formando parte integrante del mismo; y quien a su vez actúa en el presente
Contrato en virtud de los poderes especiales que le fueron otorgados por el Excelentísimo
Señor Presidente Constitucional de la República Dominicana, LIC. LUIS ABINADER
CORONA, en virtud del Poder Especial No. 48-21de fecha seis (06) del mes de agosto del
año dos mil veintiuno (2021), documento que se incluye como Anexo II del presente
Contrato, formando parte integrante del mismo.
SEGUNDA.- Es voluntad y prioridad del Estado dominicano consolidar y ejecutar las
políticas públicas que fueren necesarias en materia de Viviendas de Interés Social, así como
administrar, estructurar y canalizar los recursos, contribuciones y aportes financieros
destinados para estos fines, para lo cual éste ha dispuesto a través del Decreto No. 191-21 la
creación del Fondo Nacional de la Vivienda.
TERCERA.- Para lograr la consecución de sus fines, el FIDEICOMISO FONVÍVIENDA
contará con un Consejo Directivo y con una Unidad de Gerencia.
II.- LA FIDUCIARIA DECLARA QUE:
PRIMERA.- Se encuentra debidamente representada por el LIC. SAMUEL PEREYRA
ROJAS, en su calidad de Presidente del Consejo de Administración de Fiduciaria Reservas
S. A. y por el LIC. ANDRÉS VANDER HORST ÁLVAREZ en su calidad de Gerente
General y Gestor Fiduciario de Fiduciaria Reservas S. A., de generales que constan en el
presente documento; sociedad esta última que actúa bajo la licencia especial otorgada por la
Superintendencia de Bancos de la República Dominicana No. SF-008-0101, la cual le
autoriza a actuar como ente fiduciario y ofrecer tales servicios.
SEGUNDA.- Es su voluntad celebrar el presente Contrato y obligarse a cumplir con todas y
cada una de las obligaciones que le derivan del FIDEICOMISO FONVIVIENDA con
motivo de su cargo.
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En virtud de los ANTECEDENTES Y DECLARACIONES antes descritos, es voluntad de
LAS PARTES constituir el "FIDEICOMISO FONVIVIENDA" y convenir las siguientes
cláusulas:
CLÁUSULAS:
CLÁUSULA PRIMERA (1º).- REGLAS DE INTERPRETACIÓN.- En el presente
instrumento, a menos que se señale expresamente lo contrario:
1.1. Los encabezados han sido consagrados para fines de conveniencia y referencia y no
se considerarán para fines de interpretación.
1.2. Cualquier singular utilizado será interpretado como incluyendo el plural y viceversa.
1.3. Las palabras que impliquen cualquier género incluyen el género opuesto.
1.4. Las referencias a cláusulas y anexos, son referencias a cláusulas y anexos de este
Contrato.
1.5. Los anexos del presente Contrato forman parte integrante del mismo.
1.6. Las referencias a días, son referencias a días calendario a menos que de forma expresa
se indique lo contrario, y
1.7. Los términos establecidos en este instrumento, vencidos en días no laborables o
sábados, deberán considerarse extendidos hasta el siguiente día laborable en la
República Dominicana.
CLÁUSULA SEGUNDA (2o).- DEFINICIONES.- Los términos incluidos en mayúscula
en este Contrato, a menos que se indique lo contrario, tendrán el significado que a
continuación se expresa:
2.1 Acreedor(es) Garantizado(s): Significan los inversionistas nacionales o
internacionales, bancarios, institucionales, entidades públicas o privadas, fondos de
inversión, entidades multilaterales, organismos nacionales e internacionales, entre
otros, que otorguen financiamientos al FIDEICOMISO FONVIVIENDA para la
consecución de sus fines y con derecho a recibir el pago de sus créditos con cargo al
Patrimonio Fideicomitido, conforme éste es definido más adelante, con el orden y
prelación establecido en la Cláusula Séptima (7o) de este Contrato, así como en el
instrumento correspondiente.
2.2 Auditor Externo Independiente: Es la persona jurídica contable, que no tenga lazos
de dependencia o subordinación con alguna de LAS PARTES, que deberá ser
contratado por instrucciones del Consejo Directivo y por cuenta y orden del
FIDEICOMISO FONVIVIENDA, a fin de auditar las operaciones del mismo.
2.3 Beneficiario: Es la persona física que reúna las condiciones y resulte seleccionada
para la concesión de los subsidios establecidos en el Plan Nacional de Viviendas
Familia Feliz.
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2.4 Certificado de Garantía Fiduciaria: Es la constancia o documento emitido por LA
FIDUCIARIA actuando por cuenta y orden del Consejo Directivo, mediante el cual
se asegura el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el FIDEICOMISO,
con cargo al Patrimonio Fideicomitido, mediante la afectación de todos o parte de los
bienes del FIDEICOMISO FONVIVIENDA.
2.5 Consejo Directivo: Es el órgano de máxima autoridad de coordinación y
fiscalización del Fondo Nacional de la Vivienda, debidamente constituido de
conformidad con las disposiciones de los Artículos 3, 4 y 5 del Decreto No. 191-21,
el cual, mediante el presente Contrato, EL FIDEICOMITENTE ha dispuesto que
funja a su vez como órgano auxiliar del FIDEICOMISO FONVIVIENDA, de
acuerdo con el literal h) del Artículo 23 del Reglamento No. 95-12, con las
características, atribuciones y facultades que se establecen en las Cláusulas Décima
(10°) y Décima Primera (11°) de este Contrato.
2.6 Contrato de Fideicomiso o Contrato: Significa el presente Contrato, conjuntamente
con todos sus anexos, suscrito entre EL ESTADO DOMINICANO en calidad de
FIDEICOMITENTE y Fideicomisario, quien actúa a través del Ministerio de la
Presidencia (MINPRE), y la sociedad FIDUCIARIA RESERVAS, S. A., en calidad
de FIDUCIARIA, mediante el cual se constituye un fideicomiso público e
irrevocable, de administración y fuente de pago denominado "FIDEICOMISO
FONVIVIENDA”, con la finalidad de llevar a cabo el objeto y los fines que más
adelante se establecen.
2.7 Director(a) del FONVIVIENDA: Persona a ser designada por el Consejo Directivo
del FIDEICOMISO FONVIVIENDA, cuyas funciones serán las de representar,
dirigir, coordinar y controlar la ejecución de las funciones y programas del Fondo
Nacional de la Vivienda que le sean encargadas, en el marco de sus atribuciones y
coincidentes con el objeto y fines del FIDEICOMISO.
2.8 Endeudamiento(s) o Financiamiento(s): Significan los endeudamientos de
cualquier índole, derivados de créditos, financiamientos o colocación de instrumentos
financieros en los diversos mercados tanto nacionales como internacionales, públicos
o privados, concertados por LA FIDUCIARIA mediante las instrucciones del
Consejo Directivo.
2.9 Fideicomisario: Significa el ESTADO DOMINICANO, por cuanto es el
beneficiario directo del FIDEICOMISO FONVIVIENDA y el titular del derecho
de reversión del Patrimonio Fideicomitido, una vez termine el mismo.
2.10 FIDEICOMISO FONVIVIENDA o FIDEICOMISO: Significa el fideicomiso
denominado "FIDEICOMISO PARA LA CREACIÓN DEL FONDO
NACIONAL DE LA VIVIENDA", constituido por el ESTADO DOMINICANO,
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quien actúa a través del Ministerio de la Presidencia (MINPRE) mediante el presente
documento, transmitiendo bienes y derechos con el propósito de lograr el objeto y
fines descritos en la Cláusula Sexta (6o) de este Contrato.
2.11 EL FIDEICOMITENTE: Significa el ESTADO DOMINICANO, quien actúa en
el presente Contrato a través del Ministerio de la Presidencia (MINPRE), entidad
facultada para la formalización de este documento conforme el Poder Especial No.
48-21 de fecha seis (06) del mes de agosto del año dos mil veintiuno (2021).
2.12 Fideicomitente(s) Adherente(s): Significa(n) aquella(s) persona(s) física(s) o
jurídica(s), que no ha(n) intervenido originalmente como fideicomitente(s) en la
suscripción del Contrato de Fideicomiso, sino que se adhiere(n) posteriormente,
durante la vigencia del Contrato, mediante acto auténtico o bajo firma privada
complementario, en el que se hace constar el aporte de bienes o derechos al
Patrimonio Fideicomitido, con el consentimiento del Consejo Directivo en
representación de EL FIDEICOMITENTE.
2.13 LA FIDUCIARIA: Significa FIDUCIARIA RESERVAS, S. A., quien, en su
calidad de sociedad fiduciaria, acepta el cargo y recibe el Patrimonio Fideicomitido
para la realización de las actividades que se le encomienden para la consecución del
objeto y de los fines del FIDEICOMISO FONVIVIENDA, debiendo cumplir las
instrucciones impartidas por el Consejo Directivo.
2.14 Fines: Significan las principales gestiones o actividades específicas relativas al
cumplimiento del objeto del FIDEICOMISO FONVIVIENDA, tal y como se
describe en la Cláusula Sexta (6°) de este Contrato.
2.15 Fondo Nacional de la Vivienda o FONVIVIENDA: Fondo creado para la
consolidación y ejecución de las políticas en materia de Vivienda de Interés Social,
así como, administración, estructuración y canalización de las contribuciones y
aportes financieros destinados a las mismas, con desconcentración territorial,
conforme al Decreto No. 191-21 de fecha veintidós (22) del mes de marzo del año
dos mil veintiuno (2021).
2.16 Fuerza Mayor: Cualquier acto del hombre o de la naturaleza que sea ajeno a la
voluntad de LAS PARTES y que escape al control de la Parte que lo alega; que sea
de naturaleza imprevisible o, en caso de ser previsible, que no pueda evitarse la
ocurrencia del mismo y que, por demás, impida o retrase, de manera directa o
indirecta, el cumplimiento de las obligaciones establecidas a cargo de una cualquiera
de LAS PARTES. Se entenderán como situaciones de fuerza mayor las siguientes,
así como otros de naturaleza similar a los enunciados: a) guerra (declarada o no),
conflicto armado o seria amenaza de conflicto armado; b) guerra civil, revolución y
rebelión, usurpación o militarización del poder, insurrección, desorden o disturbios
civiles; c) actos de terrorismo, sabotaje o piratería; d) actos públicos legales o ilegales,
conforme a cualquier ley u orden gubernamental, disposición, reglamentación o
decreto, restricción o toque de queda, expropiación, incautación, confiscación,
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decomiso, nacionalización; e) catástrofe, plaga, pandemia, epidemia, desastres
naturales tales como tifón, ciclón, huracán, tornado, terremoto, maremotos, tsunami,
inundación, daño o destrucción por rayos; f) explosión, incendio, suspensión general
de medios de transporte, de servicios de telecomunicaciones o corriente eléctrica; g)
estados de excepción, debidamente declarados por el Poder Ejecutivo, conforme al
procedimiento establecido por la Constitución de la República Dominicana; y h)
conflicto laboral colectivo, tal como boicot, huelga general, ocupación o
instalaciones.
2.17 Ley FATCA o FATCA: Es la Ley de Cumplimiento Fiscal de Cuentas en el
Extranjero (FATCA por sus siglas en inglés), aprobada por el Congreso de los
Estados Unidos de América en fecha dieciocho (18) del mes de marzo del año dos
mil diez (2010) y sus modificaciones.
2.18 Ley No. 189-11 o Ley de Fideicomiso: Es la ley promulgada en fecha dieciséis (16)
del mes de julio del año dos mil once (2011), para el Desarrollo del Mercado
Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana, sus respectivas
modificaciones y reglamento de aplicación.
2.19 Ley No. 155-17: Es la Ley contra el Lavado de Activos y Financiamiento del
Terrorismo de fecha primero (1ero) del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017).
2.20 Objeto: Significa la finalidad para la cual se constituye el FIDEICOMISO
FONVIVIENDA, consistente en la creación de una estructura independiente que
permita una correcta y transparente canalización y administración de los aportes que
sean realizados al Fondo Nacional de la Vivienda, así como para cualquier programa
creado por el Estado dominicano cuyos propósitos sean afines.
2.21 Patrimonio Fideicomitido: Significa los bienes y derechos de naturaleza mobiliaria
o inmobiliaria, presentes o futuros, corporales o incorporales, tangibles e intangibles,
transferidos y afectos para la constitución del FIDEICOMISO FONVIVIENDA,
para el cumplimiento de sus fines y por los frutos que estos generen, tal y como se
describe en la Cláusula Quinta (5°) del presente Contrato, el cual constituye un
patrimonio autónomo e independiente, separado de los bienes personales de EL
FIDEICOMITENTE y de LA FIDUCIARIA, así como de otros fideicomisos que
en su caso constituya EL FIDEICOMITENTE o que tenga a su cargo LA
FIDUCIARIA.
2.22 Plan Nacional de Viviendas Familia Feliz: Es una iniciativa del Estado dominicano,
desarrollada con el objetivo de implementar un sistema con instituciones públicas y
privadas para la generación de soluciones de viviendas, con el objetivo de lograr
seguridad, salud, calidad de vida y bienestar familiar mediante el acceso a una
vivienda digna.
2.23 Procesos de Compras y Contrataciones: Significan los procesos que debe llevar a
cabo el FIDEICOMISO FONVIVIENDA para la compra de bienes, para la
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contratación de personas físicas o jurídicas, para la prestación de servicios, así como
para la realización de los procesos de licitaciones, conforme sea requerido para
cumplir con el objeto y los fines del FIDEICOMISO. Estos procesos serán definidos
por el Consejo Directivo, observando las leyes y normas de compras y contrataciones
públicas vigentes.
2.24 Reglamento Operativo: Significa el conjunto de normas, políticas, y procedimientos
a ser incorporados mediante un memorándum adicional de carácter complementario
al presente Contrato, el cual será aprobado por el Consejo Directivo y elaborado por
la Unidad de Gerencia en los cuales se establecerán reglas de funcionamiento del
FIDEICOMISO FONVIVIENDA.
2.25 Reglamento de Procedimiento de Contrataciones: Significa el conjunto de
disposiciones, procedimientos y formalidades que deberán observarse para la
realización de los Procesos de Compras y Contrataciones del FIDEICOMISO,
haciendo acopio de los principios y reglas generales contenidos en las leyes y
normativas vigentes.
2.26 Servicios Fiduciarios: Significan las actividades de administración e inversión que
LA FIDUCIARIA deba desempeñar respecto del Patrimonio Fideicomitido y que
sean necesarias para el cumplimiento del objeto y de los fines del FIDEICOMISO.
2.27 Tercero(s): Significa cualquier persona física o jurídica distinta a LAS PARTES y
a sus representantes.
2.28 Unidad de Gerencia: Será la unidad auxiliar del Consejo Directivo que estará a cargo
del Director del FONVIVIENDA, la cual tendrá como objetivo asesorar a éste en la
toma de decisiones sobre los asuntos que el mismo le encomiende, así como estará
encargada de todas las funciones de ejecución técnica, operativa, legal y financiera
del FIDEICOMISO FONVIVIENDA. Sus funciones podrán ser ampliadas a través
del Reglamento Operativo.
2.29 Vivienda(s) de Interés Social: Es(son) aquella(s) vivienda(s) que tiene(n) un valor
máximo equivalente a Dos Millones Doscientos Cincuenta Mil Pesos Dominicanos
con 00/100 Centavos (RD$2,250,000.00), el cual será indexado anualmente de
conformidad con lo dispuesto en el Artículo 129 de la Ley No. 189-11.
CLÁUSULA TERCERA (3°). CONSTITUCIÓN DEL FIDEICOMISO. –
EL FIDEICOMITENTE, en este acto, y dando cumplimiento al Decreto No. 191-21
constituye un fideicomiso público e irrevocable, de administración y fuente de pago
denominado "FIDEICOMISO FONVIVIENDA" para lo cual transfiere y afecta los bienes
y derechos que se describen en la Cláusula Quinta (5o), para el cumplimiento del objeto y de
los fines que más adelante se expresan.
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3.1.- Aceptación de Designación. LA FIDUCIARIA acepta el cargo que se le confiere a
fin de prestar los servicios fiduciarios en los términos requeridos en el presente Contrato y
recibe los bienes y derechos que son transferidos al Patrimonio Fideicomitido para el
cumplimiento del objeto y los fines establecidos en la Cláusula Sexta (6o) de este Contrato.
3.2.- Normativa Aplicable. EL FIDEICOMISO FONVIVIENDA se regirá conforme a lo
estipulado en: (i) el Reglamento Operativo, (ii) Resolución No. CDFV-02-2021 emitida por
el Consejo Directivo del Fondo Nacional de la Vivienda, la cual se adjunta al presente
Contrato bajo la denominación de Anexo II; (ii) el Decreto No. 191-21 el cual se adjunta al
presente Contrato bajo la denominación de Anexo III; (iii) las leyes y normas vigentes que
le sean aplicables al FIDEICOMISO FONVIVIENDA, incluyendo las disposiciones de
control administrativo que sean aplicables; (iv) el presente Contrato y sus anexos; y (v) los
memorándums adicionales o documentos diversos que puedan ser suscritos entre LAS
PARTES.
3.3.- Obligación de Revelar la Calidad Fiduciaria. LA FIDUCIARIA estará obligada a
indicar expresamente cuando actúe por cuenta y orden del FIDEICOMISO
FONVIVIENDA.
CLÁUSULA CUARTA (4°).- PARTES.-
4.1. Son partes del FIDEICOMISO FONVIVIENDA:
EL FIDEICOMITENTE: EL ESTADO DOMINICANO, que actuará en el presente
Contrato debidamente representado por el Ministerio de la Presidencia (MINPRE), a través
de su ministro.
LA FIDUCIARIA: FIDUCIARIA RESERVAS, S. A., debidamente representada por su
presidente del consejo de administración y por su gerente general y gestor(a) fiduciario(a).
EL FIDEICOMISARIO: El propio FIDEICOMITENTE, EL ESTADO
DOMINICANO, que actuará en el presente Contrato a través del Ministerio de la
Presidencia (MINPRE).
4.2.- Queda expresamente pactado que son partes del presente Contrato, EL ESTADO
DOMINICANO, en su calidad de FIDEICOMITENTE y FIDEICOMISARIO, y
FIDUCIARIA RESERVAS, S. A., en calidad de FIDUCIARIA, no siendo parte del
presente Contrato quienes reciban un beneficio esporádico o puntual producto del
cumplimiento de los fines o quienes lo reciban por cualquier título jurídico diverso. En razón
de lo anterior, los Acreedores Garantizados no se consideran parte de este Contrato, teniendo
únicamente derecho a recibir los pagos con cargo al Patrimonio Fideicomitido según los
términos acordados al momento de constituir el Endeudamiento, en el orden y la prelación
que se establece en el numeral 7.5 de la Cláusula Séptima (7o) de este Contrato.
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CLÁUSULA QUINTA (5°).- PATRIMONIO FIDEICOMITIDO.-
Para cumplir con el objeto y fines del FIDEICOMISO FONVIVIENDA, EL
FIDEICOMITENTE transfiere y afecta de forma irrevocable, por el plazo de duración del
mismo o hasta su terminación por cualquiera de las causales previstas en el presente Contrato,
los bienes y derechos que se listan a continuación, con la finalidad de que éstos constituyan
el Patrimonio Fideicomitido:
5.1.- Un aporte inicial por parte de EL FIDEICOMITENTE por la suma de DOSCIENTOS
CINCUENTA MILLONES DE PESOS DOMINICANOS CON 00/100 CENTAVOS
(RD$250,000,000.00), los cuales estarán siendo entregados en manos de LA FIDUCIARIA
al momento de la firma del presente Contrato.
5.2.- Asimismo, formarán parte del Patrimonio Fideicomitido y serán aportados en cualquier
momento luego de la constitución del FIDEICOMISO, los siguientes bienes y derechos que,
en su momento, LA FIDUCIARIA deberá recibir e integrar al patrimonio:
5.2.1. Los bienes y derechos de cualquier naturaleza que puedan ser aportados por EL
FIDEICOMITENTE y que este decida transferir al Patrimonio Fideicomitido;
previa aprobación del Congreso Nacional de la República Dominicana, cuando sea
exigido por la Constitución de la República Dominicana.
5.2.2. Los recursos líquidos que se incorporen al Patrimonio Fideicomitido y los derivados
de los derechos y bienes afectos al FIDEICOMISO FONVIVIENDA, su inversión
y reinversión, las ganancias de capital, intereses y demás rendimientos financieros
que éstos generen.
5.2.3. Los bienes o recursos que terceros, de naturaleza pública o privada, nacionales o
internacionales, aporten al FIDEICOMISO FONVIVIENDA, en calidad de
donaciones, con la autorización o no objeción del Consejo Directivo.
5.2.4. Los demás bienes o ingresos de procedencia legítima que reciba por cualquier título
legal para la consecución del objeto y fines del FIDEICOMISO FONVIVIENDA,
con la autorización o no objeción del Consejo Directivo.
PÁRRAFO I. Todos los bienes y recursos, muebles o inmuebles, presentes o futuros, que
sean adquiridos por LA FIDUCIARIA por cuenta del FIDEICOMISO FONVIVIENDA
y/o con fondos del FIDEICOMISO, formarán parte del Patrimonio Fideicomitido.
PÁRRAFO II. EL FIDEICOMITENTE se compromete a integrar o procurar hacer que se
integren los bienes acordados al Patrimonio Fideicomitido, debiendo colaborar y hacer
entrega de toda la documentación necesaria para perfeccionar el traspaso de los mismos al
FIDEICOMISO, así como debiendo procurar diligentemente la asignación presupuestaria
para tales fines y las aprobaciones estatales y/o congresuales que apliquen para la
transferencia de los mismos.
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PÁRRAFO III. En caso de ser aplicable, EL FIDEICOMITENTE llevará a cabo, a su solo
costo y diligencia, cualesquiera trámites, acciones, gastos y gestiones, así como firmar
cuantos documentos fueren necesarios, realizar solicitudes de autorizaciones, entre otros, con
la finalidad de que los bienes a ser aportados sean transferibles al FIDEICOMISO.
5.3.- El Patrimonio Fideicomitido constituye un patrimonio autónomo e independiente,
separado de los bienes propios de EL FIDEICOMITENTE y de LA FIDUCIARIA, y de
otros fideicomisos que en su caso constituya EL FIDEICOMITENTE o que tenga a su
cargo LA FIDUCIARIA.
5.4.- EL FIDEICOMITENTE autoriza de manera irrevocable, y así lo acepta y reconoce
LA FIDUCIARIA, que los derechos y activos que componen el Patrimonio Fideicomitido
podrán ser otorgados en garantía para respaldar Endeudamientos y/o Financiamientos que
deban ser concertados por LA FIDUCIARIA, con cargo al Patrimonio Fideicomitido,
conforme a los lineamientos e instrucciones previamente impartidos por e! Consejo
Directivo, bajo el entendido común de LAS PARTES que estas garantías no podrán pactarse
en ningún caso más allá del plazo de duración del FIDEICOMISO. Los Endeudamientos
y/o Financiamientos deberán ser pactados tomando en consideración que los mismos estén
alineados al objeto y a los fines del FIDEICOMISO.
5.4.1.- En el marco de los acuerdos relacionados con Endeudamientos o Financiamientos
cuya contratación haya sido aprobada por el Consejo Directivo, frente a un evento de
incumplimiento, LA FIDUCIARIA estará facultada para acordar el otorgamiento de
garantías o seguridades adicionales y/o los mecanismos y procedimientos convencionales
requeridos para hacerlas efectivas, conforme la normativa que resulte aplicable en el mercado
financiero nacional o internacional, de conformidad al orden y prelación de pagos previsto
en el numeral 7.5 de la Cláusula Séptima (7o) de este Contrato. Esta facultad estará sujeta a
los términos, condiciones y limitaciones que se acuerden en la documentación de dicho
Endeudamiento y/o Financiamiento, conforme los lineamientos provistos por el Consejo
Directivo, en el entendido expreso de que el ejercicio de los derechos y facultades que son
propias de LA FIDUCIARIA, resultan indelegables, por lo cual su ejecución a través de
mandatarios o de agentes designados por éstos a tales fines, requiere del consentimiento
expreso de LA FIDUCIARIA, y se limitará a un Evento de Incumplimiento y por e! período
que dicho Evento de Incumplimiento subsista.
5.4.2.- Asimismo, en el marco de los acuerdos relacionados con cualquier Endeudamiento o
Financiamiento cuya contratación haya sido aprobada por el Consejo Directivo, LA
FIDUCIARIA estará facultada a pactar la designación de mandatarios o representantes que,
ante la ocurrencia de un Evento de Incumplimiento, puedan asumir (mientras subsista dicho
Evento de Incumplimiento) la representación de LA FIDUCIARIA y ejercer ciertos
derechos otorgados a LA FIDUCIARIA bajo este Contrato, en el interés de que se subsane
el incumplimiento de que se trate, a efectos de asegurar que el Patrimonio Fideicomitido
continúe recibiendo los bienes o derechos que deban ingresar a dicho patrimonio y los
ingresos derivados del cumplimiento de su objeto y fines, administrando siempre dichos
recursos de conformidad al orden y prelación de pagos previsto en el numeral 7.5 de la
Cláusula Séptima (7o) de este Contrato. Esta facultad estará sujeta a los términos, condiciones
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y limitaciones que se acuerden en la documentación de los Endeudamientos y/o
Financiamientos conforme los lineamientos provistos por el Consejo Directivo, en el
entendido expreso de que el ejercicio de los derechos y facultades que son propias de LA
FIDUCIARIA, resultan indelegables, por lo cual su ejecución a través de mandatarios o de
agentes designados por éstos a tales fines, requiere del consentimiento expreso de LA
FIDUCIARIA y se limitará a un Evento de Incumplimiento y por el período que dicho
Evento de Incumplimiento subsista.
PÁRRAFO I. A los fines del ejercicio de derecho de step-in o subrogación, los Acreedores
Garantizados, deberán dar aviso previo escrito a EL FIDEICOMITENTE y a LA
FIDUCIARIA, en la forma y plazos acordados bajo los documentos de Endeudamiento o
Financiamiento correspondientes.
5.4.3.- A efectos de lo previsto en los numerales 5.4.1 y 5.4.2 se entenderá por "Evento de
Incumplimiento", un evento de incumplimiento de obligaciones esenciales que, bajo los
acuerdos contenidos en la documentación de dicho Endeudamiento o Financiamiento, dé
lugar al ejercicio de los derechos a los que se refieren los mismos, sujeto a la expiración de
los plazos de gracia, actos de subsanación u otros requisitos que se establezcan en dicha
documentación como condición previa al ejercicio de estos derechos por los Acreedores
Garantizadas a través de sus agentes o delegatarios irrevocables.
5.5.- EL FIDEICOMITENTE y LA FIDUCIARIA acuerdan que la relación de bienes y
derechos que antecede del presente Contrato, constituyen el inventarlo del Patrimonio
Fideicomitido, sin perjuicio de los demás que llegaren a integrar el mismo en el futuro. La
incorporación de bienes o derechos al Patrimonio Fideicomitido a futuro será efectuada
mediante adenda al Contrato de Fideicomiso en los términos establecidos por la Ley No, 189-
11 y sus modificaciones. Respecto a tales bienes y derechos existentes y por este medio
transferidos al Patrimonio Fideicomitido, así como respecto a este Contrato, EL
FIDEICOMITENTE declara, bajo la fe del juramento, debiendo declarar asimismo respecto
a los bienes que se integren en el futuro:
(i) Que dichos bienes y derechos que integran el Patrimonio Fideicomitido tienen
procedencia legítima de conformidad con las leyes vigentes en la República
Dominicana, incluyendo, pero no limitado, a las normas legales vigentes sobre
prevención y detección de lavado de activos, y que los mismos se encuentran libres
de cargas y gravámenes;
(ii) Que el presente Contrato no adolece de causa u objeto ilícito de conformidad con
la normativa legal vigente en la República Dominicana;
(iii) Que el objeto del presente Contrato no se constituye con la intención de defraudar
derechos de acreedores, y
(iv) Que ha recibido y puesto en disposición por LA FIDUCIARIA, para su revisión
previo a la suscripción del presente Contrato, de ejemplares de la Ley No. 189-11
y demás normas aplicables en relación al objeto del presente Contrato.
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(v) Que gestionará y entregará a LA FIDUCIARIA las aprobaciones o autorizaciones
emitidas por la Contraloría General de la República Dominicana, el Ministerio de
Hacienda de la República Dominicana, el Congreso Nacional de la República
Dominicana, o por cualquier otra entidad competente; que sean requeridas para la
conformación del Patrimonio Fideicomitido del FIDEICOMISO.
5.6. FIDEICOMITENTES ADHERENTES.
Con la aprobación del Consejo Directivo en representación de EL FIDEICOMITENTE,
podrían incorporarse personas físicas o morales que realicen inversiones en el
FIDEICOMISO, los cuales se denominarán Fideicomitentes Adherentes; y quienes a tales
fines deberán firmar un documento preparado por LA FIDUCIARIA mediante el cual se
adhieran en todos los aspectos al presente Contrato. En dicho documento se hará constar el
aporte de bienes o derechos al Patrimonio Fideicomitido.
CLAUSULA SEXTA (6º).- OBJETO Y FINES.
6.1.- El objeto del FIDEICOMISO FONVIVIENDA consiste en la creación de una
estructura independiente que permita una correcta y transparente canalización y
administración de los recursos, contribuciones y aportes que sean realizados al Fondo
Nacional de la Vivienda, con el objetivo de consolidar y ejecutar políticas públicas en materia
habitacional.
6.2.- Dentro de sus principales fines se encuentran:
1) Canalizar recursos obtenidos a través de alianzas estratégicas que sean concertadas y
orientadas a que la población de bajos Ingresos de República Dominicana tenga
acceso a una solución habitacional digna y propia.
2) Gestionar y administrar los subsidios de los adquirientes de Viviendas de Interés
Social que sean aprobados por el Consejo Directivo.
3) Servir de instrumento para el uso transparente de los recursos del Fondo Nacional de
la Vivienda que sean aportados a EL FIDEICOMISO.
6.3.- ESQUEMA FIDUCIARIO. El FIDEICOMISO FONVIVIENDA ha sido concebido
como un fideicomiso de administración y fuente pago, por medio del cual se llevará a cabo
la redistribución de los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda que sean aportados al
FIDEICOMISO, en favor de los beneficiarios en el marco de los proyectos habitacionales
vinculados al Plan Nacional de Vivienda Familia Feliz, por medio del otorgamiento de los
subsidios que se encontrarán definidos o detallados en el Reglamento Operativo.
CLÁUSULA SÉPTIMA (7°): OBLIGACIONES Y FACULTADES DE LA
FIDUCIARIA. Para lograr el objeto y los fines del FIDEICOMISO FONVIVIENDA, LA
FIDUCIARIA tendrá las siguientes obligaciones y responsabilidades:
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7.1.- Recibir y conservar en propiedad fiduciaria los bienes y derechos transferidos al
Patrimonio Fideicomitido, ingresándolos al patrimonio autónomo e independiente del
FIDEICOMISO, registrando debidamente los bienes y derechos que por su naturaleza
requieran de esta formalidad, y manteniéndolos separados de los bienes propiedad de EL
FIDEICOMITENTE y de los de LA FIDUCIARIA, así como de los que formen parte de
otros fideicomisos que en su caso, constituya EL FIDEICOMITENTE, o que tenga a su
cargo LA FIDUCIARIA.
7.2.- Administrar e invertir los fondos del Patrimonio Fideicomitido que no estén siendo
utilizados, como un buen hombre de negocios, actuando siempre con sujeción a las
instrucciones dictadas por el Consejo Directivo.
7.3.- Custodiar y administrar el Patrimonio Fideicomitido en beneficio del ESTADO
DOMINICANO, en calidad de Fideicomitente y de Fideicomisario, y en cumplimiento del
objeto y de los fines del FIDEICOMISO FONVIVIENDA.
7.4.- Cumplir de forma oportuna y diligente con los actos a su cargo tendentes a la
consecución del objeto y de los fines del FIDEICOMISO.
7.5.- ORDEN DE PRELACIÓN. Destinar los fondos del Patrimonio Fideicomitido para la
operación del FIDEICOMISO FONVIVIENDA, al cumplimiento de su objeto y fines, así
como al pago de las obligaciones asumidas con cargo a su patrimonio, para lo cual utilizará
los recursos líquidos del mismo en el siguiente orden de prelación:
Primero: Al pago de honorarios por concepto de Servicios Fiduciarios.
Segundo: Al pago de las obligaciones fiscales a cargo del FIDEICOMISO.
Tercero: A cubrir los gastos para el pago del personal, en caso de ser aplicable.
Cuarto: A la integración de las reservas que sean necesarias conforme las disposiciones de
los contratos que sean aplicables.
Quinto: Al pago de las obligaciones a favor de los Acreedores Garantizados con cargo al
FIDEICOMISO, conforme a las condiciones establecidas en el presente Contrato, en los
Certificados de Garantía Fiduciaria y en cada Endeudamiento.
Sexto: A cubrir los gastos básicos de operación del FIDEICOMISO.
Séptimo: A cumplir los demás gastos directos e indirectos en que incurra del
FIDEICOMISO, incluyendo cuentas por pagar a contratistas, suplidores, proveedores, o
cualquier otro tercero, y cualquier obligación contraída con cargo al FIDEICOMISO.
Octavo: Invertir los recursos conforme a la Cláusula Décima Séptima (17°) del presente
Contrato, en cumplimiento del objeto y los fines del FIDEICOMISO FONVIVIENDA.
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Noveno: Al pago para el(los) Fideicomisario(s), conforme los términos e instrucciones
previstos para tales fines.
7.6.- Invertir los recursos líquidos que no sean destinados al cumplimiento de los fines del
FIDEICOMISO FONVIVIENDA, en los instrumentos financieros que ofrezcan mayor
rendimiento y seguridad, conforme la Cláusula Décima Séptima (17°) del presente Contrato.
7.7.- Gestionar, contratar, recibir e incurrir por cuenta y nombre del FIDEICOMISO
FONVIVIENDA con autorización del Consejo Directivo, con cargo a los recursos que
integren el Patrimonio Fideicomitido, los créditos, endeudamientos, la contratación de
instrumentos financieros de cualquier índole en los diversos mercados, tanto nacionales como
internacionales, en moneda local o extranjera, a corto o largo plazo; conforme a los términos
y condiciones que sean aprobados, para la consecución del objeto y fines del
FIDEICOMISO.
7.8.- Causar el otorgamiento de garantías fiduciarias, cartas de crédito u otorgar o constituir
otras garantías, prendas o gravámenes sobre cualquiera de los recursos líquidos, los bienes y
derechos que forman parte del Patrimonio Fideicomitido, conforme le instruya el Consejo
Directivo, bajo el entendido que los mismos no podrán pactarse en ningún caso más allá del
plazo de duración del FIDEICOMISO FONVIVIENDA.
7.9.- Contratar fianzas, pólizas de seguros, instrumentos financieros, derivados o
instrumentos de diversa índole con la finalidad de proteger y salvaguardar el Patrimonio
Fideicomitido, los cuales podrán ser otorgados en garantía para respaldar Endeudamientos
y/o Financiamientos contraídos por LA FIDUCIARIA con cargo al Patrimonio
Fideicomitido, conforme a los lineamientos e instrucciones previamente dados por el Consejo
Directivo. Las garantías otorgadas para respaldar Endeudamientos y/o Financiamientos con
cargo al Patrimonio Fideicomitido no podrán pactarse en ningún caso más allá del plazo de
duración del FIDEICOMISO FONVIVIENDA.
7.10.- Proporcionar al Consejo Directivo para su aprobación, los estados financieros no
auditados mensuales y los estados financieros auditados anuales del FIDEICOMISO
FONVIVIENDA, conforme la Cláusula Vigésima (20°) de este Contrato.
7.11.- Llevar a cabo el cumplimiento de las obligaciones fiscales formales por cuenta y orden
del FIDEICOMISO FONVIVIENDA.
7.12.- Proporcionar a las agencias calificadoras de riesgos, a los Acreedores Garantizados, a
EL FIDEICOMITENTE, al Fideicomisario y a los reguladores institucionales; las
informaciones financieras que soliciten.
7.13.- Proveer al Auditor Externo Independiente toda la asistencia, información y
documentación que sea necesaria para el adecuado logro de sus funciones.
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7.14.- En caso de que las instrucciones del Consejo Directivo, que reciba LA FIDUCIARIA,
sean de imposible ejecución, contradictorias, dictadas en exceso de sus facultades o
contrarias a los fines del FIDEICOMISO FONVIVIENDA, ésta no estará obligada a
seguirlas, debiendo actuar conforme se establece en la Cláusula Décima Tercera (13°) de este
Contrato.
7.15.- Transcurrido el plazo de duración del FIDEICOMISO FONVIVIENDA y cumplido
su objeto, extinguir el FIDEICOMISO y restituir los bienes residuales del FIDEICOMISO
o que aún formen parte del Patrimonio Fideicomitido conforme lo establecido en el presente
Contrato, para lo cual se deberá respetar la liquidación de cualquier compromiso fiscal que
se derive de la extinción del FIDEICOMISO, así como los derechos y las obligaciones
convenidos frente a terceros por LA FIDUCIARIA, en especial los derechos de los
tenedores o beneficiarios de garantías otorgadas por LA FIDUCIARIA sobre activos y
derechos que componen el Patrimonio Fideicomitido o con cargo a este último bajo los
documentos de financiamiento o deuda o garantía que sean suscritos al efecto y estén
vigentes, bajo el entendido de que las garantías otorgadas para respaldar Endeudamientos y/o
Financiamientos con cargo al Patrimonio Fideicomitido no podrán pactarse en ningún caso
más allá del plazo de duración del FIDEICOMISO FONVIVIENDA.
7.16.- Llevar la contabilidad del FIDEICOMISO FONVIVIENDA separada de la propia,
de conformidad con la Ley No. 189-11, el Reglamento No. 95-12 y demás normas
complementarias o las normas que en su caso le sustituyan.
7.17.- Cargar al Patrimonio Fideicomitido todo costo de operatividad y manejo del
FIDEICOMISO que surja posterior a la constitución del mismo, lo cual le será debidamente
notificado con antelación a EL FIDEICOMITENTE.
7.18.- Firmar, por cuenta del FIDEICOMISO FONVIVIENDA y con cargo al Patrimonio
Fideicomitido, los contratos derivados de los Procesos de Compras y Contrataciones y demás
documentos elaborados por la Unidad de Gerencia; que sean requeridos para el cumplimiento
del objeto y fines del FIDEICOMISO, conforme le instruya EL FIDEICOMITENTE y el
Consejo Directivo.
7.19.- Actuar en estricto apego a lo establecido en el Reglamento Operativo en cumplimiento
del objeto y los fines del FIDEICOMISO.
7.20.- Remitir a EL FIDEICOMITENTE una relación con corte al último día de cada mes
de los pagos de subsidios otorgados a Beneficiarios del Plan Nacional de Viviendas Familia
Feliz, a más tardar veintiún (21) días posteriores a cada corte.
7.21.- Ejecutar de manera oportuna y eficiente, las instrucciones emitidas por el Consejo
Directivo de conformidad con las disposiciones del presente Contrato, el Reglamento
Operativo, y demás normas aplicables
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PÁRRAFO I. Las facultades conferidas a LA FIDUCIARIA bajo esta Cláusula no deberán
ser interpretadas en el sentido que LA FIDUCIARIA deberá otorgar necesariamente ciertas
garantías o derechos bajo los Endeudamientos y/o Financiamientos que le instruya contratar
el Consejo Directivo, en el entendido de que el otorgamiento de garantías o derechos y el
alcance de los mismos serán evaluados y, en su caso, autorizados por el Consejo Directivo
para cada Endeudamiento y/o Financiamiento, atendiendo a las condiciones particulares de
los mismos, de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula Décima Primera (11°) de este
Contrato.
PÁRRAFO II. Para mayor claridad, las funciones de LA FIDUCIARIA van dirigidas a
ejercer actos de administración sobre el Patrimonio Fideicomitido conforme a los
lineamientos de este Contrato y a la ejecución de aquellas actuaciones que como única
representante legal del FIDEICOMISO sólo ésta puede llevar cabo, en el entendido de que
todas las gestiones relacionadas a los aspectos legales, técnicos, financieros, estratégicos y
operativos, y la ejecución de todas las tareas, redacción de documentos, actuaciones
relacionadas con los Procesos de Compras y Contrataciones, y cualquier otro aspecto que no
haya sido expresamente atribuido a LA FIDUCIARIA, se encuentra bajo el control y será
una atribución reservada exclusivamente a EL FIDEICOMITENTE, al Consejo Directivo
y a la Unidad de Gerencia, quienes tendrán las más amplias facultades de decisión y
operación siempre y cuando dichas actuaciones sean consistentes con el objeto del
FIDEICOMISO.
CLAUSULA OCTAVA (8°).- CUENTAS BANCARIAS DEL FIDEICOMISO
FONVIVIENDA.-
Para el adecuado cumplimiento del objeto y fines del FIDEICOMISO FONVIVIENDA,
LA FIDUCIARIA, por cuenta y orden del FIDEICOMISO, y conforme a las instrucciones
del Consejo Directivo deberá aperturar y mantener, en moneda local y/o extranjera, en bancos
locales o en el extranjero, las cuentas bancarias debajo descritas donde serán depositados los
recursos líquidos que suponen los activos cedidos al Patrimonio Fideicomitido.
8.1.- Cuenta Operativa: Estará destinada a la recepción y captación de los fondos que
constituirán el Patrimonio Fideicomitido. Es a través de esta cuenta que LA FIDUCIARIA
realizará todos los pagos o entregas de recursos que deban efectuarse con cargo al Patrimonio
Fideicomitido.
8.2.- Otras Cuentas Bancarías: Si así fuera necesario o conveniente para la operación del
FIDEICOMISO FONVIVIENDA y para el cumplimiento de cualquiera de sus fines, el
Consejo Directivo podría instruir a LA FIDUCIARIA a la apertura de otras cuentas
bancarias, incluyendo, sin limitar, cuentas de cheques, cuentas de inversión y/o cuentas o
subcuentas contables.
PÁRRAFO.- LA FIDUCIARIA llevará a cabo las gestiones que sean necesarias o
convenientes para abrir y operar las cuentas a que se refieren los párrafos precedentes de
manera consistente con el objeto y los fines del FIDEICOMISO FONVIVIENDA.
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CLÁUSULA.NOVENA (9°).- OBLIGACIONES DEL FIDEICOMITENTE. –
EL FIDEÍCOMITENTE tendrá a su cargo las siguientes obligaciones:
1) Integrar o procurar que se integren los bienes fideicomitidos al Patrimonio
Fideicomitido en el lugar y en los plazos que se establezcan en este o cualquier otro
contrato, debiendo colaborar, firmar y hacer entrega de toda la documentación
necesaria para perfeccionar el traspaso de los mismos a LA FIDUCIARIA, conforme
lo establece la Constitución de la República Dominicana, las leyes vigentes que sean
aplicables, así como la Ley No. 189-11 y demás normas complementarias.
2) Llevar a cabo todas las negociaciones que pretenda sean realizadas o garantizadas a
través del FIDEICOMISO.
3) Aportar todos los recursos que sean necesarios, dentro de los veinte (20) días siguientes
al requerimiento realizado por LA FIDUCIARIA a tales efectos, o en su defecto
gestionar que terceros realicen aportes al FIDEICOMISO con el propósito de dar
cumplimiento a su objeto y fines. Hasta tanto no sean aportados los recursos necesarios
para dar cumplimiento a las obligaciones contraídas por FIDEICOMISO y/o para
cumplir con su objeto y fines, LA FIDUCIARIA queda relevada del cumplimiento de
las obligaciones contractuales vinculadas a esta materia, y a la vez la misma no será
responsable de los atrasos en los pagos y/o de los incumplimientos en que se incurran
por este concepto.
4) Entregar a través del Consejo Directivo y/o de la Unidad de Gerencia según aplique,
con diez (10) días laborables de antelación, los documentos que legalmente debe firmar
LA FIDUCIARIA en desarrollo de este Contrato, en su condición de administrador
del Patrimonio Fideicomitido.
5) Colaborar con LA FIDUCIARIA y con la Unidad de Gerencia en la defensa del
Patrimonio Fideicomitido, así como oponerse a toda medida preventiva o ejecutiva
tomada contra los bienes fideicomitidos, en los casos en los que sea requerido.
6) Decidir e instruir a LA FIDUCIARIA sobre cualquier otro tema relativo a las
operaciones y la utilización del Patrimonio Fideicomitido que sean necesarios y/o
convenientes para lograr el objeto y fines del FIDEICOMISO.
7) Consentir (a incorporación de Fideicomitentes Adherentes al FIDEICOMISO
FONVIVIENDA.
8) Conformar el Consejo Directivo para la ejecución y operación del FIDEICOMISO,
conforme lo establecido en el Decreto No. 191-21.
9) Gestionar, obtener y entregar a LA FIDUCIARIA las aprobaciones o autorizaciones
emitidas por la Contraloría General de la República Dominicana, el Ministerio de
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Hacienda de la República Dominicana, el Congreso Nacional de la República
Dominicana, o por cualquier otra entidad competente; que sean requeridas para la
conformación del Patrimonio Fideicomitido del FIDEICOMISO.
CLÁUSULA DÉCIMA (10°).- CONSTITUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO.
10.1.- EL FIDEICOMITENTE ha dispuesto que el Consejo Directivo del Fondo Nacional
de la Vivienda, como órgano de máxima autoridad de coordinación y fiscalización del Fondo
Nacional de la Vivienda, de conformidad con las disposiciones de los Artículos 3, 4 y 5 del
Decreto No. 191-21, funja a su vez como órgano colegiado y auxiliar del FIDEICOMISO
FONVIVIENDA, de acuerdo con el literal h) del Artículo 23 del Reglamento No. 95-12,
con las características, atribuciones y facultades que se establecen en las Cláusulas Décima
(10°) y Décima Primera (11°) de este Contrato. El Consejo Directivo no sustituirá en modo
alguno a LA FIDUCIARIA en las obligaciones y labores administrativas que Íes han sido
asignadas mediante el presente Contrato. LA FIDUCIARIA no será responsable por los
actos que el Consejo Directivo realice fuera del Contrato o de las leyes vigentes que les sean
aplicables.
10.2.- El Consejo Directivo estará integrado por los seis (6) miembros que se indican a
continuación:
i) El(la) Ministro(a) de la Presidencia, quien lo presidirá.
ii) El(la) Ministro(a) de Hacienda, quien fungirá como miembro.
iii) El(la) Ministro(a) de Economía, Planificación y Desarrollo (MEPYD), quien
fungirá como miembro.
iv) El(la) Ministro(a) del Ministerio de la Vivienda, quien fungirá como miembro.
v) El(la) Director(a) General de! Programa Supérate, quien fungirá como miembro.
vi) El(la) Director(a) de FONVIVIENDA, quien fungirá como Secretario del Consejo,
con voz, pero sin voto.
10.3.- El carácter de miembro del Consejo Directivo se entiende conferido a los cargos y no
a las personas (ex — oficio), por lo que será responsabilidad de dichos miembros asistir
personalmente a las reuniones del Consejo Directivo, sea de manera presencial, o a través de
los medios digitales que se establezcan.
10.4.- Las reuniones del Consejo Directivo podrán ser celebradas de manera presencial o a
través de las plataformas digitales que disponga el Consejo Directivo. Las convocatorias
deberán indicar el medio seleccionado para la celebración de las reuniones.
10.5.- Los miembros del Consejo Directivo tendrán voz y voto en las deliberaciones de dicho
órgano. En los casos excepcionales que un miembro titular del Consejo Directivo no pueda
asistir a una reunión por razones de ausencia o incapacidad temporal u otras causas
debidamente justificadas, podrá designar un suplente para asistir en su representación. El
miembro titular del Consejo Directivo deberá informar por escrito sobre la identidad del
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suplente a los demás miembros del Consejo Directivo. Los miembros suplentes sólo podrán
sustituir en sus ausencias a los miembros titulares por quienes hayan sido designados y
tendrán voz y voto en las deliberaciones de dicho órgano.
10.6.- El Secretario estará encargado de la elaboración de las actas y de la remisión de las
mismas a LA FIDUCIARIA, con las instrucciones que emita dicho cuerpo colegiado.
10.7.- El(la) Director(a) de FONVIVIENDA, en su función de encargado de la Unidad de
Gerencia del FIDEICOMISO será invitado permanentemente a las sesiones del Consejo
Directivo, con voz, pero sin voto. Este tendré la responsabilidad de asistir a las reuniones del
Consejo Directivo. En los casos excepcionales que este no pueda asistir por razones
justificadas, el mismo podrá delegar en un directivo/funcionario de su respectiva oficina su
derecho de asistencia a estas reuniones, lo cual será previamente comunicado al Consejo
Directivo.
10.8.- Los cargos que desempeñen los miembros del Consejo Directivo son de carácter
honorífico, por lo que no dan derecho a retribución alguna.
10.9.- El Consejo Directivo, a través de su presidente, podrá invitar a participar en sus
reuniones a personas físicas o representantes de personas jurídicas de derecho público o
privado vinculadas o relacionadas con los asuntos a tratar, incluyendo a representantes de
LA FIDUCIARIA. En caso de ser necesaria la asistencia de LA FIDUCIARIA, deberá ser
notificada la solicitud de su asistencia con al menos tres (3) días laborables de anticipación a
la fecha de celebración de la reunión, LA FIDUCIARIA participará en las reuniones del
Consejo Directivo a las cuales sea convocada, sin voz y sin voto en las deliberaciones de
dicho órgano,
10.10.- En caso de ausencia definitiva de cualquier miembro del Consejo Directivo, se deberá
realizar la designación correspondiente dentro de un plazo máximo de treinta (30) días
contados a partir de la fecha de la ausencia del miembro a reemplazar y/o sustituir.
10.11.- Funcionamiento del Consejo Directivo.- Para el funcionamiento del Consejo
Directivo se dispone lo siguiente:
a) Presidencia: El Consejo Directivo estará presidido por el(la) Ministro(a) de la
Presidencia. En su ausencia, lo hará quien funja como su representante, conforme a lo
establecido en el numeral 10.5 del presente contrato.
b) Convocatorias a sesiones del Consejo Directivo: El Consejo Directivo sesionará de
forma ordinaria cada dos (2) meses y de forma extraordinaria cuando sea solicitado por
su Presidente o por mínimo de tres (3) de sus miembros. El(la) Secretario(a) convocará
a sesión cuando así lo requiera el Presidente del Consejo Directivo, o a solicitud de tres
(3) sus miembros. Las convocatorias para las sesiones del Consejo Directivo deberán
ser efectuadas por el(la) Secretario(a), y enviarse por carta o vía correspondencia
electrónica con acuse de recibo e indicación de la agenda, fecha, lugar y domicilio de
la reunión, dirigidas a los domicilios o correos electrónicos que para tales efectos
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señalen los miembros del Consejo Directivo, con una anticipación no inferior a tres (3)
días a la fecha de la reunión convocada, adjuntando el correspondiente orden del día y
la carpeta de informes correspondientes, según aplique. El orden del día de las sesiones
deberá contener un apartado sobre el cumplimiento de los acuerdos o instrucciones
previos del Consejo Directivo. En caso de encontrarse reunidos la totalidad de los
miembros del Consejo Directivo podrán sesionar y sus acuerdos serán válidos, sin
necesidad de convocatoria alguna.
c) Quorum de integración: Las sesiones del Consejo Directivo se encontrarán
válidamente integradas con al menos tres (03) de sus miembros, siempre que el
Presidente esté presente.
d) Votación: Cada miembro tendrá derecho a un (1) voto y no podrá abstenerse de votar.
Las decisiones del Consejo Directivo se tomarán por mayoría de votos de los presentes.
En caso de empate, el voto del Presidente del Consejo Directivo se contará por dos (2).
e) De las Actas o Minutas: El(la) Secretario(a) o su suplente deberá levantar un acta en
la que se consignen las decisiones de dicho consejo respecto de cada uno de los puntos
del orden del día. Dicha acta deberá contar con la lista de asistencia y las firmas de los
miembros que hayan asistido a la reunión, diligenciado por el(la) Secretario(a). En
dicha minuta se harán constar los nombres de las personas que asistieron, los temas
tratados y las resoluciones dictadas. El(la) Secretario(a) conservará los expedientes de
cada una de estas actas en los cuales adjuntará, entre otros, (i) los documentos
sometidos a la deliberación y/o aprobación, (ii) la lista de asistencia de la sesión
respectiva, (iii) el texto del acta de la propia sesión, y (iv) el acuse de recibo de LA
FIDUCIARIA de las instrucciones que emita dicho cuerpo colegiado.
f) Instrucciones a LA FIDUCIARIA: Las instrucciones que el Consejo Directivo emita
a LA FIDUCIARIA deberán efectuarse de conformidad con lo dispuesto por la
Cláusula Décima Tercera (13o) de este Contrato.
g) Resguardo de la documentación: Será responsabilidad del(la) Secretario(a) la
recopilación y resguardo de toda la documentación y correspondencia en general
relativa a las sesiones y acuerdos del Consejo Directivo debiendo proporcionar una
copia firmada a LA FIDUCIARIA para su seguimiento, archivo y control.
CLÁUSULA DECIMA PRIMERA (11º).- ROLES Y RESPONSABILIDADES DEL
CONSEJO DIRECTIVO DEL FIDEICOMISO FONVIVIENDA.-
El Consejo Directivo tendrá bajo su responsabilidad el cumplimiento de las siguientes
obligaciones, roles y responsabilidades:
1. Aprobar los procedimientos y formalidades que deberán observarse para la realización
de los Procesos de Compras y Contrataciones del FIDEICOMISO, e impartir las
instrucciones pertinentes a LA FIDUCIARIA y/o a la Unidad de Gerencia, para su
debido cumplimiento. Dichos procedimientos y formalidades deberán ser
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documentados a través del Reglamento de Procedimiento de Contrataciones, el cual
será elaborado por la Unidad de Gerencia con posterioridad a la firma del presente
Contrato.
2. Revisar los estados financieros mensuales no auditados, así como aprobar los estados
financieros auditados anuales del FIDEICOMISO, que le sean presentados por LA
FIDUCIARIA, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Vigésima (20°) del
presente Contrato.
3. Gestionar la solicitud de Endeudamientos con cargo al Patrimonio Fideicomitido, así
como aprobar los montos, condiciones y términos de los Endeudamientos y el
otorgamiento de garantías, con cargo al Patrimonio Fideicomitido.
4. Aprobar las políticas de inversión y reinversión de recursos líquidos que se encuentren
en el patrimonio del FIDEICOMISO, en base a las inversiones permitidas conforme
se establece en la Cláusula Décima Séptima (17°) de este Contrato, y en cualquier otro
documento que pueda ser suscrito con posterioridad a la firma del presente documento.
Dichas políticas deberán ser sometidas a LA FIDUCIARIA para fines de revisión e
implementación.
5. Aprobar la designación de los apoderados para la defensa del Patrimonio Fideicomitido,
previa solicitud y recomendación de la Unidad de Gerencia, así como aprobar las
medidas que a sugerencia de la Unidad de Gerencia y de LA FIDUCIARIA deban
adoptarse en relación con la defensa del patrimonio del FIDEICOMISO.
6. Decidir sobre la sustitución de LA FIDUCIARIA conforme a la Cláusula Vigésima
Primera (21°) de este Contrato.
7. Revisar y aprobar el plan de auditoría interna del FIDEICOMISO.
8. Resolver sobre cualquier cuestión no prevista dentro del presente Contrato, o en
cualquier documento anexo o accesorio al mismo.
9. Aprobar el presupuesto anual de gastos administrativos y operativos del
FIDEICOMISO, el cual será preparado por la Unidad de Gerencia, y revisado por LA
FIDUCIARIA.
10. Aprobar los Pliegos de Condiciones de los Procesos de Compras y Contrataciones, los
cuales deberán ser elaborados por la Unidad de Gerencia, conforme a este Contrato, al
Reglamento Operativo, así como conforme a las leyes y normativas vigentes aplicables
al FIDEICOMISO.
11. Decidir sobre la utilización de los recursos líquidos del Patrimonio Fideicomitido para
el pago de Financiamientos, para la realización de compras y contrataciones y cualquier
otro desembolso necesario para consecución del objeto y de los fines del
FIDEICOMISO.
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12. Autorizar la contratación de Auditores Externos Independientes en cada cierre fiscal.
13. Velar por la sostenibilidad del FIDEICOMISO y vigilar la correcta utilización del
Patrimonio Fideicomitido, implementando las normas necesarias para su buen
funcionamiento.
14. Designar las sub-unidades o sub-comités que sean necesarios para la consecución del
objeto y de los fines del FIDEICOMISO, en caso de ser aplicable.
15. Como órgano auxiliar del FIDEICOMISO, el Consejo Directivo podrá decidir sobre
cualquier otro tema relativo a las operaciones del FIDEICOMISO, y la utilización de
los recursos que componen el Patrimonio Fideicomitido, que sean necesarios y/o
convenientes para lograr el objeto y los fines estipulados en el presente Contrato.
16. Autorizar la contratación con cargo al Patrimonio Fideicomitido, de asesores y
especialistas para fines de solicitud de asesorías legales y asesorías en temas contables,
financieros, fiscales que impacten la situación financiera del FIDEICOMISO.
17. Autorizar la recepción de aportes de bienes o recursos de procedencia legítima de parte
de terceros de naturaleza pública o privada al FIDEICOMISO, en calidad de
donaciones, conforme los procesos a ser establecidos en el Reglamento Operativo.
18. Aprobar las políticas de subsidios adicionales a los establecidos en la Ley No. 189-11,
a ser destinados a favor de los adquirientes de las Viviendas de Interés Social,
incluyendo la determinación de su cuantía, forma de pago y procedimientos de
aplicación.
19. Recomendar a EL FIDEICOMITENTE el apoyo presupuestario, cuando lo considere
necesario, para mejorar la cobertura general del FIDEICOMISO o para ampliar los
subsidios a los adquirientes de Viviendas de Interés Social.
20. Aprobar en representación de EL FIDEICOMITENTE, la incorporación de personas
físicas o morales que realicen inversiones en el FIDEICOMISO, en calidad de
Fideicomitentes Adherentes.
21. Definir y aprobar la estructura interna de la Unidad de Gerencia.
22. Dictar las instrucciones para el funcionamiento del FIDEICOMISO, las cuales
deberán ser aceptadas por LA FIDUCIARIA, y no podrán en ningún caso contradecir
u oponerse a las estipulaciones y al objeto del presente Contrato.
23. En general, instruir a LA FIDUCIARIA y a la Unidad de Gerencia, a resolver todas
las cuestiones necesarias tendentes a lograr el objeto y los fines del FIDEICOMISO
dentro del ámbito de sus facultades.
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24. Las demás facultades que se desprendan del presente Contrato, así como de los
documentos que se deriven en lo presente o en lo futuro del mismo o aquellas otras que
le otorgue de manera expresa EL FIDEICOMITENTE.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA (12°): UNIDAD DE GERENCIA.-
12.1.- La Unidad de Gerencia será la unidad auxiliar del Consejo Directivo, la cual estará a
cargo del(la) Director(a) FONVIVIENDA, y tendrá como objetivo asesorarle en la toma de
decisiones sobre los asuntos que el mismo le encomiende, así como estará encargada de todas
las funciones de ejecución técnica, operativa, legal y financiera del FIDEICOMISO
FONVIVIENDA.
12.2.- El Consejo Directivo establecerá la estructura correspondiente a la Unidad de
Gerencia, incluyendo la designación de otras direcciones, gerencias y personal de apoyo que
entienda pertinente, fijar su remuneración y determinar las facultades, funciones y
responsabilidades de cada integrante.
12.3.- ATRIBUCIONES DE LA UNIDAD DE GERENCIA. La Unidad de Gerencia
tendrá bajo su responsabilidad el cumplimiento de las siguientes obligaciones, roles y
responsabilidades:
a) Realizar la coordinación general de! manejo de los recursos aportados al
FIDEICOMISO FONVIVIENDA.
b) Elaborar las proyecciones financieras y de factibilidad del FIDEICOMISO
FONVIVIENDA.
c) Identificar los riesgos estratégicos de la operación del FIDEICOMISO
FONVIVIENDA que puedan impedir la ejecución de su objeto.
d) Crear la política de subsidios adicionales a los establecidos en la Ley No. 189-11, a ser
destinados a favor de los adquirientes de Viviendas de Interés Social, incluyendo la
determinación de su cuantía, forma de pago y procedimientos de aplicación, para
someterla a la aprobación del Consejo Directivo.
e) Preparar el presupuesto anual de gastos administrativos y operativos del
FIDEICOMISO, el cual será revisado por LA FIDUCIARIA y aprobado por el
Consejo Directivo.
f) Proceder con la contratación del Auditor Externo Independiente, de conformidad con
las instrucciones impartidas por el Consejo Directivo.
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g) Cumplir con las instrucciones dictadas por el Consejo Directivo respecto a la
designación de los apoderados para la defensa del patrimonio del FIDEICOMISO
FONVIVIENDA.
h) Liderar toda interacción y comunicación que sea necesaria con las instituciones del
sector financiero u otros que impacten la consecución del objeto del FIDEICOMISO
FONVIVIENDA.
i) Confeccionar las políticas de inversión y reinversión de recursos líquidos que se
encuentren en el patrimonio del FIDEICOMISO FONVIVIENDA, en base a las
inversiones permitidas conforme se establece en la Cláusula Décima Séptima (17°) del
presente Contrato, y en cualquier otro documento que pueda ser suscrito con
posterioridad a la firma del presente Contrato. Dichas políticas serán aprobadas por el
Consejo Directivo y deberán ser sometidas a LA FIDUCIARIA para fines de revisión
e implementación.
j) Elaborar el Reglamento Operativo del FIDEICOMISO, así como los manuales,
procesos, entre otros documentos de la misma naturaleza, que sean requeridos para el
funcionamiento del FIDEICOMISO.
k) Elaborar el Reglamento de Procedimiento de Contrataciones del FIDEICOMISO, que
establezca los procedimientos y formalidades que deberán observarse para la
realización de los Procesos de Compras y Contrataciones del FIDEICOMISO,
haciendo acopio de los principios y reglas generales contenidos en las leyes y
normativas vigentes, e impartir las instrucciones pertinentes a LA FIDUCIARIA. A
tales fines, será responsable de la elaboración de los Pliegos de Condiciones para la
realización de todos los procedimientos, así como de la elaboración de todos los
contratos, documentos y actos jurídicos necesarios para la realización de los Procesos
de Compras y Contrataciones que serán realizadas por el FIDEICOMISO, y someter
los mismos a la aprobación del Consejo Directivo.
l) Elaborar y revisar los contratos, adendas y demás documentos legales diversos tales
como, mandatos, poderes, pagarés, recibos de descargos, cartas diversas, actos de
alguacil, entre otros documentos que sean requeridos y/o necesarios; en función de los
fines y objeto del FIDEICOMISO, previo cumplimiento de las disposiciones legales
aplicables a la materia y actuando siempre de acuerdo a los lineamientos e instrucciones
del Consejo Directivo.
m) Remitir con prontitud y diligencia en formato digital y en formato físico a LA
FIDUCIARIA los actos de alguacil, reclamaciones, entre otros documentos a través
de los cuales estén siendo interpuestas acciones legales en contra del FIDEICOMISO
o de LA FIDUCIARIA; que sean notificados en su domicilio con el fin de que la
misma pueda estar informada sobre todos los procesos que pudieren afectar el
Patrimonio Fideicomitido del FIDEICOMISO o los intereses de LA FIDUCIARIA.
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n) Apoyar al Consejo Directivo en cualesquiera de las labores administrativas vinculadas
a la consecución de los fines y objeto del FIDEICOMISO FONVIVIENDA.
CLÁUSULA DÉCIMATERCERA (13°).- INSTRUCCIONES A LA FIDUCIARIA.-
Las instrucciones impartidas por EL FIDEICOMITENTE o por el Consejo Directivo, en el
ámbito de sus calidades y obligaciones serán comunicadas a LA FIDUCIARIA, mediante
cartas suscritas por el(la) Secretario(a) conforme las reglas de forma y fondo que se describen
a continuación:
a) Las instrucciones deberán estar dirigidas al gestor fiduciario y gerente general de LA
FIDUCIARIA, con indicación del nombre de la sociedad administradora del
FIDEICOMISO y su domicilio. Por igual, las instrucciones deberán ser enumeradas
cronológicamente de manera anual, deberán contener la fecha, una referencia donde se
describa la denominación del Fideicomiso con su Registro Nacional de Contribuyentes,
más el asunto, en el cual será establecido el número de instrucción, el año en la que fue
impartida y una breve descripción de la cuestión instruida.
b) El cuerpo de la instrucción deberá especificar de manera expresa las ejecutorias que
LA FIDUCIARIA realice, expresando montos en números y letras, cantidades,
actividades a realizar, así como la forma, términos y condiciones en que serán
realizadas, si fuere de lugar.
c) Que la instrucción no sea contradictoria o de imposible ejecución, conforme la
legislación existente y futura aplicable a los fideicomisos y a las sociedades de objeto
exclusivo para la administración de fideicomisos, y que, por igual, no sea dictada en
exceso de sus facultades o no sea contraria al objeto, fines y previsiones establecidas
en el presente Contrato.
d) En caso de duda o ante la necesidad de consulta directa o comunicación inmediata para
precisar el sentido y alcance de una instrucción o para emitir cualquier respuesta o
solicitud de aclaración por parte de LA FIDUCIARIA, el canal de comunicación con
el Consejo Directivo o con EL FIDEICOMITENTE, lo será el(la) Secretario(a) del
referido consejo.
PÁRRAFO I. La omisión o violación de cualquiera de los rubros antes señalados, liberará a
LA FIDUCIARIA a su sola discrecionalidad de la obligación de implementar la instrucción
correspondiente y no será responsable por el resultado de su inactividad, hasta tanto se
subsanen los errores de la referida acta del Consejo Directivo, debiendo LA FIDUCIARIA,
comunicar a EL FIDEICOMITENTE dentro de los cinco (05) días laborables de haberla
recibido, los motivos por los cuales la instrucción no pudo ser implementada o ejecutada en
miras de subsanación.
PÁRRAFO II. Cuando LA FIDUCIARIA actúe en cumplimiento de las instrucciones
debidamente dadas por EL FIDEICOMITENTE o por el Consejo Directivo no tendrá
ningún tipo de responsabilidad con respecto a los resultados directos e indirectos derivados
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de las actuaciones realizadas, las cuales serán respondidas con cargo al Patrimonio
Fideicomitido, . Tampoco tendrá LA FIDUCIARIA responsabilidad alguna por la negativa
en ejecutar una instrucción que haya sido objetada con indicación de los motivos, y que no
haya sido subsanada oportunamente por EL FIDEICOMITENTE.
PÁRRAFO III. LA FIDUCIARIA sólo realizará pagos con cargo al FIDEICOMISO
FONVIVIENDA previa recepción de la instrucción correspondiente, y de acuerdo al
presupuesto aprobado o documentos que sustenten la operación. Sin embargo, los pagos
recurrentes por motivos de Endeudamientos o cualquiera otros que sean predecibles en el
tiempo, los gastos contemplados en el presupuesto anual aprobado por el Consejo Directivo,
los pagos correspondientes a contratos con terceros, y cualesquiera otros que hayan sido
contratados conforme a las políticas y procedimientos del FIDEICOMISO, podrán ser
realizados por LA FIDUCIARIA sin necesidad de una instrucción, siempre que el
instrumento o contrato que haya dado lugar a dicha obligación contenga claramente los
plazos, montos y condiciones para la realización de dichos pagos, y que dicho instrumento
haya sido debidamente suscrito por LA FIDUCIARIA o que dichos pagos sean garantizados
con cargo al FIDEICOMISO.
PÁRRAFO IV. EL FIDEICOMITENTE reconoce y acepta que LA FIDUCIARIA
prestará los servicios fiduciarios en el horario comprendido entre las ocho horas de la mañana
(8:00 a.m.) hasta las cinco horas de la tarde (5:00 p.m.), no laborando los sábados, domingos,
ni días feriados.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA (14°).- NATURALEZA DE LA GARANTÍA DE LAS
DEUDAS. -
14.1.- Los Endeudamientos que contraiga LA FIDUCIARIA por cuenta y orden del
FIDEICOMISO FONVIVIENDA para la consecución del objeto y de los fines de este
Contrato, se garantizarán y pagarán con cargo al Patrimonio Fideicomitido.
14.2.- En ningún caso se presumirá una garantía soberana o aval del Estado dominicano, por
lo que, salvo constitución expresa de garantía o aval del Estado dominicano, previo
cumplimiento de las normas constitucionales y legales vigentes aplicables, las deudas que
asuma LA FIDUCIARIA por cuenta y orden del FIDEICOMISO FONVIVIENDA serán
obligaciones exclusivamente garantizadas o respaldadas por el Patrimonio Fideicomitido.
14.3.- En la medida en que EL ESTADO DOMINICANO, en su calidad de
FIDEICOMITENTE otorgue alguna garantía o se obligue a proveer fondos para el
mantenimiento de reservas u otras obligaciones de pago o de carácter financiero, LA
FIDUCIARIA tendrá el derecho de hacer cumplir tales obligaciones en beneficio de dichos
Acreedores Garantizados o terceros, con cargo al Patrimonio Fideicomitido.
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CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA (15°).- CERTIFICADOS DE GARANTÍA
FIDUCIARIA.–
LA FIDUCIARIA podrá expedir a favor de los Acreedores Garantizados certificados de
registro de garantía fiduciaria o Certificados de Garantía Fiduciaria que lo acredite como
acreedor garantizado. El referido certificado describirá los derechos, obligaciones, valor
garantizado que tiene cada acreedor garantizado sobre los bienes fideicomitidos, lo cual será
determinado acorde lo establecido en los contratos de préstamos que sean suscritos, los cuales
deberán ser previamente aprobados por el Consejo Directivo.
PÁRRAFO I. Los Certificados de Garantía Fiduciaria son documentos en los que constan
los derechos que tienen los Acreedores Garantizados sobre los bienes fideicomitidos y que
se encuentren plasmados en el presente Contrato. Las características, derechos y
procedimientos de realización de las garantías fiduciarias se harán constar de manera expresa
y limitativa en el certificado de garantía correspondiente.
PÁRRAFO II. Una vez satisfecha la obligación amparada por medio de un Certificado de
Garantía Fiduciaria, el Acreedor Garantizado debe notificar a LA FIDUCIARIA, o en su
defecto EL FIDEICOMITENTE procurar que éste realice dicha notificación. La
cancelación de un Certificado de Garantía Fiduciaria aumentará el cupo de garantía
disponible, siempre que el bien fideicomitido no haya sufrido depreciación. El cupo de
garantía será del cien por ciento (100%) del valor de los bienes que componen el Patrimonio
Fideicomitido.
PÁRRAFO III. Sin perjuicio de lo anterior, el Acreedor Garantizado es quien debe verificar
y aceptar la tasación efectuada al bien, así como evaluar si los bienes afectados en garantía
constituyen respaldo suficiente para su acreencia. Por tanto, antes de aceptar el Certificado
de Garantía Fiduciaria, debe analizar y verificar el estado jurídico del bien fideicomitido, la
admisibilidad jurídica, económica y la suficiencia de la garantía que se le ofrece.
15.1.- CAUSAS DE MATERIALIZACIÓN DE LA GARANTÍA FIDUCIARIA.-
El Acreedor Garantizado que cuente con un Certificado de Garantía Fiduciaria podrá solicitar
a LA FIDUCIARIA que inicie el proceso de materialización de la garantía en caso de que
se produzca cualquiera de las causales autorizadas y previstas en el contrato constitutivo de
la garantía fiduciaria cuya materialización se persigue, previo cumplimiento de los
procedimientos de puesta en mora y luego de vencido el plazo mínimo previsto para la
regularización o cumplimiento de la obligación que hubiere motivado el reclamo, plazo que
en ningún caso podrá resultar inferior a sesenta (60) días.
15.2.- PROCEDIMIENTO DE MATERIALIZACIÓN DE LA GARANTÍA
FIDUCIARIA.-
El Acreedor Garantizado podrá requerir a LA FIDUCIARIA la materialización de los bienes
fideicomitidos afectados en garantía fiduciaria, como resultado del incumplimiento de las
obligaciones puestas a cargo del FIDEICOMISO y de EL FIDEICOMITENTE
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_________________________________________________________________________
contempladas en el contrato de préstamo, o ante la ocurrencia de cualesquiera de las causas
de materialización de las garantías fiduciarias establecidas en el numeral 15.1 del presente
Contrato de Fideicomiso y en el contrato de préstamo aplicable.
CLAUSULA DECIMA SEXTA (16°). - SECRETO FIDUCIARIO.-
16.1. Conforme lo establecido por la Ley No. 189-11, es obligación de LA FIDUCIARIA
guardar el secreto fiduciario frente a los terceros respecto de las operaciones, actos, contratos,
documentos e información que se relacionen con los fideicomisos, con los mismos alcances
que la legislación en materia financiera y penal vigente en la República Dominicana establece
para el secreto bancario o secreto profesional, tanto durante la vigencia como luego de la
terminación del FIDEICOMISO FONVIVIENDA por la causa que fuere. Dicha obligación
de confidencialidad no será aplicable a informaciones contenidas en el presente acto
constitutivo, o en cualquier otro acto sujeto a registro público o a cualquier otra información
que deba hacerse pública en virtud de la Ley No. 189-11 y sus normas complementarias, así
como en virtud del resto de las leyes vigentes que sean aplicables.
16.2. En adición, EL FIDEICOMITENTE reconoce que LA FIDUCIARIA es una entidad
sujeta a regulaciones especiales, y en tal sentido está obligada a suministrar informaciones
tanto a la Superintendencia de Bancos de la República Dominicana, a la Administración
Tributaria, así como a los órganos encargados del cumplimiento de la prevención del lavado
de activos y a los tribunales penales de la República Dominicana, que así lo soliciten, todo
esto en apego a los procedimientos legales que sean aplicables. En tal sentido, EL
FIDEICOMITENTE reconoce y acepta que la revelación de informaciones por parte de LA
FIDUCIARIA y/o por sus respectivos empleados, funcionarios y accionistas conforme lo
establecido en esta cláusula, no conllevará !a violación del secreto fiduciario consagrado en
el Artículo 29, literal L) de la Ley No. 189-11, violación del secreto profesional consagrado
en el Artículo 377 del Código Penal de la República Dominicana, ni generará responsabilidad
bajo los Artículos 1382 y siguientes del Código Civil de la República Dominicana, ni bajo
ningún otro texto legal.
16.3. Lo anterior, sin perjuicio de la aplicación que pueda tener al FIDEICOMISO
FONVIVIENDA al Consejo Directivo, la Unidad de Gerencia o a LA FIDUCIARIA; las
disposiciones de la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública, de fecha No. 200-
04 de fecha veintiocho (28) del mes de julio del año dos mil cuatro (2004) y su
correspondiente reglamento aprobado mediante Decreto No. 130-05 de fecha veinticinco (25)
del mes de febrero del año dos mil cinco (2005).
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA (17°).- INVERSIONES PERMITIDAS.-
17.1.- El Consejo Directivo será el responsable de la aprobación de las políticas de
inversiones y reinversiones de recursos líquidos las cuales serán elaboradas por la Unidad de
Gerencia. Las mismas serán aprobadas a través del Reglamento Operativo. Dichas políticas
deberán ser notificadas, conforme lo establecido en la Cláusula Décima Tercera (13°) del
presente Contrato, a LA FIDUCIARIA para fines de revisión e implementación.
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17.2.- EL FIDEICOMITENTE reconoce y acepta que mientras no existan políticas de
inversiones debidamente definidas por parte del Consejo Directivo, LA FIDUCIARIA
estará autorizada, mediante la suscripción de este Contrato a realizar la inversión de los
recursos del FIDEICOMISO que no están siendo utilizados en instrumentos financieros o
de inversión de bajo riesgo o alta liquidez con clasificación mínima de BBB, y/o en cuentas
remuneradas o certificados de depósito emitidos por entidades de intermediación financieras,
o en bonos u obligaciones directas negociables emitidas por el Ministerio de Hacienda de la
República Dominicana, el Banco Central de la República Dominicana o de la Tesorería
Nacional de la República Dominicana; para preservar el capital y optimizar su rendimiento.
De igual forma, LA FIDUCIARIA estará autorizada para abrir cuenta(s) de corretaje a
nombre del FIDEICOMISO con diferentes puestos de bolsa, intermediarios de valores, o
cualquier otro instrumento de inversión con diferentes entidades de intermediación
financieras o entidades del mercado de capitales.
17.3.- La compra de valores o instrumentos de inversión se hará sin demoras innecesarias,
pero con sujeción a los horarios, disposición y liquidez de los mismos, y a las condiciones
del mercado existentes en el momento en que LA FIDUCIARIA realice la operación.
17.4.- EL FIDEICOMITENTE libera expresamente a LA FIDUCIARIA de cualquier
responsabilidad por las pérdidas o menoscabos que pudieran afectar al Patrimonio
Fideicomitido derivados de la compra de valores o instrumentos de inversión, siempre que
actúe bajo los términos del presente Contrato, y conforme a los lineamientos dictados por el
Consejo Directivo, en caso de ser aplicable.
17.5.- LA FIDUCIARIA podrá llevar a cabo todos los actos y firmar todos los contratos que
se requieran para efectuar las inversiones de los recursos líquidos del FIDEICOMISO
conforme a lo establecido en esta Cláusula.
17.6.- LA FIDUCIARIA, con cargo al Patrimonio Fideicomitido, pagará el importe de todos
los gastos, honorarios o cualquiera otra erogación que se deriven de los actos o contratos
necesarios para efectuar las Inversiones Permitidas, conforme lo dispuesto en esta Cláusula
y conforme a los lineamientos dictados por el Consejo Directivo, en caso de ser aplicable.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA (18°).- RESPONSABILIDAD DE LA
FIDUCIARIA.-
LA FIDUCIARIA se limitará expresamente al cumplimiento de las disposiciones de este
Contrato y a las instrucciones que de tiempo en tiempo le sean instruidas por EL
FIDEICOMITENTE o el Consejo Directivo. LA FIDUCIARIA responderá por los daños
y perjuicios que pudiere causar a EL FIDEICOMITENTE por: (i) el incumplimiento de las
obligaciones asumidas en el presente Contrato o por incumplimiento de instrucciones que
posteriormente puedan ser recibidas por parte de EL FIDEICOMITENTE o del Consejo
Directivo, y, (ii) las faltas cometidas por LA FIDUCIARIA en el ejercicio de sus funciones.
18.1.- LA FIDUCIARIA no responderá con sus bienes o los bienes de sus filiales,
sucursales, matrices o relacionadas por las obligaciones contraídas por cuenta del
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FIDEICOMISO FONVIVIENDA. Las obligaciones que asuma con cargo al
FIDEICOMISO solo serán satisfechas con el Patrimonio Fideicomitido, siempre que esta
obligación no surja por un incumplimiento de las instrucciones impartidas por el Consejo
Directivo.
18.2. “LA FIDUCIARIA será responsable frente a EL FIDEICOMITENTE, de las
acciones u omisiones de sus funcionarios, directivos y empleados que bajo su responsabilidad
realicen actos del FIDEICOMISO FONVIVIENDA.
18.3.- LA FIDUCIARIA no será responsable por hechos, actos u omisiones de terceros que
impidan o dificulten la realización del objeto y de los fines del FIDEICOMISO
FONVIVIENDA, siempre y cuando actúe de manera diligente, como buen padre de familia,
agotando todos los medios que estén a su alcance para el cumplimiento de las obligaciones.
18.4.- Si LA FIDUCIARIA faltare gravemente a sus deberes o pusiere en peligro los
intereses que les fueren confiados, EL FIDEICOMITENTE podrá sustituir a LA
FIDUCIARIA conforme lo establecido en la Cláusula Vigésima Primera (21°) del presente
Contrato y deberá responder por los daños y perjuicios directos ocasionados a EL
FIDEICOMITENTE o FIDEICOMISARIO, los cuales deberán consignarse a través de
una decisión que haya adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.
18.5.- LA FIDUCIARIA no será responsable por: (i) los aspectos técnicos, financieros y/o
jurídicos requeridos para la realización de los trabajos que constituyen obligaciones de EL
FIDEICOMITENTE, del Consejo Directivo o de la Unidad de Gerencia; tales como
realización de estudios técnicos y de factibilidad, emisión de recomendaciones u opiniones
legales, presupuestos, entre otros; (ii) el destino final que se dé a los recursos que entregue el
FIDEICOMISO FONVIVIENDA para la realización de las obras o proyectos a ser
desarrollados bajo el presente Contrato, siempre y cuando haya realizado los pagos o
desembolsos en los términos del presente Contrato; y, (iii) casos fortuitos, fuerza mayor,
hechos de terceros o la violación de deberes legales o contractuales por parte de EL
FIDEICOMITENTE y/o del Consejo Directivo o de la Unidad de Gerencia del
FIDEICOMISO.
18.6.- Antes de llevar a cabo cualquier actuación o de comprometer de cualquier forma al
FIDEICOMISO, LA FIDUCIARIA procurará, en caso de ser necesario, la asesoría de
profesionales calificados en las áreas relevantes para evaluar las decisiones que se necesiten
tomar, pudiendo en todo caso debitar del Patrimonio Fideicomitido los fondos necesarios
para costear los gastos en que deba incurrirse por dichos conceptos. Los gastos aquí descritos
deberán ser aprobados previamente por el Consejo Directivo. En caso de que el Consejo
Directivo no autorice la asesoría y sus gastos, el mismo reconoce y acepta que LA
FIDUCIARIA no será responsable por concepto de las decisiones que sean tomadas sin el
debido asesoramiento.
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18.7.- EL FIDEICOMITENTE, el Consejo Directivo y la Unidad de Gerencia se obligan a
mantener indemne a LA FIDUCIARIA frente a las reclamaciones judiciales, administrativas
y de cualquier otra naturaleza que sean presentadas en contra de LA FIDUCIARIA
directamente o como administradora del FIDECOMISO FONVIVIENDA, siempre que
estas reclamaciones judiciales, administrativas y de cualquier otra naturaleza no surjan por
un incumplimiento de las instrucciones impartidas por el Consejo Directivo o por
incumplimiento de las obligaciones de LA FIDUCIARIA establecidas bajo el presente
Contrato. En caso de que exista alguna multa o sanción legal procedente a la que deba
responder LA FIDUCIARIA, derivada de este numeral y en caso de que no existan los
recursos líquidos suficientes para su cumplimiento, EL FIDEICOMITENTE deberá
proveer los mismos a LA FIDUCIARIA en un plazo que no exceda de cinco (5) días,
contados a partir de la solicitud formal realizada por LA FIDUCIARIA.
18.8. “LAS PARTES reconocen que no existe, ni intenta establecerse, ni existirá en el futuro
relación laboral alguna entre LA FIDUCIARIA, EL FIDEICOMITENTE, el Consejo
Directivo, la Unidad de Gerencia y el FIDEICOMISO FONVIVIENDA, por lo que cada
una de LAS PARTES estará obligada a cumplir y a asumir las obligaciones laborales a su
cargo en relación con sus respectivos empleados.
18.9.- EL FIDEICOMITENTE libera a LA FIDUCIARIA de cualquier tipo de
responsabilidad que pudiera derivarse, en aquellos casos en los que alguna institución
gubernamental facultada para ello, solicitare los estados financieros auditados o no auditados,
las rendiciones de cuentas y cualquier otra documentación complementaría de carácter
financiero del FIDEICOMISO.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA (19°).- DEFENSA DEL PATRIMONIO DEL
FIDEICOMISO.-
En el supuesto de que resultare necesaria la defensa del patrimonio del FIDEICOMISO
FONVIVIENDA, LA FIDUCIARIA y la Unidad de Gerencia llevarán a cabo dicha defensa
por conducto de los apoderados designados, conforme al numeral 5 de la Cláusula Décima
Primera (11°) y numeral 12.3, literal H de la Cláusula Décima Segunda (12°) del presente
Contrato.
19.1.- En caso de que se requiera la contratación de terceros para la defensa del patrimonio,
la Unidad de Gerencia deberá someterlo a la aprobación del Consejo Directivo y deberá
hacerse responsable de dicha gestión, así como supervisar y dar seguimiento a las actuaciones
de los apoderados conjuntamente con LA FIDUCIARIA.
19.2.- La Unidad de Gerencia deberá someter a LA FIDUCIARIA los documentos que
deban ser firmados para la consecución de los fines de la presente Cláusula.
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_________________________________________________________________________
CLÁUSULA VIGÉSIMA (20°).- RENDICIÓN DE CUENTAS Y ESTADOS
FINANCIEROS.-
LA FIDUCIARIA elaborará y remitirá al Consejo Directivo, firmados por el gestor
fiduciario, las siguientes informaciones:
20.1. Una rendición de cuentas anual con corte al día treinta y uno (31) del mes de diciembre
de cada año, la cual deberá ser remitida a más tardar noventa (90) días posteriores al corte
correspondiente. En la misma se deberá incluir la información sobre las gestiones realizadas
por LA FIDUCIARIA para cumplir con el objeto y los fines del FIDEICOMISO
FONVIVIENDA.
20.2. Los estados financieros no auditados mensuales, con corte al último día de cada mes,
los cuales deberán ser remitidos a más tardar veintiún (21) días posteriores a cada corte.
20.3. Los estados financieros anuales auditados, con corte al día treinta y uno (31) del mes
de diciembre de cada año, los cuales deberán ser remitidos a más tardar el treinta (30) de abril
de cada año, correspondiente al período anterior.
20.4. El Consejo Directivo gozará de un término de treinta (30) días contados a partir de la
fecha en que LA FIDUCIARIA presente los estados financieros arriba descritos o la
rendición de cuentas anual, para hacer, en su caso, aclaraciones a los mismos. Transcurrido
este plazo, sin que el Consejo Directivo se haya pronunciado al respecto, dichos informes se
tendrán por tácitamente aprobados.
20.5. Una vez aceptados los informes a que hace referencia esta cláusula, ya fuere en forma
expresa o tácita, LA FIDUCIARIA quedará libre de toda responsabilidad frente a EL
FIDEICOMITENTE y frente al Consejo Directivo por todos los actos ocurridos durante el
período que abarquen dichos informes. Sin embargo, tal rendición de cuentas o su aceptación
no eximirán a LA FIDUCIARIA de responsabilidad por daños causados por su falta,
negligencia o dolo en la administración del Fideicomiso Fonvivienda.
20.6. En caso de que el Consejo Directivo no reciba los estados financieros mensuales no
auditados o los estados financieros anuales en los plazos indicados, deberá solicitar a LA
FIDUCIARIA los mismos, y en caso de que LA FIDUCIARIA se negare a presentarlos, el
Consejo Directivo podrá exigirlos, por intermedio de la Superintendencia de Bancos de la
República Dominicana y la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), según
corresponda.
20.7. Todo informe presentado al Consejo Directivo por LA FIDUCIARIA en caso de ser
aplicable, contendrá los requisitos exigidos en este Contrato, así como los requisitos que
señala la Ley No. 189-11, el Reglamento No. 95-12, o la normativa legal que en su caso le
sustituya.
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_________________________________________________________________________
20.8. EL FIDEICOMITENTE autoriza a LA FIDUCIARIA a suministrar a las
instituciones gubernamentales facultadas para esos fines, que así lo solicitare, los estados
financieros auditados o no auditados, las rendiciones de cuentas y cualquier otra
documentación complementaria de carácter financiero del FIDEICOMISO, liberando así a
LA FIDUCIARIA de cualquier tipo de responsabilidad que pudiera derivarse de este hecho.
VIGÉSIMA PRIMERA (21°). SUSTITUCIÓN DE LA FIDUCIARIA.-
21.1. EL FIDEICOMITENTE podrá sustituir a LA FIDUCIARIA, con o sin causa,
mediante una comunicación escrita del Consejo Directivo con acuse de recibo, con al menos
sesenta (60) días de antelación a la fecha de efectividad de la sustitución, debiendo designar
el fiduciario sustituto, a efecto de que LA FIDUCIARIA pueda hacer formal entrega del
Patrimonio Fideicomitido. En caso de procederse conforme lo aquí indicado, EL
FIDEICOMITENTE deberá pagar a LA FIDUCIARIA todos los montos adeudados o
devengados por esta última por concepto de honorarios por Servicios Fiduciarios y todos los
gastos y costos pendientes de pago al día de la terminación. Dichos pagos se realizarán
automáticamente con cargo a los recursos del Patrimonio Fideicomitido. En caso de
insuficiencia o inexistencia de recursos líquidos en el Patrimonio Fideicomitido, dichos
pagos serán realizados por EL FIDEICOMITENTE.
21.2. El Consejo Directivo, a través de su Secretario(a) deberá notificar a todo aquel que
pudiera interesar, la sustitución de LA FIDUCIARIA dentro de los quince (15) días
siguientes a que se produzca el cambio.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA (22°).- RENUNCIA DE LA FIDUCIARIA.-
LA FIDUCIARIA podrá renunciar en cualquier momento de la duración del presente
Contrato sin alegar causa alguna, comunicando por escrito su intención a EL
FIDEICOMITENTE y al Consejo Directivo, con una anticipación no menor de sesenta (60)
días previos a la fecha de la materialización de su renuncia.
22.1.- Una vez notificada la renuncia de LA FIDUCIARIA, el Consejo Directivo tendrá la
obligación de designar a un fiduciario sucesor en plazo de treinta (30) días, debiendo indicar
a LA FIDUCIARIA el nombre de la entidad o sociedad que actuará como fiduciario sucesor,
a efectos de que LA FIDUCIARIA pueda hacer la entrega del Patrimonio Fideicomitido. La
renuncia de LA FIDUCIARIA se hará efectiva una vez que la entidad designada como
fiduciario sucesor haya aceptado su designación como tal y haya suscrito todos los
documentos necesarios para formalizar dicha designación.
22.2.- En caso de que EL FIDEICOMITENTE no aceptase la renuncia de LA
FIDUCIARIA o en ausencia de indicación de la fiduciaria sustituta en el plazo indicado en
el numeral 22.1 que antecede, LA FIDUCIARIA deberá proceder conforme las previsiones
legales contempladas para estos fines en la Ley No. 189-11, así como conforme a lo
establecido en el Reglamento No. 95-12.
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_________________________________________________________________________
22.3. El Consejo Directivo, a través de su Secretario(a) deberá notificar a todo aquel que
pudiera interesar, la renuncia de LA FIDUCIARIA dentro de los quince (15) días siguientes
a que se produzca el cambio.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA (23°).- HONORARIOS DE LA FIDUCIARIA.
SERVICIOS FIDUCIARIOS. –
LA FIDUCIARIA tendrá derecho a cobrar con cargo al Patrimonio Fideicomitido por
concepto de los Servidos Fiduciarios prestados a EL FIDEICOMITENTE los honorarios
pactados previamente entre LAS PARTES conforme se indica en la propuesta de servicios
que se adjunta al presente Contrato, bajo la denominación de Anexo IV, en la cual se
establece e! monto de dichos honorarios, la periodicidad de pago, actualización de honorarios
y demás condiciones relativas al pago de los mismos. Dicho documento deberá ser firmado
e inicializado por LAS PARTES contratantes en señal de conformidad.
PÁRRAFO I. Los honorarios por concepto de Servicios Fiduciarios establecidos en el
numeral anterior estarán sujetos al pago del Impuesto a la Transferencia de Bienes
Industrializados y Servicios (ITBIS), así como al pago de cualquier otro impuesto que
pudiese aplicar conforme a las normas aplicables vigentes.
PÁRRAFO II. El pago de los honorarios por concepto de Servicios Fiduciarios se efectuará
de manera automática, con cargo al Patrimonio Fideicomitido, tan pronto se genere la
obligación de pago; la cual tendrá carácter de obligación solidaria frente a EL
FIDEICOMITENTE. EL FIDEICOMITENTE autoriza a LA FIDUCIARIA para cobrar
sus honorarios por concepto de Servicios Fiduciarios, de acuerdo con la metodología definida
entre LAS PARTES, y los recursos que haya adelantado para cubrir gastos del
FIDEICOMISO con cargo al Patrimonio Fideicomitido. En caso de que no existan recursos
líquidos en el Patrimonio Fideicomitido, EL FIDEICOMITENTE procederá al pago de los
mismos, previo requerimiento que le haga LA FIDUCIARIA por escrito, en un plazo
máximo de cuarenta y cinco (45) días a partir de la notificación de la factura.
PÁRRAFO III. LA FIDUCIARIA podrá abstenerse de realizar cualquier gestión
relacionada con la ejecución o desarrollo del presente Contrato si al momento en que la
misma sea solicitada o haya de ser realizada conforme al Contrato, el FIDEICOMISO o EL
FIDEICOMITENTE se encuentran en mora en el pago de la remuneración convenida.
PÁRRAFO IV. Cualquier gestión adicional no establecida en la propuesta de servicios arriba
citada, será cobrada de manera independiente, previa aceptación de LA FIDUCIARIA de
las gestiones o finalidades solicitadas y de LAS PARTES respecto de su remuneración.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA (24°).- DOCUMENTOS ADICIONALES Y
DEFINITIVOS.-
A los fines de implementación del FIDEICOMISO FONVIVIENDA, LAS PARTES se
comprometen a suscribir todos los acuerdos y demás documentación que resulten necesarios
para el cumplimiento y ejecución de sus fines.
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CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA (25°).- DURACIÓN.-
El FIDEICOMISO FONVIVIENDA estará vigente hasta tanto sea cumplido su objeto,
estableciéndose un plazo máximo de veinte (20) años de duración contados a partir de la
fecha de suscripción del presente Contrato. Transcurrido este plazo, o por la realización del
objeto y fines para el cual fue constituido, el FIDEICOMISO FONVIVIENDA se
extinguirá y se reintegrará el Patrimonio Fideicomitido residual al Fideicomisario.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA (26°)- TERMINACIÓN DEL FIDEICOMISO.-
El FIDEICOMISO FONVIVIENDA terminará por las causas contenidas en el Artículo 52
de la Ley No. 189-11, siempre que dichas causas sean aplicables, y en adición podrá terminar
por las causas listadas debajo:
1) Por haberse completado el objeto para el cual fue constituido el FIDEICOMISO
FONVIVIENDA.
2) Por tornarse imposible el cumplimiento del objeto y/o fines del FIDEICOMISO
FONVIVIENDA.
3) Por convenio expreso entre EL FIDEICOMITENTE y LA FIDUCIARIA.
4) Por renuncia o sustitución de LA FIDUCIARIA, siempre que no haya posibilidad
de nombramiento de sustituto dentro del plazo previsto en este Contrato.
5) Por demostrarse la existencia de cargas o gravámenes que afecten el Patrimonio
Fideicomitido, que imposibiliten la ejecución del objeto y/o fines del
FIDEICOMISO FONVIVIENDA.
6) Por renuncia de LA FIDUCIARIA por cualesquiera de los motivos indicados en
el Artículo 37 de la Ley No. 189-11, si al término de un (1) año a partir de la
renuncia no ha sido contratado un fiduciario sustituto.
7) Por renuncia de LA FIDUCIARIA, por no haber EL FIDEICOMITENTE
entregado la documentación e informaciones adicionales requeridas por LA
FIDUCIARIA a fin de dar cumplimiento a la Ley No. 155-17.
8) Por acciones de terceros que pongan fin al FIDEICOMISO FONVIVIENDA.
9) Por falta de pago en favor de LA FIDUCIARIA de los honorarios por concepto de
Servicios Fiduciarios dispuestos en la Cláusula Vigésima Tercera (23°).
10) En caso de que EL FIDEICOMITENTE proceda con la cesión del presente
Contrato, sin agotar las disposiciones contenidas en la Cláusula Cuadragésima (40°)
de este Contrato.
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_________________________________________________________________________
11) Por no haberse obtenido la aprobación congresual y/o las autorizaciones por parte
de las entidades estatales/gubernamentales correspondientes, para la conformación
del Patrimonio Fideicomitido, en caso de que las mismas sean aplicables.
26.1. En caso de terminación del presente Contrato, por cualquier causa, EL
FIDEICOMITENTE deberá satisfacer los honorarios y gastos debidos a LA FIDUCIARIA
por los Servicios Fiduciarios prestados hasta la fecha de la terminación y demás pagos
pendientes por cubrir con cargo al Patrimonio Fideicomitido, conforme el orden de prelación
de pagos establecido en el numeral 7.5, de la Cláusula Séptima (7o) de este Contrato.
26.2. En caso de que sea solicitada la terminación del FIDEICOMISO por cualquier causa
o que el mismo se extinga o se liquide previo a la materialización del objeto del
FIDEICOMISO o previo al plazo de duración máximo del FIDEICOMISO previsto en la
Cláusula Vigésima Quinta (25°) del presente Contrato, EL FIDEICOMITENTE tendrá la
obligación de pagar la totalidad de los honorarios por concepto de Servicios Fiduciarios
pendientes hasta la fecha de terminación efectiva del Contrato. De igual forma, EL
FIDEICOMITENTE deberá satisfacer el pago de los gastos, costos, obligaciones fiscales y
demás pagos que estuvieren pendientes de pago a la fecha efectiva de terminación del
Contrato.
26.3. Al momento de la extinción del FIDEICOMISO, LA FIDUCIARIA deberá proceder
con la devolución de los bienes y derechos fideicomitidos residuales al FIDEICOMISARIO
conforme lo establecido por las leyes, normas y reglamentos vigentes que sean aplicables y
respetando el orden de prelación establecido en la Cláusula Séptima del presente Contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA (27°).- GASTOS, COSTOS E IMPUESTOS.-
Los costos y gastos necesarios para el cumplimiento del objeto del presente Contrato y los
que se generen por su constitución, ejecución, desarrollo y disolución o liquidación, sean
ellos de origen contractual o legal, al igual que los honorarios de LA FIDUCIARIA se
cubrirán con cargo a! Patrimonio Fideicomitido, quedando LA FIDUCIARIA mediante este
Contrato autorizada a debitar dichos gastos del Patrimonio Fideicomitido, y en caso de que
no existan recursos suficientes en el mismo, dichos costos y gastos estarán a cargo de EL
FIDEICOMITENTE.
27.1. Si por cualquier causa el Patrimonio Fideicomitido no fuere suficiente para que LA
FIDUCIARIA lleve a cabo los pagos conforme a este instrumento, LA FIDUCIARIA no
será responsable de las obligaciones contraídas con cargo al Patrimonio Fideicomitido y
deberá notificar por escrito con acuse de recibo al Consejo Directivo y a EL
FIDEICOMITENTE respecto la insuficiencia de fondos para la cobertura de gastos, costos,
impuestos, honorarios, entre otros y solicitarle que subsane tal situación dentro de cinco (5)
días contados a partir de la presentación de la cuenta de cobro.
27.2. Se considerará como costos y gastos del FIDEICOMISO, entre otros, los siguientes:
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1) Los honorarios por concepto de Servicios Fiduciarios.
2) Los gastos bancarios y financieros.
3) El pago de las obligaciones fiscales (impuestos, tasa y contribuciones de cualquier
orden territorial o administrativo) y otros gastos que se causen con ocasión de la
celebración, ejecución, terminación y liquidación de este Contrato o de los actos y
contratos en los cuales el FIDEICOMISO debe participar, de acuerdo con la ley o
lo pactado que le corresponda asumir.
4) El pago de honorarios para la protección del Patrimonio Fideicomitido, así como
los gastos en que deba incurrirse por razón de procesos judiciales en los cuales haya
de intervenir LA FIDUCIARIA en defensa de los bienes del Patrimonio
Fideicomitido.
5) El pago de las primas correspondientes a los seguros que deban ser contratados para
fines de la protección del Patrimonio Fideicomitido, en caso de ser aplicable.
6) El pago del valor de las multas o sanciones que llegaren a causarse derivadas del
desarrollo del Contrato, siempre que estas no se deriven del incumplimiento de las
obligaciones fiduciarias, establecidas en este Contrato y en la Ley No. 189-11.
7) Los gastos de viaje y otros gastos razonables en que incurra LA FIDUCIARIA, en
ocasión del desarrollo de cualquier gestión que le sea sido encomendada, toda vez
que haya sido previamente aprobado por el Consejo Directivo.
8) Los costos por la elaboración de informes diferentes a los estipulados en el presente
Contrato, los cuales serán definidos previamente entre EL FIDEICOMITENTE y
LA FIDUCIARIA con anterioridad a la elaboración del respectivo informe.
9) Los gastos que ocasione la disolución o liquidación del Patrimonio Fideicomitido.
10) Todos aquellos gastos directos o indirectos que sean necesarios para el buen
desarrollo del objeto del Contrato y los fines del FIDEICOMISO, no incluidos en
los numerales anteriores de esta Cláusula y que sean autorizados por el Consejo
Directivo.
PÁRRAFO I. Los gastos e impuestos que ocasione la transferencia de los bienes
fideicomitidos de EL FIDEICOMITENTE a LA FIDUCIARIA de conformidad con lo
establecido en el presente Contrato serán pagados de manera exclusiva por EL
FIDEICOMITENTE, y no serán reembolsables.
CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA (28°).- MODIFICACIONES.-
El FIDEICOMISO FONVIVIENDA podrá ser modificado, en cualquier momento durante
su vigencia, mediante la formalización de la adenda correspondiente a ser suscrita por EL
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FIDEICOMITENTE y LA FIDUCIARIA, siempre y cuando dichas modificaciones no
afecten el objeto y los fines establecidos en el Decreto 191-21, y el presente Contrato, ni
derechos de los acreedores y de terceros con quienes el FIDEICOMISO FONVIVIENDA
hubiere asumido obligaciones o contratado para el cumplimiento de sus fines. En caso de ser
aplicable, será necesaria la validación legislativa, cuando las modificaciones versen sobre
aspectos que, conforme a la Constitución de la República Dominicana, sean de la
competencia del Congreso Nacional de la República Dominicana.
CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA (29°): DE LA LIQUIDACIÓN DEL
PATRIMONIO FIDEICOMITIDO A LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO. –
1) Ocurrida la terminación del presente Contrato, la gestión de LA FIDUCIARIA
deberá dirigirse exclusivamente a realizar actos directamente relacionados con la
liquidación del Patrimonio Fideicomitido. Terminado el Contrato por cualquiera de
las causales previstas, se procederá a su liquidación bajo las siguientes condiciones:
LA FIDUCIARIA realizará el pago de las obligaciones con cargo al
FIDEICOMISO, de conformidad con el orden de prelación establecido en la
Cláusula Séptima (7°), numeral 7.5, del presente Contrato. Los pagos se harán con
los recursos del FIDEICOMISO y hasta la concurrencia de ellos, o en su defecto,
con los que, para el efecto, aporte EL FIDEICOMITENTE, bajo el entendido de
que LA FIDUCIARIA no estará obligada en ningún caso a realizarlos con recursos
propios.
2) EL FIDEICOMITENTE acepta y reconoce que todos los gastos del FIDEICOMISO
pendientes de pago que no pudieron ser cancelados con los recursos del mismo, serán
asumidos automáticamente por éste, quien tendrá calidad de deudor frente a esas
obligaciones. En caso de que se adeude alguna suma a LA FIDUCIARIA, EL
FIDEICOMITENTE se compromete a pagarla a la orden dentro de los treinta (30)
días siguientes a la presentación de la factura correspondiente.
3) Una vez canceladas todas las obligaciones, el residual se entregará al
FIDEICOMISARIO, conforme las leyes, normas y reglamentos vigentes que sean
aplicables.
4) Posteriormente, y dentro de los treinta (30) días siguientes a la terminación del
Contrato, LA FIDUCIARIA presentará una rendición final de cuentas. Si dentro de
los treinta (30) días siguientes a su presentación, no se formulan observaciones, o
treinta (30) días después de haberse presentado las explicaciones solicitadas, ésta se
entenderá aprobada y se dará por terminada satisfactoriamente la liquidación y en
consecuencia el vínculo contractual que se generó con este Contrato.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA (30°).- ACUERDO COMPLETO.- Este Contrato constituye
el acuerdo completo entre LAS PARTES, y deja sin efecto y valor jurídico todo acuerdo
anterior, sea verbal, escrito, o que por uso o costumbre verse sobre el mismo objeto o sobre
las operaciones contempladas en este Contrato.
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_________________________________________________________________________
CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA (31°).- DOMICILIOS DE LAS PARTES.-
Para todos los fines y consecuencias del presente Contrato, así como cualquier notificación
a ser intervenida entre LAS PARTES, las mismas hacen formal elección de domicilio en las
direcciones que se indican más adelante, las cuales se reputan como las más recientes hasta
tanto cualquiera de LAS PARTES le notifique a la otra sobre cualquier cambio de dirección.
Los avisos y notificaciones que deba hacer LA FIDUCIARIA a EL FIDEICOMITENTE
o al Consejo Directivo se harán en los domicilios debajo señalados, y en caso de que hubiere
algún cambio de éstos, EL FIDEICOMITENTE o el Consejo Directivo estarán en la
obligación de notificarlo por escrito a LA FIDUCIARIA en un plazo no menor de diez (10)
días contados a partir del cambio de domicilio. En caso de no hacerlo, los avisos y las
notificaciones que sean realizados por LA FIDUCIARIA a los últimos domicilios
registrados, surtirán plenamente sus efectos legales y liberarán a LA FIDUCIARIA de
cualquier responsabilidad.
EL FIDEICOMITENTE y el Consejo Directivo: En la sede del Ministerio de la
Presidencia, sito en la Avenida México, esquina Doctor Delgado, Gazcue, en la ciudad de
Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana.
LA FIDUCIARIA: En la calle Cub Scout, No. 13, esquina Manuel Henríquez, sector Naco,
Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA (32°).- INCUMPLIMIENTO.-
El incumplimiento de cualquiera de LAS PARTES respecto de las obligaciones establecidas
en este Contrato dará lugar a las acciones legales previstas en el Derecho Común.
Sin perjuicio de lo anteriormente convenido, como preliminar de cualquier contestación
judicial, todo requerimiento dirigido contra EL FIDEICOMITENTE o LA FIDUCIARIA
en el marco del presente Contrato, con el objeto de modificar, reducir o dejar sin efecto alguna
decisión, medida o actuación previamente adoptada por cualquiera de sus organismos,
representantes o delegados deberá estar precedido de una solicitud previa de ajuste o
corrección de la decisión atacada, notificada a LA FIDUCIARIA o a EL
FIDEICOMITENTE y a la(el) Secretario(a) de su Consejo Directivo, según sea el caso, en
sus respectivos domicilios consignados en el presente Contrato, indicando los riesgos,
peligrosidad y eventuales daños que la medida impugnada puede ocasionar y otorgará un
plazo no menor de quince (15) días para que dicha solicitud pueda ser acogida y el tiempo de
implementación que la medida por su naturaleza o costo pueda implicar.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA TERCERA (33°).- LEY APLICABLE.-
LAS PARTES acuerdan que el presente Contrato estará regido por las leyes de la República
Dominicana, la cual será la ley aplicable en caso de cualquier reclamación, disputa o
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controversia que pueda surgir en la aplicación, ejecución e interpretación del mismo. LAS
PARTES aceptan todas las estipulaciones contenidas en este instrumento, y para todo lo no
previsto en él, se remiten al Derecho Común.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA CUARTA (34°).- JURISDICCIÓN APLICABLE Y
SOLUCIÓN DE CONFLICTOS.-
LAS PARTES convienen que, para la interpretación y aplicación, así como para cualquier
controversia, litigio o reclamación de cualquier tipo y para todo lo relativo al presente
Contrato, se someten a la jurisdicción y competencia de los tribunales de la República
Dominicana.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA QUINTA (35°).- REGISTRO Y CONSERVACIÓN DE
DOCUMENTOS.-
LA FIDUCIARIA se obliga a registrar y conservar en sus archivos por un término de diez
(10) años contados a partir de la extinción del FIDEICOMISO FONVIVIENDA, los
documentos en los que consten los actos u operaciones que haya celebrado en ocasión del
mismo.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEXTA (36o).- AUTORIZACIÓN, ENTREGA DE
INFORMACIÓN FINANCIERA.-
En la medida en que esta cláusula fuera aplicable a los fideicomisos públicos, EL
FIDEICOMITENTE autoriza a LA FIDUCIARIA a reportar, procesar, solicitar, investigar
y divulgar a la Superintendencia de Bancos de la República Dominicana, a las Sociedades de
Información Crediticia, o a cualquier otra entidad pública o privada que maneje o administre
bases de datos con los mismos fines, toda la información que se genere con motivo de la
presente operación y que esté permitida por la Ley Orgánica sobre Protección de Datos de
Carácter Personal, Número 172-13, que tiene por objeto la protección integral de los datos
personales asentados en archivos, registros públicos, bancos de datos u otros medios técnicos
de tratamiento de datos destinados a dar informes, sean estos públicos o privados, sin que
esto implique violación el secreto profesional a los efectos del Artículo 377 del Código Penal
de la República Dominicana, ni conllevará la violación del secreto fiduciario consagrado en
el Artículo 29, literal L) de la Ley No. 189-11, ni generará responsabilidad bajo los Artículos
1382 y siguientes del Código Civil de la República Dominicana, ni bajo ningún otro texto
legal.
PÁRRAFO I. AUTORIZACIÓN, REFERENCIAS CREDITICIAS Y/O ENTREGA Y
ACCESO A LA INFORMACIÓN. EL FIDEICOMITENTE autoriza a LA
FIDUCIARIA a lo siguiente, con la finalidad de que pueda ofrecer sus servicios bajo el
presente Contrato: 1) acceder a sus datos comerciales y crediticios; 2) registrar, procesar y
archivar sus datos comerciales y financieros para formalizar y mantener la operatividad del
FIDEICOMISO; y, 3) compartir sus datos comerciales y financieros con terceros nacionales
e internacionales que sean proveedores de servicios de LA FIDUCIARIA, con la finalidad
de asistir y/o eficientizar la operatividad del FIDEICOMISO. LA FIDUCIARIA al
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_________________________________________________________________________
momento de suministrar esta información a sus proveedores de servicios, les requerirá que
protejan la información confidencial, así como dará cumplimiento a las disposiciones
establecidas en la Ley Orgánica sobre Protección de Datos de Carácter Personal Número,
172-13 y por cualquier otra disposición legal vigente.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SÉPTIMA (37°).- PROCEDENCIA DE LOS FONDOS,
ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN.-
EL FIDEICOMITENTE reconoce haber sido informado por LA FIDUCIARIA de las
disposiciones contenidas en la Ley No. 155-17, admitiendo que LA FIDUCIARIA
constituye un sujeto obligado a los fines de dicha ley, quedando obligado a las regulaciones
emanadas de la ley y de los actos dictados por las autoridades monetarias y financieras. EL
FIDEICOMITENTE queda obligado a ofrecer a LA FIDUCIARIA las informaciones que
le sean solicitadas, en forma veraz y sin demora, quedando comprometido a colaborar para
lograr una eficiente prevención en el lavado de activos y financiamiento del terrorismo, por
lo que reconoce y acepta que el incumplimiento en sus obligaciones de información y
colaboración para una eficiente prevención del lavado de activos y financiamiento del
terrorismo, significará un incumplimiento del presente Contrato, y esta situación generará la
opción de renuncia a su calidad de fiduciaria, y la terminación inmediata del presente
Contrato, sin que implique responsabilidad para LA FIDUCIARIA.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA OCTAVA (38°). FUERZA MAYOR.–
Ninguna de LAS PARTES será responsable por daños, perjuicios, reclamaciones o
demandas de cualquier naturaleza, surgidas con motivo de retrasos o incumplimiento de las
obligaciones conforme a este Contrato, cuando con la debida comprobación se concluya la
existencia u ocurrencia de hechos de fuerza mayor. La Parte afectada será excusada de
cumplir con las obligaciones del Contrato durante el período en que el evento y sus
consecuencias tengan efecto, pero solo en la medida en que el cumplimiento de tales
obligaciones resulte imposible.
PÁRRAFO I: En caso de que EL FIDEICOMITENTE manifieste que, por causas de
Fuerza Mayor o caso fortuito, se vea imposibilitado de cumplir con las obligaciones puestas
a su cargo, incluyendo la realización del pago de los honorarios por concepto de Servicios
Fiduciarios descrita en la Cláusula Vigésima Tercera (23°) del presente Contrato, y/o con e!
pago de los cargos de operatividad del FIDEICOMISO FONVIVIENDA; el mismo
reconoce que LA FIDUCIARIA estará facultada para continuar con el cobro de estas sumas,
comprometiéndose EL FIDEICOMITENTE bajo el presente Contrato a ponerse al día con
el pago de las sumas que pudieren ser adeudadas, una vez cesen las causas que generaron el
incumplimiento. EL FIDEICOMITENTE reconoce y acepta que solo serán exonerados los
pagos correspondientes a de los honorarios fiduciarios en aquellos casos donde por causa de
fuerza mayor o caso fortuito la operatividad del FIDEICOMISO FONVIVIENDA sea
totalmente nula. Esta exención solo será válida durante el tiempo en que persista la causa que
originó la inoperatividad absoluta del FIDEICOMISO.
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PÁRRAFO II: La Parte afectada por la fuerza mayor deberá dar aviso a la otra Parte de la
ocurrencia del hecho, dentro de las primeras veinticuatro (24) horas de ocurrido el hecho.
CLÁUSULA TRIGÉ5IMA NOVENA (39°). - CUMPLIMIENTO LEY FATCA.
EL FIDEICOMITENTE se compromete a suministrar a dar fiel cumplimiento a la Ley
FATCA, aprobada por el Congreso de los Estados Unidos de América en fecha dieciocho
(18) del mes de marzo del año dos mil diez (2010), y sus modificaciones, en medida de que
la misma le sea aplicable, debiendo suministrar todos los datos, documentos y requerimientos
les sean realizados por LA FIDUCIARIA.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA (40°).- CESIÓN DE DERECHOS FIDUCIARIOS. -
EL FIDEICOMITENTE no podrá ceder en provecho de terceros los derechos y
obligaciones que se originen en virtud del presente Contrato sin antes no haber realizado la
solicitud por escrito a LA FIDUCIARIA y haber obtenido su aprobación previa,
entendiéndose que la violación de esta cláusula otorgará a La Fiduciaria de pleno derecho y
sin formalidad judicial o extrajudicial alguna, la posibilidad de renunciar a su condición de
fiduciaria y a proceder con la liquidación del Patrimonio Fideicomitido en la forma que se
establece en este Contrato.
40.1.- Una vez realizada la solicitud por parte de EL FIDEICOMITENTE, LA
FIDUCIARIA iniciará el proceso de depuración y debida diligencia del cesionario, pudiendo
objetar su vinculación mediante comunicación escrita en dicho sentido dirigida al cedente,
sin que para ello se requiera motivación alguna.
40.2.- De ser aprobada la vinculación de este tercero, LA FIDUCIARIA notificará su
decisión a EL FIDEICOMITENTE por escrito, quien podrá ceder la totalidad de los
derechos que le corresponden en este Contrato mediante documento privado suscrito entre el
cedente y el cesionario, debiendo notificar a tales fines a LA FIDUCIARIA conforme lo
establece el Artículo 1690 del Código Civil de la República Dominicana, en el cual conste el
nombre, dirección y teléfono y demás datos del cedente y del cesionario, la declaración por
la cual el cesionario manifiesta y conoce el presente Contrato Constitutivo del Fideicomiso,
el estado del mismo, tas obligaciones y derechos que adquiere en virtud de la cesión, y la
proporción en la que ha sido cedido el derecho, todo ello para efecto de los registros de LA
FIDUCIARIA, documento que como mínimo deberá ceñirse a lo previsto en este Contrato.
De igual modo, será necesaria la suscripción de un documento donde las demás partes del
FIDEICOMISO, si las hubiere, den su consentimiento a la cesión de los derechos fiduciarios
de EL FIDEICOMITENTE.
40.3.- LA FIDUCIARIA procederá a la revisión del documento y podrá solicitar
modificaciones, aclaraciones o adiciones al texto del acuerdo de cesión, cuando considere
que con el mismo se afectan derechos de terceros, de LAS PARTES, o el cumplimiento del
objeto y fines del FIDEICOMISO.
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40.4.- Validado el acuerdo de cesión, LA FIDUCIARIA procederá a la elaboración de los
documentos necesarios para la formalización de la cesión de los derechos fiduciarios en
provecho del cesionario.
CLÁUSULA CUADRAGESIMA PRIMERA (41°).- PERIODO DE
ORGANIZACION.- LAS PARTES acuerdan un período de organización que no deberá
exceder de noventa (90) días a partir de la firma del presente Contrato, para que LA
FIDUCIARIA asuma plenamente todas las responsabilidades y obligaciones acordadas bajo
el mismo.
Hecho y firmado en CINCO (5) originales de un mismo tenor y efecto, uno para cada una
de LAS PARTES, uno para la Consultoria Jurídica del Poder Ejecutivo, uno para los
archivos del FIDEICOMISO FONVIVIENDA y el último para el abogado notario
actuante. En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los VEINTITRES (23) días del mes de AGOSTO del año DOS
MIL VEINTIUNO (2021).
POR EL FIDEICOMITENTE:
EL ESTADO DOMINICANO
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LIC. LISANDRO JOSÉ MACARRULLA
TAVÁREZ
Ministro de la Presidencia
POR LA FIDUCIARIA:
FIDUCIARIA RESERVAS, S. A.
_______________________________________
SAMUEL PEREYRA ROJAS
Presidente del Consejo de Administración
__________________________________________
ANDRÉS VANDER HORST ÁLVAREZ
Gerente General y Gestor Fiduciario
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Yo, DR. FREDDY BOLIVAR ALMONTE BRITO, Abogado Notario Público de los del
Número del Distrito Nacional, Matricula No. 801, CERTIFICO Y DOY FE, que las firmas
que anteceden fueron puestas libre y voluntariamente ante mí por los señores LISANDRO
JOSÉ MACARRULLA TAVÁREZ, SAMUEL PEREYRA ROJAS y ANDRÉS
VANDER HORST ÁLVAREZ, de generales y calidades que constan, y declarándome los
mismos, que éstas son las firmas que acostumbran usar en todos los actos de sus vidas, tanto
públicos como privados, por lo que las mismas merecen entera fe y crédito. En la ciudad de
Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
VEINTITRES (23) días del mes de AGOSTO del año DOS MIL VEINTIUNO (2021).
DR. FREDDY BOLIVAR ALMONTE BRITO
Notario Público
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Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veintiséis (26) días del mes de octubre del año dos mil veintiuno (2021); años 178 de la
Independencia y 159 de la Restauración.
Olfanny Yuverka Méndez Matos
Vicepresidenta en Funciones
Nelsa Shoraya Suárez Ariza Agustín Burgos Tejada
Secretaria Secretario
Dada en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días
del mes de noviembre del año dos mil veintiuno (2021); años 178 de la Independencia y 159
de la Restauración.
Faride Virginia Raful Soriano Eduardo Estrella
Secretaria Ad Hoc Presidente
Lía Ynocencia Díaz Santana
Secretaria
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno
(2021); año 178 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER