ResolucionNo. 34-20
Resolucion No. 34-20 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL INGENIO RIO HAINA Y EL SEÑOR ÁNGEL MARIA CÁCERES NERI, EN VIRTUD DE...
- Publicacion
- 7 de febrero de 2020
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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Res. No. 34-20 que aprueba el contrato entre el Ingenio Rio Haina y el señor Ángel
Maria Cáceres Neri, en virtud del cual el primero vende al segundo, una porción de
terreno de 208.00Mts², dentro de la parcela No. 9, del D.C. No. 19, lugar Los
Guaricanos, sección Yaguasa, Distrito Nacional. G. O. No. 10971 del 14 de febrero de
2020.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 34-20
VISTO: El inciso 19 del artículo 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 19 de mayo de 1995, entre el Estado
dominicano y el señor Angel María Cáceres Neri.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 19 de mayo de 1995, entre el
Estado dominicano, debidamente representado en este acto por el Director Ejecutivo del
Consejo Estatal del Azúcar (CEA), señor Ing. Juan A. Hernández Kunhardt, de una parte y
de la otra parte, el señor Angel María Cáceres Neri, por medio del cual el primero traspasa al
segundo, una porción de terreno con una extensión superficial de 208.00 metros cuadrados,
dentro de la parcela No. 9, del D.C. No. 19, del Distrito Nacional, lugar Los Guaricanos,
sección Yaguasa, valorada en la suma de (RD$23,296.00), que copiado a la letra dice así:
ENTRE: CONTRATO No.
De una parte, el Ingenio Río Haina, organismo estatal, autónomo, organizado y creado de
acuerdo con la Ley No.7, de fecha 19 de agosto de 1966, válidamente representado por el
Director Ejecutivo del Consejo Estatal del Azúcar (CEA), señor Ing. Juan A. Hernández
Kunhardt, dominicano, mayor de edad, casado, funcionario estatal, portador de la Cédula de
Identificación Personal No. 154243, Serie 1ra., sello hábil, domiciliado y residente en la
ciudad de Santo Domingo, actuando en virtud del Poder que le fuera otorgado por el
Presidente de la República, en fecha 10 de enero del año 1994, por las recomendaciones
adoptadas por el Consejo Directivo del Consejo Estatal del Azúcar (CEA) en su sesión
ordinaria, de fecha 17 de noviembre del año 1993, quien en lo que sigue del presente contrato
se denominará EL INGENIO, y de la otra parte, el señor Angel María Cáceres Neri,
dominicano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-
0306623-9 (anterior No. 98557, Serie 1ra.), sello hábil, domiciliado y residente en la calle
Real No. 2, sector Santa Cruz, Villa Mella, de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito
Nacional, quien en lo que sigue del presente contrato se denominará EL COMPRADOR
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SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE
PRIMERO: EL INGENIO vende, cede y transfiere, con todas las garantías ordinarias de
derecho, en favor de EL COMPRADOR, quien acepta el siguiente inmueble:
“Una (1) porción de terreno con una extensión superficial 208.00 metros cuadrados, dentro
de la parcela No. 9, del D.C. No. 19, del Distrito Nacional, lugar Los Guaricanos, sección
Yaguasa, marcada como solar No. 19, manzana No. C-2, propiedad del Ingenio Rio Haina,
con los siguientes linderos:
Al Norte: Solar No.20 de la misma manzana.
Al Sur: Calle 1ra.
Al Este: Solares No. 21 y 22 de la misma manzana.
Al Oeste: Solar No. 17 de la misma manzana.
SEGUNDO: EL INGENIO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de la
presente venta, en virtud del Certificado de Título No.60-3487, de fecha primero (1ro.) de
septiembre del 1960, correspondiente al inmueble de que se trata.
TERCERO: El precio total acordado para la presente operación de venta de terreno, es de
veintitrés mil doscientos noventa y seis pesos oro dominicanos con 00/100 (RD$23,296.00),
o sea a razón de ciento doce pesos oro dominicanos con 00/100 (RD$112.00) por metro
cuadrado, el cual será pagado por EL COMPRADOR en la forma siguiente:
a) La suma de ocho mil ciento cincuenta y tres pesos oro dominicanos con 60/100
(RD$8,153.60) al suscribirse el contrato, valor que declara EL INGENIO haber
recibido en dinero en efectivo, razón por la cual este acto sirve a EL COMPRADOR
como recibo de descargo y finiquito legal por dicha suma
b) El resto, o sea la suma de quince mil ciento cuarenta y dos pesos oro dominicanos
con 40/100 (RD$15,142.40), en el plazo de cinco (5) años, a partir de la fecha del
presente acto, mediante sesenta (60) cuotas, iguales y consecutivas, cuya última
cuota deberá ser saldada a más tardar el día diecinueve (19) del mes de mayo del
año 2000.
PÁRRAFO I: Estos terrenos fueron tasados por la Dirección General de Catastro Nacional
y una firma de tasadores privada, mediante avalúo de fecha veinticuatro (24) de enero de
1993, a razón de ciento doce pesos oro dominicanos con 00/100 (RD$112.00) el metro
cuadrado, lo que hace un total de veintitrés mil doscientos noventa y seis pesos oro
dominicanos con 00/100 (RD$23,296.00).
PARRAFO II: Queda convenido entre las partes contratantes, que la suma de dinero
adeudada por EL COMPRADOR, ascendente a quince mil ciento cuarenta y dos pesos oro
dominicanos con 40/100 (RD$15,142.40), devengará intereses a razón de uno por ciento
(1%) mensual, más un cuatro por ciento (4%) por comisión y gastos de administración.
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CUARTO: Para seguridad y garantía del pago íntegro del precio convenido para la presente
venta, EL INGENIO, se reserva un privilegio por la suma adeudada, ascendente a quince mil
ciento cuarenta y dos pesos oro dominicanos con 40/100 (RD$15,142.40), todo de acuerdo a
lo consagrado por el artículo 2103, del Código Civil dominicano, para que, en caso de
incumplimiento por parte de EL COMPRADOR, de satisfacer el pago de las cuotas
convenidas, proceder en consecuencia al Embargo Inmobiliario y ejecución del privilegio
inscrito sobre el inmueble objeto de la presente venta, por lo que EL COMPRADOR autoriza
al Registrador de Títulos de Distrito Nacional a inscribir dicho privilegio en favor de EL
INGENIO.
PARRAFO: Queda entendido que el presente privilegio se extiende a todo lo clavado,
plantado o adherido al suelo, muros, techos, anexidades, dependencias, mejoras actualmente
existentes y a las que en lo sucesivo haga EL COMPRADOR, sus herederos o causahabientes
o cualquier tercero en dichos terrenos.
QUINTO: Las partes acuerdan que el inmueble puesto en garantía no podrá ser vendido,
hipotecado o modificado, ni variado en forma alguna que pueda producir un cambio
sustancial en el valor o uso del mismo, sin obtener previamente y por escrito el
consentimiento del Consejo Estatal del Azúcar (C.E.A.).
SEXTO: EL COMPRADOR se obliga a pagar todos los gastos que se originen en la
inscripción del privilegio, así como la radiación del mismo, al momento del pago de la deuda,
así como todos los gastos que ocasione o pueda originar el presente contrato, ya sean
judiciales o extrajudiciales, honorarios, impuestos, tasas, contribuciones y en general los que
se originen con la redacción, inscripción, legalización y todos aquellos gastos que realice el
C.E.A. como consecuencia del presente contrato.
SEPTIMO: El presente contrato, después de suscrito por las partes, deberá ser sometido al
Congreso Nacional, a través de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, para su
aprobación definitiva.
OCTAVO: Para lo no previsto en este contrato, las partes se acogen a las disposiciones
legales que rigen los contratos de compra-venta de inmuebles.
NOVENO: Para los fines y consecuencias legales del presente contrato, las partes eligen
domicilio del siguiente modo: EL INGENIO, en el edificio del Consejo Estatal del Azúcar
(C.E.A), en el Centro de los Héroes de Santo Domingo, y EL COMPRADOR en la dirección
indicada al inicio de este contrato.
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HECHO Y FIRMADO en tres (3) originales, de un mismo tenor y efecto, uno para cada
una de las partes, y otro para ser depositado ante el Registrador de Títulos correspondiente y
así se han distribuido, a los diecinueve (19) días del mes de mayo del año mil novecientos
noventa y cinco (1995), en Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana.
POR EL INGENIO POR EL COMPRADOR
ANGEL MARIA CACERES NERI
ING. JUAN A. HERNANDEZ KUNHARDT
Director Ejecutivo
YO, DRA. Ulda Peña Nina, Abogado-Notario Público de los del Número para el Distrito
Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que por ante mí comparecieron los señores Ing. Juan A.
Hernández Kunhardt y Angel María Cáceres Neri, de generales que constan más arriba,
quienes me declararon bajo la fe del juramento, libre y voluntariamente, que las firmas que
aparecen al pie de este contrato, son las mismas que acostumbran usar en todos los actos de
sus vidas, por lo que debe dárseles a las mismas entera fe y crédito.
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
diecinueve (19) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y cinco (1995).
LIC. ULDA PEÑA NINA
NOTARIO PÚBLICO
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24)
días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y ocho (1998); años 155 de la
Independencia y 135 de la Restauración.
Amable Aristy Castro
Presidente
Enrique Pujals Rafael Octavio Silverio
Secretario Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil siete (2007); años 164 de la
Independencia y 145 de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián
Presidente
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María Cleofia Sánchez Lora Teodoro Ursino Reyes
Secretaria Secretario Ad-Hoc.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los siete (7) días del mes de febrero del año dos mil veinte (2020); años 176
de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 35-20 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y la señora Norma
Altagracia Diaz Pichardo, sobre la venta por parte del primero a la segunda, del
apartamento No. 304, edificio No. 6, M-11, dentro del Proyecto Habitacional José
Contreras, II Etapa, D.N. G. O. No. 10971 del 14 de febrero de 2020.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 35-20
VISTO: El inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 12 de agosto de 1996, entre el Estado
dominicano y la señora Norma Altagracia Díaz Pichardo.
R E S U E L V E:
UNICO: Aprobar el contrato de venta suscrito en fecha 12 de agosto del 1996, entre el Estado
dominicano, debidamente representado en este acto por el Administrador General de Bienes
Nacionales, señor Carlos Eligio Linares Tejada, de una parte; y de la otra parte, la señora
Norma Altagracia Díaz Pichardo, por medio del cual el primero traspasa a la segunda, a título