ResolucionNo. 339-21
Resolucion No. 339-21 - QUE APRUEBA EL CONTRATO DE FIDEICOMISO PÚBLICO DE ADMINISTRACIÓN “MIVIVIENDA” (FIDEICOMISO MIVIVIEND...
- Publicacion
- 8 de noviembre de 2020
- Sala
- No informado
- Materia
- penal
- Jurisdiccion
- penal
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Res. No. 339-21 que aprueba el Contrato de Fideicomiso Público de Administración
“Mivivienda” (Fideicomiso Mivivienda), suscrito el 13 de abril de 2021, entre el
Instituto Nacional de la Vivienda (INVI) y la Fiduciaria Reservas, S.A. G. O. No. 11044
del 18 de noviembre de 2021.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 339-21
Visto: El artículo 93), numeral 1), literal k), de la Constitución de la República.
Visto: El Contrato de Fideicomiso Público de Administración “Mivivienda” (Fideicomiso
Mivivienda), suscrito el 13 de abril de 2021, entre el Instituto Nacional de la Vivienda (INVI)
y la Fiduciaria Reservas, S.A.
RESUELVE:
Único: Aprobar el Contrato de Fideicomiso Público de Administración “Mivivienda”
(Fideicomiso Mivivienda), suscrito el 13 de abril de 2021, entre el Instituto Nacional de la
Vivienda, representado por el señor Carlos Alberto Bonilla Sánchez, Director General, y la
Fiduciaria Reservas, S. A., representada por el Lic. Samuel Pereyra Rojas, Presidente del
Consejo de Administración de Fiduciaria Reservas S. A., y el señor Andrés Vander Horst
Álvarez, Gerente General y Gestor Fiduciario; mediante el cual se crea un mecanismo
administrativo y financiero que asegure el desarrollo de proyectos habitacionales a bajo costo
que contribuyan a la disminución del déficit habitacional existente en la República
Dominicana, que copiado a la letra dice así:
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CONTRATO DE FIDEICOMISO PÚBLICO DE ADMINISTRACIÓN
"MIVIVIENDA" (FIDEICOMISO MIVIVIENDA).
Entre:
De una parte, el INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INVI), institución
autónoma, con personalidad jurídica, y descentralizada, con domicilio en la avenida Pedro
Henríquez Ureña, esquina avenida Alma Máter, de esta ciudad de Santo Domingo de
Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, debidamente representado
por su Director General, el ingeniero CARLOS ALBERTO BONILLA SÁNCHEZ, quien
es de nacionalidad dominicana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad y
electoral número 001-1273221-9, quien hace elección de domicilio para los fines de este
Contrato en la avenida Pedro Henríquez Ureña esquina avenida Alma Máter, de esta ciudad
de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, sede
del Instituto Nacional de la Vivienda (INVI), quien actúa en virtud de los poderes otorgados
mediante el Acta del Consejo de Directores de fecha cuatro (4) del mes de noviembre del año
dos mil veinte (2020) y el Acta de Asamblea Ordinaria No. 232 del Consejo de Directores
del Instituto Nacional de la Vivienda (INVI), de fecha dieciocho (18) del mes de marzo del
año dos mil veintiuno (2021), así como en virtud del artículo 7 de la Ley 5892 de fecha diez
(10) del mes de mayo del año mil novecientos sesenta y dos (1962), y del artículo 48 del
Decreto No. 339-20, de fecha dieciséis (16) del mes de agosto del año dos mil veinte (2020),
entidad que en lo adelante se denominará "EL FIDEICOMITENTE", y
De la otra parte, FIDUCIARIA RESERVAS, S. A., sociedad Fiduciaria organizada y
existente de acuerdo con las leyes de la República Dominicana, inscrita en el Registro
Nacional de Contribuyentes (RNC) bajo el número 1-31-02145-1 y en el Registro Mercantil
de la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo, Inc. bajo el número 97600SD,
con su oficina principal ubicada en la calle Cub Scout Núm. 13 esquina Manuel Henríquez,
ensanche Naco, en esta ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de
la República Dominicana, debidamente representada de conformidad con el Acta de
Asamblea General Ordinaria Anual de fecha veintiséis (26) del mes de agosto del año dos
mil veinte (2020), debidamente certificada en fecha catorce (14) del mes de octubre del año
dos mil veinte (2020); por el Presidente del Consejo de Administración de Fiduciaria
Reservas, S. A., LIC. SAMUEL PEREYRA ROJAS, quien es de nacionalidad dominicana,
mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral número 001-1154899-
6, quien hace elección de domicilio para los fines de este Contrato en la calle Cub Scout
número 13 esquina Manuel Henríquez, ensanche Naco, de esta ciudad de Santo Domingo de
Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, así como de conformidad
con el Acta del Consejo de Administración de fecha veintiséis (26) del mes de agosto del año
dos mil veinte (2020), debidamente certificada en fecha catorce (14) del mes de octubre del
año dos mil veinte (2020); por su Gerente General y Gestor Fiduciario, el SR. ANDRÉS
VANDER HORST ÁLVAREZ, quien es de nacionalidad dominicana, mayor de edad,
casado, portador de la cédula de identidad y electoral Núm. 001-1220592-7, quien hace
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elección de domicilio para los fines de este Contrato en la calle Cub Scout número 13 esquina
Manuel Henríquez, ensanche Naco, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito
Nacional, capital de la República Dominicana; entidad que en lo adelante se denominará "LA
FIDUCIARIA".
Cuando EL FIDEICOMITENTE y LA FIDUCIARIA sean referidos de manera conjunta
en el presente Contrato se les denominarán como "Las Partes".
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ANTECEDENTES
POR CUANTO I: En fecha veinticuatro (24) del mes de noviembre del año dos mil veinte
(2020), de conformidad con la Ley No. 189-11, del dieciséis (16) de julio del año dos mil
once (2011), para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y Fideicomiso en la República
Dominicana, publicada en la Gaceta Oficial No. 10628 de fecha veintidós (22) de julio del
año dos mil once (2011) (en lo sucesivo, la "Ley 189-11"); el Decreto No. 95-12, de fecha
dos (02) del mes de marzo del año dos mil doce (2012), que establece el Reglamento para
regular los aspectos que en forma complementaria a la Ley 189-11 se requieren para el
funcionamiento de la figura del fideicomiso en sus distintas modalidades, publicado en la
Gaceta Oficinal No. 10665, de fecha catorce (14) del mes de marzo del año dos mil doce
(2012) (en lo adelante, el "Reglamento No. 95-12"), así como las demás normas
complementarias aplicables; fue suscrito entre el INSTITUTO NACIONAL DE LA
VIVIENDA (INVI) y FIDUCIARIA RESERVAS, S. A., el Acto Constitutivo del
FIDEICOMISO PÚBLICO DE ADMINISTRACIÓN "MIVIVIENDA"
(FIDEICOMISO MIVIVIENDA), el cual fue debidamente registrado ante la Cámara de
Comercio y Producción de Santo Domingo, bajo el Registro Mercantil No. F001074SD,
expediente No. 832790, Libro 1, Folio 28, Documento No. 51 y debidamente inscrito ante la
Dirección General de Impuestos Internos, bajo el Registro Nacional de Contribuyentes
(RNC) No. 1-32-20722-1.
POR CUANTO II: Las Partes, en interés de precisar y complementar el sentido y alcance
de determinadas previsiones del Contrato, han convenido en la necesidad de modificar su
contenido original, mediante la suscripción de la presente adenda o convenio modificatorio
del contrato de fideicomiso original suscrito entre Las Partes, en el entendido de que el
presente documento modifica y sustituye el contrato anterior, manteniendo vigentes con todo
su vigor y efecto todas las actuaciones, vínculos y consecuencias jurídicas derivados del
contrato original.
POR CUANTO III: LA FIDUCIARIA es una sociedad anónima constituida bajo las leyes
de la República Dominica, y que ha cumplido con todos los requisitos establecidos en la Ley
No. 189-11 y sus reglamentos pertinentes, así como con la reglamentación necesaria para
fungir como Sociedad Fiduciaria al amparo de dicha ley.
POR CUANTO IV: Es voluntad y prioridad del Estado dominicano crear un mecanismo
sostenible que asegure una gestión transparente, eficiente y financieramente viable para el
desarrollo, construcción y adquisición de viviendas dignas para personas de escasos recursos.
POR CUANTO V: El Estado dominicano como promotor y facilitador de la política
nacional de vivienda y ordenamiento territorial, a través de los organismos correspondientes,
integra el esfuerzo de todos los sectores de la sociedad para mejorar la calidad de vida y
condiciones habitacionales de la población, principalmente, a las de menores recursos y más
vulnerables.
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POR CUANTO VI: Que el Estado dominicano tiene el deber de contribuir con la
disminución del déficit habitacional, a través de la promoción de proyectos habitacionales
integrales, que modernicen la gestión urbana y territorial priorizando la focalización en los
sectores de menores ingresos.
POR CUANTO VII: Que EL FIDEICOMITENTE es la institución rectora y reguladora
del sector vivienda del Estado dominicano, creado mediante la Ley No. 5892 de fecha diez
(10) del mes de mayo del año mil novecientos sesenta y dos (1962), como una institución
autónoma, con personalidad jurídica, y descentralizada, cuya finalidad es la formulación,
diseño y ejecución de proyectos habitacionales, integrando a los sectores públicos y privados
en la construcción de viviendas para beneficiar con un techo seguro a las familias
dominicanas de ingresos bajos y medios-bajos con la construcción, mejoramiento y/o
reconstrucción de viviendas, cumpliendo así con su rol social.
POR CUANTO VIII: Conforme a la Ley No.1-12 de fecha veinticinco (25) del mes de
enero del año dos mil doce (2012), que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030,
el Estado dominicano, a través de los organismos competentes debe propiciar la urbanización
de terrenos estatales para el desarrollo de proyectos habitacionales, tanto en la zona rural
como en la urbana, de acuerdo con el Plan de Ordenamiento Territorial.
POR CUANTO IX: A la fecha de este Contrato se encuentra pendiente de conocimiento por
ante el Congreso Nacional de la República Dominicana un anteproyecto de ley orgánica que
crea el Ministerio de Viviendas, Hábitat y Edificaciones (en lo adelante el "MIVHED"),
mediante el cual se prevé la derogación de la Ley No. 5892 de fecha diez (10) del mes de
mayo del año mil novecientos sesenta y dos (1962), que creó el Instituto Nacional de la
Vivienda (INVI), y el traspaso de todas obras, funciones y presupuesto de ésta al MIVHED.
Por tanto, en distintas secciones de este Contrato se hace referencia a la posibilidad de que
exista un continuador jurídico de EL FIDEICOMITENTE que asuma las funciones y
prerrogativas del mismo, garantizando así la continuidad de las operaciones del Fideicomiso,
sin que esto afecte la efectividad del presente Contrato.
DECLARACIONES:
1.- EL INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INVI) (EL
FIDEICOMITENTE) DECLARA QUE:
PRIMERO. Se encuentra debidamente representado por su Director General el ingeniero
CARLOS ALBERTO BONILLA SÁNCHEZ, de generales que constan en el presente
documento, en virtud de los poderes otorgados mediante el Acta del Consejo de Directores
de fecha cuatro (4) del mes de noviembre del año dos mil veinte (2020) y el Acta de Asamblea
Ordinaria No. 232 del Consejo de Directores del Instituto Nacional de la Vivienda (INVI),
de fecha dieciocho (18) del mes de marzo del año dos mil veintiuno (2021); así como en
virtud del artículo 7 de la Ley 5892 de fecha diez (10) del mes de mayo del año mil
novecientos sesenta y dos (1962), y del artículo 48 del Decreto No. 339-20, de fecha dieciséis
(16) del mes de agosto del año dos mil veinte (2020), documentos los cuales se anexan al
presente Contrato como Anexo I.
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SEGUNDO. Es voluntad y prioridad del INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA
(INVI), crear un mecanismo administrativo y financiero que asegure el desarrollo de
proyectos habitacionales de bajo costo que contribuyan a la disminución del déficit
habitacional existente, de manera eficiente, mediante la utilización de los recursos
especializados para ello, en la consecución de los objetivos señalados en el presente Contrato.
TERCERO. Para lograr la consecución de su objeto, el FIDEICOMISO PÚBLICO DE
ADMINISTRACIÓN MIVIVIENDA, contará con un Comité Técnico, el cual se auxiliará
de una Unidad de Gerencia.
II.- LA FIDUCIARIA DECLARA QUE:
PRIMERO. Se encuentra debidamente representada por el LIC. SAMUEL PEREYRA
ROJAS, en su calidad de Presidente del Consejo de Administración de Fiduciaria Reservas
S. A. y por el SR. ANDRÉS VANDER HORST ÁLVAREZ, en su calidad de Gerente
General y Gestor Fiduciaria de Fiduciaria Reseryas, S. A., de generales que constan en el
presente documento, actuando bajo la licencia especial otorgada por la Superintendencia de
Bancos de la República Dominicana No. SF-008-0101, que le autoriza a actuar como
sociedad fiduciaria y ofrecer tales servicios.
SEGUNDO. Es voluntad de Las Partes celebrar el presente Contrato y obligarse a cumplir
con todas y cada una de las obligaciones que le derivan del FIDEICOMISO PÚBLICO DE
ADMINISTRACIÓN MIVIVIENDA.
En virtud de los Antecedentes y Declaraciones antes descritos, es voluntad de Las Partes
constituir el "FIDEICOMISO PÚBLICO DE ADMINISTRACIÓN MIVIVIENDA" (en
lo adelante el "FIDEICOMISO MIVIVIENDA"), y convenir las siguientes cláusulas:
CLÁUSULAS:
CLÁUSULA PRIMERA (1°). - REGLAS DE INTERPRETACIÓN. –
En el presente Contrato, a menos que se señale expresamente lo contrario:
1.1. Los encabezamientos han sido consagrados para fines de conveniencia y referencia, y
no se considerarán para fines de interpretación.
1.2. Cualquier singular utilizado será interpretado como incluyendo el plural y viceversa.
1.3. Las palabras que impliquen cualquier género incluyen el género opuesto.
1.4. Las referencias a cláusulas y anexos, son referencias a cláusulas y anexos de este
Contrato.
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1.5. Los anexos del presente Contrato forman parte integrante y vinculante del mismo.
1.6. Las referencias a días son referencias a días calendario, a menos que de forma expresa
se indique lo contrario, y
1.7. Los términos establecidos en este Contrato, vencidos en días no laborables o sábados,
deberán considerarse extendidos hasta el siguiente día laborable en la República
Dominicana.
CLÁUSULA SEGUNDA (2°).- DEFINICIONES.–
Los términos incluidos en mayúsculas en este Contrato, incluyendo el preámbulo, a menos
que se indique lo contrario, tendrán el significado que a continuación se expresa:
Acreedor(es) Financiero(s): Significa(n) la(s) persona(s) nacional(es) o internacional(es),
bancario(s), institucional(es), entidad(es) pública(s) o privada(s), fondo(s) de inversión,
entidad(es) multilateral(es), entre otros, que otorgue(n) financiamientos al FIDEICOMISO
MIVIVIENDA para la consecución de su objeto y con derecho a recibir el pago de sus
créditos con cargo al Patrimonio Fideicomitido, conforme éste es definido más adelante, con
el orden y prelación establecidos en la Cláusula Séptima (7o) de este Contrato, así como en
el instrumento correspondiente.
Auditor Externo Independiente: Es la persona jurídica contable, que no tenga dependencia
o subordinación con alguna de Las Partes, que deberá ser contratado por instrucciones del
Comité Técnico y por cuenta y orden del FIDEICOMISO MIVIVIENDA, a fin de auditar
las operaciones del mismo.
Certificado de Garantía: Significa la constancia o el documento emitido por LA
FIDUCIARIA actuando por cuenta y orden del Comité Técnico, mediante el cual se asegura
el cumplimiento de las obligaciones contraídas por EL FIDEICOMITENTE con cargo al
Patrimonio Fideicomitido, mediante la afectación de todos o parte de los bienes del
Fideicomiso.
Comité Técnico: Es el órgano auxiliar del FIDEICOMISO MIVIVIENDA que constituye
EL FIDEICOMITENTE de conformidad con el literal h) del artículo 23 del Reglamento
95-12, con las características, atribuciones y facultades que se establecen en las Cláusulas
Décima (10°) y Décima Primera (11°) de este Contrato.
Contrato de Fideicomiso o Contrato: Significa el presente Contrato, conjuntamente con
todos sus anexos, suscrito entre el Instituto Nacional de la Vivienda (INVI), y Fiduciaria
Reservas, S.A., en calidad de Fiduciaria, el cual rige el Fideicomiso Público e Irrevocable,
denominado FIDEICOMISO PÚBLICO DE ADMINISTRACIÓN "MIVIVIENDA"
(FIDEICOMISO MIVIVIENDA), con la finalidad de llevar a cabo el objeto que más
adelante se establece.
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Construcción: Significa el proceso que comprende todas las actividades necesarias para la
ejecución de las obras de ingeniería a desarrollar, relacionadas con los proyectos de
viviendas, el cual incluye obtención de recursos, instalación de equipos, ejecución de obras
y todas aquellas actividades vinculadas a su finalización.
Desarrollador(es): Es la empresa promotora y/o constructora que no tenga lazos de
dependencia o subordinación con alguna de Las Partes, escogida según los criterios de
selección elaborados por la Unidad de Gerencia y aprobados por el Comité Técnico, para la
ejecución y venta de cada proyecto, la cual intervendrá en calidad de fideicomitente en los
Fideicomisos Vinculados en que participe.
Endeudamiento(s) o Financiamiento(s): Significan los endeudamientos de cualquier
índole, derivados de créditos, financiamientos o colocación de instrumentos financieros en el
mercado de valores tanto nacional como internacional, públicos o privados, concertados por
LA FIDUCIARIA mediante las instrucciones del Comité Técnico con cargo al Patrimonio
Fideicomitido.
Estados Financieros Auditados: Significan los estados financieros del FIDEICOMISO
MIVIVIENDA preparados por LA FIDUCIARIA, debidamente auditados por el Auditor
Externo Independiente para ser presentados anualmente al Comité Técnico para su
aprobación.
Fideicomisario: Significa el Estado dominicano y/o los que sean designados en el futuro por
El FIDEICOMITENTE mediante adenda a este Contrato.
Fideicomiso Matriz, FIDEICOMISO MIVIVIENDA o Fideicomiso: Significa el
Fideicomiso denominado "FIDEICOMISO PÚBLICO DE ADMINISTRACIÓN
"MIVIVIENDA" (FIDEICOMISO MIVIVIENDA)", constituido por el Instituto
Nacional de la Vivienda (INVI), transmitiendo bienes y derechos con el propósito de lograr
el objeto descrito en la Cláusula Sexta (6o) de este Contrato.
Fideicomiso(s) Vinculado(s): Significan los fideicomisos de construcción de viviendas de
bajo costo a ser constituidos por los Desarrolladores conforme a los artículos 129 y siguientes
de la Ley 189-11 para llevar a cabo los proyectos de viviendas adjudicados por el Comité
Técnico, los cuales se encontrarán vinculados al FIDEICOMISO MIVIVIENDA en la
forma que se establece en este Contrato.
EL FIDEICOMITENTE: Significa el Instituto Nacional de la Vivienda (INVI) o su
continuador jurídico.
Fideicomitente(s) Adherente(s): Significa(n) aquella(s) persona(s) física(s) o jurídica(s),
que no ha(n) intervenido originalmente como fideicomitente(s) en la suscripción del Contrato
de FIDEICOMISO MIVIVIENDA, sino que se adhiere(n) posteriormente, durante la
vigencia del Contrato, mediante acto auténtico o bajo firma privada complementario, en el
que se hace constar el aporte de bienes o derechos al Patrimonio Fideicomitido, con el
consentimiento de EL FIDEICOMITENTE original.
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LA FIDUCIARIA: Significa la sociedad Fiduciaria Reservas, S. A., quien, en su calidad de
fiduciaria, acepta la designación y recibe el Patrimonio Fideicomitido para la realización de
las actividades que se les encomiendan para la consecución del objeto del FIDEICOMISO
MIVIVIENDA, debiendo cumplir las instrucciones impartidas por el Comité Técnico.
Instituciones de Servicios: Significan aquellas instituciones públicas que intervienen en el
otorgamiento de permisos, y que podrán hacer ejecución directa y/o supervisión de las obras.
Instituto Nacional de la Vivienda (INVI): Significa la institución rectora y reguladora del
sector vivienda en la República Dominicana, y quien tendrá entre sus funciones las de
coordinar el proceso de constitución y operación del FIDEICOMISO MIVIVIENDA.
Ley FATCA o FATCA: Es la Ley de Cumplimiento Fiscal de Cuentas en el Extranjero
(FATCA) por sus siglas en inglés), aprobada por el Congreso de los Estados Unidos de
América en fecha dieciocho (18) del mes de marzo del año dos mil diez (2010) y sus
modificaciones.
Ley No. 189-11 o Ley de Fideicomiso: Es la ley promulgada en fecha dieciséis (16) del mes
de julio del año dos mil once (2011), para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el
Fideicomiso en la República Dominicana, sus respectivas modificaciones y reglamento de
aplicación.
Ley No. 155-17: Es la Ley contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo de
fecha primero (1ero) del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017).
Objeto: Significa la finalidad para la cual se constituye el Fideicomiso MIVIVIENDA
conforme a la Cláusula Sexta (6a) de este Contrato.
Patrimonio Fideicomitido: Significa los bienes y derechos de naturaleza mobiliaria o
inmobiliaria, presentes o futuros, corporal o incorporal, tangibles e intangibles, transferidos
al patrimonio del Fideicomiso y afectos al fin que ha dado lugar a la constitución del
FIDEICOMISO MIVIVIENDA, así como los frutos que éstos generen, tal y como se
describe en la Cláusula Quinta (5o) del presente Contrato; los cuales conforman un
patrimonio autónomo e independiente, separado de los bienes personales de EL
FIDEICOMITENTE y de LA FIDUCIARIA y de los otros fideicomisos que en su caso
constituya EL FIDEICOMITENTE o que tenga a su cargo LA FIDUCIARIA. Los bienes
y derechos que conforman el Patrimonio Fideicomitido podrán ser otorgados en garantía para
respaldar Endeudamientos y/o Financiamientos concertados contraídos por LA
FIDUCIARIA, con cargo al Patrimonio Fideicomitido, conforme a los lineamientos e
instrucciones previamente dados por el Comité Técnico, no pudiendo pactarse dichas
garantías por un plazo que exceda la vigencia del Fideicomiso.
Pliegos de Condiciones: Significan las reglas específicas que deberán ser elaboradas por la
Unidad de Gerencia y aprobadas por el Comité Técnico para cada proceso de contratación,
en caso de ser aplicable.
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Procesos de Compras y Contrataciones: Significan los procesos que debe llevar a cabo la
Unidad de Gerencia del Fideicomiso conforme a los lineamientos establecidos por el Comité
Técnico, siempre en apego a los principios contenidos en el artículo 3 de la Ley No. 340-06
de fecha dieciocho (18) del mes de agosto del año dos mil seis (2006) sobre Compras y
Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, a las disposiciones de dicha ley
en la medida en que éstas sean compatibles con la figura del fideicomiso público, así como a
las disposiciones de cualquier ley o norma que pudiere ser aprobada en el futuro compatible
o aplicable a la figura del fideicomiso público, para la compra de bienes, contratación de
personas físicas o jurídicas para la ejecución de obras o prestación de servicios, incluyendo
a los desarrolladores, contratistas y el Auditor Externo Independiente del FIDEICOMISO
MIVIVIENDA.
Proyectos de Viviendas: Significa los proyectos de construcción de viviendas de bajo costo
cuyas unidades funcionales serán adquiridas por los compradores que califiquen conforme a
los lineamientos que determine el Comité Técnico, y cuyo diseño, construcción, venta y
entrega será conforme a los términos y condiciones que se prevén en este Contrato y aquellos
que determine el Comité Técnico.
Reglas de Funcionamiento y Operación: Significan el conjunto de normas, políticas y
procedimientos de carácter complementario al presente Contrato que de tiempo en tiempo
dicte el Comité Técnico, en su calidad de órgano auxiliar del Fideicomiso, las cuales tendrán
en conjunto el carácter de un Memorándum Adicional de Voluntad conforme al artículo 15
de la Ley No.189-11, a fin de regir las operaciones ordinarias, técnicas, financieras y
administrativas del FIDEICOMISO MIVIVIENDA. EL FIDEICOMITENTE será el
responsable de la elaboración y del diseño de dicho documento. El mismo deberá ser
notificado a Fiduciaria Reservas, S. A. previo a su implementación.
Servicios de Deuda: Significa, respecto de un período determinado, los valores o sumas de
dinero necesarias para cubrir los pagos regulares programados de capital e intereses de un
Endeudamiento y/o Financiamiento para un determinado período, considerando las cláusulas
financieras específicas contenidas en los diversos contratos o instrumentos de dicho
Endeudamiento y/o Financiamiento.
Servicios Fiduciarios: Significan las actividades de administración y supervisión que LA
FIDUCIARIA deba desempeñar respecto del Patrimonio Fideicomitido, y que sean
necesarias para el cumplimiento del objeto del Fideicomiso.
Tercero(s): Significa cualquier persona física o jurídica distinta de Las Partes y sus
representantes.
Unidad de Gerencia: Significa la unidad auxiliar, técnica, y asesora que podrá en cualquier
momento designar el Comité Técnico, y que tendrá todas las funciones de ejecución técnica,
legal y financiera respecto de los proyectos de viviendas y del Fideicomiso en sentido
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general. Su principal rol será el de ejecutar las instrucciones del Comité Técnico, así como
llevar a cabo la coordinación general de los proyectos a ejecutarse dentro del Fideicomiso,
para el logro de su objeto.
Unidad de Supervisión: Tendrá por función principal supervisar la construcción y ejecución
presupuestaria de los proyectos de viviendas, así como verificar y aprobar las cubicaciones
que sean sometidas por los Desarrolladores de dichos proyectos.
CLÁUSULA TERCERA (3°). CONSTITUCIÓN. –
EL FIDEICOMITENTE, en este acto, constituye un Fideicomiso Público e Irrevocable, de
Administración denominado "FIDEICOMISO PÚBLICO DE ADMINISTRACIÓN
"MIVIVIENDA" (FIDEICOMISO MIVIVIENDA"), con carácter de Fideicomiso
Matriz, para lo cual EL FIDEICOMITENTE transfiere y afecta los bienes y derechos que se
describen en la Cláusula Quinta (5o), para el cumplimiento del objeto que más adelante se
expresa.
3.1.- ACEPTACIÓN DE LA FIDUCIARIA. LA FIDUCIARIA acepta la designación
para prestar los Servicios Fiduciarios en los términos requeridos en el presente Contrato y
recibe los bienes y derechos que son transferidos al Patrimonio Fideicomitido para el
cumplimiento del objeto establecidos en la Cláusula Sexta (6o) de este Contrato.
3.2.- NORMATIVA APLICABLE. EL FIDEICOMISO MIVIVIENDA se regirá
conforme a lo estipulado en el presente Contrato, las Reglas de Funcionamiento y Operación,
la legislación aplicable vigente, así como los contratos de endeudamientos u otros
documentos adicionales que sean acordados de tiempo en tiempo.
3.3.- OBLIGACIÓN DE REVELAR LA CALIDAD FIDUCIARIA. LA FIDUCIARIA
estará obligada a indicar expresamente cuando actúe por cuenta y orden del FIDEICOMISO
MIVIVIENDA.
3.4.- DESCRIPCIÓN DEL ESQUEMA FIDUCIARIO PARA LOS PROYECTOS DE
VIVIENDAS. Las Partes reconocen que para llevar a cabo los proyectos de construcción
de viviendas de bajo costo (los "Proyectos de Viviendas", y cada uno indistintamente, un
"Proyecto de Viviendas"), cuyas unidades funcionales serán adquiridas por los compradores
que califiquen conforme a los lineamientos que determine el Comité Técnico, el
FIDEICOMISO MIVIVIENDA ha sido concebido para formar parte de un esquema
fiduciario más amplio, toda vez que: (i) el diseño, construcción, venta y entrega de cada
proyecto de viviendas serán adjudicados a Desarrolladores que llevarán a cabo dichas
actividades por medio de la constitución de un Fideicomiso Vinculado de Desarrollo de
Viviendas de Bajo Costo conforme a los artículos 129 y siguientes de la Ley No. 189-11; (ii)
dichos Fideicomisos Vinculados reservarán al FIDEICOMISO MIVIVIENDA los
derechos, prerrogativas y accesos a información que sean determinados por el Comité
Técnico e identificados en los contratos de adjudicación que correspondan; (iii) el
FIDEICOMISO MIVIVIENDA podrá ser designado como Fideicomisario de los
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Fideicomisos Vinculados conforme determine el Comité Técnico; (iv) al momento de
constituir los distintos Fideicomisos Vinculados, la fiduciaria, los fideicomitentes y
fideicomisarios o beneficiarios que formen parte de los mismos, deberán declarar que
conocen este hecho y que supeditan sus actuaciones a los términos y condiciones
contempladas en el presente Contrato y su normativa complementaria, obligándose a
constituir el Fideicomiso Vinculado como un fideicomiso privado con carácter vinculado al
FIDEICOMISO MIVIVIENDA, toda vez que este requerimiento se considera una
condición sine qua non para la adjudicación de los proyectos de viviendas y una condición
substancial para la suscripción de los respectivos contratos a ser concertados para la ejecución
de dichas obras o servicios; y, (v) en tal virtud, toda persona física o moral que procure ser
adjudicatario de un proyecto de viviendas, así como el Fideicomiso Vinculado a través de la
fiduciaria que corresponda, deberán declarar que reconocen y admiten como válidos los
términos, reglas y condiciones del Contrato Constitutivo del FIDEICOMISO
MIVIVIENDA y sus modificaciones, otorgando expresamente su consentimiento a los fines
de que les sean oponibles y exigibles directamente, a título personal, todas las obligaciones
y compromisos que puedan resultarles exigibles en sus respectivas calidades, por efecto del
presente Contrato, su normativa complementaria y sus modificaciones.
La constitución de un Fideicomiso Vinculado, implica dependencia legal o normativa, pero
no da lugar a subordinación jerárquica administrativa, una sociedad, una Alianza Público
Privada o la construcción de una relación laboral entre las partes de los Fideicomisos
Vinculados y aquellas del Fideicomiso Matriz, o dichos fideicomisos directamente.
3.5.- CONTENIDO BÁSICO DEL CONTRATO DE FIDEICOMISO VINCULADO.
En adición a las cláusulas y reglas mandatorias del Contrato de Fideicomiso, exigidas en
virtud de la Ley No. 189-11, y su normativa complementaria, y de las demás que se derivan
del presente Contrato, los Contratos de Fideicomisos Vinculados deberán contener
expresamente las cláusulas que determine el Comité Técnico y que se harán constar en el
modelo de contrato de adjudicación y en el Pliego de Condiciones de cada proceso de
selección de Desarrolladores para llevar a cabo los proyectos de viviendas. Sin que esta lista
sea limitativa, dichas cláusulas podrán contener las siguientes menciones, elementos y/o
previsiones:
1. Aceptación expresa de Las Partes de que el Fideicomiso Vinculado tiene naturaleza
vinculada al Fideicomiso Matriz.
2. Las atribuciones de la Unidad de Gerencia y de la Unidad de Supervisión respecto de la
supervisión y vigilancia de la Construcción de los Proyectos de Vivienda.
3. Los derechos de información, toma de decisiones, derechos y prerrogativas que tendrá el
FIDEICOMISO MIVIVIENDA respecto de cada Fideicomiso Vinculado.
4. Otorgamiento de autorización a LA FIDUCIARIA del Fideicomiso Matriz y su Unidad
de Gerencia para solicitar informaciones sobre las operaciones del Fideicomiso
Vinculado.
-15-
_________________________________________________________________________
5. Los derechos del FIDEICOMISO MIVIVIENDA y EL FIDEICOMITENTE respecto
de cualquier Desarrollador que haya incumplido obligaciones materiales del contrato de
adjudicación, incluyendo los procedimientos necesarios para realizar la terminación de
los contratos que correspondan, la sustitución de dichos Desarrolladores y Contratistas o
de la fiduciaria ante cualquier evento de incumplimiento, o incluso la liquidación del
Fideicomiso Vinculado.
CLAUSULA CUARTA (4°). - PARTES. –
4.1.- Son partes del FIDEICOMISO MIVIVIENDA:
EL FIDEICOMITENTE: El Instituto Nacional de la Vivienda (INVI), o su continuador
jurídico.
LA FIDUCIARIA: La sociedad Fiduciaria Reservas, S. A., debidamente representada por
su gestor(a) fiduciario(a).
Fideicomisario: El Estado dominicano.
4.2.- Queda expresamente pactado que son partes del presente Contrato, el Instituto Nacional
de la Vivienda (INVI), en su calidad de EL FIDEICOMITENTE, El Estado dominicano en
su calidad de Fideicomisario y la sociedad Fiduciaria Reservas, S. A., en calidad de LA
FIDUCIARIA, no siendo parte del presente Contrato quienes reciban un beneficio
esporádico o puntual producto del cumplimiento del objeto o quienes lo reciban por cualquier
título jurídico diverso. En razón de lo anterior, los Acreedores Financieros no se consideran
parte de este Contrato, teniendo únicamente derecho a recibir los pagos con cargo al
Patrimonio Fideicomitido según los términos acordados al momento de constituir el
Endeudamiento, en el orden y la prelación que se establece en el Numeral 7.8 de la Cláusula
Séptima (7o) de este Contrato.
CLÁUSULA QUINTA (5°). - PATRIMONIO FIDEICOMITIDO. –
5.1.- Para cumplir con el objeto del FIDEICOMISO MIVIVIENDA, EL
FIDEICOMITENTE transfiere y afecta de forma irrevocable, por el plazo de duración del
mismo, los bienes y derechos que se listan a continuación, con la finalidad de que éstos
constituyan el Patrimonio Fideicomitido:
5.1.1. Un aporte inicial por parte de EL FIDEICOMITENTE por la suma de Cien Mil
Pesos Dominicanos con 00/100 Centavos (RD$100,000.00), los cuales estarán siendo
entregados a título de depósito en manos de LA FIDUCIARIA al momento de la firma del
presente Contrato, LA FIDUCIARIA lo acepta, con la finalidad de ingresarlos a la cuenta
bancaria del Fideicomiso, tan pronto la misma se encuentre válidamente habilitada.
5.1.2. Hasta la totalidad de la partida presupuestaria de EL FIDEICOMITENTE
identificada como:
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_________________________________________________________________________
i. Capítulo: 6119 - Instituto Nacional de la Vivienda (INVI)
ii. Sub-capítulo: 01 - Instituto Nacional de la Vivienda (INVI)
iii. Unidad Ejecutora (UE): 0001 - Instituto Nacional de la Vivienda (INVI)
iv. Programa: 11 - Desarrollo de construcción de viviendas nuevas y mejoramiento
y/o reconstrucción de viviendas para familias de ingresos bajos y mínimos
v. Subprograma / Producto: 02 - Familia de ingresos bajos y mínimos acceden a
viviendas nuevas
vi. Cuenta presupuestaria: 2.7.1.1.01 - Obras para edificación residencial
(viviendas).
5.1.2.1. Al momento del aporte de dicha partida, ésta asciende a la suma de Tres Mil
Trescientos Setenta y Un Millones Quinientos Cuarenta y Siete Mil Setecientos Ochenta
y Siete Pesos Dominicanos con 77/100 Centavos (RD$3,371,547,787.77). No obstante, su
valor en años posteriores puede variar dependiendo de la asignación presupuestaria anual
conforme sea determinado por las autoridades correspondientes y aprobado por el Congreso
Nacional de la República Dominicana. Si existiere en cualquier momento un continuador
jurídico de EL FIDEICOMITENTE, éste deberá identificar la partida presupuestaria
homologa a esta, y en caso de que sea distinta, deberá causar una adenda a este Contrato con
el objetivo de reflejar la partida presupuestaria actualizada, de forma tal que exista
continuidad en la realización de los aportes a cargo de EL FIDEICOMITENTE.
5.1.3. Los inmuebles que se describen en el Anexo II del presente Contrato, los cuales han
sido adquiridos por EL FIDEICOMITENTE y algunos de los cuales se encuentran en
proceso de traspaso a nombre del mismo.
5.1.3.1. EL FIDEICOMITENTE se obliga a presentar en un plazo de treinta (30) días
contados a partir de la fecha de la firma del presente documento las Certificaciones de Estado
Jurídico y las Certificaciones de Impuesto al Patrimonio Inmobiliario (IPI) vigentes, de los
inmuebles descritos en el Numeral 5.1.3. Este plazo podrá ser prorrogado por LA
FIDUCIARIA.
5.1.3.2. EL FIDEICOMITENTE declara ser el único responsable de realizar todas las
gestiones relativas a la transferencia de los inmuebles descritos en el Anexo II, y en ese
sentido se obliga a entregar a LA FIDUCIARIA los Certificados de Títulos relativos a dichos
inmuebles debidamente transferidos a su nombre. Asimismo, EL FIDEICOMITENTE
entregará en manos de LA FIDUCIARIA y a su solo costo, las tasaciones de los referidos
inmuebles que fueren necesarias. EL FIDEICOMITENTE reconoce y acepta que hasta
tanto no proceda con la entrega de los documentos que le permitan a LA FIDUCIARIA
realizar todas las gestiones relativas a la transferencia en favor del Fideicomiso de los
inmuebles descritos en Anexo II, LA FIDUCIARIA quedará relevada del cumplimiento de
las obligaciones contractuales vinculadas a esta materia, y a la vez la misma no será
responsable de los atrasos y/o de los incumplimientos en que se incurran por este concepto.
-17-
_________________________________________________________________________
5.2.- Asimismo, formarán parte del Patrimonio Fideicomitido y serán aportados en cualquier
momento luego de la constitución del Fideicomiso, los siguientes bienes y derechos que, en
su momento, LA FIDUCIARIA deberá recibir e integrar al patrimonio:
5.2.1. Los inmuebles que se describen en el Anexo III, los cuales han sido declarados de
utilidad pública e interés social mediante el Decreto No. 182-21 de fecha dieciocho (18) del
mes de marzo del año dos mil veintiuno (2021) (en lo adelante el “Decreto No. 182-21").
Conforme a dicho decreto:
1. Los inmuebles contenidos en el Anexo III serán utilizados por el Instituto Nacional
de la Vivienda (INVI) para el desarrollo de proyectos inmobiliarios destinados a
garantizar el acceso a una vivienda digna.
2. Dichos inmuebles serán adquiridos con fondos provenientes del presupuesto
asignado por el Poder Ejecutivo de la República Dominicana al Instituto Nacional
de la Vivienda (INVI).
3. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión de los indicados
inmuebles, a través del Instituto Nacional de la Vivienda (INVI), a fin de que
puedan iniciarse de inmediato los proyectos de construcción de edificaciones de
apartamentos y viviendas dignas del programa Dominicana se Reconstruye, así
como cualquier otra edificación que se considere necesaria dentro de referida
entidad pública.
5.2.1.1. EL FIDEICOMITENTE representa y garantiza que los fines para los cuales dichos
inmuebles han sido declarados de utilidad pública y serán adquiridos por EL
FIDEICOMITENTE son plenamente compatibles con el objeto del Fideicomiso. Con la
firma de este Contrato y su correspondiente aprobación por parte del Congreso Nacional de
la República Dominicana, se autoriza inmediata e irrevocablemente la transferencia de cada
uno de dichos inmuebles en provecho del Fideicomiso, quedando dicha transferencia
únicamente sujeta a la adquisición de dichos inmuebles por parte de EL
FIDEICOMITENTE bajo los términos del Decreto No. 182-21.
5.2.1.2. EL FIDEICOMITENTE llevará a cabo todas las gestiones indicadas en el referido
Decreto No. 182-21 y en las leyes vigentes que sean aplicables, con el fin de adquirir los
inmuebles detallados en el Anexo III del presente contrato. De igual forma, EL
FIDEICOMITENTE reconoce y acepta que en la medida en que vayan siendo adquiridos y
transferidos dichos inmuebles a su nombre, se materializará la subsecuente transferencia de
los mismos en provecho del FIDEICOMISO MIVIVIENDA bajo los términos establecidos
en este Contrato y sin necesidad de suscribir ningún documento o acuerdo adicional.
Asimismo, EL FIDEICOMITENTE entregará en manos de LA FIDUCIARIA y a su solo
costo, las tasaciones de los referidos inmuebles que fueren necesarias, así como presentará
los documentos de soporte correspondientes, tales como pagos de impuestos, evidencia de
registros ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) que sean aplicables,
contratos de compraventa, comprobantes de pagos, entre otros. EL FIDEICOMITENTE
reconoce y acepta que hasta tanto no proceda con la entrega de los documentos que le
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_________________________________________________________________________
permitan a LA FIDUCIARIA realizar todas las gestiones relativas a la transferencia en favor
del Fideicomiso de los inmuebles descritos en Anexo III, LA FIDUCIARIA quedará
relevada del cumplimiento de las obligaciones contractuales vinculadas a esta materia, y a la
vez la misma no será responsable de los atrasos y/o de los incumplimientos en que se incurran
por este concepto.
5.2.2. Los recursos, bienes muebles, inmuebles, entre otros, que con posterioridad a la
suscripción y entrada en vigencia del presente Contrato sean aportados por EL
FIDEICOMITENTE, por el Estado dominicano, por Fideicomitentes Adherentes o por
Terceros para el cumplimiento de su objeto o para la consecución del objeto que ha motivado
la constitución del Fideicomiso.
5.2.3. Los recursos que se obtengan por financiamientos contratados por EL
FIDEICOMITENTE o el Fideicomiso, con cargo al Patrimonio Fideicomitido, para el
cumplimiento del objeto del Fideicomiso.
5.2.4. Los recursos que reciba EL FIDEICOMITENTE o LA FIDUCIARIA actuando por
cuenta y orden de! Fideicomiso por concepto de pólizas de seguros contratadas para el
desarrollo de las obras, proyectos y servicios aprobados por el Comité Técnico.
5.2.5. Todos los derechos, bienes y recursos, muebles o inmuebles, presentes o futuros, que
EL FIDEICOMITENTE afecte al Fideicomiso, según entienda necesario, durante la
ejecución de este Contrato con el objetivo de financiar, capitalizar, costear, o de cualquier
forma contribuir con el cumplimiento del objeto del presente Fideicomiso, los cuales podrán
ser dados en garantía fiduciaria.
5.2.6. Todos los bienes y recursos, muebles o inmuebles, presentes o futuros, que sean
adquiridos por LA FIDUCIARIA por cuenta del Fideicomiso y/o con fondos del
Fideicomiso, según las instrucciones de EL FIDEICOMITENTE.
5.2.7. Los recursos que terceras personas aporten al Fideicomiso en calidad de donaciones o
por cualquier concepto, con la autorización o no objeción del Comité Técnico.
5.2.8. Los recursos líquidos derivados de los derechos y bienes afectos al FIDEICOMISO
MIVIVIENDA, su inversión y reinversión, las ganancias de capital, intereses y demás
rendimientos financieros que generen los bienes fideicomitidos.
5.2.9. Los recursos que se obtengan de Endeudamientos que LA FIDUCIARIA contrate por
cuenta y orden del FIDEICOMISO MIVIVIENDA y con cargo al Patrimonio
Fideicomitido.
5.2.10. Las contribuciones futuras que fueren aportadas por el Instituto Nacional de la
Vivienda (INVI) como parte del Presupuesto General de la Nación otorgado a esta
institución.
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_________________________________________________________________________
5.2.11. Los bienes y/o derechos que en el futuro sean aportados por el Instituto Nacional de
la Vivienda (INVI), previa aprobación del Congreso Nacional de la República Dominicana,
cuando sea exigido por la Constitución de la República Dominicana.
5.3. En relación con los aportes de los inmuebles descritos en los Anexos II y III, EL
FIDEICOMITENTE se compromete a mantener indemne a LA FIDUCIARIA frente a
cualquier reclamación, advertencia, sometimiento o demanda, que pudiere generar cualquier
tipo de responsabilidad, sea contractual, extra contractual, penal, laboral, o de cualquier otra
naturaleza en contra de LA FIDUCIARIA. En caso de que sean iniciados procesos legales
en contra de LA FIDUCIARIA, EL FIDEICOMITENTE, de manera solidaria, deberá
intervenir en su defensa, asumir la responsabilidad que pudiera derivarse y reembolsar a LA
FIDUCIARIA el monto de cualquier condena que se pronuncie en su contra, así como los
gastos legales y honorarios profesionales en que se hubiese incurrido, más los daños y
perjuicios morales y materiales que semejante situación hubiese ocasionado a LA
FIDUCIARIA.
PÁRRAFO I. EL FIDEICOMITENTE se compromete a integrar o procurar que se
integren los bienes acordados a ser integrados al Patrimonio Fideicomitido, debiendo hacer
entrega de toda la documentación necesaria para perfeccionar el traspaso de los mismos al
Fideicomiso, así como gestionar la asignación presupuestaria para tales fines y las
aprobaciones estatales y/o congresuales que pudieren aplicar para la transferencia de dichos
bienes.
PÁRRAFO II. EL FIDEICOMITENTE llevará a cabo, a su solo costo y diligencia,
cualesquiera trámites, acciones, gastos y gestiones, así como firmar cuantos documentos
fueren necesarios realizar solicitudes de autorizaciones, procesos de deslinde, subdivisión, y
demás procesos de modificaciones parcelarias y gestiones que pudiesen ser aplicables, para
que cada uno de los bienes inmuebles que pudieren ser transferidos al Fideicomiso, cuente
con un Certificado de Título individualizado o con el documento que avale su titularidad, con
la finalidad de que los mismos sean transferibles al Fideicomiso, en los casos que lo amerite.
Asimismo, el valor por el cual se realiza el aporte de cada inmueble será acreditado mediante
una tasación que será presentada por EL FIDEICOMITENTE a LA FIDUCIARIA bajo
los lineamientos establecidos en la Ley No. 189-11.
PÁRRAFO III. Las Partes reconocen que con motivo de los procesos de regularización
parcelaria que puedan ser necesarios para dotar los inmuebles que pudieren ser aportados al
Fideicomiso, de Certificado de Título individualizado y transferible, la designación catastral
y la numeración de los certificados de certificados de títulos de los inmuebles puede
experimentar variaciones, sin que esto pueda afectar los derechos transferidos al
FIDEICOMISO MIVIVIENDA bajo el presente Contrato y el carácter definitivo de dicha
transferencia, razón por la cual cuando tales variaciones se produzcan, la sustitución en el
presente Contrato de la designación catastral y de cualesquiera otras informaciones
correspondientes a los inmuebles transferidos se producirá de pleno derecho, sin que sea
necesario obtener nuevamente el consentimiento de EL FIDEICOMITENTE para la
eficacia de la transferencia y la autorización de emisión de los correspondientes certificados
-20-
_________________________________________________________________________
de títulos a favor del FIDEICOMISO MIVIVIENDA, representado por LA
FIDUCIARIA, o de quien ésta a su vez consienta transferir el derecho de propiedad en el
ejercicio de sus derechos y poderes.
PÁRRAFO IV. EL FIDEICOMITENTE asume la obligación mediante el presente
Contrato y se asegurará de que, al momento de llevar a cabo la transferencia al Fideicomiso
de los inmuebles a ser aportados, los mismos se encontrarán libres de cargas y gravámenes,
litigios, y de cualquier afectación legal. No obstante, EL FIDEICOMITENTE acuerda que
los mismos quedan inmediatamente transferidos con la firma de este Contrato los derechos
de posesión, usufructo y de explotación comercial de los inmuebles aportados en provecho
del Fideicomiso.
PÁRRAFO V. El Patrimonio Fideicomitido constituye un patrimonio autónomo e
independiente, separado de los bienes personales de EL FIDEICOMITENTE y de LA
FIDUCIARIA, así como de otros fideicomisos que en su caso constituya EL
FIDEICOMITENTE, el presente Fideicomiso o que tenga a su cargo LA FIDUCIARIA.
PÁRRAFO VI. EL FIDEICOMITENTE autoriza de manera irrevocable, y así lo acepta y
reconoce LA FIDUCIARIA, que los derechos y activos que componen el Patrimonio
Fideicomitido podrán ser otorgados en garantía para respaldar Endeudamientos y/o
Financiamientos que deban ser concertados por LA FIDUCIARIA, con cargo al Patrimonio
Fideicomitido, conforme a los lineamientos e instrucciones previamente impartidos por el
Comité Técnico, bajo el entendido común de Las Partes que estas garantías no podrán
pactarse en ningún caso más allá del plazo de duración del FIDEICOMISO MIVIVIENDA.
PÁRRAFO VII. En el marco de los acuerdos relacionados con Endeudamientos o
Financiamientos cuya contratación haya sido aprobada por el Comité Técnico, frente a un
evento de incumplimiento, LA FIDUCIARIA estará facultada para acordar el otorgamiento
de garantías o seguridades internacionales adicionales y/o los mecanismos y procedimientos
convencionales requeridos para hacerlas efectivas, conforme la normativa que resulte
aplicable en el mercado financiero nacional o internacional, de conformidad al orden y
prelación de pagos previsto en el Numeral 7.8 de la Cláusula Séptima (7o) de este Contrato.
Esta facultad estará sujeta a los términos, condiciones, y limitaciones que se acuerden en la
documentación de dicho Endeudamiento y/o Financiamiento, conforme los lineamientos
provistos por el Comité Técnico, en el entendido expreso de que el ejercicio de los derechos
y facultades que son propias de LA FIDUCIARIA, resultan indelegables, por lo cual su
ejecución a través de mandatarios o de agentes designados por éstos a tales fines, requiere
del consentimiento expreso de LA FIDUCIARIA, y se limitará a un Evento de
Incumplimiento y por el período que dicho Evento de Incumplimiento subsista.
PÁRRAFO VIII. Asimismo, en el marco de los acuerdos relacionados con cualquier
Endeudamiento o Financiamiento cuya contratación haya sido aprobada por el Comité
Técnico, LA FIDUCIARIA estará facultada a pactar la designación de mandatarios o
representantes que, ante la ocurrencia de un Evento de Incumplimiento, puedan asumir
(mientras subsista dicho Evento de Incumplimiento) la representación de LA FIDUCIARIA
y ejercer ciertos derechos otorgados a LA FIDUCIARIA bajo este Contrato, en el interés de
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_________________________________________________________________________
que se subsane el incumplimiento de que se trate, a efectos de asegurar que el Patrimonio
Fideicomitido continúe recibiendo los bienes o derechos que deban ingresar a dicho
patrimonio y los ingresos derivados del cumplimiento de su objeto, administrando siempre
dichos recursos de conformidad al orden y prelación de pagos previsto en el Numeral 7.8 de
la Cláusula Séptima (7°) de este Contrato. Esta facultad estará sujeta a los términos,
condiciones y limitaciones que se acuerden en la documentación de los Endeudamientos y/o
Financiamientos conforme los lineamientos provistos por el Comité Técnico, en el entendido
expreso de que el ejercicio de los derechos y facultades que son propias de LA
FIDUCIARIA, resultan indelegables, por lo cual su ejecución a través de mandatarios o de
agentes designados por éstos a tales fines, requiere del consentimiento expreso de LA
FIDUCIARIA y se limitará a un Evento de Incumplimiento y por el período que dicho
Evento de Incumplimiento subsista.
PÁRRAFO IX. A los fines del ejercicio del Derecho de Step-In, los Acreedores Financieros,
deberán dar aviso previo escrito a EL FIDEICOMITENTE y a LA FIDUCIARIA, en la
forma y plazos acordados bajo los documentos de Endeudamiento o Financiamiento
correspondientes.
PÁRRAFO X. A efectos de lo previsto en los párrafos VII y VIII anteriormente citados, se
entenderá por “Evento de Incumplimiento” un evento de incumplimiento de obligaciones
esenciales que, bajo los acuerdos contenidos en la documentación de dicho Endeudamiento
o Financiamiento, dé lugar al ejercicio de los derechos a los que se refieren los mismos, sujeto
a la expiración de los plazos de gracia, actos de subsanación u otros requisitos que se
establezcan en dicha documentación como condición previa al ejercicio de estos derechos
por los Acreedores Financieros a través de sus agentes o delegatarios irrevocables.
PÁRRAFO XI. DECLARACIONES Y GARANTÍAS DE EL FIDEICOMITENTE. EL
FIDEICOMITENTE y LA FIDUCIARIA acuerdan que la relación de bienes y derechos
que antecede, constituyen el inventario del Patrimonio Fideicomitido, sin perjuicio de los
demás que llegaren a integrar el mismo en el futuro. La incorporación de bienes o derechos
al Patrimonio Fideicomitido será efectuada mediante declaración jurada de EL
FIDEICOMITENTE u otro aportante en los términos establecidos por la legislación vigente
aplicable. Respecto a tales bienes y derechos existentes y por este medio transferidos al
Patrimonio Fideicomitido, así como respecto a este Contrato, EL FIDEICOMITENTE
declara, bajo la fe del juramento, debiendo declarar asimismo respecto a los bienes que se
integren en el futuro:
i. Que dichos bienes y derechos que integran el Patrimonio Fideicomitido tienen
procedencia legítima de conformidad con las leyes vigentes en la República
Dominicana, incluyendo, pero no limitado, a las normas legales vigentes sobre
prevención y detección de lavado de activos, y que los mismos se encuentran
libres de cargas y gravámenes.
ii. Que el presente Contrato no adolece de causa u objeto ilícito de conformidad con
la normativa legal vigente en la República Dominicana.
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_________________________________________________________________________
iii. Que el objeto del presente Contrato no se constituye con la intención de defraudar
derechos de acreedores, y
iv. Que ha recibido y puesto en disposición por LA FIDUCIARIA, para su revisión
previa a la suscripción del presente Contrato, de ejemplares de la Ley No. 189-
11, el Reglamento No.95-12 y demás normas aplicables en relación al objeto del
presente Contrato.
PÁRRAFO XII. FIDEICOMITENTES ADHERENTES.
En caso de ser aprobado por EL FIDEICOMITENTE, podrían incorporarse personas físicas
o jurídicas que realicen inversiones o aportes en el Fideicomiso, los cuales se denominarán
Fideicomitentes Adherentes; y quienes a tales fines deberán firmar un documento preparado
por LA FIDUCIARIA mediante el cual se adhieran en todos los aspectos al presente
Contrato. En dicho documento se hará constar el aporte de bienes o derechos al Patrimonio
Fideicomitido, con el consentimiento de EL FIDEICOMITENTE.
CLÁUSULA SEXTA (6°).- OBJETO.-
El FIDEICOMISO MIVIVIENDA ha sido constituido con el objeto de promover el acceso
de familias necesitadas a viviendas dignas, a través de:
1. Canalizar la construcción de infraestructuras y proyectos de viviendas de bajo costo
conforme a la Ley No. 189-11.
2. La adjudicación a Desarrolladores del diseño, construcción y gestión de venta de
dichos proyectos de viviendas, quienes conformarán sus Fideicomisos Vinculados
para estos fines.
3. La transferencia a los Fideicomisos Vinculados de los inmuebles y de los recursos
económicos necesarios para la construcción de los proyectos de viviendas.
4. La identificación y evaluación de inmuebles con vocación de desarrollo urbano, que
puedan ser aportados por el Estado dominicano o adquiridos por el Fideicomiso y
que sirvan como base para la ejecución de proyectos de viviendas.
5. El otorgamiento de bonos y subsidios que mitiguen la carga financiera de los
adquirientes al momento de adquirir sus viviendas.
6. Establecimiento de acuerdos estratégicos con entidades de intermediación
financieras para lograr condiciones óptimas de financiamiento para dichos
compradores, entre las cuales se persigue lograr tasas de interés preferenciales y la
flexibilización de los requisitos de calificación crediticia.
7. En caso de ser aplicable, la urbanización de terrenos, incluyendo la construcción de
las infraestructuras de servicios, lotificaciones, desarrollo de áreas verdes,
residenciales y demás trabajos necesarios para poder ejecutar y hacer viables los
proyectos de viviendas, y
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_________________________________________________________________________
8. Cualesquiera actuaciones, acuerdos, implementación de políticas y programas que
viabilicen el acceso de personas necesitadas a viviendas dignas en la República
Dominicana.
CLAUSULA SÉPTIMA (7°): OBLIGACIONES Y FACULTADES DE LA
FIDUCIARIA.-
Para lograr el objeto del FIDEICOMISO MIVIVIENDA, LA FIDUCIARIA tendrá las
siguientes obligaciones y responsabilidades:
7.1.- Recibir y conservar en propiedad fiduciaria los bienes y derechos transferidos al
Patrimonio Fideicomitido, ingresándolos al patrimonio autónomo e independiente del
Fideicomiso, registrando debidamente los bienes y derechos que por su naturaleza requieran
de esta formalidad, y manteniéndolos separados de los bienes personales del EL
FIDEICOMITENTE y de los de LA FIDUCIARIA, así como de los que formen parte de
otros fideicomisos que en su caso constituya EL FIDEICOMITENTE, este Fideicomiso o
que tenga a su cargo LA FIDUCIARIA.
7.2.- Custodiar y administrar el Patrimonio Fideicomitido, según le sea instruido por el
Comité Técnico, en los términos de este Contrato, en beneficio del Fideicomisario y en
cumplimiento del objeto del FIDEICOMISO MIVIVIENDA.
7.3.- Llevar la contabilidad del FIDEICOMISO MIVIVIENDA separada de la propia, de
conformidad con la Ley No. 189-11, el Reglamento No. 95-12 y demás normas
complementarias, o las normas que en su caso le sustituyan. Los principios contables
utilizados en el FIDEICOMISO MIVIVIENDA serán las Normas Internacionales de
Información Financiera (NIIF).
7.4.- Conservar la propiedad de los bienes y derechos que integren el Patrimonio
Fideicomitido separada de sus propios bienes, mediante registros en cuentas de orden de LA
FIDUCIARIA.
7.5.- Recaudar los recursos destinados para ser ingresados en el Patrimonio Fideicomitido.
7.6.- Cumplir de forma oportuna y diligente con los actos a su cargo tendentes a la
consecución del objeto del FIDEICOMISO MIVIVIENDA.
7.7.- Invertir los recursos líquidos que no sean destinados al cumplimiento del objeto del
FIDEICOMISO MIVIVIENDA, en los instrumentos financieros que ofrezcan mayor
rendimiento y seguridad, conforme la Cláusula Décima Octava (18°) del presente Contrato.
7.8.- ORDEN DE PRELACIÓN. Destinar los fondos del Patrimonio Fideicomitido para la
operación del FIDEICOMISO MIVIVIENDA conforme al objeto, así como para el pago
de las obligaciones asumidas con cargo al Patrimonio Fideicomitido, utilizando los recursos
líquidos hasta donde éstos alcancen, en el siguiente orden de prioridad:
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_________________________________________________________________________
Primero: Al pago de honorarios por concepto de servicios fiduciarios.
Segundo: Al pago de las obligaciones fiscales a cargo del Fideicomiso.
Tercero: A cubrir los gastos para el pago del personal, en caso de ser aplicable.
Cuarto: A la integración de las reservas que sean necesarias conforme las disposiciones
de los contratos que sean aplicables.
Quinto: Al pago de las obligaciones a favor de los Acreedores Financieros con cargo al
Fideicomiso, conforme a las condiciones establecidas en el presente Contrato, en los
Certificados de Garantía Fiduciaria y en cada Endeudamiento.
Sexto: A cubrir los gastos básicos de operación del Fideicomiso.
Séptimo: Una vez cubiertos los pagos antes indicados, realizar los aportes adicionales
que haya aprobado el Comité Técnico a los adquirientes de las viviendas de bajo costo,
cuando haya lugar.
Octavo: A cumplir los demás gastos directos e indirectos en que incurra del Fideicomiso,
incluyendo cuentas por pagar a contratistas, suplidores, proveedores, o cualquier otro
tercero, y cualquier obligación contraída con cargo al Fideicomiso.
Noveno: Invertir los recursos conforme a la Cláusula Décima Octava (18°) del presente
Contrato, en cumplimiento del objeto del Fideicomiso.
Décimo: Al pago para el(los) Fideicomisario(s), conforme los términos e instrucciones
previstos para tales fines.
7.9.- Gestionar, contratar, recibir e incurrir por cuenta y nombre del FIDEICOMISO
MIVIVIENDA y con cargo a los recursos que integren el Patrimonio Fideicomitido, los
Endeudamientos y/o Financiamientos, incluyendo la emisión de ofertas públicas de valores
de renta fija o variable, conforme a los términos y condiciones aprobados por el Comité
Técnico, debiendo actuar siempre para la consecución del objeto del Fideicomiso.
7.10.- Causar el otorgamiento de garantías fiduciarias, cartas de crédito u otorgar o constituir
otras garantías, prendas o gravámenes sobre cualquiera de los recursos líquidos, los bienes y
derechos que forman parte del Patrimonio Fideicomitido, conforme le instruya el Comité
Técnico, bajo el entendido que los mismos no podrán pactarse en ningún caso más allá del
plazo de duración del FIDEICOMISO MIVIVIENDA.
7.11.- Contratar fianzas, pólizas de seguros, instrumentos financieros, derivados o
instrumentos de diversa índole con la finalidad de proteger y salvaguardar el Patrimonio
Fideicomitido, los cuales podrán ser otorgados en garantía para respaldar Endeudamientos
y/o Financiamientos contraídos por LA FIDUCIARIA con cargo al Patrimonio
Fideicomitido, conforme a los lineamientos e instrucciones previamente dados por el Comité
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Técnico. Las garantías otorgadas para respaldar Endeudamientos y/o Financiamientos con
cargo al Patrimonio Fideicomitido no podrán pactarse en ningún caso más allá del plazo de
duración del FIDEICOMISO MIVIVIENDA.
7.12.- Firmar, por cuenta del FIDEICOMISO MIVIVIENDA y con cargo al Patrimonio
Fideicomitido, los contratos que sean elaborados por la Unidad de Gerencia, que se deriven
de los Procesos de Compras y Contrataciones, así como los demás contratos elaborados por
dicha unidad, que se requieran para el cumplimiento del objeto del Fideicomiso, conforme
sea instruido por el Comité Técnico.
7.13.- Transferir al patrimonio de los Fideicomisos Vinculados los terrenos sobre los cuales
se llevarán a cabo la construcción y venta de los proyectos de viviendas.
7.14.- Constituir fideicomisos en garantía conforme las instrucciones que al efecto dicte el
Comité Técnico, pudiendo transferir a los mismos bienes o derechos futuros que integren el
Patrimonio Fideicomitido, con excepción de aquellos bienes y derechos otorgados
previamente en garantía, para lo cual no se deberá afectar el Patrimonio Fideicomitido que
se encuentre respaldando obligaciones de créditos, financiamientos o emisiones de
instrumentos financieros previamente asumidas.
7.15.- Proporcionar al Comité Técnico para su aprobación, los estados financieros no
auditados semestrales y los estados financieros auditados anuales del FIDEICOMISO
MIVIVIENDA, conforme la Cláusula Vigésima Primera (21°) de este Contrato.
7.16.- Llevar a cabo el cumplimiento de las obligaciones fiscales formales por cuenta y orden
del FIDEICOMISO MIVIVIENDA.
7.17.- LA FIDUCIARIA tendrá la obligación de proporcionar a las Agencias Calificadoras
de Riesgos, los Acreedores, Fideicomitentes, Fideicomisarios y Reguladores Institucionales;
las informaciones financieras que soliciten.
7.18.- Firmar los documentos necesarios para la contratación del Auditor Externo
Independiente, conforme le sea instruido por el Comité Técnico, con cargo al patrimonio del
FIDEICOMISO MIVIVIENDA, con la finalidad de auditar los ingresos y los estados
financieros anuales del FIDEICOMISO MIVIVIENDA, así como las demás obligaciones
que tenga, conforme a las Reglas de Funcionamiento y Operación, en caso de ser aplicable,
y su contrato de prestación de servicios profesionales. LA FIDUCIARIA deberá proveer al
Auditor Externo Independiente toda la asistencia, información y documentación que sea
necesaria para el adecuado logro de sus funciones.
7.19.- En caso de que las instrucciones del Comité Técnico que reciba LA FIDUCIARIA,
sean de imposible ejecución, contradictorias, dictadas en exceso de sus facultades o
contrarias al objeto del FIDEICOMISO MIVIVIENDA, ésta no estará obligada a seguirlas,
debiendo actuar conforme se establece en la Cláusula Décima Cuarta (14°) de este Contrato.
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_________________________________________________________________________
7.20.- En general, cumplir de forma oportuna y diligente con los actos a su cargo tendentes
al cumplimiento del objeto del FIDEICOMISO MIVIVIENDA conforme al presente
Contrato, así como en general, con las obligaciones que le imponen la Ley No. 189-11, el
Reglamento No. 95-12 y demás normas complementarias, o las normas que en su caso le
sustituyan.
7.21.- Transcurrido el plazo de duración del FIDEICOMISO MIVIVIENDA, extinguir el
Fideicomiso y restituir los bienes residuales del Fideicomiso o que aun formen parte del
Patrimonio Fideicomitido a EL FIDEICOMITENTE, el cual deberá respetar la liquidación
de cualquier compromiso fiscal que se derive de la extinción del Fideicomiso, así como los
derechos y las obligaciones convenidos frente a terceros por LA FIDUCIARIA, en
cumplimiento del objeto del presente Contrato, en especial los derechos de los tenedores o
beneficiarios de garantías otorgadas por LA FIDUCIARIA sobre activos y derechos que
componen el Patrimonio Fideicomitido o con cargo a este último bajo los documentos de
financiamiento, deuda o garantía que sean suscritos al efecto y estén vigentes, bajo el
entendido de que las garantías otorgadas para respaldar Endeudamientos y/o Financiamientos
con cargo al Patrimonio Fideicomitido no podrán pactarse en ningún caso más allá del plazo
de duración del FIDEICOMISO MIVIVIENDA.
7.22.- Cargar al Patrimonio Fideicomitido todo costo de operatividad y manejo del
Fideicomiso que surja posterior a la constitución del mismo, siempre que dichos costos hayan
sido autorizados por el Comité Técnico.
7.23. Contratar a través de la Unidad de Gerencia, previa aprobación del Comité Técnico y
con cargo al Patrimonio Fideicomitido, especialistas contables y/o firmas de contadores para
fines de solicitud de asesoría en temas contables, financieros y fiscales que impacten la
situación financiera del FIDEICOMISO MIVIVIENDA.
7.24. Remitir con prontitud y diligencia en formato digital y en formato físico a la Unidad de
Gerencia los actos de alguacil, reclamaciones, entre otros documentos a través de los cuales
estén siendo interpuestas acciones legales en contra del FIDEICOMISO MIVIVIENDA,
que sean notificados en el domicilio de LA FIDUCIARIA; con el fin de que la misma pueda
dar curso a los procesos contemplados en la Cláusula Décima Primera (11°), Numeral 11.15
y Cláusula Décima Segunda (12°), Numeral 12.3, Numeral 29.
PÁRRAFO I. Las facultades conferidas a LA FIDUCIARIA bajo esta Clausula no deberán
ser interpretadas en el sentido que LA FIDUCIARIA deberá otorgar necesariamente ciertas
garantías o derechos bajo los Endeudamientos y/o Financiamientos que le instruya contratar
el Comité Técnico, en el entendido de que el otorgamiento de garantías o derechos y el
alcance de los mismos serán evaluados y, en su caso, autorizados por el Comité Técnico para
cada Endeudamiento y/o Financiamiento, atendiendo a las condiciones particulares de los
mismos y el momento de su contratación, de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula
Décima Primera (11°), Numeral 11.12 de este Contrato.
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_________________________________________________________________________
PÁRRAFO II. Para mayor claridad, las funciones de LA FIDUCIARIA van dirigidas a
ejercer actos de administración sobre el Patrimonio Fideicomitido conforme a los
lineamientos de este Contrato y a la ejecución de aquellas actuaciones que como única
representante legal del Fideicomiso sólo ésta puede llevar cabo, en el entendido de que todas
las gestiones relacionadas a los aspectos legales, técnicos, financieros, estratégicos y
operativos, y la ejecución de todas las tareas, redacción de documentos, y actuaciones
relacionados con los Procesos de Compras y Contrataciones, la adjudicación o terminación
de los contratos suscritos con los Desarrolladores y Contratistas, la ejecución, seguimiento y
vigilancia de los proyectos de viviendas, la selección de los compradores de las unidades
habitacionales de dichos proyectos, el otorgamiento y el seguimiento de bonos que sean
otorgados por el Fideicomiso a dichos compradores, y cualquier otro aspecto que no haya
sido expresamente atribuido a LA FIDUCIARIA, se encuentra bajo el control y será una
atribución reservada exclusivamente a EL FIDEICOMITENTE, al Comité Técnico y a la
Unidad de Gerencia, quienes tendrán las más amplias facultades de decisión y operación
siempre y cuando dichas actuaciones sean consistentes con el objeto del Fideicomiso.
CLÁUSULA OCTAVA (8°).- CUENTAS BANCARIAS DEL FIDEICOMISO
MIVIVIENDA. -
Para el adecuado cumplimiento del objeto, LA FIDUCIARIA, por orden y cuenta del
FIDEICOMISO MIVIVIENDA y conforme a las instrucciones del Comité Técnico, deberá
aperturar y mantener, en moneda local y/o extranjera, en bancos locales o en el extranjero,
las siguientes cuentas bancarias y aquellas otras cuentas bancarias autorizadas por el Comité
Técnico bajo los documentos de Endeudamiento y/o Financiamiento contratados conforme
lo dispuesto en el presente Contrato. LA FIDUCIARIA periódicamente abonará a estas
cuentas las cantidades que respectivamente les corresponda conforme a las reglas y al orden
de prefación establecidos en dichas cláusulas y en los documentos de Endeudamientos y/o
Financiamientos, en el entendido que el saldo registrado en cada una de esas cuentas quedará
afecto exclusivamente al destino específico que le corresponda, de conformidad con lo
pactado en este Contrato y dichos documentos de Endeudamiento y/o Financiamiento.
8.1- CUENTA OPERATIVA: Estará destinada a la recepción y captación de los fondos que
constituirán el Patrimonio Fideicomitido. Es a través de esta cuenta que LA FIDUCIARIA
realizará todos los pagos o entregas de recursos que deban efectuarse con cargo al Patrimonio
Fideicomitido.
8.2.- CUENTA DE FINANCIAMIENTOS O EMISIONES: Esta cuenta podrá ser
aperturada con la finalidad de que el FIDEICOMISO MIVIVIENDA reciba los recursos
provenientes de Endeudamientos y/o Financiamientos contratados conforme lo dispuesto en
el presente Contrato. LA FIDUCIARIA deberá transferir: (i) en su caso, el porcentaje de
reserva que se hubiere pactado con los Acreedores a la Cuenta de Reserva para Servicios de
Deuda definida en el Numeral 8.3 de esta Cláusula, salvo que el requisito de mantener fondos
en reservas haya sido satisfecho de otra manera autorizada por el Comité Técnico bajo los
documentos de Endeudamiento y/o Financiamiento; y, (ii) transferir el monto restante de
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dichos ingresos a la Cuenta del Fondo General y/o a las otras cuentas del FIDEICOMISO
MIVIVIENDA para transferirlos, registrarlos, invertirlos y destinarlos conforme lo
dispuesto en el presente Contrato y los documentos de Endeudamiento y/o Financiamiento.
8.3.- CUENTA(S) DE RESERVA(S) PARA SERVICIOS DE DEUDA: Estas cuentas
podrán ser aperturadas con la finalidad de depositar las cantidades convenidas con los
Acreedores Financieros para mantener las reservas que se hubieren acordado bajo los
documentos de Financiamiento y/o Endeudamiento, salvo que el requisito de mantener
fondos en reservas haya sido satisfecho de otra manera autorizada por el Comité Técnico
bajo los documentos de Endeudamiento y/o Financiamiento. En caso de que los recursos de
la Cuenta de Pago para Servicios de Deuda prevista en el Numeral 8.4 de esta Cláusula sean
insuficientes para cubrir los pagos acordados bajo un Endeudamiento y/o Financiamiento,
LA FIDUCIARIA podrá disponer de los recursos existentes en estas cuentas, conforme los
términos convenidos bajo los documentos de Endeudamientos y/o Financiamientos
correspondientes.
8.4.- CUENTA(S) DE PAGO(S) PARA SERVICIOS DE DEUDA: Estas cuentas podrán
ser aperturadas con la finalidad de depositar las cantidades convenidas con los Acreedores
Financieros para hacer el siguiente pago de capital y/o intereses y otros montos pagaderos en
la próxima fecha de Servicio de Deuda que se hubieren acordado bajo los documentos de
Endeudamiento y/o Financiamiento.
8.5.- CUENTA DE FONDO GENERAL: Se depositarán los flujos que ingresen al
patrimonio del FIDEICOMISO MIVIVIENDA a fin de que LA FIDUCIARIA los
transfiera a las diferentes cuentas que hayan sido aperturadas conforme lo dispuesto en el
presente Contrato y los documentos de Endeudamiento y/o Financiamiento o mantenga en
inversiones permitidas conforme a la Cláusula Décima Octava (18°) de este Contrato y a las
Reglas de Funcionamiento y Operación, en caso de ser aplicable, estas inversiones se
realizarán siempre por los plazos necesarios para asegurar que se mantenga un nivel de
liquidez adecuado para cumplir oportunamente con los pagos, transferencias o erogaciones
que procedan con cargo al Patrimonio Fideicomitido para el cumplimiento del objeto. A
través de esta cuenta, LA FIDUCIARIA realizará todos los pagos o entregas de recursos que
deban efectuarse con cargo al Patrimonio Fideicomitido conforme el orden de prelación y
pagos establecidos en el Numeral 7.8 de la Cláusula Séptima (7o), de este Contrato según
corresponda.
8.6.- CUENTA DE GASTOS OPERATIVOS: A esta cuenta se transferirán mensualmente
los montos requeridos para cubrir gastos y costos del FIDEICOMISO MIVIVIENDA,
conforme se hubiere aprobado en el presupuesto anual de gastos del Fideicomiso.
8.7.- CUENTA(S) DE PROYECTO(S): En caso de ser aplicable, a esta cuenta o cuentas se
depositará la parte del remanente de los recursos del FIDEICOMISO MIVIVIENDA para
ser destinados a proyectos de inversión en infraestructura y urbanización de nuevos proyectos
a realizar dentro de los Fideicomisos Vinculados que corresponda, conforme se determine en
el programa de inversiones aprobado por el Comité Técnico, y según los montos instruidos
por éste, todo lo anterior en caso de ser aplicable.
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8.8.- OTRAS CUENTAS BANCARIAS: Si así fuera necesario o conveniente para la
operación del FIDEICOMISO MIVIVIENDA o para el cumplimiento de su objeto,
incluyendo el cumplimiento con los requerimientos de los documentos correspondientes
relacionados con Endeudamientos o Financiamientos incurridos con cargo al Patrimonio
Fideicomitido, LA FIDUCIARIA podrá aperturar otras cuentas bancarias, incluyendo, sin
limitar, otras cuentas de cheques, cuentas de inversión y/o cuentas o subcuentas contables.
LA FIDUCIARIA celebrará los actos y actividades necesarias o convenientes para abrir y
operar las cuentas a que se refieren los párrafos precedentes de manera consistente con el
objeto del FIDEICOMISO MIVIVIENDA.
PÁRRAFO I.- LA FIDUCIARIA permitirá a EL FIDEICOMITENTE, a través de la
Unidad de Gerencia, acceso informativo permanente a todas las cuentas del Fideicomiso.
CLÁUSULA NOVENA (9°). OBLIGACIONES DE EL FIDEICOMITENTE.-
EL FIDEICOMITENTE tendrá a su cargo las siguientes obligaciones:
1. Integrar o procurar que se integren los bienes fideicomitidos al Patrimonio
Fideicomitido del Fideicomiso, en el lugar y en los plazos que se establezcan en
este o cualquier otro contrato, debiendo colaborar, firmar y hacer entrega de toda
la documentación necesaria para perfeccionar el traspaso de los mismos a LA
FIDUCIARIA, conforme lo establece la Constitución de la República
Dominicana, la Ley No. 189-11 y demás leyes y normas vigentes que sean
aplicables.
2. Aportar los recursos necesarios para realizar los pagos estipulados en este
Contrato y aquellos que sean asumidos con cargo al Fideicomiso en caso de
insuficiencia de recursos en el Patrimonio Fideicomitido.
3. Aportar los recursos económicos, así como la capacidad técnica y humana
necesaria para la ejecución de las obras o prestación de los servicios relativos al
objeto del Fideicomiso.
4. Dictar las instrucciones para el funcionamiento del Fideicomiso, las cuales
deberán ser aceptadas por LA FIDUCIARIA y no podrán en ningún caso
contradecir u oponerse a las estipulaciones del presente Contrato.
5. Llevar a cabo por su cuenta y riesgo todas las negociaciones y contrataciones que
pretenda sean realizadas o garantizadas a través del Fideicomiso.
6. Aportar todos los recursos que sean necesarios, dentro de los cinco (5) días
siguientes al requerimiento realizado por LA FIDUCIARIA a tales efectos, o en
su defecto gestionar que terceras personas realicen aportes al Fideicomiso con el
propósito de dar cumplimiento a su objeto. Hasta tanto no sean aportados los
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_________________________________________________________________________
recursos necesarios para dar cumplimiento a las obligaciones contraídas por el
Fideicomiso y/o para cumplir con su objeto, LA FIDUCIARIA queda relevada
del cumplimiento de las obligaciones contractuales vinculadas a esta materia, y a
la vez la misma no será responsable de los atrasos en los pagos y/o de los
incumplimientos en que se incurran por este concepto.
7. Velar por el correcto y oportuno cumplimiento de las obligaciones contraídas por
las personas físicas o jurídicas con las que el Fideicomiso suscriba cualquier tipo
de contrato.
8. Entregar con diez (10) días de antelación a través del Comité Técnico y/o de la
Unidad de Gerencia, según aplique, los documentos que legalmente debe firmar
LA FIDUCIARIA en desarrollo de este Contrato en su condición de
administrador del Patrimonio Fideicomitido.
9. Solicitar autorización por escrito a LA FIDUCIARIA en el evento que pretenda
por sí o por interpuesta persona, hacer uso de cualquier medio publicitario, cuando
de algún modo se mencione en ellos a LA FIDUCIARIA. EL
FIDEICOMITENTE se obliga a abstenerse de utilizar medios publicitarios en
el nombre y la imagen de LA FIDUCIARIA, salvo que hayan sido previamente
autorizados por ésta.
10. Oponerse a toda medida preventiva o ejecutiva tomada contra los bienes
fideicomitidos en el caso de que LA FIDUCIARIA no lo hiciere previamente, y
colaborar con la Unidad de Gerencia en la defensa del Patrimonio Fideicomitido
según le sea requerido.
11. Decidir e instruir sobre cualquier otro tema relativo a las operaciones, proyectos
y la utilización del Patrimonio Fideicomitido que sean necesarios y/o
convenientes para lograr el objeto del Fideicomiso.
12. Disponer la creación de un Comité Técnico para la ejecución y operación del
FIDEICOMISO MIVIVIENDA.
13. Contratar con cargo al Patrimonio Fideicomitido o a su propio presupuesto, los
miembros de la Unidad de Gerencia del FIDEICOMISO MIVIVIENDA.
14. Consentir la incorporación de Fideicomitentes Adherentes al FIDEICOMISO
MIVIVIENDA.
CLÁUSULA DÉCIMA (10°). CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ TÉCNICO DEL
FIDEICOMISO MIVIVIENDA.
10.1.- Con fundamento en el artículo 23, literal h) del Reglamento No. 95-12, EL
FIDEICOMITENTE constituye en su representación un Comité Técnico, como órgano
auxiliar del FIDEICOMISO MIVIVIENDA sin que sustituya a LA FIDUCIARIA en sus
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_________________________________________________________________________
obligaciones y labores administrativas. LA FIDUCIARIA no podrá eximirse de su
responsabilidad ante EL FIDEICOMITENTE ni frente a terceros, debiendo siempre ejercer
su labor como buen hombre de negocios.
10.2.- El Comité Técnico estará integrado por los cinco (5) miembros que se indican a
continuación:
i. El Director General del INVI, quien fungirá como Presidente.
ii. El Director Social del INVI, quien fungirá como Vicepresidente.
iii. El Director de Planificación y Desarrollo del INVI quien fungirá como Secretario.
iv. El Director de Construcción y Proyectos del INVI quien fungirá como Vocal.
v. El Subdirector del INVI, quien fungirá como Vocal.
10.3.- EL FIDEICOMITENTE, o su continuador jurídico, podrá en cualquier momento
modificar la composición del Comité Técnico mediante notificación formal y por escrito a
LA FIDUCIARIA.
10.3.1. El carácter de miembro del Comité Técnico se entiende conferido a los cargos y no a
las personas (ex - oficio), por lo que será responsabilidad de dichos miembros asistir
personalmente a las reuniones del Comité Técnico, ya sea de manera presencial, o a través
de los medios digitales que se acuerden.
10.3.2. En caso de ausencia, incapacidad, muerte o renuncia de alguno de los miembros del
Comité Técnico, éste será sustituido por la persona que ejerza el cargo designado para
miembro del Comité Técnico.
10.4.- Las reuniones del Comité Técnico podrán ser celebradas de manera presencial o a
través de las plataformas digitales que disponga el Comité Técnico. Las convocatorias
deberán indicar el medio seleccionado para la celebración de las reuniones.
10.4.1. Los miembros del Comité Técnico tendrán voz y voto en las deliberaciones de dicho
órgano y no podrán delegar sus funciones, salvo lo que puedan establecer las Reglas de
Funcionamiento y Operación del Fideicomiso aprobadas por el Comité Técnico.
10.5.- El Secretario estará encargado de la elaboración de las actas y de hacerlas llegar a LA
FIDUCIARIA con las instrucciones que emita dicho cuerpo colegiado.
10.6.- LA FIDUCIARIA no participará en las reuniones del Comité Técnico. En caso de ser
necesaria su asistencia, deberá ser notificada la solicitud de su asistencia con tres (3) días de
anticipación a la fecha de celebración de la reunión. En este sentido, el representante
designado por LA FIDUCIARIA tendrá la responsabilidad de asistir personalmente a la
reunión del Comité Técnico, con voz, pero sin voto en las deliberaciones de dicho órgano.
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_________________________________________________________________________
10.7.- Los cargos que desempeñen los miembros del Comité Técnico son de carácter
honorífico, por lo que no dan derecho a retribución alguna.
10.8.- El Comité Técnico podrá invitar a participar en sus reuniones a asesores y
profesionales independientes, así como a la Unidad de Gerencia, según lo estime conveniente
en razón del carácter específico de determinada sesión y cuya presencia pueda contribuir a
complementar el conocimiento sobre uno o más de los asuntos del orden del día. Los
invitados tendrán voz, pero no voto.
10.9.- En caso de ausencia definitiva de cualquier miembro, se deberá realizar la designación
correspondiente dentro de un plazo máximo de treinta (30) días contados a partir de la fecha
de la ausencia del miembro a reemplazar y/o sustituir.
10.10.- FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ TÉCNICO DEL FIDEICOMISO
MIVIVIENDA. -
Para el funcionamiento del Comité Técnico se dispone lo siguiente:
1. El Comité Técnico estará presidido por el Director General del Instituto Nacional
de la Vivienda (INVI).
2. Convocatorias: El Comité Técnico deberá reunirse en forma ordinaria por lo
menos cada dos (2) meses y de manera extraordinaria cada vez que se requiera.
El(la) Secretario(a) convocará a sesión cuando se requiera a solicitud de
cualquiera de sus miembros. Las convocatorias para las sesiones o reuniones del
Comité Técnico deberán ser efectuadas por el(la) Secretario(a) y enviarse por
carta o correspondencia electrónica con acuse de recibo e indicación de la fecha,
hora y domicilio de la reunión, dirigido a los domicilios que para tales efectos
señalen los miembros del Comité Técnico, con una anticipación no inferior a tres
(3) días previos a la fecha de la reunión convocada, adjuntando el correspondiente
orden del día y la carpeta de informes correspondientes, según aplique. El orden
del día de las sesiones deberá contener un apartado sobre el cumplimiento de los
acuerdos o instrucciones previos del Comité Técnico. En caso de encontrarse
reunidos la totalidad de los miembros del Comité Técnico podrán sesionar y sus
acuerdos serán válidos, sin necesidad de convocatoria alguna.
3. Quorum de Integración: Las sesiones del Comité Técnico deberán encontrarse
válidamente integradas como mínimo por tres (3) de sus miembros con derecho
al voto.
4. Votación: Cada miembro tendrá derecho a un (1) voto y no podrá abstenerse de
votar. Las decisiones del Comité Técnico se tomarán por mayoría de votos de los
presentes, salvo aquellas sesiones que se integren con sólo tres (3) de sus
miembros, en las cuales se tomarán por unanimidad.
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_________________________________________________________________________
5. De las actas o minutas: En cada una de las reuniones el(la) Secretario(a) o su
suplente deberá levantar un acta en la que se consignen los acuerdos tomados.
Dicha acta deberá contar con la lista de asistencia con las firmas de los miembros
que hayan asistido a la reunión y deberán ser debidamente selladas con el sello
del Comité Técnico, diligenciado por el (la) Secretario(a). En dicha minuta se
harán constar las personas que asistieron, los temas tratados y las resoluciones
tomadas. El (La) Secretario(a) conservará los expedientes de cada una de estas
actas en los cuales adjuntará, entre otros: (i) los documentos sometidos a la
deliberación y/o aprobación, (ii) la lista de asistencia de la sesión respectiva, (iii)
el texto del acta de la propia sesión, y (iv) el acuse de recibido de LA
FIDUCIARIA con las instrucciones que emita dicho cuerpo colegiado.
6. Instrucciones a LA FIDUCIARIA: Las instrucciones que el Comité Técnico
emita a LA FIDUCIARIA deberán efectuarse de conformidad con lo dispuesto
por la Cláusula Décima Cuarta (14°) de este Contrato.
7. Resguardo de la documentación: Será responsabilidad del(la) Secretario(a) la
recopilación y resguardo de toda la documentación y correspondencia en general,
relativa a las sesiones y acuerdos del Comité Técnico debiendo proporcionar una
copia firmada a LA FIDUCIARIA, para su seguimiento, archivo y control.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA (11°). - FACULTADES DEL COMITÉ TÉCNICO
DEL FIDEICOMISO MIVIVIENDA. –
El Comité Técnico tendrá las siguientes facultades:
11.1.- Establecer las políticas, procedimientos, estrategias y los parámetros generales para la
consecución del objeto del FIDEICOMISO MIVIVIENDA.
11.2.- Aprobar los parámetros generales para las ventas de los inmuebles.
11.3.- Solicitar la incorporación de inmuebles al Fideicomiso e instruir la adquisición de
inmuebles por parte del Fideicomiso.
11.4.- Elaborar y aprobar los lineamientos operativos del Fideicomiso bajo el documento a
ser denominado las Reglas de Funcionamiento y Operación, el cuál en ningún caso se podrá
oponer a las estipulaciones del presente Contrato.
11.5.- Autorizar los presupuestos de los proyectos, de las obras de infraestructuras y otras
obras civiles, sometidas por la Unidad de Gerencia, en caso de ser aplicable.
11.6.- Aprobar el desarrollo de proyectos de viviendas sobre cualquier inmueble que
conforme el Patrimonio Fideicomitido, y aprobar la transferencia de inmuebles en provecho
de los Fideicomisos Vinculados que corresponda.
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11.7.- Aprobar la política de subsidios adicionales a los establecidos en la Ley No. 189-11, a
ser destinados a favor de los adquirientes de las unidades habitacionales construidas por los
Fideicomisos Vinculados, incluyendo la determinación de su cuantía, forma de pago y
procedimientos de aplicación.
11.8.- Recomendar al Poder Ejecutivo el apoyo presupuestario cuando lo considere
necesario, para mejorar la cobertura general del Fideicomiso o para ampliar el subsidio a los
adquirientes de las unidades habitacionales.
11.9.- Definir y aprobar los procedimientos y formalidades que deberán observarse para la
realización de los procesos de compras y contrataciones del Fideicomiso, e impartir las
instrucciones pertinentes a LA FIDUCIARIA y/o a la Unidad de Gerencia para su debido
cumplimiento, De igual forma, será responsable de decidir sobre la adjudicación de cada
proceso de compras y contrataciones correspondiente.
11.10.- Canalizar la cooperación de las diversas instituciones de servicios del Estado para la
consecución del objeto del Fideicomiso.
11.11.- Revisar los estados financieros semestrales no auditados, así como aprobar los
estados financieros auditados anuales del FIDEICOMISO MIVIVIENDA, que le sean
presentados por LA FIDUCIARIA.
11.12.- Aprobar los montos, condiciones y términos de los endeudamientos y otorgamiento
de garantías, con cargo al Patrimonio Fideicomitido.
11.13.- Dictar políticas de inversión y reinversión de recursos líquidos que se encuentren en
el patrimonio del FIDEICOMISO MIVIVIENDA en base a las inversiones permitidas
conforme se establece en la Cláusula Décima Octava (18°) del presente Contrato y a las
Reglas de Funcionamiento y Operación; en caso de ser aplicable.
11.14.- Aprobar los Pliegos de Condiciones y los criterios para la selección de los
Desarrolladores interesados en participar en los Fideicomisos Vinculados a ser constituidos
en el marco del Fideicomiso Matriz; los cuales serán preparados por la Unidad de Gerencia
para la selección de los Desarrolladores interesados en participar en los Fideicomisos
Vinculados a ser constituidos en el marco del Fideicomiso Matriz.
11.15.- Designar los apoderados para la defensa del patrimonio apegados a los procesos de
compras y contrataciones, así como instruir a la Unidad de Gerencia, respecto de todas y cada
una de las medidas que a su juicio éste deberá adoptar en relación con la defensa del
Patrimonio del FIDEICOMISO MIVIVIENDA.
11.16.- Decidir sobre la sustitución de LA FIDUCIARIA conforme a la Cláusula Vigésima
Segunda (22°) de este Contrato.
11.17.- Revisar y aprobar las políticas para el manejo de conflictos de interés y partes
relacionadas, las cuales serán confeccionadas por la Unidad de Gerencia.
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11.18.- Resolver sobre cualquier cuestión no prevista dentro del presente Contrato, las Reglas
de Funcionamiento y Operación, en caso de ser aplicable, o cualquier documento anexo o
accesorio al mismo.
11.19.- En general, instruir a LA FIDUCIARIA y a la Unidad de Gerencia a resolver todas
las cuestiones necesarias tendentes a lograr el objeto del FIDEICOMISO MIVIVIENDA
dentro del ámbito de sus facultades.
11.20.- Cumplir con las demás facultades que se desprendan del presente Contrato, así como
de los documentos que se deriven en lo presente o en lo futuro del mismo o aquellas otras
que le otorgue de manera expresa EL FIDEICOMITENTE.
11.21.- De manera transitoria, en el caso de que EL FIDEICOMITENTE tenga en curso la
construcción de proyectos de vivienda consistentes con el objeto del Fideicomiso y cuya
ejecución haya iniciado antes de la constitución del mismo, instruir a LA FIDUCIARIA el
suministro de los fondos necesarios para llevar a cabo dichos proyectos, y a la Unidad de
Gerencia para cualquier apoyo adicional que fuese necesario.
11.22. Aprobar el presupuesto anual de gastos del Fideicomiso, el cual será preparado por la
Unidad de Gerencia y revisado por LA FIDUCIARIA.
11.23. Autorizar a la Unidad de Gerencia para proceder con la contratación del Auditor
Externo Independiente.
11.24. Velar por la sostenibilidad del Fideicomiso y vigilar la correcta utilización del
Patrimonio Fideicomitido, implementando las normas necesarias para su buen
funcionamiento.
11.25. Aprobar los Pliegos de Condiciones para los procesos de contratación, los cuales serán
elaborados por la Unidad de Gerencia.
11.26.- Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales relativas al régimen de control
sobre los recursos públicos y de transparencia, en la medida en que dichas disposiciones
apliquen al FIDEICOMISO MIVIVIENDA.
11.27.- Decidir sobre cualquier otro tema relativo a las operaciones, obras, proyectos y la
utilización de los recursos que componen el Patrimonio Fideicomitido, que sean necesarios
y/o convenientes para lograr el objeto estipulados en el presente Contrato.
11.28. Autorizar la contratación con cargo al Patrimonio Fideicomitido, de especialistas
contables y/o firmas de contadores para fines de solicitud de asesoría en temas contables,
financieros y fiscales que impacten la situación financiera del FIDEICOMISO
MIVIVIENDA.
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11.29. Autorizar la contratación con cargo al Patrimonio Fideicomitido, de especialistas y/o
peritos en diversas materias con el fin de recibir asesoría en temas diversos en favor del
FIDEICOMISO MIVIVIENDA.
11.30. Definir y aprobar la estructura interna de la Unidad de Gerencia.
11.31. Autorizar tanto la recepción de aportes de bienes o recursos de parte de terceros de
naturaleza pública o privada al FIDEICOMISO MIVIVIENDA, en calidad de donativos a
título gratuito, así como cualquier bien de procedencia legítima que ingrese al
FIDEICOMISO MIVIVIENDA.
11.32. Aprobar la política de bonos y subsidios adicionales a los establecidos en la Ley No.
189-11, a ser destinados a favor de los adquirientes de las unidades habitacionales construidas
por los Fideicomisos Vinculados, incluyendo la determinación de su cuantía, forma de pago
y procedimientos de aplicación, para someterlas a la aprobación del Comité Técnico.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA (12 o): DE LA UNIDAD DE GERENCIA.–
12.1.- La Unidad de Gerencia será la unidad auxiliar del Comité Técnico, que podrá designar
dicho comité que tendrá como objetivo asesorar a éste en la toma de decisiones sobre los
asuntos que el mismo le encomiende, así como todas las funciones de ejecución técnica, legal
y financiera respecto de los proyectos de viviendas y del Fideicomiso en general. Hasta tanto
sea formalmente conformada la Unidad da Gerencia, EL FIDEICOMITENTE asume todas
las prerrogativas y obligaciones que corresponden a ésta.
12.2. El Comité Técnico establecerá la estructura correspondiente a la Unidad de Gerencia,
incluyendo la designación de una Dirección Ejecutiva y otras direcciones, gerencias y
personal de apoyo que entienda pertinente, fijar su remuneración y determinar las facultades,
funciones y responsabilidades de cada integrante.
12.3.- ATRIBUCIONES DE LA UNIDAD DE GERENCIA. La Unidad de Gerencia
tendrá las siguientes atribuciones:
1. Realizar la coordinación general de los proyectos de viviendas y de las obras a ser
ejecutadas a través de este Fideicomiso, así como dar seguimiento a su desarrollo
y llevar a cabo la supervisión presupuestaria de los mismos.
2 Asesorar al Comité Técnico en la definición de políticas para el otorgamiento de
bonos y subsidios a los adquirientes de las viviendas.
3. Identificar los riesgos estratégicos de la operación del FIDEICOMISO
MIVIVIENDA que puedan impedir la ejecución de su objeto.
4. Elaborar proyecciones financieras y de factibilidad del Fideicomiso.
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5. Elaborar los Pliegos de Condiciones y los criterios para la selección de los
Desarrolladores de Proyectos de Viviendas y las condiciones particulares bajo las
cuales deben ser constituidos los Fideicomisos Vinculados de cada proyecto, los
cuales deberán ser sometidos a la aprobación del Comité Técnico.
6. Proporcionar a LA FIDUCIARIA los documentos e informaciones que sean
necesarias para que ésta pueda realizar una adecuada debida diligencia,
depuración y análisis de los Desarrolladores de Proyectos de Viviendas y demás
terceros, en caso de ser aplicable.
7. Elaborar los Pliegos de Condiciones relativos a los procesos de contrataciones del
Fideicomiso.
8 Llevar a cabo los Procesos de Compras y Contrataciones aprobados por el Comité
Técnico, para el cumplimiento del Objeto del Fideicomiso. A tales fines, será
responsable de la realización de todos los procedimientos, así como de la
elaboración de todos los contratos, documentos y actos jurídicos necesarios para
la realización de los Procesos de Compras y Contrataciones que serán realizadas
por el Fideicomiso.
9. Elaborar y revisar los contratos de desarrollo/adjudicación, contratos de
compraventa, contratos de servicios, contratos de construcción, contratos de
permuta, contratos de arrendamiento, contratos de seguro, contratos de trabajo,
contratos de préstamo, contratos de depósito, contratos de transporte, mandatos,
poderes, pagarés, así como recibos de descargos, cartas de notificaciones a
Desarrolladores, cartas diversas, actos de alguacil, entre otros documentos que
sean requeridos y/o necesarios para la consecución del Objeto del Fideicomiso,
previo cumplimiento de las disposiciones legales aplicables a la materia y
actuando siempre de acuerdo a los lineamientos e instrucciones del Comité
Técnico. Asimismo, se encargará de elaborar los acuerdos correspondientes con
las entidades públicas o privadas que sean aplicables, que permitan al
FIDEICOMISO MIVIVIENDA realizar todas las acciones tendentes a la buena
estructuración y diseño de los Proyectos de Viviendas. De igual forma, será
responsable de elaborar conforme las instrucciones del Comité Técnico los
reglamentos operativos internos, manuales, procesos, que sean aplicables.
10. Validar y aprobar los contratos de Fideicomisos Vinculados de los
Desarrolladores previo a su suscripción, de conformidad con lo establecido en el
Numeral 3.5, de la Cláusula Tercera (3o) del presente Contrato.
11. Asesorar al Comité Técnico en la definición de criterios para la estructuración de
la gestión de venta o transferencia de los inmuebles a ser desarrollados en el marco
del Fideicomiso.
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_________________________________________________________________________
12. Realizar la evaluación de los terrenos estatales con vocación para el desarrollo de
Proyectos de Viviendas de Bajo Costo que puedan ser integrados al
FIDEICOMISO MIVIVIENDA, y recomendar su incorporación.
13. En caso de ser aplicable, elaborar los criterios para la contratación de empresas
para el desarrollo de obras de infraestructuras urbanas y de servicios.
14. Gestionar la aprobación de los permisos de desarrollo urbanístico ante las
instituciones correspondientes.
15. Llevar a cabo las gestiones de titulación de los inmuebles, en caso de ser aplicable.
16. Preparar el presupuesto anual de gastos del Fideicomiso Matriz, el cual será
sometido a la aprobación del Comité Técnico.
17. Instruir a LA FIDUCIARIA la realización de los pagos que deban ser realizados
a los Desarrolladores a través de los Fideicomisos Vinculados, luego de obtener
la validación de la Unidad de Supervisión sobre la procedencia de dichos pagos.
18. Ser responsable de revisar los trabajos técnicos e informes realizados por la
Unidad de Supervisión, en el interés de estar oportunamente informado sobre el
estado de los trabajos de construcción y constatar la utilización de los recursos en
los términos de este Contrato, así como de informar de cualquier situación
necesaria y/o relevante al Comité Técnico para su atención.
19. Gestionar la contratación de los servicios de supervisión a nombre del
FIDEICOMISO MIVIVIENDA, requeridos bajo este Contrato.
20. Crear la política de bonos y subsidios adicionales a los establecidos en la Ley No.
189-11, a ser destinados a favor de los adquirientes de las unidades habitacionales
construidas por los Fideicomisos Vinculados, incluyendo la determinación de su
cuantía, forma de pago y procedimientos de aplicación, para someterla a la
aprobación del Comité Técnico.
21. Confeccionar las políticas para el manejo de conflictos de interés y partes
relacionadas.
22. Proceder con la contratación del Auditor Externo Independiente de conformidad
con las instrucciones impartidas por el Comité Técnico.
23. Ejercer la supervisión de todo el personal que sea contratado con cargo al
Fideicomiso.
24. Llevar el control y el seguimiento de todos los pagos a ser realizados por o en
provecho del Fideicomiso, para lo cual tendrá acceso permanente a toda la
información financiera del Fideicomiso.
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25. Liderar toda interacción con los Desarrolladores y Contratistas del Fideicomiso,
especialmente en todo lo relacionado con los proyectos de viviendas.
26. Ejercer la supervisión, en todos los aspectos, de los Fideicomisos Vinculados.
27. Supervisar el cumplimiento de las obligaciones de los Desarrolladores y
Contratistas, y sugerir al Comité Técnico cualquier acción que corresponda ante
un eventual incumplimiento de dichas obligaciones.
28. Llevar a cabo todas las actuaciones necesarias para propiciar el desarrollo,
terminación, entrega de los proyectos de viviendas por parte de los Fideicomisos
Vinculados y la entrega de los bonos y subsidios correspondientes a los
compradores de dichas viviendas.
29. Cumplir con las instrucciones dictadas por el Comité Técnico respecto a la
designación de los apoderados para la defensa del Patrimonio Fideicomitido. En
ese sentido, la Unidad de Gerencia deberá proceder con la contratación de los
apoderados correspondientes, conforme los Procesos de Compras y
Contrataciones, y dar el debido seguimiento a los procesos de defensa del
Patrimonio Fideicomitido. De igual forma, estará en la obligación de informar al
Comité Técnico y a LA FIDUCIARIA sobre el curso de acción de los casos y
deberá gestionar sus aprobaciones en todos los casos que sea necesario.
30. Realizar las gestiones de cobros y demás gestiones vinculadas que pudieren ser
requeridas para exigir y/o demandar el pago de obligaciones pendientes de pago
por los Desarrolladores en favor del FIDEICOMISO MIVIVIENDA.
31. Proceder con la contratación con cargo al Patrimonio Fideicomitido, de
especialistas y/o peritos en diversas materias con el fin de recibir asesoría en
temas diversos en favor del FIDEICOMISO MIVIVIENDA, lo cual deberá ser
aprobado previamente por el Comité Técnico.
32. Confeccionar las políticas de inversión y reinversión de recursos líquidos que se
encuentren en el patrimonio del FIDEICOMISO MIVIVIENDA, en base a las
inversiones permitidas conforme se establece en la Cláusula Décima Octava (18°)
del presente Contrato, y en cualquier otro documento que pueda ser suscrito con
posterioridad a la firma del presente Contrato. Dichas políticas serán aprobadas
por el Comité Técnico y deberán ser sometidas a LA FIDUCIARIA para fines
de revisión e implementación.
33. Remitir con prontitud y diligencia en formato digital y en formato físico a LA
FIDUCIARIA los actos de alguacil, reclamaciones, entre otros documentos a
través de los cuales estén siendo interpuestas acciones legales en contra del
FIDEICOMISO o de LA FIDUCIARIA, que sean notificados en el domicilio
de la Unidad de Gerencia o de EL FIDEICOMITENTE con el fin de que la
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misma pueda estar informada sobre todos los procesos que pudieren afectar el
Patrimonio Fideicomitido o los intereses de LA FIDUCIARIA.
PÁRRAFO 1. Para mayor claridad, la Unidad de Gerencia tendrá a su cargo todas las
gestiones técnicas, operativas, legales y financieras que no hayan sido expresamente
atribuidas a LA FIDUCIARIA y que sean tendentes a lograr el objeto del Fideicomiso, así
como cumplir con las atribuciones adicionales que en su momento le delegue el Comité
Técnico. Para estos fines, la Unidad de Gerencia será el brazo ejecutor del Comité Técnico,
y deberá instruir a LA FIDUCIARIA la realización de pagos con cargo al patrimonio del
Fideicomiso, y la suscripción de aquellos documentos y contratos que ésta deba suscribir en
su calidad de representante legal del Fideicomiso.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA (13o): DE LA UNIDAD DE SUPERVISIÓN. -
13.1.- La Unidad de Supervisión podrá ser asumida dentro de la estructura interna de EL
FIDEICOMITENTE o podrá ser un tercero contratado por el Fideicomiso, conforme
determine el Comité Técnico. Ante la ausencia de un pronunciamiento en este sentido, se
entenderá que EL FIDEICOMITENTE ha asumido las funciones de la Unidad de
Supervisión.
13.2.- La Unidad de Supervisión realizará funciones de supervisión general, a fin de que ésta
provea al FIDEICOMISO MIVIVIENDA, entre otros, los servicios que se indican en este
Contrato, y en las Reglas de Funcionamiento y Operación, en caso de ser aplicable, conforme
se indica a continuación:
1. Supervisar los trabajos de construcción de los proyectos de viviendas, incluyendo
la revisión y aprobación de las cubicaciones que sean sometidas por los
Desarrolladores con la finalidad de que sea generado el pago al Fideicomiso
Vinculado correspondiente por parte del Fideicomiso.
2. Mantener informados de manera oportuna a LA FIDUCIARIA, sobre el estado
de los proyectos de viviendas a ser ejecutados por los Desarrolladores.
3. Informar a la Unidad de Gerencia sobre la necesidad de cualquier trabajo o
intervención requerida de manera inmediata u oportuna.
4. Coordinar en conjunto con la Unidad de Gerencia el cumplimiento de los trabajos
de supervisión de cada uno de los proyectos a ser ejecutados, mediante los
Fideicomisos Vinculados constituidos al efecto.
5. En caso de ser aplicable y/o requerido por el Comité Técnico a través de la Unidad
de Gerencia; supervisar los trabajos de urbanización, lotificación, construcciones
de infraestructuras, obras civiles y complementarias que comprenden los
Proyectos de Viviendas de Bajo Costo del FIDEICOMISO MIVIVIENDA, y
que sean ejecutadas a través de este Fideicomiso Matriz o de los Fideicomisos
Vinculados.
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13.3.- Queda expresamente entendido que los miembros de la Unidad de Supervisión, la
Unidad de Gerencia y cualesquiera otras personas físicas o jurídicas que intervengan como
asesoras en cualquier etapa de un proceso de contratación o hayan participado en la
elaboración de las especificaciones técnicas o los diseños respectivos, no podrán ser oferentes
ni adjudicatarios de la ejecución de las obras o servicios objeto del mismo.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA (14°). - INSTRUCCIONES A LA FIDUCIARIA.-
Las instrucciones impartidas por EL FIDEICOMITENTE o por el Comité Técnico o la
Unidad de Gerencia en el ámbito de sus calidades y obligaciones, serán comunicadas a LA
FIDUCIARIA, mediante cartas suscritas por el(la) Secretario(a) en el caso del Comité
Técnico, y por el Director Ejecutivo en el caso de la Unidad de Gerencia, o por EL
FIDEICOMITENTE, conforme las reglas de forma y fondo que se describen a continuación
y conforme sea establecido en las Reglas de Funcionamiento y Operación:
1. Las instrucciones deberán estar dirigidas al gestor fiduciario y al gerente general
de LA FIDUCIARIA, con indicación del nombre de la sociedad administradora
del Fideicomiso y su domicilio. Por igual, las instrucciones deberán ser
enumeradas cronológicamente de manera anual, deberán contener la fecha, una
referencia donde se describa la denominación del Fideicomiso con su Registro
Nacional de Contribuyentes, más un asunto, en el cual será establecido el número
de instrucción, el año en la que fue impartida y una breve descripción de la
cuestión instruida.
2. El cuerpo de la instrucción deberá especificar de manera expresa si ha sido EL
FIDEICOMITENTE, la Unidad de Gerencia o el Comité Técnico que ha
dispuesto la medida; las ejecutorias que desean sean llevadas a cabo por LA
FIDUCIARIA, expresando montos en números y letras, cantidades, actividades
a realizar, así como la forma, términos y condiciones en que serán realizadas, si
fuere de lugar.
3. Que la instrucción no sea contradictoria o de imposible ejecución, conforme la
legislación existente y futura aplicable a los fideicomisos y a las sociedades de
objeto exclusivo para la administración de fideicomisos, y que, por igual, no sea
contraria al objeto y previsiones establecidas en el presente Contrato.
4. En caso de duda o ante la necesidad de consulta directa o comunicación inmediata
para precisar el sentido y alcance de una instrucción o para emitir cualquier
respuesta o solicitud de aclaración por parte de LA FIDUCIARIA, ésta deberá
remitir dicha respuesta a la misma persona que remitió la instrucción, siempre con
copia a la Unidad de Gerencia.
PÁRRAFO I. Queda establecido entre Las Partes que LA FIDUCIARIA podrá recibir las
instrucciones descritas en la presente cláusula vía correo electrónico, debiendo dar acuse de
recepción de las mismas por la misma vía; todo lo anterior bajo el compromiso de que con
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posterioridad y en un plazo no superior a cinco (5) días contados a partir de la fecha de envió
a través del correo electrónico; serán entregadas en el domicilio de LA FIDUCIARIA, las
instrucciones formales, en formato original y bajo los requisitos establecidos en esta cláusula
para fines de registro y archivo.
PÁRRAFO II. La omisión o violación de cualquiera de los rubros antes señalados, liberará
a LA FIDUCIARIA a su sola discrecionalidad de la obligación de implementar la
instrucción correspondiente y no será responsable por el resultado de su inactividad, hasta
tanto se subsanen los errores de la referida carta de instrucción, debiendo LA FIDUCIARIA,
comunicar a EL FIDEICOMITENTE dentro de los cinco (05) días laborables de haberla
recibido, los motivos por los cuales la instrucción no pudo ser implementada o ejecutada.
PÁRRAFO III. Cuando LA FIDUCIARIA actúe oportunamente en cumplimiento de las
instrucciones debidamente dadas por EL FIDEICOMITENTE no tendrá ningún tipo de
responsabilidad con respecto a los resultados directos e indirectos derivados de las
actuaciones realizadas, las cuales serán respondidas con cargo al Patrimonio Fideicomitido.
Tampoco tendrá LA FIDUCIARIA responsabilidad alguna por la negativa en ejecutar una
instrucción que haya sido objetada con indicación de los motivos, y que no haya sido
subsanada oportunamente por EL FIDEICOMITENTE.
PÁRRAFO IV. LA FIDUCIARIA sólo realizará pagos con cargo al Fideicomiso previa
recepción de la instrucción correspondiente, y de acuerdo al presupuesto aprobado o
documentos que sustenten la operación. Sin embargo, los pagos recurrentes por motivos de
Endeudamientos o cualquiera otros que sean predecibles en el tiempo, los gastos
contemplados en el presupuesto anual de gastos del Fideicomiso, aprobado por el Comité
Técnico, los pagos correspondientes a contratos con terceros, y cualesquiera otros que hayan
sido contratados conforme a las políticas y procedimientos del Fideicomiso, podrán ser
realizados por LA FIDUCIARIA sin necesidad de una instrucción, siempre que el
instrumento o contrato que haya dado lugar a dicha obligación contenga claramente los
plazos, montos y condiciones para la realización de dichos pagos, y que dicho instrumento
haya sido debidamente suscrito por LA FIDUCIARIA o que dichos pagos sean garantizados
con cargo a el Fideicomiso.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA (15°).- NATURALEZA DE LA GARANTÍA DE LAS
DEUDAS. –
Los Endeudamientos que contraiga LA FIDUCIARIA por cuenta y orden del
FIDEICOMISO MIVIVIENDA para la consecución del objeto del Fideicomiso, se
garantizarán y pagarán con cargo al Patrimonio Fideicomitido.
15.1.- En ningún caso se presumirá una garantía soberana o aval del Instituto Nacional de la
Vivienda (INVI) o su continuador jurídico, por lo que, salvo constitución expresa de garantía
o aval del Instituto Nacional de la Vivienda (INVI), previo cumplimiento de las normas
constitucionales y legales vigentes aplicables, las deudas que asuma LA FIDUCIARIA por
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cuenta y orden del FIDEICOMISO MIVIVIENDA serán obligaciones exclusivamente
garantizadas o respaldadas por el Patrimonio Fideicomitido.
15.2.- En la medida en que EL FIDEICOMITENTE otorgue alguna garantía o se obligue a
proveer fondos para el mantenimiento de reservas u otras obligaciones de pago o de carácter
financiero, LA FIDUCIARIA tendrá el derecho de hacer cumplir tales obligaciones en
beneficio de dichos Acreedores Financieros o terceros, con cargo al Patrimonio
Fideicomitido.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉXTA (16°). - SECRETO FIDUCIARIO.-
Es obligación de LA FIDUCIARIA guardar el secreto fiduciario frente a los terceros
respecto de las operaciones, actos, contratos, documentos e información que se relacionen
con los fideicomisos, con los mismos alcances que la legislación en materia económica y
penal vigente en la República Dominicana establece para el secreto bancario o secreto
profesional, tanto durante la vigencia como luego de la terminación del FIDEICOMISO
MIVIVIENDA por la causa que fuere. Dicha obligación de confidencialidad no será
aplicable a informaciones contenidas en el presente acto constitutivo, a cualquier otro acto
sujeto a registro público o a cualquier otra información que deba hacerse pública en virtud
de las leyes vigentes. No obstante lo anterior, LA FIDUCIARIA, podrá proveer la
información que sea necesaria o apropiada suministrar en relación con dichos
Financiamientos o Endeudamientos.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA (17°). - AUTORIZACIÓN Y ACCESO A LA
INFORMACIÓN.
17.1. AUTORIZACIÓN DE ENTREGA DE INFORMACIÓN FINANCIERA.- En la
medida en que esta cláusula fuera aplicable a los fideicomisos públicos, EL
FIDEICOMITENTE autoriza a LA FIDUCIARIA a reportar, procesar, solicitar, investigar
y divulgar a la Superintendencia de Bancos de la República Dominicana, a las Sociedades de
Información Crediticia, o a cualquier otra entidad pública o privada que maneje o administre
bases de datos con los mismos fines, toda la información que se genere con motivo de la
presente operación y que esté permitida por la Ley Orgánica sobre Protección de Datos de
Carácter Personal número 172-13, que tiene por objeto la protección integral de los datos
personales asentados en archivos, registros públicos, bancos de datos u otros medios técnicos
de tratamiento de datos destinados a dar informes, sean éstos públicos o privados, sin que
esto implique violación al secreto profesional a los efectos del artículo 377 del Código Penal
de la República Dominicana, ni conllevará la violación del secreto fiduciario consagrado en
el artículo 29, literal L) de la Ley número 189-11, ni generará responsabilidad bajo los
artículos 1382 y siguientes del Código Civil de la República Dominicana, ni bajo ningún otro
texto legal.
17.2. EL FIDEICOMITENTE autoriza a LA FIDUCIARIA a lo siguiente, con la
finalidad de que pueda ofrecer sus servicios bajo el presente Contrato: 1) acceder a sus datos
comerciales y crediticios; 2) registrar, procesar y archivar sus datos comerciales y financieros
para formalizar y mantener la operatividad del Fideicomiso; y, 3) compartir sus datos
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comerciales y financieros con terceros nacionales e internacionales que sean proveedores de
servicios de LA FIDUCIARIA, siempre que dicho tercero tenga una necesidad razonable de
acceder a la información, con la finalidad de asistir y/o eficientizar la operatividad del
Fideicomiso y de LA FIDUCIARIA. LA FIDUCIARIA al momento de suministrar esta
información a sus proveedores de servicios, les requerirá que protejan la información
confidencial con los mismos estándares que los aplicados por LA FIDUCIARIA para la
protección de su información confidencial y preservar el secreto fiduciario, así como dará
cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica sobre Protección de Datos
de Carácter Personal número 172-13 y por cualquier otra disposición legal vigente.
17.3. CUMPLIMIENTO LEY FATCA. EL FIDEICOMITENTE se compromete a
suministrar a dar fiel cumplimiento a la Ley FATCA, aprobada por el Congreso de los
Estados Unidos de América en fecha dieciocho (18) del mes de marzo del año dos mil diez
(2010), y sus modificaciones, en medida de que la misma le sea aplicable, debiendo
suministrar todos los datos, documentos y requerimientos les sean realizados por LA
FIDUCIARIA.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA (18°). - INVERSIONES PERMITIDAS. -
18.1.- Ante la ausencia de instrucciones específicas al respecto, LA FIDUCIARIA podrá
invertir los recursos en efectivo que se encuentren dentro del Patrimonio Fideicomitido,
realizando las operaciones e inversiones que entienda de lugar, sin demoras innecesarias, en
la forma y en las condiciones que LA FIDUCIARIA determine, siempre que dichas
inversiones sean calificadas como mínimo con una calificación de riesgo A, debiendo
notificar al cierre de cada mes a la Unidad de Gerencia, el estado de las inversiones realizadas.
18.1.1. EL FIDEICOMITENTE podrá crear políticas de inversión conteniendo los
parámetros de riesgo y las demás condiciones que LA FIDUCIARIA deberá observar para
la inversión de la liquidez disponible del Fideicomiso. En caso de que tome EL
FIDEICOMITENTE la decisión de crear las referidas políticas de inversión, las mismas
deberán ser aprobadas por el Comité Técnico y deberán ser sometidas a LA FIDUCIARIA
para fines de revisión e implementación.
18.2.- La compra de valores o instrumentos de inversión se hará sin demoras innecesarias,
pero con sujeción a los horarios, disposición y liquidez de los mismos, y a las condiciones
del mercado existentes en el momento en que LA FIDUCIARIA realice la operación.
18.3.- EL FIDEICOMITENTE libera expresamente a LA FIDUCIARIA de cualquier
responsabilidad por las pérdidas o menoscabos que pudieran afectar al Patrimonio
Fideicomitido derivados de la compra de valores o instrumentos de inversión, siempre que
actúe bajo los términos del presente Contrato, y conforme a las Reglas de Funcionamiento y
Operación, en caso de ser aplicable.
18.4.- LA FIDUCIARIA podrá llevar a cabo todos los actos y firmar todos los contratos que
se requieran para efectuar las inversiones de los recursos líquidos del FIDEICOMISO
MIVIVIENDA conforme a lo establecido en esta cláusula.
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18.5.- LA FIDUCIARIA, con cargo al Patrimonio Fideicomitido, pagará el importe de todos
los gastos, honorarios o cualquiera otra erogación que se deriven de los actos o contratos
necesarios para efectuar las inversiones permitidas, conforme lo dispuesto en esta cláusula y
conforme a las Reglas de Funcionamiento y Operación; en caso de ser aplicable.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA (19°).- RESPONSABILIDAD DE LA
FIDUCIARIA.-
LA FIDUCIARIA se limitará expresamente al cumplimiento de las disposiciones de este
Contrato y a las instrucciones que de tiempo en tiempo le sean instruidas por EL
FIDEICOMITENTE, por el Comité Técnico o por la Unidad de Gerencia. LA
FIDUCIARIA responderá por los daños y perjuicios que pudiere causar a EL
FIDEICOMITENTE por: (i) el incumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente
Contrato o por instrucción posterior de EL FIDEICOMITENTE, la Unidad de Gerencia o
del Comité Técnico y (ii) las faltas cometidas en el ejercicio de sus funciones.
19.1.- LA FIDUCIARIA no responderá con sus bienes o los bienes de sus filiales,
sucursales, matrices o relacionadas por las obligaciones contraídas en la ejecución del
FIDEICOMISO MIVIVIENDA. Las obligaciones que asuma con cargo al
FIDEICOMISO MIVIVIENDA sólo serán satisfechas con el Patrimonio Fideicomitido.
19.2.- LA FIDUCIARIA será responsable frente a EL FIDEICOMITENTE y al
Fideicomisario por las acciones u omisiones de sus funcionarios, directivos y empleados que
bajo su responsabilidad realicen actos del FIDEICOMISO MIVIVIENDA.
19.3.- LA FIDUCIARIA no será responsable por hechos, actos u omisiones de terceros que
impidan o dificulten la realización del objeto del FIDEICOMISO MIVIVIENDA.
19.4.- Si LA FIDUCIARIA faltare gravemente a sus deberes o pusiere en peligro los
intereses que les fueren confiados, EL FIDEICOMITENTE podrá sustituir a LA
FIDUCIARIA conforme lo establecido en la Cláusula Vigésima Segunda (22°) del presente
Contrato.
19.5.- LA FIDUCIARIA no será responsable por: (i) los aspectos técnicos, financieros y/o
jurídicos requeridos para la realización de los trabajos que constituyen obligaciones de EL
FIDEICOMITENTE, del Comité Técnico o de la Unidad de Gerencia, tales como estudios
técnicos y de factibilidad, emisión de recomendaciones, opiniones legales, presupuestos,
entre otros; (ii) el destino final que se dé a los recursos que entregue el FIDEICOMISO
MIVIVIENDA para la realización de los diferentes trabajos, siempre y cuando haya
realizado los pagos en los términos del presente Contrato; y, (iii) caso fortuito, fuerza mayor,
hechos de terceros o la violación de deberes legales o contractuales por parte de EL
FIDEICOMITENTE, del Comité Técnico o de la Unidad de Gerencia.
19.6.- LA FIDUCIARIA, en ningún momento asume obligaciones derivadas de la
construcción, terminación, entrega, comercialización, venta de los inmuebles y/o de las
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unidades habitacionales y demás trabajos a ser realizados en los proyectos u obras ejecutados
directamente por Fideicomiso Matriz, ni de los Fideicomisos Vinculados, ni por la calidad,
vicios o defectos ocultos, atrasos, suspensión o paralización de dichos trabajos.
19.7.- EL FIDEICOMITENTE, el Comité Técnico y la Unidad de Gerencia se obligan a
mantener indemne a LA FIDUCIARIA frente a las reclamaciones judiciales, administrativas
y de cualquier otra naturaleza que sean presentadas en contra de LA FIDUCIARIA
directamente o como administradora del FIDEICOMISO MIVIVIENDA, derivadas de la
construcción, promoción, venta, entrega y demás trabajos a realizar sobre los proyectos de
viviendas. En caso de que exista alguna multa o sanción legal procedente a la que deba
responder LA FIDUCIARIA derivado de este numeral y en caso de que no existan los
recursos líquidos suficientes para su cumplimiento, EL FIDEICOMITENTE deberá
proveer los mismos a LA FIDUCIARIA en un plazo que no exceda de cinco (5) días a partir
de su requerimiento.
19.8.- Las Partes reconocen que no existe, ni intenta establecerse, ni existirá en el futuro,
relación laboral alguna entre LA FIDUCIARIA, EL FIDEICOMITENTE, el Comité
Técnico, la Unidad de Gerencia, la Unidad de Supervisión y el FIDEICOMISO
MIVIVIENDA, por lo que cada una de Las Partes estará obligada a cumplir y asumir las
obligaciones laborales a su cargo en relación con sus respectivos empleados.
CLÁUSULA VIGÉSIMA (20°).- DEFENSA DEL PATRIMONIO DEL
FIDEICOMISO. -
En el supuesto de que resultare necesaria la defensa del patrimonio del FIDEICOMISO
MIVIVIENDA, LA FIDUCIARIA y la Unidad de Gerencia llevarán a cabo dicha defensa
o por conducto de los apoderados conforme al Numeral 11.15 de la Cláusula Décima Primera
(11°) del presente Contrato y Numeral 12.3, Numeral 29, de la Cláusula Décima Segunda
(12°) del presente Contrato.
20.1- En caso de que se requiera la contratación de terceros para la defensa del patrimonio,
la Unidad de Gerencia deberá someterlo a la aprobación del Comité Técnico y deberá hacerse
responsable de dicha gestión, así como supervisar y dar seguimiento a las actuaciones de los
apoderados, y conforme aplique, brindar recomendaciones de las acciones a realizar;
debiendo mantener informada e involucrada a LA FIDUCIARIA en dicho proceso.
20.2.- En caso de que para el efectivo cumplimiento de las atribuciones a cargo de la Unidad
de Gerencia o de instrucciones que le hubieren sido impartidas, ésta requiera la ejecución de
actos urgentes y no fuese factible reunir al Comité Técnico u obtener la opinión directa de
sus miembros previo a la adopción de tales medidas, resultando que la omisión o tardanza en
la realización de dichos actos urgentes suponga perjuicios al FIDEICOMISO
MIVIVIENDA, LA FIDUCIARIA y la Unidad de Gerencia podrán ejecutar las medidas
pertinentes o instruir a los terceros apoderados la inmediata realización de todo acto o
diligencia necesaria para afrontar la contingencia que se presente. En este sentido, la Unidad
de Gerencia dispondrá a través de LA FIDUCIARIA de las sumas de dinero estrictamente
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necesarias para cubrir los gastos de dicha eventualidad, debiendo convocar de inmediato al
Comité Técnico para informar debidamente de la situación y someter a ratificación las
medidas adoptadas. Las Partes reconocen que LA FIDUCIARIA no asume responsabilidad
directa alguna por las gestiones descritas en esta sección, ya que se limitará a dar
cumplimiento a las instrucciones recibidas.
20.3.- Al momento de cobertura de la contingencia o eventualidad, la Unidad de Gerencia
deberá informar detalladamente por escrito con acuse de recibo al Comité Técnico, según
aplique, todo lo relativo a la eventualidad, incluyendo las acciones realizadas y su urgencia,
el resultado obtenido, los costos y cualquier actividad realizada en referencia a ello.
20.4.- La Unidad de Gerencia deberá someter a LA FIDUCIARIA los documentos que
deban ser firmados para la consecución de los fines de la presente cláusula.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA (21°). - RENDICIÓN DE CUENTAS. ESTADOS
FINANCIEROS Y REPORTES. –
LA FIDUCIARIA elaborará y remitirá al Comité Técnico, firmados por el Gestor
Fiduciario, las siguientes informaciones:
21.1. Una rendición de cuentas anual con corte al día treinta y uno (31) del mes de diciembre
de cada año, la cual deberá ser remitida a más tardar noventa (90) días posteriores al corte
correspondiente. En la misma se deberá incluir la información sobre las gestiones realizadas
por LA FIDUCIARIA para cumplir con el objeto del FIDEICOMISO MIVIVIENDA.
21.2. Los estados financieros no auditados semestralmente, con corte al día treinta (30) del
mes de junio y al día treinta y uno (31) del mes de diciembre de cada año, los cuales deberán
ser remitidos a más tardar veinticinco (25) días posteriores a cada corte. No obstante, el
Comité Técnico y la Unidad de Gerencia podrán solicitar a LA FIDUCIARIA información
financiera del Fideicomiso en cualquier momento, como por ejemplo estados de cuentas por
pagar y por cobrar, balances, y cualquier otra información que repose en LA FIDUCIARIA
y que sean necesarias para la adecuada y oportuna toma de decisiones por parte del Comité
Técnico y las gestiones a cargo de la Unidad de Gerencia.
21.3. Los estados financieros anuales auditados, con corte al día treinta y uno (31) del mes
de diciembre de cada año, los cuales deberán ser remitidos a más tardar el treinta (30) de abril
de cada año, correspondiente al período anterior.
21.4. El Comité Técnico gozará de un término de treinta días (30) contados a partir de la
fecha en que LA FIDUCIARIA presente los estados financieros arriba descritos o la
rendición de cuentas anual, para hacer, en su caso, aclaraciones a los mismos. Transcurrido
este plazo, sin que el Comité Técnico se haya pronunciado al respecto, dichos informes se
tendrán por tácitamente aprobados.
21.5. Una vez aceptados los informes a que hace referencia esta cláusula, ya fuere en forma
expresa o tácita, LA FIDUCIARIA quedará libre de toda responsabilidad frente a EL
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FIDEICOMITENTE y frente al Comité Técnico por todos los actos ocurridos durante el
período que abarquen dichos informes. Sin embargo, tal rendición de cuentas o su aceptación
no eximirán a LA FIDUCIARIA de responsabilidad por daños causados por su falta,
negligencia o dolo en la administración del FIDEICOMISO MIVIVIENDA.
21.6. En caso de que el Comité Técnico no reciba los estados financieros semestrales no
auditados o los estados financieros anuales, deberá solicitar a LA FIDUCIARIA los mismos,
y en caso de que LA FIDUCIARIA se negare a presentarlos, el Comité Técnico podrá
exigirlos, por intermedio de la Superintendencia de Bancos de la República Dominicana y la
Dirección General de Impuestos Internos (DGII), según corresponda.
21.7. Las Partes de mutuo acuerdo definirán a través de las Reglas de Funcionamiento y
Operación, los reportes adicionales que pudieren ser requeridos por EL
FIDEICOMITENTE, por el Comité Técnico o por la Unidad de Gerencia.
21.8. Todo informe presentado al Comité Técnico por LA FIDUCIARIA en caso de ser
aplicable, contendrá los requisitos exigidos en este Contrato, las Reglas de Funcionamiento
y Operación, en caso de que aplique, así como los requisitos que señala la Ley No. 189-11,
el Reglamento No. 95-12, o la normativa legal que en su caso le sustituya.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA (22°). - SUSTITUCIÓN DE LA FIDUCIARIA.–
EL FIDEICOMITENTE podrá sustituir a LA FIDUCIARIA, con o sin causa, mediante
una comunicación escrita del Comité Técnico con acuse de recibo, con al menos treinta (30)
días de antelación a la fecha de efectividad de la sustitución, debiendo designar el Fiduciario
sustituto, a efecto de que LA FIDUCIARIA pueda hacer formal entrega del Patrimonio
Fideicomitido, debiendo pagar a LA FIDUCIARIA todos los montos adeudados o
devengados por esta última por concepto de honorarios por servicios fiduciarios y todos los
gastos y costos pendientes de pago hasta el día de la terminación. Dichos pagos se realizarán
automáticamente con cargo a los recursos del Patrimonio Fideicomitido. En caso de
insuficiencia o inexistencia de recursos líquidos en el Patrimonio Fideicomitido, dichos
pagos serán realizados por EL FIDEICOMITENTE.
22.1. En este caso, LA FIDUCIARIA permanecerá ejecutando todas y cada una de sus
funciones bajo este Contrato hasta el momento en que dicha sustitución haya sido
efectivamente registrada ante la Cámara de Comercio y Producción correspondiente y ante
la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), y que el fiduciario sustituto posea todos
los accesos y poderes bancarios y fiscales necesarios para la adecuada gestión del
Fideicomiso. Igualmente, LA FIDUCIARIA prestará el soporte necesario en todos los
esfuerzos de migración de información hacia el fiduciario sustituto.
22.2. El Comité Técnico, a través de su Secretario(a) deberá notificar a los Acreedores
Financieros la sustitución de LA FIDUCIARIA dentro de los quince (15) días siguientes a
que se produzca la sustitución.
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CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA (23°). - RENUNCIA DE LA FIDUCIARIA.-
LA FIDUCIARIA podrá renunciar en cualquier momento por cualquiera de las causas
listadas debajo, así como por cualquiera de las causas contenidas en la Ley No. 189-11;
debiendo para tales fines comunicar su intención a EL FIDEICOMITENTE y al Comité
Técnico, con una anticipación no menor a treinta (30) días calendarios:
1. Por falta de pago en favor de LA FIDUCIARIA de los honorarios por concepto
de servicios fiduciarios dispuestos en la Cláusula Vigésima Quinta (25°) del
presente Contrato, que se prolongue por más de tres meses.
2. Por demostrarse la existencia de cargas o gravámenes que afecten el Patrimonio
Fideicomitido y que a su vez imposibiliten la ejecución del objeto del
Fideicomiso.
3. En caso de que EL FIDEICOMITENTE no proceda con la entrega de la
documentación e informaciones que sean requeridas por LA FIDUCIARIA, a fin
de dar cumplimiento a la Ley No. 155-17, sobre el Lavado de Activos y el
Financiamiento del Terrorismo.
4. En caso de que EL FIDEICOMITENTE proceda con la cesión del presente
Contrato, sin agotar las disposiciones contenidas en la Cláusula Cuadragésima
Tercera (43°) de este Contrato.
23.1.- Una vez notificada la renuncia de LA FIDUCIARIA, el Comité Técnico tendrá- la
obligación de designar a un fiduciario sucesor en plazo de treinta (30) días, debiendo indicar
a LA FIDUCIARIA el nombre de la entidad o sociedad que actuará como fiduciario sucesor,
a efectos de que LA FIDUCIARIA pueda hacer la entrega del Patrimonio Fideicomitido. La
renuncia de LA FIDUCIARIA se hará efectiva una vez que la entidad designada como
fiduciario sucesor haya aceptado su designación como tal y haya suscrito todos los
documentos necesarios para formalizar dicha designación. En este caso, LA FIDUCIARIA
permanecerá ejecutando todas y cada una de sus funciones bajo este Contrato hasta el
momento en que dicha sustitución haya sido efectivamente registrada ante la Cámara de
Comercio y Producción correspondiente y ante la Dirección General de Impuestos Internos
(DGII), y que el fiduciario sustituto posea todos los accesos y poderes bancarios y fiscales
necesarios para la adecuada gestión del Fideicomiso, todo lo anterior sin perjuicio de lo
establecido en el Numeral 23.2 debajo citada. Igualmente, LA FIDUCIARIA prestará el
soporte necesario en todos los esfuerzos de migración de información hacia el fiduciario
sustituto.
23.2.- En caso de que EL FIDEICOMITENTE no aceptase la renuncia de LA
FIDUCIARIA o en ausencia de indicación de la fiduciaria sustituía en el plazo indicado en
el Numeral 23.1 que antecede, LA FIDUCIARIA estará facultada para proceder conforme
las previsiones legales contempladas para estos fines en la Ley No. 189-11, así como
conforme a lo establecido en el Reglamento No. 95-12.
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23.3. El Comité Técnico, a través de su secretario deberá notificar a todo aquel que pudiera
interesar, la renuncia de LA FIDUCIARIA dentro de los quince (15) días siguientes a que
se produzca el cambio.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA (24°). - GASTOS. COSTOS E IMPUESTOS.–
Los costos y gastos necesarios para el cumplimiento del objeto del presente Contrato y los
que se generen por su constitución, ejecución, desarrollo y disolución o liquidación, sean
ellos de origen contractual o legal, al igual que la remuneración de LA FIDUCIARIA estarán
a cargo de EL FIDEICOMITENTE, quien desde ya autoriza a LA FIDUCIARIA para que
sean descontados del Patrimonio Fideicomitido, y en caso de que no existan recursos
suficientes en el mismo, dichos costos y gastos estarán a cargo de EL FIDEICOMITENTE.
24.1. Si por cualquier causa el Patrimonio Fideicomitido no fuere suficiente para que LA
FIDUCIARIA lleve a cabo los pagos conforme a este instrumento, LA FIDUCIARIA no
será responsable de las obligaciones contraídas con cargo al Patrimonio Fideicomitido y
deberá notificar por escrito a EL FIDEICOMITENTE respecto la insuficiencia de fondos
para la cobertura de gastos, costos, impuestos, honorarios, entre otros y solicitarle que
subsane tal situación dentro de cinco (5) días contados a partir de la presentación de la cuenta
de cobro.
PÁRRAFO I. Se considerará como costos y gastos del Patrimonio Fideicomitido, entre
otros, los siguientes:
1. Los honorarios por concepto de servicios fiduciarios.
2. Los gastos bancarios y financieros.
3. El pago de las obligaciones fiscales (impuestos, tasa y contribuciones de cualquier
orden territorial o administrativo) y otros gastos que se causen con ocasión de la
celebración, ejecución, terminación y liquidación de este Contrato o de los actos
y contratos en los cuales el Fideicomiso debe participar, de acuerdo con la ley o
lo pactado que le corresponda asumir.
4. El pago de honorarios para la protección del Patrimonio Fideicomitido, así como
los gastos en que deba incurrirse por razón de procesos judiciales en los cuales se
haya tenido que incurrir en defensa de los bienes del Patrimonio Fideicomitido.
5. El pago de las primas correspondientes a los seguros que deban ser contratados
para fines de la protección del Patrimonio Fideicomitido, en caso de ser aplicable.
6. El pago del valor de las multas o sanciones que llegaren a causarse derivadas del
desarrollo del Contrato, siempre que estas no se deriven del incumplimiento de
las obligaciones fiduciarias, establecidas en este Contrato y en la Ley No. 189-11.
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7. Los gastos de viaje y otros gastos razonables en que incurra LA FIDUCIARIA,
en ocasión del desarrollo de cualquier gestión que le sea sido encomendada.
8. Los costos por la elaboración de informes/reportes diferentes a los estipulados en
el presente Contrato, los cuales serán definidos previamente entre EL
FIDEICOMITENTE y LA FIDUCIARIA con anterioridad a la elaboración del
respectivo informe.
9. Los gastos que ocasione la disolución o liquidación del Patrimonio Fideicomitido.
10. Todos aquellos gastos directos o indirectos que sean necesarios para el buen
desarrollo del objeto del Fideicomiso.
PÁRRAFO II. Los gastos e impuestos que ocasione la transferencia de los bienes
fideicomitidos de EL FIDEICOMITENTE a LA FIDUCIARIA de conformidad con lo
establecido en el presente Contrato, serán pagados de manera exclusiva por EL
FIDEICOMITENTE, y no serán reembolsables.
PÁRRAFO III. En el evento en que no existan recursos en el Fideicomiso, estos costos y
gastos serán pagados directamente por EL FIDEICOMITENTE, quien los pagará a LA
FIDUCIARIA con la sola demostración sumaria de los mismos, dentro de los cinco (5) días
siguientes a la presentación de la cuenta de cobro por parte de éste, en la dirección que se
encuentre en sus registros. No obstante lo anteriormente establecido, en los eventos en que
el gasto sea previsible, LA FIDUCIARIA solicitará los recursos a EL FIDEICOMITENTE
con una antelación de cinco (5) días.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA (25°). HONORARIOS DE LA FIDUCIARIA.
SERVICIOS FIDUCIARIOS. –
LA FIDUCIARIA tendrá derecho a cobrar con cargo al Patrimonio Fideicomitido por
concepto de los servicios fiduciarios prestados a EL FIDEICOMITENTE los honorarios
pactados previamente entre Las Partes conforme se indica en la propuesta de servicios
identificada como FR-PC-625, en la cual se establece el monto de dichos honorarios, la
periodicidad de pago, actualización de honorarios y demás condiciones relativas al pago de
los mismos. Dicho documento se anexa al presente Contrato bajo la denominación de Anexo
IV.
PÁRRAFO I. Los honorarios por concepto de servicios fiduciarios establecidos en el
numeral anterior, no incluyen el impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y
Servicios, así como el pago de cualquier otro impuesto que pudiese aplicar conforme a las
normas aplicables vigentes.
PÁRRAFO II. El pago de los honorarios por concepto de servicios fiduciarios se efectuará
de manera automática, con cargo al Patrimonio Fideicomitido, tan pronto se genere la
obligación de pago, la cual tendrá carácter de obligación solidaria frente a EL
FIDEICOMITENTE. EL FIDEICOMITENTE autoriza a LA FIDUCIARIA para cobrar
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sus honorarios, de acuerdo con la metodología definida entre Las Partes, y los recursos que
haya adelantado para cubrir gastos del FIDEICOMISO MIVIVIENDA con cargo al
Patrimonio Fideicomitido. En caso de que no existan recursos líquidos en el Patrimonio
Fideicomitido, EL FIDEICOMITENTE procederá al pago de los mismos, previo
requerimiento que le haga LA FIDUCIARIA por escrito, en un plazo máximo de quince
(15) días a partir de la solicitud de pago.
PÁRRAFO III. LA FIDUCIARIA podrá abstenerse de realizar cualquier gestión
relacionada con la ejecución o desarrollo del presente Contrato si al momento en que la
misma sea solicitada o haya de ser realizada conforme al Contrato, el Fideicomiso o EL
FIDEICOMITENTE se encuentra en mora en el pago de la remuneración convenida.
PÁRRAFO IV. Cualquier gestión adicional no establecida en la propuesta de servicios
descrita en la presente cláusula, será cobrada de manera independiente, previa aceptación de
LA FIDUCIARIA de las gestiones o finalidades solicitadas, y del acuerdo entre Las Partes
respecto a la remuneración.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA (26°).- DOCUMENTOS ADICIONALES Y
DEFINITIVOS. –
A los fines de implementación del FIDEICOMISO MIVIVIENDA. Las Partes se
comprometen a suscribir todos los acuerdos y demás documentación que resulten necesarios
para el cumplimiento y ejecución de su objeto.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA (27°). - DURACIÓN. –
El presente FIDEICOMISO MIVIVIENDA tendrá una duración de veinte (20) años
contados a partir de la fecha de suscripción del presente Contrato. Transcurrido dicho plazo
se llevarán a cabo los trámites necesarios para su extinción y la reversión del Patrimonio
Fideicomitido Residual a EL FIDEICOMITENTE, salvo que EL FIDEICOMITENTE
solicite la prórroga del mismo mediante las formalidades legales que se requieran.
CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA (28°). -TERMINACIÓN DEL FIDEICOMISO. -
El Fideicomiso terminará por las causas contenidas en el artículo 52 de la Ley No. 189-11,
siempre que dichas causas sean aplicables, y en adición podrá terminar por las causas listadas
debajo, sin que las mismas sean limitativas, sino meramente enunciativas:
1. Por haberse completado su objeto.
2. Por tornarse imposible el cumplimiento del objeto del Fideicomiso.
3. Por renuncia o remoción/sustitución de LA FIDUCIARIA, siempre que no haya
posibilidad de nombramiento de sustituto dentro del plazo previsto en este Contrato.
4. Por demostrarse la existencia de cargas o gravámenes que afecten el Patrimonio
Fideicomitido que imposibiliten la ejecución del objeto del Fideicomiso.
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5. Por la renuncia de LA FIDUCIARIA o por cualesquiera de los motivos indicados en
el artículo 37 de la Ley No. 189-11, si al término de un (1) año a partir de la renuncia
no ha sido contratado un fiduciario sustituto.
6. Por renuncia de LA FIDUCIARIA por no haber EL FIDEICOMITENTE
entregado la documentación e informaciones adicionales requeridas por LA
FIDUCIARIA a fin de dar cumplimiento a la Ley número 155-17, sobre el Lavado
de Activos y el Financiamiento del Terrorismo.
7. Por acciones de terceros que pongan fin al Fideicomiso.
8. Por convenio expreso entre Las Partes.
9. En caso de que EL FIDEICOMITENTE proceda con la cesión del presente
Contrato, sin agotar las disposiciones contenidas en la Cláusula Cuadragésima
Tercera (43°) de este Contrato.
PÁRRAFO I. En caso de que sea solicitada la terminación del Fideicomiso por cualquiera
de las causas referenciadas en el presente Contrato, o en caso de que el mismo se extinga o
se liquide previo a la duración original pactada en la Cláusula Vigésima Séptima (27°) del
presente Contrato, EL FIDEICOMITENTE reconoce y acepta que deberá pagar la totalidad
de los honorarios por concepto de servicios fiduciarios aplicables al mes en el cual se
produzca la terminación del Fideicomiso, y demás pagos pendientes por cubrir con cargo al
Patrimonio Fideicomitido, conforme el orden de prelación de pagos establecido en el
Numeral 7.8, de la Cláusula Séptima (7o) de este Contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA (29).- CERTIFICADOS DE GARANTÍA
FIDUCIARIA. -
LA FIDUCIARIA podrá expedir a favor de los Acreedores Financieros certificados de
registro de garantía fiduciaria o Certificados de Garantía Fiduciaria que lo acredite como
acreedor garantizado. El referido certificado describirá los derechos, obligaciones, valor
garantizado que tiene cada acreedor garantizado sobre los bienes fideicomitidos, entre otras
informaciones, lo cual será definido acorde lo establecido en los contratos de préstamos que
sean suscritos. Las emisiones de este tipo de documentos deberán ser previamente aprobadas
por el Comité Técnico.
PÁRRAFO I. Los Certificados de Garantía Fiduciaria son documentos en los que constan
los derechos que tienen los Acreedores Financieros sobre los bienes fideicomitidos y que se
encuentren plasmados en el presente Contrato. Las características, derechos y procedimientos
de realización de las garantías fiduciarias se harán constar de manera expresa y limitativa en
el certificado de garantía correspondiente.
PÁRRAFO II. Una vez satisfecha la obligación amparada por medio de un Certificado de
Garantía Fiduciaria, el Acreedor Financiero debe notificar a LA FIDUCIARIA, o en su
defecto EL FIDEICOMITENTE procurar que éste realice dicha notificación. La
cancelación de un Certificado de Garantía Fiduciaria aumentará el cupo de garantía
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disponible, siempre que el bien fideicomitido no haya sufrido depreciación. El cupo de
garantía será del cien por ciento (100%) del valor de los bienes que componen el Patrimonio
Fideicomitido.
PÁRRAFO III. Sin perjuicio de lo anterior, el Acreedor Financiero es quien debe verificar
y aceptar la tasación efectuada al bien, así como evaluar si los bienes afectados en garantía
constituyen respaldo suficiente para su acreencia. Por tanto, antes de aceptar el Certificado
de Garantía Fiduciaria, debe analizar y verificar el estado jurídico del bien fideicomitido, la
admisibilidad jurídica, económica y la suficiencia de la garantía que se le ofrece.
29.1. CAUSAS DE MATERIALIZACIÓN DE LA GARANTÍA FIDUCIARIA. –
El Acreedor Financiero que cuente con un Certificado de Garantía Fiduciaria podrá solicitar
a LA FIDUCIARIA que inicie el proceso de materialización de la garantía en caso de que
se produzca cualquiera de las causales autorizadas y previstas en el contrato constitutivo de
la garantía fiduciaria cuya materialización se persigue, previo cumplimiento de los
procedimientos de puesta en mora y luego de vencido el plazo mínimo previsto para la
regularización o cumplimiento de la obligación que hubiere motivado el reclamo, plazo que
en ningún caso podrá resultar inferior a sesenta (60) días.
29.2. PROCEDIMIENTO DE MATERIALIZACIÓN DE LA GARANTÍA
FIDUCIARIA.-
El Acreedor Financiero podrá requerir a LA FIDUCIARIA la materialización de los bienes
fideicomitidos afectados en garantía fiduciaria, como resultado del incumplimiento de las
obligaciones puestas a cargo del Fideicomiso y de EL FIDEICOMITENTE contempladas
en el contrato de préstamo, o ante la ocurrencia de cualesquiera de las causas de
materialización de las garantías fiduciarias establecidas en el Numeral 29.1 del presente
Contrato de Fideicomiso y en el contrato de préstamo aplicable.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA (30o): DE LA LIQUIDACIÓN DEL PATRIMONIO
FIDEICOMITIDO A LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO. –
Ocurrida la terminación del presente Contrato, la gestión de LA FIDUCIARIA deberá
dirigirse exclusivamente a realizar actos directamente relacionados con la liquidación del
Patrimonio Fideicomitido. Terminado el Contrato por cualquiera de las causales previstas, se
procederá a su liquidación bajo las siguientes condiciones:
1. LA FIDUCIARIA realizará el pago de las obligaciones con cargo al
Fideicomiso, de conformidad con el orden de prelación establecido en Ja Cláusula
Séptima, Numeral 7.8, del presente Contrato. Los pagos se harán con los recursos
del Fideicomiso y hasta la concurrencia de ellos, o en su defecto, con los que para
el efecto aporte EL FIDEICOMITENTE, bajo el entendido de que LA
FIDUCIARIA no estará obligada en ningún caso a realizarlos con recursos
propios.
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2. EL FIDEICOMITENTE acepta y reconoce que todos los gastos del Fideicomiso
pendientes de pago que no pudieron ser cancelados con los recursos del mismo,
serán asumidos automáticamente por éste, quien tendrá calidad de deudor frente
a esas obligaciones. En caso de que se adeude alguna suma a LA FIDUCIARIA,
EL FIDEICOMITENTE se compromete a pagarla a la orden dentro de los cinco
(5) días siguientes a la presentación de la factura correspondiente.
3. Una vez canceladas todas las obligaciones, los excedentes se entregarán a EL
FIDEICOMITENTE en cuenta de la Tesorería Nacional de la República
Dominicana.
4. Posteriormente, y dentro de los treinta (30) días siguientes a la terminación del
Contrato, LA FIDUCIARIA presentará una rendición final de cuentas. Si dentro
de los treinta (30) días siguientes a su presentación, no se formulan observaciones,
o treinta (30) días después de haberse presentado las explicaciones solicitadas,
ésta se entenderá aprobada y se dará por terminada satisfactoriamente la
liquidación y en consecuencia el vínculo contractual que se generó con este
Contrato.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA (31°). – GASTOS, DERECHOS,
COMISIONES Y HONORARIOS.-
Todos los gastos, impuestos, derechos, comisiones, honorarios y demás erogaciones que se
originen con motivo del ejercicio del FIDEICOMISO MIVIVIENDA, se cubrirán con
cargo a su patrimonio, por lo que si por cualquier causa dicho patrimonio no fuere suficiente
para que LA FIDUCIARIA lleve a cabo los pagos conforme a este instrumento, LA
FIDUCIARIA no será responsable de las obligaciones contraídas con cargo al Patrimonio
Fideicomitido y deberá notificar por escrito a EL FIDEICOMITENTE la insuficiencia de
fondos para la cobertura de gastos, derechos, comisiones y honorarios, según aplique.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA (32°). - MODIFICACIONES. –
El FIDEICOMISO MIVIVIENDA podrá ser modificado, en cualquier momento durante
su vigencia, mediante la formalización del convenio correspondiente suscrito por EL
FIDEICOMITENTE y LA FIDUCIARIA, siempre y cuando dichas modificaciones no
afecten el objeto establecido en el presente Contrato, ni derechos de los Acreedores
Financieros y Terceros con quienes el FIDEICOMISO MIVIVIENDA hubiere asumido
obligaciones o contratado para el cumplimiento de su objeto. En caso de ser aplicable, será
necesaria la sanción legislativa de las modificaciones al presente Contrato cuando dichas
modificaciones versen sobre aspectos que conforme a la Constitución de la República
Dominicana sean de la competencia del Congreso Nacional de la República Dominicana.
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CLÁUSULA TRIGÉSIMA TERCERA (33°). - ACUERDO COMPLETO. –
Este Contrato constituye el acuerdo completo entre Las Partes con respecto a su objeto y deja
sin efecto todo acuerdo anterior, sea verbal, escrito, o que por uso o costumbre verse sobre
el mismo objeto o sobre las operaciones contempladas en este Contrato.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA CUARTA (34°). - DOMICILIOS DE LAS PARTES. –
Para todos los fines y consecuencias del presente Contrato, así como cualquier notificación
a ser intervenida entre Las Partes, las mismas hacen formal elección de domicilio en las
direcciones que se indican más adelante, las cuales se reputan como las más recientes hasta
tanto cualquiera de Las Partes le notifique a la otra sobre cualquier cambio de domicilio.
Los avisos y notificaciones que deba hacer LA FIDUCIARIA a EL FIDEICOMITENTE
o al Comité Técnico se harán en los domicilios debajo señalados y en caso de que hubiere
algún cambio de éstos, deberán notificarlo por escrito a LA FIDUCIARIA en un plazo no
menor de diez (10) días contados a partir del cambio domicilio; en caso de no hacerlo, los
avisos y las notificaciones que les haga al último domicilio señalado, surtirán plenamente sus
efectos legales y liberarán a LA FIDUCIARIA de cualquier responsabilidad.
EL FIDEICOMITENTE / Fideicomisario / Comité Técnico: En la sede del Instituto
Nacional de la Vivienda (INVI), ubicada en la avenida Pedro Henríquez Ureña, Esq. avenida
Alma Mater, de esta ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, o en la sede de su continuador jurídico.
LA FIDUCIARIA: En la calle Cub Scout No. 13 esquina Manuel Henríquez, Ensanche
Naco, de esta ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA QUINTA (35°). - INCUMPLIMIENTO. –
El incumplimiento de cualquiera de Las Partes respecto de las obligaciones establecidas en
este Contrato dará lugar a las acciones legales previstas en las leyes dominicanas, según
apliquen.
Sin perjuicio de lo anteriormente convenido, como preliminar de cualquier contestación
judicial o arbitral, todo requerimiento dirigido contra EL FIDEICOMITENTE o LA
FIDUCIARIA en el marco del presente Contrato, con el objeto de modificar, reducir o dejar
sin efecto alguna decisión, medida o actuación previamente adoptada por cualquiera de sus
organismos, representantes o delegados deberá estar precedido de una solicitud previa de
ajuste o corrección de la decisión atacada, notificada a LA FIDUCIARIA del Fideicomiso
Matriz o a EL FIDEICOMITENTE y a la(el) Secretario(a) de su Comité Técnico, según
sea el caso, en sus respectivos domicilios consignados en el presente acto, indicando los
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riesgos, peligrosidad y eventuales daños que la medida impugnada puede ocasionar y
otorgará un plazo no menor de quince (15) días para que dicha solicitud pueda ser acogida y
el tiempo de implementación que la medida por su naturaleza o costo pueda implicar.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEXTA (36°). - LEY APLICABLE. –
Las Partes acuerdan que el presente Contrato estará regido por las leyes de la República
Dominicana, la cual será la ley aplicable en caso de cualquier reclamación, disputa o
controversia que pueda surgir en la aplicación, ejecución e interpretación del mismo. Las
Partes aceptan todas las estipulaciones contenidas en este instrumento y para todo lo no
previsto en él se remiten al Derecho Común.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SÉPTIMA (37°).- JURISDICCIÓN APLICABLE Y
SOLUCIÓN DE CONFLICTOS.-
37.1. Las Partes acuerdan someterse voluntariamente a un proceso de Conciliación Previa
para resolver cualquier disputa, controversia, reclamación o desavenencia directa o
indirectamente derivada o relacionada con este Contrato, o su incumplimiento, terminación
o la invalidez del mismo o parte de este, incluyendo, sin limitación, cualquier disputa,
controversia, reclamación o desavenencia relacionada con el mismo. La Conciliación Previa
tendrá un período máximo de duración de sesenta (60) días contados a partir de la fecha del
inicio formal, en el cual deberán agotarse todos los esfuerzos necesarios para solucionar de
manera amigable la diferencia invocada; este procedimiento previo se hará sin la intervención
de terceros. Este proceso podrá ser solicitado por cualquiera de Las Partes, mediante el envío
a la otra Parte de una notificación escrita contentiva de sus reclamaciones, debiendo la Parte
requerida dar respuesta en un plazo máximo de veinte (20) días calendario, contados a partir
de la recepción de la notificación. La Parte que solicite la Conciliación Previa tendrá derecho
a contrarréplica en un plazo máximo de veinte (20) días contados a partir de la recepción de
la respuesta correspondiente, e igualmente se otorga un plazo máximo adicional de veinte
(20) días contados a partir de la recepción de la respuesta correspondiente, a la Parte requerida
para dar una réplica. Las Partes estarán obligadas a dar respuesta a las notificaciones que se
deriven del procedimiento de Conciliación Previa antes descrito. En caso de que la Parte a la
cual se le ha realizado el requerimiento o reclamo no dé respuesta dentro de los plazos aquí
establecidos a la Parte que solicita la Conciliación Previa, se entenderá como agotado el
procedimiento de conciliación.
37.2. En caso de que durante el proceso de Conciliación Previa no se llegue a ningún acuerdo
sobre el particular, ya sea por decisión expresa de Las Partes o por la forma prevista en la
parte in fine del párrafo anterior de la presente Cláusula, Las Partes convienen que, para la
interpretación y aplicación, así como para cualquier controversia, litigio o reclamación de
cualquier tipo y para todo lo relativo al presente Contrato, incluyendo cualquier
incumplimiento, directo o indirecto, de las disposiciones contenidas en el mismo, su
interpretación, validez y su terminación; será resuelta definitivamente mediante arbitraje.
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37.3. El arbitraje será administrado por el Centro de Resolución Alternativa de Controversias
de la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo y conducido de acuerdo con las
disposiciones establecidas en la Ley Núm. 50-87 de fecha cuatro (4) del mes de junio del año
mil novecientos ochenta y siete (1987), sobre Cámaras de Comercio y Producción,
modificada por la Ley Núm. 181-09 de fecha cuatro (4) del mes de junio del año dos mil
nueve (2009), y el Reglamento de Arbitraje del Centro de Resolución Alternativa de
Controversias de la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo, vigente , o la
legislación y reglamento vigente al momento del arbitraje.
37.4. Las Partes convienen en que el tribunal arbitral estará conformado por un (1) árbitro
(independiente e imparcial) designado por el Centro de Resolución Alternativa de
Controversias de la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo, perteneciente a
la Lista Oficial de Árbitros de dicho Centro de Resolución de Controversias. El Arbitraje será
conducido en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, en idioma español.
37.5. Las Partes acuerdan libre y voluntariamente que el laudo arbitral emitido conforme a
lo dispuesto en esta cláusula arbitral será final, definitivo y ejecutorio, y renuncian a ejercer
cualquier tipo de recurso en contra del mismo.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA OCTAVA (38°). - REGISTRO Y CONSERVACIÓN DE
DOCUMENTOS.-
LA FIDUCIARIA se obliga a registrar y conservar en sus archivos por un término de diez
(10) años contados a partir de la extinción del FIDEICOMISO MIVIVIENDA, los
documentos en los que consten los actos u operaciones que haya celebrado en ocasión del
mismo.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA NOVENA (39°). - FUERZA MAYOR.-
Ninguna parte será responsable por la falta en el cumplimiento de sus obligaciones bajo este
Contrato cuando sea debido a causas que se consideren de fuerza mayor. A los efectos del
presente Contrato se entiende por fuerza mayor las huelgas, paros, incendios, pandemias,
terremotos, temblores, derrumbes, tempestades, huracanes, ciclones, conflictos bélicos,
inundaciones, actos terroristas y demás actos que se refieren a la naturaleza y por ende,
impliquen una fuerza imposible de evitar o de prever, más allá del control de Las Partes, y
que hace imposible el cumplimiento de su obligación. La parte afectada será excusada de
cumplir con las obligaciones del Contrato durante el período en que el evento y sus
consecuencias tengan efecto, pero solo en la medida en que el cumplimiento de tales
obligaciones resulte imposible.
PÁRRAFO I. En caso de que EL FIDEICOMITENTE manifieste que, por causas de fuerza
mayor o caso fortuito, se vea imposibilitado de cumplir con las obligaciones puestas a su
cargo, incluyendo la realización del pago de los honorarios por concepto de servicios
Fiduciarios descritos en la Cláusula Vigésima Quinta (25°) del presente Contrato, y/o con el
pago de los cargos de operatividad del Fideicomiso; el mismo reconoce que LA
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FIDUCIARIA estará facultada para continuar con el cobro de estas sumas,
comprometiéndose EL FIDEICOMITENTE bajo el presente Contrato a ponerse al día con
el pago de las sumas que pudieren ser adeudadas, una vez cesen las causas que generaron el
incumplimiento. EL FIDEICOMITENTE reconoce y acepta que solo serán exonerados los
pagos correspondientes a los honorarios fiduciarios en aquellos casos donde por causa de
fuerza mayor o caso fortuito la operatividad del Fideicomiso sea totalmente nula. Esta
exención solo será válida durante el tiempo en que persista la causa que originó la
inoperatividad absoluta del Fideicomiso.
PÁRRAFO II. La parte afectada por la fuerza mayor deberá dar aviso a la otra parte de la
ocurrencia del hecho, dentro de las primeras veinticuatro (24) horas de ocurrido el hecho.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA (40). - PERÍODO PE TRANSICIÓN. –
Las Partes acuerdan un período de transición que no deberá exceder de sesenta (60) días
contados a partir de la firma del presente Contrato, para que LA FIDUCIARIA asuma
plenamente todas las responsabilidades y obligaciones acordadas bajo el mismo.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA PRIMERA (41). - ASPECTOS FISCALES. –
Sin perjuicio de las demás condiciones fiscales que son aplicables a los fideicomisos, el
FIDEICOMISO MIVIVIENDA gozará de un tratamiento tributario especial en cuanto a
los impuestos especificados en esta cláusula.
41.1.- IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE BIENES INMUEBLES. El
FIDEICOMISO MIVIVIENDA estará exonerado del pago del impuesto a la transferencia
de bienes inmuebles con respecto a: (i) los inmuebles que sean aportados al Fideicomiso para
los fines para los que fue constituido; (ii) los inmuebles que sean adquiridos con recursos del
Fideicomiso para los fines para los que fue constituido; y (iii) los inmuebles que sean
transferidos o cedidos, bajo cualquier modalidad, por el Fideicomiso a los Fideicomisos
Vinculados para el cumplimiento de su objeto.
41.2.- Las transferencias a los adquirientes de viviendas construidas y vendidas por el
Fideicomiso o por los Fideicomisos Vinculados, estarán exentas del pago del impuesto a la
transferencia de bienes inmuebles.
41.3.- Estarán exentos del impuesto sobre la transferencia inmobiliaria los traspasos de
inmuebles que realice el Fideicomiso a tos Fideicomisos Vinculados. Esta exención no
aplicará en el caso de transferencia para el desarrollo de áreas comerciales.
41.4.- IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y GANANCIAS DE CAPITAL. El Fideicomiso
estará exento del pago de Impuesto sobre la Renta y Ganancias de Capital previsto por el
Código Tributario de la República Dominicana, y sus modificaciones.
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41.5. IMPUESTO A LAS TRANSFERENCIAS BANCARIAS ELECTRÓNICAS O
EMISIÓN DE CHEQUES. Las transferencias bancarias electrónicas y los cheques emitidos
desde cuentas del Fideicomiso, estarán exentas de cualquier impuesto, derecho, tasa, carga,
o contribución alguna que pudiere ser aplicable a las transferencias bancarias electrónicas y
a la expedición, canje o depósito de cheques.
41.6.- IMPUESTO SOBRE ACTIVOS O PATRIMONIO. Los inmuebles que formen
parte del patrimonio del Fideicomiso y/o de los Fideicomisos Vinculados no estarán gravados
con el impuesto sobre activos o patrimonio, incluyendo, pero no limitado, al Impuesto al
Patrimonio Inmobiliario (IPI), establecido por la Ley No.18-88 que establece un impuesto
anual denominado "Impuesto sobre las Viviendas Suntuarias y los Solares Urbanos no
Edificados" de fecha veintiséis (26) del mes de febrero del año mil novecientos ochenta y
ocho (1988), y sus modificaciones.
41.7.- IMPUESTOS SOBRE LA CONSTRUCCIÓN. El Fideicomiso estará exento de
cualquier impuesto establecido sobre la construcción, tasas, derechos, cargas y arbitrios
establecidos en la Ley No.687 que crea un Sistema de Reglamentación de la Ingeniería,
Arquitectura y Ramas Afines de fecha veintisiete (27) del mes de julio del año mil
novecientos ochenta y dos (1982), y su reglamento de aplicación, así como cualquier otra
legislación que se haya creado o por crear, que afecte la construcción con el cobro de
impuestos, tasas, derechos, cargas o arbitrios, incluyendo cualesquiera otros impuestos sobre
los servicios de construcción u otros servicios conexos brindados para el beneficio del
proyecto, en la gestión de tramitación de permisos de construcción, de viabilidad ambiental
y otras autorizaciones gubernamentales requeridas para ejecutar las obras para lo que fue
constituido. El pago de cualquier tasa o tarifa por registro que pudieran aplicar, serán
cobradas a la tarifa correspondiente a los contratos sin cuantía.
41.8.- IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE BIENES INDUSTRIALIZADOS Y
SERVICIOS (ITBIS). El Fideicomiso estará exonerado del pago del Impuesto a la
Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) respecto de los honorarios por
concepto de servicios fiduciarios de LA FIDUCIARIA, y cuando adquiera o contrate
cualesquiera bienes o servicios relacionados al objeto del Fideicomiso, así como en lo
relacionado al desarrollo de infraestructuras, lotificaciones, edificaciones, áreas verdes,
calles, aceras, áreas deportivas, culturales e institucionales, o cualquier otra actividad que se
ejecute con cargo a su patrimonio, dentro de los proyectos de viviendas desarrollados.
41.8.1. Los Fideicomisos Vinculados para el desarrollo de proyectos de vivienda de bajo
costo, no estarán exentos del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y
Servicios (ITBIS), bajo el entendido de que dicho impuesto será aplicado, según la Ley No.
189-11, como compensación a favor de los adquirientes de las viviendas de bajo costo que
pudiesen aplicar para tales fines.
41.9.- ARANCELES E IMPUESTOS DE IMPORTACIÓN. El Fideicomiso estará
exonerado del pago de aranceles y cualquier impuesto en la importación, incluyendo el
Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), que incidan o
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recaigan sobre la introducción en el país de las maquinarias y equipos, los repuestos de dichas
maquinarias y equipos, materiales y otros bienes de cualquier naturaleza que se requieran
para la ejecución de las obras relacionadas al objeto del Fideicomiso.
PÁRRAFO I.- Las exenciones establecidas en esta cláusula están sujetas a las disposiciones
del artículo 45 de la Ley No. 253-12, sobre Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria
del Estado para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible, de fecha nueve (9) del
mes de noviembre del año dos mil doce (2012) y del Decreto No. 162-11, de fecha quince
(15) del mes de marzo del año dos mil once (2011). Para el otorgamiento de las mismas se
deberá cumplir con el procedimiento establecido por el Ministerio de Hacienda de la
República Dominicana para esos fines.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA SEGUNDA (42). EFECTIVIDAD. -
Sin perjuicio de la efectividad inmediata del resto de las provisiones de este Contrato, la
efectividad de la Cláusula Quinta (5o) únicamente en lo que respecta a la transferencia de los
inmuebles al Fideicomiso, y de la Cláusula Cuadragésima Primera (41°) sobre el tratamiento
fiscal del Fideicomiso, se encuentra sujeta a la aprobación del Congreso Nacional de la
República Dominicana conforme al artículo 128 de la Constitución dominicana.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA TERCERA (43°).- CESIÓN DE DERECHOS
FIDUCIARIOS.
43.1. EL FIDEICOMITENTE no podrá ceder en provecho de terceros, los derechos y
obligaciones que se originen en virtud del presente Contrato sin antes haber realizado la
solicitud por escrito a LA FIDUCIARIA y haber obtenido su aprobación previa,
entendiéndose que la violación de esta cláusula otorgará a LA FIDUCIARIA de pleno
derecho y sin formalidad judicial o extrajudicial alguna, la posibilidad de terminar el presente
Contrato, de renunciar a su condición de fiduciaria y de proceder con la liquidación del
Patrimonio Fideicomitido en la forma que se establece en este Contrato.
43.2.- Una vez realizada la solicitud por parte de EL FIDEICOMITENTE, LA
FIDUCIARIA iniciará el proceso de depuración y debida diligencia del cesionario, pudiendo
objetar su vinculación mediante comunicación escrita en dicho sentido dirigida al cedente,
sin que para ello se requiera motivación alguna.
43.3.- De ser aprobada la vinculación de este tercero, LA FIDUCIARIA notificará su
decisión a EL FIDEICOMITENTE por escrito, quien podrá ceder la totalidad de los
derechos que le corresponden en este Contrato mediante documento privado suscrito entre el
cedente y el cesionario, debiendo notificar a tales fines a LA FIDUCIARIA conforme lo
establece el artículo 1690 del Código Civil de la República Dominicana, en el cual conste el
nombre, dirección y teléfono y demás datos del cedente y del cesionario, la declaración por
la cual el cesionario manifiesta y conoce el presente Contrato constitutivo del Fideicomiso,
el estado del mismo, las obligaciones y derechos que adquiere en virtud de la cesión, todo
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ello para efecto de los registros de LA FIDUCIARIA, documento que como mínimo deberá
ceñirse a lo previsto en este Contrato. De igual modo, será necesaria la suscripción de un
documento donde las demás partes del Fideicomiso, si las hubiere, den su consentimiento a
la cesión de los derechos fiduciarios de EL FIDEICOMITENTE.
43.4.- LA FIDUCIARIA procederá a la revisión del documento y podrá solicitar
modificaciones, aclaraciones o adiciones al texto del acuerdo de cesión, cuando considere
que con el mismo se afectan derechos de terceros, de Las Partes, o el cumplimiento del objeto
del Fideicomiso.
43.5.- Validado el acuerdo de cesión, LA FIDUCIARIA procederá a la elaboración de los
documentos necesarios para la formalización de la cesión de los derechos fiduciarios en
provecho del cesionario.
43.6. No obstante lo establecido en el numeral 43.1, EL FIDEICOMITENTE estará
facultado para ceder los derechos y las obligaciones que se originen en virtud del presente
Contrato en favor de su continuador jurídico; caso en cual deberán observarse las
formalidades y los procedimientos descritos en los numerales 43.2, 43.3. 43.4 y 43.5.
HECHO Y FIRMADO DE BUENA FE en cinco (5) originales de un mismo tenor y efecto
jurídico, uno para cada una de Las Partes contratantes, uno para el Notario actuante y dos
para fines de los registros correspondientes. En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán,
Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, los TRECE (13) días del mes de
ABRIL del año DOS MIL VEINTIUNO (2021).
Por EL INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INVI):
(EL FIDEICOMITENTE)
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CARLOS ALBERTO BONILLA SÁNCHEZ
Director General
Por FIDUCIARIA RESERVAS, S. A.:
(LA FIDUCIARIA)
__________________________________
SAMUEL PEREYRA ROJAS
Presidente Consejo de Administración
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______________________________________________
ANDRÉS VANDER HORST ÁLVAREZ
Gerente General y Gestor Fiduciario
Yo, LIC. SANDRA LEROUX PICHARDO, Abogado Notario Público de los del Número
del Distrito Nacional, Matricula No. 2825, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que
anteceden fueron puestas libre y voluntariamente ante mí por los señores CARLOS
ALBERTO BONILLA SÁNCHEZ, SAMUEL PEREYRA ROJAS y ANDRÉS
VANDER HORST ÁLVAREZ, de generales y calidades que constan, declarándome los
mismos, que éstas son las firmas que acostumbran usar en todos los actos de sus vidas, tanto
públicos como privados, por lo que las mismas merecen entera fe y crédito. En la ciudad de
Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los TRECE (13)
días del mes de ABRIL del año DOS MIL VEINTIUNO (2021).
LIC. SANDRA LEROUX PICHARDO
Notario Público
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Dada en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días
del mes de septiembre del año dos mil veintiuno (2021); años 178 de la Independencia y 159
de la Restauración.
Eduardo Estrella
Presidente
Ginette Bournigal de Jiménez Lía Ynocencia Díaz Santana
Secretaria Secretaria
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dos
(2) días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno (2021); años 178 de la Independencia
y 159 de la Restauración.
Alfredo Pacheco Osoria Agustín Burgos Tejada
Presidente Secretario
Francisco Antonio Solimán Rijo
Secretario Ad Hoc
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los ocho (8) días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno (2021); año
178 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER