ResolucionNo. 338-19
Resolucion No. 338-19 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL INGENIO BOCA CHICA Y EL SEÑOR DOMINGO ALADINO PEÑA AQUINO, SOBRE EL...
- Publicacion
- 2 de septiembre de 2019
- Sala
- No informado
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DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018); años 175 de la
Independencia y 156 de la Restauración.
Ivannia Rivera Núñez Radhamés Camacho Cuevas
Secretaria Presidente
Juan Julio Campos Ventura
Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dos (2) días del mes septiembre del año dos mil diecinueve (2019); años
176 de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 338-19 que aprueba el contrato entre el Ingenio Boca Chica y el señor
Domingo Aladino Peña Aquino, sobre el traspaso por parte del primero al segundo, de
una porción de terreno de 249.98 Mts², dentro de la parcela No. 204-B (pte), del D.C.
No. 32, manzana No. 67, solar No. 4, Bloque B, sección Los Frailes, lugar Brisas de las
Américas, D.N. G. O. No. 10953 del 12 de septiembre de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 338-19
VISTO: El inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.
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VISTO: El contrato de venta suscrito entre el Estado dominicano y DOMINGO
ALADINO PEÑA AQUINO.
VISTA: La Resolución del Senado de fecha 10 de octubre del 2006, mediante la cual se
crea un mecanismo especial para el conocimiento y sanción de contratos de venta de
terrenos con menos 500 metros cuadrados y apartamentos construidos con carácter social.
RESUELVE:
UNICO: APROBAR el contrato de venta entre el Estado dominicano y DOMINGO
ALADINO PEÑA AQUINO, 249.98 mt.2, ubicados dentro del ámbito de la parcela No.
204-B (Pte.), D.C. No 32, del Distrito Nacional, sección Los Frailes, lugar Brisas de las
Américas, manzana No 67, solar No. 4, (Bloque-B), valorados en la suma de
RD$24,998.00, suscrito en fecha 15 de julio del año 2005, que copiado a la letra dice así:
CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR (CEA)
LUGAR: BRISAS DE LAS AMERICAS
CC-2002-0294
CONTRATO DE COMPRA -VENTA DE TERRENOS
ENTRE: De una parte, el INGENIO BOCA CHICA, institución autónoma del Estado
dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No. 7, de fecha 19 del mes
de agosto del año 1966, válidamente representado por el Director Ejecutivo, DR.
DOMINGO ENRIQUE MARTINEZ REYES, dominicano, mayor de edad, casado
portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 026-0046124-4, domiciliado y residente
en esta ciudad de Santo Domingo, quien actúa en virtud del Poder No. 761-01, que le fuere
otorgado por el Presidente de la República, en fecha 26 de diciembre del año 2001, que en
lo que sigue del presente contrato se denominará EL INGENIO; y de la otra parte, el señor
DOMINGO ALADINO PEÑA AQUINO, dominicano, mayor de edad, soltero, portador
de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-0764235-7, domiciliado y residente en la
calle Respaldo 1ra No.06, Las Palmas de Herrera, de esta ciudad de Santo Domingo, quien
en lo que sigue del presente contrato se denominará EL COMPRADOR.
PREAMBULO
CONSIDERANDO: Que en fecha veinticinco (25) de enero del 2005, contenida en el Acta
No.1 la Comisión de Ventas adoptó la Resolución No.1, recomendando la venta.
CONSIDERANDO: Que la citada Resolución fue debidamente presentada al
conocimiento y decisión del Consejo de Directores, la cual autoriza al C.E.A., a iniciar el
proceso de venta de terrenos en el Proyecto Brisas de las Américas a favor de EL
COMPRADOR, mediante la Primera Resolución -O, contenida en el Acta No.1243, de
fecha 19 de abril 2005.
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CONSIDERANDO: Que el citado adquiriente pagó el valor del precio que le fue fijado.
POR TANTO: Este preámbulo que antecede forma parte íntegra del presente contrato:
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE
PRIMERO: EL INGENIO VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantías
ordinarias de derecho a favor de EL COMPRADOR, quien acepta el siguiente inmueble:
¨Una porción de terreno con una extensión superficial de DOSCIENTOS CUARENTA Y
NUEVE PUNTO NOVENTA Y OCHO (249.98) metros cuadrados, ubicada dentro del
ámbito de la Parcela No. 204-B (Pte.), D.C No.32 del Distrito Nacional, sección Los
Frailes, lugar Brisas de las Américas, manzana No. 67, solar No. 4 (Bloque-B), con los
siguientes linderos:
AL Norte : Solar No.3
Al Este : Calle
Al Sur : Solar No.5
Al Oeste : Solar No.19
SEGUNDO: EL INGENIO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de
la presente venta, en virtud del Certificado de Titulo No.21-451, de fecha veintitrés (23) de
febrero del 1949, expedido por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional,
correspondiente al inmueble de que se trata.
TERCERO: El precio convenido y pactado para la presente operación de compra-venta de
terreno, es de VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS
ORO DOMINICANOS CON 00/100 (RD$24,998.00), o sea a razón de CIEN PESOS
ORO DOMINICANOS CON 00/100 (RD$100.00) por metro cuadrado, suma esta que fue
pagada EL COMPRADOR, según consta en los recibos de Caja y Banco Nos.2002-01435,
2003-04558, 2003-15728, 2003-22505, 2003-28632, 2004-19549, 2004-1248, 2004-04909,
2004-25697, 2004-31229, 2004-3720, 2004-51086, 2004-52651, 2004-54490, 2005-02703,
2005-12004 y 2005-16165, de fechas 11-01-2002, 03-02-2003, 01-04-2003, 02-05-2003,
02-06-2003, 01-04-2004, 02-03-2004, 30-01-2004, 06-05-2004, 03-06-2004,06-07-2004,
05-11-2004, 26-11-2004, 14-12-2004, 27-01-2005, 28-03-2005 y 19-04-2005, valor que
declara haber recibido EL INGENIO en su entera satisfacción, razón por la cual este acto
sirve a EL COMPRADOR como recibo de finiquito y descargo legal por dicha suma.
PARRAFO: EL precio de CIEN PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100
(RD$100.00) por metro cuadrado, fue establecido tomando en consideración las tasaciones
hechas por la Dirección General del Catastro Nacional, de fecha diecinueve (19) de julio
del 2001 y una firma de tasadores privada, mediante avaluó de fecha diecisiete (17) de julio
del 2001.
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PARRAFO I: Queda entendido entre las partes, que el C.E.A no se compromete a
construir aceras ni contenes, ni instalar el servicio de suministros básicos, tales como
electricidad, agua potable, ni asfaltos en las calles.
PARRAFO II: Esta Dirección Inmobiliaria no se hace responsable que el uso que en un
futuro de le dará al terreno afecte la ecología e interfiera con las condiciones y regulaciones
de la Secretaria de Estado de Recursos Naturales y Medio Ambiente, u otra institución
pública o privada.
CUARTO: El presente contrato, después de suscrito entre las partes, si procede, deberá ser
sometido al Congreso Nacional, a través de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo,
para su aprobación definitiva.
QUINTO: Para lo no previsto en este contrato, las partes se acogen a las disposiciones
legales que rigen los contratos de compra y ventas de inmuebles.
SEXTO: para los fines y consecuencia legales del presente contrato, las partes eligen su
domicilio del siguiente modo: EL INGENIO en el edificio del Consejo Estatal del Azúcar
(C.E.A), en el Centro de los Héroes de Santo Domingo y EL COMPRADOR en la
dirección indicada en el inicio de este contrato.
HECHO Y FIRMADO en cuatro (4) originales, de un mismo tenor y efecto, uno para
cada una de las partes, y otro para ser depositado ante el Registro de Títulos
correspondiente, y así se han distribuido, a los quince (15) días del mes de julio del año dos
mil cinco (2005), en Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana.
POR EL INGENIO POR EL COMPRADOR
DR. DOMINGO E. MARTINEZ R. DOMINGO A. PEÑA A.
Directo Ejecutivo.
YO, LIC. PEDRO G. BERROA HIDALGO, Notario Público de los del Número del
Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que por ante de mí comparecieron, libre
voluntariamente los señores: DR. DOMINGO ENRIQUE MARTINEZ REYES Y
DOMINGO ALADINO PEÑA AQUINO, de generales que constan más arriba, quienes
me declararon bajo la fe de juramento que las firmas que aparecen al pie de este contrato,
son las mismas que acostumbran usar en todos los actos de sus vidas, por lo que debe
dárseles a las mismas entera fe y crédito.
En la ciudad Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la Republica Dominicana a los
quince (15) días del mes de julio del año dos mil cinco (2005).
LIC. PEDRO G. BERROA HIDALGO
NOTARIO PUBLICO
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DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo
Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8)
días del mes de mayo del año dos mil siete (2007); años 164 de la Independencia y 144 de
la Restauración.
Diego Aquino Acosta Rojas Reinaldo Pared Pérez
Secretario Presidente
Francisco Radhamés Peña Peña
Secretario Ad-Hoc.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018); años 175 de la
Independencia y 156 de la Restauración.
Ivannia Rivera Núñez Radhamés Camacho Cuevas
Secretaria Presidente
Juan Julio Campos Ventura
Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y ejecución
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dos (2) días del mes de septiembre año dos mil diecinueve (2019); año
176 de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA