ResolucionNo. 337-22
Resolucion No. 337-22 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y EL SEÑOR SERGIO TULIO MOJICA RIVERA, EN RELACIÓ...
- Publicacion
- 15 de julio de 2022
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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Res. núm. 337-22 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y el señor Sergio
Tulio Mojica Rivera, en relación al traspaso por parte del primero al segundo, de una
porción de terreno de 270.00Mts², dentro de la parcela No. 1-B-Ref., del D.C. No. 6,
ubicada en el sector Hainamosa, D.N. G. O. No. 11074 del 15 de julio de 2022.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 337-22
VISTO: El inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito entre el Estado dominicano y SERGIO TULIO
MOJICA RIVERA.
VISTA: La Resolución del Senado de fecha 10 de octubre del 2006, mediante la cual se crea
un mecanismo especial para el conocimiento y sanción de contratos de venta de terrenos con
menos de 500 metros cuadrados y apartamentos construidos con carácter social.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta entre el Estado dominicano y SERGIO TULIO
MOJICA RIVERA 270.00 mts2, dentro de la parcela No.1-B-Ref., del D.C. No.6 del
Distrito Nacional, ubicada del sector Hainamosa, valorada en la suma de RD$108,000.00,
suscrito en fecha 16 de julio del año 2003, que copiado a la letra dice así:
CONTRATO CONDICIONAL DE VENTA DE TERRENOS
No.5316
ENTRE: De una parte, ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto
por el titular de la Administración General de Bienes Nacionales, institución del Estado
dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No.1832 de fecha 8 de
noviembre del año 1948, señor BIENVENIDO BRITO, dominicano, mayor de edad,
casado, funcionario público, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.001-0901865-
5, domiciliado en la calle Pedro Henríquez Ureña esquina Pedro A. Lluberes, de esta ciudad,
quien en lo que sigue del presente contrato se denominará EL VENDEDOR o por su propio
nombre, y de la otra parte, el señor SERGIO TULIO MOJICA RIVERA, dominicano,
mayor de edad, soltero, dibujante, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.001-
0322505-8, domiciliado y residente en la calle Bonaire No.40, sector Ensanche Ozama, de
esta ciudad, quien en lo que sigue del presente contrato se denominara EL COMPRADOR
o por su propio nombre.
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PREÁMBULO
POR CUANTO: A que el Administrador General de Bienes Nacionales requiere de un
Poder otorgado por el presidente de la República para suscribir contratos de enajenación de
inmuebles del Estado, razón por lo que EL COMPRADOR declara saber que este acto tiene
un carácter provisional.
POR CUANTO: A que el Administrador General de Bienes Nacionales solicitará al
presidente de la República el referido Poder en lo relativo a las partes, el contenido y el objeto
de este contrato, quedando acordado entre las partes que si el poder señalado es denegado,
este contrato queda automáticamente rescindido, sin compensación alguna para EL
COMPRADOR, salvo lo prescrito en el acápite noveno del presente acto, y en caso de que
fuere otorgado formará parte del mismo y conjuntamente con el contrato será remitido al
Congreso Nacional para su aprobación, en virtud de lo establecido por el artículo 55, numeral
10 de la Constitución de la República.
POR CUANTO: EL COMPRADOR declara saber que será sólo tras la obtención de la
aprobación del presente contrato por parte del Congreso Nacional, que el mismo adquirirá
de pleno derecho un carácter definitivo y podrá ser inscrito en la Oficina de Registro de
Títulos correspondiente.
POR CUANTO: A que las partes convienen y así lo declaran que al momento que el
presente contrato adquiera un carácter definitivo, tras el cumplimiento de las condiciones
antes citadas, al mismo tiempo que se realice la inscripción en el Registro de Títulos
correspondiente, deberá inscribirse el privilegio del vendedor no pagado en favor de EL
VENDEDOR en virtud de las disposiciones del artículo 2103 del Código Civil dominicano.
Por tanto y en el entendido de que el preámbulo que antecede forma parte integral del
presente contrato, se ha convenido y pactado lo siguiente:
PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede y transfiere, con todas las garantías de derecho,
a favor de EL COMPRADOR, quien acepta el siguiente inmueble.
” Una porción de terreno con una extensión superficial de DOSCIENTOS SETENTA
METROS CUADRADOS (270.00 Mts2) dentro del ámbito de la Parcela No.1-B-Ref., del
D.C. No.6, del Distrito Nacional, ubicada en el sector Hainamosa, con los siguientes linderos:
Al Norte: Parcela No.1-B-Ref. (Resto).
Al Sur: Calle Segunda.
Al Este: Parcela No.1-B-Ref. (Resto).
Al Oeste: Calle Central.
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SEGUNDO: EL VENDEDOR justifica su derecho de propiedad respecto de la porción de
terreno registrada a favor de EL ESTADO DOMINICANO en la Parcela No.1-B-Ref., del
D.C. No.6, del sector Hainamosa, en virtud del Certificado de Titulo No.61-2617, según
consta en la Certificación de fecha 28 de octubre del año 2000, expedida por el Registrador
de Títulos del Distrito Nacional a favor del Estado dominicano, copia anexa al presente
contrato en la cual se consigna que la misma se encuentra libre de gravamen.
TERCERO: El precio acordado para la presente venta de terreno asciende a la suma de
CIENTO OCHO MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$108,000.00), a razón de
CUATROCIENTOS PESOS DOMINICANOS CON 00/100 CENTAVOS (RD$400.00) el
metro cuadrado, más el ocho por ciento (8%) de interés anual sobre el saldo insoluto que EL
COMPRADOR deberá pagar a EL VENDEDOR, en la siguiente forma: Un inicial de DIEZ
MIL OCHOCIENTOS PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$10,800.00), pagado
mediante cheque No.1001127 de fecha 11 de junio del año 2003 del Banco Popular, según
recibo de ingreso No.24383 de fecha 11 de junio del año 2003, expedido por la
Administración General de Bienes Nacionales, y la diferencia del precio de venta en ciento
veinte (120) mensualidades iguales y consecutivas de MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE
PESOS DOMINICANOS CON 30/100 (RD$1,179.30), en un plazo de diez (10) años a partir
de la fecha de la firma del presente contrato.
PARRAFO I: El precio de CUATROCIENTOS PESOS DOMINICANOS CON 00/100
CENTAVOS (RD$400.00) por metro cuadrado (Mt2) fue establecido tomando en
consideración la tasación de fecha 15 de mayo del año 2003 realizada por la Unidad de
Avalúo, en función del Decreto No.329-98, valor que fue aprobado por el Director del
Departamento Técnico de la Administración General de Bienes Nacionales.
PARRAFO II: Queda convenido y acordado entre las partes que hasta tanto EL
COMPRADOR no realice el saldo total del precio de la presente venta y sin la autorización
de EL VENDEDOR, no puede suscribir arrendamientos, traspaso, venta, consentir
hipotecas ni afectar en modo alguno como garantía el inmueble objeto del presente contrato,
dado en primer lugar al carácter provisional del presente contrato y en segundo lugar el hecho
de que el mismo es suscrito en razón de la evaluación y calificación de EL COMPRADOR,
por lo que el mismo tiene un efecto intuitu personae. La violación de este párrafo,
comprobada objetivamente por EL VENDEDOR, producirá la rescisión del contrato sin
intervención judicial y podrá disponer nuevamente del inmueble EL VENDEDOR en la
forma en que desee.
PARRAFO III: Queda convenido entre las partes que en caso de que por error surja alguna
diferencia en cuanto a la extensión del terreno objeto del presente contrato, EL
COMPRADOR deberá pagar los metros que excedan en base al precio estipulado
anteriormente y en el caso contrario le será devuelta la diferencia del precio a su favor.
PARRAFO IV: Queda convenido entre las partes que el Estado dominicano reembolsará la
diferencia o la totalidad de la suma pagada o permutará el área vendida a EL
COMPRADOR, en los casos de que éste se exceda en la disponibilidad de terreno que posee,
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tomando en consideración que al momento del presente acto pudieran existir ventas que aún
no han sido depositadas por ante el Registrador de Títulos correspondiente y/o los colindantes
no estén deslindados.
CUARTO: Queda convenido y acordado entre las partes que, en caso de demora por parte
de EL COMPRADOR, en el cumplimiento de su obligación de cubrir cualquier cuota fija
dentro de los quince (15) días que sigan a cada vencimiento, EL COMPRADOR deberá
pagar a EL VENDEDOR un dos por ciento (2%), por concepto de mora, por cada mes de
atraso sobre el monto de las cuotas calculadas al día de pago.
QUINTO: La falta de pago de dos (2) mensualidades de las convenidas en el precio de esta
venta, dará derecho a EL VENDEDOR a notificar a EL COMPRADOR una intimación de
pago, concediéndole un plazo de quince (15) días a partir de la fecha de notificación para que
efectúe el pago total del precio de venta, ya que el incumplimiento conllevaría a perder el
beneficio del término. Si al vencimiento del referido plazo EL COMPRADOR no realiza el
pago del total del precio de venta, este contrato quedará resuelto de pleno derecho, sin
intervención judicial ni procedimiento alguno, quedando en libertad EL VENDEDOR de
proceder al desalojo inmediato de las personas que ocupen el inmueble y de disponer de él
en la forma que considere pertinente.
SEXTO: EL COMPRADOR puede en cualquier momento pagar la totalidad del precio de
la venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores a las pactadas en este
contrato, quedando expresamente convenido entre las partes que abonos parciales no
implican la reducción de los intereses, salvo el caso de que se realice un pago por adelantado
de un mínimo de doce (12) mensualidades.
SEPTIMO: EL COMPRADOR se obliga a pagar todos los gastos que se originen como
consecuencia del presente contrato, ya sean judiciales o extrajudiciales y de manera particular
los impuestos relativos al traspaso del derecho de propiedad.
OCTAVO: Queda convenido y pactado entre las partes que en caso de que EL
COMPRADOR realice la transferencia a un tercero del inmueble objeto del presente
contrato, antes de haber saldado el precio de venta y ejecutado el traspaso por ante las oficinas
del Registro de Títulos correspondiente, el nuevo adquiriente debe pagar un veinticinco por
ciento (25%) del valor actualizado del inmueble, establecido por el promedio de las
tasaciones del sector privado y de esta Administración, por concepto de dicha transferencia.
NOVENO: En los casos de rescisión de contrato, por falta imputable a EL COMPRADOR
las partes convienen y EL COMPRADOR así lo acepta, que EL VENDEDOR retenga el
TREINTA POR CIENTO (30%) de los valores pagados a la fecha de la desocupación del
inmueble, a los fines de compensar el uso, los deterioros, y la depreciación que haya sufrido
el inmueble. En caso de que la falta no sea imputable a EL COMPRADOR, le será devuelto
el CIEN POR CIENTO (100%), de los valores pagados a la fecha.
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DECIMO: Cualquier violación a una de las cláusulas de este contrato o cualquier
información falsa dada por EL COMPRADOR, comprobada objetivamente por EL
VENDEDOR, dará lugar a la rescisión del contrato con la sola notificación a EL
COMPRADOR.
DECIMO PRIMERO: Para todos los fines del presente contrato y EL VENDEDOR elige
domicilio en la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales, EL
COMPRADOR en el inmueble objeto del presente contrato y en su defecto en la oficina
del Procurador Fiscal del lugar en que se encuentra el inmueble.
DECIMO SEGUNDO: Para todo lo no previsto en el presente contrato, las partes se
remiten a las disposiciones legales especiales que rigen los contratos de ventas de
inmuebles del Estado y al Derecho Común.
HECHO Y FIRMADO de buena fe, en siete (7) originales, de un mismo tenor y efecto.
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los dieciséis (16) días del mes de julio del año dos mil tres (2003).
POR EL VENDEDOR POR EL COMPRADOR
BIENVENIDO BRITO, SERGIO TULIO MOJICA RIVERA
Administrador General de Bienes Nacionales,
en representación del Estado dominicano.
YO, DRA. MANUELA CESARINA GUZMAN VALERIO, Abogado Notario de los del
Número para el Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden
fueron puestas en mi presencia, libre y voluntariamente por los señores BIENVENIDO
BRITO Y SERGIO TULIO MOJICA RIVERA, cuyas generales y calidades constan en
este mismo acto, quienes me han declarado bajo la fe del juramento que esas son las firmas
que ellos acostumbran a usar en todos los actos de su vida tanto pública como privada, por
lo cual debe dárseles entera fe y crédito. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional,
capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de julio del año dos mil
tres (2003).
DRA. MANUELA CESARINA GUZMAN VALERIO
Abogado Notario.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del
mes de septiembre del año dos mil ocho (2008), años 165 de la Independencia y 146 de la
Restauración.
REINALDO PARED PEREZ
Presidente.
DIONIS ALFONSO SANCHEZ CARRASCO RUBEN DARIO CRUZ UBIERA
Secretario Secretario.
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DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil veinte (2020); años 177 de la
Independencia y 158 de la Restauración.
Alfredo Pacheco Osoria
Presidente.
Nelsa Shoraya Suárez Ariza Agustín Burgos Tejeda
Secretaria. Secretario.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022); año
178 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Res. núm. 338-22 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y el señor Ubaldo
Pérez Macay, representado por el señor Jonathan Colón Fuentes, relativo a la venta
por parte del primero al segundo, de una porción de terreno de 190.09Mts², dentro de
la parcela No. 115-Ref., del D.C. No. 6, en el sector Villa Esperanza, Invivienda, Distrito
Nacional. G. O. No. 11074 del 15 de julio de 2022.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 338-22
VISTO: El inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito entre el Estado dominicano y UBALDO PEREZ
MACAY, debidamente representado por el señor JONATHAN COLON FUENTES.
VISTA: La Resolución del Senado de fecha 10 de octubre del 2006, mediante la cual se crea
un mecanismo especial para el conocimiento y sanción de contratos de venta de terrenos con
menos de 500 metros cuadrados y apartamentos construidos con carácter social.