ResolucionNo. 337-19
Resolucion No. 337-19 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL INGENIO BOCA CHICA Y EL SEÑOR BASILIO MARTÍNEZ ROMERO, A TRAVÉS DEL...
- Publicacion
- 2 de septiembre de 2019
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dos (2) días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve (2019);
año 176 de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 337-19 que aprueba el contrato entre el Ingenio Boca Chica y el señor Basilio
Martínez Romero, a través del cual el primero traspasa al segundo, una porción de
terreno de 250.00 Mts², dentro de la parcela No. 186 (pte), del D.C. No. 32, manzana
No. 46, solar No. 3, sección El Toro, lugar Roselyn, D.N. G. O. No. 10953 del 12 de
septiembre de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 337-19
VISTO: El inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito entre el Estado dominicano y BASILIO
MARTINEZ ROMERO,
VISTA: La Resolución del Senado de fecha 10 de octubre del 2006, mediante la cual se
crea un mecanismo especial para el conocimiento y sanción de contratos de venta de
terrenos con menos 500 metros cuadrados y apartamentos construidos con carácter social.
RESUELVE:
UNICO: APROBAR el contrato de venta entre el Estado dominicano y BASILIO
MARTINEZ ROMERO, 250.00 mt.2, ubicados dentro del ámbito de la parcela No. 186
(Pte.), D.C No.32 del Distrito Nacional, sección El Toro, lugar Roselyn, manzana No.46,
solar No 3, valorados en la suma de RD$37,500.00, suscrito en fecha 26 de abril del año
2005, que copiado a la letra dice así:
CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR (CEA)
LUGAR: PROYECTO ROSELYN
CF-2003-5717
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CONTRATO DE COMPRA-VENTA DE TERRENOS
ENTRE: De una parte, el INGENIO BOCA CHICA, institución autónoma del Estado
dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No.7, de fecha 19 del mes
de agosto del año 1966, válidamente representado por el Director Ejecutivo, DR.
DOMINGO ENRIQUE MARTÍNEZ REYES, dominicano, mayor de edad, casado,
portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.026-0046124-4, domiciliado y residente
en esta ciudad de Santo Domingo, quien actúa en virtud del Poder No.593-03, que le fuere
otorgado por el Presidente de la República, en fecha 9 de octubre del año 2003, que en lo
que sigue del presente contrato se denominará EL INGENIO, y de la otra parte, el señor
BASILIO MARTINEZ ROMERO, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la
Cédula de Identidad y Electoral No.001-0258032-1, domiciliado y residente en la calle
Osvaldo Bazil No. 194, sector Villa Consuelo, de esta ciudad de Santo Domingo, quien en
lo que sigue del presente contrato se denominará EL COMPRADOR.
PREÁMBULO
CONSIDERANDO: Que en fecha veinticinco 25 de enero del 2005, contenida en el Acta
No.01, la Comisión de Ventas adoptó la Resolución No.11, recomendando la venta.
CONSIDERANDO: Que la citada Resolución fue debidamente presentada al
conocimiento y decisión del Consejo de Directores, la cual autoriza al C.E.A., a iniciar el
proceso de venta de terrenos en el Proyecto Roselyn a favor de EL COMPRADOR,
mediante la Primera Resolución-K, contenida en el Acta No.1241, de fecha dos 2 de
febrero del 2005.
CONSIDERANDO: Que el citado adquiriente pagó un por ciento del valor total del
terreno por concepto de avance de inicial del precio que le fue fijado.
POR TANTO: Este preámbulo que antecede forma parte íntegra del presente contrato:
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL INGENIO VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantías
ordinarias de derecho, a favor de EL COMPRADOR, quien acepta el siguiente inmueble:
“Una porción de terreno con una extensión superficial de DOSCIENTOS CINCUENTA
(250.00) metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la Parcela No.186 (Pte.), D. C.
No.32, del Distrito Nacional, sección El Toro, lugar Roselyn, manzana No.46, solar No.3,
con los siguientes linderos:
Al Norte: Calle
Al Este: Solar No.4
Al Sur: Solar No.14
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Al Oeste: Solar No.2
SEGUNDO: EL INGENIO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de
la presente venta, en virtud del Certificado de Título No.49536, de fecha quince (15) de
febrero del año 1957, expedido por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional,
correspondiente al inmueble de que se trata.
TERCERO: El precio convenido y pactado para la presente operación de compra-venta de
terreno, es de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS PESOS ORO
DOMINICANOS CON 00/100 (RD$37,500.00), o sea a razón de CIENTO
CINCUENTA PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100 (RD$150.00) por metro
cuadrado, el cual será pagado por EL COMPRADOR de la siguiente manera:
a) La suma de CATORCE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS
ORO DOMINICANOS CON 00/100 (RD$14,675.00), como pago inicial al
subscribirse el presente contrato, valor que declara EL INGENIO haber recibido en
dinero en efectivo mediante comprobantes de Caja y Banco Nos.2003-33752, 2003-
40528, 2003-61396, 2003-67628 y 2004-0851, de fechas 25-6-2003, 23-7-2003, 29-
10-2003 y 13-2-2004, razón por la cual este acto sirve a EL COMPRADOR como
recibo de descargo y finiquito legal por dicha suma, y
b) El resto, o sea la suma de VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO
PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100 (RD$22,825.00), en el plazo de
TRES (3) años, mediante TREINTA Y SEIS (36) cuotas, iguales y consecutivas,
más los intereses legales correspondientes, a razón de SETECIENTOS
OCHENTA Y OCHO PESOS ORO DOMINICANOS CON 44/100
(RD$788.44), a partir de la fecha del presente contrato.
PARRAFO: El precio de CIENTO CINCUENTA PESOS ORO DOMINICANOS
CON 00/100 (RD$150.00) por metro cuadrado, fue establecido tomando en consideración
las tasaciones hechas por la Dirección General del Catastro Nacional, de fecha seis (6) de
febrero del 2003 y una firma de tasadores privada, mediante avalúo de fecha diez (10) de
enero del 2003.
PARRAFO II: Queda convenido entre las partes contratantes, que la suma de dinero
adeudada por EL COMPRADOR, ascendente a VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS
VEINTICINCO PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100 (RD$22,825.00),
devengará intereses a razón del UNO POR CIENTO (1%) mensual.
CUARTO: Para seguridad y garantía del pago íntegro del precio convenido para la venta
EL INGENIO se reserva un privilegio del Vendedor No Pagado por la suma adeudada,
ascendente a VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO PESOS ORO
DOMINICANOS CON 00/100 (RD$22,825.00), todo de acuerdo a lo consagrado en el
artículo 2103 del Código Civil dominicano, para que, en caso de incumplimiento por parte
de EL COMPRADOR, de satisfacer el pago de las cuotas convenidas, proceder en
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consecuencia al Embargo Inmobiliario y ejecución del privilegio inscrito sobre el inmueble
objeto de la presenta venta, por lo que EL COMPRADOR autoriza al Registrador de
Títulos del Distrito Nacional a inscribir dicho privilegio a favor de EL INGENIO.
PARRAFO I: Queda entendido que el presente privilegio se extiende a todo lo clavado o
adherido al suelo, muros, techos, anexidades, dependencias, mejoras actualmente existentes
y a las que en lo sucesivo haga EL COMPRADOR.
PARRAFO II: Queda entendido entre las partes, que el C.E.A. no se compromete a
construir aceras ni contenes, ni instalar el servicio de suministros básicos, tales como
electricidad y agua potable.
PARRAFO III: Queda entendido entre las partes, que si EL COMPRADOR se atrasa en
el pago convenido durante un período de CINCO (5) meses, EL INGENIO se reserva el
derecho de rescindir el presente contrato, expropiando cualquier mejora que haya sido
fomentada en el terreno, como pago compensatorio a la deuda contraída por EL
COMPRADOR.
PARRAFO IV: Esta Dirección Inmobiliaria no se hace responsable que el uso que en un
futuro se le dará al terreno afecte la ecología e interfiera con las condiciones y regulaciones
de la Secretaría de Estado de Recursos Naturales y Medio Ambiente u otra institución
pública o privada.
QUINTO: Las partes acuerdan que el inmueble puesto en garantía no podrá ser vendido,
hipotecado o modificado, ni variado en forma alguna, que pueda producir un cambio
sustancial en el valor o uso del mismo, sin obtener previamente y por escrito el
consentimiento del Consejo Estatal del Azúcar (C.E.A.).
SEXTO: EL COMPRADOR se obliga a pagar todos los gastos que se originen al
momento del pago de la deuda, así como todos los gastos que ocasione o pueda originar el
presente contrato, ya sean judiciales o extrajudiciales, honorarios, impuestos, tasas,
contribuciones y en general los que se originen con la redacción, inscripción, legalización y
todos aquellos gastos que realice el C.E.A. como consecuencia del presente contrato.
SÉPTIMO: Queda convenido entre las partes, que si al elaborar el plano catastral
definitivo surge alguna diferencia en cuanto a la extensión del terreno, EL COMPRADOR
debe pagar el área que exceda al precio estipulado en el párrafo I, del artículo tercero de
este contrato; si el área resultare menor, EL INGENIO acreditará la diferencia al monto
adeudado por EL COMPRADOR.
OCTAVO: El presente contrato, después de suscrito entre las partes, si procede, deberá ser
sometido al Congreso Nacional, a través de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo,
para su aprobación definitiva.
NOVENO: Para lo no previsto en este contrato, las partes se acogen a las disposiciones
legales que rigen los contratos de compra y ventas de inmuebles.
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DECIMO: Para los fines y consecuencias legales del presente contrato, las partes eligen su
domicilio del siguiente modo: EL INGENIO en el edificio del Consejo Estatal del Azúcar
(C.E.A.), en el Centro de los Héroes de Santo Domingo y EL COMPRADOR en la
dirección indicada en el inicio de este contrato.
HECHO Y FIRMADO en cuatro (4) originales, de un mismo tenor y efecto, uno para
cada una de las partes, y otro para ser depositado ante el Registro de Títulos
correspondiente, y así se han distribuido, a los veintiséis (26) días del mes de abril del año
dos mil cinco (2005), en Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana.
POR EL INGENIO POR EL COMPRADOR
DR. DOMINGO E. MARTÍNEZ R. BASILIO MARTINEZ ROMERO
Director Ejecutivo
YO, LIC. MARIANELA TERRERO CARVAJAL, Notario Público de los del Número
del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que por ante mí comparecieron, libre y
voluntariamente los señores DR. DOMINGO ENRIQUE MARTINEZ REYES y
BASILIO MARTINEZ ROMERO, de generales que constan más arriba, quienes me
declararon bajo la fe del juramento que las firmas que aparecen al pie de este contrato, son
las mismas que acostumbran usar en todos los actos de sus vidas, por lo que debe dárseles a
las mismas entera fe y crédito.
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los veintiséis (26) días del mes de abril del año dos mil cinco (2005).
LIC. MARIANIELA TERRERO CARVAJAL
NOTARIO PÚBLICO
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo
Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8)
días del mes de mayo del año dos mil siete (2007); años 164 de la Independencia y 144 de
la Restauración.
Diego Aquino Acosta Rojas Reinaldo Pared Pérez
Secretario Presidente
Francisco Radhamés Peña Peña
Secretario Ad-Hoc
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DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018); años 175 de la
Independencia y 156 de la Restauración.
Ivannia Rivera Núñez Radhamés Camacho Cuevas
Secretaria Presidente
Juan Julio Campos Ventura
Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dos (2) días del mes septiembre del año dos mil diecinueve (2019); años
176 de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 338-19 que aprueba el contrato entre el Ingenio Boca Chica y el señor
Domingo Aladino Peña Aquino, sobre el traspaso por parte del primero al segundo, de
una porción de terreno de 249.98 Mts², dentro de la parcela No. 204-B (pte), del D.C.
No. 32, manzana No. 67, solar No. 4, Bloque B, sección Los Frailes, lugar Brisas de las
Américas, D.N. G. O. No. 10953 del 12 de septiembre de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 338-19
VISTO: El inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.