ResolucionNo. 336-21
Resolucion No. 336-21 - QUE APRUEBA EL CONTRATO DE PRÉSTAMO NO.8912-DO, SUSCRITO EL 28 DE ENERO DE 2020, ENTRE LA REPÚBLICA ...
- Publicacion
- 30 de octubre de 2021
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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Res. No. 336-21 que aprueba el Contrato de Préstamo No.8912-DO, suscrito el 28 de
enero de 2020, entre la República Dominicana y el Banco Internacional de
Reconstrucción y Fomento (BIRF), por un monto de (US$80,000,000.00), para el
financiamiento del Proyecto de Agricultura Resiliente y Gestión Integrada de Recursos
Hídricos. G. O. No. 11042 del 2 de noviembre de 2021.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 336-21
Visto: El artículo 93), numeral 1), literal k) de la Constitución de la República.
Visto: El Contrato de Préstamo No.8912-DO, suscrito el 28 de enero de 2020, entre la
República Dominicana y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), por
un monto de ochenta millones de dólares de los Estados Unidos de América con 00/100
(US$80,000,000.00), para el financiamiento del Proyecto de Agricultura Resiliente y Gestión
Integrada de Recursos Hídricos, el cual será implementado por el Instituto Nacional de
Recursos Hidráulicos (INDRHI) y su carta enmienda del 8 de julio de 2021.
RESUELVE:
Único: Aprobar el Contrato de Préstamo No.8912-DO, suscrito el 28 de enero de 2020, entre
la República Dominicana y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF),
por un monto de ochenta millones de dólares de los Estados Unidos de América con 00/100
(US$80,000,000.00), para el financiamiento del Proyecto de Agricultura Resiliente y Gestión
Integrada de Recursos Hídricos, el cual será implementado por el Instituto Nacional de
Recursos Hidráulicos (INDRHI) y su carta enmienda del 8 de julio de 2021, que copiado a
la letra dice así:
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RAMÓN CEDANO MELO, MBA
Intérprete Judicial
Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional
Santo Domingo, República Dominicana
Yo, RAMÓN CEDANO MELO, Intérprete Judicial del Juzgado de Primera Instancia del
Distrito Nacional, debidamente juramentado para el ejercicio de mis funciones,
CERTIFICO: Que la siguiente es una traducción fiel al castellano del documento adjunto,
escrito en inglés.
Registro No. 302/2021
ANEXO II
28 de enero de 2020
y sus modificaciones y reformulaciones del 8 de julio , 2021
NUMERO DE PRÉSTAMO 8912-DO
Contrato de Préstamo
(Proyecto de Agricultura Resiliente y Gestión Integrada de Recursos Hídricos)
Entre
REPÚBLICA DOMINICANA
Y
BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN
Y FOMENTO
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CONTRATO DE PRÉSTAMO
CONTRATO con fecha a partir de la Fecha de Firma entre la REPÚBLICA DOMINICANA
("el Prestatario") y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y
FOMENTO ("el Banco"). El Prestatario y el Banco acuerdan lo siguiente:
ARTÍCULO I — CONDICIONES GENERALES; DEFINICIONES
1.01. Las Condiciones Generales (según se definen en el Apéndice del presente Contrato)
se aplican y forman parte del presente Contrato.
1.02. Salvo que el contexto requiera otra cosa, los términos en mayúsculas utilizados en el
presente Contrato tienen los significados que se les atribuyen en las Condiciones
Generales o en el Apéndice del presente Contrato.
ARTÍCULO II — PRÉSTAMO
2.01.El Banco acuerda otorgarle al Prestatario la suma de ochenta millones de Dólares,
($80,000,000), en la medida en que dicho monto pueda convertirse ocasionalmente
mediante una Conversión de Moneda (que haya sido solicitada por el Prestatario y
aceptada por el Banco de conformidad con las disposiciones pertinentes establecidas
en el Artículo IV de las Condiciones Generales) (“Préstamo”), para asistir en el
financiamiento del Proyecto de Agricultura Resiliente y Gestión Integrada de
Recursos Hídricos descrito en el Anexo 1 del presente Contrato (“Proyecto”).
2.02.El Prestatario puede retirar los fondos del Préstamo de conformidad con la Sección III
del Anexo 2 del presente Contrato.
2.03.La Comisión Inicial es un cuarto del uno por ciento (0.25%) del monto del Préstamo.
2.04.La Comisión por Compromiso es un cuarto del uno por ciento (0.25%) anual sobre el
Saldo no Retirado del Préstamo.
2.05. La tasa de interés es la Tasa de Referencia más el Margen Variable o la tasa que
aplique luego de una Conversión (que haya sido solicitada por el Prestatario y
aceptada por el Banco de conformidad con las disposiciones pertinentes establecidas
en el Artículo IV de las Condiciones Generales); sujeto a la Sección 3.02(e) de las
Condiciones Generales.
2.06. Las Fechas de Pago son el 15 de enero y el 15 de julio de cada año.
2.07. El monto principal del Préstamo será reembolsado según el Anexo 3 del presente
Contrato.
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ARTÍCULO III — PROYECTO
3.01. El Prestatario declara su compromiso con los objetivos del Proyecto. Con este fin, el
Prestatario deberá hacer que INDRHI lleve a cabo el Proyecto con la asistencia de:
(a) el MA para propósitos de los aspectos técnicos de las Partes 1.1 y 1.2 del Proyecto;
(b) el MARENA para efectos de los aspectos técnicos de la Parte 1.3 del Proyecto; y
(c) el INAPA para efectos de los aspectos técnicos de la Parte 3 del Proyecto; todo de
conformidad con las disposiciones del Artículo V de las Condiciones Generales y el
Anexo 2 del presente Contrato.
ARTÍCULO IV — RECURSOS DEL BANCO
4.01. El Caso Adicional de Suspensión consiste en lo siguiente, a saber, que el MA,
MARENA o el INAPA haya incumplido cualquiera de sus obligaciones de
conformidad con los Acuerdo Institucionales Subsidiarios.
4.02. El Caso Adicional de Aceleración consiste en lo siguiente, a saber, que el caso
estipulado en la Sección 4.01 del presente Contrato ocurriera y continuara por un
período de 60 días después que el Banco haya dado notificación del caso al
Prestatario.
ARTÍCULO V — EFECTIVIDAD; RECISIÓN
5.01 Las condiciones de Efectividad Adicionales consisten en lo siguiente:
(a) que se haya establecido la UCIP del INDRHI y dotada de personal según lo
dispuesto en la Sección I.A1 del Anexo 2 del presente Contrato, y de una
manera satisfactoria para el Banco;
(b) que el INDRHI haya adoptado el Manual Operativo de manera satisfactoria
para el Banco; y
(c) que las partes contratantes hayan firmado debidamente el Acuerdo
Subsidiario.
5.02. La fecha límite de vigencia es el 30 de septiembre de 2021.
ARTÍCULO VI — REPRESENTANTE; DIRECCIONES
6.01. El Representante del Prestatario que, entre otras cosas, puede acordar la modificación
de las disposiciones del presente Contrato en nombre del Prestatario, mediante
intercambio de cartas (a menos que el Prestatario y el Banco determinen lo contrario),
es su Ministro de Hacienda.
6.02. Para los fines de la Sección 10.01 de las Condiciones Generales:
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(a) la dirección del Prestatario es:
Ministerio de Hacienda
Av. México 45, Gazcue
Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional
República Dominicana; y
(b) la Dirección Electrónica del Prestatario es:
Facsímile:
809-688-8838
6.03. Para los fines de la Sección 10.01 de las Condiciones Generales:
(a) la dirección del Banco es:
Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento
1818 H Street, N.W.
Washington, D.C. 20433
Estados Unidos de América; y
(b) la Dirección Electrónica del Banco es
Dirección cablegráfica: Facsímile Correo electrónico:
248423(MCI) o 1-202-477-6391 [email protected]
64145(MCI)
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ACORDADO a partir de la Fecha de Firma.
REPÚBLICA DOMINICANA
Por/f/ Donald Guerrero
Ministro de Hacienda
28 de enero de 2020
BANCO INTERNACIONAL DE
RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO
Por/f/ Alessandro Legrottaglie
Gerente País
22 de enero de 2020
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ANEXO 1
Descripción del Proyecto
El objetivo del proyecto es contribuir a mejorar la gestión sostenible del paisaje y el acceso
a los servicios de abastecimiento de agua y saneamiento en las Cuencas Hidrográficas
Objetivo.
El Proyecto consta de las siguientes partes:
Parte 1. Gestión Productiva Sostenible de los Agroecosistemas.
1.1. Prestación de apoyo para el uso productivo de los recursos naturales a través de la
ejecución de Subproyectos de Gestión Sostenible del Paisaje.
1.2. Prestación de apoyo para la consolidación del sistema nacional de conservación de suelo
y agua del Prestatario (SNCSA).
1.3. Prestación de apoyo para la conservación de áreas protegidas mediante la prevención de
la degradación y el desarrollo de actividades ilícitas en las áreas protegidas y zonas de
amortiguamiento seleccionadas por el Prestatario
Parte 2. Mejora de la Resiliencia y Gestión de Infraestructuras Hidráulicas
2.1. Rehabilitación de las presas existentes seleccionadas por el Prestatario dentro de las
Cuencas Hidrográficas Objetivo, y mejora de la operación de presas y gestión de riesgos del
Prestatario, a través de: (a) el fortalecimiento de la operación de las presas seleccionadas por
el Prestatario (incluyendo, entre otras, las presas de Chacuey, Tavera Maguaca, Monción y
Mijo) mediante, entre otras cosas, la preparación de planes de gestión de riesgos, el diseño
de obras de control de inundaciones, la preparación y/o actualización de estudios y diseños
para su rehabilitación; y (b) la realización de obras de rehabilitación y la mejoría de la
seguridad de presas para las presas de Chacuey, Tavera Maguaca y Mijo.
2.2. Rehabilitación, modernización y mejora de la operación y mantenimiento de los
esquemas de riego seleccionados del Prestatario dentro de las Cuencas Hidrográficas
Objetivo (incluidos, entre otros, los esquemas de riego de Monsieur Bogaert, Mao-Gurabo,
Luis Bogaert, Villa Vásquez y Mijo-La Luisa) con la finalidad de mejorar la resiliencia y la
eficiencia del transporte y la distribución del agua y mejorar la calidad del agua, incluida la
prestación de asistencia técnica a los agricultores y las asociaciones de usuarios de agua.
2.3. Fortalecimiento de las capacidades institucionales del INDRHI a través de: (a) la mejora
de las capacidades del INDRHI en la planificación y el monitoreo, la gestión, operación y
mantenimiento de presas; y (b) la provisión de apoyo para mejorar la administración de los
recursos hídricos.
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Parte 3. Reducción de la contaminación mediante la Mejoría de los Servicios de
Abastecimiento de Agua y Saneamiento en Áreas Priorizadas.
3.1 Fortalecimiento de la capacidad institucional del INAPA para contribuir a mitigar la
contaminación en áreas específicas dentro de las Cuencas Hidrográficas Objetivo mediante
la mejora del suministro de agua y el gestión del servicio de saneamiento, que incluye: (a) la
realización de, entre otras cosas, estudios de viabilidad, diseños de ingeniería, evaluaciones
sociales y estudios de investigación del consumidor; (b) la provisión de asistencia técnica
para analizar datos para la toma de decisiones y abordar las brechas de información actuales;
y (c) la mejora del suministro de agua y la prestación de servicios de saneamiento.
3.2. Reducción de la contaminación en áreas específicas dentro de las Cuencas Hidrográficas
Objetivo a través de la prestación de servicios de suministro de agua y saneamiento, que
incluye, entre otras cosas: (a) la realización de estudios para monitorear la calidad del agua
de las fuentes clave de agua en áreas específicas; (b) la construcción y/o rehabilitación de
una planta de tratamiento de agua y una red de distribución en, entre otras, Los Limones,
Provincia de Monte Cristi y en Jicomé-Damajagua, Provincia de Valverde; y (c) la expansión
de un sistema de tratamiento de aguas residuales y alcantarillado sanitario de Mao y Monción,
Provincia de Santiago Rodríguez.
Parte 4: Desarrollo de Capacidades para el Manejo y Gobernanza de los Recursos
Naturales y la Gestión de Proyectos
4.1. Prestación de apoyo para la gestión y gobernanza resiliente e integrada de los recursos
hídricos del Prestatario, mediante: (a) el fortalecimiento del Gabinete del Agua; (b) la
creación de dos consejos de cuenca y comités de microcuencas; (c) la mejora de la
planificación resiliente e integrada del uso del agua a nivel de cuenca; (d) la implementación
de políticas sectoriales para mejorar la seguridad y la resiliencia del agua para promover el
sector agroalimentario; (e) (i) el fortalecimiento de la capacidad institucional y operativa de
los Fondos Agua, incluida la realización de, entre otras cosas, estudios económicos,
verificaciones de Resultados y evaluaciones de impacto de los Subproyectos de Servicios
Ambientales de los Fondos Agua; y (ii) la prestación de apoyo al Fondo Agua a través del
financiamiento de Resultados asociados con la ejecución de Subproyectos de Servicios
Ambientales; (f) el desarrollo de un marco de información de decisiones para las cuencas
hidrográficas; y (g) la prestación de asistencia técnica para el fortalecimiento de la capacidad
institucional del INDRHI para llevar a cabo la Parte 2 del Proyecto.
4.2. Prestación de apoyo para la gestión, implementación, monitoreo y evaluación del
Proyecto, incluida la realización de auditorías financieras independientes anuales para el
Proyecto.
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ANEXO 2
Ejecución del Proyecto
Sección I. Disposiciones para la Implementación
A. Disposiciones Institucionales
1. El Prestatario deberá hacer que el INDRHI establezca, y luego opere y
mantenga, durante toda la implementación del Proyecto, una unidad dentro
del INDRHI (UCIP del INDRHI), con funciones y responsabilidades, y
dotada de personal en número y con calificaciones y experiencia aceptables
para el Banco como se establece en el Manual Operativo , incluida, entre otras
cosas, la responsabilidad de la UCIP del INDRHI de implementar el Proyecto
(incluidos los aspectos financieros, de compras y salvaguardias del Proyecto
y proporcionar apoyo general de coordinación, supervisión y seguimiento del
Proyecto.
2. (a) Sin perjuicio de las disposiciones del Artículo 3.01 del presente Contrato, y
con el fin de permitir que el INDRHI lleve a cabo el Proyecto, el Prestatario,
a través del Ministerio de Hacienda, celebrará un acuerdo (el Acuerdo
Subsidiario) con el INDRHI, en términos y condiciones aceptables para el
Banco, que incluirá, entre otras cosas:
(i) La obligación del Prestatario, a través del Ministerio de Finanzas de
poner a disposición del INDRHI el producto del Préstamo en forma de
donación; y;
(ii) la obligación del INDRHI de: (A) cumplir con los requisitos técnicos,
fiduciarios y de salvaguardas aplicables al Proyecto de acuerdo con las
disposiciones del presente Contrato, incluyendo las disposiciones
establecidas en las Condiciones Generales, el Manual Operativo, los
Documentos de Salvaguardas, el Reglamento de Compras y las
Directrices Anticorrupción; (B) establecer, y posteriormente operar y
mantener, durante la implementación del Proyecto, la UCIP del
INDRHI; y (C) nombrar a un representante para el Comité Directivo
del Proyecto);
(b) El Prestatario ejercerá sus derechos y cumplirá sus obligaciones en virtud del
Acuerdo Institucional Subsidiario de tal manera que proteja los intereses del
Prestatario y del Banco y cumpla los fines del Préstamo. Salvo que el Banco
acuerde otra cosa, el Prestatario no asignará, enmendará, derogará, revocará,
rescindirá, dispensará o dejará de hacer cumplir el Acuerdo Institucional
Subsidiario, o cualquier disposición del mismo.
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3. A más tardar tres (3) meses después de la Fecha de Efectividad, el Prestatario deberá
establecer, y; posteriormente, operará y mantendrá, a lo largo de la implementación del
Proyecto, un comité (el Comité de Dirección), copresidido por el Director del Gabinete
del Agua y el Ministro del MEPyD y compuesto por representantes de MA, MARENA,
INDRHI e INAPA con funciones y responsabilidades aceptables para el Banco según
se definen en el Manual Operativo, que incluyen, entre otras: ) la discusión y aprobación
de planes y presupuestos anuales de implementación; (b) la provisión de orientación
política y estratégica; y (c) la realización de la supervisión general del Proyecto y de la
coordinación interinstitucional, para facilitar la participación, cooperación y resolución
de asuntos de alto nivel pendientes.
4. Para facilitar la ejecución de las Partes 1 y 3 del Proyecto, el Prestatario deberá hacer
que el INDRHI, a más tardar tres (3) meses después de la Fecha Efectiva, celebre
acuerdos (“Acuerdos Interinstitucionales”) con el AA, MARENA e INAPA en términos
y condiciones aprobados por el Banco, que incluirán, entre otros, los roles y
responsabilidades del MA, MARENA e INAPA, incluida la obligación del MA,
MARENA e INAPA de asistir al INDRHI en la implementación técnica de las Partes 1
y 3 del Proyecto, según corresponda, mediante, entre otras cosas: (a) la definición del
alcance técnico de la convocatoria de propuestas; (b) la elaboración de términos de
referencia para los servicios de consultoría y de especificaciones técnicas para la
adquisición de bienes y obras; (c) la realización de la supervisión técnica de la
implementación de actividades y resultados; (d) la coordinación interinstitucional con
otras entidades gubernamentales relevantes; y (e) el establecimiento y mantenimiento,
durante la ejecución del Proyecto, de un equipo técnico para coordinar la ejecución de
las actividades del Proyecto con el INDRHI.
5. Sin limitación a las disposiciones de la Sección 5.09 de las Condiciones Generales, a
más tardar un (1) mes después de la Fecha Efectiva, el Prestatario deberá hacer que el
INDRHI establezca, y luego mantenga durante la implementación del Proyecto,
procesos de contabilidad, informes y de control interno aceptables para el Banco, todo
de acuerdo con los criterios establecidos en el Manual Operativo
B. Subproyectos de Gestión Sostenible del Paisaje.
1. El Prestatario deberá hacer que el INDRHI, antes de la ejecución de cualquier
Subproyecto de Manejo Sostenible del Paisaje dentro de la Parte 1.1 del Proyecto,
celebre un acuerdo con el Beneficiario elegible (“Acuerdo de Subproyecto de Gestión
Sostenible del Paisaje”), de conformidad con términos y condiciones satisfactorios para
el Banco, incluidas, entre otras cosas: (a) las obligaciones del Beneficiario de llevar a
cabo la operación, gestión y mantenimiento del Subproyecto de Gestión Sostenible del
Paisaje seleccionado y de contribuir con el costo del Subproyecto de Gestión Sostenible
del Paisaje; y (b) la obligación del INDRHI de adquirir los bienes, obras y servicios
para la ejecución del Subproyecto seleccionado, de conformidad con las disposiciones
del presente Contrato.
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2. El Prestatario hará que el INDRHI ejerza sus derechos y cumpla sus obligaciones en
virtud de cualquier Subproyecto de Gestión Sostenible del Paisaje de tal manera que
proteja los intereses del Prestatario y el Banco y cumpla los propósitos del Préstamo.
Salvo que el Banco acuerde otra cosa, el Prestatario procurará que el INDRHI no
ceda, modifique, derogue, dispense o deje de hacer cumplir cualquier Acuerdo de
Subproyecto de Gestión Sostenible del Paisaje o cualquiera de sus disposiciones. En
caso de inconsistencias entre cualquier Subproyecto de Manejo del Paisaje Sostenible
y el presente Contrato, prevalecerán las disposiciones del presente Contrato.
3. A más tardar seis (6) meses después de la Fecha de Efectividad, el Prestatario
establecerá, y posteriormente operará y mantendrá, durante toda la implementación
del Proyecto, un comité de evaluación (el "Comité de Evaluación") compuesto por
personal técnico de, entre otros, la UCEP, el MA y el MARENA, con funciones y
responsabilidades aceptables para el Banco según lo definido en el Manual Operativo
, incluida, entre otras cosas, la prestación de soporte técnico para la evaluación de
propuestas dentro de la Parte 1.1 del Proyecto y para la realización de Subproyectos
de Gestión Sostenible del Paisaje
C. Subproyectos de Servicios Ambientales.
1. Antes de llevar a cabo cualquier Subproyecto de Servicios Ambientales dentro de la
Parte 4.1. (e) (ii) del Proyecto, el Prestatario hará que el INDRHI celebre un acuerdo
(el Acuerdo de Fondo Agua) con cualquiera de los Fondos Agua, de conformidad con
términos y condiciones satisfactorias para el Banco, lo que incluye, entre otras cosas:
(a) La obligación del Fondo Agua de, entre otras cosas:
(i) entregar los Resultados establecidos en el Manual Operativo de
acuerdo con los requisitos y el cronograma incluidos en el mismo;
(ii) habilitar: (A) al INDRHI para llevar a cabo las auditorías financieras;
y (B) al agente de verificación independiente para verificar el logro de
los Resultados;
(iii) cumplir con los requisitos de información;
(iv) permitir al Prestatario, INDRHI y al Banco revisar los documentos
relacionados con los Subproyectos de Servicios Ambientales;
(v) no ceder, enmendar, rescindir, derogar, anular, dispensar o dejar de
hacer cumplir el Acuerdo del Fondo Agua o cualquier disposición del
mismo a menos que el Banco lo haya acordado previamente;
(vi) tomar o permitir que se tomen todas las medidas necesarias para que
el Prestatario y el INDRHI cumpla con sus obligaciones mencionadas
en el presente Contrato, y
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(vii) cumplir con el ESMF y el RPF, según corresponda para la ejecución
de los Subproyectos de Servicios Ambientales pertinentes, y las
Directrices Anticorrupción; y
(b) la obligación del Prestatario de, entre otras cosas, pagar los Costos Unitarios
después de que el agente verificador independiente mencionado en la Sección
I.C.3 del Anexo 2 del presente Contrato haya realizado la verificación del logro
del Resultado pertinente.
2. El Prestatario, a través del INDRHI, ejercerá sus derechos y cumplirá sus
obligaciones en virtud de cualquier Acuerdo de Fondo Agua de tal manera que proteja
los intereses del Prestatario y el Banco y cumpla los propósitos del Préstamo. Salvo
que el Banco acuerde otra cosa, el Prestatario no cederá, enmendará, derogará,
dispensará o dejará de hacer cumplir cualquier Acuerdo de Fondo Agua o cualquiera
de sus disposiciones. En caso de inconsistencias entre cualquier Acuerdo de Fondo
Agua y el presente Contrato, las disposiciones del presente Contrato prevalecerán.
3. Antes de llevar a cabo cualquier Subproyecto de Servicios Ambientales dentro de la
Parte 4.1. (e) (ii) del Proyecto y para fines de verificar el logro de los Resultados, el
Prestatario, a través del INDRHI, contratará a un agente de verificación independiente
aceptable para el Banco, en virtud de un pliego de condiciones satisfactorios para el
Banco, que incluirá, entre otras cosas, la obligación de dicho agente de verificación
independiente de: (a) llevar a cabo verificaciones semestrales del logro de los
Resultados entregados durante el semestre del calendario pertinente con el fin de
financiar el Resultado pertinente de acuerdo con el Costo Unitario correspondiente;
(b) llevar a cabo revisiones anuales de la razonabilidad de los costos unitarios para
los Resultados que se entregarán durante el año siguiente; y (c) preparar y
proporcionar al Prestatario y al Banco un informe sobre los resultados de dicha
verificación del proceso de logro con el alcance y frecuencia y los detalles que el
Banco solicite razonablemente.
4. Tras la definición de los Costos Unitarios y anualmente a partir de entonces, el
Prestatario hará que el INDRHI y el Fondo agua, revisen conjuntamente con el Banco
los Costos Unitarios; e inmediatamente después, ajustará dichos Costos Unitarios, si
corresponde, y según lo exijan los resultados de dicha revisión, todo de un modo que
al Banco le resulte satisfactorio.
5. Sin perjuicio de las disposiciones de la Sección I.A.4 de este Anexo, el Banco puede
proponer al INDRHI y al Fondo Agua (o viceversa) revisiones adicionales de los
Costos Unitarios antes o después de lo establecido en dicha sección, y si fuere
requerido por los resultados de cualquiera de dichas revisiones, el Prestatario hará
que el INDRHI y los Fondos de Agua ajusten los Costos Unitarios, todo de un modo
que al Banco le resulte satisfactorio.
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D. Manual Operativo.
1. El Prestatario hará, y deberá hacer que el INDRHI lleve a cabo el Proyecto de
conformidad con las disposiciones de un manual (“Manual Operativo ”), que incluirá
las reglas, métodos, directrices, documentos estándar y procedimientos para la
realización de Proyecto, lo cual incluye pero no se limita a lo siguiente: (a) una
descripción detallada de las actividades de implementación del Proyecto y los
arreglos institucionales detallados para el Proyecto; (b) los procedimientos
administrativos, presupuestarios, contables, de auditoría, de informes, financieros, de
compras y desembolsos del Proyecto; (c) los indicadores de seguimiento del
Proyecto; (d) los Documentos de Salvaguardias mencionados en la Sección I.E de
este Anexo; (e) los mecanismos institucionales y administrativos establecidos para
asegurar la coordinación interinstitucional; y (f) los criterios y requisitos de
elegibilidad para llevar a cabo los Subproyectos de Gestión Sostenible del Paisaje y
los Subproyectos de Servicios Ambientales.
2. El Prestatario no deberá enmendar o dispensar o dejar de hacer cumplir cualquier
disposición del Manual Operativo sin la aprobación previa por escrito del Banco
Mundial. En caso de conflicto entre los términos de cualquiera de los Manuales de
Operaciones y los del presente Contrato, prevalecerán los términos del presente
Contrato.
E. Salvaguardias.
1. (a) El Prestatario deberá, y hará que INDRHI, lleve a cabo el Proyecto, de acuerdo
con las disposiciones del: (i) MGAS; (ii) los PGAS; y (iii) el RPF; y (b) a más tardar
sesenta (60) días después de la Fecha de entrada en vigor, el Prestatario hará que
INDRHI actualice y vuelva a divulgar los Documentos de salvaguardia de una manera
satisfactoria para el Banco.
2. Antes de llevar a cabo cualquier trabajo de rehabilitación o cualquier actividad del
Proyecto que dependa de las presas existentes dentro de las Partes 2.1 del Proyecto,
pero a más tardar seis (6) meses después de la Fecha de entrada en vigencia, el
Prestatario deberá hacer que el INDRHI: (a) designe un panel de expertos
independientes (el Panel de Expertos) con un pliego de condiciones y una
composición aceptables para el Banco, incluidas, entre otras, las siguientes
responsabilidades, según proceda, a las presas correspondientes en la Parte 2.1 del
Proyecto: (i) revisar las evaluaciones de seguridad de presas basadas en riesgos, los
informes de inspección de seguridad, los planes de operaciones y mantenimiento y
los planes de preparación para emergencias; (ii) asesorar en el diseño e
implementación de los trabajos de rehabilitación requeridos; y (iii) revisar la
investigación, el diseño y la implementación de casos de alto riesgo que involucren
trabajos de reparación significativos y complejos dentro de la Parte 2.1 (b) del
Proyecto; y (b) convoque reuniones del Panel de Expertos periódicamente durante la
implementación del Proyecto, y retenga dicho Panel de Expertos hasta la finalización
de cualquier revisión de seguridad de presa y/o trabajos de rehabilitación.
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3. Antes de llevar a cabo cualquier trabajo de rehabilitación o cualquier actividad del
Proyecto que dependa de presas existentes dentro de las Partes 2.1 del Proyecto, el
Prestatario deberá hacer que el INDRHI presente al Panel de Expertos y al Banco los
resultados de la evaluación de seguridad de presas basada en riesgo con contenidos
aceptables para el Panel de Expertos y para el Banco.
4. Antes de llevar a cabo cualquier trabajo de rehabilitación o cualquier actividad del
Proyecto que dependa de presas existentes dentro de las Partes 2.1 del Proyecto, y a
más tardar seis (6) meses después de la presentación de una evaluación de seguridad
de presas basada en riesgo para cualquiera de las presas existentes dentro de las Partes
2.1 del Proyecto, el Prestatario deberá hacer que INDRHI: (a) proporcione al Banco
un plan de operación y mantenimiento, incluyendo instrumentos de monitoreo de
seguridad de presas, y un plan de preparación para emergencias, todo para lo relativo
a dichas presas existentes dentro de las Partes 2.1 del Proyecto y con contenidos
aceptables para el Panel de Expertos y para el Banco; (b) posteriormente lleve a cabo
dichos planes de acuerdo con sus términos, con la debida diligencia y eficiencia, y de
manera aceptable para el Banco; y (c) lleve a cabo un programa de capacitación in
situ para el personal relevante de las presas existentes dentro de las Partes 2.1 del
Proyecto, sobre la implementación de dichos planes.
5. El Prestatario hará que el INDRHI se asegure de que el pliego de condiciones de
cualquier consultoría del Proyecto sea satisfactorio para el Banco luego de su revisión
y, para tal fin, dicho pliego de condiciones incorporará debidamente los requisitos de
las Políticas de Salvaguardia del Banco vigentes en ese momento, aplicadas a la
asesoría transmitida a través de dicha asistencia técnica.
6. El Prestatario hará que el INDRHI se asegure de que todos los documentos de
licitación y contratos para obras civiles dentro del Proyecto incluyan la obligación de
los contratistas y subcontratistas relevantes para: (a) cumplir con las obligaciones en
virtud de los Documentos de Salvaguardias pertinentes y los planes relevantes
mencionados en la Sección IE4 (a) de este Anexo; (b) adoptar e implementar medidas
para evaluar y gestionar los riesgos e impactos del flujo laboral y los campamentos
de trabajadores; y (c) adoptar un código de conducta de cumplimiento que deberá ser
proporcionado a todos los trabajadores y firmado por dichos trabajadores; según
corresponda a las obras civiles encargadas o realizadas de conformidad con dichos
contratos.
7. Salvo que el Banco acuerde otra cosa por escrito, el Prestatario hará que el INDRHI
se asegure de que ninguna de las disposiciones de los Documentos de Salvaguardias
y los planes mencionados en la Sección I.E.4 (a) de este Anexo sea derogada,
enmendada, abolida, suspendida o dispensada. En caso de cualquier inconsistencia
entre las disposiciones de cualquiera de los Documentos de Salvaguardias, los planes
mencionados en la Sección 1.E.4 (a) de este Anexo y las disposiciones del presente
Contrato, prevalecerán las disposiciones del presente Contrato.
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8. El Prestatario hará que el INDRHI mantenga, durante toda la implementación del
Proyecto, y publique la disponibilidad de un mecanismo para ventilar y resolver
reclamos; en forma y sustancia satisfactoria para el Banco, para escuchar y determinar
de manera justa y de buena fe todas las quejas planteadas en relación con el Proyecto
y tomar todas las medidas necesarias para implementar las determinaciones hechas
por dicho mecanismo de manera satisfactoria para el Banco.
Sección II. Informes de Monitoreo y Evaluación del Proyecto
El Prestatario hará que el INDRHI presente al Banco, cada Informe del Proyecto a más tardar
cuarenta y cinco días después del final de cada semestre calendario, que abarque el semestre
calendario.
Sección III. Retiro de Fondos del Préstamo
A. General
Sin perjuicio de las disposiciones del Artículo II de las Condiciones Generales y de
acuerdo con la Carta de Desembolso e Información Financiera (que el Banco puede
modificar ocasionalmente mediante notificación al Prestatario), el Prestatario puede
retirar los recursos del Préstamo para financiar Gastos Elegibles; y pagar la Comisión
Inicial; por la cantidad asignada y, si corresponde, hasta el porcentaje establecido para
cada Categoría de la siguiente tabla, en la medida en que dicha tabla pueda
modificarse, tantas veces como sea necesario, mediante el intercambio de cartas entre
el Prestatario y el Banco, de acuerdo con las disposiciones de la Sección 6.01 del
presente Contrato, y sin perjuicio de las disposiciones de la Sección 2.08 de las
Condiciones Generales:
Categoría Monto del Préstamo Porcentaje de Gastos
Asignado que se financiarán
(incluidos los
(expresado en USD) Impuestos)
100%
(1) Bienes, obras, servicios 15,100,000
de no consultoría y servicios 29,000,000 100%
de consultoría, Costos de
Capacitación y Operativos
dentro de la Parte 1 del
Proyecto
(2) Bienes, obras, servicios
de no consultoría y servicios
de consultoría, Costos de
Capacitación y Operativos
dentro de la Parte 2 del
Proyecto
-22-
_________________________________________________________________________
(3) Bienes, obras, servicios 24,800,000 100%
de no consultoría y servicios 10,650,000 100%
de consultoría, Costos de
Capacitación y Operativos 250,000 100% de los Costos
dentro de la Parte 3 del 200,000 Unitarios aplicables que
Proyecto se estable en el Manual
(4) Bienes, obras, servicios 80,000,000 Operativo
de no consultoría y servicios Monto que ha de
de consultoría, Costos de pagarse según la
Capacitación y Operativos Sección 2.03 del
dentro de las Partes 4.1 and presente Contrato de
4.2 del Proyecto (excepto la conformidad con la
Parte 4.1(e)(ii)). Sección 2.07 (b) de las
(5) Resultados para la Parte Condiciones Generales
4.1(e)(ii) del Proyecto
(6) Comisión Inicial
MONTO
TOTAL
Para los fines de esta Sección:
(a) “Costos Operativos” significa los costos incrementales razonables (que no se
habrían incurrido sino fuera por el Proyecto) para la implementación, gestión y
supervisión del Proyecto, incluyendo, entre otros: operación y mantenimiento
de equipos de oficina; alquiler de oficinas; servicios públicos; materiales de
oficina no durables y/o consumibles; cargos bancarios; operación y
mantenimiento de vehículos (incluidos combustible y seguros), consumibles de
comunicación, impresión y publicaciones, costos de viaje y viáticos para el
personal del Proyecto para viajes vinculados a la implementación del Proyecto;
y
(b) “Capacitación” significa gastos (que no sean para bienes y servicios de
consultores) incurridos por el INDRHI para financiar costos razonables de
viaje (entre otros, alojamiento, transporte, seguro de viaje y viáticos) de
aprendices y capacitadores (si corresponde), tarifas de inscripción para
capacitación, alquiler de instalaciones y equipos de capacitación, servicios de
logística e impresión, así como preparación y reproducción de materiales de
capacitación.
-23-
_________________________________________________________________________
B. Condiciones de Retiro; Período de Retiro.
1. No obstante las disposiciones de la Parte A de esta Sección, no se realizará ningún
retiro para:
(a) pagos realizados antes de la Fecha de Firma, excepto que se podrán realizar
retiros de hasta un monto total que no exceda $16,000,000 para pagos
realizados antes de esta fecha (pero en ningún caso más de un año antes de la
Fecha de Firma), para Gastos Elegibles en las Categorías (1), (2), (3) y (4); o
(b) dentro de la Categoría (5) hasta que: (i) el INDRHI haya proporcionado
evidencia aceptable para el Banco de que el Fondo de Agua correspondiente
tiene la capacidad técnica y fiduciaria para llevar a cabo los Subproyectos de
Servicios Ambientales y lograr los Productos relacionados; (ii) las partes
contratantes del respectivo Contrato de Fondo de Agua lo hayan firmado; y
(iii) se haya actualizado el Manual Operativo para incluir el mecanismo de
reembolso para financiar los Productos de acuerdo con el Costo Unitario
correspondiente, los requisitos y lineamientos operativos aplicables a los
Productos, incluidos los procedimientos de verificación y el Costo Unitario
correspondiente según las tipologías acordadas, de manera aceptable para el
Banco.
2. Sin perjuicio de las disposiciones de la Carta de Desembolsos e Información
Financiera, antes de la presentación al Banco de solicitudes de retiro para reembolsos
con respecto a los pagos realizados por el INDRHI para gastos elegibles para
financiamiento con cargo a los recursos del Préstamo, el Prestatario hará que el
INDRHI revise y confirme al Banco por escrito que las obligaciones/condiciones
pertinentes establecidas en el presente Contrato y en la Carta de Desembolso e
Información Financiera, según corresponda a cada Gasto Elegible, se han cumplido
de manera aceptable para el Banco de acuerdo con los términos y condiciones del
presente Contrato.
3. Sin perjuicio de las disposiciones de la Sección III.B.2 de este Anexo, al momento de
la presentación al Banco de solicitudes de retiro para el reembolso con respecto a los
pagos realizados para gastos elegibles para financiamiento con cargo a los recursos
del Préstamo, el Prestatario, a través del sistema en línea de conexión de clientes del
Banco, INDRHI adjuntará a cada solicitud de retiro el estado de gastos (EG) y la
documentación de respaldo satisfactoria para el Banco. El Prestatario, a través del
Ministerio de Hacienda, autorizará cada solicitud de retiro al momento de su
presentación al Banco.
4. La Fecha de Cierre es el 2 de octubre de 2026 (o cualquier otra fecha que el Banco
establezca, a solicitud del Prestatario, mediante notificación al Prestatario).
-24-
_________________________________________________________________________
ANEXO 3
Calendario de Pago de Amortización Vinculado a Compromiso
La siguiente tabla establece las Fechas de Pago del Principal del Préstamo y el porcentaje del
monto principal total del Préstamo pagadero en cada Fecha de Pago de Principal (“Cuota”).
Fecha de Pago de Principal Cuota
Enero 15, 2027 1.47 %
Julio 15, 2027 1.50 %
Enero 15, 2028 1.54 %
Julio 15, 2028 1.57 %
Enero 15, 2029 1.60 %
Julio 15, 2029 1.64 %
Enero 15, 2030 1.68 %
Julio 15, 2030 1.71 %
Enero 15, 2031 1.75 %
Julio 15, 2031 1.79 %
Enero 15, 2032 1.83 %
Julio 15, 2032 1.87 %
Enero 15, 2033 1.91 %
Julio 15, 2033 1.95 %
Enero 15, 2034 1.99 %
Julio 15, 2034 2.04 %
Enero 15, 2035 2.08 %
Julio 15, 2035 2.13 %
Enero 15, 2036 2.18 %
Julio 15, 2036 2.22 %
Enero 15, 2037 2.27 %
Julio 15, 2037 2.32 %
Enero 15, 2038 2.37 %
Julio 15, 2038 2.43 %
Enero 15, 2039 2.48 %
Julio 15, 2039 2.53 %
Enero 15, 2040 2.59 %
Julio 15, 2040 2.65 %
Enero 15, 2041 2.70 %
Julio 15, 2041 2.76 %
Enero 15, 2042 2.82 %
Julio 15, 2042 2.89 %
Enero 15, 2043 2.95 %
Julio 15, 2043 3.01 %
-25-
_________________________________________________________________________
Enero 15, 2044 3.08 %
Julio 15, 2044 3.15 %
Enero 15, 2045 3.22 %
Julio 15, 2045 3.29 %
Enero 15, 2046 3.36 %
Julio 15, 2046 3.44 %
Enero 15, 2047 3.51 %
Julio 15, 2047 3.73 %
-26-
_________________________________________________________________________
APÉNDICE
Definiciones
1. “Normas Anticorrupción” significa, para los fines del párrafo 5 del Apéndice de las
Condiciones Generales, las “Directrices para Prevenir y Combatir el Fraude y la
Corrupción en Proyectos Financiados por los Préstamos del BIRF y los Créditos y
Donaciones de la AIF”, de fecha 15 de octubre de 2006 y revisado en enero de 2011
y al 1 de julio de 2016.
2. “Beneficiario” significa una organización de productores agrícolas (con personalidad
jurídica) que, al cumplir con los criterios establecidos en el Manual Operativo, es
elegible para recibir apoyo para la realización de un Subproyecto de Manejo
Sostenible del Paisaje.
3. “Categoría” significa una categoría establecida en la tabla en la Sección III.A del
Anexo 2 del presente Contrato.
4. “Subproyectos de Servicios Ambientales” significa cualquier actividad o inversión
con fines productivos para, entre otras cosas, restaurar tierras degradadas, proteger
áreas forestales, mejorar la calidad y el acceso al suministro de agua y saneamiento
en áreas rurales y promover el uso sostenible de los recursos naturales, que cumpla
con los criterios establecido en el Manual Operativo.
5. “ESMF” o Marco para la Gestión Ambiental y Social significa el “Marco para la
Gestión Ambiental y Social (MGAS) ”, preparado por el Prestatario, aceptable para
el Banco, republicado en el sitio web del INDRHI el 28 de abril 2021, que establece
los principios, pautas, reglas y procedimientos para evaluar los posibles impactos
ambientales, sociales, de salud y seguridad de las actividades del Proyecto, y las
medidas de mitigación, monitoreo e institucionales que han de tomarse para
compensar o eliminar dichos impactos negativos, o reducirlos a niveles aceptables,
incluyendo, entre otras cosas: (a) medidas para hallazgos casuales de propiedad
cultural física; (b) pautas para la identificación de las condiciones ambientales
existentes y los posibles impactos ambientales directos e indirectos resultantes de la
realización de las actividades del Proyecto (incluida una lista de tipos de inversiones
no elegibles para financiamiento en virtud del Proyecto); (c) lineamientos para la
realización de evaluaciones ambientales y la preparación e implementación de planes
de gestión ambiental, cuando corresponda; (d) un plan de manejo de plagas; y (e)
medidas para realzar cada impacto positivo identificado; incluidas las modificaciones
periódicas que dicho ESMF pueda sufrir con la aprobación previa por escrito del
Banco.
6. “Planes de Gestión Ambiental y Social” o “ESMP” significa el “Plan de Manejo y
Adecuación Ambiental para la Rehabilitación de Presas y Sistemas de Riego a ser
Ejecutadas por el INDRHI” y el “Plan de Manejo y Adecuación Ambiental para las
-27-
_________________________________________________________________________
Infraestructuras de Agua y Saneamiento a ser Ejecutadas por INAPA”, preparados
por el Prestatario, aceptables para el Banco, y re-publicado en el sitio web del
INDRHI el 28 de abril 2021, que establece las acciones de gestión ambiental y social
aplicables a las actividades que se llevarán a cabo respectivamente dentro de las
Partes 2 y 3 del Proyecto, que incluyen, entre otros, programas y estándares, así como
disposiciones sobre comunicaciones y gestión de los comentarios y reclamos de los
ciudadanos y estándares y medidas de mitigación específicas para la realización de
trabajos de rehabilitación; incluidas las modificaciones periódicas que dichos ESMP
puedan sufrir con la aprobación previa por escrito del Banco.
7. “Comité de Evaluación” significa el comité mencionado en la Sección I.B.3 del
Anexo 2 del presente Contrato.
8. “Condiciones Generales” significa las “Condiciones Generales del Banco
Internacional de Reconstrucción y Fomento para Financiamiento del BIRF,
Financiamiento de Proyectos de Inversión”, de fecha 14 de julio de 2017.
9. “INAPA” significa Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados del
Prestatario, creado de conformidad con la Ley del Prestatario No. 5,994 del 12 de
diciembre de 1962, o cualquier sucesor del mismo.
10. “INDRHI” se refiere al Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos del Prestatario,
creado de conformidad con la Ley del Prestatario No. 6, de septiembre de 1965, o
cualquier sucesor del mismo. INDRHI es la Entidad Ejecutora del Proyecto (según se
define en las Condiciones Generales)
11. “Acuerdo Interinstitucional” significa cualquiera de los acuerdos a los que se refiere
la Sección IA5 del Anexo 2 del presente Contrato que respectivamente establecen,
entre otros, los términos y condiciones por los cuales el MA, MARENA e INAPA
asistirán técnicamente al INDRHI para la ejecución, respectivamente, de la Parte 1.1,
1.2, 1.3 y 3 del Proyecto; todo de acuerdo con las disposiciones del presente Contrato.
12. “MA” significa Ministerio de Agricultura del Prestatario, o cualquier sucesor del
mismo.
13. “MARENA” significa, a los efectos del presente Contrato, el Ministerio de Medio
Ambiente y Recursos Naturales del Prestatario, o cualquier sucesor del mismo.
14. “MEPyD” significa Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo del
Prestatario, o cualquier sucesor del mismo.
15. “Ministerio de Hacienda” significa el Ministerio de Hacienda del Prestatario o
cualquier sucesor del mismo.
16. “Manual Operativo” significa el manual al que se hace referencia en la Sección I.D.1
del Anexo 2 del presente Contrato, incluidas las modificaciones periódicas que dicho
-28-
_________________________________________________________________________
documento pueda sufrir con el consentimiento previo por escrito del Banco, y dicho
término incluye cualquier anexo de dicho manual.
17. “Resultado” significa cualquiera de los resultados elegibles para el financiamiento
con los recursos del Préstamo para la Parte 4.1.(e)(ii) del Proyecto en los números y
la tipología incluidos en el Manual Operativo .
18. “Cuenca del Río Ozama-Isabela” significa, a los fines del Proyecto, la zona de
aproximadamente 2,700 kilómetros cuadrados del área de drenaje de los ríos Ozama
e Isabela, que comprende partes de los territorios de las Provincia del Prestatario de
Monte Plata y Santo Domingo y del Distrito de Santo Domingo.
19. “Panel de Expertos” significa el panel de expertos independientes mencionado en la
Sección I.E.2 del Anexo 2 del presente Contrato.
20. “UCIP INDRHI” significa la unidad mencionada en la Sección I.A.1 del Anexo 2 del
presente Contrato.
21. “Reglamento de Compras y Contrataciones” significa, a los efectos del párrafo 85 del
Apéndice de las Condiciones Generales, el “Reglamento de Compras y Contracciones
del Banco Mundial para los Prestatarios de FPI”, con fecha de noviembre de 2020.
22. “Alianza Productiva” significa una empresa comercial entre Beneficiarios y
compradores de agronegocios para producir y comprar respectivamente cantidades
acordadas de productos de una calidad específica a un precio de referencia acordado
durante cierto período.
23. “MPR” significa el Marco de Política de Reasentamiento del Prestatario, aceptable
para el Banco, y divulgado en el sitio web del INDRHI en fecha 28 de abril de 2021,
que contiene, entre otros, procedimientos y directrices para la preparación, adopción,
implementación y monitoreo de planes de acción para reasentamiento, incluidas las
modificaciones, suplementaciones o enmiendas periódicas que dicho marco pueda
sufrir con el acuerdo previo del Banco.
24. “Documentos de Salvaguardias” significa el ESMF, los ESMP y el MPR, incluidas
las modificaciones, suplementaciones o enmiendas periódicas que dichos
documentos puedan sufrir con el acuerdo previo por escrito del Banco.
25. “Fecha de Firma” significa la última de las dos fechas en que el Prestatario y el Banco
firmaron el presente Contrato y dicha definición se aplica a todas las referencias a “la
fecha del Contrato de Préstamo” en las Condiciones Generales.
26. “Comité de Dirección” se significa el comité al que se hace referencia en la Sección
I.A.3 del Anexo 2 del presente Contrato.
-29-
_________________________________________________________________________
27. Acuerdo Subsidiario” significa el acuerdo entre el Prestatario, a través del Ministerio
de Hacienda, y el INDRHI, al que se hace referencia en la Sección I.A.2 del Anexo 2
del Contrato de Préstamo y definido en las Condiciones Generales
28. “Subproyectos de Gestión Sostenible del Paisaje” significa cualquier inversión en
función de la demanda o asistencia técnica proporcionada para promover prácticas
sostenibles de gestión del paisaje, incluida la prestación de soporte para el desarrollo
de Alianzas Productivas con socios comerciales, todo de acuerdo con los criterios
establecidos en el Manual Operativo.
29 “Acuerdo de Subproyecto de Gestión Sostenible del Paisaje” significa el acuerdo
mencionado en la Sección 2.B.1 del Anexo 2 del presente Contrato.
30. Cuencas Hidrográficas Objetivo significa la cuenca del río Yaque del Norte y la
cuenca del río Ozama-Isabela.
31. “Costo Unitario” significa la cantidad total promedio de bienes, obras, servicios que
no son de consultoría, servicios de consultoría y costos operativos requeridos para
componer cada uno de los Resultados, establecidos de acuerdo con una metodología
especificada en el Manual Operativo, incluidas las modificaciones que dicho Costo
Unitario pueda sufrir de acuerdo con el Banco.
32. “Fondo Agua” significa Fondo Agua Yaque del Norte, Inc., un fondo creado y con
personalidad jurídica de conformidad con la Resolución del Prestatario No. 387 del
14 de mayo de 2015 y Fondo Agua Santo Domingo, Inc., un fondo creado e investido
con personalidad jurídica de conformidad con la Resolución del Prestatario No.
00075 de fecha 16 de octubre de 2015. "Fondos Agua" significa el plural de dicho
término.
33. “Acuerdo de Fondo Agua” significa el acuerdo mencionado en la Sección I.C.1 del
Anexo 2 del presente Contrato.
34. “Gabinete del Agua” significa la estructura interinstitucional del Prestatario para
coordinar y facilitar el trabajo de las instituciones del Prestatario responsables de la
gestión integral de los recursos hídricos, creada de conformidad con el Decreto No.
498-20, del 23 de septiembre de 2020.
35. “Cuenca del Río Yaque del Norte” significa, para propósitos del Proyecto, la zona de
aproximadamente 7,000 kilómetros cuadrados del área de drenaje del río Yaque del
Norte, que comprende partes de los territorios de las Provincias del Prestatario de La
Vega, Santiago de los Caballeros, Santiago Rodríguez, Monte Cristi, Valverde y
Dajabón.
-30-
_________________________________________________________________________
En fe de lo cual firmo y sello el presente documento a petición de la parte interesada en
Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecinueve
(19) días del mes de julio de dos mil veintiuno (2021).
RAMÓN CEDANO MELO, MBA
Intérprete Judicial
-31-
_________________________________________________________________________
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
diecinueve (19) días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno (2021); años 178 de la
Independencia y 159 de la Restauración.
Alfredo Pacheco Osoria Agustín Burgos Tejada
Presidente Secretario
Nelsa Shoraya Suárez Ariza
Secretaria
Dada en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días
del mes de octubre del año dos mil veintiuno (2021); años 178 de la Independencia y 159 de
la Restauración.
Eduardo Estrella
Presidente
Ginette Bournigal de Jiménez Lía Ynocencia Díaz Santana
Secretaria Secretaria
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil veintiuno (2021); año
178 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER