ResolucionNo. 335-21
Resolucion No. 335-21 - QUE APRUEBA EL CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN, SUSCRITO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPÚBLICA DOMINICAN...
- Publicacion
- 15 de octubre de 2021
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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Res. No. 335-21 que aprueba el Convenio Marco de Cooperación, suscrito entre los
gobiernos de la República Dominicana y la República de Cuba, sobre cooperación
técnica, científica, educativa y cultural entre ambos países. G.O. No. 11040 del 18 de
octubre de 2021.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 335-21
Visto: El artículo 93, numeral 1), literal l), de la Constitución de la República.
Visto: El Convenio Marco de Cooperación entre el gobierno de la República Dominicana y
el gobierno de la República de Cuba, suscrito en Santo Domingo, el 6 de mayo de 2019.
Vista: La Sentencia núm.TC/0330/20, de fecha veintidós (22) de diciembre del año dos mil
veinte (2020), relativa al control preventivo de constitucionalidad.
RESUELVE:
Único: Aprobar el Convenio Marco de Cooperación, suscrito en Santo Domingo, el 06 de
mayo de 2019, entre el gobierno de la República Dominicana, representado por el entonces
ministro de Relaciones Exteriores, señor Miguel Vargas, y el gobierno de la República de
Cuba, representado por la señora Milagros Karina Soto Agüero, embajadora extraordinaria
y plenipotenciaria de la República de Cuba en la República Dominicana. El objetivo de este
Convenio es promover la cooperación técnica, científica, educativa y cultural entre las Partes,
a través de la formulación y ejecución, de común acuerdo, de programas, proyectos y
acciones puntuales en áreas prioritarias para ambas naciones, que copiado a la letra dice así:
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CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA DOMINICANA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CUBA
El Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de la República de Cuba, en adelante
denominados "las Partes".
ANIMADOS por el deseo de fortalecer los tradicionales lazos de amistad y cooperación
existentes entre ambos países.
BASADOS en el respeto a los ordenamientos jurídicos de las Partes.
CONSCIENTES de su interés común en la promoción y fomento del progreso técnico y
científico y de las ventajas recíprocas que resultarían de una cooperación en campos de
interés mutuo.
CONVENCIDOS de la importancia de crear mecanismos que contribuyan al desarrollo de
programas de cooperación técnica y científica que tengan efectiva incidencia en el avance
económico y social de ambos países.
DESTACANDO la necesidad de generar sinergias en áreas específicas para el mutuo
desarrollo apoyados para ello en la cooperación Sur-Sur y Triangular.
Convienen en lo siguiente:
ARTÍCULO I
El objetivo del presente Convenio es promover la cooperación técnica, científica educativa y
cultural entre las Partes, a través de la formulación y ejecución, de común acuerdo, de
programas, proyectos y acciones puntuales en áreas prioritarias para ambas naciones.
En la elaboración de estos programas, proyectos y acciones puntuales, tas Partes tomarán en
consideración las prioridades establecidas en sus respectivos planes y/o estrategias de
desarrollo y coordinarán la participación en su ejecución de organismos e instituciones de los
sectores público, privado y social, incluyendo universidades, instituciones de investigación
científica y técnica, así como de las organizaciones no gubernamentales.
Asimismo, las Partes deberán tomar en consideración la importancia de la ejecución de
proyectos nacionales de desarrollo y favorecer la instrumentación de iniciativas conjuntas
que incluyan los avances tecnológicos, así como la vinculación de centros de investigación
con entidades industriales de los dos países.
Las Partes podrán, con base en el presente Convenio, celebrar acuerdos complementarios de
cooperación en áreas específicas de interés común, los que formarán parte integrante del
presente Convenio.
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Para la ejecución del Convenio, así como de los Acuerdos Complementarios que emanen de
éste, las Partes podrán involucrar la participación de instancias regionales, multilaterales o
de terceros países en caso que ambas así lo consideren necesario.
ARTÍCULO II
Las Partes acuerdan que los Organismos Responsables de la ejecución del presente Convenio
son los siguientes:
Por el Gobierno de la República de Cuba: El Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión
Extranjera.
Por el Gobierno de la República Dominicana: el Ministerio de Relaciones Exteriores.
El Gobierno de la República Dominicana constituirá un comité de seguimiento, presidido por
el Viceministerio para Asuntos Económicos y Cooperación Internacional del Ministerio de
Relaciones Exteriores, que coordinará con el Viceministerio de Cooperación Internacional
del Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo, todos los aspectos relacionados a la
ejecución de este Convenio.
ARTÍCULO III
Las Partes promoverán la concreción de espacios de colaboración respecto a temas de interés
común, propiciando además el intercambio de experiencias en asuntos tales como:
• Educación.
• Salud.
• Agricultura y Agroindustria.
• Temas de género.
• Gestión medioambiental y manejo de aguas residuales.
• Fortalecimiento institucional.
• Seguridad alimentaria y nutricional.
• Integración regional.
• Asuntos económicos.
• Promoción comercial y en materia de inversiones.
• Cooperación técnica en temas de turismo, deporte, personas con discapacidad.
• Objetivos de Desarrollo Sostenible.
Para los fines del presente Convenio, las Partes elaborarán conjuntamente Programas
Bienales, acorde con las prioridades establecidas en sus respectivos planes y estrategias de
desarrollo económico y social.
Cada programa, proyecto y/o acción puntual deberá especificar objetivos, justificación,
disponibilidad de recursos financieros y técnicos, resultados esperados, cronogramas de
trabajo, así como las áreas en que serán ejecutados. Deberán, igualmente, especificar las
obligaciones operativas y financieras de cada una de las Partes.
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Los Programas mencionados en el párrafo primero de este Artículo serán evaluados
anualmente en el marco de reuniones y comunicaciones entre las Partes, como se detalla en
el Artículo V del presente Convenio y presentarán a sus respectivos Gobiernos las
recomendaciones necesarias para la mejor ejecución.
ARTÍCULO IV
Para los fines del presente Convenio, la cooperación técnica y científica entre las Partes podrá
asumir las siguientes modalidades:
a) Intercambio de especialistas, investigadores y profesores de educación inicial, media y
universitaria.
b) Pasantías para entrenamiento profesional y capacitación.
c) Realización conjunta o coordinada de programas y/o proyectos de investigación y/o
desarrollo tecnológico que vinculen centros de investigación e industria.
d) Intercambio de información sobre investigación científica y tecnológica.
e) Desarrollo de actividades conjuntas de cooperación en terceros países.
f) Otorgamiento de becas, para estudios de especialización profesional y estudios
intermedios de capacitación técnica, de acuerdo a las posibilidades que existan.
g) Organización de seminarios, talleres y conferencias.
h) Prestación de servicios de consultoría.
i) Envío de equipo y material necesario para la ejecución de proyectos específicos, y
j) Cualquier otra modalidad acordada por las Partes.
ARTÍCULO V
Ambas Partes controlarán la ejecución del presente Convenio por medio de comunicaciones
o de encuentros entre los Organismos Responsables de cada país, o mediante contactos
periódicos de éstos con las Misiones Diplomáticas acreditadas en los respectivos países,
ARTÍCULO VI
Ambas Partes tomarán las medidas necesarias para que las experiencias adquiridas por sus
entidades nacionales, como resultado de la cooperación y modalidades a las que se refieren
los Artículos III y IV, se repliquen a lo interno de sus respectivas instituciones, para que
contribuyan al desarrollo económico y social de sus países.
ARTÍCULO VII
El personal enviado a cualquiera de los países y de conformidad con el presente Convenio,
estará sujeto a las disposiciones de la legislación nacional aplicable en el país anfitrión.
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Los costos de pasajes aéreos de ida y vuelta, así como los de hospedaje, alimentación,
transporte local y otros gastos necesarios para la ejecución del programa de colaboración,
serán acordados por las Partes, de conformidad con las alternativas que resulten más factibles
para ambas Partes.
ARTÍCULO VIII
Los organismos e instituciones nacionales responsables de la ejecución de los acuerdos
complementarios al presente Convenio deberán informar a los Organismos Responsables los
resultados de sus trabajos y someter propuestas para el desarrollo posterior de la cooperación.
ARTÍCULO IX
Cada Parte otorgará todas las facilidades necesarias para la entrada, permanencia y salida del
personal, que en forma oficial intervenga en los proyectos de cooperación. Este personal se
someterá a las disposiciones nacionales vigentes en el país receptor y no podrá dedicarse a
ninguna actividad ajena a sus funciones, ni recibir remuneración alguna, fuera de las
establecidas, sin la previa autorización de las autoridades competentes.
ARTÍCULO X
Las Partes se otorgarán todas las facilidades administrativas y fiscales necesarias para la
entrada y salida del equipo y materiales que se utilizarán en la realización de los proyectos,
de conformidad con su legislación nacional vigente.
ARTÍCULO XI
Cualquier diferencia con relación a la aplicación o interpretación del presente Convenio será
resuelta amistosamente por las Partes y a través de la vía diplomática.
ARTÍCULO XII
En relación con el intercambio de información y su difusión, se observarán las leyes y demás
disposiciones vigentes en los territorios de las Partes, así como los respectivos compromisos
internacionales y los derechos y obligaciones que se acuerden en relación con terceros.
Cuando la información sea proporcionada por una Parte, ésta podrá señalar, cuando lo estime
conveniente, restricciones para su difusión.
ARTÍCULO XIII
El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de recepción de la segunda de las
Notas mediante las cuales las Partes se comuniquen haber cumplido con los requisitos
exigidos por su legislación nacional para tal efecto y tendrá una vigencia inicial de cinco
años, renovable por períodos de igual duración. El intercambio de Notas se efectuará a través
de la vía diplomática.
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El presente Convenio podrá ser modificado por mutuo consentimiento y las modificaciones
acordadas entrarán en vigor en la fecha en que las Partes, mediante un canje de Notas
diplomáticas, se comuniquen el cumplimiento de los requisitos exigidos por su legislación
nacional.
Cualquiera de las Partes podrá, en todo momento, dar por terminado el presente Convenio,
mediante notificación escrita, dirigida a la otra Parte a través de la vía diplomática. Esta
terminación surtirá sus efectos el primer día del sexto mes después del recibo de la respectiva
notificación.
La terminación del presente Convenio no afectará la conclusión de los programas y/o
proyectos que hubieren sido formalizados durante su vigencia, los cuales continuarán
ejecutándose hasta su terminación o hasta la fecha que las Partes tengan a bien convenir.
EN FE DE LO CUAL, los abajo firmantes, debidamente autorizados para ello por sus
respectivos Gobiernos, han firmado el presente Convenio.
Suscrito en Santo Domingo, capital de la República Dominicana, el 6 de mayo del año 2019,
en dos ejemplares originales en idioma español, siendo ambos textos igualmente válidos.
POR EL GOBIERNO DE LA POR EL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA DOMINICANA REPÚBLICA DE CUBA
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Miguel Vargas Milagros Karina Solo Agüero
Embajadora Extraordinaria y
Ministro de Relaciones Exteriores Plenipotenciaria de la República de
Cuba en la República Dominicana
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Dada en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24)
días del mes de junio del año dos mil veintiuno (2021); años 178 de la Independencia y 158
de la Restauración.
Melania Salvador de Jiménez Eduardo Estrella
Secretaria Ad Hoc. Presidente
Lía Ynocencia Díaz Santana
Secretaria
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
cinco (5) días del mes de octubre del año dos mil veintiuno (2021); años 178 de la
Independencia y 159 de la Restauración.
Alfredo Pacheco Osoria Agustín Burgos Tejada
Presidente Secretario
Nelsa Shoraya Suárez Ariza
Secretaria
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los quince (15) días del mes de octubre del año dos mil veintiuno (2021); año
178 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER