ResolucionNo. 335-19
Resolucion No. 335-19 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y LA SEÑORA ANGELA DEL CARMEN DOMÍNGUEZ DIAZ, REP...
- Publicacion
- 2 de septiembre de 2019
- Sala
- No informado
- Materia
- contencioso-administrativo
- Jurisdiccion
- contencioso-administrativo
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DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dos (2) días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve (2019),
años 176 de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 335-19 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y la señora
Angela del Carmen Domínguez Diaz, representada por la señora Colasa Lorenzo del
Rosario, en relación al traspaso por parte del primero a la segunda, de una porción de
terreno de 274.13 Mts², dentro de la parcela No. 1-B-Ref. (pte), del D.C. No. 6, sector
Respaldo La Corporanea, D.N. G. O. No. 10953 del 12 de septiembre de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 335-19
VISTA: La décimoquinta disposición transitoria de la Constitución de la República, del 26
de enero de 2010.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 14 de septiembre de 2005, entre el Estado
dominicano y la señora ANGELA DEL CARMEN DOMINGUEZ DIAZ, representada por
la señora COLASA LORENZO DEL ROSARIO.
RESUELVE
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 14 de septiembre de 2005, entre
el Estado dominicano, representado en este acto por el titular de la Administración General
de Bienes Nacionales, señor ARISTIPO VIDAL, de una parte, y de la otra parte, la señora
ANGELA DEL CARMEN DOMINGUEZ DIAZ, representada por la señora COLASA
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LORENZO DEL ROSARIO, por medio del cual el primero traspasa a la segunda, una
porción de terreno con una extensión superficial de DOSCIENTOS SETENTA Y
CUATRO PUNTO TRECE METROS CUADRADOS (274.13 Mts.2), dentro del ámbito de
la parcela No. 1-B-REF. (Pte.), del Distrito Catastral No. 6, del Distrito Nacional, ubicada
en el sector Respaldo La Corporanea, valorada en la suma de ciento veinte mil seiscientos
diecisiete pesos dominicanos con 20/100 (RD$120,617.20), que copiado a la letra dice así:
CONTRATO CONDICIONAL DE VENTA DE TERRENOS
ENTRE: De una parte, EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este
acto por el titular de la Administración General de Bienes Nacionales, institución del
Estado dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No. 1832, de fecha 3
de noviembre del año 1948, señor ARISTIPO VIDAL, dominicano, mayor de edad, casado,
funcionario público, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-0012010-4,
domiciliado en la calle Pedro Henríquez Ureña esquina Pedro A. Lluberes, de esta ciudad,
quien en lo que sigue del presente contrato se denominará EL VENDEDOR o por su propio
nombre, y de la otra parte, la señora ANGELA DEL CARMEN DOMINGUEZ DIAZ,
dominicana, mayor de edad, soltera, quehaceres domésticos, portadora del Pasaporte
No.3909411, domiciliada y residente en la ciudad de New York, debidamente representada
mediante Poder de fecha 28 de julio del año 2005, por la señora COLASA LORENZO DEL
ROSARIO, dominicana, mayor de edad, soltera, empleada privada, portadora de la Cédula
de Identidad y Electoral No. 001-0169345-5, domiciliada y residente en la calle Primera
No. 5, del sector Pueblo Nuevo, Los Alcarrizos, de esta ciudad, quien en lo que sigue del
presente contrato se denominará LA COMPRADORA o por su propio nombre.
PREAMBULO
POR CUANTO: A que el Administrador General de Bienes Nacionales requiere de un
Poder otorgado por el Presidente de la República para suscribir contratos de enajenación de
inmuebles del Estado, razón por lo que LA COMPRADORA declara saber que este acto
tiene un carácter provisional.
POR CUANTO: A que el Administrador General de Bienes Nacionales solicitará al
Presidente de la República el referido Poder, en lo relativo a las partes, el contenido y el
objeto de este contrato, quedando acordado entre las partes que si el poder señalado es
denegado, este contrato queda automáticamente rescindido, sin compensación alguna para
LA COMPRADORA, salvo lo prescrito en el acápite quinto del presente acto, y en el
momento de que fuere otorgado formará parte del mismo y conjuntamente con el contrato
será remitido al Congreso Nacional para su aprobación, en virtud de lo establecido por el
artículo 55, numeral 10 de la Constitución.
POR CUANTO: LA COMPRADORA declara saber que será sólo tras la obtención de la
aprobación del presente contrato por parte del Congreso Nacional, que el mismo adquirirá
de pleno derecho un carácter definitivo y podrá ser inscrito en la oficina de Registro de
Títulos correspondiente.
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Por tanto y en el entendido de que el preámbulo que antecede forma parte integral del
presente contrato, se ha convenido y pactado lo siguiente:
PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede y transfiere, con todas las garantías de derecho,
a favor de LA COMPRADORA, quien acepta el siguiente inmueble:
Una porción de terreno con una extensión superficial de DOSCIENTOS SETENTA Y
CUATRO PUNTO TRECE METROS CUADRADOS (274.13 Mts²), dentro del ámbito de
la parcela No. 1-B-REF. (Pte), del Distrito Catastral No. 6, del Distrito Nacional, ubicada
en el sector Respaldo La Corporanea, con los siguientes linderos: AL NORTE: Parcela No.
1-B-REF. (Resto), Al Sur: Respaldo. La Corporanea, Al Este: Parcela No. 1-B-REF.
(resto); y Al Oeste: Parcela No. 1-B-REF. (resto).
SEGUNDO: EL VENDEDOR justifica su derecho de propiedad respecto de la porción de
terreno registrada a favor de EL ESTADO DOMINICANO, en la parcela No. 1-B-REF.,
del Distrito Catastral No. 6, del Distrito Nacional, en virtud del Certificado de Título No.
61-2617, según consta en la certificación de fecha 18 de septiembre del año 2000, expedida
por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional.
TERCERO: El precio acordado para la presente venta de terreno asciende a la suma de
CIENTO VEINTE MIL SEISCIENTOS DIECISIETE PESOS DOMINICANOS CON
20/100 (RD$120,617.20), a razón de CUATROCIENTOS CUARENTA PESOS
DOMINICANOS CON 00/100 (RD$440.00) el metro cuadrado, cantidad que la
COMPRADORA ha pagado en su totalidad a EL VENDEDOR de la siguiente manera: Un
inicial de TREINTA MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/00 (RD$30,000.00), mediante
cheque No. 152167 de fecha 2 de diciembre del año 2004, del Banco de Reservas, según
recibo de ingreso No. 26773 de fecha 3 de diciembre del año 2004, más un acreditado de
SESENTA MIL CIENTO DOS PESOS DOMINICANOS CON 87/100 (RD$60,102.87),
según recibos de ingreso Nos. 03496 de fecha 01 de febrero del año 2005; 03915 de fecha
16 de marzo del año 2005 y 04393 de fecha 10 de mayo del año 2005, y la diferencia del
precio de venta saldada en efectivo según recibo de ingreso No.04790 de fecha 24 de junio
del 2005, todos los recibos expedidos por la Administración General de Bienes Nacionales,
por lo que el presente contrato sirve de constancia de pago y recibo de descargo.
PARRAFO I: El precio de CUATROCIENTOS CUARENTA PESOS DOMINICANOS
CON 00/100 (RD$440.00) por metro cuadrado (Mt²) fue establecido tomando en
consideración la tasación de fecha 2 de diciembre del 2004, realizada por el Departamento
de Avaluó, en función del Decreto No. 329-98, de fecha 25 del mes de agosto del año 1998.
PÁRRAFO II: Queda convenido y acordado entre las partes que hasta tanto el presente
contrato no adquiera un carácter definitivo, tras su aprobación por parte del Congreso
Nacional, LA COMPRADORA no puede sin la autorización de EL VENDEDOR, suscribir
arrendamientos, traspaso, venta, consentir hipotecas ni afectar en modo alguno como
garantía el inmueble objeto del presente contrato, dado en primer lugar el carácter
provisional del presente contrato y en segundo lugar el hecho de que el mismo es suscrito
en razón de la evaluación y calificación de LA COMPRADORA, por lo que el mismo tiene
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un efecto intuitu personae. La violación a este párrafo, comprobada objetivamente por EL
VENDEDOR producirá la rescisión del contrato sin intervención judicial y podrá disponer
nuevamente del inmueble EL VENDEDOR en la forma que desee.
PARRAFO III: Queda convenido entre las partes que en caso de que por error surja
alguna diferencia en cuanto a la extensión del terreno objeto del presente contrato, LA
COMPRADORA deberá pagar los metros que excedan en base al precio estipulado
anteriormente y en el caso contrario le será devuelta la diferencia del precio a su favor.
PARRAFO IV: Queda convenido entre las partes que el Estado dominicano reembolsará la
diferencia o la totalidad de la suma pagada o permutará el área vendida a LA
COMPRADORA, en los casos en que éste se exceda en la disponibilidad de terreno que
posee, tomando en consideración que al momento del presente acto pudieran existir ventas
que aún no han sido depositadas por ante el Registrador de Títulos correspondiente y/o los
colindantes no estén deslindados.
CUARTO: Queda convenido y pactado entre las partes que en caso de que LA
COMPRADORA realice la transferencia a un tercero del inmueble objeto del presente
contrato, antes de haber saldado el precio de venta y ejecutando el traspaso por ante las
oficinas del Registro de Títulos correspondiente, el nuevo adquiriente debe pagar un diez
por ciento (10%) del valor actualizado del inmueble, establecido por el promedio de las
tasaciones del sector privado y de esta Administración, por concepto de dicha transferencia.
QUINTO: En los casos de rescisión de contrato por falta imputable a LA
COMPRADORA, las partes convienen y LA COMPRADORA, así lo acepta, que EL
VENDEDOR retenga el TREINTA POR CIENTO (30%) de los valores pagados a la fecha
de la desocupación del inmueble, a los fines de compensar el uso, los deterioros, y la
depreciación que haya sufrido el inmueble. En caso de que la falta no sea imputable a LA
COMPRADORA, le será devuelto el cien por ciento (100%), de los valores pagados a la
fecha.
SEXTO: LA COMPRADORA se obliga a pagar todos los gastos que se originen como
consecuencia del presente contrato, ya sean judiciales o extrajudiciales, y de manera
particular, los impuestos relativos al traspaso del derecho de propiedad.
SEPTIMO: Cualquier violación a una de las cláusulas de este contrato o cualquier
información falsa dada por LA COMPRADORA, comprobada objetivamente por EL
VENDEDOR, dará lugar a la rescisión del contrato con la sola notificación a LA
COMPRADORA.
OCTAVO: Para todos los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige domicilio en
la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales y LA COMPRADORA en el
inmueble objeto del presente contrato, y en su defecto, en la oficina del Procurador Fiscal
del lugar en que se encuentra el inmueble.
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NOVENO: Para todo lo no previsto en el presente contrato, las partes se remiten a las
disposiciones legales especiales que rigen los contratos de ventas de inmuebles del Estado,
al Derecho Administrativo y al Derecho Común.
HECHO y FIRMADO de buena fe, en siete (7) originales, de un mismo tenor y efecto. En
la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
catorce (14) días del mes de septiembre del año dos mil cinco (2005).
POR EL VENDEDOR
EL ESTADO DOMINICANO POR LA COMPRADORA
ANGELA DEL CARMEN DOMINGUEZ D.
ARISTIPO VIDAL COLASA LORENZO DEL ROSARIO
Administrador General de Bienes Nacionales Apoderada
YO, DRA. BRUNILDA MEDRANO DE DIPP, Abogado Notario Público de los del
Número para el Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden
fueron puestas en mi presencia, libre y voluntariamente por los señores ARISTIPO VIDAL
Y COLASA LORENZO DEL ROSARIO, cuyas generales y calidades constan en este
mismo acto, quienes me han declarado bajo la fe del juramento que esas son las firmas que
ellos acostumbran a usar en todos los actos de su vida tanto pública como privada, por lo
cual debe dárseles entera fe y crédito. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional,
capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de septiembre del año
dos mil cinco (2005).
DRA. BRUNILDA MEDRANO DE DIPP
ABOGADO NOTARIO
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo
Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los seis (6)
días del mes de julio del año dos mil diez (2010); años 167 de la Independencia y 147 de la
Restauración.
Reinaldo Pared Pérez
Presidente
Rubén Darío Cruz Ubiera Juan Olando Mercedes Sena
Secretario Secretario Ad-Hoc.
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DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018); años 175 de la
Independencia y 156 de la Restauración.
Ivannia Rivera Núñez Radhamés Camacho Cuevas
Secretaria Presidente
Juan Julio Campos Ventura
Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dos (2) días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve (2019);
años 176 de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 336-19 que aprueba el contrato entre el Ingenio Boca Chica y la señora
Elubardina Suero Ruiz, relativo a la venta por parte del primero a la segunda, de una
porción de terreno de 250.00 Mts², dentro de la parcela No. 201-A (pte), del D.C. No.
32, manzana No. 60, solar No. 2, Bloque A, sección Los Frailes, lugar Brisas de las
Américas, D.N. G. O. No. 10953 del 12 de septiembre de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 336-19
VISTO: El inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.