ResolucionNo. 334-22
Resolucion No. 334-22 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y EL SEÑOR JULIO ANTONIO DIAZ RAMÍREZ, POR MEDIO ...
- Publicacion
- 15 de julio de 2022
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
- 448 -
Res. núm. 334-22 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y el señor Julio
Antonio Diaz Ramírez, por medio del cual el primero traspasa al segundo, una porción
de terreno de 105.08Mts², dentro de la parcela No. 88-A-Pte, del D.C. No. 16, del Distrito
Nacional. G. O. No. 11074 del 15 de julio de 2022.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 334-22
VISTO: El inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito entre el Estado dominicano y JULIO ANTONIO
DIAZ RAMIREZ.
VISTA: La Resolución del Senado de fecha 10 de octubre del 2006, mediante la cual se crea
un mecanismo especial para el conocimiento y sanción de contratos de venta de terrenos con
menos de 500 metros cuadrados y apartamentos construidos con carácter social.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta entre el Estado dominicano y JULIO ANTONIO
DIAZ RAMIREZ, 105.08 mts2, dentro de la parcela No.88-A-Pte.-parte del D.C. No.16 del
Distrito Nacional, valorada en la suma de RD$52,540.00, suscrito en fecha 03 de abril del
año 2002, que copiado a la letra dicen así:
CONTRATO CONDICIONAL DE VENTA DE TERRENOS
No.2069
ENTRE: De una parte, ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto
por el titular de la Administración General de Bienes Nacionales, institución del Estado
dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No.1832 de fecha 8 de
noviembre del año 1948, señor BIENVENIDO BRITO, dominicano, mayor de edad,
casado, funcionario público, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.001-0901865-
5, domiciliado en la calle Pedro Henríquez Ureña esquina Pedro A. Lluberes, de esta ciudad,
quien actúa en virtud del poder que le confiere el Decreto No.93-01, en su artículo cinco, que
le fuere otorgado por el Presidente de la Republica, en fecha 18 del mes de enero del año
2001, quien en lo que sigue del presente contrato se denominará EL VENDEDOR o por su
propio nombre, y de la otra parte, el señor JULIO ANTONIO DIAZ RAMIREZ,
dominicano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-
1035934-6 domiciliado y residente en la calle 10 No.13, sector La Isabelita, de esta ciudad,
quien en que sigue del presente contrato se denominará EL COMPRADOR o por su propio
nombre.
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PREÁMBULO
POR CUANTO: A que el Administrador General de Bienes Nacionales requiere de un
Poder otorgado por el presidente de la República para suscribir contratos de enajenación de
inmuebles del Estado, razón por lo que EL COMPRADOR declara saber que este acto tiene
un carácter provisional.
POR CUANTO: A que el Administrador General de Bienes Nacionales solicitará al
presidente de la República el referido Poder en lo relativo a las partes, el contenido y el objeto
de este contrato, quedando acordado entre las partes que si el poder señalado es denegado,
este contrato queda automáticamente rescindido, sin compensación alguna para EL
COMPRADOR, salvo lo prescrito en el acápite noveno del presente acto, y en el momento
de que fuere otorgado formará parte del mismo y conjuntamente con el contrato será remitido
al Congreso Nacional para su aprobación en virtud de lo establecido por el artículo 55,
numeral 10 de la Constitución de la República.
POR CUANTO: EL COMPRADOR declara saber que será sólo tras la obtención de la
aprobación del presente contrato por parte del Congreso Nacional, que el mismo adquirirá
de pleno derecho un carácter definitivo y podrá ser inscrito en la Oficina de Registro de
Títulos correspondiente.
POR CUANTO: A que las partes convienen y así lo declaran que al momento que el
presente contrato adquiera de pleno derecho un carácter definitivo, tras el cumplimiento de
las condiciones antes citadas, al mismo tiempo que se realice la inscripción en el Registro de
Títulos correspondiente, deberá inscribirse el privilegio del vendedor no pagado a favor de
EL VENDEDOR en virtud de las disposiciones del artículo 2103 del Código Civil
dominicano.
Por tanto y en el entendido de que el preámbulo que antecede forma parte integral del
presente contrato, se ha convenido y pactado lo siguiente:
PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede y transfiere, con todas las garantías de derecho,
a favor de EL COMPRADOR, quien acepta el siguiente inmueble.
” Una porción de terreno con una extensión superficial de CIENTO CINCO PUNTO OCHO
METROS CUADRADOS (105.08 Mts2) dentro del ámbito de la Parcela No.88-A (parte),
del D.C. No.16, del Distrito Nacional, con los siguientes linderos:
Al Norte: Parcela No.88-A- Resto.
Al Sur: Fausto Maceo.
Al Este: Parcela No.88-A-Resto.
Al Oeste: Parcela No.88-A-Resto.
SEGUNDO: EL VENDEDOR justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto
de la presente venta, en virtud del Certificado de Titulo No.60-1092, según consta en la
certificación de fecha 21 del mes de febrero del año 2003, expedida por el Registrador de
Títulos del Distrito Nacional, a favor del Estado dominicano.
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TERCERO: El precio acordado para la presente venta de terreno asciende a la suma de
CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA PESOS DOMINICANOS CON
00/100 CENTAVOS (RD$52,540.00), a razón de QUINIENTOS PESOS DOMINICANOS
CON 00/100 CENTAVOS (RD$500.00) el metro cuadrado, más el ocho (8%) de interés
sobre el saldo insoluto, que EL COMPRADOR deberá pagar a EL VENDEDOR, en la
siguiente forma: Un inicial de QUINCE MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS PESOS
DOMINICANOS CON 00/100 CENTAVOS (RD$15,762.00), pagado mediante cheque
No.0911602 de fecha 17/01/02 del Banco Popular, según recibo de ingreso No.22791 de
fecha 17/01/02, y la diferencia del precio en mensualidades iguales y consecutivas de
SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS DOMINICANOS CON 73/100
CENTAVOS (RD$745.73) en un plazo de cinco (5).
PARRAFO I: El precio de QUINIENTOS PESOS DOMINICANOS CON 00/100
CENTAVOS (RD$500.00) por metro cuadrado (Mt2) fue establecido tomando en
consideración la tasación hecha por el Departamento de Avalúo, en función del Decreto
No.329-98, de fecha 25 del mes de agosto del año 1998, valor que fue aprobado por la
Comisión creada mediante el Decreto No.36 de fecha 14 del mes de enero del año 1987,
compuesta por tres (3) representantes, uno de la Secretaria de Estado de Obras Públicas y
Comunicaciones, otro por la Dirección General de Catastro Nacional y el último por la
Administración General de Bienes Nacionales.
PARRAFO II: Queda convenido y acordado entre las partes que hasta tanto EL
COMPRADOR no realice el saldo total del precio de la presente venta y sin la autorización
de EL VENDEDOR, no puede suscribir arrendamientos, traspaso, venta, consentir hipotecas
ni afectar en modo alguno como garantía el inmueble objeto del presente contrato, dado en
primer lugar el carácter provisional del presente contrato y en segundo lugar el hecho de que
el mismo es suscrito en razón de la evaluación y calificación de EL COMPRADOR, por lo
que el mismo tiene un efecto intuitu personae. La violación de este párrafo, comprobada
objetivamente por EL VENDEDOR producirá la rescisión del contrato sin intervención
judicial y podrá disponer nuevamente del inmueble EL VENDEDOR en la forma en que
desee.
PARRAFO III: Queda convenido entre las partes que en caso de que por error surja alguna
diferencia en cuanto a la extensión del terreno objeto del presente contrato, EL
COMPRADOR deberá pagar los metros que excedan en base al precio estipulado
anteriormente y en el caso contrario le será devuelta la diferencia del precio a su favor.
PARRAFO IV: Queda convenido entre las partes que el Estado dominicano reembolsará la
diferencia o la totalidad de la suma pagada o permutará el área vendida a EL
COMPRADOR, en los casos de que éste se exceda en la disponibilidad de terreno que posee,
tomando en consideración que al momento del presente acto pudieran existir ventas que aún
no han sido depositadas por ante el Registrador de Títulos correspondiente y/o los colindantes
no estén deslindados.
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CUARTO: Queda convenido y acordado entre las partes que, en caso de demora por parte
de EL COMPRADOR, en el cumplimiento de su obligación de cubrir cualquier cuota fija
dentro de los quince (15) días que sigan a cada vencimiento, EL COMPRADOR deberá
pagar a EL VENDEDOR un tres por ciento (3%), por concepto de mora, por cada mes de
atraso sobre el monto de las cuotas calculadas al día de pago.
QUINTO: La falta de pago de dos (2) mensualidades de las convenidas en el precio de esta
venta, dará derecho a EL VENDEDOR a notificar a EL COMPRADOR, una intimación
de pago concediéndole un plazo de quince (15) días a partir de la fecha de notificación para
que efectúe dicho pago. Si al vencimiento del referido plazo EL COMPRADOR no realiza
pago, la venta quedará resuelta de pleno derecho, sin intervención judicial ni procedimiento
alguno, quedando en libertad EL VENDEDOR de proceder al desalojo inmediato de las
personas que ocupen el inmueble y de disponer de él en la forma que considere pertinente.
SEXTO: EL COMPRADOR puede en cualquier momento pagar la totalidad del precio de
la venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores a las pactadas en este
contrato, quedando expresamente convenido entre las partes que abonos parciales no
implican la reducción de los intereses, salvo el caso de que se realice un pago por adelantado
de un mínimo de doce (12) mensualidades.
SEPTIMO: EL COMPRADOR se obliga a pagar todos los gastos que se originen como
consecuencia del presente contrato, ya sean judiciales o extrajudiciales y de manera particular
los impuestos relativos al traspaso del derecho de propiedad.
OCTAVO: Queda convenido y pactado entre las partes que en caso de que EL
COMPRADOR realice la transferencia a un tercero del inmueble objeto del presente
contrato, antes de haber saldado el precio de venta y ejecutado el traspaso por ante las oficinas
del Registro de Títulos correspondiente, el nuevo adquiriente debe pagar un veinticinco por
ciento (25%) del valor actualizado del inmueble, establecido por el promedio de las
tasaciones del sector privado y de esta Administración, por concepto de dicha transferencia.
NOVENO: En los casos de rescisión de contrato, las partes convienen y EL COMPRADOR
así lo acepta, que EL VENDEDOR retenga el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los
valores pagados a la fecha de la desocupación del inmueble, a los fines de compensar el uso,
los deterioros, y la depreciación que haya sufrido el inmueble.
DECIMO: Cualquier violación a una de las cláusulas de este contrato o cualquier
información falsa dada por EL COMPRADOR, comprobada objetivamente por EL
VENDEDOR, dará lugar a la rescisión del contrato con la sola notificación a EL
COMPRADOR.
DECIMO PRIMERO: Para todos los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige
domicilio en la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales y EL
COMPRADOR en el inmueble objeto del presente contrato y en su defecto en la oficina del
Procurador Fiscal del lugar en que se encuentra el inmueble.
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DECIMO SEGUNDO: Para todo lo no previsto en el presente contrato, las partes se remiten
a las disposiciones legales especiales que rigen los contratos de ventas de inmuebles del
Estado y al Derecho Común.
HECHO, FIRMADO Y REDACTADO de buena fe, en siete (7) originales, de un mismo
tenor y efecto. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los tres (3) días del mes de abril del año dos mil dos (2002).
POR EL VENDEDOR POR EL COMPRADOR
IENVENIDO BRITO JULIO ANTONIO DIAZ RAMIREZ
Administrador General de Bienes Nacionales,
en representación del Estado dominicano
YO, DR. REYNALDO MARTINEZ, Abogado Notario de los del Número para el Distrito
Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden fueron puestas en mi
presencia, libre y voluntariamente por los señores, BIENVENIDO BRITO Y JULIO
ANTONIO DIAZ RAMIREZ, cuyas generales y calidades constan en este mismo acto,
quienes me han declarado bajo la fe del juramento que esas son las firmas que ellos
acostumbran a usar en todos los actos de su vida tanto pública como privada, por lo cual debe
dárseles entera fe y crédito. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los tres (3) días del mes de abril del año dos mil dos (2002).
DR. REYNALDO MARTINEZ
Abogado Notario.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del
mes de septiembre del año dos mil ocho (2008), años 165 de la Independencia y 146 de la
Restauración.
REINALDO PARED PEREZ
Presidente.
DIONIS ALFONSO SANCHEZ CARRASCO RUBEN DARIO CRUZ UBIERA
Secretario Secretario.
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DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil veinte (2020); años 177 de
la Independencia y 158 de la Restauración.
Alfredo Pacheco Osoria
Presidente.
Nelsa Shoraya Suárez Ariza Agustín Burgos Tejeda
Secretaria. Secretario.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022); año
178 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Res. núm. 335-22 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y la señora María
Cristina Bergés Rodríguez, en virtud del cual el primero vende a la segunda, una
porción de terreno de 146.22Mts², dentro de la parcela No. 1869, solar No. 44, del D.C.
No. 1, del Distrito Nacional. G. O. No. 11074 del 15 de julio de 2022.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 335-22
VISTO: El inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito entre el Estado dominicano y MARIA CRISTINA
BERGES RODRIGUEZ.
VISTA: La Resolución del Senado de fecha 10 de octubre del 2006, mediante la cual se crea
un mecanismo especial para el conocimiento y sanción de contratos de venta de terrenos con
menos de 500 metros cuadrados y apartamentos construidos con carácter social.