ResolucionNo. 334-19
Resolucion No. 334-19 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL INGENIO BOCA CHICA Y LA SEÑORA YENNY MANUELA LIRANZO MÉNDEZ, SOBRE ...
- Publicacion
- 2 de septiembre de 2019
- Sala
- No informado
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DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dos (2) días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve (2019),
años 176 de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 334-19 que aprueba el contrato entre el Ingenio Boca Chica y la señora
Yenny Manuela Liranzo Méndez, sobre la venta por parte del primero a la segunda,
de una porción de terreno de 250.16 Mts², dentro de la parcela No. 201-A, del D.C. No.
32, manzana No. 63, solar No. 16, Bloque “D”, lugar Los Frailes, Proyecto Brisas de
las Américas, D.N. G. O. No. 10953 del 12 de septiembre de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 334-19
VISTO: El inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito entre el ESTADO DOMINICANO Y YENNY
MANUELA LIRANZO MÉNDEZ.
VISTA: La Resolución del Senado de fecha 10 de octubre del 2006, mediante la cual se
crea un mecanismo especial para el conocimiento y sanción de contratos de venta de
terrenos con menos de 500.00 metros cuadrados y apartamentos construidos con carácter
social.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta entre el Estado dominicano y YENNY
MANUELA LIRANZO MÉNDEZ, 250.16 Mts2 ubicados dentro del ámbito de la Parcela
No.201-A del D.C. No.32, del Distrito Nacional, lugar Los Frailes, Proyecto Brisas de las
Américas, Bloque “D”, manzana No.63, solar No.16, valorados en la suma de
RD$25,016.00, suscrito en fecha 4 de agosto del año 2004, que copiado a la letra dice así:
CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR (CEA)
LUGAR: BRISAS DE LAS AMÉRICAS
CC-2003-5326
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CONTRATO DE COMPRA – VENTA DE TERRENOS
ENTRE: De una parte, el INGENIO BOCA CHICA institución autónoma del Estado
dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No.7, de fecha 19 del mes
de agosto del año 1966, válidamente representado por el Director Ejecutivo, ING.
VÍCTOR MANUEL BÁEZ, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula de
Identidad y Electoral No.001-0166750-9, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo
Domingo, quien actúa en virtud del Poder No.465-03, que le fuere otorgado por el
Presidente de la República, en fecha 12 de agosto del 2003, que en lo que sigue del presente
contrato se denominará EL INGENIO, y de la otra parte, la señora YENNY MANUELA
LIRANZO MÉNDEZ, dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la Cédula de
Identidad y Electoral No.001-1575436-8, domiciliada y residente en la C/ Las Palmas #16,
Urb. Amapola, de esta ciudad de Santo Domingo, R.D., quien en lo que sigue del presente
contrato se denominará LA COMPRADORA.
PREÁMBULO
CONSIDERANDO: Que en fecha 26 de marzo del 2003, contenida en el Acta No.43, la
Comisión de Ventas adoptó la Resolución No.1, recomendando la venta.
CONSIDERANDO: Que la citada Resolución fue debidamente presentada al
conocimiento y decisión del Consejo de Directores, la cual autoriza al C.E.A., a iniciar el
proceso de venta de terrenos en el Proyecto Brisas de las Américas, Bloque” D” a favor de
LA COMPRADORA, mediante la Decimocuarta Resolución X, contenida en el Acta
No.1235, de fecha 13 de julio del 2004.
POR TANTO: Este preámbulo que antecede forma parte íntegra del presente contrato:
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL INGENIO VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantías
ordinarias de derecho en favor de LA COMPRADORA, quien acepta el siguiente
inmueble:
”Una porción de terreno con una extensión superficial de DOSCIENTOS CINCUENTA
PUNTO DIECISEIS (250.16) metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la Parcela
No.201-A, D.C No.32, del Distrito Nacional, lugar Los Frailes, Proyecto Brisas de las
Américas, Bloque ”D”, manzana No.63, solar No.16, con los siguientes linderos:
Al Norte: Solar No.1
Al Este: Solar No.15
Al Sur: Calle
Al Oeste: Calle
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SEGUNDO: EL INGENIO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de
la presente venta, en virtud del Certificado de Titulo No.73-6499, de fecha 30 de octubre
del 1973, expedido por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional, correspondiente al
inmueble de que se trata.
TERCERO: El precio convenido y pactado para la presente operación de compra -venta de
terrenos, es de VEINTICINCO MIL DIECISEIS PESOS ORO DOMINICANOS CON
00/100 (RD$25,016.00), a razón de CIEN PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100
(RD$100.00) por metro cuadrado, suma esta que fue pagada por LA COMPRADORA,
según consta en los recibos de Caja y Banco Nos.2003-31542, 2004-33210, 2004-01057,
de fechas 13-06-2003, 14-06-2004, valor que declara haber recibido EL INGENIO a su
entera satisfacción, razón por el cual este acto sirve a LA COMPRADORA como recibo
de finiquito y descargo legal por dicha suma.
PARRAFO: El precio de CIEN PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100
(RD$100.00) por metro cuadrado, fue establecido tomando en consideración las tasaciones
hechas por la Dirección General del Catastro Nacional, de fecha 19 de julio del 2001 y una
firma de tasadores privada, mediante avalúo de fecha 17 de julio del 2001.
PARRAFO I: Esta Dirección Inmobiliaria no se hace responsable que el uso que en un
futuro se le dará al terreno afecte la ecología e interfiera con las condiciones y regulaciones
de la Secretaria de Estado de Recursos Naturales y Medio Ambiente u otra institución
pública o privada.
CUARTO: El presente contrato, después de suscrito entre las partes, si procede, deberá ser
sometido al Congreso Nacional, a través de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo,
para su aprobación definitiva.
QUINTO: Para lo no previsto en este contrato, las partes se acogen a las disposiciones
legales que rigen los contratos de compra y ventas de inmuebles.
SEXTO: Para los fines y consecuencias legales del presente contrato, las partes eligen su
domicilio del siguiente modo: EL INGENIO, en el edificio del Consejo Estatal del Azúcar
(C.E.A), en el Centro de los Héroes de Santo Domingo y LA COMPRADORA en la
dirección indicada en el inicio de este contrato.
HECHO Y FIRMADO en cuatro (4) originales, de un mismo tenor y efecto y otro para ser
depositada ante el Registro de Títulos correspondiente, y así se han distribuido, a los cuatro
(4) días del mes de agosto del año dos mil cuatro (2004).
POR EL INGENIO POR LA COMPRADORA
ING. VÍCTOR MANUEL BÁEZ YENNI MANUELA LIRANZO MÉNDEZ
Director Ejecutivo
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YO, DRA. DOMINGA ALTAGRACIA SANTANA DE MORDÁN, Notario Público de
los del Número del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que por ante mi
comparecieron libre y voluntariamente, los señores: ING. VÍCTOR MANUEL BÁEZ Y
YENNY MANUELA LIRANZO MÉNDEZ, de generales que constan más arriba,
quienes me declararon bajo la fe del juramento, que las firmas que aparecen al pie de este
contrato, son las mismas que acostumbran a usar en todos los actos de sus vidas, por lo que
debe dárseles a las mismas entera fe y crédito.
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana,
cuatro (4) días del mes de agosto del año dos mil cuatro (2004).
DRA. DOMINGA ALTAGRACIA SANTANA DE MORDAN
NOTARIO PÚBLICO.
Exonerado de impuestos, en
virtud de la Ley No.7, de fecha
19 de agosto de 1966.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo
Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8)
días del mes de mayo del año dos mil siete (2007), años 164 de la Independencia y 144 de
la Restauración.
Diego Aquino Acosta Rojas Reinaldo Pared Pérez
Secretario Presidente
Francisco Radhamés Peña Peña
Secretario Ad-Hoc.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018), años 175 de la
Independencia y 156 de la Restauración.
Ivannia Rivera Núñez Radhamés Camacho Cuevas
Secretaria Presidente
Juan Julio Campos Ventura
Secretario
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DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dos (2) días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve (2019),
años 176 de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 335-19 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y la señora
Angela del Carmen Domínguez Diaz, representada por la señora Colasa Lorenzo del
Rosario, en relación al traspaso por parte del primero a la segunda, de una porción de
terreno de 274.13 Mts², dentro de la parcela No. 1-B-Ref. (pte), del D.C. No. 6, sector
Respaldo La Corporanea, D.N. G. O. No. 10953 del 12 de septiembre de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 335-19
VISTA: La décimoquinta disposición transitoria de la Constitución de la República, del 26
de enero de 2010.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 14 de septiembre de 2005, entre el Estado
dominicano y la señora ANGELA DEL CARMEN DOMINGUEZ DIAZ, representada por
la señora COLASA LORENZO DEL ROSARIO.
RESUELVE
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 14 de septiembre de 2005, entre
el Estado dominicano, representado en este acto por el titular de la Administración General
de Bienes Nacionales, señor ARISTIPO VIDAL, de una parte, y de la otra parte, la señora
ANGELA DEL CARMEN DOMINGUEZ DIAZ, representada por la señora COLASA