ResolucionNo. 333-22
Resolucion No. 333-22 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y EL SEÑOR MIGUEL MATEO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, EN R...
- Publicacion
- 15 de julio de 2022
- Sala
- No informado
- 443 -
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil veinte (2020); años 177 de la
Independencia y 158 de la Restauración.
Alfredo Pacheco Osoria
Presidente.
Nelsa Shoraya Suárez Ariza Agustín Burgos Tejada
Secretaria. Secretario.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022); año
179 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Res. núm. 333-22 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y el señor Miguel
Mateo Rodríguez Rodríguez, en relación a la venta por parte del primero al segundo,
una porción de terreno de 118.80 Mts², dentro de la parcela No. 199-A, del D.C. No. 6,
en el Distrito Nacional. G. O. No. 11074 del 15 de julio de 2022.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 333-22
VISTO: El inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito entre el Estado dominicano y MIGUEL MATEO
RODRIGUEZ RODRIGUEZ.
VISTA: La Resolución del Senado de fecha 10 de octubre del 2006, mediante la cual se crea
un mecanismo especial para el conocimiento y sanción de contratos de venta de terrenos con
menos de 500 metros cuadrados y apartamentos construidos con carácter social.
R E S U E L V E:
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UNICO: APROBAR el contrato de venta entre el Estado dominicano y MIGUEL MATEO
RODRIGUEZ RODRIGUEZ, 118.80 mts2, dentro de la parcela No.199-A, del D. C. No.6,
del D. N., valorada en la suma de RD$83,160.00, suscrito en fecha 12 de marzo del año 2002,
que copiado a la letra dicen así:
CONTRATO CONDICIONAL DE VENTA DE TERRENOS
No.1998
ENTRE: De una parte, ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto
por el titular de la Administración General de Bienes Nacionales, institución del Estado
dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No.1832 de fecha 8 de
noviembre del año 1948, SR. BIENVENIDO BRITO, dominicano, mayor de edad, casado,
funcionario público, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.001-0901865-5,
domiciliado en la calle Pedro Henríquez Ureña esquina Pedro A. Lluberes, de esta ciudad,
quien actúa en virtud del poder que le confiere el Decreto No.93-01, en su artículo cinco, que
le fuere otorgado por el Presidente de la República, en fecha 18 del mes de enero del año
2001, quien en lo que sigue del presente contrato se denominará EL VENDEDOR o por su
propio nombre, y de la otra parte, el señor MIGUEL MATEO RODRIGUEZ
RODRIGUEZ, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No.001-1362796-2, domiciliado y residente en la manzana 19, edificio F-3,
apartamento 3, del sector Las Caobas, de esta ciudad, quien en lo que sigue del presente
contrato se denominará EL COMPRADOR, o por su propio nombre.
PREÁMBULO
POR CUANTO: A que el Administrador General de Bienes Nacionales requiere de un
Poder otorgado por el presidente de la República para suscribir contratos de enajenación de
inmuebles del Estado, razón por lo que EL COMPRADOR declara saber que este acto tiene
un carácter provisional.
POR CUANTO: A que el Administrador General de Bienes Nacionales solicitará al
presidente de la República el referido Poder en lo relativo a las partes, las estipulaciones y el
objeto de este contrato, quedando acordado entre las partes que si el poder señalado es
denegado, este contrato queda automáticamente rescindido, sin compensación alguna para
EL COMPRADOR, salvo lo prescrito en el acápite quinto del presente acto, y en el
momento de que fuere otorgado formará parte del mismo y conjuntamente será remitido al
Congreso Nacional para su aprobación, en virtud de lo establecido por el artículo 55, numeral
10 de la Constitución de la República.
POR CUANTO: EL COMPRADOR declara saber que será solo tras la obtención de la
aprobación del presente contrato por parte del Congreso Nacional, que el mismo adquirirá
de pleno derecho un carácter definitivo y podrá ser inscrito en la oficina del Registro de
Títulos correspondiente.
Por tanto y en el entendido de que el preámbulo que antecede forma parte integral del
presente contrato, se ha convenido y pactado lo siguiente:
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PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede y transfiere, con todas las garantías de derecho,
a favor de EL COMPRADOR, quien acepta el siguiente inmueble.
” Una porción de terreno con una extensión superficial de CIENTO DIECIOCHO PUNTO
OCHENTA METROS CUADRADOS (118.80 Mts2), dentro de la Parcela No.199-A del D.
C. No.6, del Distrito Nacional, con los siguientes linderos:
Al Norte: Parcela No.199-A (Resto).
Al Sur: Parcela No.199-A (Resto).
Al Este: Parcela 199-A (Resto).
Al Oeste: Calle Sagrario Diaz.
SEGUNDO: EL VENDEDOR justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto
de la presente venta, en virtud del Certificado de Titulo No.32-015, expedido por el
Registrador de Títulos del Distrito Nacional, a favor del Estado dominicano.
TERCERO: El precio acordado para la presente venta de terreno asciende a la suma de
OCHENTA Y TRES MIL CIENTO SESENTA PESOS DOMINICANOS CON 00/100
CENTAVOS (RD$83,160.00), a razón de SETECIENTOS PESOS DOMINICANOS CON
00/100 CENTAVOS (RD$700.00) el metro cuadrado, menos la cantidad de OCHO MIL
CIENTO SESENTA PESOS DOMINICANOS CON 00/100 CENTAVOS (RD$8,160.00)
del valor total del terreno por concepto de pago total, o sea EL COMPRADOR ha pagado a
EL VENDEDOR la suma de SETENTA Y CINCO MIL PESOS DOMINICANOS CON
00/100 CENTAVOS (RD$75,000.00), mediante cheque No.111 de fecha 15/02/02, del
Banco Popular, según recibo de ingreso No.22897 de fecha 15/02/02, por lo cual el presente
contrato sirve de constancia de pago y recibo de descargo.
PARRAFO I: El precio de SETECIENTOS PESOS DOMINICANOS CON 00/100
(RD$700.00) por metro cuadrado (Mt2) fue establecido tomando en consideración la
tasación hecha por el Departamento de Avalúo, en función del Decreto No.329-98, de fecha
25 del mes de agosto del año 1998, valor que fue aprobado por la Comisión creada mediante
Decreto No.36 de fecha 14 del mes de enero del año1987, compuesta por tres (3)
representantes, uno de la Secretaria de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones, otro por
la Dirección General de Catastro Nacional y el ultimo por la Administración General de
Bienes Nacionales.
PARRAFO II: Queda convenido y acordado entre las partes que hasta tanto el presente
contrato no adquiera un carácter definitivo, tras su aprobación por parte del Congreso
Nacional, EL COMPRADOR no puede sin la autorización de EL VENDENDOR,
suscribir arrendamientos, traspaso, venta, consentir hipotecas ni afectar en modo alguno
como garantía el inmueble objeto del presente contrato, dado en primer lugar el carácter
provisional del presente contrato y en segundo lugar el hecho de que el mismo es suscrito en
razón de la evaluación y calificación de EL COMPRADOR, por lo que el mismo tiene un
efecto intuito personae. La violación a este párrafo, comprobada objetivamente por EL
VENDEDOR producirá la rescisión del contrato sin intervención judicial y podrá disponer
nuevamente del inmueble EL VENDEDOR en la forma que desee.
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PARRAFO III: Queda convenido entre las partes que en caso de que por error surja alguna
diferencia en cuatro a la extensión del terreno objeto del presente contrato EL
COMPRADOR deberá pagar los metros que excedan en base al precio estipulado
anteriormente y en el caso contrario le será devuelta la diferencia del precio a su favor.
PARRAFO IV: Queda convenido entre las partes que el Estado dominicano reembolsará la
diferencia o la totalidad de la suma pagada o permutará el área vendida a EL
COMPRADOR, en los casos de que éste se exceda en la disponibilidad de terreno que posee,
tomando en consideración que al momento del presente acto pudieran existir ventas que aún
no han sido depositadas por ante el Registrador de Títulos correspondiente y/o los colindantes
no estén deslindados.
CUARTO: En los casos de rescisión de contrato, las partes convienen y EL COMPRADOR
así lo acepta, que EL VENDEDOR retenga el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los
valores pagados a la fecha de la desocupación del inmueble a los fines de compensar el uso,
los deterioros y la depreciación que haya sufrido el inmueble.
QUINTO: EL COMPRADOR se obliga a pagar todos los gastos que se originen como
consecuencia del presente contrato, ya sean judiciales o extrajudiciales y de manera particular
los impuestos relativos al traspaso de derecho de propiedad.
SEXTO: Cualquier violación a una de las cláusulas de este contrato o cualquier información
falsa dada por EL COMPRADOR, comprobada objetivamente por EL VENDEDOR, dará
lugar a la rescisión del contrato con la sola notificación a EL COMPRADOR.
SEPTIMO: Para todos los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige domicilio en
la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales y EL COMPRADOR en el
inmueble objeto del presente contrato y en su defecto en la oficina del Procurador Fiscal del
lugar en que se encuentra el inmueble.
OCTAVO: Para todo lo no previsto en el presente contrato, las partes se remiten a las
disposiciones legales especiales que rigen los contratos de ventas de inmuebles del Estado y
al Derecho Común.
HECHO, FIRMADO Y REDACTADO de buena fe, en siete (7) originales, de un mismo
tenor y efecto. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los doce (12) días del mes de marzo del año dos mil dos (2002).
POR EL VENDEDOR POR EL COMPRADOR
EL ESTADO DOMINICANO
BIENVENIDO BRITO MIGUEL M. RODRIGUEZ RODRIGUEZ
Administrador General de Bienes Nacionales
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YO, DRA. RHINA DE LOS MILAGROS DE LOS SANTOS CASTILLO, Abogado
Notario de los del Número para el Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que las
firmas que anteceden fueron puestas libre y voluntariamente por los señores BIENVENIDO
BRITO Y MIGUEL MATEO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, cuyas generales y calidades
constan en este mismo acto, quienes me han declarado bajo la fe del juramento que son las
firmas que ello acostumbran a usar en todos los actos de su vida tanto pública como privada,
por lo cual debe dárseles entera fe y crédito. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito
Nacional, capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de marzo del año
dos mil dos (2002).
DRA. RHINA DE LOS MILAGROS DE LOS SANTOS CASTILLO
Abogado Notario.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del
mes de septiembre del año dos mil ocho (2008), años 165 de la Independencia y 146 de la
Restauración.
REINALDO PARED PEREZ
Presidente.
DIONIS ALFONSO SANCHEZ CARRASCO RUBEN DARIO CRUZ UBIERA
Secretario Secretario.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil veinte (2020); años 177 de
la Independencia y 158 de la Restauración.
Alfredo Pacheco Osoria
Presidente.
Nelsa Shoraya Suárez Ariza Agustín Burgos Tejada
Secretaria. Secretario.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022); año
178 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER