ResolucionNo. 333-19
Resolucion No. 333-19 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL INGENIO OZAMA Y LA SEÑORA VIRGEN ESTHER AQUINO GARCÍA, EN VIRTUD DE...
- Publicacion
- 2 de septiembre de 2019
- Sala
- No informado
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DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018), años 175 de la
Independencia y 156 de la Restauración.
Ivannia Rivera Núñez Radhamés Camacho Cuevas
Secretaria Presidente
Juan Julio Campos Ventura
Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dos (2) días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve (2019),
años 176 de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 333-19 que aprueba el contrato entre el Ingenio Ozama y la señora Virgen
Esther Aquino García, en virtud del cual el primero traspasa a la segunda, una
porción de terreno de 253.24 Mts², dentro de la parcela No. 21-C-2 (pte), del D.C. No.
32, manzana No. 4, solar No. 5, sección El Toro, lugar Proyecto Orquídea, Distrito
Nacional. G. O. No. 10953 del 12 de septiembre de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 333-19
VISTO: El inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
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VISTO: El contrato de venta suscrito entre el ESTADO DOMINICANO Y VIRGEN
ESTHER AQUINO GARCÍA.
VISTA: La Resolución del Senado de fecha 10 de octubre del 2006, mediante la cual se
crea un mecanismo especial para el conocimiento y sanción de contratos de venta de
terrenos con menos de 500.00 metros cuadrados y apartamentos construidos con carácter
social.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta entre el Estado dominicano y VIRGEN
ESTHER AQUINO GARCÍA, 253.24 Mts2, ubicados dentro del ámbito de la Parcela
No.21-C-2 (parte) del D.C. No.32, del Distrito Nacional, sección El Toro, lugar Proyecto
“Orquídea”, manzana No.4, solar No.5, valorados en la suma de RD$44,317.00, suscrito en
fecha 27 de junio del año 2005, que copiado a la letra dice así:
CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR (CEA)
LUGAR: PROYECTO DE LOTIFICACIÓN” ORQUIDEA”
CC-2003-1331
CONTRATO DE COMPRA – VENTA DE TERRENOS
ENTRE: De una parte, el INGENIO OZAMA institución autónoma del Estado
dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No.7, de fecha 19 del mes
de agosto del año 1966, válidamente representado por el Director Ejecutivo, DR.
DOMINGO ENRIQUE MARTÍNEZ REYES, dominicano, mayor de edad, casado,
portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.026-0046124-4, domiciliado y residente
en esta ciudad de Santo Domingo, quien actúa en virtud del Poder No.121-03, que le fuere
otorgado por el Presidente de la República, en fecha 13 de febrero del año 2003, que en lo
que sigue del presente contrato se denominará EL INGENIO, y de la otra parte, la señora
VIRGEN ESTHER AQUINO GARCÍA, dominicana, mayor de edad, soltera, portadora
de la Cédula de Identidad y Electoral No.001-1704674-8, domiciliada y residente en la
calle 19 No.13, Ens. Espaillat, de esta ciudad de Santo Domingo, quien en lo que sigue del
presente contrato se denominará LA COMPRADORA.
PREÁMBULO
CONSIDERANDO: Que en fecha 25 de enero del 2005, contenida en el Acta No.01, la
Comisión de Ventas adoptó la Resolución No.5, recomendando la venta.
CONSIDERANDO: Que la citada Resolución fue debidamente presentada al
conocimiento y decisión del Consejo de Directores, la cual autoriza al C.E.A., a iniciar el
proceso de venta de terrenos en el Proyecto de Lotificación Orquídea a favor de LA
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COMPRADORA, mediante la Primera Resolución-E, contenida en el Acta No.1241, de
fecha 2 de febrero del 2005.
CONSIDERANDO: Que en fecha 26 de octubre de 2000, contenida en el Acta No.2, la
Comisión de Ventas mediante la Resolución No.8, otorgó facultad legal al Director de
Inmobiliaria a realizar un descuento por saldar el valor total del terreno de un cinco a diez
por ciento (5% a un 10%).
CONSIDERANDO: Que la citada Resolución fue debidamente presentada al
conocimiento y decisión del Consejo de Directores, la cual fue ratificada mediante la
Resolución No.1, contenida en el Acta No.1189, de fecha 31 de octubre del 2000.
CONSIDERANDO: Que la citada adquiriente pagó el valor total del terreno del precio que
le fue fijado.
POR TANTO: Este preámbulo que antecede forma parte íntegra del presente contrato:
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL INGENIO VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantías
ordinarias de derecho en favor de LA COMPRADORA, quien acepta el siguiente
inmueble:
”Una porción de terreno con una extensión superficial de DOSCIENTOS CINCUENTA
Y TRES PUNTO VEINTICUATRO (253.24) metros cuadrados, ubicada dentro del
ámbito de la Parcela No.21-C-2 (parte) D.C No.32, del Distrito Nacional, sección El Toro,
lugar Proyecto Orquídea, manzana No.4, solar No.5, con los siguientes linderos:
Al Norte: Solar No.4 y Calle
Al Este: Calle
Al Sur: Solar No.6
Al Oeste: Solar No.37
SEGUNDO: EL INGENIO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de
la presente venta, en virtud del Certificado de Titulo No.61-280, de fecha seis (6) de febrero
del año 1961, expedido por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional, correspondiente
al inmueble de que se trata.
TERCERO: El precio convenido y pactado para la presente operación de compra -venta de
terrenos, es de CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS DIECISIETE PESOS
ORO DOMINICANOS CON 00/100 (RD$44,317.00), o sea a razón de CIENTO
SETENTA Y CINCO PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100 (RD$175.00) por
metro cuadrado, aplicando a dicho valor un seis punto cincuenta y cuatro por ciento
(6.54%) de descuento, lo que hace un valor de CUARENTA Y UN MIL
CUATROCIENTOS DIECISÉIS PESOS ORO DOMINICANOS CON 55/100
(RD$41,416.55), suma esta que fue pagada por LA COMPRADORA, según consta en los
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recibos de Caja y Banco Nos.2003-07689, 2003-07990, y 2004-00870, de fechas 02-02-
2003, 21-02-2003 y 08-01-2004, valor que declara haber recibido EL INGENIO a su
entera satisfacción, razón por el cual este acto sirve a LA COMPRADORA como recibo
de finiquito y descargo legal por dicha suma.
PARRAFO: El precio de CIENTO SETENTA Y CINCO PESOS ORO
DOMINICANOS CON 00/100 (RD$175.00) por metro cuadrado, fue establecido
tomando en consideración las tasaciones hechas por la Dirección General del Catastro
Nacional, de fecha veintitrés (23) de septiembre de 2002 y una firma de tasadores privada,
mediante avalúo de fecha veintitrés (23) de septiembre de 2002.
PARRAFO I: Queda entendido entre las partes, que el C.E.A no se compromete a
construir aceras ni contenes, ni instalar el servicio de suministros básicos, tales como
electricidad, agua potable ni asfaltos en las calles.
CUARTO: El presente contrato, después de suscrito entre las partes, si procede, deberá ser
sometido al Congreso Nacional, a través de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo,
para su aprobación definitiva.
QUINTO: Para lo no previsto en este contrato, las partes se acogen a las disposiciones
legales que rigen los contratos de compra y ventas de inmuebles.
SEXTO: Para los fines y consecuencias legales del presente contrato, las partes eligen su
domicilio del siguiente modo: EL INGENIO, en el edificio del Consejo Estatal del Azúcar
(C.E.A), en el Centro de los Héroes de Santo Domingo y LA COMPRADORA en la
dirección indicada en el inicio de este contrato.
HECHO Y FIRMADO en cuatro (4) originales, de un mismo tenor y efecto, uno para
cada una de las partes, y otro para ser depositado ante el Registro de Títulos
correspondiente, y así se han distribuido, a los veintisiete (27) días del mes de junio, del
año dos mil cinco (2005).
POR EL INGENIO POR LA COMPRADORA
DR. DOMINGO E. MARTÍNEZ R. VIRGEN ESTHER AQUINO GARCÍA
Director Ejecutivo
YO, DRA. MARÍA I. CASTILLO N., Notario Público de los del Número del Distrito
Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que por ante mi comparecieron libre y
voluntariamente, los señores: DR. DOMINGO ENRIQUE MARTÍEZ REYES Y
VIRGEN ESTHER AQUINO GARCÍA, de generales que constan más arriba, quienes
me declararon bajo la fe del juramento, que las firmas que aparecen al pie de este contrato,
son las mismas que acostumbran a usar en todos los actos de sus vidas, por lo que debe
dárseles a las mismas entera fe y crédito.
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En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana,
veintisiete (27) días del mes de junio, del año dos mil cinco (2005).
DRA. MARÍA I. CASTILLO N.
NOTARIO PÚBLICO. –
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo
Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8)
días del mes de mayo del año dos mil siete (2007), años 164 de la Independencia y 144 de
la Restauración.
Diego Aquino Acosta Rojas Reinaldo Pared Pérez
Secretario Presidente
Francisco Radhamés Peña Peña
Secretario Ad-Hoc.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018), años 175 de la
Independencia y 156 de la Restauración.
Ivannia Rivera Núñez Radhamés Camacho Cuevas
Secretaria Presidente
Juan Julio Campos Ventura
Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
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DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dos (2) días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve (2019),
años 176 de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 334-19 que aprueba el contrato entre el Ingenio Boca Chica y la señora
Yenny Manuela Liranzo Méndez, sobre la venta por parte del primero a la segunda,
de una porción de terreno de 250.16 Mts², dentro de la parcela No. 201-A, del D.C. No.
32, manzana No. 63, solar No. 16, Bloque “D”, lugar Los Frailes, Proyecto Brisas de
las Américas, D.N. G. O. No. 10953 del 12 de septiembre de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 334-19
VISTO: El inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito entre el ESTADO DOMINICANO Y YENNY
MANUELA LIRANZO MÉNDEZ.
VISTA: La Resolución del Senado de fecha 10 de octubre del 2006, mediante la cual se
crea un mecanismo especial para el conocimiento y sanción de contratos de venta de
terrenos con menos de 500.00 metros cuadrados y apartamentos construidos con carácter
social.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta entre el Estado dominicano y YENNY
MANUELA LIRANZO MÉNDEZ, 250.16 Mts2 ubicados dentro del ámbito de la Parcela
No.201-A del D.C. No.32, del Distrito Nacional, lugar Los Frailes, Proyecto Brisas de las
Américas, Bloque “D”, manzana No.63, solar No.16, valorados en la suma de
RD$25,016.00, suscrito en fecha 4 de agosto del año 2004, que copiado a la letra dice así:
CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR (CEA)
LUGAR: BRISAS DE LAS AMÉRICAS
CC-2003-5326