ResolucionNo. 332-22
Resolucion No. 332-22 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y EL SEÑOR LUIS ANTONIO SARITA CASTRO, MEDIANTE E...
- Publicacion
- 15 de julio de 2022
- Sala
- No informado
- Materia
- contencioso-administrativo
- Jurisdiccion
- contencioso-administrativo
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DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil veinte (2020); años 177 de
la Independencia y 158 de la Restauración.
Alfredo Pacheco Osoria
Presidente.
Nelsa Shoraya Suárez Ariza Agustín Burgos Tejada
Secretaria. Secretario.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022); año
179 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Res. núm. 332-22 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y el señor Luis
Antonio Sarita Castro, mediante el cual el primero vende al segundo, una porción de
terreno de 144.23Mts², dentro de la parcela No. 51 (parte), del D.C. No. 31, en el sector
Los Alcarrizos, D.N. G. O. No. 11074 del 15 de julio de 2022.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 332-22
VISTO: El inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito entre el Estado dominicano y LUIS ANTONIO
SARITA CASTRO.
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VISTA: La Resolución del Senado de fecha 10 de octubre del 2006, mediante la cual se crea
un mecanismo especial para el conocimiento y sanción de contratos de venta de terrenos con
menos de 500 metros cuadrados y apartamentos construidos con carácter social.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta entre el Estado dominicano y LUIS ANTONIO
SARITA CASTRO, 144.23 mts2, dentro del ámbito de la parcela No.51 (Parte), del Distrito
Catastral No.31, del Distrito Nacional, ubicada en el sector Los Alcarrizos, valorada en la
suma de RD$86,538.00, suscrito en fecha 30 de marzo del año 2007, que copiado a la letra
dicen así:
CONTRATO CONDICIONAL DE VENTA DE TERRENOS
No.3489
ENTRE: De una parte, ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto
por el titular de la Administración General de Bienes Nacionales, institución del Estado
dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No.1832 de fecha 3 de
noviembre del año 1948, DR. JOSE FRANCISCO ZAPATA PICHARDO, dominicano,
mayor de edad, casado, funcionario público, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No.001-0009433-3, domiciliado en la calle Pedro Henríquez Ureña esquina Pedro A.
Lluberes, de esta ciudad, quien en lo que sigue del presente contrato se denominará EL
VENDEDOR o por su propio nombre, y de la otra parte, el señor LUIS ANTONIO
SARITA CASTRO, dominicano, mayor de edad, soltero, empresario, portador de la Cédula
de Identidad y Electoral No.001-0836359-9, domiciliado y residente en la calle Duarte
No.55-B, del sector Los Alcarrizos, municipio Santo Domingo Oeste, quien en lo adelante
del siguiente acto se designará como EL COMPRADOR, o por su propio nombre.
PREÁMBULO
POR CUANTO: A que el Administrador General de Bienes Nacionales requiere de un
Poder otorgado por el presidente de la República para suscribir contratos de enajenación de
inmuebles del Estado, razón por lo que EL COMPRADOR consiente en otorgarle un
carácter de provisional al presente acto.
POR CUANTO: A que el Administrador General de Bienes Nacionales solicitará al
presidente de la República el referido Poder en lo relativo a las partes, las estipulaciones y el
objeto de este contrato, quedando acordado entre ambos que si el poder señalado es denegado,
el mismo queda automáticamente rescindido, sin compensación alguna para EL
COMPRADOR, salvo lo prescrito en el acápite quinto del presente acto, y en el momento
de que fuere otorgado formará parte del mismo y conjuntamente será remitido al Congreso
Nacional para su aprobación, en virtud de lo establecido por el artículo 55, numeral 10 de la
Constitución.
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POR CUANTO: A que EL COMPRADOR acepta y conviene que será solo tras la
obtención de la aprobación del presente contrato por parte del Congreso Nacional, que el
mismo adquirirá de pleno derecho un carácter definitivo y podrá ser inscrito en la Oficina de
Registro de Títulos correspondiente.
Por tanto y en el entendido de que el preámbulo que antecede forma parte integral del
presente contrato, se ha convenido y pactado lo siguiente:
PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede y transfiere, con todas las garantías de derecho
a favor de EL COMPRADOR, quien acepta el siguiente inmueble.
” Una porción de terreno con una extensión superficial de CIENTO CUARENTA Y
CUATRO PUNTO VEINTITRES METROS CUADRADOS (144.23 Mts2), dentro del
ámbito de la Parcela No.51 (Parte), del Distrito Catastral No.31, del Distrito Nacional,
ubicada en el sector Los Alcarrizos, con los siguientes linderos:
Al Norte: Calle Duarte.
Al Sur: Parcela No.51 (Resto).
Al Este: Parcela No.51 (Resto).
Al Oeste: Parcela No.51 (Resto)
SEGUNDO: EL VENDEDOR justifica su derecho de propiedad respecto de la porción de
terreno registrada a favor de EL ESTADO DOMINICANO en la parcela No.51, del Distrito
Catastral No.31, del Distrito Nacional, en virtud del Certificado de Titulo No.81-9408, según
consta en la certificación de fecha 4 de julio del año 2006, expedida por la Registradora de
Títulos del Distrito Nacional.
TERCERO: El precio acordado para la presente venta de terreno asciende a la suma de
OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS DOMINICANOS
CON 00/100 (RD$86,538.00), a razón de SEISCIENTOS PESOS DOMINICANOS CON
00/100 (RD$600.00) el metro cuadrado, por lo que EL COMPRADOR ha pagado en su
totalidad al VENDEDOR mediante cheque No.1347459 de fecha 10 de octubre del año
2006, del Banco de Reservas, según recibo de ingreso No.27748 de fecha 10 de octubre del
año 2006, expedido por la Administración General de Bienes Nacionales, por lo que el
presente contrato sirve de constancia de pago y recibo de descargo.
PARRAFO I: El precio de SEISCIENTOS PESOS DOMINICANOS CON 00/100
(RD$600.00) por metro cuadrado (Mt2) fue establecido tomando en consideración la
tasación de fecha 20 de julio del año 2006 realizada por el Departamento de Avalúo, en
función del Decreto No.555-03, de fecha 10 de junio del año 2003.
PARRAFO II: Queda convenido y acordado entre las partes que hasta tanto el presente
contrato no adquiera un carácter definitivo, tras su aprobación por parte del Congreso
Nacional, EL COMPRADOR no puede sin la autorización de EL VENDENDOR,
suscribir arrendamientos, traspaso, venta, consentir hipotecas ni afectar en modo alguno
como garantía el inmueble objeto del presente contrato, dado en primer lugar el carácter
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provisional del presente contrato y en segundo lugar el hecho de que el mismo es suscrito en
razón de la evaluación y calificación de EL COMPRADOR, por lo que el mismo tiene un
efecto intuitos personae. La violación a este párrafo, comprobada objetivamente por EL
VENDEDOR producirá la rescisión del contrato sin intervención judicial y podrá disponer
nuevamente del inmueble EL VENDEDOR en la forma que desee.
PARRAFO III: Se conviene y pacta además, que en caso de que por error surja alguna
diferencia en cuanto a la extensión del terreno objeto del presente contrato, EL
COMPRADOR deberá pagar los metros que excedan en base a la actualización del precio
al momento en que esta situación fuere determinada.
PARRAFO IV: Queda convenido entre las partes que el Estado dominicano reembolsará la
diferencia o la totalidad de la suma pagada o permutará el área vendida a EL
COMPRADOR, en los casos de que éste se exceda en la disponibilidad de terreno que posee,
tomando en consideración que al momento del presente acto pudieran existir ventas que aún
no han sido depositadas por ante el Registrador de Títulos correspondiente y/o los colindantes
no estén deslindados.
CUARTO: Queda convenido y pactado entre las partes que, en caso de que EL
COMPRADOR realice la transferencia a un tercero del inmueble objeto del presente
contrato, antes de haber saldado el precio de venta y ejecutado el traspaso por ante las oficinas
del Registro de Títulos correspondiente, el nuevo adquiriente debe pagar un diez por ciento
(10%) del valor actualizado del inmueble, establecido por el promedio de las tasaciones del
sector privado y de esta Administración, por concepto de dicha transferencia.
QUINTO: En los casos de rescisión de contrato por falta imputable a EL COMPRADOR,
las partes convienen y EL COMPRADOR así lo acepta, que EL VENDEDOR retenga el
TREINTA POR CIENTO (30%) de los valores pagados a la fecha de la desocupación del
inmueble, a los fines de compensar el uso, los deterioros, y la depreciación que haya sufrido
el inmueble. En caso de que la falta no sea imputable a EL COMPRADOR, le será devuelto
el CIEN POR CIENTO (100%) de los valores pagados a la fecha.
SEXTO: EL COMPRADOR se obliga a pagar todos los gastos que se originen como
consecuencia del presente contrato, ya sean judiciales o extrajudiciales y de manera particular
los impuestos relativos al traspaso de derecho de propiedad.
SEPTIMO: Cualquier violación a una de las cláusulas de este contrato o cualquier
información falsa dada por EL COMPRADOR, comprobada objetivamente por EL
VENDEDOR, dará lugar a la rescisión del contrato con la sola notificación a EL
COMPRADOR.
OCTAVO: Para todos los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige domicilio en
la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales y EL COMPRADOR en el
inmueble objeto del presente contrato y en su defecto en la oficina del Procurador Fiscal del
lugar en que se encuentra el inmueble.
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NOVENO: Para todo lo no previsto en el presente contrato, las partes se remiten a las
disposiciones legales especiales que rigen los contratos de ventas de inmuebles del Estado,
al Derecho Administrativo y de manera supletoria al Derecho Común.
HECHO Y FIRMADO de buena fe, en siete (7) originales, de un mismo tenor y efecto. En
la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
treinta (30) días del mes de marzo del año dos mil siete (2007).
POR EL VENDEDOR POR EL COMPRADOR
EL ESTADO DOMINICANO
DR. JOSE FRANCISCO ZAPATA PICHARDO LUIS ANT. SARITA CASTRO
Administrador General de Bienes Nacionales
YO, DRA. ARACELIS JOSEFINA MARCANO, Abogado Notario de los del Número
para el Distrito Nacional, inscrita en el Colegio Dominicano de Notarios de la Republica bajo
el No.1815, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden en el presente
documento fueron puestas de manera libre y voluntaria por los señores JOSE FRANCISCO
ZAPATA PICHARDO Y LUIS ANTONIO SARITA CASTRO, de generales que
constan en este mismo acto y quienes manifestaron bajo la fe del juramento que son las
mismas de todos los actos de su vida pública y privada, por lo que merecen entera fe y crédito.
En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los treinta (30) días del mes de marzo del año dos mil siete (2007).
DRA. ARACELIS JOSEFINA MARCANO
Abogado Notario.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del
mes de septiembre del año dos mil ocho (2008), años 165 de la Independencia y 146 de la
Restauración.
REINALDO PARED PEREZ
Presidente.
DIONIS ALFONSO SANCHEZ CARRASCO RUBEN DARIO CRUZ UBIERA
Secretario Secretario.
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DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil veinte (2020); años 177 de la
Independencia y 158 de la Restauración.
Alfredo Pacheco Osoria
Presidente.
Nelsa Shoraya Suárez Ariza Agustín Burgos Tejada
Secretaria. Secretario.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022); año
179 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Res. núm. 333-22 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y el señor Miguel
Mateo Rodríguez Rodríguez, en relación a la venta por parte del primero al segundo,
una porción de terreno de 118.80 Mts², dentro de la parcela No. 199-A, del D.C. No. 6,
en el Distrito Nacional. G. O. No. 11074 del 15 de julio de 2022.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 333-22
VISTO: El inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito entre el Estado dominicano y MIGUEL MATEO
RODRIGUEZ RODRIGUEZ.
VISTA: La Resolución del Senado de fecha 10 de octubre del 2006, mediante la cual se crea
un mecanismo especial para el conocimiento y sanción de contratos de venta de terrenos con
menos de 500 metros cuadrados y apartamentos construidos con carácter social.
R E S U E L V E: