ResolucionNo. 332-19
Resolucion No. 332-19 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL INGENIO BOCA CHICA Y EL SEÑOR ANTONIO BRAND LORA, POR MEDIO DEL CUA...
- Publicacion
- 2 de septiembre de 2019
- Sala
- No informado
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Ivannia Rivera Núñez Juan Julio Campos Ventura Secretaria Secretario
DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve (2019), años 176 de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 332-19 que aprueba el contrato entre el Ingenio Boca Chica y el señor Antonio Brand Lora, por medio del cual el primero vende al segundo, una porción de terreno de 250.00 Mts², dentro de la parcela No. 202-A (parte), del D.C. No. 32, manzana No. 8, solar No.7, Bloque A, lugar Los Frailes, Proyecto Brisas de las Américas, D.N. G. O. No. 10953 del 12 de septiembre de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República
Res. No. 332-19
VISTO: El inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito entre el ESTADO DOMINICANO Y ANTONIO BRAND LORA.
VISTA: La Resolución del Senado de fecha 10 de octubre del 2006, mediante la cual se crea un mecanismo especial para el conocimiento y sanción de contratos de venta de terrenos con menos de 500.00 metros cuadrados y apartamentos construidos con carácter social.
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R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta entre el Estado dominicano y ANTONIO BRAND LORA, 250.00 Mts2 ubicados dentro del ámbito de la Parcela No.202-A (parte) del D.C. No.32, del Distrito Nacional, lugar Los Frailes, Proyecto Brisas de las Américas, Bloque “A”, manzana No.8, solar No.7, valorados en la suma de RD$25,000.00, suscrito en fecha 4 de mayo del año 2004, que copiado a la letra dice así:
CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR (CEA)
LUGAR: BRISAS LAS AMÉRICAS BLOQUE “A” CC-B1102
CONTRATO DE COMPRA – VENTA DE TERRENOS
ENTRE: De una parte, el INGENIO BOCA CHICA, institución autónoma del Estado dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No.7, de fecha 19 del mes de agosto del año 1966, válidamente representado por el Director Ejecutivo, ING.
VÍCTOR MANUEL BÁEZ, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.001-0166750-9, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo, quien actúa en virtud del Poder No.761-01, que le fuere otorgado por el Presidente de la República, en fecha 26 de diciembre del 2001, que en lo que sigue del presente contrato se denominará EL INGENIO, y de la otra parte, el señor ANTONIO BRAND LORA, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.001-0478610-8, domiciliado y residente en la C/ México No.179, Buenos Aires de Herrera, de esta ciudad de Santo Domingo, R.D., quien en lo que sigue del presente contrato se denominará EL COMPRADOR.
PREÁMBULO
CONSIDERANDO: Que en fecha 12 de diciembre del 2001, contenida en el Acta No.23, la Comisión de Ventas adoptó la Resolución No.1, recomendando la venta.
CONSIDERANDO: Que la citada Resolución fue debidamente presentada al conocimiento y decisión del Consejo de Directores, la cual autoriza al C.E.A., a iniciar el proceso de venta de terrenos en el Proyecto Brisas de las Américas Bloque A, a favor de EL COMPRADOR, mediante la Quinta Resolución, contenida en el Acta No.1198, de fecha 18 de diciembre del 2001.
POR TANTO: Este preámbulo que antecede forma parte íntegra del presente contrato:
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL INGENIO VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantías ordinarias de derecho en favor de EL COMPRADOR, quien acepta el siguiente inmueble:
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”Una porción de terreno con una extensión superficial de DOSCIENTOS CINCUENTA (250.00) metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la Parcela No.202-A (parte) D.C No.32, del Distrito Nacional, lugar Los Frailes, Proyecto Brisas de las Américas, Bloque A, manzana No.8, solar No.7, con los siguientes linderos:
Al Norte: Calle en Proyecto Al Este: Solar No.8 Al Sur: Solar No.12 Al Oeste: Solar No.6
SEGUNDO: EL INGENIO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de la presente venta, en virtud del Certificado de Titulo No.49-538, de fecha 15 de febrero del 1957, expedido por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional, correspondiente al inmueble de que se trata.
TERCERO: El precio convenido y pactado para la presente operación de compra -venta de terrenos, es de VEINTICINCO MIL PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100 (RD$25,000.00), a razón de CIEN PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100 (RD$100.00) por metro cuadrado, suma esta que fue pagada por EL COMPRADOR, según consta en los recibos de Caja y Banco Nos.2001-10315, 2003-19114, 2004-18803, de fechas 08/08/2001, 15/04/2003, 29/03/2004, valor que declara haber recibido EL INGENIO, a su entera satisfacción, razón por el cual este acto sirve a EL COMPRADOR como recibo de finiquito y descargo legal por dicha suma.
PARRAFO: El precio de CIEN PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100 (RD$100.00) por metro cuadrado, fue establecido tomando en consideración las tasaciones hechas por la Dirección General del Catastro Nacional, de fecha diecinueve (19) de julio del 2001 y una firma de tasadores privada, mediante avalúo de fecha 17 de julio del 2001.
PARRAFO I: Esta Dirección Inmobiliaria no se hace responsable que el uso que en un futuro se le dará al terreno afecte la ecología e interfiera con las condiciones y regulaciones de la Secretaria de Estado de Recursos Naturales y Medio Ambiente u otra institución pública o privada.
CUARTO: El presente contrato, después de suscrito entre las partes, si procede, deberá ser sometido al Congreso Nacional, a través de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, para su aprobación definitiva.
QUINTO: Para lo no previsto en este contrato, las partes se acogen a las disposiciones legales que rigen los contratos de compra y ventas de inmuebles.
SEXTO: Para los fines y consecuencias legales del presente contrato, las partes eligen su domicilio del siguiente modo: EL INGENIO, en el edificio del Consejo Estatal del Azúcar (C.E.A), en el Centro de los Héroes de Santo Domingo y EL COMPRADOR en la dirección indicada en el inicio de este contrato.
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HECHO Y FIRMADO en cuatro (4) originales, de un mismo tenor y efecto, y otro para ser depositado ante el Registro de Títulos correspondiente, y así se han distribuido, a los cuatro (4) días del mes de mayo, del año dos mil cuatro (2004).
POR EL INGENIO POR EL COMPRADOR ANTONIO BRAND LORA ING. VÍCTOR MANUEL BÁEZ Director Ejecutivo
YO, LIC. MILAGROS GUZMAN, Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que por ante mi comparecieron libre y voluntariamente, los señores: ING. VÍCTOR MANUEL BÁEZ Y ANTONIO BRAND LORA, de generales que constan más arriba, quienes me declararon bajo la fe del juramento, que las firmas que aparecen al pie de este contrato, son las mismas que acostumbran a usar en todos los actos de sus vidas, por lo que debe dárseles a las mismas entera fe y crédito
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de mayo, del año dos mil cuatro (2004).
LIC. MILAGROS GUZMÁN NOTARIO PÚBLICO. –
Exonerado de impuestos en virtud de la Ley No.7, de fecha 19 de agosto de 1966.
YM
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de mayo del año dos mil siete (2007), años 164 de la Independencia y 144 de la Restauración.
Diego Aquino Acosta Rojas Reinaldo Pared Pérez Secretario Presidente
Francisco Radhamés Peña Peña Secretario Ad-Hoc.
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DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018), años 175 de la Independencia y 156 de la Restauración.
Ivannia Rivera Núñez Radhamés Camacho Cuevas Secretaria Presidente
Juan Julio Campos Ventura Secretario
DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve (2019), años 176 de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 333-19 que aprueba el contrato entre el Ingenio Ozama y la señora Virgen Esther Aquino García, en virtud del cual el primero traspasa a la segunda, una porción de terreno de 253.24 Mts², dentro de la parcela No. 21-C-2 (pte), del D.C. No.
32, manzana No. 4, solar No. 5, sección El Toro, lugar Proyecto Orquídea, Distrito Nacional. G. O. No. 10953 del 12 de septiembre de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República
Res. No. 333-19
VISTO: El inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.