ResolucionNo. 331-21
Resolucion No. 331-21 - QUE APRUEBA LOS PROTOCOLOS DE ENMIENDAS AL CONVENIO DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL, SOBRE LOS ARTÍC...
- Publicacion
- 15 de octubre de 2021
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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Res. No. 331-21 que aprueba los Protocolos de Enmiendas al Convenio de Aviación
Civil Internacional, sobre los artículos 48(a), 50(a) 56, 50(a), 50(a) y 56, suscritos el 15
de septiembre de 1962, el 12 de marzo de 1971, el 6 de octubre de 1989, el 26 de octubre
de 1990 y los dos últimos, el 6 de octubre de 2016, respectivamente. G.O. No. 11040 del
18 de octubre de 2021.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 331-21
Visto: El artículo 93, numeral 1), literal l) de la Constitución de la República.
Vistos: Los Protocolos de Enmiendas al Convenio de Aviación Civil Internacional, sobre los
artículos 48(a), 50(a) 56, 50(a), 50(a) y 56, suscritos el 15 de septiembre de 1962, el 12 de
marzo de 1971, el 6 de octubre de 1989, el 26 de octubre de 1990 y los dos últimos, el 6 de
octubre de 2016, respectivamente.
Vista: La Sentencia del Tribunal Constitucional No.TC/0083/20, de fecha 25 de febrero del
año 2020.
R E S U E L V E:
Único: Aprobar los Protocolos de Enmiendas al Convenio de Aviación Civil Internacional,
sobre los artículos 48(a), 50(a) 56, 50(a), 50(a) y 56, suscritos el 15 de septiembre de 1962,
el 12 de marzo de 1971, el 6 de octubre de 1989, el 26 de octubre de 1990 y los dos últimos
el 6 de octubre de 2016, respectivamente. Dichos protocolos surgen bajo el interés de los
gobiernos de acordar ciertos principios y arreglos, a fin de desarrollar la aviación civil
internacional de manera segura y ordenada y que los servicios internacionales de transporte
aéreo sean sobre una base de igualdad de oportunidades a realizarse de modo sano y
económico, que copiado a la letra dice así:
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PROTOCOLO
RELATIVO A UNA ENMIENDA AL CONVENIO DE AVIACIÓN CIVIL
INTERNACIONAL
Firmado en Roma, el 15 de septiembre de 1962
LA ASAMBLEA DE LA ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL,
REUNIDA en su Decimocuarto Período de Sesiones, en Roma, el veintiuno de agosto de
1962,
TENIENDO EN CUENTA el deseo general de los Estados Contratantes de que el número
mínimo de Estados Contratantes que pueda pedir la celebración de una reunión extraordinaria
de la Asamblea sea superior a la cifra actual de diez,
CONSIDERANDO que es procedente aumentar dicho número total de Estados Contratantes,
Y CONSIDERANDO que, a tal fin, es necesario modificar el Convenio de Aviación Civil
Internacional firmado en Chicago el siete de diciembre de 1944,
APROBÓ, el catorce de septiembre del año mil novecientos sesenta y dos, de conformidad
con lo dispuesto en el párrafo (a) del Artículo 94 del mencionado Convenio, la siguiente
propuesta de enmienda a dicho Convenio:
Que en el párrafo (a) del Artículo 48 se suprima la segunda frase y se sustituya por
“La Asamblea podrá celebrar una reunión extraordinaria en cualquier momento por
convocatoria del Consejo o a petición de no menos de la quinta parte del número total
de Estados Contratantes dirigida al Secretario General”.
Fijó, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo (a) del Artículo 94 del mencionado Convenio,
en sesenta y seis el número de Estados Contratantes cuya ratificación es necesaria para que
dicha propuesta de enmienda entre en vigor, y
DECIDIÓ que el Secretario General de la Organización de Aviación Civil Internacional
redacte un protocolo en los idiomas español, inglés y francés, cada uno de los cuales tendrá
la misma autenticidad, que contenga la propuesta de enmienda anteriormente mencionada,
así como las disposiciones que se indican a continuación.
POR LO TANTO, de acuerdo con la mencionada decisión de la Asamblea.
El presente Protocolo ha sido extendido por el Secretario General de la Organización.
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El presente Protocolo quedará abierto a la ratificación de todos los Estados que hayan
ratificado el mencionado Convenio de Aviación Civil Internacional o se hayan adherido al
mismo.
Los instrumentos de ratificación se depositarán en la Organización de Aviación Civil
Internacional.
El presente Protocolo entrará en vigor, con respecto a los Estados que lo hayan ratificado, en
la fecha en que se deposite el sexagésimosexto instrumento de ratificación.
El Secretario General notificará inmediatamente a todos los Estados Contratantes la fecha de
depósito de cada una de las ratificaciones del presente Protocolo.
El Secretario General notificará inmediatamente la fecha de entrada en vigor del presente
Protocolo a todos los Estados Partes de dicho Convenio o signatarios del mismo.
El presente Protocolo entrará en vigor, con respecto a todo Estado Contratante que lo
ratifique, después de la fecha mencionada, a partir del momento en que se deposite su
instrumento de ratificación en la Organización de Aviación Civil Internacional.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, el Presidente y el Secretario General del Decimocuarto
Período de Sesiones de la Asamblea de la Organización de Aviación Civil Internacional,
debidamente autorizados por la Asamblea, firman el presente Protocolo.
HECHO EN ROMA, el quince de septiembre de mil novecientos sesenta y dos, en un
documento único, redactado en los idiomas español, inglés y francés, cada uno de los cuales
tendrá la misma autenticidad. El presente Protocolo quedará depositado en los archivos de la
Organización de Aviación Civil Internacional, y el Secretario General de la Organización
transmitirá copias certificadas conformes del mismo a todos los Estados Partes o firmantes
del Convenio de Aviación Civil Internacional ya mencionado.
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PROTOCOLO
relativo a una enmienda
al Convenio
sobre Aviación Civil Internacional
Firmado en Nueva York el 12 de marzo de 1971
LA ASAMBLEA
DE LA ORGANIZACIÓN
DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL
HABIÉNDOSE REUNIDO en Período de Sesiones Extraordinario, en Nueva York, el once
de marzo de 1971.
HABIENDO TOMADO NOTA del deseo general de los Estados Contratantes de aumentar
el número de miembros del Consejo.
HABIENDO CONSIDERADO que es conveniente establecer tres puestos en el Consejo,
además de los seis que se prevén en la enmienda adoptada el veintiuno de junio de 1961 al
Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago, 1944) y, por consiguiente, aumentar
el número de miembros del Consejo a treinta.
HABIENDO CONSIDERADO que, a tal fin, es necesario modificar el Convenio sobre
Aviación Civil Internacional hecho en Chicago el siete de diciembre de 1944.
APROBO, el doce de marzo de 1971, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo a) del
Artículo 94 del mencionado Convenio, la siguiente propuesta de enmienda a dicho Convenio:
En el párrafo a) del Artículo 50 del Convenio, sustitúyase la segunda frase por:
“Se compondrá de treinta Estados Contratantes elegidos por la Asamblea”.
FIJO, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo a) del Artículo 94 del mencionado Convenio,
en ochenta el número de Estados Contratantes cuya ratificación es necesaria para que dicha
propuesta de enmienda entre en vigor, y
DECIDIO que el Secretario General de la Organización de Aviación Civil Internacional
redactara un Protocolo en los idiomas español, francés e inglés, cada uno de los cuales tendrá
la misma autenticidad, que contuviera la propuesta de enmienda anteriormente mencionada,
así como las disposiciones que se indican a continuación.
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POR LO TANTO, de acuerdo con la mencionada decisión de la Asamblea.
El presente Protocolo ha sido redactado por el Secretario General de la Organización.
El presente Protocolo quedará abierto a la ratificación de todo Estado que haya ratificado el
mencionado Convenio sobre Aviación Civil Internacional o se haya adherido al mismo.
Los instrumentos de ratificación se depositarán en la Organización de Aviación Civil
Internacional.
El presente Protocolo entrará en vigor, con respecto a los Estados que lo hayan ratificado, en
la fecha en que se deposite el octagésimo instrumento de ratificación.
El Secretario General notificará inmediatamente a todos los Estados Contratantes la fecha de
depósito de cada una de las ratificaciones del presente Protocolo.
El Secretario General notificará inmediatamente a todos los Estados Partes en dicho
Convenio la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo.
El presente Protocolo entrará en vigor, respecto a todo Estado Contratante que lo haya
ratificado después de la fecha mencionada, a partir del momento en que deposite su
instrumento de ratificación en la Organización de Aviación Civil Internacional.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, el Presidente y el Secretario General del mencionado
Período de Sesiones Extraordinario de la Asamblea de la Organización de Aviación Civil
Internacional, debidamente autorizados por la Asamblea, firman el presente Protocolo.
HECHO en Nueva York el doce de marzo del año mil novecientos setenta y uno, en un
documento único redactado en los idiomas español, francés e inglés, cada uno de los cuales
tendrá la misma autenticidad. El presente Protocolo quedará depositado en los archivos de la
Organización de Aviación Civil Internacional y el Secretario General de la Organización
transmitirá copias certificadas conformes del mismo a todos los Estados Partes en el
Convenio sobre Aviación Civil Internacional hecho en Chicago el siete de diciembre de 1944.
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PROTOCOLO
relativo a una enmienda
al Artículo 56
del Convenio sobre
Aviación Civil Internacional
Firmado en Montreal el 6 de octubre de 1989
LA ASAMBLEA DE LA ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL
HABIÉNDOSE REUNIDO en su vigésimo séptimo período de sesiones en Montreal, el 6 de
octubre de 1989.
HABIENDO TOMADO NOTA del deseo general de los Estados Contratantes de aumentar
el número de miembros de la Comisión de Aeronavegación.
HABIENDO CONSIDERADO conveniente elevar de quince a diecinueve el número de
miembros de ese órgano, y
HABIENDO CONSIDERADO necesario enmendar, a los fines precitados, el Convenio
sobre Aviación Civil Internacional hecho en Chicago el día siete de diciembre de 1944.
1. APRUEBA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 94 a) del mencionado
Convenio, la siguiente propuesta de enmienda del mismo:
“En el Artículo 56 del Convenio, sustituir la expresión ‘quince miembros’ por la
expresión ‘diecinueve miembros’ ”.
2. FIJA, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 94 a) del mencionado Convenio,
en ciento ocho el número de Estados Contratantes cuya ratificación es necesaria
para que dicha propuesta de enmienda entre en vigor, y
3. RESUELVE que el Secretario General de la Organización de Aviación Civil
Internacional redacte un Protocolo, en los idiomas español, francés, inglés y ruso,
cada uno de los cuales tendrá la misma autenticidad, que contenga la propuesta
de enmienda anteriormente mencionada, así como las disposiciones que se
indican a continuación:
a) El Protocolo será firmado por el Presidente y el Secretario General de la
Asamblea.
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b) El Protocolo quedará abierto a la ratificación por cualquier Estado que haya
ratificado el mencionado Convenio sobre Aviación Civil Internacional o se
haya adherido al mismo.
c) Los instrumentos de ratificación se depositarán en la Organización de
Aviación Civil Internacional.
d) El Protocolo entrará en vigor, con respecto a los Estados que lo hayan
ratificado, en la fecha en que se deposite el centésimo octavo instrumento de
ratificación.
e) El Secretario General comunicará inmediatamente a todos los Estados
Contratantes la fecha de depósito de cada una de las ratificaciones del
Protocolo.
f) El Secretario General notificará inmediatamente la fecha de entrada en vigor
del Protocolo a todos los Estados Partes en dicho Convenio.
g) El Protocolo entrará en vigor, respecto a todo Estado Contratante que lo
ratifique después de la fecha mencionada, a partir del momento en que se
deposite el instrumento de ratificación en la Organización de Aviación Civil
Internacional.
POR CONSIGUIENTE, en virtud de la decisión antes mencionada de la Asamblea.
Este Protocolo ha sido redactado por el Secretario General de la Organización.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, el Presidente y el Secretario General del mencionado
vigésimo séptimo período de sesiones de la Asamblea de la Organización de Aviación Civil
Internacional, debidamente autorizados por la Asamblea, firman el presente Protocolo.
HECHO en Montreal, el seis de octubre de mil novecientos ochenta y nueve en un documento
único redactado en los idiomas español, francés, inglés y ruso, teniendo cada texto igual
autenticidad. El presente Protocolo quedará depositado en los archivos de la Organización de
Aviación Civil Internacional, y el Secretario General de esta Organización transmitirá copias
certificadas del mismo a todos los Estados Partes en el Convenio sobre Aviación Civil
Internacional hecho en Chicago el día siete de diciembre de 1944.
A. Alegría S.S. Sidhu
Presidente del 27° Período de Sesiones Secretario General
de la Asamblea
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PROTOCOLO
RELATIVO A UNA ENMIENDA DEL CONVENIO SOBRE AVIACIÓN
CIVIL INTERNACIONAL
[Artículo 50 a)]
Firmado en Montreal el 6 de octubre de 2016
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Publicado por la OACI bajo la responsabilidad de la Secretaria General de la
ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL
999 Robert-Bourassa Boulevard, Montreal, Quebec, Canada H3C 5H7
La información sobre pedidos y una lista completa de los agentes de ventas
y libreros pueden obtenerse en el sitio web de la OACI: www.icao.int
Doc 10077, Protocolo relativo a una enmienda del Convenio sobre Aviación Civil
Internacional [Artículo 50 a)]
Número de pedido: 10077
ISBN 978-92-9258-102-2
© OACI 2016
Reservados todos los derechos. No está permitida la reproducción de ninguna parte de esta
publicación, ni su tratamiento informático, ni su transmisión, de ninguna forma ni por ningún
medio, sin la autorización previa y por escrito de la Organización de Aviación Civil
Internacional.
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PROTOCOLO
relativo a una enmienda
al Artículo 50 a)
del Convenio sobre
Aviación Civil Internacional
Firmado en Montreal el 26 de octubre de 1990
LA ASAMBLEA DE LA ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL
HABIÉNDOSE REUNIDO en su vigésimo octavo período de sesiones (extraordinario) en
Montreal, el 25 de octubre de 1990.
HABIENDO TOMADO NOTA del deseo de gran proporción de Estados Contratantes de
aumentar el número de miembros del Consejo a fin de garantizar un mejor equilibrio por
medio de una mayor representación de los Estados Contratantes.
HABIENDO CONSIDERADO oportuno elevar de treinta y tres a treinta y seis el número de
miembros de ese órgano.
HABIENDO CONSIDERADO necesario enmendar, a los fines precitados, el Convenio
sobre Aviación Civil Internacional hecho en Chicago el día siete de diciembre de 1944:
1. APRUEBA, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo a) del Artículo 94 del
mencionado Convenio, la siguiente propuesta de enmienda del mismo:
“Que en el párrafo a) del Artículo 50 del Convenio se enmiende la segunda oración
sustituyendo ‘treinta y tres’ por ‘treinta y seis’ ”.
2. FIJA, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo a) del Artículo 94 del mencionado
Convenio, en ciento ocho el número de Estados Contratantes cuya ratificación es
necesaria para que dicha propuesta de enmienda entre en vigor.
3. RESUELVE que el Secretario General de la Organización de Aviación Civil
Internacional redacte un Protocolo en los idiomas español, francés, inglés y ruso, cada
uno de los cuales tendrá la misma autenticidad, que contenga la enmienda anteriormente
mencionada, así como las disposiciones que se indican a continuación:
a) El Protocolo será firmado por el Presidente y el Secretario General de la Asamblea.
b) El Protocolo quedará abierto a la ratificación de todos los Estados que hayan
ratificado el mencionado Convenio sobre Aviación Civil Internacional o se hayan
adherido al mismo.
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c) Los instrumentos de ratificación se depositarán en la Organización de Aviación Civil
Internacional.
d) El Protocolo entrará en vigor, con respecto a los Estados que lo hayan ratificado, en
la fecha en que se deposite el centésimo octavo instrumento de ratificación.
e) El Secretario General comunicará inmediatamente a todos los Estados Contratantes
la fecha de depósito de cada una de las ratificaciones del Protocolo.
f) El Secretario General notificará inmediatamente la fecha de entrada en vigor del
Protocolo a todos los Estados Partes en dicho Convenio.
g) El Protocolo entrará en vigor, respecto a todo Estado Contratante que lo ratifique
después de la fecha mencionada, a partir del momento en que se deposite el
instrumento de ratificación en la Organización de Aviación Civil Internacional.
POR CONSIGUIENTE, en virtud de la decisión antes mencionada de la Asamblea,
El presente Protocolo ha sido redactado por el Secretario General de la Organización.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, el Presidente y el Secretario General del mencionado
vigésimo octavo período de sesiones (extraordinario) de la Asamblea de la Organización de
Aviación Civil Internacional, debidamente autorizados por la Asamblea, firman el presente
Protocolo.
HECHO en Montreal el veintiséis de octubre de mil novecientos noventa en un documento
único redactado en los idiomas español, francés, inglés y ruso, teniendo cada texto igual
autenticidad. El presente Protocolo quedará depositado en los archivos de la Organización de
Aviación Civil Internacional y el Secretario General de la Organización transmitirá copias
certificadas del mismo a todos los Estados Partes en el Convenio sobre Aviación Civil
Internacional hecho en Chicago el día siete de diciembre de 1944.
Assad Kotaite S.S. Sidhu
Presidente del vigésimo octavo período de sesiones Secretario General
(extraordinario) de la Asamblea
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PROTOCOLO
RELATIVO A UNA ENMIENDA DEL ARTÍCULO 50 A)
DEL CONVENIO SOBRE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL
Firmado en Montreal, el 6 de octubre de 2016
LA ASAMBLEA DE LA ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL
HABIÉNDOSE REUNIDO en su trigésimo noveno periodo de sesiones en Montreal, el 1 de
octubre de 2016.
HABIENDO TOMADO NOTA del deseo de gran número de Estados Contratantes de
aumentar el número de miembros del Consejo a fin de garantizar un mejor equilibrio por
medio de una mayor representación de Estados Contratantes.
HABIENDO CONSIDERADO oportuno elevar de treinta y seis a cuarenta el número de
miembros de ese órgano.
HABIENDO CONSIDERADO necesario enmendar, a los fines precitados, el Convenio
sobre Aviación Civil Internacional hecho en Chicago el día siete de diciembre de 1944:
1. APRUEBA, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo a) del Artículo 94 del
mencionado Convenio, la siguiente propuesta de enmienda del mismo:
“Que en el párrafo a) del Artículo 50 del Convenio se enmiende la segunda
oración sustituyendo ‘treinta y seis’ por ‘cuarenta’ ”.
2. FIJA, de acuerdo con lo dispuesto en el citado Artículo 94 a) del mencionado
Convenio, en ciento veintiocho el número de Estados Contratantes cuya
ratificación es necesaria para que dicha propuesta de enmienda entre en vigor.
3. RESUELVE que el Secretario General de la Organización de Aviación Civil
Internacional redacte un Protocolo en los idiomas español, árabe, chino, francés,
inglés y ruso, cada uno de los cuales tendrá la misma autenticidad, que contenga
la enmienda anteriormente mencionada, así como las disposiciones que se indican
a continuación:
a) El Protocolo será firmado por el Presidente y el Secretario General de la
Asamblea.
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b) El Protocolo quedara abierto a la ratificación de todos los Estados que hayan
ratificado el mencionado Convenio sobre Aviación Civil Internacional o se
hayan adherido al mismo.
c) Los instrumentos de ratificación se depositarán en la Organización de
Aviación Civil Internacional.
d) El Protocolo entrará en vigor con respecto a los Estados que lo hayan
ratificado en la fecha en que se deposite el centésimo vigésimo octavo
instrumento de ratificación.
e) El Secretario General comunicará inmediatamente a todos los Estados
Contratantes la fecha de depósito de cada una de las ratificaciones del
Protocolo.
f) El Secretario General notificará inmediatamente la fecha de entrada en vigor
del Protocolo a todos los Estados Contratantes de dicho Convenio.
g) El Protocolo entrará en vigor respecto a todo Estado Contratante que lo
ratifique después de la fecha mencionada a partir del momento en que se
deposite su instrumento de ratificación en la Organización de Aviación Civil
Internacional.
POR CONSIGUIENTE, en virtud de la decisión antes mencionada de la Asamblea,
El presente Protocolo ha sido redactado por el Secretario General de la Organización.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, el Presidente y el Secretario General del mencionado
trigésimo noveno período de sesiones de la Asamblea de la Organización de Aviación Civil
Internacional, debidamente autorizados por la Asamblea, firman el presente Protocolo.
HECHO en Montreal el seis de octubre de dos mil dieciséis en un documento único redactado
en los idiomas español, árabe, chino, francés, inglés y ruso, teniendo cada texto igual
autenticidad. El presente Protocolo quedará depositado en los archivos de la Organización de
Aviación Civil Internacional y el Secretario General de la Organización transmitirá copias
certificadas del mismo a todos los Estados Contratantes del Convenio sobre Aviación Civil
Internacional hecho en Chicago el día siete de diciembre de 1944.
A. Abdul Rahman F. Liu
Presidente del trigésimo noveno Secretaria General
período de sesiones de la Asamblea
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PROTOCOLO
RELATIVO A UNA ENMIENDA DEL CONVENIO
SOBRE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL
[Artículo 56]
Firmado en Montreal el 6 de octubre de 2016
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Publicado por la OACI bajo la responsabilidad de la Secretaria General de la
ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL
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Doc 10076, Protocolo relativo a una enmienda del Convenio sobre Aviación Civil
Internacional [Artículo 56]
Núm. de pedido: 10076
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Reservados todos los derechos. No está permitida la reproducción de ninguna parte de esta
publicación, ni su tratamiento informático, ni su transmisión, de ninguna forma ni por ningún
medio, sin la autorización previa y por escrito de la Organización de Aviación Civil
Internacional.
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PROTOCOLO
RELATIVO A UNA ENMIENDA DEL ARTÍCULO 56 DEL CONVENIO SOBRE
AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL
Firmado en Montreal, el 6 de octubre de 2016
LA ASAMBLEA DE LA ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL
HABIÉNDOSE REUNIDO en su trigésimo noveno periodo de sesiones en Montreal, el 1 de
octubre de 2016,
HABIENDO TOMADO NOTA del deseo general de los Estados Contratantes de aumentar
el número de miembros de la Comisión de Aeronavegación,
HABIENDO CONSIDERADO conveniente aumentar el número de miembros de ese órgano
de diecinueve a veintiuno, y
HABIENDO CONSIDERADO necesario enmendar, para dicho propósito, el Convenio sobre
Aviación Civil Internacional hecho en Chicago el día siete de diciembre de 1944,
1. APRUEBA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 94 a) del mencionado
Convenio, la siguiente propuesta de enmienda del mismo:
“En el Artículo 56 del Convenio, sustituir la expresión ‘diecinueve miembros’ por
‘veintiún miembros’ ”.
2. ESPECIFICA, de acuerdo con lo dispuesto en el Articulo 94 a) del mencionado
Convenio, en ciento veintiocho el número de Estados Contratantes cuya
ratificación es necesaria para que dicha enmienda entre en vigor, y
3. RESUELVE que el Secretario General de la Organización de Aviación Civil
Internacional redacte un Protocolo en los idiomas español, árabe, chino, francés,
inglés y ruso, cada uno de los cuales tendrá la misma autenticidad, que contenga
la enmienda anteriormente mencionada, así como las disposiciones que se indican
a continuación:
a) El Protocolo será firmado por el Presidente y el Secretario General de la
Asamblea.
b) El Protocolo quedará abierto a la ratificación por cualquier Estado que haya
ratificado el mencionado Convenio sobre Aviación Civil Internacional o se
haya adherido al mismo.
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c) Los instrumentos de ratificación se depositarán en la Organización de
Aviación Civil Internacional.
d) El Protocolo entrará en vigor, con respecto a los Estados que lo hayan
ratificado, en la fecha en que se deposite el centésimo vigésimo octavo
instrumento de ratificación.
e) El Secretario General comunicará inmediatamente a todos los Estados
Contratantes la fecha de depósito de cada una de las ratificaciones del
Protocolo.
f) El Secretario General comunicará inmediatamente a todos los Estados
Contratantes de dicho Convenio la fecha de entrada en vigor del Protocolo.
g) El Protocolo entrará en vigor, respecto a todo Estado Contratante que lo
ratifique después de la fecha mencionada, a partir del momento en que se
deposite su instrumento de ratificación ante la Organización de Aviación
Civil Internacional.
POR CONSIGUIENTE, en virtud de la decisión antes mencionada de la Asamblea,
Este Protocolo ha sido redactado por el Secretario General de la Organización.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, el Presidente y el Secretario General del mencionado
trigésimo noveno período de sesiones de la Asamblea de la Organización de Aviación Civil
Internacional, debidamente autorizados por la Asamblea, firman el presente Protocolo.
HECHO en Montreal el seis de octubre del año dos mil dieciséis, en un documento único,
redactado en los idiomas español, árabe, chino, francés, inglés y ruso, cada uno de los cuales
tendrá la misma autenticidad. El presente Protocolo quedará depositado en los archivos de la
Organización de Aviación Civil Internacional, y el Secretario General de la Organización
transmitirá copias legalizadas del mismo a todos los Estados Contratantes del Convenio sobre
Aviación Civil Internacional hecho en Chicago el día siete de diciembre de 1944.
A. Abdul Rahman F. Liu
Presidente del trigésimo noveno Secretaria General
período de sesiones de la Asamblea
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Dada en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días
del mes de marzo del año dos mil veintiuno (2021); años 178 de la Independencia y 158 de
la Restauración.
Santiago José Zorrilla
Vicepresidente en Funciones
Melania Salvador de Jiménez Lía Ynocencia Díaz Santana
Secretaria Ad-Hoc. Secretaria
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veinticinco (25) días del mes de agosto del año dos mil veintiuno (2021); años 178 de la
Independencia y 159 de la Restauración.
Alfredo Pacheco Osoria
Presidente
Nelsa Shoraya Suárez Ariza Agustín Burgos Tejada
Secretaria Secretario
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los quince (15) días del mes de octubre del año dos mil veintiuno (2021); año
177 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER