ResolucionNo. 331-19
Resolucion No. 331-19 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL INGENIO OZAMA Y EL SEÑOR DIEGO CABRERA RODRÍGUEZ, EN RELACIÓN A LA ...
- Publicacion
- 2 de septiembre de 2019
- Sala
- No informado
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DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve (2019), años 176 de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 331-19 que aprueba el contrato entre el Ingenio Ozama y el señor Diego Cabrera Rodríguez, en relación a la venta por parte del primero al segundo, de una porción de terreno de 250.00 Mts², dentro de la parcela No. 21-C-2 (pte.), del D.C. No.
32, manzana No. 10, solar No. 16, lugar El Toro, Proyecto Orquídea II, D.N. G. O. No.
10953 del 12 de septiembre de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República
Res. No. 331-19
VISTO: El inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito entre el ESTADO DOMINICANO Y DIEGO CABRERA RODRÍGUEZ.
VISTA: La Resolución del Senado de fecha 10 de octubre del 2006, mediante la cual se crea un mecanismo especial para el conocimiento y sanción de contratos de venta de terrenos con menos de 500.00 metros cuadrados y apartamentos construidos con carácter social.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta entre el Estado dominicano y DIEGO CABRERA RODRÍGUEZ, 250.00 Mts2, ubicados dentro del ámbito de la Parcela No.21- C-2 (parte) del D.C. No.32, del Distrito Nacional, lugar El Toro, Proyecto Orquídea II, manzana No.10, solar No.16, valorados en la suma de RD$43,750.00, suscrito en fecha 18 de marzo del año 2005, que copiado a la letra dice así:
CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR (CEA)
LUGAR: PROYECTO ORQUÍDEA (BLOQUE II)
CC-No.2003-6443 -70- _________________________________________________________________________
CONTRATO DE COMPRA – VENTA DE TERRENOS
ENTRE: De una parte, el INGENIO OZAMA, institución autónoma del Estado dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No.7, de fecha 19 del mes de agosto de 1966, válidamente representado por el Director Ejecutivo, DR. DOMINGO ENRIQUE MARTINEZ REYES, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.026-0046124-4, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo, quien actúa en virtud del poder No.121-03, que le fuere otorgado por el Presidente de la República, en fecha 13 de febrero del año 2003, que en lo que sigue del presente contrato se denominará EL INGENIO; y de la otra parte, el señor DIEGO CABRERA RODRÍGUEZ, dominicano, mayor de edad, soltero, empleado privado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.001-1641422-8, domiciliado y residente en el No.186, de la calle Presidente Vásquez, Alma Rosa, Santo Domingo Este, de esta ciudad, quien en lo que sigue del presente contrato se denominará EL COMPRADOR.
PREÁMBULO
CONSIDERANDO: Que en fecha 25 de enero del 2005, contenida en el Acta No.01, la Comisión de Ventas adoptó la Resolución No.5, recomendando la venta.
CONSIDERANDO: Que la citada Resolución fue debidamente presentada al conocimiento y decisión del Consejo de Directores, la cual autoriza al C.E.A., a iniciar el proceso de venta de terrenos en el Proyecto Miguelina a favor de EL COMPRADOR, mediante la Primera Resolución-E, contenida en el Acta No.1241, de fecha 2 de febrero del 2005.
CONSIDERANDO: Que en fecha 26 de octubre del 2000, contenida en el Acta No.2, la Comisión de Ventas mediante la Resolución No.8, otorgó facultad legal al Director de Inmobiliaria a realizar un descuento por saldar el valor total del terreno de un cinco a diez por ciento (5% a un 10%).
CONSIDERANDO: Que la citada Resolución fue debidamente presentada al conocimiento y decisión del Consejo de Directores, la cual fue ratificada mediante la Resolución No.1, contenida en el Acta No.1189, de fecha 31 de octubre del 2000.
POR TANTO: Este preámbulo que antecede forma parte íntegra del presente contrato:
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL INGENIO VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantías ordinarias de derecho en favor de EL COMPRADOR, quien acepta el siguiente inmueble:
”Una porción de terreno con una extensión superficial de DOSCIENTOS CINCUENTA (250.00) metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la Parcela No.21-C-2 (parte) D.C No.32, del Distrito Nacional, lugar El Toro, Proyecto Orquídea II, manzana No.10, solar No.16, con los siguientes linderos:
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Al Norte: Solar No.6 Al Este: Solar No.15 Al Sur: Calle Al Oeste: Solar No.17
SEGUNDO: EL INGENIO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de la presente venta, en virtud del Certificado de Titulo No.61-280, de fecha 6 de febrero del 1961, expedido por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional, correspondiente al inmueble de que se trata.
TERCERO: El precio convenido y pactado para la presente operación de compra -venta de terrenos, es de CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100 (RD$43,750.00), o sea a razón de CIENTO SETENTA Y CINCO PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100 (RD$175.00) por metro cuadrado, aplicando a dicho valor un (10%) de descuento, lo que hace un valor de TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100 (RD$39,375.00), suma esta que fue pagada por EL COMPRADOR, según consta en el recibo de Caja y Banco No.2003-36645, de fecha 07/07/03, valor que declara haber recibido EL INGENIO a su entera satisfacción, razón por la cual este acto sirve a EL COMPRADOR como recibo de descargo y finiquito legal por dicha suma.
PARRAFO I: El precio de CIENTO SETENTA Y CINCO (175.00) PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100 (RD$175.00) por metro cuadrado, fue establecido tomando en consideración las tasaciones hechas por la Dirección General del Catastro Nacional, de fecha veintitrés (23) de septiembre del 2002 y una firma de tasadores privada, mediante avalúo de fecha veintitrés (23) de septiembre del 2002.
PARRAFO II: Esta Dirección Inmobiliaria no se hace responsable, que el uso que en un futuro se le dará al terreno afecte a la ecología e interfiera con las condiciones y regulaciones de la Secretaría de Estado de Recursos Naturales y Medio Ambiente u otra institución pública o privada.
CUARTO: El presente contrato, después de suscrito entre las partes, si procede, deberá ser sometido al Congreso Nacional, a través de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo para su aprobación definitiva.
QUINTO: Para lo no previsto en este contrato, las partes se acogen a las disposiciones legales que rigen los contratos de compra y venta de inmuebles.
SEXTO: Para los fines y consecuencias legales del presente contrato, las partes eligen su domicilio del siguiente modo: EL INGENIO, en el edificio del Consejo Estatal del Azúcar (C.E.A), en el Centro de los Héroes de Santo Domingo y EL COMPRADOR en la dirección indicada en el inicio de este contrato.
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HECHO Y FIRMADO en cuatro (4) originales, de un mismo tenor y efecto, uno para cada una de las partes y otro para ser depositado ante el Registro de Títulos correspondiente, y así se han distribuido, a los dieciocho (18) días del mes de marzo, del año dos mil cinco (2005), en Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la Republica Dominicana.
POR EL INGENIO POR EL COMPRADOR
DR. DOMINGO E. MARTÍNEZ R. DIEGO CABRERA RODRÍGUEZ Director Ejecutivo
YO, DRA. MARÍA I. CASTILLO N, Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que por ante mi comparecieron libre y voluntariamente, los señores: DR. DOMINGO ENRIQUE MARTÍNEZ REYES Y DIEGO CABRERA RODRÍGUEZ, de generales que constan más arriba, quienes me declararon bajo la fe del juramento, que las firmas que aparecen al pie de este contrato, son las mismas que acostumbran a usar en todos los actos de sus vidas, por lo que debe dárseles a las mismas entera fe y crédito
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año dos mil cinco (2005).
DRA. MARÍA I. CASTILLO N.
NOTARIO PÚBLICO. –
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de mayo del año dos mil siete (2007), años 164 de la Independencia y 144 de la Restauración.
Reinaldo Pared Pérez Presidente
Diego Aquino Acosta Rojas Francisco Radhamés Peña Peña Secretario Secretario Ad-Hoc.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018), años 175 de la Independencia y 156 de la Restauración.
Radhamés Camacho Cuevas Presidente -73- _________________________________________________________________________
Ivannia Rivera Núñez Juan Julio Campos Ventura Secretaria Secretario
DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve (2019), años 176 de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 332-19 que aprueba el contrato entre el Ingenio Boca Chica y el señor Antonio Brand Lora, por medio del cual el primero vende al segundo, una porción de terreno de 250.00 Mts², dentro de la parcela No. 202-A (parte), del D.C. No. 32, manzana No. 8, solar No.7, Bloque A, lugar Los Frailes, Proyecto Brisas de las Américas, D.N. G. O. No. 10953 del 12 de septiembre de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República
Res. No. 332-19
VISTO: El inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito entre el ESTADO DOMINICANO Y ANTONIO BRAND LORA.
VISTA: La Resolución del Senado de fecha 10 de octubre del 2006, mediante la cual se crea un mecanismo especial para el conocimiento y sanción de contratos de venta de terrenos con menos de 500.00 metros cuadrados y apartamentos construidos con carácter social.