ResolucionNo. 33-26
Resolucion No. 33-26 - QUE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA Y EL GOBIERNO DEL REINO HACHEMIT...
- Publicacion
- 3 de julio de 2026
- Sala
- No informado
- Materia
- constitucional
- Jurisdiccion
- constitucional
- 16 -
Res. núm. 33-26 que aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República Dominicana
y el Gobierno del Reino Hachemita de Jordania, sobre la Exención de Visado para
Titulares de Pasaportes Diplomáticos y Oficiales, firmado en Nueva York, el 26 de
septiembre de 2025. G. O. núm. 11251 del 11 de julio de 2026.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. núm. 33-26
Vistos: Los artículos 93, numeral 1), literal L); y 128, numeral 1), literal d), de la Constitución
de la República Dominicana.
Visto: El Acuerdo sobre Exención de Visado para Titulares de Pasaportes Diplomáticos y
Oficiales entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno del Reino Hachemita
de Jordania, firmado en Nueva York, el 26 de septiembre de 2025.
Vista: La sentencia núm.TC/0043/26, de fecha 19 de febrero de 2026, del Tribunal
Constitucional.
Visto: El oficio núm.09290, del 9 de abril de 2026, del presidente de la República.
RESUELVE:
Único: Aprobar el Acuerdo entre el Gobierno de la República Dominicana, representado por
el señor Roberto Álvarez, Ministro de Relaciones Exteriores; y el Gobierno del Reino
Hachemita de Jordania, representado por el señor Ayman Safadi, Viceprimer ministro y
Ministro de Relaciones Exteriores y Expatriados, sobre la Exención de Visado para Titulares
de Pasaportes Diplomáticos y Oficiales, firmado en Nueva York, el 26 de septiembre de 2025.
El referido acuerdo tiene por objetivo que los nacionales portadores de pasaportes
diplomáticos válidos de una Parte estén exentos del requerimiento de visado para la entrada,
estadía, tránsito y salida en el territorio de la otra Parte, por un periodo que no exceda los
noventa días calendarios. Asimismo, queda establecido que aquellos nacionales que
pretendan permanecer en el territorio de la otra Parte por un periodo mayor a noventa días,
deberán obtener una visa en las oficinas diplomáticas y consulares antes de su llegada, que
copiado a la letra dice así:
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- 20 -
Dada en la Sala de Sesiones del Senado de la República, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
trece (13) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026); años 183 de la
Independencia y 163 de la Restauración.
Ricardo De Los Santos
Presidente
Lía Ynocencia Díaz Santana Aracelis Villanueva Figueroa
Secretaria Secretaria
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veinticuatro (24) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026); años 183 de la
Independencia y 163 de la Restauración.
Alfredo Pacheco Osoria
Presidente
Eduviges María Bautista Gomera Julio Emil Durán Rodríguez
Secretaria Secretario
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los tres (3) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026); años 183
de la Independencia y 163 de la Restauración.
LUIS ABINADER