ResolucionNo. 33-25
Resolucion No. 33-25 - QUE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE...
- Publicacion
- 3 de junio de 2025
- Sala
- No informado
- Materia
- constitucional
- Jurisdiccion
- constitucional
-6-
Res. núm. 33-25 que aprueba el Acuerdo entre el gobierno de la República Dominicana
y el gobierno de la República de Kazajstán, sobre exención de los requisitos de visa para
los titulares de pasaportes nacionales y ordinarios. Dicho acuerdo fue suscrito el 22 de
septiembre de 2022 en la ciudad de New York, Estados Unidos de América. G. O. No.
11198 del 9 de junio de 2025
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. núm. 33-25
Visto: El artículo 93, numeral 1), literal L) de la Constitución de la República Dominicana.
Visto: El Acuerdo entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de la
República de Kazajstán sobre exención de los requisitos de visa para los titulares de
pasaportes nacionales y ordinarios, suscrito el 22 de septiembre de 2022.
Vista: La Sentencia del Tribunal Constitucional núm.TC/0233/24, de fecha 15 de julio de
2024, relativa al control preventivo de constitucionalidad.
RESUELVE:
Único: Aprobar el Acuerdo entre el Gobierno de la República Dominicana, representado por
el señor Roberto Álvarez, Ministro de Relaciones Exteriores y el Gobierno de la República
de Kazajstán, representado por el Viceprimer Ministro y Ministro de Relaciones Exteriores,
señor Mukhtar Tileuberdi, sobre la exención de los requisitos de visa para los titulares de
pasaportes nacionales y ordinarios, suscrito el 22 de septiembre de 2022, en la ciudad de
Nueva York. Este Acuerdo tiene como objeto facilitar el tránsito con fines turísticos entre los
ciudadanos de República Dominicana y la República de Kazajstán que posean pasaporte
nacional u ordinario vigente, para la cual el Acuerdo establece que los mismos estarán
exentos de obtener visa para ingresar, transitar, permanecer y salir del territorio del Estado
de la otra Parte por un periodo no mayor de sesenta (60) días, que copiado a la letra dice así:
-7-
-8-
-9-
- 10 -
- 11 -
- 12 -
- 13 -
- 14 -
- 15 -
- 16 -
- 17 -
Dada en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del
mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024); años 181 de la Independencia y 162 de
la Restauración.
Ricardo De Los Santos
Presidente
Lia inocencia Diaz Santana Aracelis Villanueva Figueroa
Secretaria Secretaria
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
catorce (14) días del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025); años 182 de la
Independencia y 162 de la Restauración.
Alfredo Pacheco Osoria
Presidente
Eduviges María Bautista Gomera Julio Emil Durán Rodríguez
Secretaria Secretario
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los tres (3) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025); año 182
de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER