ResolucionNo. 33-19
Resolucion No. 33-19 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y EL SEÑOR FÉLIX GERARDO LARA FRANJUL, RELATIVO A...
- Publicacion
- 14 de marzo de 2019
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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Severina Gil Carreras Josefina Alt. Marte Durán
Secretaria Secretaria
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los catorce (14) días del mes de marzo del año dos mil diecinueve (2019);
año 176 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 33-19 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y el señor Félix
Gerardo Lara Franjul, relativo a la venta por parte del primero al segundo, del
apartamento No. 101, edificio No. 15-B, Proyecto Hainamosa, D.N. G. O. No. 10935
del 18 de marzo de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 33-19
VISTO: El inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 6 de marzo del 1990, entre el Estado
dominicano y el señor Félix Gerardo Lara Franjul.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 6 de marzo del 1990, entre el
Estado dominicano, debidamente representado en este acto por el Administrador General de
Bienes Nacionales, señor Camilo Antonio Nazir Tejada, de una parte, y de la otra parte, el
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señor Félix Gerardo Lara Franjul, por medio del cual el primero traspasa al segundo, el
apartamento marcado con el No. 101, correspondiente al edificio No. 15-B, construido de
blocks y concreto, dentro del Proyecto Hainamosa, de esta ciudad, valorado en la suma de
RD$50,000.00 (cincuenta mil pesos oro), que copiado a la letra dice así:
ENTRE: CONTRATO No. 3168
EL ESTADO DOMINICANO, representado en este acto por el Administrador General de
Bienes Nacionales, señor Camilo Antonio Nazir Tejada, de nacionalidad dominicana,
mayor de edad, funcionario público, de estado civil soltero, portador de la Cédula de
Identificación Personal No. 43858, Serie 54, debidamente renovada para el corriente año
con el sello de Rentas Internas No._____, provisto del Carnet del Registro Electoral No.
_____, domiciliado y residente en la casa No. ____, de la calle _____ de esta ciudad de
Santo Domingo, en virtud del Poder conferido por el Señor Presidente de la República, en
fecha 17 de julio del 1989, quien en lo adelante para los fines y consecuencias de este
contrato se denominará EL VENDEDOR, de una parte, y de la otra parte, el señor Félix
Gerardo Lara Franjul, mayor de edad, de nacionalidad dominicana, de estado civil casado
con Gloria Franjul de Lara, portador de la Cédula de Identificación Personal No. 42152,
Serie 2, debidamente renovada para el presente año con el sello de Rentas Internas
No._____, provisto del Carnet del Registro Electoral No.____, de la calle ____, de quien
para los fines del presente contrato se denominará EL COMPRADOR.
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede y traspasa, con todas las garantías de derecho
AL COMPRADOR, quien acepta el inmueble siguiente: El apartamento marcado con el
No. 101, correspondiente al edificio No. 15-B, construido de blocks y concreto, localizado
en el Proyecto Hainamosa, de esta ciudad.
SEGUNDO: El precio de la presente venta ha sido fijado por la suma de: cincuenta mil
pesos oro (RD$50,000.00), que EL COMPRADOR pagará AL VENDEDOR en la
siguiente forma: La suma de RD$15,000.00 (quince mil pesos oro) como inicial, según
consta en el recibo No. 1310, de fecha 27 de diciembre del 1988, expedido por la
Administración General de Bienes Nacionales, y el resto o sea, la cantidad de
RD$35,000.00 (treinta y cinco mil pesos oro), para ser pagado en mensualidades iguales y
consecutivas de RD$75.00 (setenticinco pesos oro) cada una, hasta la total cancelación de
la deuda.
TERCERO: Las partes convienen que EL COMPRADOR no será propietario del
inmueble hasta que no haya pagado la totalidad del precio convenido.
CUARTO: La falta de pago de las dos (2) mensualidades de las convenidas en el precio de
esta venta, dará derecho al VENDEDOR a notificar AL COMPRADOR, una intimidación
de pago, concediéndole un plazo de quince días, a partir de la fecha de notificación para
que efectúe dicho pago. Si al vencimiento del referido plazo EL COMPRADOR no realiza
el pago, la venta quedará resuelta de pleno derecho, sin intervención judicial ni
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procedimiento alguno, quedando en libertad EL VENDEDOR de proceder al desalojo
inmediato de las personas que ocupan el inmueble y de disponer de él en la forma que
considere pertinente.
QUINTO: EL COMPRADOR puede en cualquier momento pagar la totalidad del precio
de la venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores a las convenidas
en este contrato, siempre que no haya violación de ninguno de los términos del mismo.
SEXTO: EL COMPRADOR conviene en que el presente contrato sirva por sí mismo de
oposición para que el Registrador de Títulos no opere la transferencia en su favor del
derecho de propiedad, mientras él no le pruebe al Registrador de Títulos que ha pagado el
precio total de la misma, más los gastos de mutación establecidos por las leyes.
SEPTIMO: EL COMPRADOR se compromete y obliga a habitar el inmueble hasta tanto
no haya pagado la totalidad del precio, a mantenerlo en perfecto estado de conservación,
corriendo por su cuenta los gastos de pintura y de reparaciones, a no alquilar ni realizar
cambios o innovaciones que puedan afectar la seguridad o la estética del edificio o servicios
comunes.
OCTAVO: Queda prohibido terminantemente AL COMPRADOR realizar cualquier tipo
de anexos o modificaciones al inmueble objeto del presente contrato. La violación de esta
cláusula dará derecho al VENDEDOR a proceder de inmediato a la rescisión de dicho
contrato.
NOVENO: El inmueble objeto del presente contrato se considerará en Bien de Familia,
conforme a la Ley No. 339, de fecha 22 de agosto de 1968, sin necesidad de ningún otro
requisito de tipo legal. En consecuencia, no podrá ser transferido en ningún tiempo a otra
persona aunque haya sido pagado en su totalidad, sino cuando se cumplan las disposiciones
del artículo 14 de la Ley No. 1024, de fecha 24 de octubre de 1928, y sus modificaciones
relativas al Bien de Familia, previa autorización del Poder Ejecutivo, y en los siguientes
casos:
a) Traslado necesario del propietario a otra localidad.
b) Enfermedad del propietario o sus familiares que requiera el traslado para la
curación.
c) Notoria penuria económica del propietario para continuar los pagos, cuando no se
trate de una donación.
DECIMO: En los casos de resolución EL COMPRADOR conviene en que de los pagos
por él realizados, EL VENDEDOR retenga el 30% de los valores pagados a la fecha de la
desocupación de la casa y de haber sido recibida conforme por EL VENDEDOR,
deducción hecha de los valores adeudados por EL COMPRADOR hasta la fecha de la
entrega del inmueble, a título de reparación de los daños y perjuicios sufridos por EL
VENDEDOR, en razón de la resolución del contrato y como compensación del goce del
inmueble por EL COMPRADOR hasta la fecha de recibo conforme el inmueble por el
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VENDEDOR. Sin embargo, EL VENDEDOR devolverá a EL COMPRADOR las sumas
que hubiese recibido por concepto de pagos adelantados a la fecha de la desocupación del
inmueble.
UNDECIMO: Para los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige domicilio en la
oficina de la Administración General de Bienes Nacionales y EL COMPRADOR en la casa
objeto del presente contrato.
HECHO Y FIRMADO de buena fe, en cuatro (4) originales, en Santo Domingo, Distrito
Nacional, capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de marzo del año
mil novecientos noventa (1990).
POR EL ESTADO DOMINICANO
CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA
Capitán de Navío M. de G.
Administrador General de Bienes Nacionales
Vendedor
FELIX GERARDO LARA FRANJUL
COMPRADOR
YO, DR. ARISMENDY CRUZ RODRIGUEZ, Abogado-Notario Público de los del
Número del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: De que las firmas que anteceden
fueron puestas en mi presencia libre y voluntariamente por los señores: Camilo Antonio
Nazir Tejada y Félix Gerardo Lara Franjul, cuyas generales constan en este mismo
documento, quienes me declararon que son esas las firmas que usan en todos los actos de su
vida jurídica. En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los seis (6) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa (1990).
DR. ARISMENDY CRUZ RODRIGUEZ
Abogado Notario Público
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo
Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los doce
(12) días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y seis (1996); años 153 de
la Independencia y 134 de la Restauración.
Amable Aristy Castro
Presidente
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Enrique Pujals Miguel Andrés Berroa Reyes
Secretario Secretario Ad-Hoc
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil seis (2006); años 163 de la
Independencia y 143 de la Restauración.
Alfredo Pacheco Osoria
Presidente
Severina Gil Carreras Josefina Alt. Marte Durán
Secretaria Secretaria
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los catorce (14) días del mes de marzo del año dos mil diecinueve (2019);
año 176 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 34-19 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y el señor Aurelio
Mercedes Mendoza, a través del cual el primero vende al segundo, el apartamento No.
1-A, edificio No. 268, en el Proyecto Habitacional Ciudad del Almirante, III Etapa,
D.N. G. O. No. 10935 del 18 de marzo de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 34-19