ResolucionNo. 329-19
Resolucion No. 329-19 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL INGENIO BOCA CHICA Y LA SEÑORA RUDELANIA INÉS RODRÍGUEZ, SOBRE EL T...
- Publicacion
- 2 de septiembre de 2019
- Sala
- No informado
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PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dos (2) días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve (2019);
años 176 de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 329-19 que aprueba el contrato entre el Ingenio Boca Chica y la señora
Rudelania Inés Rodríguez, sobre el traspaso por parte del primero a la segunda, de
una porción de terreno de 250.00 Mts², dentro de la parcela No. 202-A (pte), del D.C.
No. 32, manzana No. 7, solar No. 16, Bloque A, lugar Los Frailes, Proyecto Brisas de
las Américas, D.N. G. O. No. 10953 del 12 de septiembre de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 329-19
VISTO: El inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito entre el Estado dominicano y Rudelania Inés
Rodríguez.
VISTA: La Resolución del Senado de fecha 10 de octubre del 2006, mediante la cual se
crea un mecanismo especial para el conocimiento y sanción de contratos de venta de
terrenos con menos de 500 metros cuadrados y apartamentos construidos con carácter
social.
RESUELVE:
UNICO: APROBAR el contrato de venta entre el Estado dominicano y Rudelania Inés
Rodríguez, 250.00 mts², ubicados dentro del ámbito de la parcela No.202-A (Pte) Distrito
Catastral No.32, del Distrito Nacional, lugar Los Frailes, Proyecto Brisas de las Américas,
manzana No.7, solar No.16, Bloque A, valorados en la suma de (RD$25,000.00), suscrito
en fecha 9 de agosto del año 2005, que copiado a la letra dice así:
CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR (CEA)
LUGAR: PROYECTO BRISAS DE LAS AMERICAS
CC-B1450
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CONTRATO DE COMPRA-VENTA DE TERRENOS
ENTRE: De una parte, el INGENIO BOCA CHICA, institución autónoma del Estado
dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No.7 de fecha 19 del mes de
agosto del año 1966, válidamente representado por el Director Ejecutivo, Dr. Domingo
Enrique Martínez Reyes, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula de
Identidad y Electoral No.026-0046124-4, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo
Domingo, quien actúa en virtud del Poder No.701-01, que le fuere otorgado por el
Presidente de la República, en fecha 26 de diciembre del año 2001, que en lo que sigue del
presente contrato se denominará EL INGENIO, y de la otra parte, la señora Rudelania Inés
Rodríguez, dominicana, mayor de edad, soltera, de quehaceres domésticos, portadora de la
Cédula de Identidad y Electoral No.001-0627394-9, domiciliada y residente en la casa
No.1, de la calle Z, San Luis, de esta ciudad de Santo Domingo, quien en lo que sigue del
presente contrato se denominará LA COMOPRADORA.
PREAMBULO
CONSIDERANDO: Que en fecha 25 de enero del 2005, contenida en el Acta No. 01, la
Comisión de Ventas adoptó la Resolución No. 1, recomendando la venta.
CONSIDERANDO: Que la citada Resolución fue debidamente presentada al
conocimiento y decisión del Consejo de Directores, la cual autoriza al C.E.A., a iniciar el
proceso de venta de terrenos en el Proyecto Brisas de las Américas a favor de LA
COMPRADORA mediante la primera Resolución-O, contenida en el Acta No.1243, de
fecha 19 abril del 2005.
CONSIDERANDO: Que la citada adquiriente pagó el valor total del terreno por el precio
que le fue fijado.
CONSIDERANDO: Que en fecha 26 de octubre del 2000, contenida en el Acta No.2, la
Comisión de Ventas mediante la Resolución No. 8, otorgo facultad legal al Director de
Inmobiliaria a realizar un descuento por saldar el valor total del terreno de un cinco a un
diez por ciento (5% a un 10%).
CONSIDERANDO: Que la citada Resolución fue debidamente presentada al
conocimiento y decisión del Consejo de Directores, la cual fue ratificada mediante la
Resolución No.1, contenida en el Acta No.1189, de fecha 31 de octubre del 2000.
POR TANTO: Este preámbulo que antecede forma parte íntegra del presente contrato.
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL INGENIO vende, cede y transfiere, con todas las garantías ordinarias de
derecho, a favor de LA COMPRADORA, quien acepta el siguiente inmueble:
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Una porción de terreno con una extensión superficial de DOSCIENTOS CINCUENTA
(250.00) metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la parcela No.202-A (Pte.) D. C.
No.32, del Distrito Nacional, lugar Los Frailes, Proyecto Brisas de las Américas, manzana
No.7, solar No.16, Bloque A, con los siguientes linderos.
Al Norte: Solar No. 3
Al Este: Solar No. 15
Al Sur: Calle
Al Oeste: Solar No.17
SEGUNDO: EL INGENIO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de
la presente venta, en virtud del Certificado de Título No.49538, de fecha 15 de febrero del
1957, expedido por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional, correspondiente al
inmueble de que se trata.
TERCERO: El precio convenido y pactado para la presente operación de compra-venta de
terreno es de VEINTICINCO MIL PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100
(RD$25,000.00), o sea a razón de CIEN PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100
(RD$100.00) por metro cuadrado, aplicando a dicho valor un (6.5 %) de descuento, lo que
hace un valor de VEINTITRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS ORO
DOMINICANOS CON 00/100 (RD$23,375.00), suma esta que fue pagada por LA
COMPRADORA, según consta en los recibos de Caja y Banco Nos. 2001-15947, 2003-
36530 y 2001-14640, de fechas 28/9/01, 07/07/2003 y 14/09/2001, valor que declara haber
recibido EL INGENIO a su entera satisfacción, razón por la cual este acto sirve a LA
COMPRADORA como recibo de descargo y finiquito legal por dicha suma.
PARRAFO I: El precio de CIEN PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100
(RD$100.00) por metro cuadrado, fue establecido tomando en consideración las tasaciones
hechas por la Dirección General del Catastro Nacional, de fecha diecinueve (19) de julio de
2001, y una firma de tasadores privada, mediante avalúo de fecha diecisiete (17) de julio de
2002.
PARRAFO II: Esta Dirección Inmobiliaria no se hace responsable que el uso que en un
futuro se le dará al terreno afecte la ecología e interfiera con las condiciones y regulaciones
de la Secretaria de Estado de Recursos Naturales y Medio Ambiente u otra institución
pública o privada.
CUARTO: El presente contrato, después de suscrito entre las partes, si procede, deberá ser
sometido al Congreso Nacional, a través de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo,
para su aprobación definitiva.
QUINTO: Para lo no previsto en este contrato, las partes se acogen a las disposiciones
legales que rigen los contratos de compra y ventas de inmuebles.
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SEXTO: Para los fines y consecuencias legales del presente contrato, las partes eligen su
domicilio del siguiente modo: EL INGENIO, en el edificio del Consejo Estatal del Azúcar
(C.E.A.), en el Centro de los Héroes de Santo Domingo y LA COMPRADORA en la
dirección indicada en el inicio de este contrato.
HECHO Y FIRMADO en cuatro (4) originales, de un mismo tenor y efecto, uno para
cada una de las partes, y otro para ser depositado ante el Registro de Títulos
correspondiente, y así se han distribuido, a los nueve (9) días del mes de agosto del año dos
mil cinco (2005), en Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana.
POR EL INGENIO
Dr. Domingo E. Martínez R. POR LA COMPRADORA
Director Ejecutivo Rudelania I. Rodríguez
YO, Lic. Pedro G. Berroa Hidalgo, Notario Público de los del Número del Distrito
Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que por ante mí comparecieron, libre y
voluntariamente, los señores Dr. Domingo Enrique Martínez Reyes y Rudelania Inés.
Rodríguez, de generales que constan más arriba, quienes me declararon bajo la fe del
juramento, que las firmas que aparecen al pie de este contrato, son las mismas que
acostumbran usar en todos los actos de sus vidas, por lo que debe dárseles a las mismas
entera fe y crédito.
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los nueve (9) días del mes de agosto del año dos mil cinco (2005).
Lic. Pedro González Berroa Hidalgo
NOTARIO PÚBLICO
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo
Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8)
días del mes de mayo del año dos mil siete (2007); años 164 de la Independencia y 144 de
la Restauración.
Diego Aquino Acosta Rojas Reinaldo Pared Pérez
Secretario Presidente
Francisco Radhamés Peña Peña
Secretario Ad-Hoc
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DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018); años 175 de la
Independencia y 156 de la Restauración.
Radhamés Camacho Cuevas
Presidente
Ivannia Rivera Núñez Juan Julio Campos Ventura
Secretaria Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dos (2) días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve (2019);
años 176 de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 330-19 que aprueba el contrato entre el Ingenio Boca Chica y la señora
Paulina Corporán Castillo, mediante el cual el primero traspasa a la segunda, una
porción de terreno de 200.00 Mts², dentro de la parcela No. 201-A (pte), del D.C. No.
32, manzana No. 17, solar No. 20, lugar La Ureña, Proyecto Laura Marie, D.N. G. O.
No. 10953 del 12 de septiembre de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 330-19
VISTO: El inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito entre el ESTADO DOMINICANO Y PAULINA
CORPORÁN CASTILLO.