ResolucionNo. 328-19
Resolucion No. 328-19 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL INGENIO BOCA CHICA Y EL SEÑOR JOSÉ ACOSTA, A TRAVÉS DEL CUAL EL PRI...
- Publicacion
- 2 de septiembre de 2019
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018); años 175 de la
Independencia y 156 de la Restauración.
Ivannia Rivera Núñez Radhamés Camacho Cuevas
Secretaria Presidente
Juan Julio Campos Ventura
Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dos (2) días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve (2019);
años 176 de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 328-19 que aprueba el contrato entre el Ingenio Boca Chica y el señor José
Acosta, a través del cual el primero vende al segundo, una porción de terreno de
250.00 Mts², dentro de la parcela No. 186 (pte), del D.C. No. 32, manzana No. 84, solar
No. 13, sección La Ureña, lugar Roselyn, D.N. G. O. No. 10953 del 12 de septiembre de
2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 328-19
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VISTO: El inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito entre el Estado dominicano y José Acosta.
VISTA: La Resolución del Senado de fecha 10 de octubre del 2006, mediante la cual se
crea un mecanismo especial para el conocimiento y sanción de contratos de venta de
terrenos con menos de 500 metros cuadrados y apartamentos construidos con carácter
social.
RESUELVE:
UNICO: APROBAR el contrato de venta entre el Estado dominicano y José Acosta,
250.00 mts², ubicados dentro del ámbito de la parcela No.186 (Pte.), Distrito Catastral
No.32, del Distrito Nacional, sección La Ureña, lugar Roselyn, manzana No.84, solar
No.13, valorada en la suma de (RD$37,500.00), suscrito en fecha 12 de abril del año 2004,
que copiado a la letra dice así:
CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR (CEA)
LUGAR: PROYECTO ROSELYN
CF-2003-4069
CONTRATO DE COMPRA-VENTA DE TERRENOS
ENTRE: De una parte, el INGENIO BOCA CHICA, institución autónoma del Estado
dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No.7 de fecha 19 del mes de
agosto del año 1966, válidamente representado por el Director Ejecutivo, ING. Víctor
Manuel Báez, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No.001-0166750-9, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo,
quien actúa en virtud del Poder No.593-03, que le fuere otorgado por el Presidente de la
República, en fecha 9 de octubre del 2003, que en lo que sigue del presente contrato se
denominará EL INGENIO, y de la otra parte, el señor José Acosta, dominicano, mayor de
edad, soltero, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.001-0389937-3,
domiciliado y residente en C/Jimani # 171, Ens. Espaillat, D. N., R. D., de esta ciudad de
Santo Domingo, quien en lo que sigue del presente contrato se denominará EL
COMPRADOR.
PREAMBULO
CONSIDERANDO: Que en fecha 23 de julio del 2003, contenida en el Acta No. 51, la
Comisión de Ventas adoptó la Resolución No. 06, recomendando la venta.
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CONSIDERANDO: Que la citada Resolución fue debidamente presentada al
conocimiento y decisión del Consejo de Directores, la cual autoriza al C.E.A., a iniciar el
proceso de venta de terrenos en el Proyecto Roselyn a favor de EL COMPRADOR
mediante la decimosegunda Resolución, contenida en el Acta No.1225, de fecha 18
noviembre del 2003.
CONSIDERANDO: Que la citada adquiriente pagó un por ciento del valor total del
terreno por concepto de avance de inicial del precio que le fue fijado.
POR TANTO: Este preámbulo que antecede forma parte íntegra del presente contrato.
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL INGENIO vende, cede y transfiere, con todas las garantías ordinarias de
derecho, a favor de EL COMPRADOR, quien acepta el siguiente inmueble:
Una porción de terreno con una extensión superficial de DOSCIENTOS CINCUENTA
(250.00) metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la parcela No.186 (Pte.) D. C.
No.32, del Distrito Nacional, sección La Ureña, lugar Roselyn, manzana No.84, solar
No.13, con los siguientes linderos.
Al Norte: Solar No. 04
Al Este: Solar No. 12
Al Sur: Calle en proyecto
Al Oeste: Solar No.14
SEGUNDO: EL INGENIO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de
la presente venta, en virtud del Certificado de Título No.49536, de fecha 15 de febrero del
1957, expedido por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional, correspondiente al
inmueble de que se trata.
TERCERO: El precio convenido y pactado para la presente operación de compra-venta de
terreno es de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS PESOS ORO DOMINICANOS
CON 00/100 (RD$37,500.00), o sea a razón de CIENTO CINCUENTA PESOS ORO
DOMINICANOS CON 00/100 (RD$150.00) por metro cuadrado, el cual será pagada por
EL COMPRADOR de la siguiente manera:
a) La suma de TRECE MIL CIENTO VEINTICINCO PESOS ORO DOMINICANOS
CON 00/100 (RD$13,125.00) como pago inicial al suscribirse el presente contrato,
valor que declara EL INGENIO haber recibido en dinero en efectivo mediante
comprobante de Caja y Banco No.2003-24801, de fecha 13/5/2003, razón por la
cual este acto sirve a EL COMPRADOR como recibo de descargo y finiquito legal
por dicha suma, y
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b) El resto, o sea la suma de VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y
CINCO PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100 (RD$24,375.00), en el plazo
de tres (3) años, mediante treinta y seis (36) cuotas, iguales y consecutivas, más los
intereses legales correspondientes, a razón de OCHOCIENTOS CUARENTA Y
UNO PESOS ORO DOMINICANOS CON 98/100 (RD841.98), a partir de la fecha
del presente contrato.
PARRAFO: El precio de CIENTO CINCUENTA PESOS ORO DOMINICANOS CON
00/100 (RD$150.00) por metro cuadrado, fue establecido tomando en consideración las
tasaciones hechas por la Dirección General de Catastro Nacional, de fecha seis (06) de
febrero de 2003, y una firma de tasadores privada, mediante avalúo de fecha diez (10) de
enero del 2003.
PARRAFO II: Queda convenido entre las partes contratantes, que la suma de dinero
adeudada por EL COMPRADOR ascendente a VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS
SETENTA Y CINCO PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100 (RD$24,375.00),
devengará intereses a razón del uno por ciento (1%) mensual.
CUARTO: Para seguridad y garantía del pago íntegro del precio convenido para la venta,
EL INGENIO se reserva un privilegio del Vendedor no pagado por la suma adeudada,
ascendente a VENTICUATRO MILTRESCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS ORO
DOMINICANOS CON 00/100 (RD$24,375.00), todo de acuerdo a lo consagrado en el
artículo 2103 del Código Civil dominicano, para que, en caso de incumplimiento por parte
de EL COMPRADOR, de satisfacer el pago de las cuotas convenidas, proceder en
consecuencia al Embargo Inmobiliario y ejecución del privilegio inscrito sobre el inmueble
objeto de la presente venta, por lo que EL COMPRADOR autoriza al Registrador de
Títulos del Distrito Nacional a inscribir dicho privilegio a favor de EL INGENIO.
PARRAFO I: Queda entendido que el presente privilegio se extiende a todo lo clavado o
adherido al suelo, muros, techos, anexidades, dependencias, mejoras actualmente existentes
y a las que en lo sucesivo haga EL COMPRADOR.
PARRAFO II: Queda entendido entre las partes, que el C.E.A., no se compromete a
construir aceras ni contenes, ni instalar el servicio de suministros básicos, tales como
electricidad y agua potable.
PARRAFO III: Queda entendido entre las partes, que si EL COMPRADOR se atrasa en el
pago convenido durante un período de cinco (5) meses, EL INGENIO se reserva el derecho
de rescindir el presente contrato, expropiando cualquier mejora que haya sido fomentada en
el terreno, como pago compensatorio a la deuda contraída por EL COMPRADOR.
QUINTO: Las partes acuerdan que el inmueble puesto en garantía no podrá ser vendido,
hipotecado o modificado, ni variado en forma alguna que pueda producir un cambio
sustancial en el valor o uso del mismo, sin obtener previamente y por escrito el
consentimiento del Consejo Estatal del Azúcar (C.E.A.).
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SEXTO: EL COMPRADOR se obliga a pagar todos los gastos que se originen al momento
del pago de la deuda, así como todos los gastos que ocasione o pueda originar el presente
contrato, ya sean judiciales o extrajudiciales, honorarios, impuestos, tasas, contribuciones y
en general los que se originen con la redacción, inscripción, legalización y todos aquellos
gastos que realice el C.E.A. como consecuencia del presente contrato.
SEPTIMO: Queda convenido entre las partes, que si al elaborar el plano catastral
definitivo, surge alguna diferencia en cuanto a la extensión del terreno, EL COMPRADOR
debe pagar el área que exceda al precio estipulado en el párrafo I, del artículo tercero de
este contrato; si el área resultare menor, EL INGENIO acreditará la diferencia al monto
adeudado por EL COMPRADOR.
OCTAVO: El presente contrato, después de suscrito entre las partes, si procede, deberá ser
sometido al Congreso Nacional, a través de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo,
para su aprobación definitiva.
NOVENO: Para lo no previsto en este contrato, las partes se acogen a las disposiciones
legales que rigen los contratos de compra y ventas de inmuebles.
DECIMO: Para los fines y consecuencias legales del presente contrato, las partes eligen su
domicilio del siguiente modo: EL INGENIO, en el edificio del Consejo Estatal del Azúcar
(C.E.A.), en el Centro de los Héroes de Santo Domingo y EL COMPRADOR en la
dirección indicada en el inicio de este contrato.
HECHO Y FIRMADO en cuatro (4) originales, de un mismo tenor y efecto, uno para
cada una de las partes y otro para ser depositado ante el Registro de Títulos
correspondiente, y así se han distribuido, a los doce (12) días del mes de abril del año dos
mil cuatro (2004), en Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana.
POR EL INGENIO POR EL COMPRADOR
José Acosta
Ing. Víctor Manuel Báez.
Director Ejecutivo
YO, Dra. María I. Castillo N, Notario Público de los del Número del Distrito Nacional,
CERTIFICO Y DOY FE: Que por ante mí comparecieron, libre y voluntariamente, los
señores Ing. Víctor Manuel Báez y José Acosta, de generales que constan más arriba,
quienes me declararon bajo la fe del juramento, que las firmas que aparecen al pie de este
contrato, son las mismas que acostumbran usar en todos los actos de sus vidas, por lo que
debe dárseles a las mismas entera fe y crédito.
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En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los doce (12) días del mes de abril del año dos mil cuatro (2004)
Dra. María I. Castillo N.
NOTARIO PÚBLICO
Exonerado de impuestos,
en virtud de la Ley No.7, de fecha
19 de agosto de 1966
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo
Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8)
días del mes de mayo del año dos mil siete (2007); años 164 de la Independencia y 144 de
la Restauración.
Diego Aquino Acosta Rojas Reinaldo Pared Pérez
Secretario Presidente
Francisco Radhamés Peña Peña
Secretario Ad-Hoc
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018); años 175 de la
Independencia y 156 de la Restauración.
Ivannia Rivera Núñez Radhamés Camacho Cuevas
Secretaria Presidente
Juan Julio Campos Ventura
Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
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PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dos (2) días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve (2019);
años 176 de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 329-19 que aprueba el contrato entre el Ingenio Boca Chica y la señora
Rudelania Inés Rodríguez, sobre el traspaso por parte del primero a la segunda, de
una porción de terreno de 250.00 Mts², dentro de la parcela No. 202-A (pte), del D.C.
No. 32, manzana No. 7, solar No. 16, Bloque A, lugar Los Frailes, Proyecto Brisas de
las Américas, D.N. G. O. No. 10953 del 12 de septiembre de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 329-19
VISTO: El inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito entre el Estado dominicano y Rudelania Inés
Rodríguez.
VISTA: La Resolución del Senado de fecha 10 de octubre del 2006, mediante la cual se
crea un mecanismo especial para el conocimiento y sanción de contratos de venta de
terrenos con menos de 500 metros cuadrados y apartamentos construidos con carácter
social.
RESUELVE:
UNICO: APROBAR el contrato de venta entre el Estado dominicano y Rudelania Inés
Rodríguez, 250.00 mts², ubicados dentro del ámbito de la parcela No.202-A (Pte) Distrito
Catastral No.32, del Distrito Nacional, lugar Los Frailes, Proyecto Brisas de las Américas,
manzana No.7, solar No.16, Bloque A, valorados en la suma de (RD$25,000.00), suscrito
en fecha 9 de agosto del año 2005, que copiado a la letra dice así:
CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR (CEA)
LUGAR: PROYECTO BRISAS DE LAS AMERICAS
CC-B1450