ResolucionNo. 327-21
Resolucion No. 327-21 - QUE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DOMINICANA Y LA REPÚBLICA DE LA INDIA, SOBRE LA EXENCIÓN D...
- Publicacion
- 8 de octubre de 2021
- Sala
- No informado
- Materia
- constitucional
- Jurisdiccion
- constitucional
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Res. No. 327-21 que aprueba el Acuerdo entre la República Dominicana y la República
de la India, sobre la exención de requisitos de visa para los portadores de pasaportes
diplomáticos y oficiales de ambos países. G. O. No. 11039 del 11 de octubre de 2021.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 327-21
Visto: El artículo 93, numeral 1), literal l), de la Constitución de la República.
Visto: El Acuerdo entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de la
República de la India, para la exención de requisitos de visa para los portadores de pasaportes
diplomáticos y oficiales válidos, suscrito en Santo Domingo de Guzmán, en fecha 26 de
agosto del año 2019.
Vista: La Sentencia núm.TC/0223/20, de fecha 6 de octubre de 2020 del Tribunal
Constitucional.
R E S U E L V E:
Único: Aprobar el Acuerdo entre el Gobierno de la República Dominicana, representada
por el señor Miguel Vargas, entonces Ministro de Relaciones Exteriores; y el Gobierno de
la República de la India, representada por el señor V. Muraleedharan, Ministro de Estado
de Asuntos Exteriores de la India; para la exención de requisitos de visa para los portadores
de pasaportes diplomáticos y oficiales. Este Acuerdo tiene como objetivo, promover las
relaciones entre República Dominicana y la República de la India, así como facilitar el
intercambio de visitas para los portadores de pasaportes diplomáticos u oficiales, que copiado
a la letra dice así:
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ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DOMINICANA Y EL
GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE LA INDIA PARA LA EXENCIÓN DE
REQUISITOS DE VISA PARA LOS PORTADORES DE PASAPORTES
DIPLOMATICOS Y OFICIALES
El Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de la República de la India, en lo
adelante denominados en forma singular como la "Parte Contratante" y colectivamente como
las "Partes Contratantes";
CONSIDERANDO el interés de ambos países de fortalecer sus relaciones amistosas; y
DESEOSOS de facilitar la entrada de los ciudadanos de la República de la India y los
ciudadanos de la República Dominicana portadores de pasaportes diplomáticos y oficiales en
sus respectivos países;
HAN ACORDADO LO SIGUIENTE:
ARTÍCULO 1
1. Un ciudadano de cualquiera de las Partes Contratantes, que sea portador de un pasaporte
diplomático u oficial válido se le permitirá entrar, salir y transitar por el territorio de la
otra Parte Contratante a través de sus puntos internacionales de entrada/salida sin visa.
2. Un ciudadano de cualquiera de las Partes Contratantes, portador del pasaporte
mencionado en el subpárrafo 1 del presente artículo, se le permitirá que permanezca en
el territorio de la otra Parte Contratante por un período máximo de noventa (90) días,
dentro de cualquier período de ciento ochenta (180) días, sin visa.
ARTÍCULO 2
1. Un ciudadano de cualquiera de las Partes Contratantes, que sea designado como
miembro del personal diplomático o consular en el territorio de la otra Parte Contratante
y porte un pasaporte diplomático u oficial válido, deberá obtener una visa antes de
ingresar al territorio de la otra Parte Contratante.
2. Un ciudadano de una Parte Contratante que represente a su país en una organización
internacional ubicada en el territorio de la otra Parte Contratante y sea portador de tal
tipo de pasaporte deberá obtener visa conforme lo enunciado en el párrafo 1 de este
Artículo.
3. Las condiciones enumeradas en el párrafo 1 y 2 de este Artículo también se aplicarán
para el cónyuge de un miembro de la Misión Diplomática o Consular o representante
en una organización internacional, sus hijos y sus padres dependientes.
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ARTÍCULO 3
1. Un ciudadano de cualquiera de las Partes Contratantes, que sea portador de un pasaporte
diplomático u oficial válido y tenga que asistir a una reunión o conferencia convocada
por una organización internacional o Gobierno, en el territorio de la otra Parte
Contratante, no requerirá una visa para entrar y permanecer en el territorio de la otra
Parte Contratante, por el período mencionado en el Artículo 1 del presente Acuerdo.
2. Los portadores de pasaportes diplomáticos y oficiales de cualquier Parte Contratante
que estén contratados por una organización, órgano, agencia u otra entidad requerirá
una visa antes de su entrada al territorio de la otra Parte Contratante para visitas oficiales
o privadas.
ARTÍCULO 4
1. Cada Parte Contratante se reserva el derecho de negar la entrada, o acortar la estadía en
su territorio, de cualquier ciudadano de la otra Parte Contratante, que pueda considerar
indeseable.
2. Si un ciudadano de una Parte Contratante pierde su pasaporte en el territorio de la otra
Parte Contratante, el/ella deberá informarlo a las autoridades concernientes en el país
anfitrión para las acciones adecuadas. La Misión Diplomática o Consular concerniente
expedirá un pasaporte nuevo o documento de viaje para su ciudadano e informará a las
autoridades concernientes del país anfitrión.
ARTÍCULO 5
1. Los ciudadanos de cualquier Parte Contratante, que sean portadores de pasaportes
diplomáticos u oficiales deberán respetar las leyes y regulaciones de la otra Parte
Contratante mientras cruce su frontera y durante toda la duración de su estadía en este
territorio.
2. Las disposiciones del presente Acuerdo no se pueden interpretar de manera que afecte
los derechos y obligaciones establecidos en la Convención de Viena sobre Relaciones
Diplomáticas del 18 de abril de 1961 o la Convención de Viena sobre Relaciones
Consulares del 24 de abril de 1963.
ARTÍCULO 6
1. Para los propósitos de este Acuerdo, cada Parte Contratante deberá transmitirle a la
otra, por los canales diplomáticos, las muestras de sus respectivos pasaportes,
incluyendo una descripción detallada de dichos documentos en uso actualmente, por lo
menos treinta (30) días antes de la entrada en vigor de este Acuerdo.
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2. Cada Parte Contratante también deberá transmitir a la otra por los canales diplomáticos,
las muestras de sus pasaportes nuevos o modificados, incluyendo una descripción
detallada de dichos documentos por lo menos treinta (30) días antes de su entrada en
vigor.
ARTÍCULO 7
Cada Parte Contratante se reserva el derecho por razones de seguridad, orden público o salud
pública, a suspender temporalmente en su totalidad o en parte, la ejecución de este Acuerdo,
lo cual entrará en vigor inmediatamente después de que la notificación se le haya dado a la
otra Parte Contratante a través de los canales diplomáticos.
ARTÍCULO 8
Cualquier Parte Contratante puede solicitar por escrito, a través de los canales diplomáticos,
una revisión o modificación completa o en parte de este Acuerdo. Cualquier revisión o
modificación que se haya acordado por las Partes Contratantes entrará a regir en la fecha de
acuerdo mutuo y en consecuencia, será parte complementaria de este Acuerdo.
ARTÍCULO 9
Cualquier diferencia o conflicto que surja de la ejecución de las disposiciones del Acuerdo
se resolverá amistosamente a través de las consultas o negociación entre las Partes
Contratantes.
ARTÍCULO 10
Este Acuerdo entrará en vigor en la fecha acordada mutuamente por las Partes Contratantes,
lo cual se deberá notificar a través del intercambio de Notas Diplomáticas. Este Acuerdo
permanecerá vigente por un período indefinido y podrá terminarse por cualquiera de las
Partes Contratantes a través de la notificación por medios diplomáticos, y el mismo será
efectivo noventa (90) días después de la fecha de dicha notificación.
En fe de lo cual, los suscritos debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, firman
el presente Acuerdo.
Hecho en Santo Domingo, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil diecinueve
(2019) en dos (2) originales, en los idiomas español, hindi e inglés, siendo todos los textos
igualmente válidos. En caso de un desacuerdo en la interpretación, el texto en inglés
prevalecerá.
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Por el Gobierno de la Por el Gobierno de la
República Dominicana República de la India
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Miguel Vargas V. Muraleedharan
Ministro de Relaciones Exteriores Ministro de Estado de Asuntos
Exteriores
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Dada en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días
del mes de marzo del año dos mil veintiuno (2021); años 178 de la Independencia y 158 de
la Restauración.
Santiago Jóse Zorilla
Vicepresidente en Funciones
Melania Salvador de Jiménez Lía Ynocencia Díaz Santana
Secretaria ad-hoc. Secretaria
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veintiocho (28) días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno (2021); años 178 de la
Independencia y 159 de la Restauración.
Olfanny Yuverka Méndez Matos
Vicepresidenta en Funciones
Nelsa Shoraya Suárez Ariza Agustín Burgos Tejada
Secretaria Secretario
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los ocho (8) días del mes de octubre del año dos mil veintiuno (2021); año
178 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER