ResolucionNo. 324-22
Resolucion No. 324-22 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y LA SEÑORA PATRICIA VALDERA JIMÉNEZ, EN RELACIÓN...
- Publicacion
- 15 de julio de 2022
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
- 397 -
Res. núm. 324-22 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y la señora
Patricia Valdera Jiménez, en relación a la venta por parte del primero a la segunda, de
una porción de terreno de 100.52Mts², dentro de la parcela No. 154 (parte), solar No.
30, del D.C. No. 15, Distrito Nacional. G. O. No. 11074 del 15 de julio de 2022.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 324-22
VISTO: El inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito entre el Estado dominicano y PATRIA VALDERA
JIMENEZ.
VISTA: La Resolución del Senado de fecha 10 de octubre del 2006, mediante la cual se crea
un mecanismo especial para el conocimiento y sanción de contratos de venta de terrenos con
menos de 500 metros cuadrados y apartamentos construidos con carácter social.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta entre el Estado dominicano y PATRIA
VALDERA JIMENEZ, 100.52 mts2, dentro de la parcela No.154 (parte), solar No.30, del
D.C. No.15, del Distrito Nacional, valorada en la suma de RD$25,130.00, suscrito en fecha
29 de julio del año 2002, que copiado a la letra dicen así:
CONTRATO CONDICIONAL DE VENTA DE TERRENOS
No.3464
ENTRE: De una parte, ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto
por el titular de la Administración General de Bienes Nacionales, institución del Estado
dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No.1832 de fecha 8 de
noviembre del año 1948, señor BIENVENIDO BRITO, dominicano, mayor de edad,
casado, funcionario público, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.001-0901865-
5, domiciliado en la calle Pedro Henríquez Ureña esquina Pedro A. Lluberes, de esta ciudad,
quien en lo que sigue del presente contrato se denominará EL VENDEDOR o por su propio
nombre, y de la otra parte, la señora PATRIA VALDERA JIMENEZ, dominicana, mayor
de edad, soltera, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.001-0493987-1,
domiciliada y residente en la calle Gabriel del Orbe No.80, del sector Katanga, Los Mina, de
esta ciudad, quien en lo que sigue del presente contrato se denominará LA
COMPRADORA.
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PREÁMBULO
POR CUANTO: A que el Administrador General de Bienes Nacionales requiere de un
Poder otorgado por el presidente de la República para suscribir contratos de enajenación de
inmuebles del Estado, razón por lo que LA COMPRADORA declara saber que este acto
tiene un carácter provisional.
POR CUANTO: A que el Administrador General de Bienes Nacionales solicitará al
presidente de la República el referido Poder en lo relativo a las partes, el contenido y el objeto
de este contrato, quedando acordado entre las partes que si el poder señalado es denegado,
este contrato queda automáticamente rescindido, sin compensación alguna para LA
COMPRADORA, salvo lo prescrito en el acápite noveno del presente acto, y en el momento
de que fuere otorgado formará parte del mismo y conjuntamente con el contrato será remitido
al Congreso Nacional para su aprobación, en virtud de lo establecido por el artículo 55,
numeral 10 de la Constitución de la República.
POR CUANTO: LA COMPRADORA declara saber que será sólo tras la obtención de la
aprobación del presente contrato por parte del Congreso Nacional, que el mismo adquirirá
de pleno derecho un carácter definitivo y podrá ser inscrito en la Oficina de Registro de
Títulos correspondiente.
POR CUANTO: A que las partes convienen y así lo declaran que al momento que el
presente contrato adquiera de pleno derecho un carácter definitivo, tras el cumplimiento de
las condiciones antes citadas, al mismo tiempo que se realice la inscripción en el Registro de
Títulos correspondiente, deberá inscribirse el privilegio del vendedor no pagado en favor de
EL VENDEDOR en virtud de las disposiciones del artículo 2103 del Código Civil
dominicano.
Por tanto y en el entendido de que el preámbulo que antecede forma parte integral del
presente contrato, se ha convenido y pactado lo siguiente:
PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede y transfiere, con todas las garantías de derecho,
a favor de LA COMPRADORA, quien acepta el siguiente inmueble.
” Una porción de terreno con una extensión superficial de CIEN PUNTO CINCUENTA Y
DOS METROS CUADRADOS (100.52 Mts2) dentro de la Parcela No.154 (parte), solar
No.30, del D.C. No.15, del Distrito Nacional, con los siguientes linderos:
Al Norte: Solar No.29
Al Sur: Solar No.31.
Al Este: Calle Gabriel del Orbe.
Al Oeste: Solar No.19
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SEGUNDO: EL VENDEDOR justifica su derecho de propiedad respecto de la porción de
terreno registrada a favor de EL ESTADO DOMINICANO en la parcela No.154 (parte) del
Distrito Catastral No.15, del Distrito Nacional, en virtud del Certificado de Titulo No.63-
103, expedido por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional, copia anexa al presente
contrato en la cual se consigna que la misma se encuentra libre de gravamen.
TERCERO: El precio acordado para la presente venta de terreno asciende a la suma de
VEINTICINCO MIL CIENTO TREINTA PESOS DOMINICANOS CON 00/100
CENTAVOS (RD$25,130.00), a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS
DOMINICANOS CON 00/100 (RD$250.00) el metro cuadrado, más el ocho (8%) de interés
sobre el saldo insoluto que LA COMPRADORA deberá pagar a EL VENDEDOR, en la
siguiente forma: Un inicial de SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS
DOMINICANOS CON 44/100 CENTAVOS (7,585.44), pagados mediante recibos
Nos.22951 d/f 01/03/02, 23349 d/f 03/06/03, 23482 d/f 02/07/02, 22743 d/f 28/01/02, 22799
d/f 27/12/01, 23162 d/f 01/04/02, 22535 d/f 30/11/01, y la diferencia del precio en
mensualidades iguales y consecutivas de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS
DOMINICANOS CON 74/100 CENTAVOS (RD$355.54) en un plazo de cinco años.
PARRAFO I: El precio de DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS DOMINICANOS
CON 00/100 (RD$250.00) por metro cuadrado (Mt2) fue establecido tomando en
consideración la tasación hecha por la Unidad de Avalúo en función del Decreto No.329-98,
de fecha 25 del mes de agosto del año 1998, valor que fue aprobado por el Departamento
Técnico de la Administración General de Bienes Nacionales.
PARRAFO II: Queda convenido y acordado entre las partes que hasta tanto LA
COMPRADORA no realice el saldo total del precio de la presente venta y sin la autorización
de EL VENDEDOR, no puede suscribir arrendamientos, traspaso, venta, consentir hipotecas
ni afectar en modo alguno como garantía el inmueble objeto del presente contrato, dado en
primer lugar el carácter provisional del presente contrato y en segundo lugar el hecho de que
el mismo es suscrito en razón de la evaluación y calificación de LA COMPRADORA, por
lo que el mismo tiene un efecto intuito personae. La violación a este párrafo, comprobada
objetivamente por EL VENDEDOR producirá la rescisión del contrato sin intervención
judicial y podrá disponer nuevamente del inmueble EL VENDEDOR en la forma que desee.
PARRAFO III: Queda convenido entre las partes que en caso de que por error surja alguna
diferencia en cuanto a la extensión del terreno objeto del presente contrato, LA
COMPRADORA deberá pagar los metros que excedan en base al precio estipulado
anteriormente y en el caso contrario le será devuelta la diferencia del precio a su favor.
PARRAFO IV: Queda convenido entre las partes que el Estado dominicano reembolsará la
diferencia o la totalidad de la suma pagada o permutará el área vendida a LA
COMPRADORA, en los casos de que éste se exceda en la disponibilidad de terreno que
posee, tomando en consideración que al momento del presente acto pudieran existir ventas
que aún no han sido depositadas por ante el Registrador de Títulos correspondiente y/o los
colindantes no estén deslindados.
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CUARTO: Queda convenido y acordado entre las partes que, en caso de demora por parte
de LA COMPRADORA en el cumplimiento de su obligación de cubrir cualquier cuota fija
dentro de los quince (15) días que sigan a cada vencimiento, LA COMPRADORA deberá
pagar a EL VENDEDOR, un tres por ciento (3%), por concepto de mora, por cada mes de
atraso sobre el monto de las cuotas calculadas día de pago.
QUINTO: La falta de pago de dos (2) mensualidades de las convenidas en el precio de esta
venta, dará derecho al vendedor a notificar a LA COMPRADORA una intimación de pago,
concediéndole un plazo de (15) días a partir de la fecha de la notificación para que efectúe el
pago total del precio de venta, ya que el incumplimiento conllevaría a perder el beneficio del
término. Si al vencimiento del referido plazo LA COMPRADORA no realiza el pago total
del precio de venta este contrato quedará resuelto de pleno derecho, sin intervención judicial
ni procedimiento alguno, quedando en libertad EL VENDEDOR de proceder al desalojo
inmediato de las personas que ocupen el inmueble y de disponer de él en la forma que
considere pertinente.
SEXTO: LA COMPRADORA puede en cualquier momento pagar la totalidad del precio
de la venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores a las pactadas en
este contrato, quedando expresamente convenido entre las partes que abonos parciales no
implican la reducción de los intereses, salvo el caso de que se realice un pago por adelantado
de un mínimo de doce (12) mensualidades.
SEPTIMO: LA COMPRADORA se obliga a pagar todos los gastos que se originen como
consecuencia del presente contrato, ya sean judiciales o extrajudiciales y de manera particular
los impuestos relativos al traspaso de derecho de propiedad.
OCTAVO: Queda convenido y pactado entre las partes que en caso de que LA
COMPRADORA realice la transferencia a un tercero del inmueble objeto del presente
contrato, antes de haber saldado el precio de la venta y ejecutado el traspaso por ante las
oficinas del Registro de Títulos correspondiente, el nuevo adquiriente debe pagar un
veinticinco por ciento (25%) del valor actualizado del inmueble, establecido por el promedio
de las tasaciones del sector privado y de esta Administración, por concepto de dicha
transferencia.
NOVENO: En los casos de rescisión de contrato, las partes convienen y LA
COMPRADORA así lo acepta, que EL VENDEDOR retenga el CIENCUENTA POR
CIENTO (50%) de los valores pagados a la fecha de la desocupación del inmueble, a los
fines de compensar el uso, los deterioros, y la depreciación que haya sufrido el inmueble.
DECIMO: Cualquier violación a una de las cláusulas de este contrato o cualquier
información falsa dada por LA COMPRADORA, comprobada objetivamente por EL
VENDEDOR, dará lugar a la rescisión del contrato con la sola notificación a LA
COMPRADORA.
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DECIMO PRIMERO: Para todos los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige
domicilio en la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales y LA
COMPRADORA en el inmueble objeto del presente contrato y en su defecto en la oficina
del Procurador Fiscal del lugar en que se encuentra el inmueble.
DECIMO SEGUNDO: Para todo lo no previsto en el presente contrato, las partes se remiten
a las disposiciones legales especiales que rigen los contratos de ventas de inmuebles del
Estado y al Derecho Común.
HECHO, FIRMADO Y REDACTADO de buena fe, en siete (7) originales, de un mismo
tenor y efecto. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de junio del año dos mil dos (2002).
POR EL VENDEDOR POR LA COMPRADORA
BIENVENIDO BRITO PATRIA VALDERA JIMENEZ
Administrador General de Bienes Nacionales,
en representación del Estado dominicano.
YO, DRA. RAMONA ROBLES B., Abogado Notario de los del Número para el Distrito
Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden fueron puestas en mi
presencia libre y voluntaria por los señores, BIENVENIDO BRITO Y PATRIA
VALDERA JIMENEZ, cuya generales y calidades constan en este mismo acto, quienes
manifestaron bajo la fe del juramento que esas son las firmas que ellos acostumbran usar en
todos los actos de su vida, tanto pública como privada, por lo cual debe dárseles entera fe y
crédito. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de julio del año dos mil dos (2002).
DRA. RAMONA ROBLES B.
Abogado Notario.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del
mes de septiembre del año dos mil ocho (2008), años 165 de la Independencia y 146 de la
Restauración.
REINALDO PARED PEREZ
Presidente.
DIONIS ALFONSO SANCHEZ CARRASCO RUBEN DARIO CRUZ UBIERA
Secretario Secretario.
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DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil veinte (2020); años 177 de la
Independencia y 158 de la Restauración.
Alfredo Pacheco Osoria
Presidente.
Nelsa Shoraya Suárez Ariza Agustín Burgos Tejada
Secretaria. Secretario.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022); año
179 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Res. núm. 325-22 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y el señor Julián
Emilio Fernández, por medio del cual el primero traspasa al segundo, una porción de
terreno de 131.50Mts²m dentro de la parcela No. 3-B-5-D-11-B-1, del D.C. No. 5, sector
27 de Febrero, Distrito Nacional. G. O. No. 11074 del 15 de julio de 2022.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 325-22
VISTO: El inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito entre el Estado dominicano y JULIAN EMILIO
FERNANDEZ.