ResolucionNo. 323-21
Resolucion No. 323-21 - MEDIANTE LA CUAL SE PRORROGA EL ESTADO DE EMERGENCIA POR 45 DÍAS A PARTIR DEL 28 DE AGOSTO DE 2021.
- Publicacion
- 27 de agosto de 2021
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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Res. No. 323-21 mediante la cual se prorroga el estado de emergencia por 45 días a
partir del 28 de agosto de 2021. G. O. No. 11037 del 15 de septiembre de 2021.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 323-21
CONSIDERANDO PRIMERO: Que mediante el oficio No.015950, del 17 de agosto de
2021, el presidente de la República solicitó al Congreso Nacional, a través de la Cámara de
Diputados, autorización para prorrogar el estado de emergencia por un período de cuarenta y
cinco días a partir del 28 de agosto de 2021, para enfrentar la propagación de la COVID-19.
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que el Poder Ejecutivo ha logrado ejercer control sobre
la enfermedad y la propagación de la COVID-19, gracias al Plan Nacional de Vacunación
“Vacúnate RD” y a las medidas de distanciamiento social implementadas por las autoridades
de la administración pública durante la vigencia del estado de emergencia.
CONSIDERANDO TERCERO: Que, en consecuencia, es conveniente que en esta ocasión
el Congreso Nacional autorice al Poder Ejecutivo a declarar la prórroga del estado de
emergencia en el territorio nacional, para continuar con las medidas de distanciamiento social
y evitar la propagación de la pandemia que ha generado la COVID-19, siguiendo las
recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Organización
Panamericana de la Salud (OPS), y otros organismos especializados.
CONSIDERANDO CUARTO: Que la autorización del Congreso Nacional habilita al Poder
Ejecutivo a prorrogar la declaratoria del estado de emergencia en el territorio nacional y
disponer las medidas de distanciamiento social que han permitido ejercer control sobre la
enfermedad.
CONSIDERANDO QUINTO: Que el Congreso Nacional tiene la atribución constitucional
de autorizar, en materia legislativa, al Poder Ejecutivo a declarar el estado de emergencia en
el territorio nacional, según lo dispuesto en el literal e) del numeral 1) del artículo 93 de la
Constitución.
CONSIDERANDO SEXTO: Que, por consiguiente, corresponde al Congreso Nacional
autorizar al Poder Ejecutivo la declaración del estado de emergencia, a los fines de que las
autoridades sanitarias dispongan la implementación de las medidas sugeridas por la
Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Panamericana de la Salud
(OPS).
VISTA: La Constitución de la República.
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VISTA: La Resolución No.684, del 27 de octubre de 1977, que aprueba el Pacto
Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, auspiciado por las Naciones Unidas, del 16
de diciembre de 1966.
VISTA: La Resolución No.739, del 25 de diciembre de 1977, que aprueba la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, del 22 de noviembre de 1969.
VISTA: La Ley Orgánica sobre Regulación de los Estados de Excepción contemplados por
la Constitución de la República Dominicana, No.21-18, del 25 de mayo de 2018.
VISTA: La Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales, No.137-11, del 13 de junio de 2011.
VISTOS: Los reglamentos de la Cámara de Diputados y del Senado de la República.
VISTA: La Resolución No.70-20, del 19 de julio de 2020, que autoriza al presidente de la
República declarar el estado de emergencia en todo el territorio nacional por un plazo
máximo de cuarenticinco (45) días.
VISTA: La Resolución No.124-21, del 1ro. de julio de 2021, mediante la cual se prorroga el
estado de emergencia por un periodo de cuarenta y cinco (45) días a partir del 14 de julio de
2021.
VISTO: El oficio No.015950, del 17 de agosto de 2021, del presidente de la República, señor
Luis Abinader Corona, mediante el cual solicita al Congreso Nacional, a través de la Cámara
de Diputados, autorización para prorrogar el estado de emergencia por un período de cuarenta
y cinco días a partir del 28 de agosto de 2021.
RESUELVE:
PRIMERO: Autorizar al Poder Ejecutivo a prorrogar el estado de emergencia en el territorio
nacional, por un período de cuarenta y cinco días a partir del 28 de agosto de 2021, para
enfrentar la propagación de la COVID-19.
PÁRRAFO: El Poder Ejecutivo podrá suspender únicamente los derechos relativos al libre
tránsito y de asociación y reunión, durante la declaratoria del estado de emergencia, y
conforme a las medidas recomendadas por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la
Organización Panamericana de la Salud (OPS).
SEGUNDO: Disponer que el Poder Ejecutivo informe quincenalmente al Congreso Nacional
las medidas adoptadas por las autoridades sanitarias para enfrentar la COVID-19, mientras
permanezca el estado de emergencia.
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TERCERO: Exhortar a los entes y órganos del Estado a observar el cumplimiento de las
normas que integran el ordenamiento jurídico del Estado y a garantizar, con la adopción de
los protocolos correspondientes, la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía, en
atención a las disposiciones del artículo 266 de la Constitución.
CUARTO: Disponer que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Relaciones
Exteriores, notifique la declaración de estado de emergencia a los estados que hayan suscrito
los tratados internacionales de derechos humanos, en la Secretaría General de la
Organización de las Naciones Unidas (ONU) y la Secretaría de la Organización de Estados
Americanos (OEA).
DADA: en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veinticuatro (24) días del mes de agosto del año dos mil veintiuno (2021); años 178 de la
Independencia y 159 de la Restauración.
Alfredo Pacheco Osoria Agustín Burgos Tejada
Presidente Secretario
Nelsa Shoraya Suárez Ariza
Secretaria
DADA: En la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo
Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiséis
(26) días del mes de agosto del año dos mil veintiuno (2021); años 178 de la Independencia
y 159 de la Restauración.
Ginette Bournigal Jiménez Eduardo Estrella
Secretaria Presidente
Lía Ynocencia Díaz Santana
Secretaria
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y ejecución.
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DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de agosto del año dos mil veintiuno (2021);
años 178 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Res. No. 324-21 que aprueba el Addendum número 5, suscrito en fecha 13 de mayo de
2021, entre el Estado dominicano y la Fiduciaria Reservas, S.A. al Contrato de
Fideicomiso para la Construcción de Viviendas de Bajo Costo República Dominicana
(Fideicomiso VBC-RD), de fecha 05 de noviembre de 2015. G. O. No. 11037 del 15 de
septiembre de 2021.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 324-21
Visto: El artículo 93, numeral 1) literales j) y k) de la Constitución de la República
Dominicana.
Visto: El Addendum número 5, suscrito en fecha 13 de mayo de 2021, entre el Estado
dominicano y la Fiduciaria Reservas, S.A. al Contrato de Fideicomiso para la Construcción
de Viviendas de Bajo Costo República Dominicana (Fideicomiso VBC-RD), de fecha 05 de
noviembre de 2015.
R E S U E L V E:
Único: Aprobar el Addendum número 5, de fecha 13 de mayo de 2021, al Contrato de
Fideicomiso para la Construcción de Viviendas de Bajo Costo República Dominicana
(Fideicomiso VBC-RD), de fecha 05 de noviembre del año 2015, suscrito entre el Estado
dominicano, representado por señor Lisandro José Macarrulla Tavárez, ministro de la
Presidencia de una parte y de la otra parte la Fiduciaria Reservas, S.A., representada por el
señor Samuel Pereyra Rojas, presidente del Consejo de Administración y el señor Andrés
Vander Horst Álvarez, Gerente General y Gestor Fiduciario. El objetivo de este Addendum
es modificar la Cláusula Quinta (5º) sobre el Patrimonio Fideicomitido, con la finalidad de
incorporar en el numeral 5.1, los literales h, i, j, k, l, m, n, o, p, q, r, s, t, u, v, w, x, y, z, aa,
bb, cc, dd, ee, ff, gg, hh, ii, jj, kk y ll, que copiado a la letra dice así: