ResolucionNo. 322-22
Resolucion No. 322-22 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y EL SEÑOR JULIO IGNACIO BÁEZ CARVAJAL, SOBRE EL ...
- Publicacion
- 15 de julio de 2022
- Sala
- No informado
- 387 -
Res. núm. 322-22 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y el señor Julio
Ignacio Báez Carvajal, sobre el traspaso por parte del primero al segundo, de una
porción de terreno de 121.48Mts², dentro de la parcela No. 154, del D.C. No. 15, ubicada
en Los Mina, Distrito Nacional. G. O. No. 11074 del 15 de julio de 2022.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 322-22
VISTO: El inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito entre el Estado dominicano y JULIO IGNACIO
BAEZ CARVAJAL.
VISTA: La Resolución del Senado de fecha 10 de octubre del 2006, mediante la cual se crea
un mecanismo especial para el conocimiento y sanción de contratos de venta de terrenos con
menos de 500 metros cuadrados y apartamentos construidos con carácter social.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta entre el Estado dominicano y JULIO IGNACIO
BAEZ CARVAJAL, 121.48 mts2, dentro del ámbito de la parcela No.154, del Distrito
Catastral No.15, del Distrito Nacional, ubicada en el sector Los Mina, valorada en la suma
de RD$30,370.00, suscrito en fecha 4 de marzo del año 2004, que copiado a la letra dicen
así:
CONTRATO CONDICIONAL DE VENTA DE TERRENOS
No.7040
ENTRE: De una parte, ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto
por el titular de la Administración General de Bienes Nacionales, institución del Estado
dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No.1832 de fecha 8 de
noviembre del año 1948, señor BIENVENIDO BRITO, dominicano, mayor de edad,
casado, funcionario público, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.001-
0901865-5, domiciliado en la calle Pedro Henríquez Ureña esquina Pedro A. Lluberes, de
esta ciudad, quien en lo que sigue del presente contrato se denominará EL VENDEDOR o
por su propio nombre, y de la otra parte, el señor JULIO IGNACIO BAEZ CARVAJAL,
dominicano, mayor de edad, soltero, empleado privado, portador de la Cédula de Identidad
y Electoral No. 001-0378929-3, domiciliado y residente en la calle 4 de Agosto esquina
Fausto Maceo No.74, Vietnam, del sector Los Mina, de esta ciudad, quien en que sigue del
presente contrato se denominará EL COMPRADOR o por su propio nombre.
- 388 -
PREÁMBULO
POR CUANTO: A que el Administrador General de Bienes Nacionales requiere de un
Poder otorgado por el presidente de la República para suscribir contratos de enajenación de
inmuebles del Estado, razón por lo que EL COMPRADOR declara saber que este acto tiene
un carácter provisional.
POR CUANTO: A que el Administrador General de Bienes Nacionales solicitará al
presidente de la República el referido Poder en lo relativo a las partes, el contenido y el objeto
de este contrato, quedando acordado entre las partes que si el poder señalado es denegado,
este contrato queda automáticamente rescindido, sin compensación alguna para EL
COMPRADOR, salvo lo prescrito en el acápite quinto del presente acto, y en el momento
de que fuere otorgado formará parte del mismo y conjuntamente con el contrato será remitido
al Congreso Nacional para su aprobación en virtud de lo establecido por el artículo 55,
numeral 10 de la Constitución.
POR CUANTO: EL COMPRADOR declara saber que será sólo tras la obtención de la
aprobación del presente contrato por parte del Congreso Nacional, que el mismo adquirirá
de pleno derecho un carácter definitivo y podrá ser inscrito en la Oficina de Títulos
correspondiente.
Por tanto y en el entendido de que el preámbulo que antecede forma parte integral del
presente contrato, se ha convenido y pactado lo siguiente:
PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede y transfiere, con todas las garantías de derecho,
a favor de EL COMPRADOR, quien acepta el siguiente inmueble.
” Una porción de terreno con una extensión superficial de CIENTO VEINTIUNO PUNTO
CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (121.48 Mts2), dentro del ámbito de la
Parcela No.154, del Distrito Catastral No.15, del Distrito Nacional, ubicada en el sector Los
Mina, con los siguientes linderos:
Al Norte: Calle 4 de Agosto.
Al Sur: Parcela No.154 (resto).
Al Este: Calle Fausto Maceo.
Al Oeste: Parcela No.154 (resto)
SEGUNDO: EL VENDEDOR justifica su derecho de propiedad respecto de la porción de
terreno registrada a favor de EL ESTADO DOMINICANO en la parcela No.154 del Distrito
Catastral No.15 del Distrito Nacional, en virtud del Certificado de Titulo No.63-103, según
consta en la certificación de fecha 20 del mes de septiembre del año 2001, expedida por el
Registrador de Títulos del Distrito Nacional.
- 389 -
TERCERO: El precio acordado para la presente venta de terreno asciende a la suma de
TREINTA MIL TRESCIENTOS SETENTA PESOS DOMINICANOS CON 00/100
(RD$30,370.00), a razón de DOSIENTOS CINCUENTA PESOS DOMINICANOS CON
00/100 CENTAVOS (RD$250.00) el metro cuadrado, cantidad que EL COMPRADOR ha
pagado en su totalidad a EL VENDEDOR mediante cheques Nos.0724242 de fecha 22 de
marzo del año 2001 y 1159085 de fecha 26 de febrero del año 2004, ambos del Banco
Popular, según recibo de ingreso No.25490 de fecha 2 de marzo del año 2004, expedido por
la Administración General de Bienes Nacionales, por lo cual el presente contrato sirve de
constancia de pago y recibo de descargo.
PARRAFO I: El precio de DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS DOMINICANOS
CON 00/100 (RD$250.00) por metro cuadrado (Mt2) fue establecido tomando en
consideración la tasación de fecha 25 de febrero del año 2004 realizada por el Departamento
de Avalúo, en función del Decreto No.329-98, de fecha 25 del mes de agosto del año 1998.
PARRAFO II: Queda convenido y acordado entre las partes que hasta tanto el presente
contrato no adquiera un carácter definitivo, tras su aprobación por parte del Congreso
Nacional, EL COMPRADOR no puede sin la autorización de EL VENDEDOR, suscribir
arrendamientos, traspaso, venta, consentir hipotecas ni afectar en modo alguno como garantía
el inmueble objeto del presente contrato, dado en primer lugar al carácter provisional del
presente contrato y en segundo lugar el hecho de que el mismo es suscrito en razón de la
evaluación y calificación de EL COMPRADOR, por lo que el mismo tiene un efecto intuitu
personae. La violación de este párrafo, comprobada objetivamente por EL VENDEDOR
producirá la rescisión del contrato sin intervención judicial y podrá disponer nuevamente del
inmueble EL VENDEDOR en la forma en que desee.
PARRAFO III: Queda convenido entre las partes que en caso de que por error surja alguna
diferencia en cuanto a la extensión del terreno objeto del presente contrato, EL
COMPRADOR deberá pagar los metros que excedan en base al precio estipulado
anteriormente y en el caso contrario le será devuelta la diferencia del precio a su favor.
PARRAFO IV: Queda convenido entre las partes que el Estado dominicano reembolsará la
diferencia o la totalidad de la suma pagada o permutará el área vendida a EL
COMPRADOR, en los casos de que éste se exceda en la disponibilidad de terreno que posee,
tomando en consideración que al momento del presente acto pudieran existir ventas que aún
no han sido depositadas por ante el Registrador de Títulos correspondiente y/o los colindantes
no estén deslindados.
CUARTO: Queda convenido y acordado entre las partes que, en caso de que EL
COMPRADOR realice la transferencia a un tercero del inmueble objeto del presente
contrato, antes de haber saldado el precio de venta y ejecutado el traspaso ante las oficinas
de Registro de Títulos correspondiente, el nuevo adquiriente debe pagar un veinticinco por
ciento (25%) del valor actualizado del inmueble, establecido por el promedio de las
tasaciones del sector privado y de esta administración, por concepto de dicha transferencia.
- 390 -
QUINTO: En los casos de rescisión de contrato por falta imputable a EL COMPRADOR
las partes convienen y EL COMPRADOR así lo acepta, que EL VENDEDOR retenga el
TREINTA POR CIENTO (30%) de los valores pagados a la fecha de la desocupación del
inmueble, a los fines de compensar el uso, los deterioros, y la depreciación que haya sufrido
el inmueble. En caso de que la falta no sea imputable a EL COMPRADOR, le será devuelto
el CIEN POR CIENTO (100%), de los valores pagados a la fecha.
SEXTO: EL COMPRADOR se obliga a pagar todos los gastos que se originen como
consecuencia del presente contrato, ya sean judiciales o extrajudiciales y de manera particular
los impuestos relativos al traspaso del derecho de propiedad.
SEPTIMO: Cualquier violación a una de las cláusulas de este contrato o cualquier
información falsa dada por EL COMPRADOR, comprobada objetivamente por EL
VENDEDOR, dará lugar a la rescisión del contrato con la sola notificación a EL
COMPRADOR.
OCTAVO: Para todos los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige domicilio en
la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales y EL COMPRADOR en el
inmueble objeto del presente contrato y en su defecto en la oficina del Procurador Fiscal del
lugar en que se encuentra el inmueble.
NOVENO: Para todo lo no previsto en el presente contrato, las partes se remiten a las
disposiciones legales especiales que rigen los contratos de ventas de inmuebles del Estado y
al Derecho Común.
HECHO Y FIRMADO de buena fe, en siete (7) originales, de un mismo tenor y efecto. En
la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
cuatro (4) días del mes de marzo del año dos mil cuatro (2004).
POR EL VENDEDOR POR EL COMPRADOR
EL ESTADO DOMINICANO
BIENVENIDO BRITO JULIO IGNACIO BAEZ CARVAJAL
Administrador General de Bienes Nacionales
YO, LICDA. YUDELKA LAUREANO PEREZ, Abogado Notario de los del Número para
el Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden fueron puestas
en mi presencia, libre y voluntariamente por los señores, BIENVENIDO BRITO Y JULIO
IGNACIO BAEZ CARVAJAL, cuyas generales y calidades constan en este mismo acto,
quienes me han declarado bajo la fe del juramento que son las firmas que ellos acostumbran
a usar en todos los actos de su vida tanto pública como privada, por lo cual debe dárseles
entera fe y crédito. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de marzo del año dos mil cuatro (2004).
LICDA. YUDELKA LAUREANO PEREZ
Abogado Notario.
- 391 -
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del
mes de septiembre del año dos mil ocho (2008), años 165 de la Independencia y 146 de la
Restauración.
REINALDO PARED PEREZ
Presidente.
DIONIS ALFONSO SANCHEZ CARRASCO RUBEN DARIO CRUZ UBIERA
Secretario Secretario.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil veinte (2020); años 177 de
la Independencia y 158 de la Restauración.
Alfredo Pacheco Osoria
Presidente.
Nelsa Shoraya Suárez Ariza Agustín Burgos Tejada
Secretaria. Secretario.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022); año
178 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER