ResolucionNo. 322-21
Resolucion No. 322-21 - QUE APRUEBA EL CONTRATO SUSCRITO ENTRE EL INGENIO BOCA CHICA Y LA SEÑORA ROSARIO SANTOS RAMÍREZ, EN ...
- Publicacion
- 16 de agosto de 2021
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de agosto del año dos mil veintiuno (2021);
años 178 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Res. No. 322-21 que aprueba el contrato suscrito entre el Ingenio Boca Chica y la señora
Rosario Santos Ramírez, en relación al traspaso por parte del primero a la segunda, de
una porción de terreno de 250.00 metros cuadrados, dentro de la parcela No. 204-B
(pte), del D.C. No. 32, manzana No. 30, solar No. 6 (Bloque B), sección Los Frailes, lugar
Brisas de las Américas, D.N. G. O. No. 11036 del 2 de septiembre de 2021.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 322-21
VISTO: El Inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta entre el Estado dominicano y ROSARIO SANTOS RAMÍREZ.
VISTA: La Resolución del Senado de fecha 10 de octubre del 2006, mediante la cual se crea
un mecanismo especial para el conocimiento y sanción de contratos de venta de terrenos con
menos de 500 metros cuadrados y apartamentos construidos con carácter social.
RESUELVE:
ÚNICO: APROBAR el contrato de venta entre el Estado dominicano y ROSARIO SANTOS
RAMÍREZ, 250.00 mt.2, ubicada dentro del ámbito de la parcela No. 204-B (Pte.), D. C. No.
32, del Distrito Nacional, sección Los Frailes, lugar Brisas de las Américas, manzana No. 30,
solar No. 06, (Bloque B), valorada en la suma de RD$25,000.00, suscrito en fecha 18 de
marzo del año 2005, que copiado a la letra dice así:
CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR (CEA)
LUGAR: BRISAS DE LAS AMERICAS
CF-B1522
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CONTRATO DE COMPRA-VENTA DE TERRENOS
ENTRE: De una parte, el INGENIO BOCA CHICA, institución autónoma del Estado
dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No.7, de fecha 19 del mes de
agosto del año 1966, válidamente representado por el director ejecutivo, DR. DOMINGO
ENRIQUE MARTINEZ REYES, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula
de identidad y electoral No.026-0046124-4, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo
Domingo, quien actúa en virtud del poder No. 761-01, que le fuere otorgado por el Presidente
de la República, en fecha 26 de diciembre del año 2001, que en lo que sigue del presente
contrato se denominará EL INGENIO, y de la otra parte, la señora ROSARIO SANTOS
RAMÍREZ, dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y
electoral No.047-0116547-6, domiciliada y residente en la Avenida Presidente Estrella Ureña
No.78, Los Mina, de esta ciudad de Santo Domingo, quien en lo que sigue del presente
contrato se denominará LA COMPRADORA.
PREAMBULO
CONSIDERANDO: Que en fecha 25 de enero del 2005, contenida en el Acta No.01, la
Comisión de Ventas adoptó la Resolución No.1, recomendando la venta.
CONSIDERANDO: Que la citada Resolución fue debidamente presentada al conocimiento
y decisión del Consejo de Directores, la cual autoriza al C.E.A., a iniciar el proceso de venta
de terrenos en el Proyecto Brisas de las Américas a favor de LA COMPRADORA, mediante
la Primera Resolución, contenida en el Acta No. 1241, de fecha 02 de febrero del 2005.
CONSIDERANDO: Que la citada adquiriente pagó un porciento del valor total del terreno
por concepto de avance de inicial del precio que le fue fijado.
POR TANTO: Este preámbulo que antecede forma parte íntegra del presente contrato:
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE
PRIMERO: EL INGENIO VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantías
ordinarias de derecho a favor de LA COMPRADORA, quien acepta el siguiente inmueble:
Una porción de terreno con una extensión superficial de doscientos cincuenta (250.00) metros
cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la parcela No. 204-B (Parte), D. C. No. 32, del
Distrito Nacional, sección Los Frailes, lugar Brisas de las Américas, manzana No. 30, solar
No. 6, (Bloque B) con los siguientes linderos:
Al Norte: Calle.
Al Este: Solar No.7.
Al Sur: Solar No. 13.
Al Oeste: Solar No.5.
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SEGUNDO: EL INGENIO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de la
presente venta, en virtud del Certificado de Título No.21451 fecha 23 de febrero del 1949,
expedido por el registrador de títulos del Distrito Nacional, correspondiente al inmueble de
que se trata.
TERCERO: El precio convenido y pactado para la presente operación compra-venta de
terreno, es de veinticinco mil pesos oro dominicanos con 00/100 (RD$25,000.00), o sea a
razón de cien pesos oro dominicanos con 00/100 (RD$100.00) por metro cuadrado, el cual
será pagado por LA COMPRADORA, de la siguiente manera:
a) La suma de catorce mil trescientos quince pesos oro dominicanos con 00/100
(RD$14,315.00), como pago inicial al suscribirse el presente contrato, valor que declara EL
INGENIO haber recibido en dinero en efectivo mediante comprobantes de Caja y Banco
Nos.2001-15461, 2003-11410 y 2004-01999, de fechas 21-09-2001, 10-03-2003 y 13-01-
2004, razón por la cual este acto sirve a LA COMPRADORA como recibo de descargo y
finiquito legal por dicha suma, y
b) El resto, o sea la suma de diez mil seiscientos ochenta y cinco pesos oro dominicanos
con 00/100 (RD$10,685.00), en el plazo de tres (3) años, mediante treinta y seis (36) cuotas,
iguales y consecutivas, más los intereses legales correspondientes, a razón de trescientos
sesenta y nueve pesos oro dominicanos con 09/100 (RD$369.09), a partir de la fecha del
presente contrato.
PARRAFO I: El precio de cien pesos oro dominicanos con 00/100 (RD$100.00) por metro
cuadrado, fue establecido tomando en consideración las tasaciones hechas por la Dirección
General del Catastro Nacional, de fecha diecinueve (19) de julio del 2001 y una firma de
tasadores privada, mediante avalúo de fecha diecisiete (17) de julio de 2001.
PARRAFO II: Queda convenido entre las partes contratantes, que la suma de dinero
adeudada por LA COMPRADORA ascendente diez mil seiscientos ochenta y cinco pesos
oro dominicanos con 00/100 (RD$10,685.00), devengará intereses a razón del uno por ciento
(1%) mensual.
CUARTO: Para seguridad y garantía del pago íntegro del precio convenido para la venta,
EL INGENIO se reserva un privilegio del vendedor no pagado por la suma adeudada,
ascendente a diez mil seiscientos ochenta y cinco pesos oro dominicanos con 00/100)
(RD$10,685.00), todo de acuerdo a lo consagrado en artículo 2103, del Código Civil
dominicano, para que, en caso de incumplimiento por parte de LA COMPRADORA, de
satisfacer el pago de las cuotas convenidas, proceder en consecuencia al Embargo
Inmobiliario y ejecución del privilegio inscrito sobre el inmueble objeto de la presente venta,
por lo que LA COMPRADORA autoriza al registrador de títulos del Distrito Nacional a
inscribir dicho privilegio a favor de EL INGENIO.
PARRAFO I: Queda entendido que el presente privilegio se extiende a todo lo clavado o
adherido al suelo, muros, techos, anexidades, dependencias, mejoras actualmente existentes
y a las que en lo sucesivo haga LA COMPRADORA.
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PARRAFO II: Queda entendido entre las partes, que el C.E.A. no se compromete a construir
aceras ni contenes, ni instalar el servicio de suministros básicos, tales como electricidad, agua
potable ni asfaltos en las calles.
PARRAFO III: Queda entendido entre las partes, que si LA COMPRADORA se atrasa en
el pago convenido durante un período de cinco (5) meses, EL INGENIO se reserva el derecho
de rescindir el presente contrato, expropiando cualquier mejora que haya sido fomentada en
el terreno, como pago compensatorio a la deuda contraída por LA COMPRADORA.
PARRAFO IV: Esta Dirección Inmobiliaria no se hace responsable que el uso que en un
futuro se le dará al terreno afecte la ecología e interfiera con las condiciones y regulaciones
de la Secretaria de Estado de Recursos Naturales y Medio Ambiente u otra institución pública
o privada.
QUINTO: Las partes acuerdan que el inmueble puesto en garantía no podrá ser vendido,
hipotecado o modificado, ni variado en forma alguna que pueda producir un cambio
sustancial en el valor o uso del mismo, sin obtener previamente y por escrito el
consentimiento del Consejo Estatal del Azúcar (C.E.A.).
SEXTO: LA COMPRADORA se obliga a pagar todos los gastos que se originen al momento
del pago de la deuda, así como todos los gastos que ocasione o pueda originar el presente
contrato ya sean judiciales o extrajudiciales, honorarios, impuestos, tasas, contribuciones y
en general los que se originen con la redacción, inscripción, legalización y todos aquellos
gastos que realice el C.E.A. como consecuencia del presente contrato.
SÉPTIMO: Queda convenido entre las partes, que si al elaborar el plano catastral definitivo,
surge alguna diferencia en cuanto a la extensión del terreno, LA COMPRADORA debe pagar
el área que exceda, al precio estipulado en el párrafo I, del artículo tercero de este contrato;
si el área resultare menor, EL INGENIO acreditará la diferencia al monto adeudado por LA
COMPRADORA.
OCTAVO: El presente contrato, después de suscrito entre las partes, si procede, deberá ser
sometido al Congreso Nacional, a través de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, para
su aprobación definitiva.
NOVENO: Para lo no previsto en este contrato, las partes se acogen a las disposiciones
legales que rigen los contratos de compra y ventas de inmuebles.
DECIMO: Para los fines y consecuencias legales del presente contrato, las partes eligen su
domicilio del siguiente modo: EL INGENIO, en el edificio del Consejo Estatal del Azúcar
(C.EA.), en el Centro de los Héroes del Santo Domingo; y LA COMPRADORA en la
dirección indicada en el inicio de este contrato.
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HECHO Y FIRMADO en cuatro (4) originales, de un mismo tenor y efecto, uno para cada
una de las partes, y otro para ser depositado ante el Registro; de Títulos correspondiente, y
así se han distribuido, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año dos mil cinco
(2005), en Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana.
POR EL INGENIO POR LA COMPRADORA
Dr. Domingo E. Martínez R Rosario Santos Ramírez
Director Ejecutivo
YO, LIC. MARIANELA TERRERO CARVAJAL, Notario Público de los del Número
del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que por ante mí comparecieron, libre y
voluntariamente, los señores DR. DOMINGO ENRIQUE MARTINEZ REYES y ROSARIO
SANTOS RAMÍREZ, de generales que constan más arriba, quienes me declararon bajo la fe
del juramento que las firmas que aparecen al pie de este contrato, son las mismas que
acostumbran usar en todos los actos de sus vidas, por lo que debe dárseles a las mismas entera
fe y crédito. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, dieciocho (18) días del mes de marzo del año dos mil cinco (2005).
LIC. MARIANELA TERRERO CARVAJAL
Notario Público
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana a los veintiocho (28) días
del mes de agosto del año dos mil siete (2007), años 164 de la Independencia y 145 de la
Restauración.
Reinaldo Pared Pérez
Presidente
Dionis Alfonso Sánchez Carrasco Rubén Darío Cruz Ubiera
Secretario Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil nueve (2009); años 166 de la
Independencia y 147 de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián
Presidente
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Gladys Sofía Azcona de la Cruz Teodoro Ursino Reyes
Secretaria Secretario
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de agosto del año dos mil veintiuno (2021);
años 178 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Dec. No. 529-21 que designa a Luis Freddy Guzmán Moreno, subdirector del Fondo
Especial para el Desarrollo Agropecuario. G. O. No. 11036 del 2 de septiembre de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 529-21
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Luis Fredy Guzmán Moreno, queda designado subdirector del Fondo
Especial para el Desarrollo Agropecuario (FEDA).
ARTÍCULO 2. Envíese al Fondo Especial para el Desarrollo Agropecuario (FEDA) para su
conocimiento y ejecución.