ResolucionNo. 321-21
Resolucion No. 321-21 - QUE APRUEBA EL CONTRATO SUSCRITO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y LA SEÑORA MARÍA CRISTINA GERVACIO FLOR...
- Publicacion
- 16 de agosto de 2021
- Sala
- No informado
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Gladys Sofía Azcona de la Cruz Teodoro Ursino Reyes
Secretaria Secretario
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de agosto del año dos mil veintiuno (2021);
años 178 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Res. No. 321-21 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado dominicano y la señora
María Cristina Gervacio Flores, sobre la venta por parte del primero a la segundo, de
una porción de 250.75 metros cuadrados, dentro de la parcela No. 1-parte, del D.C. No.
12, del Distrito Nacional. G. O. No. 11036 del 2 de septiembre de 2021.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 321-21
VISTO: El Inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de donación entre el Estado dominicano y MARÍA CRISTINA
GERVACIO FLORES.
VISTA: La Resolución del Senado de fecha 10 de octubre del 2006, mediante la cual se crea
un mecanismo especial para el conocimiento y sanción de contratos de venta de terrenos con
menos de 500 metros cuadrados y apartamentos construidos con carácter social.
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RESUELVE:
ÚNICO APROBAR el contrato de donación entre el Estado dominicano y MARÍA
CRISTINA GERVACIO FLORES, 250.75 mt.2, dentro del ámbito de la parcela No. 1-Parte,
del Distrito Catastral No. 12, del Distrito Nacional, valorada en la suma de RD$314,760.00,
suscrito en fecha 4 de julio del año 2005, que copiado a la letra dice así:
CONTRATO DE DONACION
ENTRE: NO. 00769
De una parte, el ESTADO DOMINICANO, debidamente representado por el titular de la
Administración General de Bienes Nacionales, institución del Estado dominicano
debidamente organizada y existente de conformidad con la Ley No. 1832 de fecha 3 de
noviembre de 1948, señor, ARISTIPO VIDAL, dominicano, mayor de edad, casado,
funcionario público, portador de la cédula de identificación y electoral No.001- 0012010-4,
con domicilio en la calle Pedro Henríquez Ureña esquina Pedro A. Lluberes, del sector de
Gazcue, de esta ciudad de Santo Domingo, quien actúa en virtud del Decreto Presidencial
No. 422-04 de fecha veintiuno (21) del mes de julio del año dos mil cuatro (2004), y quien
en lo adelante y para los fines y consecuencias legales del presente documento se denominará
LA PRIMERA PARTE, y de la otra parte MARIA CRISTINA GERVACIO FLORES,
dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-
0863842-0, domiciliado y residente en la calle 5 No. 3, Pueblo Nuevo, Los Alcarrizos, de
esta ciudad, quien en lo que sigue del presente contrato se denominará LA SEGUNDA
PARTE.
PREAMBULO
POR CUANTO: A que el ESTADO DOMINICANO es propietario de una porción de
terreno con una extensión superficial de doscientos cincuenta punto setenta y cinco (250.75)
metros cuadrados, dentro del ámbito de la parcela No. 1 - Parte del Distrito Catastral No. 12
del Distrito Nacional.
POR CUANTO: A que mediante Decreto No. 422-04, de fecha veintiuno (21) del mes de
julio del año dos mil cuatro (2004), el Poder Ejecutivo AUTORIZO la Donación por parte
del ESTADO DOMINICANO a MARIA CRISTINA GERVACIO FLORES, doscientos
cincuenta punto setenta y cinco (250.75) metros cuadrados dentro del ámbito de la parcela
No. 1-Parte del Distrito Catastral No. 12 del Distrito Nacional.
Por tanto y en el entendido de que en el preámbulo que antecede forma parte integral del
presente contrato:
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SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: LA PRIMERA PARTE, CEDE Y TRASPASA, pura y simplemente en calidad
de DONACION a favor de LA SEGUNDA PARTE, quien acepta el inmueble que se describe
a continuación:
Una porción de terreno con una extensión superficial de doscientos cincuenta punto setenta
y cinco (250.75.) metros cuadrados dentro del ámbito de la parcela No. l-Parte del Distrito
Catastral No. 12 del Distrito Nacional, con las colindancias al Norte: Calle 8; al Este: Resto
de la parcela; al Sur: Resto de la parcela; y el Oeste: Calle 5.
SEGUNDO: El inmueble que por medio del presente documento dona LA PRIMERA
PARTE, ha sido valorado en la suma de trescientos catorce. mil setecientos sesenta pesos
dominicanos con 00/100 (RD$314,760.00), conforme al informe de tasación y valoración del
Departamento Técnico de la Administración General de Bienes Nacionales, de fecha 16 de
junio del 2004.
TERCERO: Queda convenido entre las partes que el presente contrato deberá ser sometido
al Congreso Nacional para su aprobación, en virtud de las disposiciones contenidas en el
artículo 55, Inciso 10 de la Constitución de la República.
CUARTO: EL ESTADO DOMINICANO justifica su derecho de propiedad sobre los
referidos terrenos en virtud del Certificado de Título No.352, expedido a su nombre por el
registrador de títulos del Distrito Nacional y certificación de fecha tres (3) del mes de octubre
del año dos mil (2000).
QUINTO: EL ESTADO DOMINICANO, por medio de este mismo acto, AUTORIZA al
registrador de títulos del Distrito Nacional a realizar la transferencia de los mismos a favor
de MARIA CRISTINA GERVACIO FLORES.
SEXTO Las partes aceptan todas las estipulaciones del presente contrato y para todo aquello
no previsto en el mismo se remiten al Derecho Común.
HECHO, REDACTADO, Y FIRMADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán,
Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los a los cuatro (4) días del mes de
julio del año dos mil cinco (2005).
POR LA PRIMERA PARTE POR LA SEGUNDA PARTE
María Cristina Gervacio Flores
Aristipo Vidal
Administrador General
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YO, LIC. FULVER E. FELIZ FELIZ, Abogado-Notario de los del Número para el Distrito
Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden fueron puestas en mi
presencia, libre y voluntaria por los señores ARISTIPO VIDAL y MARÍA CRISTINA
GERVACIO FLORES, en sus respectivas calidades, y quienes manifestaron bajo fe del
juramento que son las mismas de todos los actos de sus vidas públicos y privados, por lo que
hay que darle entera fe y crédito. En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito
Nacional, capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de julio del año
dos mil cinco (2005).
LIC. FULVER E. FELIZ FELIZ
NOTARIO PUBLICO
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días
del mes de agosto del año dos mil siete (2007); años 164 de la Independencia y 145 de la
Restauración.
Reinaldo Pared Pérez Rubén Darío Cruz Ubiera
Presidente Secretario
Dionis Alfonso Sánchez Carrasco
Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil nueve (2009); años 166 de la
Independencia y 147 de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián
Presidente
Gladys Sofía Azcona de la Cruz Teodoro Ursino Reyes
Secretaria Secretario
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
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PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de agosto del año dos mil veintiuno (2021);
años 178 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Res. No. 322-21 que aprueba el contrato suscrito entre el Ingenio Boca Chica y la señora
Rosario Santos Ramírez, en relación al traspaso por parte del primero a la segunda, de
una porción de terreno de 250.00 metros cuadrados, dentro de la parcela No. 204-B
(pte), del D.C. No. 32, manzana No. 30, solar No. 6 (Bloque B), sección Los Frailes, lugar
Brisas de las Américas, D.N. G. O. No. 11036 del 2 de septiembre de 2021.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 322-21
VISTO: El Inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta entre el Estado dominicano y ROSARIO SANTOS RAMÍREZ.
VISTA: La Resolución del Senado de fecha 10 de octubre del 2006, mediante la cual se crea
un mecanismo especial para el conocimiento y sanción de contratos de venta de terrenos con
menos de 500 metros cuadrados y apartamentos construidos con carácter social.
RESUELVE:
ÚNICO: APROBAR el contrato de venta entre el Estado dominicano y ROSARIO SANTOS
RAMÍREZ, 250.00 mt.2, ubicada dentro del ámbito de la parcela No. 204-B (Pte.), D. C. No.
32, del Distrito Nacional, sección Los Frailes, lugar Brisas de las Américas, manzana No. 30,
solar No. 06, (Bloque B), valorada en la suma de RD$25,000.00, suscrito en fecha 18 de
marzo del año 2005, que copiado a la letra dice así:
CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR (CEA)
LUGAR: BRISAS DE LAS AMERICAS
CF-B1522