ResolucionNo. 321-21
Resolucion No. 321-21 - QUE APRUEBA EL CONTRATO SUSCRITO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y LA SEÑORA MARÍA CRISTINA GERVACIO FLOR...
- Publicacion
- 16 de agosto de 2021
- Sala
- No informado
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Gladys Sofía Azcona de la Cruz Teodoro Ursino Reyes Secretaria Secretario
LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de agosto del año dos mil veintiuno (2021); años 178 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Res. No. 321-21 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado dominicano y la señora María Cristina Gervacio Flores, sobre la venta por parte del primero a la segundo, de una porción de 250.75 metros cuadrados, dentro de la parcela No. 1-parte, del D.C. No.
12, del Distrito Nacional. G. O. No. 11036 del 2 de septiembre de 2021.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República
Res. No. 321-21
VISTO: El Inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de donación entre el Estado dominicano y MARÍA CRISTINA GERVACIO FLORES.
VISTA: La Resolución del Senado de fecha 10 de octubre del 2006, mediante la cual se crea un mecanismo especial para el conocimiento y sanción de contratos de venta de terrenos con menos de 500 metros cuadrados y apartamentos construidos con carácter social.
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RESUELVE:
ÚNICO APROBAR el contrato de donación entre el Estado dominicano y MARÍA CRISTINA GERVACIO FLORES, 250.75 mt.2, dentro del ámbito de la parcela No. 1-Parte, del Distrito Catastral No. 12, del Distrito Nacional, valorada en la suma de RD$314,760.00, suscrito en fecha 4 de julio del año 2005, que copiado a la letra dice así:
CONTRATO DE DONACION
ENTRE: NO. 00769
De una parte, el ESTADO DOMINICANO, debidamente representado por el titular de la Administración General de Bienes Nacionales, institución del Estado dominicano debidamente organizada y existente de conformidad con la Ley No. 1832 de fecha 3 de noviembre de 1948, señor, ARISTIPO VIDAL, dominicano, mayor de edad, casado, funcionario público, portador de la cédula de identificación y electoral No.001- 0012010-4, con domicilio en la calle Pedro Henríquez Ureña esquina Pedro A. Lluberes, del sector de Gazcue, de esta ciudad de Santo Domingo, quien actúa en virtud del Decreto Presidencial No. 422-04 de fecha veintiuno (21) del mes de julio del año dos mil cuatro (2004), y quien en lo adelante y para los fines y consecuencias legales del presente documento se denominará LA PRIMERA PARTE, y de la otra parte MARIA CRISTINA GERVACIO FLORES, dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001- 0863842-0, domiciliado y residente en la calle 5 No. 3, Pueblo Nuevo, Los Alcarrizos, de esta ciudad, quien en lo que sigue del presente contrato se denominará LA SEGUNDA PARTE.
PREAMBULO
POR CUANTO: A que el ESTADO DOMINICANO es propietario de una porción de terreno con una extensión superficial de doscientos cincuenta punto setenta y cinco (250.75) metros cuadrados, dentro del ámbito de la parcela No. 1 - Parte del Distrito Catastral No. 12 del Distrito Nacional.
POR CUANTO: A que mediante Decreto No. 422-04, de fecha veintiuno (21) del mes de julio del año dos mil cuatro (2004), el Poder Ejecutivo AUTORIZO la Donación por parte del ESTADO DOMINICANO a MARIA CRISTINA GERVACIO FLORES, doscientos cincuenta punto setenta y cinco (250.75) metros cuadrados dentro del ámbito de la parcela No. 1-Parte del Distrito Catastral No. 12 del Distrito Nacional.
Por tanto y en el entendido de que en el preámbulo que antecede forma parte integral del presente contrato:
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SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: LA PRIMERA PARTE, CEDE Y TRASPASA, pura y simplemente en calidad de DONACION a favor de LA SEGUNDA PARTE, quien acepta el inmueble que se describe a continuación:
Una porción de terreno con una extensión superficial de doscientos cincuenta punto setenta y cinco (250.75.) metros cuadrados dentro del ámbito de la parcela No. l-Parte del Distrito Catastral No. 12 del Distrito Nacional, con las colindancias al Norte: Calle 8; al Este: Resto de la parcela; al Sur: Resto de la parcela; y el Oeste: Calle 5.
SEGUNDO: El inmueble que por medio del presente documento dona LA PRIMERA PARTE, ha sido valorado en la suma de trescientos catorce. mil setecientos sesenta pesos dominicanos con 00/100 (RD$314,760.00), conforme al informe de tasación y valoración del Departamento Técnico de la Administración General de Bienes Nacionales, de fecha 16 de junio del 2004.
TERCERO: Queda convenido entre las partes que el presente contrato deberá ser sometido al Congreso Nacional para su aprobación, en virtud de las disposiciones contenidas en el artículo 55, Inciso 10 de la Constitución de la República.
CUARTO: EL ESTADO DOMINICANO justifica su derecho de propiedad sobre los referidos terrenos en virtud del Certificado de Título No.352, expedido a su nombre por el registrador de títulos del Distrito Nacional y certificación de fecha tres (3) del mes de octubre del año dos mil (2000).
QUINTO: EL ESTADO DOMINICANO, por medio de este mismo acto, AUTORIZA al registrador de títulos del Distrito Nacional a realizar la transferencia de los mismos a favor de MARIA CRISTINA GERVACIO FLORES.
SEXTO Las partes aceptan todas las estipulaciones del presente contrato y para todo aquello no previsto en el mismo se remiten al Derecho Común.
HECHO, REDACTADO, Y FIRMADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los a los cuatro (4) días del mes de julio del año dos mil cinco (2005).
POR LA PRIMERA PARTE POR LA SEGUNDA PARTE María Cristina Gervacio Flores Aristipo Vidal Administrador General -113- _________________________________________________________________________
YO, LIC. FULVER E. FELIZ FELIZ, Abogado-Notario de los del Número para el Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden fueron puestas en mi presencia, libre y voluntaria por los señores ARISTIPO VIDAL y MARÍA CRISTINA GERVACIO FLORES, en sus respectivas calidades, y quienes manifestaron bajo fe del juramento que son las mismas de todos los actos de sus vidas públicos y privados, por lo que hay que darle entera fe y crédito. En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de julio del año dos mil cinco (2005).
LIC. FULVER E. FELIZ FELIZ NOTARIO PUBLICO
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de agosto del año dos mil siete (2007); años 164 de la Independencia y 145 de la Restauración.
Reinaldo Pared Pérez Rubén Darío Cruz Ubiera Presidente Secretario
Dionis Alfonso Sánchez Carrasco Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil nueve (2009); años 166 de la Independencia y 147 de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián Presidente
Gladys Sofía Azcona de la Cruz Teodoro Ursino Reyes Secretaria Secretario
LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República.
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PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de agosto del año dos mil veintiuno (2021); años 178 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Res. No. 322-21 que aprueba el contrato suscrito entre el Ingenio Boca Chica y la señora Rosario Santos Ramírez, en relación al traspaso por parte del primero a la segunda, de una porción de terreno de 250.00 metros cuadrados, dentro de la parcela No. 204-B (pte), del D.C. No. 32, manzana No. 30, solar No. 6 (Bloque B), sección Los Frailes, lugar Brisas de las Américas, D.N. G. O. No. 11036 del 2 de septiembre de 2021.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República
Res. No. 322-21
VISTO: El Inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta entre el Estado dominicano y ROSARIO SANTOS RAMÍREZ.
VISTA: La Resolución del Senado de fecha 10 de octubre del 2006, mediante la cual se crea un mecanismo especial para el conocimiento y sanción de contratos de venta de terrenos con menos de 500 metros cuadrados y apartamentos construidos con carácter social.
RESUELVE:
ÚNICO: APROBAR el contrato de venta entre el Estado dominicano y ROSARIO SANTOS RAMÍREZ, 250.00 mt.2, ubicada dentro del ámbito de la parcela No. 204-B (Pte.), D. C. No.
32, del Distrito Nacional, sección Los Frailes, lugar Brisas de las Américas, manzana No. 30, solar No. 06, (Bloque B), valorada en la suma de RD$25,000.00, suscrito en fecha 18 de marzo del año 2005, que copiado a la letra dice así:
CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR (CEA)
LUGAR: BRISAS DE LAS AMERICAS CF-B1522