ResolucionNo. 321-19
Resolucion No. 321-19 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y EL SEÑOR JOSÉ RAFAEL CRUZ LIRANZO, REPRESENTADO...
- Publicacion
- 2 de septiembre de 2019
- Sala
- No informado
- Materia
- contencioso-administrativo
- Jurisdiccion
- contencioso-administrativo
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PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dos (2) días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve (2019);
años 176 de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 321-19 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y el señor José
Rafael Cruz Liranzo, representado por el señor Antonio Alberto Evangelista,
mediante el cual el primero vende al segundo, una porción de terreno de 229.66 Mts²,
dentro de la parcela No. 10 (parte), del D.C. No. 31, ubicada en el sector Los
Alcarrizos, Santo Domingo Oeste. G. O. No. 10953 del 12 de septiembre de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 321-19
VISTA: La décimoquinta disposición transitoria de la Constitución de la República, del 26
de enero de 2010.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 5 de febrero de 2008, entre el Estado
dominicano y el señor JOSE RAFAEL CRUZ LIRANZO, representado por el señor
ANTONIO ALBERTO EVANGELISTA.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 5 de febrero de 2008, entre el
Estado dominicano, representado en este acto por el titular de la Administración General de
Bienes Nacionales, LIC. ELIAS WESSIN CHÁVEZ, de una parte, y de la otra parte, el
señor JOSE RAFAEL CRUZ LIRANZO, representado por el señor ANTONIO ALBERTO
EVANGELISTA, por medio del cual el primero traspasa al segundo, una porción de
terreno con una extensión superficial de DOSCIENTOS VEINTINUEVE PUNTO
SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (229.66 Mts.2), dentro del ámbito de la
parcela No.10 (Parte), del Distrito Catastral No.31, del Distrito Nacional, ubicada en el
sector Los Alcarrizos, municipio Santo Domingo Oeste, valorada en la suma de sesenta y
ocho mil ochocientos noventa y ocho pesos dominicanos con 00/100 (RD$68,898.00), que
copiado a la letra dice así:
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CONTRATO CONDICIONAL DE VENTA DE TERRENOS
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ENTRE: De una parte, EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este
acto por el titular de la Administración General de Bienes Nacionales, institución del
Estado dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No. 1832, de fecha 3
de noviembre del año 1948, LIC. ELÍAS WESSIN CHÁVEZ, dominicano, mayor de edad,
casado, Secretario de Estado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-
0742821-1, domiciliado en la calle Pedro Henríquez Ureña, esquina Pedro A. Lluberes, del
sector Gazcue, de esta ciudad, quien en lo que sigue del presente contrato se denominará
EL VENDEDOR, o por su propio nombre; y de la otra parte, el señor JOSE RAFAEL
CRUZ LIRANZO, dominicano, mayor de edad, soltero, empleado privado, portador de la
Cédula de Identidad y Electoral No.001-0075767-3, domiciliado y residente en la calle
Manzana 37, casa No. 10, sector Los Alcarrizos, del municipio Santo Domingo Oeste,
debidamente representado por el señor ANTONIO ALBERTO EVANGELISTA,
dominicano, mayor de edad, soltero, comerciante, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No. 001-0025109-9, domiciliado y residente en la calle Duarte, casa No. 228,
sector Pueblo Nuevo, Los Alcarrizos, municipio Santo Domingo Oeste, mediante poder de
fecha 16 del mes de noviembre del año 2007, legalizadas las firmas por el Dr. Miguel
Cabral Hernández, Abogado Notario Público de los del Número del Distrito Nacional,
quien en lo adelante del siguiente acto se designará como EL COMPRADOR, o por su
propio nombre.
PREAMBULO
POR CUANTO: A que el Administrador General de Bienes Nacionales requiere de un
Poder otorgado por el Presidente de la República para suscribir contratos de enajenación de
inmuebles del Estado, razón por la que EL COMPRADOR consiente en otorgarle el
carácter de provisional al presente acto.
POR CUANTO: A que la Administración General de Bienes Nacionales solicitará al
Presidente de la República el referido Poder en lo relativo a las partes, las estipulaciones y
el objeto de este contrato, quedando acordado entre ambas que si el Poder señalado es
denegado, el mismo quedará automáticamente rescindido, sin compensación alguna para
EL COMPRADOR, salvo lo prescrito en el acápite quinto del presente acto; y en el
momento de que fuere otorgado formará parte del mismo y conjuntamente será remitido al
Congreso Nacional para su aprobación, en virtud de lo establecido por el artículo 55,
numeral 10 de la Constitución dominicana.
POR CUANTO: A que EL COMPRADOR acepta y conviene que será sólo tras la
obtención de la aprobación del presente contrato por parte del Congreso Nacional, que el
mismo adquirirá de pleno derecho un carácter definitivo y podrá ser inscrito en la oficina
del Registro de Títulos correspondiente.
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Por tanto y en el entendido de que el preámbulo que antecede forma parte integral del
presente contrato, se ha convenido y pactado lo siguiente.
PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede y transfiere, con todas las garantías de derecho
a favor de EL COMPRADOR, quien acepta el siguiente inmueble:
Una porción de terreno con una extensión superficial de DOSCIENTOS
VEINTINUEVE PUNTO SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (229.66
Mts2), dentro del ámbito de la Parcela No.10 (Parte), del Distrito Catastral No.31,
del Distrito Nacional, ubicada en el sector Los Alcarrizos, municipio Santo
Domingo Oeste, con los siguientes linderos: AL NORTE: Calle Respaldo B-8; AL
SUR: Parcela No.10 (Resto); AL ESTE: Parcela No.10 (Resto); y AL OESTE:
Parcela No.10 (Resto).
SEGUNDO: EL VENDEDOR justifica su derecho de propiedad respecto de la porción de
terreno registrada a favor de EL ESTADO DOMINICANO en la Parcela No.10, del
Distrito Catastral No.31, del Distrito Nacional, en virtud del Certificado de Título No.63-
1033, según consta en la certificación de fecha 4 del mes de mayo del año 2007, expedida
por la Registradora de Títulos del Distrito Nacional.
TERCERO: El precio acordado para la presente venta de terreno asciende a la suma de
SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS
DOMINICANOS CON 00/100 (RD$68,898.00), a razón de TRESCIENTOS PESOS
DOMINICANOS CON 00/100 (RD$300.00) el metro cuadrado, menos un diez por ciento
(10%) de descuento por concepto de pago total de terreno, en virtud de la Resolución
Administrativa de fecha 30 del mes de agosto del año 2007, por lo que EL COMPRADOR
ha pagado a EL VENDEDOR la suma de SESENTA Y DOS MIL OCHO PESOS
DOMINICANOS CON 20/100 (RD$62,008.20), efectuado en efectivo, según recibos de
ingresos Nos. 28385 y 20072231, de fechas 16 y 19 del mes de noviembre del año 2007,
respectivamente, ambos expedidos por la Administración General de Bienes Nacionales,
por lo que el presente contrato sirve de constancia de pago y recibo de descargo.
PÁRRAFO I: El precio de TRESCIENTOS PESOS DOMINICANOS CON 00/100
(RD$300.00) por metro cuadrado (Mt2), fue establecido tomando en consideración la
tasación de fecha 24 del mes de octubre del año 2007, realizada por el Departamento de
Avalúo, en función de la Resolución Administrativa No.001-06, de fecha 25 del mes de
septiembre del año 2006, amparada mediante Decreto No. 555-03, de fecha 10 del mes de
junio del año 2003.
PÁRRAFO II: Queda convenido y acordado entre las partes que hasta tanto el presente
contrato no adquiera un carácter definitivo, tras su aprobación por parte del Congreso
Nacional, EL COMPRADOR no puede sin la autorización de EL VENDEDOR, suscribir
arrendamientos, traspaso, venta, consentir hipotecas ni afectar en modo alguno como
garantía el inmueble objeto del presente contrato, dado en primer lugar el carácter
provisional del presente contrato y en segundo lugar el hecho de que el mismo es suscrito
en razón de la evaluación y calificación de EL COMPRADOR, por lo que el mismo tiene
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un efecto intuitu personae. La violación a este párrafo, comprobada objetivamente por EL
VENDEDOR producirá la rescisión del contrato sin intervención judicial pudiendo
disponer nuevamente del inmueble en la forma en que desee.
PÁRRAFO III: Se conviene y pacta además, que en caso de que por error surja alguna
diferencia en cuanto a la extensión del terreno objeto del presente contrato, EL
COMPRADOR deberá pagar los metros que excedan en base a la actualización del precio
al momento en que esta situación fuere determinada.
PÁRRAFO IV: Queda convenido entre las partes que el Estado dominicano reembolsará la
diferencia o la totalidad de la suma pagada o permutará el área vendida a EL
COMPRADOR, en los casos en que éste se exceda en la disponibilidad de terreno que
posee, tomando en consideración que al momento del presente acto pudieran existir ventas
que aún no han sido depositadas por ante el Registrador de Títulos correspondiente y/o los
colindantes no estén deslindados.
CUARTO: Queda convenido y pactado entre las partes que en caso de que EL
COMPRADOR realice la transferencia a un tercero del inmueble objeto del presente
contrato, antes de haber saldado el precio de venta y ejecutado el traspaso por ante las
oficinas del Registro de Títulos correspondiente, el nuevo adquiriente debe pagar un diez
por ciento (10%) del valor actualizado del inmueble, establecido por el promedio de las
tasaciones del sector privado y de esta Administración, por concepto de dicha transferencia.
QUINTO: En los casos de rescisión de contratos por falta imputable a EL COMPRADOR,
las partes convienen y EL COMPRADOR así lo acepta, que EL VENDEDOR retenga el
treinta por ciento (30%) de los valores pagados a la fecha de la desocupación del inmueble,
a los fines de compensar el uso, los deterioros, y la depreciación que haya sufrido el
inmueble. En caso de que la falta no sea imputable a EL COMPRADOR, le será devuelto el
CIEN POR CIENTO (100%), de los valores pagados a la fecha.
SEXTO: EL COMPRADOR se obliga a pagar todos los gastos que se originen como
consecuencia del presente contrato, ya sean judiciales o extrajudiciales, y de manera
particular los impuestos relativos al traspaso del derecho de propiedad.
SÉPTIMO: Cualquier violación a una de las cláusulas de este contrato o cualquier
información falsa dada por EL COMPRADOR, comprobada objetivamente por EL
VENDEDOR, dará lugar a la rescisión del contrato con la sóla notificación a EL
COMPRADOR.
OCTAVO: Para todos los fines del presente contrato, EL VENDEDOR, elige domicilio en
la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales y EL COMPRADOR en el
inmueble objeto del presente contrato, y en su defecto, en la oficina del Procurador Fiscal
del lugar en que se encuentra el inmueble.
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NOVENO: Para todo lo no previsto en el presente contrato, las partes se remiten a las
disposiciones legales especiales que rigen los contratos de ventas de inmuebles del Estado,
al Derecho Administrativo, y de manera supletoria, al Derecho Común.
HECHO Y FIRMADO de buena fe, en siete (7) originales, de un mismo tenor y efecto.
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los cinco (5) días del mes de febrero del año dos mil ocho (2008).
POR EL VENDEDOR POR EL COMPRADOR
EL ESTADO DOMINICANO JOSE RAFAEL CRUZ LIRANZO
LIC. ELÍAS WESSIN CHÁVEZ ANTONIO ALBERTO EVANGELISTA
Secretario de Estado Apoderado
Administrador General de Bienes Nacionales.
YO, DRA. ANTIA GARCIA VICIOSO, Abogado Notario Público de los del Número
para el Distrito Nacional, inscrita en el Colegio Dominicano de Notarios de la República
bajo el No.2318, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden fueron puestas de
manera libre y voluntaria por los señores LIC. ELÍAS WESSIN CHÁVEZ y ANTONIO
ALBERTO EVANGELISTA, de generales que constan en este mismo acto, quienes
manifestaron bajo la fe del juramento que son las mismas que acostumbran usar en todos
los actos de su vida tanto pública como privada, por lo que merecen entera fe y crédito. En
la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
cinco (5) días del mes de febrero del año dos mil ocho (2008).
DRA. ANTIA GARCIA VICIOSO
Abogado Notario
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo
Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los seis (6)
días del mes de julio del año dos mil diez (2010); años 167 de la Independencia y 147 de la
Restauración.
Reinaldo Pared Pérez
Presidente
Rubén Darío Cruz Ubiera Juan Olando Mercedes Sena
Secretario Secretario Ad-Hoc
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DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018); años 175 de la
Independencia y 156 de la Restauración.
Ivannia Rivera Núñez Radhamés Camacho Cuevas
Secretaria Presidente
Juan Julio Campo Ventura
Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dos (2) días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve (2019);
año 176 de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 322-19 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y el señor Juan
Antonio Zapata Santana, en relación a la venta por parte del primero al segundo, de
una porción de terreno de 240.81 Mts², dentro de la manzana No. 3863, solar No. 335,
de la parcela No. 117 (parte), del D.C. No. 3, del Distrito Nacional. G. O. No. 10953 del
12 de septiembre de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 322-19