ResolucionNo. 320-22
Resolucion No. 320-22 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y EL SEÑOR CRISTIAN ZAPETE HERNÁNDEZ, Y SUS ADEND...
- Publicacion
- 15 de julio de 2022
- Sala
- No informado
- Materia
- constitucional
- Jurisdiccion
- constitucional
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DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil veinte (2020); años 177 de la
Independencia y 158 de la Restauración.
Alfredo Pacheco Osoria
Presidente
Nelsa Shoraya Suárez Ariza Agustín Burgos Tejada
Secretaria. Secretario.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022); año
178 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Res. núm. 320-22 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y el señor
Cristian Zapete Hernández, y sus adendums de fechas 4 de julio de 2006 y 18 de mayo
de 2007, relativos a la venta por parte del primero al segundo, de una porción de terreno
de 494.32Mts², dentro de la parcela No. 110-Ref.-780-parte, del D.C. No. 4, calle Paseo
del Yaque, sector Los Ríos, D.N. G. O. No. 11074 del 15 de julio de 2022.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 320-22
VISTO: El inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito entre el Estado dominicano y CRISTIAN ZAPETE
HERNANDEZ.
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VISTA: La Resolución del Senado de fecha 10 de octubre del 2006, mediante la cual se crea
un mecanismo especial para el conocimiento y sanción de contratos de venta de terrenos con
menos de 500 metros cuadrados y apartamentos construidos con carácter social.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta entre el Estado dominicano y CRISTIAN
ZAPETE HERNANDEZ, una porción de terreno con área 494.32 metros cuadrados, dentro
del ámbito de la parcela No.110-Ref.780-parte, del Distrito Catastral No.4, del Distrito
Nacional, ubicada en la calle Paseo del Yaque, del sector Los Ríos, de esta ciudad, valorada
en la suma de RD$247,160.00, suscrito en fecha 03 de agosto del año 2000, y sus adendums
de fechas 4 de julio de 2006, representado por el señor José Augusto Batista González, y 18
de mayo de 2007, representado por la señora Hilda Dolores González Vargas, por medio del
cual se corrigen la cantidad de metros cuadrados, la descripción de los linderos, el número
del certificado de título, así como el valor del mismo, que copiados a la letra dicen así:
CONTRATO No.13012
ENTRE: EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el
Administrador General de Bienes Nacionales, señor LIC. CARLOS ALBERTO
AMARANTE BARET, dominicano, mayor de edad, casado, funcionario público, de este
domicilio y residencia, provisto de la Cédula de Identidad y Electoral No.054-0006341-7,
quien actúa en virtud de las disposiciones contenidas en el Poder de fecha 5 de junio de 1996,
expedido por el Poder Ejecutivo, que lo faculta para el otorgamiento del presente documento,
de una parte, y de la otra parte CRISTIAN ZAPETE HERNANDEZ, dominicano, mayor
de edad, soltero, portadora de la cédula de identidad y electoral No.081-0005374-6,
domiciliada y residente en esta ciudad, se ha convenido y pactado el siguiente:
CONTRATO
PRIMERO: EL ESTADO DOMINICANO representado como se ha indicado más arriba,
VENDE, CEDE Y TRANSFIERE con todas las garantías de derecho, libre de cargas y
gravámenes, en favor CRISTIAN ZAPETE HERNANDEZ, quien acepta el inmueble que
se describe a continuación:
“Una porción de terreno con área de 494.32 metros cuadrados, dentro del ámbito de la parcela
No.110- Ref.-780-parte, del Distrito Catastral No.4, del Distrito Nacional, ubicada en la calle
Paseo del Yaque, del sector Los Ríos, de esta ciudad”.
SEGUNDO: El precio convenido y pactado entre las partes para la presente venta ha sido
por la suma de RD$247,160.00 (DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO
SESENTA PESOS CON 00/100), a razón de RD$500.00 el metro cuadrado, pagadero en la
siguiente forma: La suma deRD$12,358.00 (DOCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y
OCHO PESOS CON 00/100) como inicial, equivalente al 5% del valor total, pagada
mediante recibo No.21956, de fecha 03 de agosto del año 2000, expedido por la
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Administración General de Bienes Nacionales, y el resto, o sea la suma de RD$234,622.00
(DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS PESOS CON
00/100) en 120 mensualidades de RD$762,07.00 (SETECIENTOS SESENTA Y DOS
PESOS CON 07/100) cada una.
TERCERO: Es convenido que en caso de demora por parte del COMPRADOR en el
cumplimiento de su obligación de cubrir cualquier cuota fija dentro de los quince (15) días
que sigan a cada vencimiento, él deberá pagar al VENDEDOR un 1% (UNO POR CIENTO)
de interés por cada mes de retraso sobre el monto de las cuotas calculadas al día de pago, a
título compensativo y sin necesidad de intervención judicial alguna.
CUARTO: EL COMPRADOR consciente en asumir la responsabilidad de cualquier
reclamación o demanda en relación con el derecho de propiedad de las mejoras que se
encuentren edificadas en la porción de terreno objeto de este caso.
QUINTO: EL ESTADO DOMINICANO justifica su derecho de propiedad sobre el
inmueble objeto del presente contrato en virtud del Certificado de Título No.87-839,
expedido a su favor por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional.
SEXTO: Las partes aceptan todas las estipulaciones del presente contrato y para lo no
previsto en el mismo se remiten al Derecho Común.
HECHO Y FIRMADO en dos (2) originales de un mismo tenor, uno para cada una de las
partes contratantes, en Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los tres (3) días del mes de agosto del año dos mil (2000).
POR EL ESTADO DOMINICANO
LIC. CARLOS ALBERTO AMARANTE BARET
Administrador General de Bienes Nacionales
CRISTIAN ZAPETE HERNANDEZ
Compradora
YO, DRA. ELSA GERTRUDIS PEREZ, Abogado Notario de los del Número del Distrito
Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: De que las firmas que anteceden fueron puestas en mi
presencia libre y voluntariamente por los señores: LIC. CARLOS ALBERTO
AMARANTE BARET Y CRISTIAN ZAPETE HERNANDEZ, de generales que constan
en este mismo acto y quienes me declararon que esas son las firmas que acostumbran usar en
todos los actos de su vida, por lo que debe dárseles entera fe y crédito. En la ciudad de Santo
Domingo Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes
de agosto del año dos mil (2000).
DRA. ELSA GERTRUDIS PEREZ
Abogado Notario
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ADENDUM DE CONTRATO
No.2769
ENTRE: De una parte, ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto
por el titular de la Administración General de Bienes Nacionales, institución del Estado
dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No.1832 de fecha 3 de
noviembre del año 1948, señor ARISTIPO VIDAL, dominicano, mayor de edad,
funcionario público, casado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.001-0012010-
4, domiciliado en la calle Pedro Henríquez Ureña esquina Pedro A. Lluberes, de esta ciudad,
quien actúa en virtud del poder No.143-06, conferido por el señor Presidente de la Republica,
en fecha 08 del mes de junio del año 2006, quien en lo adelante y para los fines y
consecuencias legales del presente contrato se denominará LA PRIMERA PARTE o por su
propio nombre; y de la otra parte, la señora CRISTIAN ZAPETE HERNANDEZ,
dominicana, mayor de edad, soltera, empleada privada, portadora de la Cédula de Identidad
y Electoral No. 081-0005374-6, domiciliada y residente en la calle Gri Gri No.16, centro de
la ciudad, del municipio Rio San Juan, debidamente representada por el señor JOSE
AUGUSTO BATISTA GONZALEZ, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la
Cédula de Identidad y Electoral No.001-1299480-1, domiciliado y residente en la calle
Heriberto Núñez, No.51, Urbanización Fernández, de esta ciudad, quien en lo adelante y para
los fines y consecuencias legales del presente contrato se denominará LA SEGUNDA
PARTE o por su propio nombre.
PREÁMBULO
POR CUANTO: A que el presidente de la República mediante Poder No.328-2000, de fecha
27 del mes de julio del año 2000, autorizó al Administrador General de Bienes Nacionales
a suscribir un contrato de venta con la señora CRISTIAN ZAPETE HERNANDEZ
respecto de una porción de terreno con un área superficial de CUTROCIENTOS NOVENTA
Y CUATRO PUNTO TREINTA Y DOS METROS CUADRADROS (494.32 mts2), dentro
del ámbito de la parcela No.110-Ref.-780 (parte), del Distrito Catastral No.4, del Distrito
Nacional, ubicada en la calle Paseo del Yaque, del sector Los Ríos, de esta ciudad.
POR CUANTO: A que en fecha 03 de agosto del año 2000, EL ESTADO DOMINICANO
debidamente representado por el Administrador General de Bienes Nacionales suscribió un
contrato de venta con la señora CRISTIAN ZAPETE HERNANDEZ, mediante el cual le
vendió el inmueble antes señalado.
POR CUANTO: A que en el contrato antes mencionado se deslizaron varios errores
materiales, consistente el primero en que se consignó la cantidad de metros como: Una
porción de terreno con una extensión superficial de CUATROCIENTOS NOVENTA Y
CUATRO PUNTO TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (494.32 mts2), dentro
del ámbito de la parcela No.110-Ref.-780 (parte), del Distrito Catastral No.4, del Distrito
Nacional, cuando lo correcto es una porción de terreno con una extensión superficial de
CUATROCIENTOS CINCUENTA PUNTO CERO OCHO METROS CUADRADOS
(450.08 Mts2), según informe del Departamento Técnico de esta Administración General de
Bienes Nacionales de fecha 09 de marzo del año 2005; el segundo error consiste en que no
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se consignaron los linderos de la indicada Parcela, cuando lo correcto es que diga Parcela
No.110-Ref.-780 (parte), del Distrito Catastral No.4, del Distrito Nacional, con los siguientes
linderos: Al Norte: Parcela No.110-Re-780 (resto), al Sur: calle Paseo del Yaque, al Este:
Parcela No.110-Ref.-780 (resto), según consta en el plano para determinación de área, de
fecha 07 de marzo de 2005, emitido por el Departamento Técnico de esta Administración
General de Bienes Nacionales; y el ultimo error consiste en que se estableció el número del
Certificado de Titulo como 87-839, cuando lo correcto es que diga: ESTADO
DOMINICANO justifica su derecho de propiedad sobre el referido inmueble, en virtud del
Certificado de Titulo No.65-1593, según consta en la certificación de fecha 10 del mes de
abril del año 2006, emitida por la Registradora de Títulos del Distrito Nacional.
POR CUANTO: A que el Poder Ejecutivo mediante Poder No.143-06 de fecha 08 del mes
de junio del año 2006, modifica el numeral 8 del Poder No.328-00 de fecha 27 de julio del
año 2000.
POR TANTO y en el entendido de que el preámbulo anterior forma parte integral del
presente contrato, las partes de manera libre y voluntaria:
HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: LAS PARTES, por medio del presente acto corrigen los errores materiales
cometidos en el contrato de venta No.13012 de fecha 03 del mes de agosto del año 2000, en
el sentido que donde diga: Una porción de terreno con una extensión superficial de
CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO PUNTO TREINTA Y DOS METROS
CUADRADOS (494.32 Mts2) dentro del ámbito de la Parcela No.110-Ref.-780 (parte), del
Distrito Catastral No.4, del Distrito Nacional, diga y se lea de la forma correcta como: Una
porción de terreno con una extensión superficial de CUATROCIENTOS CINCUENTA
PUNTO CERO OCHO METROS CUADRADOS (450.08 Mts2), donde se omiten los
linderos de la Parcela, diga de forma correcta:, Parcela No.110-Ref.-780 (parte), del Distrito
Catastral No.4, del Distrito Nacional, con los siguientes linderos: Al Norte: Parcela No.110-
Ref-780 (resto), al Sur: calle Paseo del Yaque, al Este: Parcela No.110-Ref.-780 (resto), y al
Oeste: Parcela No.110-Ref.-780 (resto), y por último donde se estableció el número del
Certificado como 87-839 diga EL ESTADO DOMINICANO ampara su derecho de
propiedad sobre el referido inmueble, en virtud del Certificado de Titulo No.65-1593.
SEGUNDO: LAS PARTES reconocen que el presente Adendum forma parte integral del
contrato de venta No.13012 suscrito en fecha 03 del mes de agosto del año 2000.
TERCERO: Para los fines del presente contrato LA PRIMERA PARTE elige domicilio en
la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales y LA SEGUNDA PARTE en
el domicilio indicado anteriormente y en su defecto en la oficina del Procurador Fiscal del
lugar donde se encuentre el inmueble.
CUARTO: Para todo lo no previsto en el presente contrato las partes se remiten a las
disposiciones legales especiales que rigen los contratos de ventas de inmuebles del Estado,
al Derecho Administrativo y al Derecho Común.
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HECHO Y FIRMADO de buena fe, en seis (6) originales, de un mismo tenor y efecto. En
la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
cuatro (4) días del mes de julio del año dos mil seis (2006).
POR LA PRIMERA PARTE POR LA SEGUNDA PARTE
EL ESTADO DOMINICANO CRISTIAN ZAPETE HERNANDEZ
ARISTIPO VIDAL JOSE AUGUSTO BATISTA G.
Administrador General de Bienes Nacionales Apoderado
YO, DRA. CÁNDIDA R. NÚÑEZ LÓPEZ, Abogado Notario Público de los del Número
para el Distrito Nacional, inscrita en el Colegio Dominicano de Notarios de la República bajo
el No.3842, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que aparecen en el presente
documento fueron puestas de manera libre y voluntariamente por los señores, ARISTIPO
VIDAL Y JOSE AUGUSTO BATISTA GONZALEZ, de generales que constan y quienes
manifestaron bajo fe del juramento que son las mismas de todos los actos de sus vidas
públicos y privados, por lo que hay que darles entera fe y crédito. En la ciudad de Santo
Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cuatro (4)
días del mes de julio del año dos mil seis (2006).
DRA. CÁNDIDA R. NUÑEZ LOPEZ
Notario Público.
ADENDUM DE CONTRATO
No.3656
ENTRE: De una parte, ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto
por el titular de la Administración General de Bienes Nacionales, institución del Estado
dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No.1832 de fecha 3 de
noviembre del año 1948, señor DR. JOSE FRANCISCO ZAPATA PICHARDO,
dominicano, mayor de edad, casado, funcionario público, portador de la Cédula de Identidad
y Electoral No.001-0009433-3, domiciliado en la calle Pedro Henríquez Ureña esquina Pedro
A. Lluberes, de esta ciudad, quien actúa en virtud del poder No.16-07, conferido por el señor
Presidente de la Republica, en fecha 19 del mes de febrero del año 2007, quien en lo adelante
y para los fines y consecuencias legales del presente contrato se denominará LA PRIMERA
PARTE o por su propio nombre; y de la otra parte, la señora CRISTIAN ZAPETE
HERNANDEZ, dominicana, mayor de edad, soltera, empleada privada, portadora de la
Cédula de Identidad y Electoral No. 081-0005374-6, domiciliada y residente en la calle Gri
Gri No.16, centro de la ciudad, del municipio Rio San Juan, debidamente representada
mediante Poder de fecha 10 de enero del año 2007 por la señora HILDA DOLORES
GONZALEZ VARGAS, dominicana, mayor de edad, empleada privada, portadora de la
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Cédula de Identidad y Electoral No.001-0681627-5, domiciliada y residente en la calle Paseo
del Yaque No.30, del sector Los Ríos, de esta ciudad, legalizadas las firmas por el DR.
FRANCISCO ANTONIO TAVERAS G; Abogado – Notario Público, de los del Número
del Distrito Nacional, quien en lo que sigue del presente contrato se denominará LA
SEGUNDA PARTE, o por su propio nombre.
PREÁMBULO
POR CUANTO: A que mediante Poder No.328-2000, de fecha 27 del mes de julio del año
2000, el presidente Constitucional de la República autorizó al Administrador General de
Bienes Nacionales vender una porción de terreno con una extensión superficial de
CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO PUNTO TREINTA Y DOS METROS
CUADRADOS (494.32 Mts2), dentro del ámbito de la parcela No.110-Ref.-780 (parte), del
Distrito Catastral No.4, del Distrito Nacional, ubicada en el sector Los Ríos, de esta ciudad.
POR CUANTO: A que en fecha tres (03) del mes de agosto del año 2000, el ESTADO
DOMINICANO debidamente representado por el Administrador General de Bienes
Nacionales suscribió un contrato de venta con la señora CRISTIAN ZAPETE
HERNANDEZ, mediante el cual le vendió el inmueble antes indicado.
POR CUANTO: A que en el contrato antes mencionado se deslizaron dos (2) errores
materiales, consistentes, el primero en la cantidad de metros cuadrados y el segundo, en el
precio total de la venta.
POR CUANTO: A que en fecha cuatro (4) del mes de junio del año 2006, las partes
suscribieron un Adendum de contrato, en el cual se corrigió la cantidad de metros cuadrados,
y se deslizó un error material consistente en la omisión del precio total de la venta.
POR CUANTO: A que el Presidente Constitucional de la República, emitió el Poder
No.143-06, de fecha ocho (08) de junio del año 2006, que modifica el numeral 8, del Poder
No.328-2000, de fecha 27 de febrero del año 2000, en lo referente a la cantidad de metros.
POR CUANTO: A que el Presidente Constitucional de la República, emitió el Poder No.16-
07, de fecha diecinueve (19) de junio del año 2007, que modifica el numeral 66, del Poder
No.143-06, de fecha ocho (8) de junio del 2006, en lo relativo al precio de venta.
POR TANTO y en el entendido de que el preámbulo que antecede forma parte integral del
presente contrato, las partes de manera libre y voluntaria:
HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: LAS PARTES, por medio del presente acto corrigen los errores materiales
deslizados en el contrato de venta de fecha 03 del mes de agosto del año 2000, y en el
adendum de fecha 7 de julio del año 2006, en lo referente al Poder que autoriza la venta, para
que diga y se lea como Poder No.16-07, de fecha 19 de febrero del año 2007, y en lo referente
al valor total del inmueble, para que diga y se lea como, una extensión superficial de
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CUATROCIENTOS CINCUENTA PUNTO CERO OCHO METROS CUADRADOS
(450.08 MTS2), a razón de QUINIENTOS PESOS DOMINICANOS CON 00/100
(500.00), dentro del ámbito de la Parcela No.110-Ref.-780, del Distrito Catastral No.4, del
Distrito Nacional, ubicada en el sector Los Ríos, valorada en la suma de DOSCIENTOS
VEINTICINCO MIL CUARENTA PESOS DOMINICANOS CON00/100
(RD$225,040.00), de los cuales pagó un inicial de DOCE MIL TRESCIENTOS
CINCUENTA PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$12,350.00), conforme recibo
No.21956 de fecha 3 de agosto del año 2000, un acreditado por valor de CIENTO
SESENTA Y CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y UN PESOS DOMINICANOS
CON 12/100 (RD$165,151.12), y la deferencia del precio de venta pagado con un treinta
por ciento (30%) de descuento, en virtud de la Resolución Administrativa de fecha 6 de
diciembre del año 2005, según recibo No.24759, de fecha 6 de diciembre del año 2006, por
lo que se le otorga formal recibo de descargo y finiquito legal.
SEGUNDO: LAS PARTES reconocen que el presente adendum forma parte integral del
contrato de venta suscrito entre ellas mismas en fecha 03 del mes de agosto del año 2000 y
el adendum de fecha 4 de julio del año 2006.
TERCERO: Las partes ratifican los términos y condiciones pactados y estipulados en el
contrato original de fecha 3 de agosto del año 2000.
HECHO Y FIRMADO de buena fe, en siete (7) originales, de un mismo tenor y efecto. En
la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
dieciocho (18) días del mes de mayo del año dos mil siete (2007).
POR LA PRIMERA PARTE POR LA SEGUNDA PARTE
CRISTIAN ZAPETE HERNANDEZ
EL ESTADO DOMINICANO
JOSE FRANCISCO ZAPATA PICHARDO HILDA D. GONZALEZ VARGAS
Administrador General de Bienes Nacionales Apoderada.
YO, DR. RAMÓN MA. URBÁEZ MANCEBO, Abogado Notario Público de los del
Número para el Distrito Nacional, inscrito en el Colegio Dominicano de Notarios de la
República bajo el No.2570, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que aparecen en el
presente documento fueron puestas de manera libre y voluntaria por el DR. JOSE
FRANCISCO ZAPATA PICHARDO E HILDA DOLORES GONZALEZ VARGAS,
de generales que constan en este mismo acto, y quienes manifestaron bajo fe del juramento
que son las mismas de todos los actos de sus vidas pública y privada por lo que merecen
entera fe y crédito. En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de
la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de mayo del año dos mil siete
(2007).
DR. RAMÓN MA. URBÁEZ MANCEBO URBÁEZ PICHARDO
Abogado Notario.
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DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del
mes de septiembre del año dos mil ocho (2008); años 165 de la Independencia y 146 de la
Restauración.
REINALDO PARED PÉREZ
Presidente.
DIONIS ALFONSO SANCHEZ CARRASCO RUBEN DARIO CRUZ UBIERA
Secretario Secretario.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil veinte (2020); años 177 de la
Independencia y 158 de la Restauración.
Alfredo Pacheco Osoria
Presidente
Nelsa Shoraya Suárez Ariza Agustín Burgos Tejada
Secretaria. Secretario.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022); año
179 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER