ResolucionNo. 320-21
Resolucion No. 320-21 - QUE APRUEBA EL CONTRATO SUSCRITO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y LA SEÑORA MARÍA CABRERA, EN VIRTUD DEL...
- Publicacion
- 16 de agosto de 2021
- Sala
- No informado
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DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil nueve (2009); años 166 de la
Independencia y 147 de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián
Presidente
Gladys Sofía Azcona de la Cruz Teodoro Ursino Reyes
Secretaria Secretario
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de agosto del año dos mil veintiuno (2021);
años 178 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Res. No. 320-21 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado dominicano y la señora
María Cabrera, en virtud del cual el primero traspasa a la segunda, una porción de
terreno de 171.00 metros cuadrados, dentro de la parcela No. 10, del D.C. No. 31,
ubicada en el sector Los Alcarrizos, D.N. G. O. No. 11036 del 2 de septiembre de 2021.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 320-21
VISTO: El Inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de donación suscrito entre el Estado dominicano y FELIX MARÍA
CABRERA.
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VISTA: La Resolución del Senado de fecha 10 de octubre del 2006, mediante la cual se crea
un mecanismo especial para el conocimiento y sanción de contratos de venta de terrenos con
menos de 500 metros cuadrados y apartamentos construidos con carácter social.
RESUELVE:
ÚNICO APROBAR el contrato de donación entre el Estado dominicano y FÉLIX MARÍA
CABRERA, 171.00 mt.2, localizado dentro del ámbito de la parcela No. 10, del Distrito
Catastral No. 31, del sector Los Alcarrizos, del Distrito Nacional, valorada en la suma de
RD$56,475.00, suscrito en fecha 30 de noviembre del año 2005, que copiado a la letra dice
así:
CONTRATO DE DONACION
ENTRE: NO. 002008
De una parte, EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el
titular de la Administración General de Bienes Nacionales, institución del Estado
dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No. 1832, de fecha 3 de
noviembre del año 1948, señor ARISTIPO VIDAL, dominicano, mayor de edad, casado,
funcionario público, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-0012010-4, con
domicilio en la calle Pedro Henríquez Ureña esquina Pedro A. Lluberes, del sector de
Gazcue, de esta ciudad de Santo Domingo, quien actúa en virtud del Decreto Presidencial
No. 784-02 de fecha nueve (9) de octubre del año dos mil dos (2002), y el Poder Especial
No.344 de fecha siete (7) del mes de junio del año dos mil cuatro (2004), y quien en lo
adelante y para los fines y consecuencias legales del presente documento se denominará LA
PRIMERA PARTE; y de la otra parte el señor FELIX MARIA CABRERA, dominicano,
mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0258705-2,
domiciliado y residente en la calle 28 No. 3 del sector Los Alcarrizos de esta ciudad, casado
con la señora .Luz del Carmen Batista, portador del Pasaporte No. 2142730, domiciliado y
residente en los Estados Unidos de Norte América y accidentalmente en la calle 28 No. 3 del
sector Los Alcarrizos de esta ciudad, quien en lo que sigue del presente contrato se
denominará LA SEGUNDA PARTE.
PREAMBULO
POR CUANTO: A que el ESTADO DOMINICANO es propietario de una porción de
terreno con una extensión superficial de cientos setenta y un (171.00) metros cuadrados,
localizada dentro del ámbito de la parcela No. 10, Distrito Catastral No. 31, del sector Los
Alcarrizos, del Distrito Nacional.
POR CUANTO: A que el Presidente de la República mediante Decreto No. 784-02 de fecha
9 de octubre del año 2002, instruyó al administrador general de Bienes Nacionales proceder
a la regularización y posterior legalización de todos los terrenos urbanos propiedad del Estado
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que hayan perdido su vocación agrícola o forestal, y que actualmente se encuentren ocupados
por particulares con mejoras construidas en ellos por 10 años o más.
POR CUANTO: A que mediante poder especial No. 344 de fecha siete (7) del mes de junio
del año dos mil cuatro (2004), el Poder Ejecutivo AUTORIZO la donación por parte del
ESTADO DOMINICANO a favor del señor FELIX MARIA CABRE RA, una porción de
terreno con una extensión superficial de cientos setenta y un (171.00) metros cuadrados,
localizada dentro del ámbito de la parcela No. 10, Distrito Catastral No. 31, del sector Los
Alcarrizos, del Distrito Nacional.
Por tanto y en el entendido de que en el preámbulo que antecede forma parte integral del
presente contrato:
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: LA PRIMERA PARTE, CEDE Y TRASPASA, pura y simplemente en calidad
de DONACION a favor de LA SEGUNDA PARTE, quien acepta, el inmueble que se
describe a continuación:
Una porción de terreno con una extensión superficial de cientos setenta y un (171.00) metros
cuadrados, localizada dentro del ámbito de la parcela No.10, Distrito Catastral No. 31, del
sector Los Alcarrizos, del Distrito Nacional.
SEGUNDO: El inmueble que por medio del presente documento dona LA PRIMERA
PARTE, ha sido valorado en la suma de cincuenta y seis mil cuatrocientos setenta y cinco
pesos dominicanos con 00/100 (RD$56,475.00), conforme lo establece el informe emitido
por el Departamento Técnico de esta Administración General de Bienes Nacionales en fecha
30 de diciembre del 2003.
TERCERO: Queda convenido entre las partes que el presente contrato deberá ser sometido
al Congreso Nacional para su aprobación, en virtud de las disposiciones contenidas en el
artículo 55, Inciso 10 de la Constitución de la República.
CUARTO: EL ESTADO DOMINICANO justifica su derecho de propiedad sobre los
referidos terrenos en virtud del Certificado de Título No.63-1033, y certificación de fecha
siete (7) del mes de febrero del año dos mil tres (2003), expedida por el registrador de títulos
del Distrito Nacional.
QUINTO: EL ESTADO DOMINICANO, por medio de este mismo acto, AUTORIZA al
registrador de títulos del Distrito Nacional a realizar la transferencia de los mismos a favor
de FELIX MARIA CABRERA.
SEXTO Las Partes aceptan todas las estipulaciones del presente contrato y para todo aquello
no previsto en el mismo se remiten al Derecho Común.
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HECHO, REDACTADO, Y FIRMADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán,
Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los a los treinta (30) días de mes de
noviembre del año dos mil cinco (2005).
POR LA PRIMERA PARTE POR LA SEGUNDA PARTE
EL ESTADO DOMINICANO
Aristipo Vidal Félix María Cabrera
Administrador General
YO, DR. FERNANDO RAMIREZ NUÑEZ, Abogado-Notario Público de los del Número
para el Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas del presente documento
fueron puestas de manera libre y voluntaria por los señores ARISTIPO VIDAL y FELIX
MARIA CABRERA, en sus respectivas calidades, y quienes manifestaron bajo fe del
juramento que son las mismas de todos los actos de sus vidas públicos y privados por lo que
hay que darle entera fe y crédito. En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito
Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de noviembre
del año dos mil cinco (2005).
DR. FERNANDO RAMIREZ NUÑEZ
NOTARIO PUBLICO
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días
del mes de agosto del año dos mil siete (2007); años 164 de la Independencia y 145 de la
Restauración.
Reinaldo Pared Pérez Rubén Darío Cruz Ubiera
Presidente Secretario
Dionis Alfonso Sánchez Carrasco
Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil nueve (2009); años 166 de la
Independencia y 147 de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián
Presidente
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Gladys Sofía Azcona de la Cruz Teodoro Ursino Reyes
Secretaria Secretario
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de agosto del año dos mil veintiuno (2021);
años 178 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Res. No. 321-21 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado dominicano y la señora
María Cristina Gervacio Flores, sobre la venta por parte del primero a la segundo, de
una porción de 250.75 metros cuadrados, dentro de la parcela No. 1-parte, del D.C. No.
12, del Distrito Nacional. G. O. No. 11036 del 2 de septiembre de 2021.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 321-21
VISTO: El Inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de donación entre el Estado dominicano y MARÍA CRISTINA
GERVACIO FLORES.
VISTA: La Resolución del Senado de fecha 10 de octubre del 2006, mediante la cual se crea
un mecanismo especial para el conocimiento y sanción de contratos de venta de terrenos con
menos de 500 metros cuadrados y apartamentos construidos con carácter social.