ResolucionNo. 32-22
Resolucion No. 32-22 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y EL SEÑOR RAMÓN ESTEBAN PÉREZ, SOBRE EL TRASPASO...
- Publicacion
- 11 de julio de 2022
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
- 88 -
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil seis (2006); años 163 de la
Independencia y 143 de la Restauración.
Severina Gil Carreras Alfredo Pacheco Osoria
Secretaria Presidente
Josefina Alt. Marte Durán
Secretaria
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los once (11) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022); año 179
de la Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Res. No. 32-22 del 11 de julio de 2022, que aprueba el contrato entre el Estado
dominicano y el señor Ramón Esteban Pérez, sobre el traspaso por parte del primero
al segundo de la casa No. 77, ubicada en el Proyecto Habitacional Las Lomas, Azua.
G. O. No. 11072 del 12 de julio de 2022.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No.32-22
VISTO: El inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 14 del mes de mayo de 1995, entre el Estado
dominicano y el señor RAMON ESTEBAN PEREZ.
- 89 -
RESUELVE:
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 14 de mayo de 1995, entre el
Estado dominicano, debidamente representado en este acto por el Administrador General de
Bienes Nacionales, señor CARLOS ELIGIO LINARES TEJEDA, de una parte, y de la
otra parte el señor RAMON ESTEBAN PEREZ, por medio del cual el primero traspasa al
segundo la casa No.77, construida de blocks y concreto, ubicada en el Proyecto Habitacional
“Las Lomas”, Azua, R.D., valorada en la suma de RD$216,146.77, que copiado a la letra
dice así:
CONTRATO No.774
ENTRE EL ESTADO DOMINICANO, representado en este acto por el Administrador
General de Bienes Nacionales, señor CARLOS ELIGIO LINARES TEJEDA, de
nacionalidad dominicana, mayor de edad, funcionario público, de estado civil casado,
portador de la Cédula de Identificación Personal No.13918, Serie 25, debidamente renovada
para el corriente año con el sello de Rentas Internas No.____, provisto del Carnet del Registro
Electoral No.______, domiciliado y residente en la casa No.____, de la calle ___de esta
ciudad de Santo Domingo, en virtud del Poder conferido por el Señor Presidente de la
República, en fecha 14 de mayo de 1995, quien en lo adelante para los fines y consecuencias
de este contrato se denominará EL VENDEDOR, de una parte, y de la otra parte, el señor
RAMON ESTEBAN PEREZ, mayor de edad, de nacionalidad dominicana, de estado civil
casado con MERCEDES PEREZ, portador de la cédula de identificación personal
No.0028865-7, serie 010, debidamente renovada para el presente año con el sello de Rentas
Internas No.___, provisto del Carnet del Registro Electoral No._____, de la calle ______, de
quien para los fines del presente contrato se denominará EL COMPRADOR.
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede y traspasa, con todas las garantías de derecho
al COMPRADOR, quien acepta el inmueble siguiente: La casa No.77, construida de blocks
y concreto, ubicada en el Proyecto Habitacional “Las Lomas”, Azua, R.D.
SEGUNDO: El precio de la presente venta ha sido fijado por la suma de DOSCIENTOS
DIECISEIS MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS PESOS CON 77/100 (RD$216,146.77),
que EL COMPRADOR pagará AL VENDEDOR en la siguiente forma: En mensualidades
consecutivas e iguales de RD$25.00 (VEINTICINCO PESOS ORO) cada una, hasta la total
cancelación de la deuda.
TERCERO: Las partes convienen que EL COMPRADOR no será propietario del inmueble
hasta que no haya pagado la totalidad del precio convenido.
CUARTO: La falta de pago de las dos (2) mensualidades de las convenidas en el precio de
esta venta, dará derecho AL VENDEDOR a notificar al COMPRADOR una intimación de
pago, concediéndole un plazo de quince días, a partir de la fecha de notificación para que
efectúe dicho pago. Si al vencimiento del referido plazo EL COMPRADOR no realiza el
pago, la venta quedará resuelta de pleno derecho, sin intervención judicial ni procedimiento
- 90 -
alguno, quedando en libertad EL VENDEDOR de proceder al desalojo inmediato de las
personas que ocupan el inmueble y de disponer de él en la forma que considere pertinente.
QUINTO: EL COMPRADOR puede en cualquier momento pagar la totalidad del precio
de la venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores a las convenidas en
este contrato, siempre que no haya violación de ninguno de los términos del mismo.
SEXTO: EL COMPRADOR conviene en que el presente contrato sirva por sí mismo, de
oposición para que el Registrador de Títulos no opere la transferencia en su favor del derecho
de propiedad, mientras él no le pruebe al Registrador de Títulos que ha pagado el precio total
de la misma, más los gastos de mutación establecidos por las leyes.
SEPTIMO: EL COMPRADOR se compromete y obliga a habitar el inmueble hasta tanto
no haya pagado la totalidad del precio, a mantenerlo en perfecto estado de conservación,
corriendo por su cuenta los gastos de pintura y de reparaciones, a no alquilar ni realizar
cambios o innovaciones que puedan afectar la seguridad o la estética del edificio o servicios
comunes.
OCTAVO: Queda expresamente establecido entre las partes que el presente contrato debe
ser sometido al Congreso Nacional para su aprobación, en vista de que el inmueble a que el
mismo se contrae tiene un valor que excede de RD$20,000.00, en virtud de las disposiciones
del art.55, inciso 10 de la Constitución de la República.
NOVENO: Queda prohibido terminantemente al COMPRADOR realizar cualquier tipo de
anexos o modificaciones al inmueble objeto del presente contrato. La violación de esta
cláusula dará derecho AL VENDEDOR a proceder de inmediato a la rescisión de dicho
contrato.
DECIMO: El inmueble objeto del presente contrato se considerará en Bien de Familia,
conforme a la Ley No.339 de fecha 25 de julio de 1968, sin necesidad de ningún otro requisito
de tipo legal. En consecuencia, no podrá ser transferido en ningún tiempo a otra persona
aunque haya sido pagado en su totalidad, sino cuando se cumplan las disposiciones del
artículo 14, de la Ley No.1024, de fecha 24 de octubre de 1928, y sus modificaciones relativas
al Bien de Familia, previa autorización del Poder Ejecutivo.
UNDECIMO: En los casos de resolución EL COMPRADOR conviene en que de los
pagos por él realizados, EL VENDEDOR retenga el 30% de los valores pagados a la fecha
de la desocupación de la casa y de haber sido recibida conforme por EL VENDEDOR,
deducción hecha de los valores adeudados por EL COMPRADOR hasta la fecha de la
entrega del inmueble a título de reparación de los daños y perjuicios sufridos por EL
VENDEDOR, en razón de la resolución del contrato y como compensación del goce del
inmueble por EL COMPRADOR hasta la fecha que se reasuma conforme el inmueble por
EL VENDEDOR. Sin embargo, EL VENDEDOR devolverá al COMPRADOR las sumas
que hubiese recibido por concepto de pagos adelantados a la fecha de la desocupación del
inmueble.
- 91 -
DUODECIMO: Para los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige domicilio en
la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales y EL COMPRADOR en la
casa objeto del presente contrato.
HECHO Y FIRMADO de buena fe, en cuatro originales, en Santo Domingo de Guzmán,
Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los 14 días del mes de mayo del año
mil novecientos noventa y cinco (1995).
POR EL ESTADO DOMINICANO
CARLOS ELIGIO LINARES TEJEDA RAMON ESTEBAN PEREZ
Administrador General de Bienes Nacionales COMPRADOR
VENDEDOR
YO, DR. GREGORIO POLANCO TOVAR, Abogado Notario Público de los del Número
del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: De que las firmas que anteceden fueron
puestas en mi presencia libre y voluntariamente por los señores CARLOS ELIGIO
LINARES TEJEDA y RAMON ESTEBAN PEREZ, cuyas generales constan en este
mismo documento, quienes me declararon que son esas las firmas que usan en todos los actos
de su vida jurídica. En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los catorce (14) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y cinco
(1995).
DR GREGORIO POLANCO TOVAR
Abogado Notario Público
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del
mes de noviembre del año mil novecientos noventa y seis (1996); años 153 de la
Independencia y 134 de la Restauración.
Amable Aristy Castro
Presidente
Enrique Pujals Rafael Octavio Silverio
Secretario Secretario
- 92 -
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil seis (2006); años 163 de la
Independencia y 143 de la Restauración.
Severina Gil Carreras Alfredo Pacheco Osoria
Secretaria Presidente
Josefina Alt. Marte Durán
Secretaria
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los once (11) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022); año 179
de la Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Res. No. 33-22 del 11 de julio de 2022, que aprueba el contrato entre el Estado
dominicano y la señora Santa Regina Matos, mediante el cual el primero vende a la
segunda, el apartamento No. 301, edificio No. 18, ubicado en el Proyecto Habitacional
Riviera del Sur, Bani. G. O. No. 11072 del 12 de julio de 2022.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No.33-22
VISTO: El inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 14 del mes de mayo de 1995, entre el Estado
dominicano y la señora SANTA REGINA MATOS.