ResolucionNo. 318-19
Resolucion No. 318-19 - QUE APRUEBA EL CONVENIO DE FINANCIACIÓN SUSCRITO ENTRE EL FONDO INTERNACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA...
- Publicacion
- 2 de septiembre de 2019
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
-5-
_________________________________________________________________________
Res. No. 318-19 que aprueba el Convenio de Financiación suscrito entre el Fondo
Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA) y el gobierno de la República
Dominicana, por un monto de USD11,680,000.00, así como el Convenio de Donación,
por la suma de USD200.000.00, para ser destinados al Proyecto de Inclusión
Productiva y Resiliencia de las Familias Rurales Pobres, a ser ejecutado por la
Dirección General de Cooperación Multilateral del Ministerio de Economía,
Planificación y Desarrollo. G. O. No. 10952 del 5 de septiembre de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 318-19
VISTO: El artículo 93, numeral 1), literales j) y k), de la Constitución de la República.
VISTO: El Convenio de Financiación Núm.2000002106, suscrito el 14 de septiembre de
2018, entre la República Dominicana y el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola
(FIDA), firmado en Roma, Italia y Santo Domingo, República Dominicana, por un monto
de once millones seiscientos ochenta mil dólares de los Estados Unidos América
(US$11,680,000.00), para ser utilizados en el Proyecto de Inclusión Productiva y
Resiliencia de las Familias Rurales Pobres, (PRORURAL Inclusivo y Resiliente).
R E S U E L V E:
ÚNICO: APROBAR el Convenio de Financiación Núm.2000002106, suscrito el 14 de
septiembre de 2018, firmado en Roma, Italia, y Santo Domingo, República Dominicana,
entre la República Dominicana, representada por el señor DONALD GUERRERO
ORTÍZ, Ministro de Hacienda, y el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA),
representado por su presidente el señor GILBERT F. HOUNGBO, por un monto de once
millones seiscientos ochenta mil dólares de los Estados Unidos de América
(US$11,680,000.00), para ser utilizados en el Proyecto de Inclusión Productiva y
Resiliencia de las Familias Rurales Pobres, (PRORURAL Inclusivo y Resiliente), el cual
será ejecutado por la Dirección General de Cooperación Multilateral (DIGECOOM) del
Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo (MEPyD), que copiado a la letra dice
así:
-6-
_________________________________________________________________________
Danilo Medina
Presidente de la República Dominicana
P. E. núm.: 39-18
PODER ESPECIAL AL MINISTRO DE HACIENDA
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, y de conformidad con las disposiciones de la Ley núm. 1486, sobre la
Representación del Estado en los Actos Jurídicos, del 20 de marzo de 1938, por el presente
documento otorgo PODER ESPECIAL al MINISTRO DE HACIENDA para que, a
nombre y en representación del Estado dominicano, suscriba con el Fondo Internacional de
Desarrollo Agrícola (FIDA) el Convenio de Financiación por un monto de once millones
seiscientos ochenta mil dólares estadounidenses con 00/100 (US$11,680,000.00), para ser
utilizados en el Proyecto de Inclusión Productiva y Resiliencia de las Familias Rurales
Pobres, el cual será ejecutado por la Dirección General de Cooperación Multilateral
(DIGECOOM) del Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo (MEPyD).
El objetivo del proyecto es contribuir a promover actividades generadoras de ingresos y la
seguridad alimentaria y nutricional de las familias rurales, así como aumentar la resiliencia
y el acceso a los mercados de productos, servicios y empleo de las familias beneficiarías.
Asimismo, el financiamiento incluye un monto de donación de doscientos mil dólares
estadounidenses con 00/100 (US$200,000.00).
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veinte (20) días del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018).
DIOS, PATRIA Y LIBERTAD
Danilo Medina
-7-
_________________________________________________________________________
PRÉSTAMO No. 2000002106
DONACIÓN No. 2000002107
CONVENIO DE FINANCIACIÓN
Proyecto de Inclusión Productiva y Resiliencia de las Familias Rurales Pobres
(PRORURAL Inclusivo y Resiliente)
entre la
República Dominicana
y el
Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola
Firmado en Roma, Italia y Santo Domingo, República Dominicana
-8-
_________________________________________________________________________
CONVENIO DE FINANCIACIÓN
Número del Préstamo: 2000002106
Número de la Donación: 2000002107
Proyecto de Inclusión Productiva y Resiliencia de las Familias Rurales Pobres
(PRORURAL Inclusivo y Resiliente) ("el Proyecto")
El Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (el "Fondo" o el "FIDA")
Y
La República Dominicana (el "Prestatario/Receptor")
(cada uno de ellos por separado la "Parte" y los dos colectivamente las "Partes")
ACUERDAN lo siguiente:
Preámbulo
CONSIDERANDO, que el Prestatario/Receptor acepta que las actividades del Proyecto
sean financiadas de conformidad con el presente Convenio, y
CONSIDERANDO, el interés del Prestatario/Receptor en la identificación de fondos
adicionales para ampliar y/o complementar los objetivos del Proyecto;
Las Partes acuerdan lo siguiente:
Sección A
1. Los siguientes documentos conforman colectivamente este Convenio: el presente
documento, la Descripción del Proyecto y disposiciones de ejecución (Anexo 1), el Cuadro
de asignaciones (Anexo 2), y las Condiciones Generales para la Financiación del Desarrollo
Agrícola enmendadas en abril de 2014 (las "Condiciones Generales").
2. Las Condiciones Generales en sus sucesivas versiones enmendadas y cualquiera de las
disposiciones en ellas contempladas serán aplicables al presente Convenio previa
comunicación al Prestatario/Receptor. A los efectos del presente Convenio, los términos
definidos en las Condiciones Generales tendrán el significado en ellas indicado.
-9-
_________________________________________________________________________
3. El Fondo proporcionará un Préstamo y una Donación (el Financiamiento) al
Prestatario/Receptor/Receptor, que el Prestatario/Receptor utilizará para ejecutar el
Proyecto de conformidad con los términos y condiciones del presente Convenio.
Sección B
1. La Financiación estará compuesta por:
A. El monto del Préstamo de once millones seiscientos ochenta mil dólares de los
Estados Unidos de América (USD 11,680.000).
B. El monto de la Donación de doscientos mil dólares de los Estados Unidos de
América (USD 200.000).
2. El Ejercicio Financiero aplicable será del 1o de enero al 31 de diciembre de cada ano. El
Ejercicio Financiero corresponde al año fiscal del Prestatario/Receptor.
3. El Préstamo se concede en condiciones ordinarias, y pagará un tipo de interés
equivalente al cien por ciento (100%) del tipo de interés variable de referencia del
FIDA.
4. El Préstamo tiene un plazo de reembolso de dieciocho (18) años, incluido un período de
gracia de tres (3) años.
5. La Moneda de Pago del Servicio del Préstamo será el dólar de los Estados Unidos de
América (USD).
6. Los pagos del capital y los intereses del Préstamo serán pagaderos cada 15 de junio y 15
de diciembre. El capital será pagadero en 30 plazos semestrales consecutivos y en lo
posible iguales, comenzando 3 años después de la fecha de cumplimiento de las
condiciones generales previas para el retiro de los fondos. En dicho momento se
comunicará al Prestatario/Receptor el calendario de amortización correspondiente.
7. El Prestatario/Receptor proporcionará financiación de contrapartida para el Proyecto
por el monto aproximado de USD 4,587.000 para cubrir impuestos y para cofinanciar
las actividades del Proyecto de acuerdo al documento de diseño del Proyecto y a la
proyección en cada ejercicio fiscal, de conformidad con el Plan Operativo Anual
(POA), y pondrá dichas asignaciones a disposición del Proyecto en cada ejercicio
presupuestario.
Sección C
1. El Organismo Responsable del Proyecto será la Dirección General de Cooperación
Multilateral (DIGECOOM) del Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo
(MEPyD) del Prestatario/Receptor.
-10-
_________________________________________________________________________
2. Se designan Partes adicionales en el Proyecto: a) la Dirección del Sector Económico y
Apoyo al Sector Privado de la DIGECOOM y dentro de ésta: la Unidad de Gestión del
Proyecto (UGP) y las gerencias especializadas: Gerencia Especializada en Gestión
Financiera (GEGF); Gerencia Especializada en Adquisiciones (GEA); y Gerencia
Especializada en Planificación, Seguimiento, Evaluación y Aprendizaje (GEPSEA); b)
Áreas operativas (AO); c) alianza público-privada; d) Organizaciones Económicas Rurales
(OERs); e) Entidades prestadoras de servicio, proveedores de bienes y otras (EPS); y f)
Instituciones financieras nacionales.
3. Se llevará a cabo la Revisión de Medio Término como se especifica en la Sección 8.03
b) y c) de las Condiciones Generales, pudiendo las partes acordar otra fecha para llevar a
cabo la Revisión de Medio Término de la ejecución del Proyecto.
4. La Fecha de Terminación del Proyecto será el sexto aniversario de la fecha de entrada
en vigor del presente Convenio u otra fecha acordada entre las Partes.
Sección D
1. El Fondo gestionará la contabilidad interna de la cuenta del Préstamo y los
desembolsos, y supervisará directamente el Proyecto con la finalidad de verificar la
correcta ejecución del Proyecto conforme al presente Convenio.
Sección E
1. Se considera que es motivo adicional a los establecidos en la Sección 12.01 de las
Condiciones Generales para la suspensión del derecho del Prestatario/Receptor a solicitar
desembolsos el siguiente:
1. Que el Manual de Operaciones del Proyecto o sus disposiciones, hayan sido objeto
de suspensión, revocación, enmienda u otra modificación, sin el acuerdo previo del
Fondo, y se haya determinado que éstos han tenido, o es probable que tengan,
consecuencias adversas sustanciales para el Proyecto.
2. Se considera que son condiciones generales adicionales previas a la establecida en
la Sección 4.02 b) de las Condiciones Generales para el retiro de fondos las
siguientes:
i. Que el Fondo haya dado la no objeción al borrador del Manual de Operaciones
del Proyecto.
ii. Que se haya seleccionado y nombrado, a satisfacción del Fondo, al Director del
Proyecto y el Gerente Financiero del Proyecto.
iii. Que se haya abierto la Cuenta Designada y la(s) Cuenta(s) del Proyecto.
-11-
_________________________________________________________________________
3. El presente Convenio está sujeto a ratificación por parte del Prestatario/Receptor.
4. El Prestatario/Receptor designa al Ministro de Hacienda como su representante a los
efectos de la Sección 15.03 de las Condiciones Generales.
5. Se indican a continuación los representantes designados y las direcciones que han de
utilizarse para cualquier intercambio de comunicaciones relacionadas con el presente
Convenio:
Por el Fondo:
Presidente
Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola
VIa Paolo di Dono 44
00142 Roma, Italia
Por el Prestatario/Receptor:
Ministro de Hacienda
Ministerio de Hacienda
Avenida México No.45 Gazcue, DN
Santo Domingo
República Dominicana
El presente Convenio se ha preparado en idioma español en dos (2) copias originales, una
(1) para el Fondo y otra para el Prestatario/Receptor que entrará en vigor una vez se haya
obtenido la ratificación por parte del Congreso Nacional y haya sido debidamente
publicado conforme a la legislación de la República Dominicana.
REPÚBLICA DOMINICANA
Donal Guerrero Ortiz
Ministerio de Hacienda
Fecha: 14 sept. 2018
-12-
_________________________________________________________________________
Fondo Internacional
DE DESARROLLO AGRÍCOLA
Gilbert F. Houngbo
Presidente
Fecha: 20 aug. 2018
-13-
_________________________________________________________________________
Anexo 1
Descripción del Proyecto y disposiciones de ejecución
I. Descripción del Proyecto
1. Área del Proyecto. El proyecto tendrá una cobertura nacional priorizando sus
inversiones en las zonas rurales con mayor nivel de pobreza.
2. Población Objetivo. La Población objetivo del proyecto está compuesto por Familias de
Pequeños Productores y Familias sin Tierra del Área del Proyecto con elevados niveles de
pobreza multidimensional y monetaria. La población atendida por el Proyecto ha sido
estimada en aproximadamente 14,970 familias de las cuales al menos un 25% son familias
con jefatura femenina. El número estimado total correspondiente de los miembros de las
familias que recibirán servicios del Proyecto es de aproximadamente 26.940 de los cuales al
menos el 40% son mujeres y 30% son jóvenes.
3. Fin y Objetivo de Desarrollo. El fin del Proyecto es contribuir a promover actividades
generadoras de ingresos y la seguridad alimentaria y nutricional de las familias rurales. El
objetivo de desarrollo del Proyecto es aumentar la resiliencia y el acceso a los mercados de
productos, servicios y empleo de las familias beneficiarías.
4. La estrategia del Proyecto. El proyecto desarrollará acciones en el marco de: i) una
estrategia de focalización que identifique las vulnerabilidades y necesidades de la población
objetivo; ii) la identificación de los desafíos y las oportunidades de las inversiones del
proyecto mediante una participación activa de las organizaciones e instituciones (públicas y
privadas) presentes en los territorios seleccionados favoreciendo la planificación de las
inversiones y la complementariedades a nivel local con programas impulsados por las
políticas nacionales; iii) el uso de instrumentos y métodos (Organizaciones y Planes) y
alianzas (sector privado y capacidades locales y nacionales) adecuados; iv) el desarrollo de
un proceso de aprendizaje alimentados por un sistema de S&E adecuado y que contribuya a
la participación en los espacios de diálogo de políticas.
5. Estrategia para jóvenes. Para el proyecto la inclusión de los jóvenes representa una
prioridad central de la estrategia para el logro de los objetivos propuestos. La participación
de los jóvenes se basará en promover su participación en Planes de Negocios para la
Inclusión y Resiliencia (PIRs) agrícolas orientadas a la exportación, procesamiento (lácteos,
jugos, carnes procesadas), paquetes tecnológicos de apoyo a empresas locales (ordeño,
crianza, siembra y comercialización y capacitación en cadena de valor), capacitación
especializada y servicios para manejo de recursos naturales, ecoturismo y turismo rural
sostenible y el uso de Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC). Se buscarán
propuestas innovativas para su reconocimiento social, la creación de espacios de nuevas
-14-
_________________________________________________________________________
funciones y responsabilidad en las Organizaciones Económicas Rurales (OERs),
actividades dinámicas y de enlace rural urbano, microempresas en sectores novedosos para
el ambiente y el turismo.
6. Estrategia de género. Se priorizarán acciones de discriminación positiva e incentivos
para incluir a las mujeres en actividades que generen ingresos. Para lograr una mayor
participación y empoderamiento de mujeres se promoverán organizaciones/grupos
específicos de mujeres y organizaciones/grupos mixtos liderados desde el inicio por una o
más mujeres. En la selección de PIRs se identifica por lo menos 30% de planes con estas
características con el objetivo de lograr la incorporación de un 40% de mujeres entre los
beneficiarios del proyecto. Además, se dará prioridad a grupos/organizaciones que incluyan
a las mujeres más vulnerables: sin tierra, menor educación, sin acceso a servicios, jefas de
hogar.
7. Estrategia en seguridad alimentaria y nutricional. El Proyecto contribuirá al dialogo
político nacional sobre temas relacionados con la nutrición y llevará a cabo acciones
directas para aumentar la seguridad alimentaria y mejorar la calidad de la dieta y la
nutrición de las familias de los beneficiarios. Los PIRs deberán contemplar actividades para
la seguridad alimentaria y nutricional en todos los casos en los cuales la información sobre
las familias señalen deficiencias y/o riesgos alimentarios y nutricionales. Se promoverán
actividades de sensibilización y educación sobre asuntos de calidad de la dieta y su vínculo
con la producción en finca.
8. Componentes. El Proyecto se organizará en los siguientes tres componentes:
A. Componente 1: Fortalecimiento de capacidades y planificación
Al. Objetivo. Mediante el Componente se promoverá la mejora sostenible de los ingresos
de las familias y su resiliencia ante crisis y choques de origen climático, ambientales,
económicos y sociales. Esta mejora de resiliencia consiste en la incorporación por
parte de las familias, de procesos, cambios de comportamiento y activos tangibles,
que aumenten su capacidad para enfrentarse a las crisis y choques disminuyendo sus
efectos, y facilitando la recuperación lo más rápidamente posible, evitando efectos
adversos persistentes. El Componente incluye las actividades de identificación,
diseño, aprobación, implementación y evaluación de PIRs para familias de
productores, para jóvenes (50% hombres y 50% mujeres) y para familias sin tierra,
por intermedio de organizaciones de base, formales o informales.
A2. Resultados: (1.1) Fomentar la inclusión productiva de las familias beneficiarias; y
(1.2) mejorar la resiliencia de las familias pobres rurales.
B. Componente 2: Diálogo de Políticas interinstitucional
B1. Objetivo. El componente promoverá instancias de diálogo y coordinación
interinstitucional en favor de la inclusión productiva con el objetivo de lograr las
-15-
_________________________________________________________________________
condiciones para que las políticas públicas adopten y escalen los modelos probados
por el Proyecto para la mejora de la inclusión productiva y la resiliencia de las
familias pobres rurales.
B2. Resultados. Generar un proceso de aprendizaje para la definición de una estrategia de
focalización y modelos de intervención para escalar la inclusión productiva y la
resiliencia de las familias.
B3. Las actividades del Componente 2 serán coordinados por la Dirección General de
Desarrollo Económico y Social del Viceministerio de Planificación del MEPyD, que
cuenta además con otras dos direcciones que contribuirán al buen desempeño del
Proyecto: la Dirección General de Inversión Pública, y la Dirección General de
Ordenamiento y Desarrollo Territorial.
C. Componente 3: Gestión del proyecto.
Cl. Objetivo. Los resultados del proyecto se lograrán mediante una interacción continua
entre la implementación de la inversión y el sistema de Monitoreo y Evaluación
(S&E) y de Gestión del Conocimiento (GC) del Proyecto. Además de lograr una
mejor gestión del Proyecto, el Componente 3, en complementariedad con las
actividades de SSTC, favorecerá un diálogo de políticas a nivel nacional para ampliar
a otras áreas los nuevos modelos de focalización, evaluación de necesidades e
intervención para complementar eficazmente las políticas sociales gubernamentales.
C2. Resultados. Contribuir de manera efectiva a la inclusión productiva y la resiliencia de
las familias rurales, al proceso de aprendizaje y al diálogo interinstitucional.
II. Disposiciones de ejecución
1. Organismo Responsable del Proyecto.
1.1. Designación. Se designa como Organismo Responsable del Proyecto a la Dirección
General de Cooperación Multilateral (DIGECOOM) del Ministerio de Economía,
Planificación y Desarrollo (MEPyD) del Prestatario/Receptor.
1.2. Funciones: Las principales funciones de la DIGECOOM con relación al Proyecto
incluyen: i) asegurar la ejecución del mismo en consonancia con las políticas y estrategias
nacionales y sectoriales; ii) asegurar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el
presente Convenio de Financiación; iii) aprobar, con la no objeción del FIDA el Manual
Operativo del Proyecto; iv) aprobar, con la no objeción del FIDA los Planes Operativos
Anuales (POAs), Presupuestos y Planes de Adquisiciones; v) asegurar que se realicen las
auditorías externas conforme a lo dispuesto en el presente Convenio y normas del FIDA en
la materia; vi) seleccionar y contratar el personal del Proyecto, siguiendo los
-16-
_________________________________________________________________________
procedimientos de contratación previstos en el Manual Operativo y en el presente
Convenio; vii) las demás responsabilidades que se estipulen en virtud del presente
Convenio.
1.3. Delegación: La DIGECOOM delega en la Unidad de Gestión del Proyecto (UGP) la
implementación directa del Proyecto.
2. Unidad Gerencial del Proyecto (UGP)
2.1. Establecimiento y Composición. La UGP se conformará como unidad adscrita a la
DIGECOOM. Contará con un equipo conformado por un Director de Proyecto, que será
apoyado por un Asistente Técnico-Administrativo y las Gerencias Especializadas en
Gestión Financiera, Adquisiciones y Planificación, Seguimiento, Evaluación y Gestión del
Aprendizaje.
2.1.1. Funciones. La UGP-DIGECOOM será la responsable de administrar y supervisar la
ejecución del proyecto y tendrá como principales funciones: i) vigilar el cumplimiento de
los objetivos del Proyecto; ii) dar seguimiento al cumplimiento de los compromisos
contractuales adquiridos con el FIDA por parte del Ministerio de Hacienda, representante
del Prestatario/Receptor; iii) supervisar las inversiones; iv) garantizar el alineamiento de las
inversiones con los objetivos de las políticas públicas; v) asegurar que la alianza público-
privada se suscriba en el marco de transparencia y que garantice el logro de las metas
Proyecto; y vi) gestionar los desembolsos del préstamo y dar seguimiento a los procesos de
auditoria.
2.1.2. En el proceso de implementación de los PIR, la UGP deberá garantizar que se
mantenga actualizada la información relevante que permita su seguimiento, control de los
riesgos y contribución a los objetivos del Proyecto. La UGP será responsable de la
evaluación final de cada PIR.
2.2. Gerencia Especializada en Gestión Financiera (GEGF): Tendrá a cargo la gestión
financiera del Proyecto y será coordinada por un Gerente Financiero con el apoyo de un
Contador, un Sub-Contador y un Auxiliar Administrativo.
2.2.1. Funciones. Sus principales funciones serán: i) Control interno y administración
financiera: preparar contabilidad, estados financieros, solicitudes de desembolso,
seguimiento al financiamiento; ii) Supervisión de los recursos humanos, materiales y
financieros necesarios para la ejecución del proyecto; iii) Control adecuado de activos e
inventarios de los bienes del Proyecto; iv) Preparación y seguimiento al presupuesto global
y anual del Proyecto; v) Supervisión de la designación/contratación de los auditores
externos y a la realización de los informes periódicos sobre la situación financiera del
proyecto; vi) Coordinación con las diferentes instancias involucradas en la ejecución del
Proyecto; vii) Coordinación de la preparación, consolidación y presentación de la
información administrativa, contable y financiera que se requiere para el Proyecto, y viii)
Control de cumplimiento de las normas, políticas y procedimientos establecidos en la
documentación legal del Proyecto, del Estado y del FIDA.
-17-
_________________________________________________________________________
2.3. Gerencia Especializada en Adquisiciones (GEA): Esta Gerencia será coordinada por
un Gerente de Adquisiciones.
2.3.1. Funciones. Sus principales funciones serán: i) Los procesos de adquisiciones y
contrataciones que requiera la UGP; ii) Preparación del PAC del Proyecto, en coordinación
con la Unidad Especializada de PSEA, iii) Seguimiento a la ejecución del PAC y preparar
los informes correspondientes, iii) Seguimiento a la ejecución de los contratos; iv) Registro
actualizado de los contratos formalizados; v) Planificación de adquisiciones y supervisión
dé su ejecución en los planes que se presenten en el proyecto, vi) Asesoramiento técnico a
la Institución con la que se establezca una alianza estratégica para la tercerización de
acciones del proyecto a nivel de terreno.
2.4. Gerencia Especializada en Planificación, Seguimiento, Evaluación y Aprendizaje
(GEPSEA). La Gerencia estará coordinada por un Gerente del Sistema PSEA, quien será el
responsable de la gestión PSEA. Contará con el apoyo de un oficial territorial de S&E, un
coordinador del Sistema de Información y un Estadístico.
2.4.1. Funciones. Sus principales funciones serán: i) Implementación del Sistema de
Planificación, Seguimiento, Evaluación y Aprendizaje (PSEA); ii) Coordinación de la
elaboración del POA del Proyecto y las otras instancias de planeamiento; iii) Capacitación
del personal del proyecto y de la EP en la finalidad y uso del PSEA; iv) Seguimiento de la
ejecución del POA, v) Coordinación de los procesos de Institucionalización del aprendizaje
sobre la experiencia e incorporar recomendaciones; vi) elaborar los TDRs para la línea de
base y final y su puesta en operación; vii) Coordinación de la Estrategia de Comunicación
del Proyecto. En el marco de sus responsabilidades deberá garantizar que cada plan cuente,
antes de su presentación al comité de aprobación de los planes, con la información
necesaria.
3. Áreas operativas (AO), como Legal, Comunicación y Auditoría Interna, serán
asumidas por la DIGECOOM del Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo.
4. Contratación de Personal. El personal de la UGP que se designen para desarrollar
funciones en el marco de Proyecto serán contratados a través de procedimientos
transparentes y competitivos, cumpliendo con criterios de elegibilidad y selección
establecidos en el Manual Operativo del Proyecto.
4.1. Los elementos mínimos que el procedimiento de contratación debe contener y contar
con aprobación previa del Fondo son: 1) definición de los términos de referencia y las
calificaciones y experiencia a reunir los candidatos; ii) proceso de selección transparente y
competitivo; iii) nombramiento del candidato seleccionado.
4.2. La contratación del personal profesional y técnico de la UGP deberá contar con la
previa no objeción del FIDA. La contratación del personal de servicio y apoyo
administrativo no requerirá la no objeción del FIDA. Sólo se podrá cesar al personal
después de consultar al Fondo y tras una evaluación de tipo técnico.
-18-
_________________________________________________________________________
5. Alianza Público-Privada. Para la identificación, diseño, implementación y apoyo a los
PIR, se continuará la Alianza Público-Privada, existente entre la Dirección General de
Cooperación Multilateral (DIGECOOM) y la Junta Agroempresarial Dominicana (JAD). El
alcance de esta Alianza se estipulará en detalle en un Convenio de Cooperación
Interinstitucional acordado por ambas partes, previo acuerdo con el FIDA y de conformidad
con lo que se determine en el MOP.
6. Instituciones financieras nacionales. Prestarán servicios financieros y de crédito a los
beneficiarios del proyecto en el marco de los Planes de Inversión y Resiliencia.
7. Manual Operativo del Proyecto (MOP). El MOP tendrá como propósito definir el
marco conceptual, institucional, normativo y técnico del Proyecto, así como los niveles de
responsabilidad de las instancias e instituciones involucradas en su implementación.
Asimismo, se definen las responsabilidades, los procedimientos operativos, administrativos
y financieros, y acciones que son necesarias para su implementación. El MOP será de uso
obligatorio para todos los funcionarios, directivos, técnicos, personal de las diferentes
instituciones responsables del cumplimiento de los objetivos del Proyecto. Deberá ser
elaborado por la UGP y aprobado por el Director General de la DIGECOOM, el cual tendrá
la responsabilidad de trasladarlo al FIDA para su no objeción final.
7.1. En los casos que se requiera incluir modificaciones al MOP, éstas deberán ser
igualmente aprobadas por el Director General de la DIGECOOM, previa recomendación
del FIDA y posterior no objeción.
7.2. El Manual incluirá entre otros los siguientes temas o aspectos: las normas y los
procedimientos para la operación del Proyecto, abarcando, entre otras cosas, el esquema
organizativo para la operación de los componentes, las tareas específicas de los
funcionarios, funciones y responsabilidades, el marco para las contrataciones y
adquisiciones del Proyecto, el esquema para el seguimiento y evaluación, normas y
procedimientos ambientales, criterios de selección del personal del Proyecto, el
funcionamiento de la ÜGP, las regulaciones contables, los requisitos y procedimientos para
la utilización de los recursos del Proyecto. Asimismo, incorporará las regulaciones referidas
los criterios de selección de auditores y regulaciones en general de auditoría.
-19-
_________________________________________________________________________
Anexo 2
Cuadro de asignaciones
1. Asignación de los recursos del Préstamo y la Donación. a) En el cuadro que figura a
continuación se presentan las Categorías de Gastos Admisibles que se financiarán con
cargo al Préstamo y a la Donación, y la asignación de los montos asignados del Préstamo y
de la Donación a cada Categoría, así como los porcentajes de los gastos correspondientes a
los rubros que se financiarán en cada Categoría. Asímismo, las Partes podrán acordar
reasignaciones entre las siguientes categorías de gastos:
Categoría Monto Monto Porcentaje de gastos
asignado del asignado de admisibles
I. Vehículos y Equipos la Donación
Préstamo (en USD) (excluyendo impuestos)
II. Asistencia Técnica (en USD)
III. Planes de negocio 200 000 100% excluyendo el
139 000 aporte del Gobierno
IV. Salarios y Gastos
Operativos 1 934 000 100% excluyendo el
7 038 000 aporte del Gobierno
Sin Asignación
TOTAL 1 401 000 100% excluyendo el
aporte del Gobierno y de
1 168 000 los beneficiarios
11 680 000
100% excluyendo el
aporte del Gobierno
200 000
2. Algunas definiciones. A los efectos del presente Anexo, los términos que se indican a
continuación tendrán los siguientes significados:
Vehículos y equipos: se refiere a los vehículos, equipos y bienes que requiere la UGP
para la operación del proyecto.
Asistencia Técnica: se refiere a estudios como línea de base, evaluaciones, auditorías,
contratos de servicios para formulación de planes y acompañamiento al cierre de
proyectos, entre otros. Las consultorías a cargo de la donación se refieren a estudios u
otros servicios de consultoría dirigidas a facilitar el diálogo y coordinación
interinstitucional del Componente 2 (Diálogo de Políticas Interinstitucional).
-20-
_________________________________________________________________________
Planes de negocio: se refiere a los gastos elegibles definidos en los diferentes tipos de
planes a favor de las organizaciones de beneficiarios, y con base a lo establecido en el
Manual de Operaciones del Proyecto.
Salarios y Gastos Operativos: se refiere a los gastos destinados al personal involucrado
directamente en la ejecución del proyecto y a los gastos destinados al apoyo de las
operaciones implementadas por el personal del proyecto.
El detalle de estas definiciones se incluirá en el Manual de Operaciones del Proyecto.
3. Financiación retroactiva. Se considerarán gastos admisibles y reembolsables al
Prestatario/Receptor aquellos incurridos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del
presente Convenio, pero posteriormente a la aprobación de la Financiación por parte de la
Junta Ejecutiva del Fondo, hasta por un monto total equivalente a USD 300 000 con
respecto a las Categorías I, II y IV del Préstamo, para financiar costos asociados con el
estudio de la línea de base, la preparación del manual de operaciones, las mejoras al sistema
contable informatizado y de gestión, y los salarios iniciales del Director, del Gerente
Financiero, del Gerente de Adquisiciones y del Gerente en Planificación, Seguimiento,
Evaluación y Aprendizaje.
4. Costos de puesta en marcha. El retiro de fondos por adelantado respecto a la puesta en
marcha del proyecto para gastos admisibles en las Categorías I, II, y IV podrá ser realizado
después de la entrada en vigor del presente Convenio pero antes de satisfacer las
condiciones generales previas para el retiro, no deberá exceder un monto total equivalente a
USD 300 000, y no deberá incluir los costos financiados a través de la financiación
retroactiva.
5. Los costos relacionados a la financiación retroactiva y los costos de puesta en marcha
no deberán exceder en su totalidad un monto equivalente a USD 300 000.
-21-
_________________________________________________________________________
CONDICIONES GENERALES PARA LA FINANCIACIÓN DEL
DESARROLLO AGRÍCOLA
(enmendadas en abril de 2014)1
ARTÍCULO I – APLICACIÓN
Sección 1.01. Aplicación de las Condiciones Generales
Estas Condiciones Generales se aplican a todo Convenio de Financiación. Asimismo, se
aplican a cualesquiera otros convenios o acuerdos solamente en la medida en que así se
estipule expresamente en el convenio o acuerdo en cuestión.
ARTÍCULO II – DEFINICIONES
Sección 2.01. Definiciones de carácter general
Los términos siguientes tienen el significado que se indica a continuación en todos los
casos en que se los utiliza en estas Condiciones Generales:
Por "Acuerdo de Cooperación" se entiende un acuerdo o acuerdos concertados entre el
Fondo y una Institución Cooperante por los que una Institución Cooperante consiente en
desempeñar esa función.
Por "Acuerdo Subsidiario" se entiende todo convenio, acuerdo o arreglo por el que: i) la
totalidad o parte de los recursos de la Financiación se ponen a disposición de una de las
Partes en el Proyecto, y/o ii) una de las Partes en el Proyecto se compromete a ejecutar el
Proyecto, en su totalidad o en parte.
Por "Año del Proyecto" se entiende: i) el período que comienza en la fecha de entrada en
vigor de un Convenio y termina en el último día del Ejercicio Financiero del año en curso,
y ii) posteriormente, cada período que empieza el primer día del Ejercicio Financiero y
termina el último día del mismo, no obstante, si la fecha de entrada en vigor del Convenio
cayera en la segunda mitad del Ejercido Financiero, el primer Año del Proyecto proseguiría
durante el Ejercicio Financiero sucesivo.
1 Las presentes Condiciones Generales para la Financiación del Desarrollo Agrícola fueron aprobadas por la
Junta Ejecutiva el 29 de abril de 2009. Las secciones 2.01, 4.08 a) y 5.01 fueron modificadas por decisión de
la Junta Ejecutiva el 17 de septiembre de 2010. Las secciones 2.01, 4.08 a) y 5.01 fueron modificadas por
decisión de la Junta Ejecutiva el 17 de septiembre de 2010. La sección 5.01 se ha enmendado sucesivamente
en el 2013 en virtud de la Resolución 178/XXXVI del Consejo de Gobernadores. En abril de 2014, la Junta
Ejecutiva aprobó enmiendas sucesivas a las secciones 1.01, 2.01, 4.01, 4.09, 5.01, 5.02, 5.04, 6.01, 6.02, 6.03,
7.02, 7.03, 8.02, 11.02,14.04, 14.05, 15.05. Estas Condiciones Generales enmendadas son aplicables a todos
los Convenios de Financiación relativos a proyectos y programas aprobados por la Junta Ejecutiva durante su
112° período de sesiones de septiembre de 2014 y posteriormente.
-22-
_________________________________________________________________________
Por "Convenio" se entiende un Convenio de Financiación u otro acuerdo o convenio sujeto
a estas Condiciones Generales.
Por "Convenio de Financiación" se entiende un Convenio de Financiación de un Proyecto o
un Convenio de Financiación de un Programa en virtud del cual el Fondo conviene otorgar
Financiación al Prestatario/Receptor.
Por "Convenio de Garantía" se entiende un convenio o acuerdo entre un Estado Miembro y
el Fondo por el que dicho Estado Miembro garantiza el cumplimiento de otro convenio o
acuerdo.
Por "Convenio de Proyecto" se entiende todo convenio o acuerdo entre el Fondo y
cualquier Parte en el Proyecto relativo a la ejecución de la totalidad del Proyecto o de parte
de éste.
Por "Cuenta de la Donación” se entiende la cuenta abierta en los libros del Fondo a nombre
del Receptor, a la que se acredita el monto de la Donación.
Por "Cuenta del Préstamo" se entiende la cuenta abierta en los libros del Fondo a nombre
del Prestatario, a la que se acredita él monto del Préstamo.
Por "Cuenta del Proyecto" se entiende una cuenta para las actividades del Proyecto según
se describe en la Sección 7.02 b).
Por "Cuenta Designada" se entiende una cuenta designada para los retiros de fondos por
adelantado solicitados por el Prestatario/Receptor de conformidad con la Sección 4.04 d).
Por "Derechos Especiales de Giro" o la sigla "DEG" se entiende los derechos especiales de
giro tal como los avalúe de cuando en cuando el Fondo Monetario Internacional, de
conformidad con su Convenio Constitutivo.
Por "Directrices del FIDA para la adquisición de bienes y la contratación de obras y
servicios" se entiende las Directrices para la Adquisición de Bienes del FIDA aprobadas
por la Junta Ejecutiva del Fondo en diciembre de 2004 (para Financiaciones aprobadas por
la Junta Ejecutiva del Fondo antes de septiembre de 2010) o las Directrices para la
adquisición de bienes en el ámbito de los proyectos aprobadas por la Junta Ejecutiva del
Fondo en septiembre de 2010 (para Financiaciones aprobadas por la Junta Ejecutiva del
Fondo después de septiembre de 2010), con las sucesivas enmiendas que el Fondo pueda
introducir.
Por "dólar de los Estados Unidos" o "USD" se entiende la moneda de los Estados Unidos
de América.
Por "Donación" se entiende toda donación concedida al Receptor en virtud de un Convenio
de Financiación u otro convenio o acuerdo.
-23-
_________________________________________________________________________
Por "Ejercido Financiero" se entiende el período de doce meses así designado en un
Convenio.
Por "Estado Miembro" se entiende todo Estado Miembro del Fondo.
Por "Estado Miembro Beneficiario del Proyecto" se entiende el Estado Miembro en cuyo
territorio se ejecuta el Proyecto.
Por "Euro" o "EUR" se entiende la moneda de curso legal en los Estados miembros de la
Unión Europea que han adoptado la moneda única de conformidad con el Tratado
Constitutivo de la Comunidad Europea, enmendado por el Tratado de la Unión Europea.
Por "Fecha de Cierre de la Financiación" se entiende la fecha a partir de la cual se da por
terminado el derecho del Prestatario/Receptor a solicitar retiros de la Cuenta del Préstamo
y/o de la Cuenta de la Donación, que es de seis (6) meses después de la Fecha de
Terminación del Proyecto o cualquier otra fecha posterior que el Fondo determine y
comunique al Prestatario/Receptor.
Por "Fecha de Terminación del Proyecto" se entiende la fecha estipulada en un Convenio
en la cual ha de concluir la ejecución del Proyecto, o cualquier fecha posterior que el Fondo
haya determinado y comunicado al Prestatario/Receptor.
Por "Fecha de valor” se entiende, respecto de cualquier retiro de fondos de la Cuenta del
Préstamo, la fecha en la cual se considera efectuado dicho retiro con arreglo a lo dispuesto
en la Sección 4.06 y, respecto de cualquier Pago del Servicio del Préstamo, la fecha en la
cual se considera efectuado dicho pago según lo dispuesto en la Sección 5.04.
Por "Financiación" se entiende un Préstamo, una Donación o una combinación de ambos.
Por "Fondo" se entiende el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola.
Por "Fraude" se entiende toda acción u omisión que, dolosamente o no, induzca o pretenda
inducir a error a otra parte, incluso mediante tergiversación, a fin de obtener un beneficio
financiero o de otra índole o de eludir una obligación.
Por "Garante” se entiende cualquier Estado Miembro así designado en el Convenio de
Garantía.
Por "Gasto Admisible" se entiende un gasto que se ajusta a lo estipulado en la Sección 4.08.
Por "Impuestos" se entiende todos los impuestos, gravámenes, tasas, aranceles y derechos
de cualquier clase, percibidos, recaudados, retenidos o exigidos por cualquier Estado
Miembro beneficiario del Proyecto o cualquier subdivisión política del mismo, en cualquier
momento.
-24-
_________________________________________________________________________
Por "Institución Cooperante" se entiende una institución así designada en un Convenio de
Financiación, encargada de la administración de la Financiación y/o de la supervisión de la
ejecución del Proyecto.
Por “Libra Esterlina" o "GBP" se entiende la moneda del Reino Unido de Gran Bretaña e
Irlanda del Norte.
Por "Moneda" de un estado o de un territorio se entiende la moneda que tiene curso legal en
ese estado o territorio para el pago de deudas públicas y privadas.
Por "Moneda de Denominación" se entiende, con respecto a un Préstamo o Donación, la
moneda (que puede también ser el DEG) en la que dicho Préstamo o Donación están
denominados, según se especifique en el Convenio de Financiación.
Por "Moneda de Pago del Servicio del Préstamo" se entiende la moneda libremente
convertible así denominada en el Convenio de Financiación.
Por "Moneda Libremente Convertible" se entiende toda moneda así denominada por el
Fondo en un momento determinado.
Por "Organismo Responsable del Proyecto" se entiende la entidad así designada en un
Convenio, a la que corresponde la responsabilidad general de la ejecución del Proyecto.
Por "Pago del Servicio del Préstamo" se entiende cualquier pago obligatorio o discrecional
que el Prestatario o el Garante hagan al Fondo en virtud del Convenio de Financiación,
incluido (aunque no únicamente) todo pago del capital, de los intereses o de los cargos por
servicio correspondientes a cualquier Préstamo.
Por "Parte en el Proyecto" se entiende cada una de las entidades encargadas de la ejecución
del Proyecto o de cualquiera de sus partes. El término "Parte en el Proyecto” comprende
(aunque no exclusivamente) al Organismo Responsable del Proyecto y a cualquier entidad
designada en un Convenio como Parte en el Proyecto.
Por "Período de Ejecución del Proyecto" se entiende el período durante el cual se ha de
llevar a cabo el Proyecto, que comienza en la fecha de entrada en vigor del Convenio y
concluye en la Fecha de Terminación del Proyecto.
Por "Plan de Adquisiciones y Contratación" se entiende el Plan de Adquisiciones y
Contratación del Prestatario/Receptor que abarca los dieciocho (18) primeros meses del
Período de Ejecución del Proyecto, y que se irá actualizando para abarcar períodos
sucesivos de doce (12) meses.
Por "Plan Operativo Anual" o "POA" se entiende el plan de trabajo y presupuesto anual
para llevar a cabo el Proyecto durante un Año del Proyecto en particular, que incluye el
Plan de Adquisiciones y Contratación.
-25-
_________________________________________________________________________
Por "Población-objetivo" se entiende el grupo de personas que está previsto que se
beneficie de un Proyecto.
Por "Práctica Coercitiva" se entiende el menoscabo o daño causado, o la amenaza de causar
menoscabo o daño, directa o indirectamente, a una parte cualquiera o a sus bienes, para
influenciar indebidamente en las acciones de dicha parte.
Por "Práctica Colusoria" se entiende un arreglo entre dos o más partes destinado a
conseguir un fin indebido, incluyendo, entre otras cosas, la influencia indebida en las
acciones de una tercera parte.
Por "Práctica Corrupta" se entiende el acto de ofrecer, dar, aceptar o solicitar, directa o
indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar indebidamente en las acciones de
otra parte.
Por "Préstamo" se entiende un préstamo concedido por el Fondo al Prestatario en virtud de
un Convenio de Financiación.
Por "Prestatario" se entiende la parte así designada en el Convenio.
Por "Proyecto” se entiende el proyecto o programa de desarrollo agrícola descrito en un
Convenio y financiado, en todo o en parte, con los recursos de la Financiación.
Por "Receptor" se entiende la parte designada como tal en un Convenio.
Por "Tipo de Interés de Referencia del Fondo" se entiende el tipo determinado regularmente
por el Fondo como tipo de referencia para el cálculo de los intereses de los Préstamos.
Por "Yen" o "JPY" se entiende la moneda del Japón.
Sección 2.02. Empleo de los términos
A los efectos de estas Condiciones Generales y de cualquier Convenio, salvo que el
contexto exija otra cosa, el singular de los términos comprende asimismo el plural, el plural
de los términos comprende asimismo el singular, y los pronombres de género masculino
comprenden también los de género femenino.
Sección 2.03. Referencias y epígrafes
Salvo que se indique otra cosa, las referencias que se hagan en estas Condiciones Generales
a Artículos o Secciones se refieren a los Artículos o Secciones de estas Condiciones
Generales. Los epígrafes de los Artículos y Secciones y del índice de estas Condiciones
Generales se dan solamente para facilitar la referencia y no forman parte integrante de estas
Condiciones Generales.
-26-
_________________________________________________________________________
ARTÍCULO III - LA INSTITUCIÓN COOPERANTE
Sección 3.01. Designación de la Institución Cooperante
En un Convenio de Financiación se podrá prever que se designe a una Institución
Cooperante para administrar la financiación y supervisar el Proyecto.
Sección 3.02. Funciones de la Institución Cooperante
Serán funciones de la Institución Cooperante:
a) Facilitar la ejecución del Proyecto, ayudando al Prestatario/Receptor y a las Partes en el
Proyecto a interpretar el Convenio de Financiación y a darle cumplimiento.
b) Examinar las solicitudes de retiro de fondos presentadas por el Prestatario/Receptor,
con el fin de determinar las cantidades que el Prestatario/Receptor tiene derecho a
retirar de la Cuenta del Préstamo y/o de la Cuenta de la Donación.
c) Examinar y aprobar, con base en el sistema de no objeción, la adquisición de bienes y la
contratación de obras de ingeniería y servicios del Proyecto financiados con los
recursos de la Financiación.
d) Dar seguimiento al cumplimiento del Convenio de Financiación, poner en conocimiento
del Fondo todo incumplimiento de importancia y recomendar las medidas correctivas
correspondientes, y
e) Otras funciones relativas a la administración de la Financiación y la supervisión del
Proyecto que hayan sido estipuladas en el Acuerdo de Cooperación.
Sección 3.03. Acuerdo de Cooperación
Si se designa a una Institución Cooperante, el Fondo suscribirá un Acuerdo de Cooperación
con la Institución Cooperante en el que se estipularán las condiciones de su designación.
Sección 3.04. Medidas tomadas por la Institución Cooperante
Cualquier medida que tome la Institución Cooperante de conformidad con el Acuerdo de
Cooperación será considerada y tratada por el Prestatario/Receptor, el Garante y las Partes
en el Proyecto como una medida tomada por el Fondo.
-27-
_________________________________________________________________________
Sección 3.05. Cooperación del Prestatario/Receptor y las Partes en el Proyecto
El Prestatario/Receptor, el Garante y las Partes en el Proyecto tomarán todas las medidas
necesarias o apropiadas para que la Institución Cooperante pueda desempeñar sus funciones
sin impedimentos y en forma eficaz.
ARTÍCULO IV - CUENTA DEL PRÉSTAMO Y RETIRO DE FONDOS
Sección 4.01. Cuentas del Préstamo y de la Donación
Al entrar en vigor un Convenio de Financiación, el Fondo abrirá una Cuenta del Préstamo
y/o una Cuenta de la Donación, denominadas en la Moneda de Denominación, a nombre
del Prestatario/Receptor y acreditará el monto del capital del Préstamo y/o de la Donación a
las cuentas respectivas.
Sección 4.02. Retiros de las Cuentas del Préstamo y/o de la Donación
a) Entre la fecha de entrada en vigor del Convenio y la Fecha de Cierre de la Financiación,
el Prestatario/Receptor podrá presentar solicitudes para retirar de la Cuenta del
Préstamo y/o de la Cuenta de la Donación las cantidades correspondientes a pagos ya
efectuados o a pagos por hacer en concepto de Gastos Admisibles. El Fondo notificará
al Prestatario/Receptor las cantidades mínimas de los retiros.
b) No se realizarán retiros de fondos de la Cuenta del Préstamo y/o de la Cuenta de la
Donación hasta que el Fondo haya aprobado el primer POA y haya determinado que se
han cumplido todas las demás condiciones especificadas en el Convenio de
Financiación como condiciones generales adicionales previas para el retiro de fondos.
En el Convenio de Financiación también se podrán establecer condiciones adicionales
específicas previas al retiro de fondos aplicables a categorías o actividades concretas.
Se podrán efectuar retiros de fondos para sufragar los costos de la puesta en marcha del
Proyecto a partir de la Fecha de Entrada en Vigor del Convenio, con sujeción a
cualesquiera límites establecidos en el Convenio de Financiación.
Sección 4.03. Compromisos especiales del Fondo
A petición del Prestatario/Receptor, el Fondo podrá convenir en contraer un compromiso
irrevocable con el fin de pagar las sumas necesarias para garantizar una Carta de Crédito
con objeto de financiar los Gastos Admisibles (un "Compromiso Especial"), en los términos
y condiciones convenidos entre el Prestatario/Receptor y el Fondo.
Sección 4.04. Solicitudes de retiro de fondos o de Compromiso Especial
a) Cuando el Prestatario/Receptor desee solicitar un retiro de fondos de la Cuenta del
Préstamo y/o de la Cuenta de la Donación o pedir al Fondo que contraiga un
-28-
_________________________________________________________________________
Compromiso Especial, entregará al Fondo una solicitud en la forma que éste
especifique, junto con los documentos y demás pruebas en apoyo de tales solicitudes
que el Fondo razonablemente solicite.
b) El Prestatario/Receptor proporcionará al Fondo pruebas satisfactorias de los poderes de
la persona o personas autorizadas para firmar tales solicitudes, así como un ejemplar
autenticado de la firma de cada una de esas personas.
c) Cada solicitud de esa naturaleza y los documentos que la acompañan, así como otros
medios de prueba, deberán ser suficientes para satisfacer al Fondo de que el
Prestatario/Receptor tiene derecho a efectuar esos retiros o a tal Compromiso Especial.
d) Si el Prestatario/Receptor presenta solicitudes para retirar de la Cuenta del Préstamo y/o
de la Cuenta de la Donación las cantidades correspondientes a pagos por hacer en
concepto de Gastos Admisibles, el Fondo, antes de transferir dicha cantidad al
Prestatario/Receptor, podrá requerir al Prestatario/Receptor que proporcione medios de
prueba, satisfactorios para el Fondo, que demuestren que los retiros solicitados con
anterioridad se han utilizado apropiadamente para sufragar Gastos Admisibles. El
Fondo podrá establecer límites razonables sobre la cantidad que el Prestatario/Receptor
puede retirar por adelantado o el saldo general de dichos retiros de fondos por
adelantado, y podrá solicitar que dichas cantidades se mantengan en una moneda
libremente convertible y/o en una cuenta destinada a tal fin en un banco aceptable para
el Fondo.
Sección 4.05. Transferencia por el Fondo
Una vez que el Fondo haya recibido del Prestatario/Receptor una solicitud autenticada y
satisfactoria del retiro de fondos, el Fondo transferirá a la cuenta especificada por el
Prestatario/Receptor la cantidad allí indicada.
Sección 4.06. Fecha de valor de los retiros
Se considerará que un retiro de fondos ha sido efectuado en la fecha en que la institución
financiera pertinente haga el cargo correspondiente a la cuenta del Fondo señalada para el
desembolso de dichos fondos.
Sección 4.07. Asignación y reasignación de los recursos de la Financiación
a) En un Convenio de Financiación se podrá asignar el monto de la Financiación a
determinadas categorías de Gastos Admisibles y especificar los porcentajes de esos
Gastos Admisibles que han de ser financiados con los recursos de la Financiación.
b) El Fondo dará seguimiento al uso de tos recursos de la Financiación a fin de determinar
cuándo la asignación a una categoría se ha agotado o cuando está a punto de agotarse.
-29-
_________________________________________________________________________
c) Si el Fondo determina que el monto de la Financiación asignado en el Convenio de
Financiación a una categoría de Gastos Admisibles es o será insuficiente, el Fondo,
mediante notificación al Prestatario/Receptor, podrá:
i) Reasignar a dicha categoría recursos de la Financiación que hayan sido asignados a
otra categoría, en la medida necesaria para cubrir el déficit estimado, y/o
ii) Si tal reasignación no cubre totalmente el déficit estimado, reducir el porcentaje de
esos Gastos Admisibles que ha de ser financiado con los recursos de la
Financiación.
Sección 4.08. Gastos Admisibles
a) La Financiación se utilizará exclusivamente para financiar gastos que cumplan las
siguientes condiciones de admisibilidad:
i) El gasto deberá cubrir el costo razonable de los bienes, obras y servicios necesarios
para el Proyecto y previstos en el POA pertinente, y adquiridos o contratados de
conformidad con las Directrices del FIDA para la adquisición de bienes y la
contratación de obras y servicios.
ii) El gasto deberá efectuarse durante el Período de Ejecución del Proyecto, salvo los
gastos correspondientes a los costos de la finalización del Proyecto que podrán
efectuarse después de la Fecha de Terminación del Proyecto y antes de la Fecha de
Cierre de la Financiación.
iii) El gasto será efectuado por una de las Partes en el Proyecto.
iv) Si en el Convenio se asigna el monto de la Financiación a categorías de Gastos
Admisibles y se especifican los porcentajes que han de financiarse con cargo a la
Financiación, el gasto debe guardar relación con una categoría cuya asignación no
se haya agotado/ y será admisible sólo hasta el porcentaje aplicable a dicha
categoría.
v) El gasto será de otro modo admisible de conformidad con las condiciones del
Convenio de Financiación.
b) El Fondo de cuando en cuando podrá declarar inadmisibles ciertos tipos de gastos.
c) No será admisible para su financiación con los recursos de la Financiación ningún pago
a un particular o una entidad ni para ninguna importación de bienes, si dicho pago está
prohibido por una decisión del Consejo de Seguridad adoptada en virtud del Capítulo
VII de la Carta de las Naciones Unidas.
-30-
_________________________________________________________________________
d) No será admisible para su financiación con los recursos de la Financiación ningún pago
a un particular o una entidad ni para ningún bien, obra o servicio, si la realización o
recepción de dicho pago constituye corrupción, fraude o una práctica coercitiva o
colusoria por parte de un representante cualquiera del Prestatario/Receptor o una Parte
cualquiera en el Proyecto.
Sección 4.09. Reembolso de los retiros de fondos
Si el Fondo decide que cualquier cantidad retirada de la Cuenta del Préstamo y/o de la
Cuenta de la Donación se utilizó para financiar un gasto distinto de los Gastos Admisibles o
no será necesaria a partir de ese momento para financiar Gastos Admisibles, el
Prestatario/Receptor reembolsará prontamente al Fondo dicha cantidad siguiendo las
Instrucciones del Fondo.
Salvo cuando el Fondo convenga en otra cosa, el reembolso se hará en la moneda utilizada
por el Fondo para el desembolso de la cantidad retirada. El Fondo acreditará a la Cuenta del
Préstamo y/o de la Cuenta de la Donación la cantidad así reembolsada.
ARTÍCULO V - PAGOS DEL SERVICIO DEL PRÉSTAMO
Sección 5.01. Condiciones de los Préstamos 4 4 Enmienda de septiembre 2010.
a) Los préstamos proporcionados por el Fondo se concederán en las condiciones
especificadas en el Convenio de Financiación y se determinarán en consonancia con las
políticas aplicables del Fondo en materia de préstamos.
b) Los intereses y los cargos por servicios serán devengados por el capital del Préstamo
pendiente de reembolso y se calcularán sobre la base de un año de 360 días, dividido en
doce (12) meses de treinta (30) días. El Fondo proporcionará al Prestatario una
declaración de los intereses y/o cargos por servicios exigibles, que se emitirá en las
fechas de vencimiento de la facturación especificadas en el Convenio de Financiación,
y el Prestatario realizará el pago en el plazo de treinta (30) días a partir de esas fechas.
c) El Fondo publicará el Tipo de Interés de Referencia del FIDA aplicable en cada período
en que se computen los intereses.
d) Durante el período de gracia, los intereses y/o los cargos por servicios serán devengados
por el capital del Préstamo pendiente de reembolso y serán pagaderos semestralmente
en las fechas de vencimiento de la facturación, pero no será exigible pago alguno del
capital.
Sección 5.02. Reembolsos y pagos anticipados del capital
a) El Prestatario reembolsará el monto total del capital del Préstamo retirado de la Cuenta
del Préstamo con arreglo a plazos semestrales, calculados sobre la base del monto total
del capital en función del plazo de reembolso descontado el período de gracia. El Fondo
-31-
_________________________________________________________________________
informará al Prestatario de las fechas y los montos de los pagos tan pronto como sea
posible una vez comenzado el plazo de reembolso del Préstamo. Si el monto total del
capital del Préstamo no se desembolsa enteramente, una vez cancelado el monto del
capital no desembolsado se recalculará el calendario de reembolsos sobre la base del
monto efectivamente desembolsado, descontados los reembolsos del capital que el
Fondo ya haya recibido.
b) El Prestatario tendrá derecho a reembolsar por anticipado la totalidad o cualquier parte
del capital del Préstamo siempre que el Prestatario pague todos los intereses y/o demás
cargos por servicios devengados y pendientes de pago del monto que haya de pagarse
por anticipado en la fecha del pago anticipado. Todos los pagos anticipados se
acreditarán a los plazos restantes del Préstamo en la forma acordada entre el Prestatario
y el Fondo.
Sección 5.03. Forma y lugar de pago
Todos los Pagos del Servicio del Préstamo se harán a la cuenta o cuentas del banco u otra
institución financiera que el Fondo pueda designar mediante notificación al Prestatario.
Sección 5.04. Fechas de valor de los Pagos del Servicio del Préstamo
Los Pagos del Servicio del Préstamo se considerarán efectuados a partir del día en que ese
monto se acredite debidamente en la cuenta del Fondo designada con ese fin. Si el monto se
acredita dentro del período indicado en la Sección 5.01 b), la fecha de valor del pago será la
fecha de vencimiento de la facturación. Si el monto se acredita después del período
indicado en la Sección 5.01 b), la fecha de valor del pago será el día en que el monto se
acredite.
ARTÍCULO VI - DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS MONEDAS
Sección 6.01. Monedas en las cuales se efectúan los retiros de fondos
a) Los retiros de fondos de la Cuenta del Préstamo y/o de la Cuenta de la Donación se
harán en las monedas respectivas en que hayan sido pagados o hayan de pagarse los
gastos que deban financiarse con los recursos de la Financiación, o bien en la moneda o
las monedas que el Fondo pueda elegir.
b) Se cargará a la Cuenta del Préstamo y/o a la Cuenta de la Donación la cantidad retirada
en la Moneda de Denominación o, si la cantidad así retirada se desembolsa en otra
moneda, se cargará su equivalente en la Moneda de Denominación, determinado en la
fecha de valor del retiro.
-32-
_________________________________________________________________________
Sección 6.02. Moneda de Pago del Servicio del Préstamo
Todos los Pagos del Servicio del Préstamo se harán en la Moneda de Pago del Servicio del
Préstamo especificada en el Convenio de Financiación. El monto de todo Pago del Servicio
del Préstamo se convertirá, de ser preciso, a la Moneda de Denominación al tipo de cambio
aplicable en la fecha de valor del pago, de conformidad con lo dispuesto en la Sección 6.03.
Sección 6.03. Valoración de las monedas
El tipo de cambio para la conversión de una moneda en otra, o de una moneda en Derechos
Especiales de Giro, será el tipo publicado por el Fondo Monetario Internacional del que el
Fondo disponga en la fecha de valor del pago o del retiro de fondos, según sea el caso, u
otro tipo de cambio que el Fondo notifique al Prestatario/Receptor.
ARTÍCULO VII - EJECUCIÓN DEL PROYECTO
Sección 7.01. Ejecución del Proyecto
a) El Prestatario y cada una de las otras Partes en el Proyecto ejecutarán el Proyecto:
i) Con la debida diligencia y eficacia.
ii) Conforme a prácticas apropiadas de carácter administrativo, técnico, financiero,
económico, operacional, ambiental y de desarrollo agrícola (incluidas prácticas
apropiadas de desarrollo rural) y de una gestión pública adecuada.
iii) De conformidad con los planes, normas de diseño, especificaciones, calendarios
para las adquisiciones y la contratación y los trabajos y métodos de construcción
convenidos por el Prestatario/Receptor y el Fondo.
iv) De conformidad con las disposiciones del Convenio pertinente, los POA y el Plan
de Adquisiciones y Contratación.
v) De conformidad con las políticas, criterios y reglamentaciones relacionadas con la
financiación del desarrollo agrícola establecidas, de cuando en cuando, por el
Consejo de Gobernadores y la Junta Ejecutiva del Fondo, y
vi) De tal manera que se asegure la sostenibilidad de sus resultados a largo plazo.
b) i) Los Proyectos se ejecutarán con arreglo a un POA. El Organismo Responsable del
Proyecto preparará un borrador de POA para cada Proyecto basado, en la medida
que sea apropiado, en los borradores de POA preparados por las diversas Partes en
el Proyecto. Cada borrador de POA de un Proyecto incluirá, entre otras cosas, una
descripción detallada de las actividades del Proyecto planificadas durante el Año del
Proyecto sucesivo, un Plan de Adquisiciones y Contratación, y las fuentes y la
utilización de los fondos.
-33-
_________________________________________________________________________
ii) Antes de cada Año del Proyecto, el Organismo Responsable del Proyecto
presentará, de ser necesario, el borrador de POA del Proyecto al órgano de
supervisión designado por el Prestatario/Receptor para que lo revise. Tras dicha
revisión, el Organismo Responsable del Proyecto presentará el borrador de POA del
Proyecto al Fondo para que formule sus observaciones a más tardar sesenta (60)
días antes de que empiece el Año del Proyecto en cuestión. Si al cabo de treinta (30)
días de la recepción el Fondo no formula observación alguna sobre el borrador de
POA del Proyecto, se considerará que el POA es aceptable para el Fondo.
iii) El Organismo Responsable del Proyecto adoptara el POA del Proyecto
sustancialmente en la forma en que haya sido aceptado por el Fondo.
iv) El Organismo Responsable del Proyecto podrá proponer ajustes en el POA del
Proyecto durante el Año del Proyecto pertinente, que se harán efectivos tras la
aceptación por el Fondo.
Sección 7.02. Disponibilidad de los recursos de la Financiación
a) El Prestatario/Receptor pondrá los recursos de la Financiación a disposición de las
Partes en el Proyecto en las condiciones especificadas en el Convenio de Financiación
o de otra forma aprobadas por el Fondo para los fines de la ejecución del Proyecto.
b) En el Convenio de Financiación se podrá prever que el Prestatario/Receptor abra y
mantenga: i) una o más Cuentas del Proyecto para las actividades del Proyecto en un
banco aceptable para el Fondo, y/o ii) una o más Cuentas Designadas para recibir los
adelantos de conformidad con la Sección 4.04 d). El Prestatario/Receptor identificará
a la Parte en el Proyecto responsable de administrar dicha cuenta o cuentas. A menos
que en el Convenio de Financiación se especifique lo contrario, dichas cuentas se
administrarán de conformidad con las normas y reglamentaciones aplicables de la
Parte en el Proyecto responsable de dicha actividad.
Sección 7.03. Disponibilidad de recursos adicionales
Además de los recursos de la Financiación, el Prestatario/Receptor pondrá a disposición de
las Partes en el Proyecto los fondos, instalaciones, servicios y otros recursos que puedan
necesitarse para ejecutar el Proyecto de conformidad con lo previsto en la Sección 7.01.
Sección 7.04. Coordinación de las actividades
Con el fin de asegurar que el Proyecto se ejecute de conformidad con la Sección 7.01, el
Prestatario/Receptor velará por que las actividades pertinentes de sus ministerios,
departamentos y órganos, así como las de cada una de las Partes en el Proyecto, sean
realizadas y coordinadas de conformidad con políticas y procedimientos administrativos
eficaces.
-34-
_________________________________________________________________________
Sección 7.05. Adquisiciones y contratación
a) La adquisición de bienes y la contratación de obras y servicios financiados con los
recursos de la Financiación se realizarán de conformidad con las disposiciones
especificadas en las normas de adquisiciones y contratación del Prestatario/Receptor,
en la medida en que éstas sean compatibles con las Directrices del FIDA para la
adquisición de bienes y la contratación de obras y servicios. En cada Plan de
Adquisiciones y Contratación se determinarán los procedimientos que el
Prestatario/Receptor deberá aplicar para asegurar la compatibilidad con las Directrices
del FIDA para la adquisición de bienes y la contratación de obras y servicios.
b) Mediante notificación al Prestatario/Receptor, el Fondo podrá solicitar que todos los
documentos de licitación y contratos para la adquisición de bienes o la contratación de
obras y servicios financiados con los recursos de la Financiación incluyan
disposiciones por las que se exija a los licitantes, los proveedores, los contratistas, los
subcontratistas y los consultores que:
i) Permitan al Fondo realizar una inspección completa de toda la documentación de
la licitación y los registros conexos.
ii) Mantengan todos los documentos y registros relacionados con la licitación o el
contrato durante tres (3) años después de terminada la licitación o el contrato, y
iii) Cooperen con los agentes o representantes del Fondo que lleven a cabo una
auditoría o investigación.
Sección 7.06. Uso de bienes y servicios
Todos los bienes, servicios e instalaciones financiados con los recursos de la Financiación
se utilizarán exclusivamente para los fines del Proyecto.
Sección 7.07. Mantenimiento
El Prestatario/Receptor se asegurará de que, en todo momento, todas las instalaciones y
obras civiles utilizadas en relación con el Proyecto funcionen y se mantengan debidamente
y que se efectúen sin tardanza todas las reparaciones de dichas instalaciones que sean
necesarias.
Sección 7.08. Seguros
a) El Prestatario/Receptor o el Organismo Responsable del Proyecto asegurarán todos los
bienes y edificios utilizados en el Proyecto contra los riesgos y por las sumas que
resulten compatibles con prácticas comerciales adecuadas.
-35-
_________________________________________________________________________
b) El Prestatario/Receptor o el Organismo Responsable del Proyecto asegurarán todos los
bienes importados para el Proyecto y que han de ser financiados con los recursos de la
Financiación contra los riesgos a que puedan hallarse expuestos durante la adquisición,
el transporte y la entrega en el lugar en que hayan de ser utilizados o instalados de
conformidad con prácticas comerciales adecuadas.
Sección 7.09. Acuerdos Subsidiarios
a) El Prestatario/Receptor se asegurará de que ninguna de las Partes en el Proyecto
suscriba ningún Acuerdo Subsidiario, o consienta a cualquier modificación del mismo,
que resulte incompatible con el Convenio de Financiación o el Convenio del Proyecto.
b) El Prestatario/Receptor y cada una de las Partes en el Proyecto ejercerán los derechos
que tes confieren cada uno de los Acuerdos Subsidiarios en los que sean parte para
asegurar que los intereses del Prestatario/Receptor y los del Fondo queden plenamente
protegidos y que el Proyecto se ejecute de conformidad con lo dispuesto en la Sección
7.01.
c) Ninguna disposición de un Acuerdo Subsidiario en el que el Prestatario/Receptor sea
parte será objeto de cesión, renuncia, suspensión, revocación, enmienda u otra
modificación sin el consentimiento previo del Fondo.
d) El Prestatario/Receptor asumirá cualquier riesgo cambiario a que dé lugar cualquier
Acuerdo Subsidiario en el que sea parte, salvo que el Fondo decida lo contrario.
Sección 7.10. Cumplimiento de los convenios
a) El Prestatario/Receptor será plenamente responsable ante el Fondo del debido y puntual
cumplimiento de todas las obligaciones atribuidas en virtud del Convenio al propio
Prestatario/Receptor, al Organismo Responsable del Proyecto y a las demás partes en el
mismo. En la medida en que cualquiera de las Partes en el Proyecto tenga personalidad
jurídica independiente de la del Prestatario/Receptor, cuando se haga referencia en un
Convenio a una obligación de esa Parte en el Proyecto, se considerará responsabilidad
del Prestatario/Receptor asegurar de que ésta cumpla tal obligación. La aceptación por
cualquiera de las Partes en el Proyecto de una obligación que se le atribuya en un
Convenio no afectará las responsabilidades y obligaciones del Prestatario/Receptor en
virtud del mismo.
b) El Prestatario/Receptor adoptará todas las medidas necesarias o apropiadas que estén en
su mano para facilitar y asistir al Organismo Responsable del Proyecto y demás Partes
en el Proyecto a cumplir las obligaciones que les corresponden en virtud de un
determinado Convenio. El Prestatario/Receptor no adoptará, ni permitirá que un tercero
adopte medidas que obstaculicen el desempeño de esas obligaciones.
-36-
_________________________________________________________________________
Sección 7.11. Personal esencial del Proyecto
El Prestatario/Receptor o el Organismo Responsable del Proyecto designará al Director del
Proyecto y demás personal esencial del Proyecto en la forma especificada en el Convenio o
de otro modo aprobada por el Fondo. Todos los funcionarios esenciales del Proyecto
estarán dotados de las calificaciones y experiencia especificadas en el Convenio o de otra
forma aprobadas por el Fondo. El Prestatario/Receptor pondrá todo su empeño en asegurar
la continuidad de los funcionarios esenciales del Proyecto a lo largo de todo su Período de
Ejecución. El Prestatario/Receptor o el Organismo Responsable del Proyecto asegurará al
personal esencial del Proyecto contra los riesgos de enfermedad y accidente en la medida
compatible con una buena práctica comercial o las prácticas habituales relativas a la
administración pública nacional, según sea apropiado.
Sección 7.12. Partes en el Proyecto
Según sea necesario para ejecutar el Proyecto de conformidad con lo dispuesto en la
Sección 7.01, cada una de las Partes en el Proyecto:
a) Adoptará con prontitud todas las medidas que sean necesarias o apropiadas para
mantener su personalidad jurídica y para establecer, mantener y renovar sus derechos,
atributos, facultades, prerrogativas y exenciones.
b) Empleará administradores y otros funcionarios competentes y expertos.
c) Se ocupará del funcionamiento, mantenimiento y sustitución de sus instalaciones,
equipo y otros bienes, y
d) No venderá, ni dará en alquiler ni de otra forma cederá ninguno de los haberes del
Proyecto, salvo en el curso ordinario de las actividades o según lo convenido con el
Fondo.
Sección 7.13. Distribución de los recursos del Proyecto
El Prestatario/Receptor y las Partes en el Proyecto se asegurarán de que los recursos y
beneficios del Proyecto, en la mayor medida posible, se distribuyan entre la población-
objetivo, utilizando métodos desglosados en función del género.
Sección 7.14. Factores ambientales
El Prestatario/Receptor y las Partes en el Proyecto adoptarán todas las medidas que sean
razonables para asegurar que el Proyecto se lleve a cabo con la debida diligencia en lo que
hace a los factores ambientales y en consonancia con las leyes ambientales nacionales y con
todos los tratados internacionales en los cuales sea parte el Estado Miembro Beneficiario
del Proyecto. En particular, las Partes en el Proyecto adoptarán los métodos apropiados de
lucha contra las plagas en el marco del Proyecto y, a tal fin, cumplirán los principios
establecidos en el Código Internacional de Conducta para la Distribución y Utilización de
-37-
_________________________________________________________________________
Plaguicidas de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la
Alimentación (FAO), en sus sucesivas versiones enmendadas, y se asegurarán de que entre
los plaguicidas adquiridos en el marco del Proyecto no figure ninguno de los clasificados
como "extremadamente peligrosos" (Clase Ia) o "altamente peligrosos" (Clase Ib) de
conformidad con la Clasificación de los plaguicidas conforme al riesgo recomendada por la
Organización Mundial de la Salud (OMS), en sus sucesivas versiones enmendadas.
Sección 7.15. Tasas de représtamo
Durante el Período de Ejecución del Proyecto, el Prestatario/Receptor y el Fondo
examinarán periódicamente los tipos de interés aplicables a los créditos otorgados a los
miembros de la población-objetivo, financiados (en forma directa o indirecta) con los
recursos de la Financiación. Estos exámenes se realizarán conjuntamente con el objeto de
alcanzar o mantener con el tiempo tipos de interés positivos. El Prestatario/Receptor
adoptará todas las medidas apropiadas, que sean compatibles con sus políticas y con las
políticas del Fondo, para alcanzar ese objetivo. Como parte de esas medidas, el
Prestatario/Receptor y cada una de las Partes en el Proyecto que otorgue tales créditos
procurarán reducir al mínimo los costos de los créditos. A los fines de esta Sección, el
término "tipos de interés positivos” significa, respecto de cualquier crédito otorgado por
cualquiera de las Partes en el Proyecto, un tipo de interés que, tomando en consideración la
inflación, permite a esa Parte en el Proyecto recuperar sus gastos y lograr una situación de
sostenibilidad.
Sección 7.16. Terminación del Proyecto
El Prestatario/Receptor se asegurará de que las Partes en el Proyecto concluyan la ejecución
del Proyecto en la Fecha de Terminación del Proyecto. El Fondo y el Prestatario/Receptor
convendrán en la disposición de los bienes del Proyecto una vez terminado.
ARTÍCULO VIII - PRESENTACIÓN DE INFORMES E INFORMACIÓN SOBRE
LA EJECUCION DEL PROYECTO
Sección 8.01. Registros relativos a la ejecución
El Prestatario/Receptor se asegurará de que las Partes en el Proyecto mantengan registros y
documentación adecuados que reflejen sus operaciones relativas a la ejecución del Proyecto
(incluidos, aunque no únicamente, copias u originales de toda la correspondencia, actas de
reuniones y todos los documentos relativos a las adquisiciones y la contratación) hasta la
Fecha de Terminación del Proyecto, y conservarán tales registros y documentos al menos
durante los diez (10) años siguientes.
Sección 8.02. Seguimiento de la ejecución del Proyecto
El Organismo Responsable del Proyecto:
-38-
_________________________________________________________________________
a) Establecerá y seguidamente mantendrá un sistema adecuado de gestión de información
de conformidad con las directrices operacionales y el marco de medición de los
resultados del Fondo.
b) Reunirá, durante el Período de Ejecución del Proyecto, todos los datos y demás
información pertinente (incluida toda la información solicitada por el Fondo) que sea
necesaria para realizar un seguimiento del progreso de la ejecución del Proyecto y el
logro de sus objetivos, y
c) Conservará debidamente esa información durante el Período de Ejecución del Proyecto
y al menos los diez (10) años siguientes, y, prontamente cuando se le solicite, la pondrá
a disposición del Fondo y de sus representantes y agentes.
Sección 8.03. Informes de avance y revisiones a mitad de período
a) El Organismo Responsable del Proyecto, u otra parte designada a ese fin en el
Convenio pertinente, suministrará al Fondo informes periódicos sobre la marcha del
Proyecto, en la forma y con el contenido que el Fondo razonablemente solicite. Como
mínimo, en esos informes se indicarán: i) el progreso cuantitativo y cualitativo
conseguido en la ejecución del Proyecto y la consecución de sus objetivos, ii) los
problemas encontrados durante el período examinado, iii) las medidas adoptadas o
propuestas para resolverlos y iv) el programa de actividades propuesto y el avance
previsto en el período del informe siguiente.
b) Si así se especifica en un Convenio, el Organismo Responsable del Proyecto y el Fondo
realizarán conjuntamente una revisión de la ejecución del Proyecto a más tardar a mitad
del Período de Ejecución del Proyecto (la "Revisión a Mitad de Período"), de
conformidad con los términos de referencia preparados por el Organismo Responsable
del Proyecto y aprobados por el Fondo. Entre otras cosas, en dicha revisión se estudiará
el logro de los objetivos del Proyecto y las limitaciones y dificultades que se hayan
encontrado, y se recomendará la reorientación que sea necesaria para alcanzar tales
objetivos y eliminar esas limitaciones y dificultades.
c) El Prestatario/Receptor se asegurará de que las recomendaciones derivadas de dicha
revisión se apliquen en el plazo especificado a esos efectos y a satisfacción del Fondo.
Esas recomendaciones podrán dar lugar a modificaciones del Convenio o a la
cancelación de la Financiación.
Sección 8.04. Informe final
Tan pronto como sea posible después de la Fecha de Terminación del Proyecto, pero en
todo caso a más tardar en la Fecha de Cierre de la Financiación, el Prestatario/Receptor
suministrará al Fondo un informe sobre la ejecución general del Proyecto, en la forma y con
el contenido especificados en el Convenio de Financiación o que el Fondo razonablemente
solicite. Como mínimo, en dicho informe se indicarán: i) los costos del Proyecto y sus
-39-
_________________________________________________________________________
beneficios, ii) el logro de sus objetivos, iii) el cumplimiento por el Prestatario/Receptor, las
Partes en el Proyecto y el Fondo de sus obligaciones respectivas en virtud del Convenio, y
iv) las lecciones aprendidas de lo anterior.
Sección 8.05. Planes y calendarios
Las Partes en el Proyecto suministrarán al Fondo tan pronto como estén preparados, los
planes, normas de diseño, informes, documentos contractuales, especificaciones y
calendarios relativos al Proyecto y todas las modificaciones importantes que se hagan en
ellos posteriormente.
Sección 8.06. Otros informes e información sobre la ejecución del Proyecto
Además de los informes y la información previstos en las disposiciones anteriores de este
artículo:
a) El Prestatario/Receptor y las Partes en el Proyecto suministrarán oportunamente al
Fondo los demás informes e información que el Fondo razonablemente solicite sobre
cualquier asunto relativo al Proyecto o a cualquiera de las Partes en el Proyecto.
b) El Prestatario/Receptor y las Partes en el Proyecto informarán prontamente al Fondo de
toda circunstancia que interfiera o amenace con interferir la ejecución del Proyecto o el
logro de sus objetivos. Concretamente, el Prestatario/Receptor y las Partes en el
Proyecto notificarán sin tardanza al Fondo cualquier alegación de fraude y/o corrupción
que hayan recibido en relación con cualesquiera actividades del Proyecto.
ARTÍCULO IX - PRESENTACIÓN DE INFORMES FINANCIEROS E
INFORMACIÓN FINANCIERA
Sección 9.01. Registros financieros
Las Partes en el Proyecto llevarán cuentas separadas y registros adecuados para reflejar, de
conformidad con prácticas de contabilidad apropiadas generalmente observadas, las
operaciones, los recursos y los gastos relativos al Proyecto hasta la Fecha de Cierre de la
Financiación, y conservarán esas cuentas y esos registros por al menos diez (10) años
después de esa fecha.
Sección 9.02. Estados financieros
El Prestatario/Receptor entregará al Fondo estados financieros detallados de las
operaciones, los recursos y los gastos relacionados con el Proyecto en cada Ejercicio
Financiero, preparados de conformidad con principios y procedimientos aceptables para el
Fondo, y entregará dichos estados financieros al Fondo dentro de los cuatro (4) meses
siguientes al cierre de cada Ejercicio Financiero.
-40-
_________________________________________________________________________
Sección 9.03. Auditoría de Cuentas
El Prestatario/Receptor:
a) Dispondrá que, en cada Ejercicio Financiero, las cuentas relativas al Proyecto sean
comprobadas de conformidad con principios de auditoría aceptables para el Fondo y
con las Directrices del FIDA para la auditoría de proyectos por auditores independientes
aceptables para el Fondo;
b) Dentro de los seis (6) meses siguientes al cierre de cada Ejercicio Financiero,
proporcionará al Fondo una copia certificada del informe de auditoría y la respuesta a la
carta sobre asuntos de gestión de los auditores en el plazo de un mes de haberla
recibido;
c) Si el Prestatario/Receptor no proporciona puntualmente cualquiera de los informes de
auditoría solicitados de manera satisfactoria, y el Fondo determina que es poco probable
que el Prestatario/Receptor pueda presentarlo en un plazo de tiempo razonable, el
Fondo podrá contratar auditores independientes de su elección para que comprueben las
cuentas relacionadas con el Proyecto. El Fondo podrá financiar los costos de dicha
auditoría mediante el retiro de fondos de la Cuenta del Préstamo y/o de la Cuenta de la
Donación.
Sección 9.04. Otros informes financieros e información financiera
Además de los informes y la información previstos en la Sección anterior de este artículo:
a) El Prestatario/Receptor y las Partes en el Proyecto suministrarán prontamente al Fondo
los demás informes e información que el Fondo razonablemente solicite sobre cualquier
asunto financiero relativo a la Financiación o al Proyecto o a cualquier Parte en el
Proyecto.
b) El Prestatario/Receptor y el Garante informarán prontamente al Fondo de toda
circunstancia que interfiera o amenace con interferir el mantenimiento de los Pagos del
Servicio del Préstamo.
c) El Estado Miembro Beneficiario del Proyecto suministrará prontamente al Fondo toda
la información que el Fondo razonablemente le solicite respecto de las condiciones
económicas y financieras imperantes en su territorio, incluidas su balanza de pagos y su
deuda externa.
ARTÍCULO X – COOPERACIÓN
Sección 10.01. Cooperación en general
El Fondo, la Institución Cooperante y cada una de las Partes en el Proyecto prestarán su
plena cooperación para asegurar el logro de los objetivos del Proyecto.
-41-
_________________________________________________________________________
Sección 10.02. Intercambio de opiniones
El Fondo, el Prestatario/Receptor y el Organismo Responsable del Proyecto, de cuando en
cuando y a petición de cualquiera de ellos, intercambiarán opiniones acerca del Proyecto, la
Financiación o cualquiera de las Partes en el Proyecto.
Sección 10.03. Visitas, inspecciones y solicitudes de información
El Prestatario/Receptor y las Partes en el Proyecto harán posible que, de cuando en cuando,
los agentes y representantes del Fondo:
a) Visiten e inspeccionen el Proyecto, incluidos todos los sitios de ejecución, obras,
equipo y otros bienes utilizados para fines relacionados con el Proyecto.
b) Examinen los originales y obtengan copias de todos los datos, cuentas, registros y
documentos pertinentes a la Financiación, al Proyecto o a cualquiera de las Partes en el
Proyecto, y
c) Visiten a todos los funcionarios del Proyecto o de cualquiera de las Partes en el
Proyecto, entablen comunicación con ellos y los interroguen.
Sección 10.04. Auditorías iniciadas por el Fondo
El Prestatario/Receptor y las Partes en el Proyecto permitirán a los auditores designados por
el Fondo comprobar los registros y cuentas relativos al Proyecto. El Prestatario/Receptor y
las Partes en el Proyecto prestarán su plena cooperación en esas auditorías y reconocerán a
los auditores todos los derechos y prerrogativas que corresponden a los agentes o
representantes del Fondo, de conformidad con lo dispuesto en la Sección 10.03. Con la
excepción de las auditorías realizadas de conformidad con la Sección 9.03 c), el Fondo
absorberá el costo de esas auditorías.
Sección 10.05. Evaluaciones del Proyecto
a) El Prestatario/Receptor y cada una de las Partes en el Proyecto facilitarán todas las
evaluaciones y revisiones del Proyecto que el Fondo realice durante el Período de
Ejecución del Proyecto y los diez (10) años siguientes.
b) A los fines de esta Sección, el término "facilitarán" comprende, además del
cumplimiento cabal de lo dispuesto en los artículos VIH y IX y en este artículo X
respecto de dichas evaluaciones y exámenes, la prestación oportuna de apoyo logístico,
que Implica proporcionar personal y equipo del Proyecto y adoptar con prontitud las
demás medidas que el Fondo solicite en relación con las evaluaciones y revisiones, sin
que esto suponga desembolsos efectivos.
-42-
_________________________________________________________________________
Sección 10.06. Examen de la cartera de proyectos en el país
El Estado Miembro Beneficiario del Proyecto permitirá que los agentes y representantes del
Fondo, previa consulta, ingresen en su territorio cuando sea necesario para iniciar diálogos,
visitar las obras e inspeccionar los datos, registros y documentos que el Fondo
razonablemente solicite con el objeto de realizar un examen general de todos los proyectos
y programas financiados, en todo o en parte, por el Fondo en su territorio y de toda
financiación otorgada por el Fondo al Estado Miembro Beneficiario del Proyecto. El Estado
Miembro asegurará que todas las partes interesadas cooperen plenamente con ese examen.
ARTÍCULO XI - TRIBUTACIÓN
Sección 11.01. Tributación
a) La Financiación y todos los Pagos del Servicio del Préstamo estarán exentos de todo
impuesto, y todos los Pagos del Servicio del Préstamo se harán libres de impuestos.
b) El Convenio estará exento de cualquier impuesto en relación a su firma, entrega o
registro.
c) La utilización de cualesquiera recursos de la Financiación para el pago de Impuestos
está sujeta a la política del Fondo de que los recursos de su Financiación se empleen de
una manera económica y eficiente. Por lo tanto, si en un momento dado el Fondo estima
que una cantidad exigida como pago de un Impuesto cualquiera es excesiva,
discriminatoria o, de algún modo, irrazonable, el Fondo, mediante notificación al
Prestatario/Receptor, podrá reducir el porcentaje de los Gastos Admisibles que han de
financiarse con cargo a la Financiación según lo especificado en el Convenio de
Financiación.
ARTÍCULO XII - MEDIDAS DE RECURSO DEL FONDO
Sección 12.01. Suspensión por parte del Fondo
a) El Fondo podrá suspender, en su totalidad o en parte, el derecho del
Prestatario/Receptor a solicitar retiros de fondos de la Cuenta del Préstamo y/o de la
Cuenta de la Donación cuando haya ocurrido y subsista cualquiera de los hechos
siguientes:
i) Que el Prestatario no haya efectuado a su vencimiento ningún Pago del Servicio
del Préstamo, independientemente de que el Garante o cualquier otro tercero
haya efectuado dicho Pago del Servicio del Préstamo.
-43-
_________________________________________________________________________
ii) Que el Prestatario/Receptor no haya efectuado ningún pago adeudado en virtud
de cualquier otro Convenio de Financiación, Convenio de Garantía u otra
obligación financiera de cualquier tipo contraída por el Prestatario/Receptor con
el Fondo, independientemente de que un tercero haya efectuado dicho pago.
iii) Que el Garante no haya efectuado ningún Pago del Servicio del Préstamo a su
vencimiento.
iv) Que el Garante no haya efectuado ningún pago adeudado en virtud de cualquier
otro Convenio de Financiación o de Garantía entre el Garante y el Fondo, o de
otra obligación financiera de cualquier tipo contraída por el Garante respecto del
Fondo.
v) Que el Fondo haya determinado que el Proyecto no ha logrado cumplir, o es
improbable que logre cumplir en el plazo previsto, los propósitos estipulados en
el Convenio.
vi) Que el Fondo haya determinado que se ha originado una situación que hace
improbable que el Proyecto se ejecute con éxito o que indica que alguna de las
Partes en el Proyecto no podrá cumplir alguna de sus obligaciones en virtud de
cualquiera de los Convenios.
vii) Que el Estado Miembro Beneficiarlo del Proyecto haya sido suspendido en su
calidad de miembro del Fondo o haya dejado de ser Estado Miembro, o haya
dado notificación de su intención de retirarse del Fondo.
viii) Que cualquier declaración hecha por el Prestatario/Receptor, el Garante, o
cualquier Parte en el Proyecto en cualquier Convenio, o cualquier manifestación
hecha en virtud de los mismos y que haya servido de base a la decisión del
Fondo de otorgar la Financiación haya resultado inexacta o engañosa en algún
aspecto sustancial.
ix) Que no siendo el Prestatario/Receptor un Estado Miembro, el Fondo haya
determinado que la situación del Prestatario/Receptor ha variado sustancial y
adversamente.
x) Que el Prestatario/Receptor o el Garante no hayan podido pagar sus deudas en
general a su vencimiento.
xi) Que una autoridad competente haya tomado medidas para la disolución del
Organismo Responsable del Proyecto o para la suspensión de sus actividades.
xii) Que una autoridad competente haya tomado medidas para la disolución de
cualquiera de las Partes en el Proyecto (distinta del Organismo Responsable del
Proyecto) o para la suspensión de sus operaciones, y el Fondo haya determinado
-44-
_________________________________________________________________________
que tal disolución o suspensión muy probablemente tenga consecuencias
adversas sustanciales para el Proyecto.
xiii) Que el Prestatario/Receptor no haya puesto a disposición de las Partes en el
Proyecto cualesquiera fondos, instalaciones, servicios y otros recursos, de
conformidad con lo previsto en las Secciones 7.02 o 7,03.
xiv) Que el Fondo no haya recibido alguno de los informes de auditoría u otro
documento al que se hace referencia en el artículo VIII (Presentación de
informes e información sobre la ejecución del Proyecto) o en el artículo IX
(Presentación de informes financieros e información financiera) dentro del plazo
establecido en el Convenio, o el informe de auditoría no haya sido plenamente
satisfactorio para el Fondo, o el Prestatario/Receptor o alguna de las Partes en el
Proyecto no haya cumplido las demás obligaciones que le corresponde ejecutar
en virtud de los artículos VIII o IX.
xv) Que el Organismo Responsable del Proyecto o cualquier otra Parte en el
Proyecto no haya cumplido alguna de sus obligaciones en virtud del Convenio
de Proyecto.
xvi) Que el Prestatario/Receptor o el Organismo Responsable del Proyecto no haya
cumplido alguna de sus obligaciones en virtud de cualquier Acuerdo
Subsidiario.
xvii) Que cualquiera de las Partes en el Proyecto (distinta del Organismo Responsable
del Proyecto) no haya cumplido alguna de sus obligaciones en virtud de
cualquier Acuerdo Subsidiario, y el Fondo haya determinado que ese
incumplimiento ha tenido, o probablemente tenga, consecuencias adversas
sustanciales para el Proyecto.
xviii) Que cualquier Acuerdo Subsidiario o cualquier cláusula del mismo haya sido
objeto de cesión, renuncia, suspensión, rescisión, enmienda u otra modificación
sin el consentimiento previo del Fondo, y éste haya determinado que dicha
cesión, renuncia, suspensión, rescisión, enmienda o modificación ha tenido, o
probablemente tenga, consecuencias adversas sustanciales para el Proyecto.
xix) Que el Fondo haya suspendido en su totalidad o en parte el derecho del
Prestatario/Receptor o el Garante a solicitar o a efectuar retiros de fondos en
virtud de cualquier otro Convenio con el Fondo.
xx) Que el Prestatario/Receptor o cualquiera de las Partes en el Proyecto no haya
dado cumplimiento a cualquier otra obligación contraída en virtud del Convenio
de Financiación o de cualquier otro Convenio.
-45-
_________________________________________________________________________
xxi) Que el Fondo haya determinado que una cierta cantidad de la Financiación se ha
utilizado para financiar gastos distintos de los Gastos Admisibles.
xxii) Que el Fondo, tras consultar con el Prestatario/Receptor, haya determinado que
los beneficios materiales del Proyecto no están alcanzando adecuadamente a la
población-objetivo, o están beneficiando a personas ajenas a la población-
objetivo en detrimento de la misma.
xxiii) Que el Prestatario/Receptor haya incumplido alguna de las Disposiciones
Especiales estipuladas en el Convenio pertinente, y que no se haya puesto
remedio a esa situación en un plazo de treinta (30) días, y el Fondo haya
determinado que dicho incumplimiento ha tenido, o es probable que tenga,
consecuencias adversas sustanciales para el Proyecto.
xxiv) Que el Fondo haya comunicado al Prestatario/Receptor que han llegado a su
conocimiento alegaciones verosímiles de corrupción, fraude o prácticas
coercitivas o colusorias en relación con el Proyecto, y el Prestatario/Recetor, no
haya adoptado medidas oportunas y adecuadas para subsanar esa situación de
modo satisfactorio para el Fondo.
xxv) Que las adquisiciones y las contrataciones no se hayan llevado a cabo, o no se
estén llevando a cabo, de conformidad con las Directrices del FIDA para la
adquisición de bienes y la contratación de obras y servicios.
xxvi) Que se haya verificado o no, según el caso, uno cualquiera de los hechos
especificados en el Convenio pertinente como motivo adicional de suspensión.
Dicha suspensión se hará efectiva cuando el Fondo haya enviado notificación al
Prestatario/Receptor y al Garante. Tal suspensión continuará en vigor hasta que el
Fondo haya notificado al Prestatario/Receptor que se ha restablecido en su totalidad o
en parte el derecho del Prestatario/Receptor de solicitar retiros de fondos.
b) En caso de que el informe de auditoría previsto en la Sección 9.03 no se haya
presentado al Fondo en el plazo de seis (6) meses contados a partir de la fecha para su
presentación, se suspenderá el derecho del Prestatario/Receptor a solicitar retiros de la
Cuenta del Préstamo y/o de la Cuenta de la Donación.
Sección 12.02. Cancelación por parte del Fondo
a) En caso de que haya ocurrido cualquiera de los hechos siguientes, el Fondo podrá
cancelar, total o parcialmente, el monto restante de la Cuenta del Préstamo y/o de la
Cuenta de la Donación:
-46-
_________________________________________________________________________
i) Cuando se haya suspendido, con arreglo a la Sección 12.01, el derecho del
Prestatario/Receptor a solicitar retiros de la Cuenta del Préstamo y/o de la
Cuenta de la Donación con respecto a cualquier cantidad de la Financiación
durante un período ininterrumpido de no menos de treinta (30) días.
ii) Cuando el Fondo determine, previa consulta con el Prestatario/Receptor, que
ningún monto de la Financiación será necesario para financiar el Proyecto.
iii) Cuando el Fondo determine, previa consulta con el Prestatario/Receptor, que
representantes del Prestatario/Receptor o de cualquiera de las Partes en el
Proyecto han incurrido en corrupción, fraude o en prácticas coercitivas o
colusorias respecto de cualquier gasto correspondiente a la adjudicación o
ejecución de cualquier contrato financiado con los recursos de la Financiación, y
que el Prestatario/Receptor no ha tomado medidas oportunas y adecuadas para
corregir esa situación.
iv) Cuando el Fondo haya determinado que un cierto monto de los recursos de la
Financiación ha sido utilizado para financiar gastos distintos de los Gastos
Admisibles, y el Prestatario/Receptor no haya reembolsado con prontitud dicho
monto al Fondo siguiendo las instrucciones del Fondo.
v) Cuando el Fondo haya recibido cualquier notificación del Garante por la cual da
por terminadas sus obligaciones en virtud del Convenio de Garantía.
vi) Cuando en la Revisión a Mitad de Período se haya recomendado que se ponga
fin al Proyecto.
vii) Cuando se haya verificado o no, según el caso, uno cualquiera de los hechos
especificados en el Convenio de Financiación pertinente como motivo adicional
de cancelación.
Dicha cancelación se hará efectiva al envío de la notificación correspondiente al
Prestatario/Receptor.
b) Cualquier monto restante en la Cuenta del Préstamo y/o de la Cuenta de la Donación
se cancelará en la Fecha de Cierre de la Financiación, salvo por lo que se refiere a
cualquier saldo no retirado de solicitudes de retiro de fondos recibidas antes de la
Fecha de Cierre de la Financiación y cualquier monto sujeto a Compromisos
Especiales no satisfechos, que se cancelará una vez que se hayan satisfecho
plenamente dichos Compromisos Especiales.
Sección 12.03. Cancelación por parte del Prestatario/Receptor
Previa consulta con el Fondo y con el consentimiento del Garante, el Prestatario/Receptor
podrá cancelar, mediante notificación al Fondo, cualquier monto de la Financiación no
-47-
_________________________________________________________________________
retirado, salvo las sumas sujetas a cualquier Compromiso Especial. Dicha cancelación se
hará efectiva una vez que el Fondo haya manifestado su reconocimiento de la misma.
Sección 12.04. Aplicación de la cancelación o suspensión
a) Ninguna cancelación o suspensión se aplicará a los montos sujetos a cualquier
Compromiso Especial contraído por el Fondo, salvo que en dicho Compromiso
Especial se indique expresamente lo contrario.
b) Con excepción de los casos expresamente señalados en este artículo, todas las
disposiciones del Convenio de Financiación continuarán en pleno vigor y tendrán
fuerza obligatoria, a pesar de cualquier cancelación o suspensión.
Sección 12.05. Exigibilidad anticipada
Si en cualquier momento se verifica alguno de los hechos que se enumeran a continuación,
en tanto dure tal hecho el Fondo podrá declarar en cualquier momento que el capital del
Préstamo aún no reembolsado, junto con todos los intereses y otros cargos devengados, son
exigibles y pagaderos de inmediato:
a) Cuando haya ocurrido cualquier hecho especificado en los párrafos v) hasta xii),
inclusive, de la Sección 12.01.
b) Cuando el Fondo haya declarado que el capital aún no reembolsado de cualquier otro
préstamo al Prestatario/Receptor o al Garante es exigible y pagadero de inmediato.
c) Cuando cualquier hecho especificado en los párrafos i) hasta iv), inclusive, de la
Sección 12.01, haya ocurrido y continúe durante un periodo de treinta (30) días.
d) Cuando cualquier hecho especificado en los párrafos xiií) hasta xxvi), inclusive, de la
Sección 12.01 haya ocurrido y continúe durante un período de sesenta (60) días,
después de que el Fondo haya dado notificación de él al Prestatario/Receptor y al
Garante, o
e) Cuando cualquier otro hecho especificado en el Convenio de Financiación a los fines de
esta Sección haya ocurrido y continúe durante un período determinado, según las
disposiciones del Convenio de Financiación.
Dicha declaración se hará efectiva al envío de la notificación correspondiente al
Prestatario/Receptor y al Garante, después de lo cual el capital, intereses y demás cargos
pasarán a ser exigibles y pagaderos de inmediato.
-48-
_________________________________________________________________________
Sección 12.06. Otras medidas de recurso
Las medidas de recurso del Fondo estipuladas en este artículo no limitarán ni irán en
detrimento de ninguno de los derechos o medidas de los que en todo caso dispondría el
Fondo.
ARTÍCULO XIII - ENTRADA EN VIGOR Y TERMINACIÓN
Sección 13.01. Entrada en vigor
Un Convenio o enmienda a tal Convenio entrará en vigoren la fecha en que tanto el Fondo
como el Prestatario/Receptor lo hayan firmado, salvo que en el Convenio se indique que
está sujeto a ratificación, en cuyo caso el Convenio entrará en vigor en la fecha en que el
Fondo reciba un instrumento de ratificación.
Sección 13.02. Terminación del Convenio antes del retiro de fondos
El Fondo podrá considerar terminado el Convenio y todos los derechos y obligaciones de
las partes en él sí:
a) Antes de la fecha del primer retiro de fondos de la Cuenta del Préstamo y/o de la
Cuenta de la Donación ha ocurrido algún hecho que dé lugar a suspensión, según lo
especificado en la Sección 12.01, o
b) Antes de la fecha del primer retiro de fondos de la Cuenta del Préstamo y/o de la
Cuenta de la Donación, el Prestatario/Receptor, el Garante o cualquier otra Parte en
el Proyecto ha adoptado alguna medida incompatible con el objeto y finalidad de
cualquiera de los Convenios.
Sección 13.03. Terminación del Convenio por cumplimiento total
Un Convenio y todas las obligaciones de las Partes en virtud del mismo terminarán cuando
el monto total del capital del Préstamo retirado de la Cuenta del Préstamo y todos los
intereses y demás cargos devengados y exigibles en virtud del Préstamo hayan sido
pagados y cuando todas las demás obligaciones de las Partes se hayan cumplido
plenamente, o cuando así lo hayan convenido las Partes.
ARTÍCULO XIV - FUERZA OBLIGATORIA Y ASUNTOS CONEXOS
Sección 14.01. Fuerza obligatoria
El Convenio y los derechos y obligaciones de las Partes en virtud del mismo tendrán
validez y fuerza obligatoria de conformidad con los términos de tal documento,
independientemente de cualquier disposición legal en contrario en el territorio del Estado
Miembro Beneficiario del Proyecto.
-49-
_________________________________________________________________________
Sección 14.02. No ejercitación de derechos
Ningún retraso u omisión en el ejercicio de cualquier derecho, facultad o recurso de una
parte en virtud de los Documentos de Préstamo podrá menoscabar el referido derecho,
facultad o recurso ni podrá ser interpretado como renuncia al mismo. Ninguna acción u
omisión de cualquiera de las Partes con respecto a cualquier incumplimiento de las
disposiciones de los Documentos de Préstamo podrá menoscabar ningún derecho, facultad
o recurso de esa Parte en relación con cualquier otro incumplimiento posterior.
Sección 14.03. Carácter acumulativo de los derechos y medidas
Los derechos y medidas de las Partes en virtud de un Convenio son acumulativos y (salvo
que expresamente se disponga otra cosa) no excluyen ninguno de los derechos o medidas
que en otro caso corresponderían a las Partes.
Sección 14.04. Arbitraje
Todo litigio, controversia ó reclamación resultante de un convenio o acuerdo, o relativo a
este, o acerca de la existencia, interpretación, aplicación, incumplimiento, terminación o
invalidez del mismo, se resolverá de conformidad con el Reglamento de Arbitraje (2012) de
la Corte Permanente de Arbitraje.
a) El número de árbitros será uno (1).
b) El lugar de arbitraje será Roma (Italia).
c) El idioma que se utilizará en los procedimientos de arbitraje será el idioma del
convenio o acuerdo.
Sección 14.05. Legislación aplicable
Todo Acuerdo o Convenio sujeto a estas Condiciones Generales se regirá e interpretará de
conformidad con el derecho internacional público.
ARTÍCULO XV - DISPOSICIONES VARIAS
Sección 15.01. Comunicaciones
Todas las notificaciones, solicitudes y demás comunicaciones entregadas o efectuadas en
virtud de un Convenio serán formuladas por escrito. Salvo que en el Convenio se disponga
expresamente otra cosa, se considerará que tal notificación, solicitud u otra comunicación
ha sido debidamente entregada o efectuada cuando haya sido entregada en mano o por
correo, telegrama, fax o correo electrónico a la Parte a quien se dirige, en su domicilio,
según se haya especificado en el Convenio pertinente, o en otro domicilio que la parte en
cuestión haya designado y comunicado a las otras Partes en dicho documento.
-50-
_________________________________________________________________________
Sección 15.02. Idioma de los informes
El Prestatario/Receptor y las Partes en el Proyecto presentarán todos los informes e
información al Fondo en el idioma especificado en el Convenio o en cualquier otro idioma
convenido por las Partes.
Sección 15.03. Facultad para tomar medidas
El representante o agente de una de las Partes designado a ese fin en cualquier Convenio, u
otra persona debidamente autorizada por escrito por ese representante o agente podrá tomar
cualquier medida y firmar cualquier documento relacionado con dicho Convenio en nombre
de la Parte que representa.
Sección 15.04. Certificación de poderes
A petición del Fondo, el Prestatario/Receptor, el Garante y cualquier Parte en el Proyecto
suministrará al Fondo una certificación suficiente de los poderes de la persona o personas a
que se hace referencia en la Sección 15.03, así como un ejemplar autenticado de la firma de
cada una de esas personas.
Sección 15.05. Modificación al Convenio
Las Partes podrán acordar de cuando en cuando la modificación de las condiciones de un
Convenio o la forma de aplicación del Convenio. Toda modificación a un Convenio entrará
en vigor de conformidad con las disposiciones correspondientes de la Sección 13.01 a
menos que las Partes convengan diversamente.
Sección 15.06. Cambio de entidad o representante
En caso de que una Parte desee designar un sucesor a cualquiera de las entidades
especificadas en un Convenio, o reasigne sus funciones o cambie su denominación o
dirección, deberá notificar prontamente de ello a las otras Partes. Una vez que las Partes
acepten, la nueva entidad será la única competente para desempeñar las funciones
asignadas a su predecesora en virtud del Convenio.
Sección 15.07. Firma del Convenio
La firma de un Convenio por una Parte constituirá la expresión de su consentimiento de
quedar obligada por el mismo, con sujeción únicamente a la ratificación o autorización
exigida por norma de derecho interno de importancia fundamental, que deberá haberse
comunicado a la otra parte por escrito antes de la firma.
-51-
_________________________________________________________________________
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo
Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veintinueve (29) días del mes de mayo del año dos mil diecinueve (2019); años 176 de la
Independencia y 156 de la Restauración.
Amarilis Santana Cedano Reinaldo Pared Pérez
Secretaria Presidente
Rafael Porfirio Calderón Martínez
Secretario
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veintiocho (28) días del mes de agosto del año dos mil diecinueve (2019); años 176 de la
Independencia y 157 de la Restauración.
Radhamés Camacho Cuevas
Presidente
Ivannia Rivera Núñez Juan Julio Campos Ventura
Secretaria Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dos (2) días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve (2019),
año 176 de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA