ResolucionNo. 317-22
Resolucion No. 317-22 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y LA SEÑORA GEORGINA JIMÉNEZ DE DIAZ, EN VIRTUD D...
- Publicacion
- 15 de julio de 2022
- Sala
- No informado
- 359 -
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil veinte (2020); años 177 de la
Independencia y 158 de la Restauración.
Alfredo Pacheco Osoria
Presidente
Nelsa Shoraya Suárez Ariza Agustín Burgos Tejada
Secretaria. Secretario.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022); año
178 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Res. núm. 317-22 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y la señora
Georgina Jiménez de Diaz, en virtud del cual el primero traspasa a la segunda, el
apartamento No. 401, edificio No. 11, dentro del Proyecto Habitacional Pedro Livio
Cedeño, Ensanche La Fe, D.N., y la segunda entrega al primero una porción de terreno
de 32.73Mts², dentro de la parcela No. 110-Ref.-780-A, del D.C. No. 4, Distrito Nacional.
G. O. No. 11074 del 15 de julio de 2022.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 317-22
VISTO: El inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de permuta suscrito entre el Estado dominicano y GEORGINA
JIMENEZ DE DIAZ.
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VISTA: La Resolución del Senado de fecha 10 de octubre del 2006, mediante la cual se crea
un mecanismo especial para el conocimiento y sanción de contratos de venta de terrenos con
menos de 500 metros cuadrados y apartamentos construidos con carácter social.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de permuta entre el Estado dominicano, y GEORGINA
JIMENEZ DE DIAZ, el apartamento marcado con el No.401, correspondiente al edificio
No.11, construido de blocks y concreto, ubicado dentro del Proyecto Habitacional PEDRO
LIVIO CEDEÑO, Ens. La Fe, de esta ciudad, quien a su vez entrega una porción de terreno
con una extensión superficial de 32 metros cuadrados., 73 decímetros cuadrados dentro de la
parcela No.110-Ref.780-A, del Distrito Catastral No.4, del Distrito Nacional, valorado en la
suma de RD$672,522.83, suscrito en fecha 19 de abril del año 1996, que copiado a la letra
dice así:
CONTRATO No.-----
ENTRE: EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el
Secretario de Estado, Administrador General de Bienes Nacionales, señor CARLOS ELIGIO
LINARES TEJEDA, dominicano, mayor de edad, casado, funcionario público, de este
domicilio y residencia, provisto de la Cédula de Identificación Personal No 13918, Serie 25,
quien actúa en virtud de las disposiciones contenidas en el Poder de fecha cinco (5) de
septiembre / 1994, expedido por el Poder Ejecutivo, que lo faculta para el otorgamiento del
presente documento, de una parte; y de la otra parte, la señora GEORGINA JIMENEZ DE
DIAZ, dominicana, mayor de edad, casada, domiciliada y residente en la calle --------, No.--
----, de esta ciudad, provista de la Cédula de Identificación Personal No.0156312-0, Serie
001, se ha convenido y pactado el siguiente:
“CONTRATO DE PERMUTA”
PRIMERO: EL ESTADO DOMINICANO, representado como se ha indicado más arriba,
TRASPASA a modo de PERMUTA, con todas las garantías de derecho, libre de cargas y
gravámenes, en favor de la señora GEORGINA JIMENEZ DE DIAZ, quien acepta el
inmueble que se describe a continuación:
“El apartamento marcado con el No.401, correspondiente al edificio No.11,
construido de blocks y concreto, ubicado dentro del Proyecto Habitacional “PEDRO
LIVIO CEDEÑO”, Ensanche La Fe, de esta ciudad.
SEGUNDO: A cambio del inmueble descrito la señora GEORGINA JIMENEZ DE DIAZ,
cede y transfiere en calidad de permuta, con todas las garantías de derecho libre de cargas y
gravámenes, en favor del ESTADO DOMINICANO, quien acepa, a través de su
representante, el inmueble que se describe a continuación:
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“Una porción de terreno con una extensión superficial de 32 metros cuadrados, 73
decímetros cuadrados dentro de la parcela No.110-Ref.780-A, del Distrito Catastral
No.4 del Distrito Nacional, delimitada al Norte, por el resto de la misma parcela; al
Sur, Av. Prolongación 27 de Febrero; al Este, resto de la misma parcela; y al Oeste;
resto de la misma parcela”.
TERCERO: El inmueble permutado por el ESTADO DOMINICANO a favor de la señora
GEORGINA JIMENEZ DE DIAZ, ha sido evaluado en la cantidad de RD$672,522.83
(SEISCIENTOS SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTIDOS PESOS ORO CON
83/100 y el inmueble permutado por la señora GEORGINA JIMENEZ DE DIAZ conviene
en compensar pura y simplemente la diferencia de precios entre ambos inmuebles.
CUARTO: EL ESTADO DOMINICANO, justifica su derecho de propiedad sobre el
inmueble objeto de este contrato, en virtud del Certificado de Títulos que a su favor ha
expedido el Registrados de Títulos del Distrito Nacional; y la señora GEORGINA
JIMENEZ DE DIAZ.
QUINTO: Las partes aceptan todas las estipulaciones del presente contrato y para lo no
previsto en el mismo se remiten al derecho común.
HECHO Y FIRMADO de buena fe, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional,
capital de la Republica Dominicana, a los diecinueve (19) día del mes de abril del año mil
novecientos noventa y seis (1996).
EL ESTADO DOMINICANO: PERMUTADO:
CARLOS ELIGIO LINAREZ TEJEDA GEORGINA JIMENEZ DE DIAZ
Administrador General
YO, ---------------------- Abogado Notario Público de los del Número del Distrito Nacional,
CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden puestas en mi presencia, por los
señores CARLOS ELIGIO LINAREZ TEJEDA Y GEORGINA JIMENEZ DE DIAZ,
son las mismas que acostumbran usar en todos sus actos, tanto públicos como privados. En
Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
diecinueve (19) días del mes de abril del año mil novecientos noventa y seis (1996).
----------------------------------------------------
Abogado Notario Público
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DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del
mes de septiembre del año dos mil ocho (2008); años 165 de la Independencia y 146 de la
Restauración.
REINALDO PARED PEREZ
Presidente.
DIONIS ALFONSO SANCHEZ CARRASO RUBEN DARIO CRUZ UBIERA
Secretario. Secretario.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil veinte (2020); años 177 de la
Independencia y 158 de la Restauración.
Alfredo Pacheco Osoria
Presidente
Nelsa Shoraya Suárez Ariza Agustín Burgos Tejada
Secretaria. Secretario.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022); año
179 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER