ResolucionNo. 317-21
Resolucion No. 317-21 - QUE APRUEBA EL CONTRATO SUSCRITO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y LOS SEÑORES FERMÍN GARCÍA UREÑA Y CRIS...
- Publicacion
- 16 de agosto de 2021
- Sala
- No informado
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Gladys Sofía Azcona de la Cruz Teodoro Ursino Reyes
Secretaria Secretario
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de agosto del año dos mil veintiuno (2021);
años 178 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Res. No. 317-21 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado dominicano y los
señores Fermín García Ureña y Cristina Batista, mediante el cual el primero vende a
los segundos, una porción de terreno de 204.25 metros cuadrados, dentro de la parcela
No. 97-parte, del D.C. No. 4, Distrito Nacional. G. O. No. 11036 del 2 de septiembre de
2021.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 317-21
VISTO: El Inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de donación suscrito entre el Estado dominicano y FERMÍN GARCÍA
UREÑA y CRISTINA BATISTA.
VISTA: La Resolución del Senado de fecha 10 de octubre del 2006, mediante la cual se crea
un mecanismo especial para el conocimiento y sanción de contratos de venta de terrenos con
menos de 500 metros cuadrados y apartamentos construidos con carácter social.
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RESUELVE:
ÚNICO APROBAR el contrato de donación entre el Estado dominicano y FERMÍN
GARCÍA UREÑA y CRISTINA BATISTA, 204.25 mt.2, dentro del ámbito de la parcela
No.97-Parte, del Distrito Catastral No. 4, del Distrito Nacional, valorada en la suma de
RD$344,505.00, suscrito en fecha 21 de junio del año 2005; que copiado a la letra dice así:
CONTRATO DE DONACION
ENTRE: NO. 000571
De una parte, EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el
titular de la Administración General de Bienes Nacionales, institución del Estado
dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No. 1832, de fecha 3 de
noviembre del año 1948, señor ARISTIPO VIDAL, dominicano, mayor de edad, casado,
funcionario público, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-0012010-4, con
domicilio en la calle Pedro Henríquez Ureña esquina Pedro A. Lluberes, del sector de Gazcue
de esta ciudad de Santo Domingo, quien actúa en virtud del Decreto Presidencial No. 422-04
de fecha veintiuno (21) del mes de julio del año dos mil cuatro (2004), y quien en lo adelante
y para los fines y consecuencias legales del presente documento se denominará LA
PRIMERA PARTE, y de la otra parte FERMIN GARCIA UREÑA y CRISTINA BATISTA,
dominicanos, mayores de edad, solteros, portadores de las cédulas de identidad y electoral
Nos. 001-0743781-6 y 001-0804706-9, ambos domiciliados y residentes en la calle 13 No.
11, sector Los Ángeles de esta ciudad, quien en lo que sigue del presente contrato se
denominará LA SEGUNDA PARTE.
PREAMBULO
POR CUANTO: A que el ESTADO DOMINICANO es propietario de una porción de
terreno con una extensión superficial de doscientos cuatro punto veinticinco (204.25) metros
cuadrados dentro del ámbito de la parcela No.97-Parte del Distrito Catastral No. 4 del Distrito
Nacional.
POR CUANTO: A que mediante Decreto No. 422-04, de fecha veintiuno (21) del mes de
julio del año dos mil cuatro (2004), el Poder Ejecutivo AUTORIZO la donación por parte del
ESTADO DOMINICANO a FERMIN GARCIA UREÑA y CRISTINA BATISTA,
doscientos cuatro punto veinticinco (204.25) metros cuadrados, dentro del ámbito de la
parcela No.97-Parte del Distrito Catastral No. 4 del Distrito Nacional.
Por tanto y en el entendido de que en el preámbulo que antecede forma parte integral del
presente contrato:
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SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: LA PRIMERA PARTE, CEDE Y TRASPASA, pura y simplemente en calidad
de DONACION a favor de LA SEGUNDA PARTE, quien acepta, el inmueble que se
describen a continuación:
Una Porción de terreno con una extensión superficial de doscientos cuatro punto veinticinco
(204.25) metros cuadrados, dentro del ámbito de la parcela No.97-Parte del Distrito Catastral
No.4 del Distrito Nacional, con las colindancias: al Norte: Resto de la parcela; al Este: Resto
de la parcela; al Sur: Resto de la parcela; y al Oeste: Calle 13.
SEGUNDO: El inmueble que por medio del presente documento dona LA PRIMERA
PARTE, ha sido valorado en la suma de trescientos cuarenta y cuatro mil quinientos cinco
pesos dominicanos con 00/100 (RD$344,505.00), conforme al informe de tasación y
valoración del Departamento Técnico de la Administración General de Bienes Nacionales,
de fecha 2 de junio del 2004.
TERCERO: Queda convenido entre las partes que el presente contrato deberá ser sometido
al Congreso Nacional para su aprobación, en virtud de las disposiciones contenidas en el
artículo 55, Inciso 10 de la Constitución de la República.
CUARTO: EL ESTADO DOMINICANO justifica su derecho de propiedad sobre los
referidos terrenos en virtud del Certificado de Título No.71-4819, expedido a su nombre por
el registrador de títulos del Distrito Nacional y certificación de fecha seis (6) del mes de junio
del año dos mil cinco (2005).
QUINTO: EL ESTADO DOMINICANO, por medio de este mismo acto, AUTORIZA al
registrador de títulos del Distrito Nacional a realizar la transferencia de los mismos a favor
de FERMIN GARCIA UREÑA Y CRISTINA BATISTA.
SEXTO Las partes aceptan todas las estipulaciones del presente contrato y para todo aquello
no previsto en el mismo se remiten al Derecho Común.
HECHO, REDACTADO, Y FIRMADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán,
Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los a los cuatro (4) días del mes de
julio del año dos mil cinco (2005).
POR LA PRIMERA PARTE POR LA SEGUNDA PARTE
Fermín García Ureña
Aristipo Vidal Cristina Batista
Administrador General
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YO, CRISTIAN PIMENTEL DUME, Abogado-Notario Público de los del Número para el
Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas del presente documento fueron
puestas de manera libre y voluntaria, por los señores ARISTIPO VIDAL, FERMIN GARCIA
UREÑA y CRISTINA BATISTA, en sus respectivas calidades, y quienes manifestaron bajo
fe del juramento que son las mismas de todos los actos de sus vidas públicos y privados, por
lo que hay que darle entera fe y crédito. En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito
Nacional, capital de la República. Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de junio del
año dos mil cinco (2005).
CRISTIAN PIMENTEL DUME
NOTARIO PUBLICO
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días
del mes de agosto del año dos mil siete (2007); años 164 de la Independencia y 145 de la
Restauración.
Reinaldo Pared Pérez Rubén Darío Cruz Ubiera
Presidente Secretario
Dionis Alfonso Sánchez Carrasco
Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil nueve (2009); años 166 de la
Independencia y 147 de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián
Presidente
Gladys Sofía Azcona de la Cruz Teodoro Ursino Reyes
Secretaria Secretario
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
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PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de agosto del año dos mil veintiuno (2021);
años 178 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Res. No. 318-21 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado dominicano y el señor
José Ramón Ramírez, en relación a la venta por parte del primero al segundo, de una
porción de terreno de 36.62 metros cuadrados, dentro de la parcela No. 49, del D.C. No.
3, Distrito Nacional. G. O. No. 11036 del 2 de septiembre de 2021.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 318-21
VISTO: El Inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de donación suscrito entre el Estado dominicano y JOSE RAMON
RAMIREZ.
VISTA: La Resolución del Senado de fecha 10 de octubre del 2006, mediante la cual se crea
un mecanismo especial para el conocimiento y sanción de contratos de venta de terrenos con
menos de 500 metros cuadrados y apartamentos construidos con carácter social.
RESUELVE:
ÚNICO: APROBAR el contrato de donación entre el Estado dominicano y JOSÉ RAMÓN
RAMÍREZ, 36.62 mt.2, dentro del ámbito de la parcela No. 49, del Distrito Catastral No. 3,
del Distrito Nacional, valorada en la suma de RD$106,046.00, suscrito en fecha 14 de
septiembre del año 2005, que copiado a la letra dice así:
CONTRATO DE DONACION
ENTRE: NO. 000670
De una parte, EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el
titular de la Administración General de Bienes Nacionales, institución del Estado