ResolucionNo. 316-22
Resolucion No. 316-22 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y LA SEÑORA ROSA EMILIA ABREU BATISTA REPRESENTAD...
- Publicacion
- 15 de julio de 2022
- Sala
- No informado
- Materia
- constitucional
- Jurisdiccion
- constitucional
- 355 -
Res. núm. 316-22 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y la señora Rosa
Emilia Abreu Batista representada por el señor Luis Elías Féliz Mota, por medio del
cual el primero traspasa a la segunda, el apartamento No. 2-C, edificio No. 8, Tipo MM-
3, manzana No. 779-A, del D.C. No. 1, ubicado en el Proyecto Habitacional Avenida
Quinto Centenario, Villa Juana-Villa Consuelo, D.N. G. O. No. 11074 del 15 de julio de
2022.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 316-22
VISTO: El inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito entre el Estado dominicano y ROSA EMILIA
ABREU BATISTA, debidamente representada por el señor LUIS ELIAS FELIZ MOTA.
VISTA: La Resolución del Senado de fecha 10 de octubre del 2006, mediante la cual se crea
un mecanismo especial para el conocimiento y sanción de contratos de venta de terrenos con
menos de 500 metros cuadrados y apartamentos construidos con carácter social.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta entre el Estado dominicano, y ROSA EMILIA
ABREU BATISTA, debidamente representada por el señor LUIS ELIAS FELIZ MOTA,
el apartamento No.2-C, edificio No.8, Tipo MM3, del Proyecto Habitacional Avenida Quinto
Centenario, de los sectores Villa Juana – Villa Consuelo, de esta ciudad, ubicado dentro de
la ámbito de la manzana No.779-A, del Distrito Catastral No.1, del Distrito Nacional,
valorado en la suma de RD$108,674.32, suscrito en fecha 1ero. de febrero del año 2007, que
copiado a la letra dice así:
CONTRATO No.-----
CONTRATO DE VENTA
ENTRE: EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el
titular de la Administración General de Bienes Nacionales, institución del Estado
dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No.1832 de fecha 3 de
noviembre del año 1948, DR. JOSE FRANCISCO ZAPATA PICHARDO, dominicano,
mayor de edad, funcionario público, casado, portador de la cédula de identidad y electoral
No. 001-0009433-3, domiciliado en la calle Pedro Henríquez Ureña esquina Pedro A.
Lluberes de esta ciudad, quien actúa en virtud del Poder conferido por el señor Presidente
Constitucional de la Republica en fecha 14 de noviembre del año 1995, quien en lo adelante
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y para los fines y consecuencias legales del presente contrato se denominará EL
VENDENDOR o por su propio nombre; y de la otra parte, la señora ROSA EMILIA
ABREU BATISTA, dominicana, mayor de edad, soltera, empleada privada, portadora de la
Cédula de Identidad y Electoral No.001-1476293-3, domiciliada y residente en el
apartamento No.2-C, edificio No.8, del Proyecto Habitacional Av. Quinto Centenario, de los
sectores Villa Juana – Villa Consuelo, debidamente representada mediante Poder de fecha
26 de diciembre del año 2006, por el señor LUIS ELIAS FELIZ MOTA, dominicano, mayo
de edad, casado, militar, portador Cédula de Identidad y Electoral No.001-0905903-0,
domiciliado y residente en la calle No.18, del sector Manganagua, de esta ciudad, quien en
lo adelante del siguiente acto se designará como LA COMPRADORA, o por su propio
nombre.
HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede y transfiere, con todas las garantías de derecho
a LA COMPRADORA, quien acepta el inmueble siguiente: El apartamento No.2-C, del
edificio No.8, Tipo MM-3, del Proyecto Habitacional Avenida Quinto Centenario, de los
sectores Villa Juana – Villa Consuelo, de esta ciudad, ubicado dentro del ámbito de la
manzana No.779-A, del Distrito Catastral No.1, del Distrito Nacional, con los siguientes
linderos y medidas: Al Norte: parqueo, calle Francisco Núñez Fabian, manzana No.779-A
(resto), por donde mide 9.40 mts2., al Este: calle Ramón Cordero, por donde mide 11.47
mts2., al Sur: calle Máximo Grullón, por donde mide 9.40 mts2 y al Oeste: Parqueo, manzana
No.779-A (resto) por donde mide 11.47 mts2, ubicado en el lado norte, en la 3era. planta,
dotado de tres (3) dormitorios, sala, comedor, cocina y baño; con un área de construcción de
100.02 metros cuadrados.
SEGUNDO: El precio convenido y pactado entre las partes para la venta fue fijado en la
suma de CIENTO OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS
DOMINICANOS CON 32/100 (RD$108,674.32), de los cuales LA SEGUNDA PARTE
pagó un inicial de TRES MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$3,000.00), según
recibo No.3959, de fecha 7 de mayo del año 1992, expedido por la Administración General
de Bienes Nacionales, más un acreditado de TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS PESOS
DOMINICANOS CON 00/100 (RD$32,600.00), y el balance pendiente de SETENTA Y
TRES MIL SETENTA Y CUATRO PESOS CON 32/100 (RD$73,074.32), saldado con un
cincuenta por ciento (50%) de descuento por la suma de TREINTA Y SEIS MIL
QUINIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS DOMINICANOS CON 16/100
(RD$36,537.16), según recibo No.85477, de fecha 29 de diciembre del año 2005, en virtud
de la Resolución Administrativa de fecha 6 de diciembre del año 2005, por lo que le otorga
formal recibo de descargo y finiquito legal.
TERCERO: LA COMPRADORA, se compromete a suscribir dentro de los primeros diez
(10) días a partir de la firma del presente acto, todos los contratos de servicios, tales como:
energía eléctrica, agua, recogida de basura, etc., así como a pagar debidamente dichos
servicios.
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CUARTO: Queda expresamente convenido entre las partes que el presente contrato deberá
ser sometido al Congreso Nacional para su aprobación, en virtud de las disposiciones del
artículo 55, inciso 10 de la Constitución.
PARRAFO: Queda prohibido terminantemente a LA COMPRADORA realizar cualquier
tipo de anexos o modificaciones al inmueble objeto del presente contrato. La violación de
esta cláusula dará derecho a EL VENDEDOR a notificar a LA COMPRADORA una
intimación y puesta en mora por acto de alguacil, a los fines de que proceda a la demolición
o destrucción de los anexos y modificaciones introducidas al inmueble, y en caso de que LA
COMPRADORA no obtempere al referido requerimiento, el contrato quedará rescindido
sin intervención judicial.
QUINTO: En caso de que se realice el traspaso del inmueble objeto del presente contrato
sin el cumplimiento de las disposiciones anteriores, el mismo no será oponible a EL
VENDEDOR, y en caso de que este último decida regularizar la ocupación del inmueble por
parte del tercer adquiriente, este último tendrá que pagar a EL VENDEDOR un diez por
ciento (10%) del valor actualizado de tasación del inmueble para la tramitación de la
autorización de la venta en su favor.
SEXTO: LA COMPRADORA se compromete ante EL VENDEDOR a acatar y respetar
todas las disposiciones contenidas en la Ley No.5038, de fecha 21 de noviembre del año
1958, sobre Condominios, así como el reglamento de co-propiedad que se aprueba
conjuntamente con el régimen de condominio del proyecto a que pertenezca el inmueble
objeto del presente contrato.
SEPTIMO: En los casos de rescisión de contrato por falta imputable a LA COMPRADORA,
las partes convienen y LA COMPRADORA así lo acepta, que EL VENDEDOR retenga el
CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los valores pagados a la fecha de la desocupación del
inmueble, a los fines de compensar el uso, los deterioros y la depreciación que haya sufrido
el inmueble. En caso de que la falta no se imputable a LA COMPRADORA, le será devuelto
el CIEN POR CIENTO (100%), de los valores pagados a la fecha.
OCTAVO: Cualquier violación a una de las cláusulas contenidas en el presente contrato o
cualquier información falsa dada por LA COMPRADORA, comprobada objetivamente por
EL VENDEDOR, dará lugar a la rescisión del contrato con la sola notificación a LA
COMPRADORA por acto de alguacil.
NOVENO: Para los fines del presente contrato EL VENDEDOR elige domicilio en la
oficina de la Administración General de Bienes Nacionales y LA COMPRADORA en el
inmueble objeto del presente contrato y en su defecto en la oficina del Procurador Fiscal del
lugar en que se encuentra el inmueble.
DECIMO PRIMERO: Para lo no previsto en el presente contrato las partes se remiten a las
disposiciones legales especiales que rigen los contratos de ventas de inmuebles del Estado,
al Derecho Administrativo y de manera supletoria al Derecho Común.
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HECHO Y FIRMADO de buena fe en seis (6) originales de un mismo tenor y efecto. En la
ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la Republica Dominicana, al primer
(1) día del mes de febrero del año dos mil siete (2007).
POR EL VENDEDOR:
EL ESTADO DOMINICANO:
DR. JOSE FRANCISCO ZAPATA PICHARDO
Administrador General de Bienes Nacionales
POR LA COMPRADORA:
ROSA EMILIA ABREU BATISTA
LUIS ELIAS FELIZ MOTA
Apoderado
YO, ---------------------- Abogado Notario Público de los del Número del Distrito Nacional,
inscrita en el Colegio Dominicano de Notarios de la República bajo el No. 1815,
CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden fueron puestas en mi presencia,
libre y voluntariamente por los señores JOSE FRANCISCO ZAPATA PICHARDO Y
LUIS ELIAS FELIZ MOTA, cuyas generales y calidades constan en este mismo acto,
quienes me manifestaron bajo la fe del juramento que son las mismas que acostumbran usar
en todos los actos de sus vidas pública y privada, por lo que merecen entera fe y crédito. En
la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, al
primer (1) día del mes de febrero del año dos mil siete (2007).
----------------------------------------------------
Notario Público
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del
mes de septiembre del año dos mil ocho (2008); años 165 de la Independencia y 146 de la
Restauración.
REINALDO PARED PEREZ
Presidente.
DIONIS ALFONSO SANCHEZ CARRASO RUBEN DARIO CRUZ UBIERA
Secretario. Secretario.
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DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil veinte (2020); años 177 de la
Independencia y 158 de la Restauración.
Alfredo Pacheco Osoria
Presidente
Nelsa Shoraya Suárez Ariza Agustín Burgos Tejada
Secretaria. Secretario.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022); año
178 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Res. núm. 317-22 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y la señora
Georgina Jiménez de Diaz, en virtud del cual el primero traspasa a la segunda, el
apartamento No. 401, edificio No. 11, dentro del Proyecto Habitacional Pedro Livio
Cedeño, Ensanche La Fe, D.N., y la segunda entrega al primero una porción de terreno
de 32.73Mts², dentro de la parcela No. 110-Ref.-780-A, del D.C. No. 4, Distrito Nacional.
G. O. No. 11074 del 15 de julio de 2022.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 317-22
VISTO: El inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de permuta suscrito entre el Estado dominicano y GEORGINA
JIMENEZ DE DIAZ.