ResolucionNo. 316-21
Resolucion No. 316-21 - QUE APRUEBA EL CONTRATO SUSCRITO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y LA SEÑORA GONZALA ELISA CUEVAS DE ZORR...
- Publicacion
- 16 de agosto de 2021
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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Dionis Alfonso Sánchez Carrasco Rubén Darío Cruz Ubiera Secretario Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil nueve (2009); años 166 de la Independencia y 147 de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián Presidente
Gladys Sofía Azcona de la Cruz Teodoro Ursino Reyes Secretaria Secretario
LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de agosto del año dos mil veintiuno (2021); años 178 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Res. No. 316-21 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado dominicano y la señora Gonzala Elisa Cuevas de Zorrilla, sobre el traspaso por parte del primero a la segunda, de una porción de terreno de 293.17 metros cuadrados, dentro de la parcela No. 118- pte, del D.C. No. 3, ubicada en el sector Ensanche Quisqueya, D.N. G. O. No. 11036 del 2 de septiembre de 2021.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República
Res. No. 316-21 -90- _________________________________________________________________________
VISTO: El Inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito entre el Estado dominicano y GONZALA ELISA CUEVAS DE ZORRILLA.
VISTA: La Resolución del Senado de fecha 10 de octubre del 2006, mediante la cual se crea un mecanismo especial para el conocimiento y sanción de contratos de venta de terrenos con menos de 500 metros cuadrados y apartamentos construidos con carácter social.
RESUELVE:
ÚNICO APROBAR el contrato de venta entre el Estado dominicano y GONZALA ELISA CUEVAS DE ZORRILLA, 293.17 mt.2, dentro del ámbito de la parcela No.118.PTE., del Distrito Catastral No.3, del Distrito Nacional, ubicada en el sector Ensanche Quisqueya, valorada en la suma de RD$615,657.00, suscrito en la fecha 05 de julio del año 2004, que copiado a la letra dice así:
CONTRATO CONDICIONAL DE VENTA DE TERRENOS
ENTRE: NO. 009019
De una parte, EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el titular de la Administración General de Bienes Nacionales, institución del Estado dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No. 1832, de fecha 3 de noviembre del año 1948, señor BIENVENIDO BRITO, dominicano, mayor de edad, casado, funcionario público, portador de la cédula de identidad y electoral No.001- 0901865-5, domiciliado en la calle Pedro Henríquez Ureña esquina Pedro A. Lluberes, de esta ciudad, quien en lo que sigue del presente contrato se denominará EL VENDEDOR o por su propio nombre, y de la otra parte, la señora GONZALA ELISA CUEVAS DE ZORRILLA, dominicana, mayor de edad, casada, empleada privada, portadora de la cédula de identidad y electoral No.001-1016094-2, domiciliada y residente en la calle Luis F. Thomén No.310, del sector Ensanche Quisqueya, de esta ciudad, quien en lo que sigue del presente contrato se denominará LA COMPRADORA o por su propio nombre.
PREAMBULO
POR CUANTO: A que el administrador general de Bienes Nacionales requiere de un poder otorgado por el Presidente de la República para suscribir contratos de enajenación de inmuebles del Estado, razón por lo que LA COMPRADORA declara saber que este acto tiene un carácter provisional.
POR CUANTO: A que el administrador general de Bienes Nacionales solicitará al Presidente de la República el referido poder en lo relativo a las partes, el contenido y el objeto de este contrato, quedando acordado entre las partes que si el poder señalado es denegado, este contrato queda automáticamente rescindido, sin compensación alguna para LA -91- _________________________________________________________________________
COMPRADORA, salvo lo prescrito en el acápite noveno del presente acto; y en el momento de que fuere otorgado formará parte del mismo y conjuntamente con el contrato será remitido al Congreso Nacional para su aprobación en virtud de lo estableció o por el artículo 55, numeral 10 de la Constitución.
POR CUANTO: LA COMPRADORA declara saber que será sólo tras la obtención de la aprobación del presente contrato por parte del Congreso Nacional, que el mismo adquirirá de pleno derecho un carácter definitivo y podrá ser inscrito en la oficina del Registro de Títulos correspondiente.
POR CUANTO: A que las partes convienen y así lo declaran que al momento que el presente contrato adquiera de pleno derecho un carácter definitivo, tras el cumplimiento de las condiciones antes citadas, al mismo tiempo que se realice la inscripción en el Registro de Títulos correspondiente, deberá inscribirse el privilegio del vendedor no pagado en favor de EL VENDEDOR en virtud de las disposiciones del artículo 2103 del Código Civil dominicano.
Por tanto y en el entendido de que el preámbulo que antecede forma parte integral del presente contrato, se ha convenido y pactado lo siguiente:
PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede y transfiere, con todas las garantías de derecho, a favor de LA COMPRADORA quien acepta, el siguiente inmueble:
Una porción de terreno con una extensión superficial de doscientos noventa y tres punto diecisiete metros cuadrados (293.17 Mt2), dentro del ámbito de la parcela No.118-PTE., del Distrito Catastral No.3, del Distrito Nacional, ubicada en el sector Ensanche Quisqueya, con los siguientes linderos: AL NORTE: Parcela No. 118 (Resto), AL SUR: Parcela No.118 (Resto), AL ESTE: Calle Dr. Defilló; y AL OESTE: Parcela No.118 (Resto).
SEGUNDO: EL VENDEDOR justifica su derecho de propiedad respecto de la porción de terreno registrada a favor de EL ESTADO DOMINICANO en la parcela No. 118 del Distrito Catastral No.3 del Distrito Nacional, en virtud del Certificado de Título No.64-1110, según consta en la certificación de fecha 23 de abril del año 2003, expedida por el registrador de títulos del Distrito Nacional.
TERCERO: El precio acordado para la presente venta de terrenos asciende a la suma de seiscientos quince mil seiscientos cincuenta y siete pesos dominicanos con 00/100 (RD$615,657.00), a razón de dos mil cien pesos dominicanos con 00/100 (RD$2,100.00) el metro cuadrado, más el dieciséis por ciento (16%) de interés anual sobre el saldo insoluto que LA COMPRADORA deberá pagar al VENDEDOR en la siguiente forma: Un inicial de doscientos nueve mil novecientos cincuenta y dos pesos dominicanos con 80/100 (RD$209,952.80), pagado mediante cheque No. 1132807 de fecha 3 de marzo del año 2004 del Banco Popular, según recibo de ingreso No.25498 de fecha 3 de marzo del año 2004 y el completivo del inicial pagado en efectivo mediante recibo No.8274 de fecha 29 de marzo del año 2004 ambos recibos expedidos por la Administración General de Bienes Nacionales y la -92- _________________________________________________________________________
diferencia del precio de venta será pagada en doce (12) mensualidades iguales y consecutivas de treinta y seis mil ochocientos nueve pesos dominicanos con 89/100 (RD$36,809.89) en un plazo de un (1) año a partir de la fecha de la firma del presente contrato.
PARRAFO I: El precio de dos mil cien pesos dominicanos con 00/100 (RD$2,100.00) por metro cuadrado (Mt2) fue establecido tomando en consideración la tasación de fecha 13 de julio del año 2004 realizada por la Unidad de Avalúo, en función del Decreto No.329-98, de fecha 25 del mes de agosto del año 1998.
PARRAFO II: Queda convenido y acordado entre las partes que hasta tanto el presente contrato no adquiera un carácter definitivo, tras su aprobación por parte del Congreso Nacional, LA COMPRADORA no puede sin la autorización de EL VENDEDOR, suscribir arrendamientos, traspaso, venta, consentir hipotecas ni afectar en modo alguno como garantía el inmueble objeto del presente contrato, dado en primer lugar el carácter provisional del presente contrato y en segundo lugar el hecho de que el mismo es suscrito en razón de la evaluación y calificación de LA COMPRADORA, por lo que el mismo tiene un efecto intuitu personae. La violación a este párrafo, comprobada objetivamente por EL VENDEDOR producirá la rescisión del contrato sin intervención judicial y podrá disponer nuevamente del inmueble EL VENDEDOR en la forma en que desee.
PARRAFO III: Queda convenido entre las partes que en caso de que por error surja alguna diferencia en cuanto a la extensión del terreno objeto del presente contrato, LA COMPRADORA deberá pagar los metros que excedan en base al precio estipulado anteriormente y en el caso contrario le será devuelta la diferencia del precio a su favor.
PARRAFO IV: Queda convenido entre las partes que el Estado dominicano reembolsará la diferencia o la totalidad de la suma pagada o permutará el área vendida a LA COMPRADORA, en los casos en que éste se exceda en la disponibilidad de terrenos que posee, tomando en consideración que al momento del presente acto pudieran existir ventas que aún no han sido depositadas por ante el registrador de títulos correspondiente y/o los colindantes no estén deslindados.
CUARTO: Queda convenido y acordado entre las partes, que en caso de demora por parte de LA COMPRADORA en el cumplimiento de su obligación de cubrir cualquier cuota fija dentro de los quince (15) días que sigan a cada vencimiento, LA COMPRADORA, deberá pagar a EL VENDEDOR, un tres por ciento (3%), por concepto de mora, por cada mes de atraso sobre el monto de las cuotas calculadas al día de pago.
QUINTO: La falta de pago de dos (2) mensualidades de las convenidas en el precio de esta venta, dará derecho, a EL VENDEDOR a notificar a LA COMPRADORA, una intimación de pago, concediéndole un plazo de quince (15) días a partir de la fecha de la notificación para que efectúe el pago total del precio de venta, ya que el incumplimiento conllevaría a perder el beneficio del término. Si al vencimiento del referido plazo LA COMPRADORA no realiza el pago del total del precio de venta este contrato quedará resuelto de pleno derecho, -93- _________________________________________________________________________
sin intervención judicial ni procedimiento alguno, quedando en libertad EL VENDEDOR de proceder al desalojo inmediato de las personas que ocupen el inmueble y de disponer de él en la forma que considere pertinente.
SEXTO: LA COMPRADORA puede en cualquier momento pagar la totalidad del precio de la venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores a las pactadas en este contrato, quedando expresamente convenido entre las partes que abonos parciales no implican la reducción de los intereses, salvo el caso de que se realice un pago por adelantado de un mínimo de doce (12) mensualidades.
SEPTIMO: LA COMPRADORA se obliga a pagar todos los gastos que se originen como consecuencia del presente contrato, ya sean judiciales o extrajudiciales y de manera particular los impuestos relativos al traspaso del derecho de propiedad.
OCTAVO: Queda convenido y pactado entre las partes que en caso de que LA COMPRADORA realice la transferencia a un tercero del inmueble objeto del presente contrato, antes de haber saldado el precio de venta y ejecutado el traspaso por ante las oficinas del Registro de Títulos correspondiente, el nuevo adquiriente debe pagar un veinticinco por ciento (25%) del valor actualizado del inmueble, establecido por el promedio de las tasaciones del sector privado y de esta Administración, por concepto de dicha transferencia.
NOVENO: En los casos de rescisión de contratos por falta imputable a LA COMPRADORA, las partes convienen y LA COMPRADORA así lo acepta, que EL VENDEDOR retenga el treinta por ciento (30%) de los valores pagados a la fecha de la desocupación del inmueble, a los fines de compensar el uso, los deterioros, y la depreciación que haya sufrido el inmueble. En caso de que la falta no sea imputable a LA COMPRADORA, le será devuelto el cien por ciento (100%), de los valores pagados a la fecha.
DÉCIMO: Cualquier violación a una de las cláusulas de este contrato o cualquier información falsa dada por LA COMPRADORA, comprobada objetivamente por EL VENDEDOR, dará lugar a la rescisión del contrato con la sola notificación a LA COMPRADORA.
DÉCIMO PRIMERO: Para todos los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige domicilio en la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales y LA COMPRADORA en el inmueble objeto del presente contrato y en su defecto en la oficina del procurador fiscal del lugar en que se encuentra el inmueble;
DÉCIMO SEGUNDO: Para todo lo no previsto en el presente contrato, las partes se remiten a las disposiciones legales especiales que rigen los contratos de venta de inmuebles del Estado, al Derecho Administrativo, y de manera supletoria, al Derecho Común;
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HECHO Y FIRMADO de buena fe, en siete (7) originales, de un mismo tenor y efecto. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cinco días (5) del mes de julio del año dos mil cuatro (2004).
POR EL VENDEDOR POR LA COMPRADORA EL ESTADO DOMINICANO
Bienvenido Brito Gonzala E. Cuevas de Zorrilla administrador General de Bienes Nacionales,
YO, DRA. ANA JULIA RODRIGUEZ CASTILLO, Abogado-Notario Público de los del Número para el Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden, fueron puestas en mi presencia, libre y voluntariamente, por los señores BIENVENIDO BRITO y GONZALA ELISA CUEVAS DE ZORRILLA, cuyas generales y calidades constan en este mismo acto, quienes me han declarado bajo la fe del juramento, que esas son las firmas que ellos acostumbran a usar en todos los actos de su vida tanto pública como privada, por lo cual debe dárseles entera fe y crédito. En la ciudad Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cinco días (5) del mes de julio del año dos mil cuatro (2004).
DRA. ANA JULIA RODRIGUEZ CASTILLO ABOGADO NOTARIO
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de agosto del año dos mil siete (2007); años 164 de la Independencia y 145 de la Restauración.
Reinaldo Pared Pérez Rubén Darío Cruz Ubiera Presidente Secretario
Dionis Alfonso Sánchez Carrasco Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil nueve (2009); años 166 de la Independencia y 147 de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián Presidente -95- _________________________________________________________________________
Gladys Sofía Azcona de la Cruz Teodoro Ursino Reyes Secretaria Secretario
LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de agosto del año dos mil veintiuno (2021); años 178 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Res. No. 317-21 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado dominicano y los señores Fermín García Ureña y Cristina Batista, mediante el cual el primero vende a los segundos, una porción de terreno de 204.25 metros cuadrados, dentro de la parcela No. 97-parte, del D.C. No. 4, Distrito Nacional. G. O. No. 11036 del 2 de septiembre de 2021.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República
Res. No. 317-21
VISTO: El Inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de donación suscrito entre el Estado dominicano y FERMÍN GARCÍA UREÑA y CRISTINA BATISTA.
VISTA: La Resolución del Senado de fecha 10 de octubre del 2006, mediante la cual se crea un mecanismo especial para el conocimiento y sanción de contratos de venta de terrenos con menos de 500 metros cuadrados y apartamentos construidos con carácter social.