ResolucionNo. 316-19
Resolucion No. 316-19 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y LA SEÑORA GISELA DUVAL MÉNDEZ, EN RELACIÓN AL T...
- Publicacion
- 22 de agosto de 2019
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de agosto del año dos mil diecinueve (2019),
años 176 de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 316-19 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y la señora Gisela
Duval Méndez, en relación al traspaso por parte del primero a la segunda, de la casa
No. 44, ubicada en el Proyecto Habitacional La Descubierta, R.D. G. O. No. 10951 del
22 de agosto de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 316-19
VISTO: El inciso 19 del artículo 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 19 de enero de 1996, entre el Estado
dominicano y la señora GISELA DUVAL MENDEZ.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 19 de enero de 1996, entre el
Estado dominicano, debidamente representado en este acto por el administrador general de
Bienes Nacionales, señor CARLOS ELIGIO LINARES TEJEDA, de una parte, y de la otra
parte, la señora GISELA DUVAL MENDEZ, por medio del cual el primero traspasa a la
segunda, la casa No.44, construida de blocks y concreto, ubicada en el Proyecto
Habitacional “LA DESCUBIERTA”, R.D., valorada en la suma de RD$199,789.91, que
copiado a la letra dice así:
ENTRE: CONTRATO No.401
EL ESTADO DOMINICANO, representado en este acto por el administrador general de
Bienes Nacionales, señor CARLOS ELIGIO LINARES TEJEDA, de nacionalidad
dominicana, mayor de edad, funcionario público, de estado civil casado, portador de la
cédula de identificación personal No.13918, serie 25, debidamente renovada para el
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corriente año con el sello de Rentas Internas No. ___, provisto del carnet del registro
electoral No. ____, domiciliado y residente en la casa No.____, de la calle _____, de esta
ciudad de Santo Domingo, en virtud del poder conferido por el señor Presidente de la
República, en fecha 14 de mayo de 1995, quien en lo adelante para los fines y
consecuencias de este contrato se denominará EL VENDEDOR, de una parte, y de la otra
parte, la señora GISELA DUVAL MENDEZ, mayor de edad, de nacionalidad dominicana,
de estado civil ___, portadora de la cédula de identificación personal No. 3079, serie 070,
debidamente renovada para el presente año con el sello de Rentas Internas No._____,
provista del carnet del registro electoral No._____, de la calle ___, de quien para los fines
del presente contrato se denominará EL COMPRADOR.
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede y traspasa con todas las garantías de derecho al
COMPRADOR, quien acepta el inmueble siguiente: La casa No.44, construida de blocks y
concreto, ubicada en el Proyecto Habitacional “LA DESCUBIERTA”, R.D.
SEGUNDO: El precio de la presente venta ha sido fijado por la suma de: Ciento noventa y
nueve mil setecientos ochenta y nueve pesos oro con 91 (RD$199,789.91), que EL
COMPRADOR pagará AL VENDEDOR en la siguiente forma: Para ser pagada en
mensualidades iguales de RD$25.00 (veinticinco pesos oro) cada una, hasta la total
cancelación de la deuda.
TERCERO: Las partes convienen que EL COMPRADOR no será propietario del
inmueble hasta que no haya pagado la totalidad del precio convenido.
CUARTO: La falta de pago de las dos (2) mensualidades de las convenidas en el precio de
esta venta, dará derecho AL VENDEDOR a notificar AL COMPRADOR una intimación
de pago, concediéndole un plazo de quince días, a partir de la fecha de notificación para
que efectúe dicho pago. Si al vencimiento del referido plazo EL COMPRADOR no realiza
el pago, la venta quedará resuelta de pleno derecho, sin intervención judicial ni
procedimiento alguno, quedando en libertad EL VENDEDOR de proceder al desalojo
inmediato de las personas que ocupan el inmueble y de disponer de él en la forma que
considere pertinente.
QUINTO: EL COMPRADOR puede en cualquier momento pagar la totalidad del precio
de la venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores a las convenidas
en este contrato, siempre que no haya violación de ninguno de los términos del mismo.
SEXTO: EL COMPRADOR conviene en que el presente contrato sirva por sí mismo de
oposición para que el registrador de títulos no opere la transferencia en su favor del
derecho de propiedad, mientras él no le pruebe al registrador de títulos que ha pagado el
precio total de la misma, más los gastos de mutación establecidos por las leyes.
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SEPTIMO: EL COMPRADOR se compromete y obliga a habitar el inmueble hasta tanto
no haya pagado la totalidad del precio, a mantenerlo en perfecto estado de conservación,
corriendo por su cuenta los gastos de pintura y de reparaciones, a no alquilar ni realizar
cambios o innovaciones que puedan afectar la seguridad o la estética del edificio o
servicios comunes.
OCTAVO: Queda expresamente establecido entre las partes que el presente contrato debe
ser sometido al Congreso Nacional para su aprobación, en vista de que el inmueble a que el
mismo se contrae tiene un valor que excede de RD$20,000.00, en virtud de las
disposiciones del art.55, inciso 10 de la Constitución de la República.
NOVENO: Queda prohibido terminantemente AL COMPRADOR realizar cualquier tipo
de anexos o modificaciones al inmueble objeto del presente contrato. La violación de esta
cláusula dará derecho a EL VENDEDOR a proceder de inmediato a la rescisión de dicho
contrato.
DECIMO: El inmueble objeto del presente contrato se considerará en Bien de Familia,
conforme a la Ley No.339, de fecha 22 de agosto de 1968, sin necesidad de ningún otro
requisito de tipo legal. En consecuencia, no podrá ser transferido en ningún tiempo a otra
persona aunque haya sido pagado en su totalidad, sino cuando se cumplan las disposiciones
del artículo 14 de la Ley No.1024, de fecha 24 de octubre de 1928, y sus modificaciones
relativas al Bien de Familia, previa autorización del Poder Ejecutivo.
UNDECIMO: En los casos de resolución EL COMPRADOR conviene en que de los
pagos por él realizados, EL VENDEDOR retenga el 30% de los valores pagados a la fecha
de la desocupación de la casa y de haber sido recibida conforme por EL VENDEDOR,
deducción hecha de los valores adeudados por EL COMPRADOR hasta la fecha de la
entrega del inmueble, a título de reparación de los daños y perjuicios sufridos por el
VENDEDOR, en razón de la resolución del contrato y como compensación del goce del
inmueble por el COMPRADOR hasta la fecha que se reasuma conforme el inmueble por
EL VENDEDOR. Sin embargo, EL VENDEDOR devolverá AL COMPRADOR las sumas
que hubiese recibido por concepto de pagos adelantados a la fecha de la desocupación del
inmueble.
DUODECIMO: Para los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige domicilio en
la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales y EL COMPRADOR en la
casa objeto del presente contrato.
HECHO Y FIRMADO de buena fe, en cuatro originales, en Santo Domingo de Guzmán,
Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes
de enero del año mil novecientos noventa y seis (1996).
POR EL ESTADO DOMINICANO
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Carlos Eligio Linares Tejeda, Gisela Duval Méndez
Administrador General de Bienes Nacionales COMPRADORA
VENDEDOR
YO, DR. GREGORIO POLANCO TOVAR, Abogado-Notario Público de los del
Número del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: De que las firmas que anteceden
fueron puestas en mi presencia libre y voluntariamente por los señores: CARLOS ELIGIO
LINARES TEJEDA y GISELA DUVAL MÉNDEZ, cuyas generales constan en este
mismo documento, quienes me declararon que son esas las firmas que usan en todos los
actos de su vida jurídica. En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana a los diecinueve (19) días del mes de enero del año mil novecientos
noventa y seis (1996).
DR. GREGORIO POLANCO TOVAR
Notario Público
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo
Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiún
(21) días del mes de julio del año mil novecientos noventa y ocho (1998); años 155 de la
Independencia y 135 de la Restauración.
Amable Aristy Castro
Presidente
Enrique Pujals Rafael Octavio Silverio
Secretario Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil seis (2006); años 163 de 1a
Independencia y 143 de la Restauración.
Severina Gil Carreras Alfredo Pacheco Osoria
Secretaria Presidente
Josefina Alt. Marte Durán
Secretaria
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DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de agosto del año dos mil diecinueve (2019);
años 176 de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 317-19 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y la señora Ana
Viarquina Alcántara, relativo a la venta por parte del primero a la segunda, de una
porción de terreno de 108.04 Mts², dentro de la parcela No. 110-Ref-780 (parte), del
D.C. No. 4, ubicada en el sector Los Ríos, D.N. G. O. No. 10951 del 22 de agosto de
2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 317-19
VISTA: La decimoquinta disposición transitoria de la Constitución de la República, del 26
de enero de 2010.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 18 de marzo de 2008, entre el Estado
dominicano y la señora ANA VIARQUINA ALCÁNTARA.
RESUELVE:
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 18 de marzo de 2008, entre el
Estado dominicano, representado en este acto por el titular de la Administración General de
Bienes Naciones, LIC. ELÍAS WESSIN CHÁVEZ, de una parte, y de la otra parte, la
señora ANA VIARQUINA ALCÁNTARA, por medio del cual el primero traspasa a la
segunda, una porción de terreno con un extensión superficial de ciento ocho punto cero
cuatro metros cuadrados (108.04Mts2), dentro del ámbito de la Parcela No.110-Ref.-780