ResolucionNo. 315-19
Resolucion No. 315-19 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL INGENIO OZAMA Y EL SEÑOR MÁXIMO DEIQUE BELTRÉ CASTILLO, SOBRE LA VE...
- Publicacion
- 21 de agosto de 2019
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018), años 175 de la
Independencia y 156 de la Restauración.
Ivannia Rivera Núñez, Radhamés Camacho Cuevas
Secretaria Presidente
Juan Julio Campos Ventura
Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de agosto del año dos mil diecinueve (2019),
años 176 de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 315-19 que aprueba el contrato entre el Ingenio Ozama y el señor Máximo
Deique Beltré Castillo, sobre la venta por parte del primero al segundo, de una
porción de terreno de 250.00 Mts², dentro de la parcela No. 166 (pte), del D.C. No. 32,
manzana No. 12, solar No. 7, (Bloque C), sección El Toro, Proyecto de Lotificación de
Solares 166, D.N. G. O. No. 10951 del 22 de agosto de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 315-19
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VISTO: El inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito entre el ESTADO DOMINICANO Y MÁXIMO
DEIQUE BELTRÉ CASTILLO.
VISTA: La Resolución del Senado de fecha 10 de octubre del 2006, mediante la cual se
crea un mecanismo especial para el conocimiento y sanción de contratos de venta de
terrenos con menos de 500.00 metros cuadrados y apartamentos construidos con carácter
social.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta entre el Estado dominicano y MÁXIMO
DEIQUE BELTRÉ CASTILLO, 250.00 Mts2, ubicados dentro del ámbito de la Parcela
No.166 (parte) del D.C. No.32, del Distrito Nacional, sección El Toro, Proyecto de
Lotificación de Solares 166, manzana No.12, solar No.7, (Bloque C), valorados en la suma
de RD$37,500.00, suscrito en fecha 13 de mayo del año 2004, que copiado a la letra dice
así:
CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR
CEA
LUGAR: PROYECTO DE LOTIFICACION DE SOLARES 166
CF-No.20027650
CONTRATO DE COMPRA – VENTA DE TERRENOS
ENTRE: De una parte, el INGENIO OZAMA, institución autónoma del Estado
dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No.7, de fecha 19 del mes
de agosto de 1966, válidamente representado por el Director Ejecutivo ING. VÍCTOR
MANUEL BÁEZ, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula de Identidad
y Electoral No.001-0166750-9, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo,
quien actúa en virtud del poder No.121-03, que le fuere otorgado por el Presidente de la
República, en fecha 13 de febrero del año 2003, que en lo que sigue del presente contrato se
denominará EL INGENIO; y de la otra parte, el señor MÁXIMO DEIQUE BELTRE
CASTILLO, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No.001-098915-3, domiciliado y residente en la calle Real No.2, sector Santa
Cruz, Villa Mella, de esta ciudad de Santo Domingo, quien en lo que sigue del presente
contrato se denominará EL COMPRADOR.
PREÁMBULO
CONSIDERANDO: Que en fecha 3 de noviembre del 2003, contenida en el Acta No.57,
la Comisión de Ventas adoptó la Resolución No.1, recomendando la venta.
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CONSIDERANDO: Que la citada Resolución fue debidamente presentada al
conocimiento y decisión del Consejo de Directores, la cual autoriza al C.E.A., a iniciar el
proceso de venta de terrenos en el Proyecto de Lotificación de Solares 166 a favor de EL
COMPRADOR, mediante la Décimocuarta Resolución-B, contenida en el Acta No.1227,
de fecha 17 de febrero del 2004.
CONSIDERANDO: Que el citado adquiriente pagó un porciento del valor total del terreno
por concepto de avance de inicial del precio que le fue fijado.
POR TANTO: Este preámbulo que antecede forma parte íntegra del presente contrato:
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL INGENIO VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantías
ordinarias de derecho en favor de EL COMPRADOR, quien acepta el siguiente inmueble:
“Una porción de terreno con una extensión superficial de DOSCIENTOS CINCUENTA
(250.00) metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la Parcela No.166 (parte) D.C
No.32, del Distrito Nacional, sección El Toro, Proyecto de Lotificación de Solares 166,
manzana No.12, solar No.7, (Bloque C), con los siguientes linderos:
Al Norte: Calle
Al Este: Solar No.8
Al Sur: Solar No.10
Al Oeste: Solar No.6
SEGUNDO: EL INGENIO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de
la presente venta, en virtud del Certificado de Titulo No.49535, de fecha cinco (5) febrero
del 1957, expedido por el Registrador de Títulos del Departamento del Distrito Nacional,
correspondiente al inmueble de que se trata.
TERCERO: El precio convenido y pactado para la presente operación de compra -venta de
terrenos, es de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS PESOS ORO
DOMINICANOS CON 00/100 (RD$37,500.00), o sea a razón de CIENTO
CINCUENTA PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100 (RD$150.00) por metro
cuadrado, el cual será pagado por EL COMPRADOR de la siguiente manera:
a) La suma de TRECE MIL CIENTO VEINTICINCO PESOS ORO
DOMINICANOS CON 50/100 (RD$13,125.00) como pago inicial al suscribirse el
presente contrato, valor que declara EL INGENIO haber recibido en dinero en
efectivo mediante comprobante de Caja y Banco No. 2002-43428, de fecha
27/12/2002, razón por la cual este acto sirve a AL COMPRADOR como recibo de
descargo y finiquito legal por dicha suma, y
b) El resto, o sea la suma de VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y
CINCO PESOS ORO DOMINICANOS CON 50/100 (RD$24,375.00), en el
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plazo de TRES (3) años, mediante TREINTA Y SEIS (36) cuotas iguales y
consecutivas, más los intereses legales correspondientes, a razón de
OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN PESOS ORO DOMINICANOS CON
98/100 (RD$841.98), a partir de la fecha del presente contrato.
PARRAFO I: El precio de CIENTO CINCUENTA PESOS ORO DOMINICANOS
CON 00/100 (RD$150.00) por metro cuadrado, fue establecido tomando en consideración
las tasaciones hechas por la Dirección General del Catastro Nacional, de fecha diecisiete
(17) de septiembre del 2002 y una firma de tasadores privada, mediante avalúo de fecha
dieciséis (16) de septiembre del 2002.
PARRAFO II: Queda convenido entre las partes contratantes, que la suma de dinero
adeudada por EL COMPRADOR ascendente a VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS
SETENTA Y CINCO PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100 (34,375.00),
devengará intereses a razón del UNO PORCIENTO (1%) mensual.
CUARTO: Para seguridad y garantía del pago íntegro del precio convenido para la venta,
EL INGENIO se reserva un privilegio del vendedor no pagado por la suma adeudada,
ascendente a VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS
ORO DOMINICANOS CON 00/100 (RD$24,375.00), todo de acuerdo a lo consagrado
en el artículo 2103 del Código Civil dominicano, para que en caso de incumplimiento por
parte de EL COMPRADOR, de satisfacer el pago de las cuotas convenidas, proceder en
consecuencia al Embargo Inmobiliario y ejecución del privilegio inscrito sobre el inmueble
objeto de la presente venta, por lo que EL COMPRADOR autoriza al Registrador del
Títulos del Departamento del Distrito Nacional a inscribir dicho privilegio a favor de EL
INGENIO.
PARRAFO I: Queda entendido que el presente privilegio se extiende a todo lo clavado o
adherido al suelo, muros, techos, anexidades, dependencias, mejoras actualmente existentes
y a las que en lo sucesivo haga EL COMPRADOR.
PARRAFO II: Queda entendido entre las partes, que el C.E.A, no se compromete a
construir aceras ni contenes, ni instalar el servicio de suministro básicos, tales como
electricidad y agua potable.
PARRAFO III: Queda entendido entre las partes, que si EL COMPRADOR se atrasa en
el pago convenido durante un periodo de CINCO (5) meses, EL INGENIO se reserva el
derecho de rescindir el presente contrato, expropiando cualquier mejora que haya sido
fomentada en el terreno, como pago compensatorio a la deuda contraída por EL
COMPRADOR.
QUINTO: Las partes acuerdan que el inmueble puesto en garantía no podrá ser vendido,
hipotecado o modificado, ni variado en forma alguna que pueda producir un cambio
sustancial en el valor o uso del mismo, sin obtener previamente y por escrito el
consentimiento del Consejo Estatal del Azúcar (C.E.A).
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SEXTO: EL COMPRADOR se obliga a pagar todos los gastos que se originen al
momento del pago de la deuda, así como todos los gastos que ocasione o pueda originar el
presente contrato, ya sean judiciales o extrajudiciales, honorarios, impuestos, tasas,
contribuciones, y en general, los que se originen con la redacción, inscripción, legalización
y todos aquellos gastos que realice el C.E.A como consecuencia del presente contrato.
SEPTIMO: Queda convenido entre las partes, que si al elaborar el plano catastral
definitivo surge alguna diferencia en cuanto a la extensión del terreno, EL COMPRADOR
debe pagar el área que exceda al precio estipulado en el párrafo I, del artículo tercero de
este contrato; si el área resultare menor, EL INGENIO acreditará la diferencia al monto
adeudado por EL COMPRADOR.
OCTAVO: El presente contrato, después de suscrito entre las partes, si procede, deberá ser
sometido al Congreso Nacional, a través de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo,
para su aprobación definitiva.
NOVENO: Para lo no previsto en este contrato, las partes se acogen a las disposiciones
legales que rigen los contratos de compra y venta de inmuebles.
DECIMO: Para los fines y consecuencias legales del presente contrato, las partes eligen su
domicilio del siguiente modo: EL INGENIO, en el edificio del Consejo Estatal del Azúcar
(C.E.A), en el Centro de los Héroes de Santo Domingo y EL COMPRADOR en la
dirección indicada en el inicio de este contrato.
HECHO Y FIRMADO en cuatro (4) originales, de un mismo tenor y efecto, uno para
cada una de las partes y otro para ser depositado ante el Registro de Títulos
correspondiente, y así se han distribuido, a los trece (13) días del mes de mayo, del año dos
mil cuatro (2004), en Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la Republica
Dominicana.
POR EL INGENIO
ING. VÍCTOR MANUEL BÁEZ
Director Ejecutivo
POR EL COMPRADOR
MÁXIMO D. BELTRE C.
YO, DRA. MARÍA I. CASTILLO N., Notario Público de los del Número del Distrito
Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que por ante mi comparecieron libre y
voluntariamente, los señores: ING. VÍCTOR MANUEL BÁEZ Y MÁXIMO DEIQUE
BELTRE CASTILLO, de generales que constan más arriba, quienes me declararon bajo la
fe del juramento, que las firmas que aparecen al pie de este contrato, son las mismas que
acostumbran a usar en todos los actos de sus vidas, por lo que debe dárseles a las mismas
entera fe y crédito
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En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los trece (13) días del mes de mayo del año dos mil cuatro (2004).
DRA. MARÍA I. CASTILLO N.
NOTARIO PÚBLICO.
Exonerado de Impuestos en
virtud de la Ley No.7, de fecha
19 de agosto de 1966.
YM
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo
Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8)
días del mes de mayo del año dos mil siete (2007), años 164 de la Independencia y 144 de
la Restauración.
Diego Aquino Acosta Rojas Reinaldo Pared Pérez
Secretario Presidente
Francisco Radhamés Peña Peña
Secretario Ad-Hoc.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018), años 175 de la
Independencia y 156 de la Restauración.
Ivannia Rivera Núñez Radhamés Camacho Cuevas
Secretaria Presidente
Juan Julio Campos Ventura
Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
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PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de agosto del año dos mil diecinueve (2019),
años 176 de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 316-19 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y la señora Gisela
Duval Méndez, en relación al traspaso por parte del primero a la segunda, de la casa
No. 44, ubicada en el Proyecto Habitacional La Descubierta, R.D. G. O. No. 10951 del
22 de agosto de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 316-19
VISTO: El inciso 19 del artículo 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 19 de enero de 1996, entre el Estado
dominicano y la señora GISELA DUVAL MENDEZ.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 19 de enero de 1996, entre el
Estado dominicano, debidamente representado en este acto por el administrador general de
Bienes Nacionales, señor CARLOS ELIGIO LINARES TEJEDA, de una parte, y de la otra
parte, la señora GISELA DUVAL MENDEZ, por medio del cual el primero traspasa a la
segunda, la casa No.44, construida de blocks y concreto, ubicada en el Proyecto
Habitacional “LA DESCUBIERTA”, R.D., valorada en la suma de RD$199,789.91, que
copiado a la letra dice así:
ENTRE: CONTRATO No.401
EL ESTADO DOMINICANO, representado en este acto por el administrador general de
Bienes Nacionales, señor CARLOS ELIGIO LINARES TEJEDA, de nacionalidad
dominicana, mayor de edad, funcionario público, de estado civil casado, portador de la
cédula de identificación personal No.13918, serie 25, debidamente renovada para el