ResolucionNo. 314-21
Resolucion No. 314-21 - QUE APRUEBA EL CONTRATO SUSCRITO ENTRE EL INGENIO CONSUELO Y LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SANTO DOMING...
- Publicacion
- 16 de agosto de 2021
- Sala
- No informado
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DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil nueve (2009); años 166 de la
Independencia y 147 de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián Teodoro Ursino Reyes
Presidente Secretario
Gladys Sofía Azcona de la Cruz
Secretaria
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de agosto del año dos mil veintiuno (2021);
años 178 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Res. No. 314-21 que aprueba el contrato suscrito entre el Ingenio Consuelo y la
Universidad Autónoma de Santo Domingo, relativo a la donación por parte del primero
a la segunda, de una porción de terreno de 143.06 tareas nacionales, ubicada en la
parcela No. 3-A (parte), del D.C. No. 2, de Hato Mayor, R.D. G. O. No. 11036 del 2 de
septiembre de 2021.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 314-21
VISTO: El Inciso 19 del artículo 37 de la Constitución de la República.
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VISTO: El contrato de donación suscrito entre el INGENIO CONSUELO y LA
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE SANTO DOMINGO (UASD), debidamente
representada por el Lic. Roberto Reyna Tejada.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de donación entre el INGENIO CONSUELO y LA
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE SANTO DOMINGO (UASD), debidamente
representada por el Lic. Roberto Reyna Tejada, de una porción de terreno con una extensión
superficial de 143.06 tareas nacionales, ubicada dentro del ámbito de la parcela No.3-A
(parte), del Distrito Catastral No.2, de Hato Mayor, propiedad del Ingenio Consuelo, suscrito
en fecha 21 de abril de 2006, que copiado a la letra dice así:
ACTO DE DONACION DE TERRENO
ENTRE:
De una parte, el INGENIO CONSUELO, institución autónoma del Estado dominicano,
creada y existente de conformidad con la Ley No. 7, de fecha 19 de agosto de 1966,
válidamente representada por el director ejecutivo del CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR
(CEA), DR. DOMINGO ENRIQUE MARTINEZ REYES, dominicano, mayor de edad,
casado, funcionario estatal, portador de la cédula de identidad y electoral No.026-0046124-
4, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, quien actúa
en virtud del poder No. 75-06, de fecha 20 del mes de abril del dos mil seis (2006) y de lo
establecido en el artículo No.7 de la citada ley que creó el Consejo Estatal del Azúcar (CEA),
quien en lo que lo adelante del presente acto de denominará EL INGENIO o PRIMERA
PARTE, ye de la otra parte;
LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE SANTO DOMINGO (UASD), institución pública
de educación superior, descentralizada del Estado dominicano, con plena personalidad
jurídica mediante la Ley de Autonomía Universitaria No.5778 del 31 de diciembre del 1961
(modificada por la Ley 292 del 12 de junio del 1964) con domicilio principal establecido en
la Avenida Alma Máter, Ciudad Universitaria, en la ciudad de Santo Domingo, debidamente
representada por su rector magnifico, LIC. ROBERTO REYNA TEJADA, dominicano,
mayor de edad, portador de la cedula de identidad y electoral No. 001-1104561-3,
domiciliado y residente en esta ciudad, quien en lo adelante, para los fines y consecuencias
del presente acto se denominará la UASD o SEGUNDA PARTE.
PREAMBULO
POR CUANTO: La provincia de Hato Mayor tiene la necesidad de tener en esa localidad
una extensión de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD).
POR CUANTO: Las actividades de la UASD o SEGUNDA PARTE, deben regirse
fundamentalmente, entre otros aspectos, hacia el incremento de la educación, con el fin de
servir a los intereses de la nación; la preparación de profesionales para satisfacer las
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demandas de la sociedad, el adiestramiento técnico especializado de acuerdo a las exigencias
de desarrollo del país, la investigación como medio para la enseñanza, la capacitación del
personal docente y de investigación necesario para la universidad y el país; el desarrollo de
programas de extensión e investigación, la afirmación desde su plano rector, de los valores
espirituales y de los derechos humanos.
POR CUANTO: La Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD) necesita contar con
una cantidad de terreno suficiente, que cumpla con la debida proyección para el desarrollo
futuro de la provincia Hato Mayor.
POR CUANTO: El Rector de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD),
mediante la comunicación de fecha veintinueve (29) de marzo del año dos mil cinco (2005),
solicitó la donación de una porción de terreno con un área superficial de ciento cuarenta
(140) tareas nacionales, en la localidad de la provincia Hato Mayor, para la construcción del
Centro Universitario Regional de Hato Mayor.
POR CUANTO: El Consejo Estatal del Azúcar (CEA), según informe emanado de su
Dirección Técnica, tiene la disponibilidad de terrenos en esa localidad, de acuerdo al área
requerida por la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), para la construcción
del Centro Universitario Regional de la provincia Hato Mayor.
POR CUANTO: El Consejo de Directores del Consejo Estatal del Azúcar (CEA), en fecha
4 de abril del año dos mil seis (2006), mediante la Tercera Resolución, correspondiente al
Acta No.003-2006, en su Sesión Ordinaria, autorizó al director ejecutivo de dicha institución,
a solicitar ante el Poder Ejecutivo, el poder especial para la donación de una porción de
terreno, con una extensión superficial de ciento cuarenta y tres punto cero seis (143.06) tareas
nacionales, ubicada dentro del ámbito de la parcela No.3-A, del D.C. No.2, de Hato Mayor.
POR CUANTO: En fecha veinte (20) de abril del año dos mil seis (2006), el Poder Ejecutivo
otorgó el poder especial marcado con el No.75-06 al director ejecutivo del Consejo Estatal
del Azúcar (CEA), para que en nombre y representación del Estado dominicano, represente
al Ingenio Consuelo en el contrato mediante el cual dicho Ingenio, ceda en calidad de
donación a favor de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), una porción de
terreno con una extensión superficial de ciento cuarenta y tres punto cero seis (143.06) tareas
nacionales, ubicada dentro de la parcela No.3-A del D.C., No.2, de Hato Mayor. Dichos
terrenos serán utilizados por la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), para la
construcción del Centro Regional de dicha universidad en la provincia de Hato Mayor.
POR TANTO, y en el entendido de que el preámbulo que antecede forma parte integral del
presente acto, las partes.
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SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL INGENIO o PRIMERA PARTE, por órgano de su representante, CEDE A
TITULO DE DONACIÓN a favor de la UASD o SEGUNDA PARTE, con todas las garantías
ordinarias de derecho, libre de cargas y gravámenes, quien acepta el inmueble que se describe
a continuación:
Una porción de terreno con una extensión superficial de ciento cuarenta y tres punto cero seis
(143.06) tareas nacionales, ubicada dentro del ámbito de la parcela No.3-A (parte) del Distrito
Catastral, No.2, de Hato Mayor, propiedad del Ingenio Consuelo, con las siguientes
colindancias según el plano catastral confeccionado por la Dirección Técnica en fecha abril
del año dos mil seis (2006), debidamente firmado y sellado por la encargada del
Departamento de Mensura:
AL NORTE: Parcela No. 3-A (resto) y play.
AL SUR: Parcela No. 3-A (resto).
AL ESTE: Parcela No. 3-A (resto), y.
AL OESTE: Calle.
PARRAFO I: Queda expresamente convenido y pactado entre las partes, que la porción de
terreno que en virtud del presente contrato le es donada a la UASD o SEGUNDA PARTE,
será destinada y exclusivamente para la construcción del Centro Regional de la Universidad
Autónoma de Santo Domingo en la provincia de Hato Mayor.
PARRAFO II: Queda igualmente convenido entre las partes, que el plano correspondiente
a dicho terreno, será firmado por las partes y formará parte integral de este acto.
SEGUNDO: EL INGENIO o PRIMERA PARTE justifica su derecho de propiedad sobre la
parcela objeto del presente acto, en virtud del Certificado de Título No.69-91, expedido por
el registrador de títulos del Departamento de El Seibo, en fecha veinticinco (25) de agosto
del año mil novecientos sesenta y nueve (1969).
TERCERO: EL INGENIO o PRIMERA PARTE autoriza mediante este mismo acto, al
REGISTRADOR DE TITULOS DEL DEPARTAMENTO DE EL SEIBO, a registrar a
favor de LA UASD o PRIMERA PARTE, el derecho de propiedad sobre el inmueble objeto
de este contrato.
CUARTO: El presente contrato después de suscrito por las partes, deberá ser remitido al
Congreso Nacional, vía Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, para su aprobación
definitiva.
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HECHO Y FIRMADO en cuatro (4) originales de un mismo tenor y efecto, uno para cada
una de las partes y así se han distribuido en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito
Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de abril del
año dos mil seis (2006).
POR EL INGENIO POR LA UASD
Dr. Domingo E. Martínez Reyes, Lic. Roberto Reyna Tejada
Director Ejecutivo Rector
Consejo Estatal del Azúcar (CEA) Universidad Autónoma de Santo
Domingo (UASD)
YO, LIC. MILAGROS GUZMAN, Notario Público de los del Número del Distrito
Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que por ante mí comparecieron los señores, DR.
DOMINGO ENRIQUE MARTINEZ REYES y LIC. ROBERTO REYNA TEJADA, de
generales y calidades que constan, quienes me declararon bajo la fe del juramento, que las
firmas que anteceden son las mismas que acostumbran a usar en todos los actos de sus vidas,
tanto públicos como privados, por lo que merecen entera fe y crédito. En la ciudad de Santo
Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del
mes de abril del año dos mil seis (2006).
LIC. MILAGROS GUZMAN
Notario Público
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana a los veintitrés (23) días
del mes de septiembre del año dos mil ocho (2008), años 165 de la Independencia y 146 de
la Restauración.
Reinaldo Pared Pérez
Presidente
Dionis Alfonso Sánchez Carrasco Rubén Darío Cruz Ubiera
Secretario Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil nueve (2009); años 166 de la
Independencia y 147 de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián
Presidente
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Gladys Sofía Azcona de la Cruz Teodoro Ursino Reyes
Secretaria Secretario
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de agosto del año dos mil veintiuno (2021);
años 178 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Res. No. 315-21 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado dominicano y la
Sociedad Dominicana de los Testigos de Jehová, a través del cual el primero vende a la
segunda, una porción de terreno de 341.26 metros cuadrados, dentro de los solares Nos.
26 y 27 de la manzana No. 1885, del D.C. No. 1, ubicada en el sector Los Mina, R.D. G.
O. No. 11036 del 2 de septiembre de 2021.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 315-21
VISTO: El Inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito entre el Estado dominicano y SOCIEDAD
DOMINICANA DE LOS TESTIGOS DE JEHOVÁ, representada por su presidente
LEONARDO ANTONIO AMOR PÉREZ, y su tesorero RONALD DAVID MC. CASLIN.
VISTA: La Resolución del Senado de fecha 10 de octubre del 2006, mediante la cual se crea
un mecanismo especial para el conocimiento y sanción de contratos de venta de terrenos con
menos de 500 metros cuadrados y apartamentos construidos con carácter social.