ResolucionNo. 314-19
Resolucion No. 314-19 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL INGENIO BOCA CHICA Y EL SEÑOR EDUARDO DE JESÚS ANDELIZ SANTIAGO, EN...
- Publicacion
- 21 de agosto de 2019
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de agosto del año dos mil diecinueve (2019),
años 176 de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 314-19 que aprueba el contrato entre el Ingenio Boca Chica y el señor
Eduardo de Jesús Andeliz Santiago, en virtud del cual el primero traspasa al segundo,
una porción de terreno de 250.00 Mts², dentro de la parcela No. 186 (pte), del D.C. No.
32, manzana No. 139, solar No. 9, lugar Los Frailes, Proyecto Miguelina, Distrito
Nacional. G. O. No. 10951 del 22 de agosto de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 314-19
VISTO: El inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito entre el ESTADO DOMINICANO Y EDUARDO
DE JESÚS ANDELIZ SANTIAGO.
VISTA: La Resolución del Senado de fecha 10 de octubre del 2006, mediante la cual se
crea un mecanismo especial para el conocimiento y sanción de contratos de venta de
terrenos con menos de 500.00 metros cuadrados y apartamentos construidos con carácter
social.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta entre el Estado dominicano y EDUARDO DE
JESÚS ANDELIZ SANTIAGO, 250.00 Mts2 ubicados dentro del ámbito de la Parcela
No.188 (parte) del D.C. No.32, del Distrito Nacional, lugar Los Frailes, Proyecto
Miguelina, manzana No.139, solar No.9, valorado en la suma de RD$37,500.00, suscrito en
fecha 18 de marzo del año 2005, que copiado a la letra dice así:
CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR
CEA
LUGAR: PROYECTO MIGUELINA
CF-2003-6314
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CONTRATO DE COMPRA – VENTA DE TERRENOS
ENTRE: De una parte, el INGENIO BOCA CHICA, institución autónoma del Estado
dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No.7, de fecha 19 del mes
de agosto del año 1966, válidamente representado por el Director Ejecutivo DR.
DOMINGO ENRIQUE MARTÍNEZ REYES, dominicano, mayor de edad, casado,
portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.026-0046124-4, domiciliado y residente
en esta ciudad de Santo Domingo, quien actúa en virtud del Poder No.465-03, que le fuere
otorgado por el Presidente de la República, en fecha 12 de agosto del año 2003, que en lo
que sigue del presente contrato se denominará EL INGENIO, y de la otra parte, el señor
EDUARDO DE JESÚS ANDELIZ SANTIAGO, dominicano, mayor de edad, soltero,
estudiante, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.001-0271517-4, domiciliado
y residente en el apartamento No.2E, edificio 6-A, de la calle Manuel Ubaldo Gómez, de
esta ciudad de Santo Domingo, quien en lo que sigue del presente contrato se denominará
EL COMPRADOR.
PREÁMBULO
CONSIDERANDO: Que en fecha 25 de enero del 2005, contenida en el Acta No.01, la
Comisión de Ventas adoptó la Resolución No.6, recomendando la venta.
CONSIDERANDO: Que la citada Resolución fue debidamente presentada al
conocimiento y decisión del Consejo de Directores, la cual autoriza al C.E.A., a iniciar el
proceso de venta de terrenos en el Proyecto Miguelina a favor de EL COMPRADOR,
mediante la Primera Resolución-F, contenida en el Acta No.1241, de fecha 2 de febrero del
2005.
CONSIDERANDO: Que el citado adquiriente pagó un porciento del valor total del terreno
por concepto de avance de inicial del precio que le fue fijado.
POR TANTO: Este preámbulo que antecede forma parte íntegra del presente contrato:
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL INGENIO VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantías
ordinarias de derecho en favor de EL COMPRADOR, quien acepta el siguiente inmueble:
“Una porción de terreno con una extensión superficial de DOSCIENTOS CINCUENTA
(250.00) metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la Parcela No.186 (parte) D.C
No.32, del Distrito Nacional, lugar Los Frailes, Proyecto Miguelina, manzana No139, solar
No.9, con los siguientes linderos:
Al Norte: Solar No.8
Al Este: Calle en Proyecto
Al Sur: Calle en Proyecto
Al Oeste: Solar No.10
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SEGUNDO: EL INGENIO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de
la presente venta, en virtud del Certificado de Titulo No.49536, de fecha quince (15) de
febrero del año 1957, expedido por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional,
correspondiente al inmueble de que se trata.
TERCERO: El precio convenido y pactado para la presente operación de compra -venta de
terrenos, es de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS PESOS ORO
DOMINICANOS CON 00/100 (RD$37,500.00), o sea a razón de CIENTO
CINCUENTA PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100 (RD$150.00) por metro
cuadrado, el cual será pagado por EL COMPRADOR de la siguiente manera:
a) La suma de TRECE MIL CIENTO VEINTICINCO PESOS ORO
DOMINICANOS CON 00/100 (RD$13,125.00), como pago inicial al suscribirse
el presente contrato, valor que declara EL INGENIO haber recibido en dinero en
efectivo mediante comprobante de Caja y Banco No. 200336127, de fecha
04/07/2003, razón por la cual este acto sirve a EL COMPRADOR como recibo de
descargo y finiquito legal por dicha suma, y
b) El resto, o sea, la suma de VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA
Y CINCO PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100 (24,375.00), en el plazo
de TRES (3) años, mediante TREINTA Y SÉIS (36) cuotas iguales y consecutivas,
más los intereses legales correspondientes, a razón de OCHOCIENTOS
CUARENTA Y UNO PESOS ORO DOMINICANOS CON 98/100
(RD$841.98), a partir de la fecha del presente contrato.
PARRAFO I: El precio de CIENTO CINCUENTA PESOS ORO DOMINICANOS
CON 00/100 (RD$150.00) por metro cuadrado, fue establecido tomando en consideración
las tasaciones hechas por la Dirección General del Catastro Nacional, de fecha seis (6) de
febrero del 2003 y una firma de tasadores privada, mediante avalúo de fecha diez (10) de
febrero del 2003.
PARRAFO II: Queda convenido entre las partes contratantes, que la suma de dinero
adeudada por EL COMPRADOR ascendente a la suma de VEINTICUATRO MIL
TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100
(RD$24,375.00), devengará intereses a razón del UNO POR CIENTO (1%) mensual.
CUARTO: Para seguridad y garantía del pago íntegro del precio convenido para la venta,
EL INGENIO se reserva un privilegio de EL VENDEDOR no pagado por la suma
adeudada, ascendente a VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO
PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100 (24,375.00), todo de acuerdo a lo
consagrado en el artículo 2103 del Código Civil dominicano, para que en caso de
incumplimiento por parte de EL COMPRADOR, de satisfacer el pago de las cuotas
convenidas, proceder en consecuencia al embargo inmobiliario y ejecución del privilegio
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inscrito sobre el inmueble objeto de la presente venta, por lo que EL COMPRADOR
autoriza al Registrador de Títulos del Distrito Nacional a inscribir dicho privilegio a favor
de EL INGENIO.
PARRAFO I: Queda entendido que el presente privilegio se extiende a todo lo clavado o
adherido al suelo, muros, techos, anexidades, dependencias, mejoras actualmente existentes
y a las que en lo sucesivo haga EL COMPRADOR.
PARRAFO II: Queda entendido entre las partes, que el C.E.A, no se compromete a
construir aceras ni contenes, ni instalar el servicio de suministros básicos, tales como
electricidad, agua potable ni asfaltos en las calles.
PARRAFO III: Queda entendido entre las partes, que si EL COMPRADOR se atrasa en
el pago convenido durante un periodo de CINCO (5) meses, EL INGENIO se reserva el
derecho de rescindir el presente contrato, expropiando cualquier mejora que haya sido
fomentada en el terreno, como pago compensatorio a la deuda contraída por EL
COMPRADOR.
PARRAFO IV: Esta Dirección Inmobiliaria no se hace responsable que el uso que en un
futuro se le dará al terreno afecte la ecología e interfiera con las condiciones y regulaciones
de la Secretaria de Estado de Recursos Naturales y Medio Ambiente u otra institución
pública o privada.
QUINTO: Las partes acuerdan que el inmueble puesto en garantía no podrá ser vendido,
hipotecado o modificado, ni variado en forma alguna que pueda producir un cambio
sustancial en el valor o uso del mismo, sin obtener previamente y por escrito el
consentimiento del Consejo Estatal del Azúcar (C.E.A).
SEXTO: EL COMPRADOR se obliga a pagar todos los gastos que se originen al
momento del pago de la deuda, así como todos los gastos que ocasione o pueda originar el
presente contrato ya sean judiciales o extrajudiciales, honorarios, impuestos, tasas,
contribuciones y en general los que se originen con la redacción, inscripción, legalización y
todos aquellos gastos que realice el C.E.A como consecuencia del presente contrato.
SÉPTIMO: Queda convenido entre las partes, que si al elaborar el plano catastral
definitivo surge alguna diferencia en cuanto a la extensión del terreno EL COMPRADOR
debe pagar el área que exceda, al precio estipulado en el párrafo I del artículo tercero de
este contrato; si el área resultare menor, EL INGENIO acreditará la diferencia al monto
adeudado por EL COMPRADOR.
OCTAVO: El presente contrato, después de suscrito entre las partes, si procede, deberá ser
sometido al Congreso Nacional, a través de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo,
para su aprobación definitiva.
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NOVENO: Para lo no previsto en este contrato, las partes se acogen a las disposiciones
legales que rigen los contratos de compra y ventas de inmuebles.
DECIMO: Para los fines y consecuencias legales del presente contrato, las partes eligen su
domicilio del siguiente modo: EL INGENIO, en el edificio del Consejo Estatal del Azúcar
(C.E.A), en el Centro de los Héroes de Santo Domingo y EL COMPRADOR en la
dirección indicada en el inicio de este contrato.
HECHO Y FIRMADO en cuatro (4) originales, de un mismo tenor y efecto, uno para
cada una de las partes, y otro para ser depositado ante el Registro de Títulos
correspondiente, y así se han distribuido, a los dieciocho (18) días del mes de marzo, del
año dos mil cinco (2005), en Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana.
POR EL INGENIO POR EL COMPRADOR
DR. DOMINGO E. MARTÍNEZ R. EDUARDO DE JS. ANDELIZ S.
Director Ejecutivo
YO, DRA. MARÍA I. CASTILLO N., Notario Público de los del Número del Distrito
Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que por ante mi comparecieron libre y
voluntariamente, los señores: DR. DOMINGO ENRIQUE MARTÍEZ REYES Y
EDUARDO DE JESÚS ANDELIZ SANTIAGO, de generales que constan más arriba,
quienes me declararon bajo la fe del juramento, que las firmas que aparecen al pie de este
contrato, son las mismas que acostumbran a usar en todos los actos de sus vidas, por lo que
debe dárseles a las mismas entera fe y crédito
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los dieciocho (18) días del mes de marzo, del año dos mil cuatro (2005).
DRA. MARÍA I. CASTILLO N.
NOTARIO PÚBLICO.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo
Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8)
días del mes de mayo del año dos mil siete (2007), años 164 de la Independencia y 144 de
la Restauración.
Reinaldo Pared Pérez
Presidente
Diego Aquino Acosta Rojas Francisco Radhamés Peña Peña
Secretario Secretario Ad-Hoc.
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DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018), años 175 de la
Independencia y 156 de la Restauración.
Ivannia Rivera Núñez, Radhamés Camacho Cuevas
Secretaria Presidente
Juan Julio Campos Ventura
Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de agosto del año dos mil diecinueve (2019),
años 176 de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 315-19 que aprueba el contrato entre el Ingenio Ozama y el señor Máximo
Deique Beltré Castillo, sobre la venta por parte del primero al segundo, de una
porción de terreno de 250.00 Mts², dentro de la parcela No. 166 (pte), del D.C. No. 32,
manzana No. 12, solar No. 7, (Bloque C), sección El Toro, Proyecto de Lotificación de
Solares 166, D.N. G. O. No. 10951 del 22 de agosto de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 315-19