ResolucionNo. 313-22
Resolucion No. 313-22 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y LA SEÑORA BIENVENIDA ALT. GONZÁLEZ, SOBRE EL TR...
- Publicacion
- 15 de julio de 2022
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veintiún (21) días del mes de agosto del año dos mil ocho (2008); años 165 de la
Independencia y 146 de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián,
Presidente
Alfonso Crisóstomo Vásquez Juana Mercedes Vicente Moronta
Secretario Secretaria
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022); año
179 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Res. núm. 313-22 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y la señora
Bienvenida Alt. González, sobre el traspaso por parte del primero a la segunda, de los
locales comerciales Nos. 206 y 514, segundo piso, edificio No. 20, manzana No. 147, con
un área de construcción de 108.00 y 24.00 metros cuadrados, con acceso a la Av. México,
esquina Duarte, D.N. G. O. No. 11074 del 15 de julio de 2022.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No.313-22
VISTO: El inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta de locales comerciales, suscrito en fecha 29 de noviembre de
1991, entre el Estado dominicano y la señora Bienvenida Alt. González.
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R E S U E L V E:
UNICO: Aprobar el contrato de venta de los locales comerciales suscrito en fecha 29 de
noviembre de 1991, entre el Estado dominicano, debidamente representado en este acto por
el Administrador General de Bienes Nacionales, Dr. RODOLFO RINCON MARTINEZ, de
una parte y de la otra parte la señora Bienvenida Alt. González, por medio del cual el primero
traspasa a la segunda, a título de venta, los locales comerciales Nos.206 y 514 en el segundo
piso del edificio No.20, de la manzana No.147, con área de construcción de 108 y 24 metros
cuadrados, respectivamente, con acceso a la Avenida México, esq. Av. Duarte, de esta
ciudad, valorados en la suma de RD$459,000.00,(cuatrocientos cincuenta y nueve mil pesos
oro con 00/100), que copiado a la letra dice así:
ENTRE: CONTRATO No.3338
EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el Secretario de
Estado, Administrador General de Bienes Nacionales, Dr. RODOLFO RINCON
MARTINEZ, dominicano, mayor de edad, casado, funcionario público, de este domicilio y
residencia, portador de la cédula de identificación personal No. 18311, Serie 49 sello hábil
quien actúa en virtud de las disposiciones contenida en el Poder de fecha 4 de junio de 1990,
expedido por el Poder Ejecutivo, que lo faculta para el otorgamiento del presente documento,
de una parte, y de la otra parte, la señora Bienvenida Alt. González, dominicana, mayor de
edad, soltera, comerciante, domiciliada y residente en la calle Francisco José Peynado No.15,
de esta ciudad, provista de la cédula de identificación personal No.6075 Serie 10, quien en
lo adelante se denominará EL COMPRADOR, se ha convenido y pactado el siguiente:
CONTRATO:
PRIMERO: El Estado dominicano, representado, como se ha indicado más arriba, vende,
cede y transfiere, con todas las garantías de derecho libre de carga y gravámenes en favor de
EL COMPRADOR quien acepta el inmueble que se describe a continuación:
“La unidad de propiedad exclusiva para ser dedicada a fines comerciales en el
segundo piso del edificio No.20 la cual esta individualizada con el No.206 y 514 con
acceso a la calle Avenida México a esquina Ave. Duarte con un área de construcción
de 108 y 24 metros cuadrados. El edificio se encuentra construido de blocks y
concreto en una porción de ----metros cuadrados, dentro del ámbito de los solares
Nos.------de la manzana No.147 del Distrito Catastral No.---, del Distrito Nacional.
SEGUNDO: El precio convenido y pactado entre las partes para la presente venta ha sido
fijado en la suma de RD$459,000.00,(cuatrocientos cincuenta y nueve mil pesos oro con
00/100), a razón de RD$3,750.00 y 2,500 el metro cuadrado, pagadero en la siguiente forma
la suma de RD$45,900.00 cuarenta y cinco mil novecientos pesos pagada según consta en
los recibos Nos.-----04340 de fechas 16/1/90 y 29/1/1991, como pago inicial , equivalente a
un (veinte por ciento 20%) del valor total, suma por la cual el Estado dominicano otorga a
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favor de EL COMPRADOR, formal recibo de descargo y carta de pago en forma legal; y el
resto o sea la cantidad de RD$413,100.00, (cuatrocientos trece mil cien pesos oro) en ciento
ochenta (180) mensualidades fijas, iguales y consecutivas de RD$2,295.00 (dos mil
doscientos noventa y cinco pesos) hasta la total cancelación del presente contrato, suma esta
que EL COMPRADOR estará obligado a pagar en cualquier Colecturía de Rentas Internas
de esta ciudad, a su vencimiento, mes por mes y sin retardo alguno.
TERCERO: El Estado dominicano justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble
objeto del presente contrato, en virtud de los Certificado de Títulos expedido en su favor por
el Registrador de Títulos del Distrito Nacional.
CUARTO: Las partes convienen que EL COMPRADOR no será propietario del inmueble
de que se trata hasta que no haya pagado la totalidad del precio convenido.
QUINTO: La falta de pago de tres (3) mensualidades de las convenidas en el precio de esta
venta dará derecho Al VENDEDOR a notificarle a El COMPRADOR una intimación de
pago, concediéndole un único plazo de treinta (30) días a partir de la fecha de notificación
para que efectúe dicho pago. Si al vencimiento del referido plazo, El COMPRADOR no ha
realizado el pago, la venta quedará resuelta de pleno derecho, sin intervención judicial ni
procedimiento alguno, quedando en libertad El VENDEDOR de proceder al desalojo
inmediato de las personas que ocupan el inmueble y de disponer de él en la forma que
considere pertinente.
SEXTO: El COMPRADOR conviene en que el presente contrato sirva por sí mismo, de
oposición para que el Registrador de Títulos no opere la transferencia en su favor del derecho
de propiedad, mientras él no le pruebe al Registrador de Títulos que ha pagado el precio total
de la misma, más los gastos de mutación establecidos por las leyes
SEPTIMO: Mientras El COMPRADOR no justifique el pago total del precio de venta, no
será oponible a EL VENDEDOR ninguna enajenación o constitución de gravamen que el
haya pactado.
OCTAVO: El COMPRADOR puede en cualquier momento pagar la totalidad del precio de
la venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores a las convenidas en
este contrato, siempre que no haya violación de ninguno de los términos del mismo.
NOVENO: Queda convenido entre las partes que EL COMPRADOR entrara en posesión y
goce inmediato de inmueble a partir de la fecha de la entrega de las llaves, asumiendo desde
entonces los gastos ocasionados por todo tipo de reparación y mantenimiento de la unidad de
su propiedad, conforme a lo establecido en este acto respecto al uso y cuidado del edificio.
Queda entendido, asimismo, que desde este momento el inmueble no puede ser sometido o
variado en forma alguna que produzca un cambio sustancial en el valor o uso del mismo, sin
obtenerse previamente el consentimiento expreso de la Administración General de Bienes
Nacionales.
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DECIMO: EL COMPRADOR se compromete y obliga a utilizar personalmente el inmueble,
hasta tanto no haya pagado la totalidad del precio a mantenerlo en perfecto estado de
conservación corriendo por su cuenta los gasto de mantenimiento y reparaciones; a no
alquilarlo ni realizar cambio o innovaciones que puedan afectar la seguridad o la estética del
edificio o servicios comunes y a ceñirse en cuanto al uso de rejas, verjas, plantas eléctricas
de emergencia, cisternas o ductos de basura y todo cuanto pueda afectar la apariencia del
edificio a la normas que en este sentido emanen de la Administración General de Bienes
Nacionales.
DECIMO PRIMERO: EL COMPRADOR declara formalmente que es de su conocimiento
que los derechos que adquiere sobre el inmueble objeto del presente contrato se encuentran
regulados por la Ley No.5038, del 21 de noviembre de 1958, que crea un sistema especial de
propiedad por pisos o departamentos, y en especial por las disposiciones del Acta
Constitutiva de Condominio del edificio No—de esta misma fecha y por el Reglamento que
se dicte de conformidad con las disposiciones de la citada ley y a las disposiciones que sobre
el mismo aprueba e Tribunal Superior de Tierras.
DECIMO SEGUNDO: En el disfrute y aprovechamiento del inmueble EL COMPRADOR
tendrá que ceñirse obligatoriamente al destino que se le haya asignado a éste, no pudiendo
dedicarlo a otro fin sin el consentimiento previo y expreso de la Administración General de
Bienes Nacionales. Debe asimismo ajustar en todo momento su conducta y al orden,
disciplina, decoro y normas de convivencias establecidas por la Ley y el Reglamento que se
dicte de conformidad con la Ley No.5038, del 21 de noviembre de 1958.
DECIMO TERCERO: Las partes convienen que la violación del artículo noveno dará
derecho a EL VENDEDOR a proceder a la resolución de este contrato, de conformidad con
el procedimiento establecido en este mismo acto.
DECIMO CUARTO: En los casos de resolución EL COMPRADOR conviene en que de
los pagos por él realizados, EL VENDEDOR retenga el 30% de los valores pagados a la fecha
de la desocupación del inmueble, deducción hecha de los valores pagados hasta la fecha de
la entrega del inmueble, a título de reparación de los daños y perjuicios sufridos por EL
VENDEDOR, en razón de la resolución del contrato y como compensación del goce del
inmueble por EL COMPRADOR hasta la fecha de recibo conforme del inmueble por EL
VENDEDOR, sin embargo , EL VENDEDOR devolverá a EL COMPRADOR las sumas que
hubiese recibido por concepto de pagos adelantados a la fecha de la desocupación del
inmueble.
DECIMO QUINTO: Queda expresamente establecido entre las partes que el presente
contrato deberá ser sometido al Congreso Nacional para fines de aprobación, en vista de que
el inmueble que el mismo se contrae tiene un valor que excede de RD$20,000.00, de
conformidad con lo dispuesto por el art.55, inciso 10 de la Constitución de la República.
DECIMO SEXTO: Para los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige domicilio
en la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales, en esta ciudad, y El
COMPRADOR en el inmueble objeto del presente contrato.
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DECIMO SEPTIMO: Las partes aceptan todas las estipulaciones del presente contrato y
para lo no previsto en el mismo se remiten al Derecho Común.
HECHO Y FIRMADO de buena fe, en tres (3) originales, de un mismo tenor y efecto, uno
para cada una de las partes contratantes y otro para ser sometido a la aprobación del Congreso
Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año mil novecientos
noventa y uno (1991).
POR EL ESTADO DOMINICANO
Dr. Rodolfo Rincón Martínez
Secretario de Estado.,
Administrador General de Bienes Nacionales
Vendedor
Bienvenida Alt. González
Compradora
YO, -------, Abogado-Notario Público de los del Número del Distrito Nacional CERTIFICO
Y DOY FE: Que las firmas que anteceden puestas en mi presencia libre y voluntariamente
por los señores: Dr. Rodolfo Rincón Martínez y Bienvenida González, son las mismas que
acostumbran usar en todos sus actos, tanto públicos como privados, En Santo Domingo de
Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días
del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y uno 1991
____________
Notario Público
DADA en la Sala de Sesión del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24)
días del mes de enero del año dos mil seis (2006), años 152 de la Independencia y 143 de la
Restauración.
Amable Aristy Castro
Presidente
Enriquillo Reyes Ramírez Pedro José Alegría Soto
Secretario. Secretario
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DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veintiún (21) días del mes de agosto del año dos mil ocho (2008); años 165 de la
Independencia y 146 de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián,
Presidente
Alfonso Crisóstomo Vásquez Juana Mercedes Vicente Moronta
Secretario Secretaria
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022); año
179 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Res. núm. 314-22 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y la señora
Eutralia del Carmen Serrata Núñez, representada por María Saldaña Ramírez,
mediante el cual el primero vende a la segunda, el apartamento No. 3-A, edificio No. 5-
B, Tipo MHE, del Proyecto Habitacional Avenida Quinto Centenario, Villa Juana-Villa
Consuelo, D.N. G. O. No. 11074 del 15 de julio de 2022.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 314-22
VISTO: El inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito entre el Estado dominicano y la señora EUTRALIA
DEL CARMEN SERRATA NUÑEZ, representada por la señora MARIA SALDAÑA
RAMIREZ.
VISTA: La Resolución del Senado de fecha 10 de octubre del 2006, mediante la cual se crea
un mecanismo especial para el conocimiento y sanción de contratos de venta de terrenos con
menos de 500 metros cuadrados y apartamentos construidos con carácter social.