ResolucionNo. 313-21
Resolucion No. 313-21 - QUE APRUEBA EL CONTRATO SUSCRITO ENTRE INGENIO BOCA CHICA Y EL SEÑOR RAFAEL BERGÉS CASTRO, EN RELACI...
- Publicacion
- 16 de agosto de 2021
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de agosto del año dos mil veintiuno (2021); años 178 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Res. No. 313-21 que aprueba el contrato suscrito entre Ingenio Boca Chica y el señor Rafael Bergés Castro, en relación al traspaso por parte del primero al segundo, de una porción de terreno de 200.00 metros cuadrados, dentro de la parcela No. 202-A (pte), del D.C. No. 32, manzana No. 21, solar No. 12, sección La Ureña, lugar Proyecto de Lotificación Laura Marie, D.N. G. O. No. 11036 del 2 de septiembre de 2021.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República
Res. No. 313-21
VISTO: El Inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de compra-venta de terrenos suscrito en fecha 11 de abril del 2003, entre el INGENIO BOCA CHICA y el señor RAFAEL BERGES CASTRO.
RESUELVE:
UNICO: APROBAR el contrato de compra-venta de terrenos suscrito en fecha 11 de abril de 2003, entre el INGENIO BOCA CHICA, válidamente representado por el director ejecutivo, ING. VÍCTOR MANUEL BÁEZ, de una parte, y de la otra parte, el señor RAFAEL BERGES CASTRO, por medio del cual el primero traspasa al segundo, a título de venta, una porción de terreno con una extensión superficial de doscientos (200.00) metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la parcela No. 201-A (Parte), D. C. No. 32, del Distrito Nacional, sección La Ureña, lugar Proyecto de Lotificación Laura Marie, manzana No.21, solar No.12, valorada en la suma de treinta mil pesos oro dominicanos con 00/100 (RD$30,000.00), que copiado a la letra dice así:
CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR (CEA)
LUGAR: PROYECTO LAURA MARIE CF-20022961 -75- _________________________________________________________________________
CONTRATO DE COMPRA VENTA DE TERRENOS
ENTRE: De una parte, el INGENIO BOCA CHICA, institución autónoma del Estado dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No.7, de fecha 19 del mes de agosto del año 1966, válidamente representado por el director ejecutivo, ING. VÍCTOR MANUEL BÁEZ, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0166750-9, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo, quien actúa en virtud del poder No. 7-03, que le fuere otorgado por el Presidente de la República, en fecha 14 de enero del año 2003, que en lo que sigue del presente contrato se denominará EL INGENIO, y de la otra parte, el señor RAFAEL BERGES CASTRO, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No.001- 0735799-8, domiciliado y residente en la calle 11, No.29, sector Juan Pablo Duarte, de esta ciudad de Santo Domingo, quien en lo que sigue del presente contrato se denominará EL COMPRADOR.
PREAMBULO
CONSIDERANDO: Que en fecha 14 de agosto del 2002, contenida en el Acta No.34, la Comisión de Ventas adoptó la Resolución No.1, recomendando la venta.
CONSIDERANDO: Que la citada Resolución fue debidamente presentada al conocimiento y decisión del Consejo de Directores, la cual autoriza al C.E.A., a iniciar el proceso de venta de terrenos en el Proyecto Laura Marie a favor de EL COMPRADOR, mediante la Décimo Segunda Resolución, contenida en el Acta No. 1213, de fecha 30 de enero del 2003.
CONSIDERANDO: Que el citado adquiriente pagó un porciento del valor total del terreno por concepto de avance de inicial del precio que le fue fijado.
POR TANTO, este preámbulo que antecede forma parte íntegra del presente contrato.
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL INGENIO vende, cede y transfiere, con todas las garantías ordinarias de derecho, a favor de EL COMPRADOR quien acepta el siguiente inmueble:
Una porción de terreno con una extensión superficial de doscientos (200.00) metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la parcela No. 201-A (Parte), D. C. No. 32, del Distrito Nacional, sección La Ureña, lugar Proyecto de lotificación Laura Marie, manzana No.21, solar No.12, con los siguientes linderos:
Al Norte : Solar No.13.
Al Este : Solar No.9.
Al Sur : Solar No.11.
Al Oeste : Calle.
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SEGUNDO: EL INGENIO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de la presente venta, en virtud del Certificado de Título No.73-6499, de fecha treinta (30) de octubre del año 1973, expedido por el registrador de títulos del Distrito Nacional, correspondiente al inmueble de que se trata.
TERCERO: El precio convenido y pactado para la presente operación de compra-venta de terreno, es de treinta mil pesos oro dominicanos con 00/100 (RD$30,000.00), o sea a razón de ciento cincuenta pesos oro dominicanos con 00/100 (RD$150.00) por metro cuadrado, el cual será pagado por EL COMPRADOR de la siguiente manera:
a) La suma de diez mil quinientos pesos oro dominicanos con 00/100 (RD$10,500.00), como pago inicial al suscribirse el presente contrato, valor que declara EL INGENIO haber recibido en dinero en efectivo mediante comprobantes de Caja y Banco Nos.2002-17707, 2002-22514, 2002-34486, 2003-00002 y 2003-10942 de fechas 21-6-2002, 29-7-2002, 13- 11-2002, 2-1-2003 y 7-3-2003, razón por la cual este acto sirve al COMPRADOR como recibo de descargo y finiquito legal por dicha suma, y
b) El resto, o sea la suma de diecinueve mil quinientos pesos oro dominicanos con 00/100 (RD$19,500.00), en el plazo de tres (3) años, mediante treinta y seis (36) cuotas, iguales y consecutivas, más los intereses legales correspondientes, a razón de seiscientos setenta y tres pesos oro dominicanos con 59/100 (RD$673.59), a partir de la fecha del presente contrato.
PARRAFO: El precio de ciento cincuenta pesos oro dominicanos con 00/100 (RD$150.00) por metro cuadrado, fue establecido tomando en consideración las tasaciones hechas por la Dirección General del Catastro Nacional, de fecha veintinueve (29) de julio de 2002 y una firma de tasadores privada, mediante avalúo de fecha diecinueve (19) de julio de 2002.
PARRAFO II: Queda convenido entre las partes contratantes, que la suma de dinero adeudada por EL COMPRADOR ascendente a diecinueve mil quinientos pesos oro dominicanos con 00/100 (RD$19,500.00), devengará intereses a razón del uno por ciento (1%) mensual.
CUARTO: Para seguridad y garantía del pago íntegro del precio convenido para la venta, EL INGENIO se reserva un privilegio del Vendedor No Pagado, por la suma adeudada, ascendente a diecinueve mil quinientos pesos oro dominicanos con 00/100 (RD$19,500.00), todo de acuerdo a lo consagrado en artículo 2103, del Código Civil dominicano, para que, en caso de incumplimiento por parte de EL COMPRADOR, de satisfacer el pago de las cuotas convenidas, proceder en consecuencia al Embargo Inmobiliario y ejecución del privilegio inscrito sobre el inmueble objeto de la presente venta, por lo que EL COMPRADOR autoriza al registrador de títulos del Distrito Nacional a inscribir dicho privilegio a favor de EL INGENIO.
PARRAFO I: Queda entendido que el presente privilegio se extiende a todo lo clavado o adherido al suelo, muros, techos, anexidades, dependencias, mejoras actualmente existentes y a las que en lo sucesivo haga EL COMPRADOR.
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PÁRRAFO II: Queda entendido entre las partes, que el C.E.A, no se compromete a construir aceras ni contenes, ni instalar el servicio de suministros básicos, tales como electricidad, agua potable, ni asfalto en las calles.
PÁRRAFO III: Queda entendido entre las partes, que si EL COMPRADOR se atrasa en el pago convenido durante un período de cinco (5) meses, EL INGENIO se reserva el derecho de rescindir el presente contrato, expropiando cualquier mejora que haya sido fomentada en el terreno, como pago compensatorio a la deuda contraída por EL COMPRADOR.
PARRAFO IV: Esta Dirección Inmobiliaria no se hace responsable que el uso que en un futuro se le dará al terreno afecte la ecología e interfiera con las condiciones y regulaciones de la Secretaría de Estado de Recursos Naturales y Medio Ambiente, u otra institución pública o privada.
QUINTO: Las partes acuerdan que el inmueble puesto en garantía no podrá ser vendido, hipotecado o modificado, ni variado en forma alguna que pueda producir un cambio sustancial en el valor o uso del mismo, sin obtener previamente y por escrito el consentimiento del Consejo Estatal del Azúcar (C.E.A.).
SEXTO: EL COMPRADOR se obliga a pagar todos los gastos que se originen al momento del pago de la deuda, así como todos los gastos que ocasione o pueda originar el presente contrato, ya sean judiciales o extrajudiciales honorarios, impuestos, tasas, contribuciones y en general los que se originen con la redacción, inscripción, legalización y todos aquellos gastos que realice el C.E.A como consecuencia del presente contrato.
SEPTIMO: Queda convenido entre las partes que si al elaborar el plano catastral definitivo surge alguna diferencia en cuanto a la extensión del terreno, EL COMPRADOR debe pagar el área que exceda al precio estipulado en el párrafo I del artículo tercero de este contrato; si el área resultare menor, EL INGENIO acreditará la diferencia al monto adeudado por EL COMPRADOR.
OCTAVO: El presente contrato después de suscrito entre las partes, si procede, deberá ser sometido al Congreso Nacional, a través de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, para su aprobación definitiva.
NOVENO: Para lo no previsto en este contrato las partes se acogen a las disposiciones legales que rigen los contratos de compras y ventas de inmuebles.
DECIMO: Para los fines y consecuencias legales del presente contrato, las partes eligen su domicilio del siguiente modo: EL INGENIO, en el edificio del Consejo Estatal del Azúcar (C.E.A.), en el Centro de los Héroes de Santo Domingo y EL COMPRADOR en la dirección indicada en el inicio de este contrato.
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HECHO Y FIRMADO en cuatro (4) originales, de un mismo tenor y efecto, uno para cada una de las partes y otro para ser depositado ante el Registro de Títulos correspondiente, y así se han distribuido, a los once (11) días del mes de abril del año dos mil tres (2003). En Santo Domingo de Guzmán, capital de la Republica dominicana.
POR EL INGENIO: POR EL COMPRADOR:
Rafael Berges Castro Ing. Víctor Manuel Báez Director Ejecutivo
YO, DR. SEVERINO VASQUEZ LUNA Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que por ante mí comparecieron, libre y voluntariamente los señores ING. VICTOR MANUEL BAEZ y RAFAEL BERGES CASTRO, de generales que constan más arriba, quienes me declararon bajo la fe del juramento que las firmas que aparecen al pie de este contrato, son las mismas que acostumbran usar en todos los actos de sus vidas, por lo que debe dárseles a las mismas entera fe y crédito. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de abril del año dos mil tres (2003).
DR. SEVERINO VASQUEZ LUNA NOTARIO PÚBLICO
Exonerado de impuestos en virtud de la Ley No.7, de fecha 19 de agosto de 1966
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de junio del año dos mil cinco (2005); años 162 de la Independencia y 142 de la Restauración.
Andrés Bautista García Presidente
Melania Salvador de Jiménez Pedro Antonio Luna Santos Secretaria Secretario Ad-Hoc -79- _________________________________________________________________________
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil nueve (2009); años 166 de la Independencia y 147 de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián Teodoro Ursino Reyes Presidente Secretario
Gladys Sofía Azcona de la Cruz Secretaria
LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de agosto del año dos mil veintiuno (2021); años 178 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Res. No. 314-21 que aprueba el contrato suscrito entre el Ingenio Consuelo y la Universidad Autónoma de Santo Domingo, relativo a la donación por parte del primero a la segunda, de una porción de terreno de 143.06 tareas nacionales, ubicada en la parcela No. 3-A (parte), del D.C. No. 2, de Hato Mayor, R.D. G. O. No. 11036 del 2 de septiembre de 2021.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República
Res. No. 314-21
VISTO: El Inciso 19 del artículo 37 de la Constitución de la República.