ResolucionNo. 313-19
Resolucion No. 313-19 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL INGENIO BOCA CHICA Y LA SEÑORA MAYRA ALTAGRACIA CLARIS CASTILLO, PO...
- Publicacion
- 21 de agosto de 2019
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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Ivannia Rivera Núñez Juan Julio Campos Ventura
Secretaria Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de agosto del año dos mil diecinueve (2019),
años 176 de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 313-19 que aprueba el contrato entre el Ingenio Boca Chica y la señora
Mayra Altagracia Claris Castillo, por medio del cual el primero vende a la segunda,
una porción de terreno de 250.00 Mts², dentro de la parcela No. 204-B (parte), del
D.C. No. 32, manzana No. 9, solar No. 4, Los Frailes, lugar Brisas de las Américas,
Bloque D, Distrito Nacional. G. O. No. 10951 del 22 de agosto de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No.313-19
VISTO: El inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito entre el ESTADO DOMINICANO Y MAYRA
ALTAGRACIA CLARIS CASTILLO.
VISTA: La Resolución del Senado de fecha 10 de octubre del 2006, mediante la cual se
crea un mecanismo especial para el conocimiento y sanción de contratos de venta de
terrenos con menos de 500.00 metros cuadrados y apartamentos construidos con carácter
social.
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R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta entre el Estado dominicano y MAYRA
ALTAGRACIA CLARIS CASTILLO, 250.00 Mts2, ubicados dentro del ámbito de la
Parcela No.204-B (parte) del D.C. No.32, del Distrito Nacional, Los Frailes, lugar Brisas de
las Américas, Bloque D, manzana No.9, solar No.4, valorados en la suma de
RD$25,000.00, suscrito en fecha 26 de junio del año 2004, que copiado a la letra dice así:
CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR
CEA
LUGAR: BRISAS DE LAS AMÉRICAS (BLOQUE D)
CF-2003-0399
CONTRATO DE COMPRA – VENTA DE TERRENOS
ENTRE: De una parte, el INGENIO BOCA CHICA, institución autónoma del Estado
dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No.7, de fecha 19 del mes
de agosto del año 1966, válidamente representado por el Director Ejecutivo ING. VÍCTOR
MANUEL BÁEZ, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula de Identidad
y Electoral No.001-0166750-9, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo,
quien actúa en virtud del Poder No.761-01, que le fuere otorgado por el Presidente de la
República, en fecha 26 de diciembre del año 2001, que en lo que sigue del presente contrato
se denominará EL INGENIO; y de la otra parte, la señora MAYRA ALTAGRACIA
CLARIS CASTILLO, dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la Cédula de
Identidad y Electoral No.001-0278587-0, domiciliada y residente en la calle San Juan B.
de la Salle # 83 edificio Lía Camila 1A, en esta ciudad de Santo Domingo, quien en lo que
sigue del presente contrato se denominará LA COMPRADORA.
PREÁMBULO
CONSIDERANDO: Que en fecha 5 de marzo del 2003, contenida en el Acta No.42, la
Comisión de Ventas adoptó la Resolución No.1, recomendando la venta.
CONSIDERANDO: Que la citada Resolución fue debidamente presentada al
conocimiento y decisión del Consejo de Directores, la cual autoriza al C.E.A., a iniciar el
proceso de venta de terrenos en el Proyecto Brisas de las Américas a favor LA
COMPRADORA, mediante la Quinta Resolución, contenida en el Acta No.1218, de fecha
15 de mayo del 2003.
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CONSIDERANDO: Que la citada adquiriente pagó un porciento del valor total del terreno
por concepto de avance de inicial del precio que le fue fijado.
POR TANTO: Este preámbulo que antecede forma parte íntegra del presente contrato:
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL INGENIO VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantías
ordinarias de derecho en favor de LA COMPRADORA, quien acepta el siguiente
inmueble:
”Una porción de terreno con una extensión superficial de DOSCIENTOS CINCUENTA
(250.00) metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la Parcela No.204-B (parte) D.C
No.32, del Distrito Nacional, Los Frailes, lugar Brisas de las Américas, Bloque D, manzana
No.9, solar No.4, con los siguientes linderos:
Al Norte: Calle
Al Este: Solar No.5
Al Sur: Solar No.15
Al Oeste: Solar No.3
SEGUNDO: EL INGENIO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de
la presente venta, en virtud del Certificado de Titulo No.21-451, de fecha veintitrés (23) de
febrero del año 1949, expedido por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional,
correspondiente al inmueble de que se trata.
TERCERO: El precio convenido y pactado para la presente operación de compra -venta de
terrenos es de VEINTICINCO MIL PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100
(RD$25,000.00), o sea a razón de CIEN PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100
(RD$100.00) por metro cuadrado, el cual será pagado por LA COMPRADORA de la
siguiente manera:
a) La suma de TRECE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS
ORO DOMINICANOS CON 00/100 (RD$13,659.00), como pago inicial al
suscribirse el presente contrato, valor que declara EL INGENIO haber recibido en
dinero en efectivo mediante comprobantes de Caja y Banco Nos.2003-01980, 2004-
11188, y 2004-33847, de fechas 16-01-2003, 24-02-2004 y16-06-2004, razón por la
cual éste acto sirve a LA COMPRADORA como recibo de descargo y finiquito
legal por dicha suma, y
b) El resto, o sea la suma de ONCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UN
PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100 (11,341.00), en el plazo de TRES
(3) años, mediante TREINTA Y SEIS (36) cuotas iguales y consecutivas, más los
intereses legales correspondientes, a razón de TRESCIENTOS VEINTE Y SIETE
PESOS ORO DOMINICANOS CON 63/100 (RD$327.63), a partir de la fecha
del presente contrato.
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PARRAFO I: El precio de CIEN PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100
(RD$100.00) por metro cuadrado, fue establecido tomando en consideración las tasaciones
hechas por la Dirección General del Catastro Nacional, de fecha diecinueve (19) de julio
del 2001 y una firma de tasadores privada, mediante avalúo de fecha diecisiete (17) de
ju1io del 2001.
PARRAFO II: Queda convenido entre las partes contratantes, que la suma de dinero
adeudada por LA COMPRADORA ascendente a ONCE MIL TRESCIENTOS
CUARENTA Y UN PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100 (RD$11,341.00),
devengará intereses a razón del UNO POR CIENTO (1%) mensual, más un CUATRO
POR CIENTO (4%) de gastos.
CUARTO: Para seguridad y garantía del pago íntegro del precio convenido para la venta,
EL INGENIO se reserva un privilegio de EL VENDEDOR no pagado por la suma
adeudada, ascendente a ONCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UN PESOS ORO
DOMINICANOS CON 00/100 (11,341.00), todo de acuerdo a lo consagrado en el artículo
2103 del Código Civil dominicano, para que en caso de incumplimiento por parte de LA
COMPRADORA, de satisfacer el pago de las cuotas convenidas, proceder en
consecuencia al embargo inmobiliario y ejecución del privilegio inscrito sobre el inmueble
objeto de la presente venta, por lo que LA COMPRADORA autoriza al Registrador de
Títulos del Distrito Nacional a inscribir dicho privilegio a favor de EL INGENIO.
PARRAFO I: Queda entendido que el presente privilegio se extiende a todo lo clavado o
adherido al suelo, muros, techos, anexidades, dependencias, mejoras actualmente existentes
y a las que en lo sucesivo haga LA COMPRADORA.
PARRAFO II: Queda entendido entre las partes, que el C.E.A, no se compromete a
construir aceras ni contenes, ni instalar el servicio de suministros básicos, tales como
electricidad, agua potable ni asfaltos en las calles.
PARRAFO III: Queda entendido entre las partes, que si LA COMPRADORA se atrasa
en el pago convenido durante un periodo de CINCO (5) meses, EL INGENIO se reserva el
derecho de rescindir el presente contrato, expropiando cualquier mejora que haya sido
fomentada en el terreno, como pago compensatorio a la deuda contraída por LA
COMPRADORA.
PARRAFO IV: Esta Dirección Inmobiliaria no se hace responsable que el uso que en un
futuro se le dará al terreno afecte la ecología e interfiera con las condiciones y regulaciones
de la Secretaria de Estado de Recursos Naturales y Medio Ambiente u otra institución
pública o privada.
QUINTO: Las partes acuerdan que el inmueble puesto en garantía no podrá ser vendido,
hipotecado o modificado, ni variado en forma alguna que pueda producir un cambio
sustancial en el valor o uso del mismo, sin obtener previamente y por escrito el
consentimiento del Consejo Estatal del Azúcar (C.E.A).
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SEXTO: LA COMPRADORA se obliga a pagar todos los gastos que se originen al
momento del pago de la deuda, así como todos los gastos que ocasione o pueda originar el
presente contrato ya sean judiciales o extrajudiciales, honorarios, impuestos, tasas,
contribuciones y en general los que se originen con la redacción, inscripción, legalización y
todos aquellos gastos que realice el C.E.A como consecuencia del presente contrato.
SÉPTIMO: Queda convenido entre las partes, que si al elaborar el plano catastral
definitivo surge alguna diferencia en cuanto a la extensión del terreno LA
COMPRADORA debe pagar el área que exceda, al precio estipulado en el párrafo I de
artículo tercero de este contrato; si el área resultare menor, EL INGENIO acreditará la
diferencia al monto adeudado por LA COMPRADORA.
OCTAVO: El presente contrato, después de suscrito entre las partes, si procede, deberá ser
sometido al Congreso Nacional, a través de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo,
para su aprobación definitiva.
NOVENO: Para lo no previsto en este contrato, las partes se acogen a las disposiciones
legales que rigen los contratos de compra y ventas de inmuebles.
DECIMO: Para los fines y consecuencias legales del presente contrato, las partes eligen su
domicilio del siguiente modo: EL INGENIO, en el edificio del Consejo Estatal del Azúcar
(C.E.A), en el Centro de los Héroes de Santo Domingo y LA COMPRADORA en la
dirección indicada en el inicio de este contrato.
HECHO Y FIRMADO en cuatro (4) originales, de un mismo tenor y efecto, uno para
cada una de las partes, y otro para ser depositado ante el Registro de Títulos
correspondiente, y así se han distribuido, a los veintiséis (26) días del mes de julio del año
dos mil cuatro (2004), en Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana.
POR EL INGENIO
ING. VÍCTOR MANUEL BÁEZ
Director Ejecutivo POR LA COMPRADORA
MAYRA ALTAGRACIA CLARIS CASTILLO
YO, , Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, CERTIFICO Y
DOY FE: Que por ante mi comparecieron libre y voluntariamente los señores: ING.
VÍCTOR MANUEL BÁEZ Y MARIA ALTAGRACIA CLARIS CASTILLO, de
generales que constan más arriba, quienes me declararon bajo la fe del juramento, que las
firmas que aparecen al pie de este contrato, son las mismas que acostumbran a usar en
todos los actos de sus vidas, por lo que debe dárseles a las mismas entera fe y crédito
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En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los veintiséis (26) días del mes de julio, del año dos mil cuatro (2004).
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NOTARIO PÚBLICO
Exonerado de Impuestos en
virtud de la Ley No.7, de fecha
19 de agosto de 1966.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo
Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8)
días del mes de mayo del año dos mil siete (2007), años 164 de la Independencia y 144 de
la Restauración.
Diego Aquino Acosta Rojas Reinaldo Pared Pérez
Secretario Presidente
Francisco Radhamés Peña Peña
Secretario Ad-Hoc.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018), años 175 de la
Independencia y 156 de la Restauración.
Radhamés Camacho Cuevas
Presidente
Ivannia Rivera Núñez Juan Julio Campos Ventura
Secretaria Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
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DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de agosto del año dos mil diecinueve (2019),
años 176 de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 314-19 que aprueba el contrato entre el Ingenio Boca Chica y el señor
Eduardo de Jesús Andeliz Santiago, en virtud del cual el primero traspasa al segundo,
una porción de terreno de 250.00 Mts², dentro de la parcela No. 186 (pte), del D.C. No.
32, manzana No. 139, solar No. 9, lugar Los Frailes, Proyecto Miguelina, Distrito
Nacional. G. O. No. 10951 del 22 de agosto de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 314-19
VISTO: El inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito entre el ESTADO DOMINICANO Y EDUARDO
DE JESÚS ANDELIZ SANTIAGO.
VISTA: La Resolución del Senado de fecha 10 de octubre del 2006, mediante la cual se
crea un mecanismo especial para el conocimiento y sanción de contratos de venta de
terrenos con menos de 500.00 metros cuadrados y apartamentos construidos con carácter
social.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta entre el Estado dominicano y EDUARDO DE
JESÚS ANDELIZ SANTIAGO, 250.00 Mts2 ubicados dentro del ámbito de la Parcela
No.188 (parte) del D.C. No.32, del Distrito Nacional, lugar Los Frailes, Proyecto
Miguelina, manzana No.139, solar No.9, valorado en la suma de RD$37,500.00, suscrito en
fecha 18 de marzo del año 2005, que copiado a la letra dice así:
CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR
CEA
LUGAR: PROYECTO MIGUELINA
CF-2003-6314