ResolucionNo. 312-22
Resolucion No. 312-22 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y EL SEÑOR MANUEL CANDELARIO SOSA OBJÍO, A TRAVÉS...
- Publicacion
- 15 de julio de 2022
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
- 336 -
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veintiún (21) días del mes de agosto del año dos mil ocho (2008); años 165 de la
Independencia y 146 de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián,
Presidente
Alfonso Crisóstomo Vásquez Juana Mercedes Vicente Moronta
Secretario Secretaria
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022); año
179 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Res. núm. 312-22 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y el señor Manuel
Candelario Sosa Objío, a través del cual el primero vende al segundo, una porción de
terreno de 300.00Mts², dentro de la parcela No. 1-B-Ref.-parte, del D.C. No. 6, solar No.
20, manzana nueva, en el sector Hainamosa, D.N. G. O. No. 11074 del 15 de julio de
2022.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 312-22
VISTO: El inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 31 de mayo del 2000, entre el Estado
dominicano y el señor Manuel Candelario Sosa Objio.
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R E S U E L V E:
UNICO: Aprobar el contrato de venta suscrito en fecha 31 de mayo del 2000, entre el Estado
dominicano, debidamente representado por el Administrador General de Bienes Nacionales,
Lic. CARLOS ALBERTO AMARANTE BARET, de una parte, y de la otra parte, el señor
Manuel Candelario Sosa Objio, por medio del cual el primero traspasa al segundo, a título de
venta, una porción de terreno con área de 300.00 metros cuadrados, dentro del ámbito de la
parcela No.1-B-Ref.-parte del D. C. No.6, solar No.20, manzana nueva del Distrito Nacional,
ubicada en el sector de Hainamosa, de esta ciudad, valorada en la suma de
RD$30,000.00(treinta mil pesos con 00/100), que copiado a la letra dice así:
CONTRATO No. 12214
ENTRE: EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el
Administrador General de Bienes Nacionales, señor Lic. CARLOS ALBERTO
AMARANTE BARET, dominicano, mayor de edad, casado, funcionario público, de este
domicilio y residencia, provisto de la cédula de identidad y electoral No. 054-0006341-7,
quien actúa en virtud de las disposiciones contenidas en el poder No.47-2000, de fecha 10 de
febrero de 2000, expedido por el Poder Ejecutivo, que lo faculta para el otorgamiento del
presente documento de una parte, y de la otra parte, el señor Manuel Candelario Sosa Objio,
dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-
0247997-9, domiciliado y residente en esta ciudad, se ha convenido y pactado el siguiente:
CONTRATO:
PRIMERO: EL ESTADO DOMINICANO, representado como se ha indicado más arriba,
vende, cede y transfiere, con todas las garantías de derecho libre de cargas y gravámenes en
favor de Manuel Candelario Sosa Objio, quien acepta el inmueble que se describe a
continuación
“Una porción de terreno con área de 300.00 metros cuadrados, dentro del ámbito de la parcela
No.1-B-Ref.-parte del D. C. No.6, solar No.20, manzana nueva del Distrito Nacional, ubicada
en el sector de Hainamosa, de esta ciudad”
SEGUNDO: El precio convenido y pactado entre las partes para la presente venta ha sido
por la suma de RD$30,000.00 (treinta mil pesos con 00/100), a razón de RD$100.00 el metro
cuadrado, pagadero en la siguientes forma: la suma de (RD$3,000.00) tres mil pesos con
00/100 como inicial, pagada mediante recibo No.20760, de fecha 31 de mayo del año 2000,
expedido por la Administración General de Bienes Nacionales, y el resto o sea la suma de
(RD$827,000.00) veintisiete mil pesos con 00/100, en 48 mensualidad de (RD$562.50)
quinientos sesenta y dos pesos con 50/100, cada una.
TERCERO: Es convenido que en caso de demora por parte de EL COMPRADOR en el
cumplimiento de su obligación de cubrir cualquier cuota fija dentro de los quince (15) días
que sigan a cada vencimiento, él deberá pagar AL VENDEDOR un 1% (uno por ciento) de
interés por cada mes en retraso sobre el monto de las cuotas calculadas al día de pago, a título
compensativo y sin necesidad de intervención judicial alguna.
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CUARTO: Queda expresamente establecido que el presente contrato deberá ser sometido al
Congreso Nacional para fines de aprobación, en virtud de que el inmueble a que el mismo se
contrae, tiene un valor que excede de la suma de RD$20,000.00, veinte mil pesos con 00/100
QUINTO: EL ESTADO DOMINICANO justifica su derecho de propiedad sobre el
inmueble objeto del presente contrato en virtud del Certificado de Título No.61-122,
expedido a su favor por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional.
SEXTO: Las partes aceptan todas las estipulaciones del presente contrato y para lo no
previsto en el mismo se remiten al Derecho Común.
HECHO Y FIRMADO en dos (2) originales, de un mismo tenor, uno para cada una de las
partes contratantes, en Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los treinta y un (31) días del mes de mayo del año dos mil (2000).
Lic. Carlos Alberto Amarante Baret
Administrador General de Bienes Nacionales
Vendedor
Manuel Candelario Sosa Objio
EL Comprador
YO, DRA. ELSA GERTRUDIS PÉREZ, Abogado-Notario Público de los del Número del
Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: De que las firmas que anteceden fueron puestas
en mi presencia libre y voluntariamente por los señores, Lic. Carlos Alberto Amarante Baret,
y Manuel Candelario Sosa Objio, de generales que constan en este mismo acto y quienes me
declararon que esas son las firmas que acostumbran usan en todos los actos de su vida, por
lo que debe dárseles entera fe y crédito. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional,
capital de la República Dominicana, a los treinta y un (31) días del mes de mayo del año dos
mil (2000).
DRA. ELSA GERTRUDIS PÉREZ
Notario Público
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del
mes de noviembre del año dos mil cuatro (2004), años 161 de la Independencia y 142 de la
Restauración.
Andrés Bautista García
Presidente
Melania Salvador de Jiménez Enriquillo Reyes Ramírez
Secretaria Secretario
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DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veintiún (21) días del mes de agosto del año dos mil ocho (2008); años 165 de la
Independencia y 146 de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián,
Presidente
Alfonso Crisóstomo Vásquez Juana Mercedes Vicente Moronta
Secretario Secretaria
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022); año
179 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Res. núm. 313-22 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y la señora
Bienvenida Alt. González, sobre el traspaso por parte del primero a la segunda, de los
locales comerciales Nos. 206 y 514, segundo piso, edificio No. 20, manzana No. 147, con
un área de construcción de 108.00 y 24.00 metros cuadrados, con acceso a la Av. México,
esquina Duarte, D.N. G. O. No. 11074 del 15 de julio de 2022.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No.313-22
VISTO: El inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta de locales comerciales, suscrito en fecha 29 de noviembre de
1991, entre el Estado dominicano y la señora Bienvenida Alt. González.