ResolucionNo. 312-19
Resolucion No. 312-19 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL INGENIO OZAMA Y LA SEÑORA MARIA CONCEPCIÓN MONTAÑO ABAD DE SALGADO,...
- Publicacion
- 21 de agosto de 2019
- Sala
- No informado
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Res. No. 312-19 que aprueba el contrato entre el Ingenio Ozama y la señora Maria
Concepción Montaño Abad de Salgado, en relación a la venta por parte del primero a
la segunda, de una porción de terreno de 250.00 Mts², dentro de la parcela No. 166
(pte), del D.C. No. 32, manzana No. 7, solar No. 18, Bloque B, lugar Los Frailes,
Proyecto Brisas de las Américas, D.N. G. O. No. 10951 del 22 de agosto de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 312-19
VISTO: El inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito entre el ESTADO DOMINICANO Y MARÍA
CONCEPCIÓN MONTAÑO ABAD DE SALGADO.
VISTA: La Resolución del Senado de fecha 10 de octubre del 2006, mediante la cual se
crea un mecanismo especial para el conocimiento y sanción de contratos de venta de
terrenos con menos de 500.00 metros cuadrados y apartamentos construidos con carácter
social.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta entre el Estado dominicano y MARÍA
CONCEPCIÓN MONTAÑO ABAD DE SALGADO, 250.00 Mts2, ubicados dentro del
ámbito de la Parcela No.166 (parte) del D.C. No.32, del D.N., lugar Los Frailes, Proyecto
Brisas de las Américas, manzana No.7, solar No.18, Bloque B, valorados en la suma de
RD$25,000.00, suscrito en fecha 23 de junio del año 2005, que copiado a la letra dice así:
CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR
CEA
LUGAR: PROYECTO BRISAS DE LAS AMÉRICAS
CC-B1417
CONTRATO DE COMPRA – VENTA DE TERRENOS
ENTRE: De una parte, el INGENIO OZAMA, institución autónoma del Estado
dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No.7, de fecha 19 del mes
de agosto del año 1966, válidamente representado por el Director Ejecutivo DR.
DOMINGO ENRIQUE MARTÍNEZ REYES, dominicano, mayor de edad, casado,
portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.026-0046124-4, domiciliado y residente
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en esta ciudad de Santo Domingo, quien actúa en virtud del Poder No.465-03, que le fuere
otorgado por el Presidente de la República, en fecha 12 de agosto del año 2003, que en lo
que sigue del presente contrato se denominará EL INGENIO, y de la otra parte, la señora
MARÍA CONCEPCION MONTAÑO ABAD DE SALGADO, dominicana, mayor de
edad, casada, de quehaceres domésticos, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral
No.048-0056193-0, domiciliada y residente en la casa No.5, de la calle Marginal, Villas
Olímpicas, Santo Domingo Este, de esta ciudad, quien en lo que sigue del presente
contrato se denominará LA COMPRADORA.
PREÁMBULO
CONSIDERANDO: Que en fecha 25 de enero del 2005, contenida en el Acta No.01, la
Comisión de Ventas adoptó la Resolución No.1, recomendando la venta.
CONSIDERANDO: Que la citada Resolución fue debidamente presentada al
conocimiento y decisión del Consejo de Directores, la cual autoriza al C.E.A., a iniciar el
proceso de venta de terrenos en el Proyecto Brisas de las Américas a favor LA
COMPRADORA, mediante la Primera Resolución-O, contenida en el Acta No.1243, de
fecha 19 de abril del 2005.
CONSIDERANDO: Que la citada adquiriente pagó el valor total del terreno por el precio
que le fue fijado.
CONSIDERANDO: Que en fecha 26 de octubre de 2000, contenida en el Acta No.2, la
Comisión de Ventas mediante la Resolución No.8, otorgó facultad legal al Director de
Inmobiliaria a realizar un descuento por saldar el valor total del terreno, de un cinco a un
diez porciento (5% a un 10%).
CONSIDERANDO: Que la citada Resolución fue debidamente presentada al
conocimiento y decisión del Consejo de Directores, la cual fue ratificada mediante la
Resolución No.1, contenida en el Acta No.1189, de fecha 31 de octubre del 2000.
POR TANTO: Este preámbulo que antecede forma parte íntegra del presente contrato:
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL INGENIO VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantías
ordinarias de derecho en favor de LA COMPRADORA, quien acepta el siguiente
inmueble:
“Una porción de terreno con una extensión superficial de DOSCIENTOS CINCUENTA
(250.00) metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la Parcela No.166 (parte) D.C
No.32, del Distrito Nacional, lugar Los Frailes, Proyecto Brisas de las Américas, manzana
No.7, solar No.18, Bloque B, con los siguientes linderos:
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Al Norte: Solar No.1
Al Este: Solar No.17
Al Sur: Calle
Al Oeste: Calle
SEGUNDO: EL INGENIO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de
la presente venta, en virtud del Certificado de Titulo No.49535, de fecha 5 febrero del
1957, expedido por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional, correspondiente al
inmueble de que se trata.
TERCERO: El precio convenido y pactado para la presente operación de compra -venta de
terrenos, es de VEINTICINCO MIL PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100
(RD$25,000.00), a razón de CIEN PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100
(RD$100.00) por metro cuadrado, aplicando a dicho valor un (5.9%) de descuento, lo que
hace un valor de VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS VEINTICINCO PESOS ORO
DOMINICANOS CON 00/100 (RD$23,525.00) suma esta que fue pagada por LA
COMPRADORA según consta en los recibos de Caja y Banco Nos.2001-14284, 2002-
09199, 2002-31971 y 2002-40704, de fechas 12/09/01, 19/03/2002, 14/10/2002
y13/12/2002, valor que declara haber recibido EL INGENIO a su entera satisfacción ,
razón por la cual este acto sirve a LA COMPRADORA como recibo de descargo y
finiquito legal por dicha suma.
PARRAFO I: El precio de CIEN PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100
(RD$100.00) por metro cuadrado, fue establecido tomando en consideración las tasaciones
hechas por la Dirección General del Catastro Nacional, de fecha veintisiete (27) de junio
del 2002 y una firma de tasadores privada, mediante avalúo de fecha veintiuno (21) de
junio del 2002.
PARRAFO II: Esta Dirección Inmobiliaria no se hace responsable, que el uso que en un
futuro se le dará al terreno afecte la ecología e interfiera con las condiciones y regulaciones
de la Secretaria de Estado de Recursos Naturales y Medio Ambiente u otra institución
pública o privada.
CUARTO: El presente contrato, después de suscrito entre las partes, si procede, deberá ser
sometido al Congreso Nacional, a través de la Consultoría Jurídica del Poder Efectivo, para
su aprobación definitiva.
QUINTO: Para lo no previsto en este contrato, las partes se acogen a las disposiciones
legales que rigen los contratos de compra y ventas de inmuebles.
SEXTO: Para los fines y consecuencias legales del presente contrato, las partes eligen su
domicilio del siguiente modo: EL INGENIO, en el edificio del Consejo Estatal del Azúcar
(C.E.A), en el Centro de los Héroes de Santo Domingo y LA COMPRADORA en la
dirección indicada en el inicio de este contrato.
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HECHO Y FIRMADO en cuatro (4) originales, de un mismo tenor y efecto, uno para
cada una de las partes, y otro para ser depositado ante el Registro de Títulos
correspondiente, y así se han distribuido, a los veintitrés (23) días del mes de junio del año
dos mil cinco (2005), en Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana.
POR EL INGENIO POR LA COMPRADORA
DR. DOMINGO E. MARTÍNEZ R. MARÍA C. MONTAÑO ABAD
Director Ejecutivo
YO, DRA. MARÍA I. CASTILLO N., Notario Público de los del Número del Distrito
Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que por ante mi comparecieron libre y
voluntariamente, los señores: DR. DOMINGO ENRIQUE MARTÍNEZ REYES Y
MARIA CONCEPCIÓN MONTAÑO ABAD DE SALGADO, de generales que constan
más arriba, quienes me declararon bajo la fe del juramento, que las firmas que aparecen al
pie de este contrato, son las mismas que acostumbran a usar en todos los actos de sus vidas,
por lo que debe dárseles a las mismas entera fe y crédito.
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los veintitrés (23) días del mes de junio del año dos mil cinco (2005).
DRA. MARÍA I. CASTILLO N.
NOTARIO PÚBLICO.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo
Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8)
días del mes de mayo del año dos mil siete (2007), años 164 de la Independencia y 144 de
la Restauración.
Reinaldo Pared Pérez
Presidente
Diego Aquino Acosta Rojas Francisco Radhamés Peña Peña
Secretario Secretario Ad-Hoc.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018), años 175 de la
Independencia y 156 de la Restauración.
Radhamés Camacho Cuevas
Presidente
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Ivannia Rivera Núñez Juan Julio Campos Ventura
Secretaria Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de agosto del año dos mil diecinueve (2019),
años 176 de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 313-19 que aprueba el contrato entre el Ingenio Boca Chica y la señora
Mayra Altagracia Claris Castillo, por medio del cual el primero vende a la segunda,
una porción de terreno de 250.00 Mts², dentro de la parcela No. 204-B (parte), del
D.C. No. 32, manzana No. 9, solar No. 4, Los Frailes, lugar Brisas de las Américas,
Bloque D, Distrito Nacional. G. O. No. 10951 del 22 de agosto de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No.313-19
VISTO: El inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito entre el ESTADO DOMINICANO Y MAYRA
ALTAGRACIA CLARIS CASTILLO.
VISTA: La Resolución del Senado de fecha 10 de octubre del 2006, mediante la cual se
crea un mecanismo especial para el conocimiento y sanción de contratos de venta de
terrenos con menos de 500.00 metros cuadrados y apartamentos construidos con carácter
social.