ResolucionNo. 309-22
Resolucion No. 309-22 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y EL SEÑOR ALBERTO ALMONTE ALMONTE, Y SU ADENDUM ...
- Publicacion
- 15 de julio de 2022
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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Res. núm. 309-22 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y el señor Alberto
Almonte Almonte, y su adendum de fecha 31 de octubre de 2002, sobre la venta por
parte del primero al segundo, del apartamento No. 201, edificio No. 4-B, ubicado en el
Proyecto Los Farallones, D.N. G. O. No. 11074 del 15 de julio de 2022.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No.309-22
VISTO: El inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta de apartamento suscrito en fecha 2 de febrero de 1990, y su
adendum de fecha 31 de octubre del año 2002, entre el Estado dominicano y el señor Alberto
Almonte Almonte.
R E S U E L V E:
UNICO: Aprobar el contrato de venta de apartamento suscrito en fecha 2 de febrero de 1990,
entre el Estado dominicano debidamente representado en este acto por el Administrador
General de Bienes Nacionales, CAMILO ANTONIIO NAZIR TEJADA, de una parte; y de
la otra parte el señor Alberto Almonte Almonte, por medio del cual el primero traspasa al
segundo a título de venta el apartamento No.201, edificio No.4-B, construido de block y
concreto, ubicado en el Proyecto Los Farallones, de esta ciudad, valorado en la suma de
(RD$48,000.00) cuarenta y ocho mil pesos oro con 00/100 y su adendum de contrato suscrito
en fecha 31 de octubre del año 2002, entre el Estado dominicano, representado por el señor
Bienvenido Brito, de una parte y de la otra parte, el señor Alberto Almonte Almonte, por
medio del cual se actualiza el monto original a la suma de (RD$140,)985.60 ciento cuarenta
mil novecientos ochenta y cinco pesos dominicanos con 60/100, que copiado a la letra dice
así:
ENTRE CONTRATO No.1258
EL ESTADO DOMINICANO, representado en este acto por el Administrador General de
Bienes Nacionales, señor CAMILO ANTONIIO NAZIR TEJADA, de nacionalidad
dominicana, mayor de edad, funcionario público, de estado civil soltero, portador de la cédula
de identificación personal No. 43854, serie 54, debidamente renovada para el corriente año
con el sello de Rentas Internas No.-----provisto del Carnet del Registro Electoral No,-----
domiciliado y residente en la casa No.----de la calle ------de esta ciudad de Santo Domingo,
en virtud del Poder conferido por el señor Presidente de la República, en fecha 17 de julio de
1989, acápite No.21, quien en lo adelante para los fines y consecuencias de este contrato se
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denominará EL VENDEDOR, de una parte, y de la otra parte, el señor Alberto Almonte
Almonte, mayor de edad, de nacionalidad dominicana, de estado civil casado, con Mercedes
C. Quiñones de A., portador de la cédula de identificación personal No.125825 Serie 1ra.,
debidamente renovada para el presente año con el sello de Rentas Internas No.----provisto
del Carnet del Registro Electoral No.---, de la calle----de quien para los fines del presente
contrato se denominará EL COMPRADOR.
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE
PRIMERO: EL VENDEDOR vende, cede y traspasa, con todas las garantías de derecho
AL COMPRADOR, quien acepta el inmueble siguiente: el apartamento No.201, edificio 4-
B, construido de block y concreto, ubicado en el Proyecto Los Farallones, de esta ciudad.
SEGUNDO: El precio de la presente venta ha sido fijado por la suma de (cuarenta y ocho
mil pesos oro con 00/100) RD$48,000.00, que EL COMPRADOR pagará AL VENDEDOR
en la siguiente forma: RD$15,000.00 (quince mil pesos oro) como pago inicial, pagados
mediante recibo No.632 de fecha 11 de octubre de 1988, expedido por la Gerencia Financiera
de esta Administración General y el resto, ó sea la suma de RD$33,000.00 (treinta y tres mil
pesos oro) en mensualidades consecutivas a razón de RD$75.00, (setenta y cinco pesos oro)
cada una, hasta la total cancelación de la deuda.
TERCERO: Las partes convienen que EL COMPRADOR no será propietario del inmueble
hasta que no haya pagado la totalidad del precio convenido.
CUARTO: La falta de pago de dos (2) mensualidades de las convenidas en el precio de esta
venta, dará derecho AL VENDEDOR a notificar AL COMPRADOR una intimación de pago,
concediéndole un plazo de quince días, a partir de la fecha de notificación para que efectúe
dicho pago. Si al vencimiento del referido plazo, EL COMPRADOR no realiza el pago, la
venta quedará resuelta de pleno derecho, sin intervención judicial ni procedimiento alguno,
quedando en libertad EL VENDEDOR de proceder al desalojo inmediato de las personas que
ocupan el inmueble y de disponer de él en la forma que considere pertinente.
QUINTO: EL COMPRADOR puede en cualquier momento pagar la totalidad del precio de
la venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores a las convenidas en
este contrato, siempre que no haya violación de ninguno de los términos del mismo.
SEXTO: EL COMPRADOR conviene en que el presente contrato sirva por sí mismo de
oposición para que el Registrador de Títulos no opere la transferencia en su favor del derecho
de propiedad, mientras él no pruebe al Registrador de Títulos que ha pagado el precio total
de la misma más los gastos de mutación establecidos por las leyes.
SEPTIMO: EL COMPRADOR se compromete y obliga a habitar el inmueble, hasta tanto
no haya pagado la totalidad del precio, a mantenerlo en perfecto estado de conservación,
corriendo por su cuenta los gastos de pintura y de reparaciones, a no alquilar ni realizar
cambios o innovaciones que puedan afectar la seguridad o la estética del edificio o servicios
comunes.
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OCTAVO: Queda expresamente establecido entre las partes que el presente contrato debe
ser sometido al Congreso Nacional para su aprobación, en vista de que el inmueble a que el
mismo se contrae tiene un valor que excede de la suma de RD$20,000.00, en virtud de las
disposiciones del art.55, inciso 10 de la Constitución de la República.
NOVENO: Queda prohibido terminantemente AL COMPRADOR realizar cualquier tipo de
anexos o modificaciones al inmueble objeto del presente contrato. La violación de esta
cláusula dará derecho AL VENDEDOR a proceder de inmediato a la rescisión de dicho
contrato.
DECIMO: El inmueble objeto del presente contrato se considerará en Bien de Familia,
conforme a la Ley No.339 de fecha 22 de agosto de 1968, sin necesidad de ningún otro
requisito de tipo legal. En consecuencia, no podrá ser transferido en ningún tiempo a otra
persona aunque haya sido pagado en su totalidad, sino cuando se cumplan las disposiciones
del artículo 14, de la Ley No.1024, de fecha 24 de octubre de 1928, y sus modificaciones
relativas al Bien de Familia, previa autorización del Poder Ejecutivo, y en los siguientes
casos:
A) Traslado necesario del propietario a otra localidad.
B) Enfermedad del propietario o sus familiares que requiera el traslado para la curación.
C) Notoria penuria económica del propietario para continuar los pagos, cuando no se
trate de una donación
UNDECIMO: En los casos de resolución EL COMPRADOR conviene en que de los pagos
por él realizados, EL VENDEDOR retenga el 30% de los valores pagados a la fecha de la
desocupación de la casa y de haber sido recibida conforme por EL VENDEDOR, deducción
hecha de los valores adeudados por EL COMPRADOR hasta la fecha de la entrega del
inmueble, a título de reparación de los daños y perjuicios sufridos por EL VENDEDOR, en
razón de la resolución del contrato y como compensación del goce del inmueble por EL
COMPRADOR hasta la fecha que se reasuma conforme el inmueble por el VENDEDOR.
Sin embargo EL VENDEDOR devolverá AL COMPRADOR las sumas que hubiese recibido
por concepto de pagos adelantados a la fecha de la desocupación del inmueble.
DUODECIMO: Para los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige domicilio en la
oficina de la Administración General de Bienes Nacionales y EL COMPRADOR en la casa
objeto del presente contrato.
HECHO Y FIRMADO de buena fe en cuatro originales, en Santo Domingo, Distrito
Nacional, capital de la República Dominicana, a los 2 días del mes de febrero del año mil
novecientos noventa (1990).
POR EL ESTADO DOMINICANO
Camilo Antonio Nazir Tejada Alberto Almonte Almonte
Capitán de Navío, M. de G., Comprador
Administrador General de Bienes Nacionales
Vendedor
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YO, DR. ARISMENDY CRUZ RODRÍGUEZ, Abogado-Notario Público de los del
Número del Distrito Nacional CERTIFICO Y DOY FE: De que las firmas que anteceden
fueron puestas en mi presencia libre y voluntariamente por los señores: Camilo Antonio Nazir
Tejada y Alberto Almonte Almonte, cuyas generales constan en este mismo documento,
quienes me declararon que son esas las firmas que usan en todos los actos de su vida jurídica,
En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dos (2) días
del mes de febrero del año mil novecientos noventa 1990.
DR. ARISMENDY CRUZ RODRÍGUEZ
Notario Público
ADENDUM DE CONTRATO No.2903
ENTRE: De una parte, EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este
acto por el titular de la Administración General de Bienes Nacionales, institución del Estado
dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No.1832, de fecha 3 de
noviembre de año 1948, señor Bienvenido Brito, dominicano, mayor de edad, funcionario
público, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-0901865-5,
domiciliado en la calle Pedro Henríquez Ureña, esquina Pedro A. Lluberes, de esta ciudad,
quien actúa en virtud del Poder conferido por el señor Presidente de la República en fecha 17
de julio del año 1989 y del Decreto No.452-02 de fecha 20 de junio del año 2002, quien en
lo adelante y para los fines y consecuencias legales del presente contrato se denominará la
primera parte o por su propio nombre, y de la otra parte, el señor Alberto Almonte Almonte,
dominicano, mayor de edad, casado, empleado privado, portador de la cédula de identidad y
electoral No.001-0542728-0, domiciliado y residente en el apartamento No.201, edificio
No.4-B, Proyecto Habitacional Los Farallones, de esta ciudad, quien en lo adelante y para
los fines y consecuencias legales del presente contrato se denominará la segunda parte o por
su propio nombre.
PREAMBULO
POR CUANTO: A que mediante Poder de fecha 17 de julio del año 1989, el Presidente de
la República autorizó al Administrador General de Bienes Nacionales a vender al señor
Alberto Almonte Almonte, el apartamento No. 201, edificio No.4-B, del Proyecto
Habitacional Los Farallones, de esta ciudad.
POR CUANTO: A que en fecha 2 de febrero del año 1990, el Estado dominicano
debidamente representado por el Administrador General de Bienes Nacionales, suscribió un
contrato de venta con el señor Alberto Almonte Almonte, mediante el cual le vendió el
inmueble antes señalado.
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POR CUANTO: A que el precio de venta en el referido poder fue fijado en la suma de
(cuarenta y ocho mil pesos dominicanos con 00/100) RD$48,000.00, cuyo valor actualizado
a la fecha asciende a la suma de (ciento cuarenta mil novecientos ochenta y cinco pesos
dominicanos con 60/100), RD$140,985.60, de los cuales la segunda parte pagó la suma de
veinticuatro mil cuatrocientos cuarenta y dos pesos dominicanos con 50/100
(RD$24,442.50), y la diferencia del precio de venta quedó exonerada conforme lo establece
el artículo 4, del Decreto 452-02, de fecha 20 de junio del año 2002.
POR TANTO: y en el entendido de que el preámbulo anterior forma parte integral del
presente contrato, las partes de manera libre y voluntaria.
HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE
PRIMERO: Las partes por medio del presente acto sustituyen el artículo segundo del
contrato No.1258 de fecha 2 de febrero del año 1990, mediante el cual el Estado dominicano
vendió al señor Alberto Almonte Almonte, el apartamento No.201, edificio 4-B, del Proyecto
Habitacional Los Farallones, de esta ciudad, en la suma de (cuarenta y ocho mil pesos
dominicanos con 00/100) (RD$48,000.00), cuyo valor actualizado a la fecha asciende a la
suma de (ciento cuarenta mil novecientos ochenta y cinco pesos dominicanos con 60/100),
RD$140,985.60, estableciéndose que la diferencia pendiente de pago a la fecha quedó
exonerada en virtud del artículo 4 del Decreto No.452-02 de fecha 20 de junio del año 2002,
por lo que por medio del presente documento la primera parte otorga formal recibo de
descargo y finiquito legal a favor de la segunda parte.
SEGUNDO: La segunda parte se compromete y obliga a habitar con su familia
exclusivamente el inmueble objeto de este contrato, dentro de los siete (7) días siguientes a
la firma del presente acto, no pudiendo alquilarlo en ningún tiempo, debiendo mantenerlo en
perfecto estado de conservación, quedando a expensas los gastos de mantenimiento, pintura,
reparación, energía eléctrica, agua, basura y otros servicios. En caso de violación a este
compromiso la primera parte puede proceder a la rescisión del contrato sin intervención
judicial, bastando la sola intimación y puesta en mora por acto de alguacil para que se
cumplan los referidos gastos y se realicen las reparaciones necesarias; en caso de que la
segunda parte no obtempere al referido requerimiento, el contrato quedará rescindido
automáticamente sin intervención judicial.
TERCERO: Las partes reconocen que el presente adéndum forma parte integral del contrato
de venta suscrito entre ambas partes, en fecha 2 de febrero del año 1990.
CUARTO: El presente adéndum deberá ser sometido al Congreso Nacional conjuntamente
con el contrato original para su aprobación, en virtud del artículo 55, inciso 10 de la
Constitución de la República.
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QUINTO: Para los fines del presente contrato la primera parte elige domicilio en la oficina
de la Administración de Bienes Nacionales y la segunda parte en el domicilio indicado
anteriormente, y en su defecto, en la oficina del Procurador Fiscal del lugar donde se
encuentre el inmueble.
SEXTO: Para todo lo no previsto en el presente contrato las partes se remiten a las
disposiciones del Derecho Común.
HECHO Y FIRMADO de buena fe en seis (6) originales, de un mismo tenor y efecto En la
ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
treinta y un (31) días del mes de octubre del año dos mil dos (2002).
POR LA PRIMERA PARTE POR LA SEGUNDA PARTE
EL ESTADO DOMINICANO Alberto Almonte Almonte
Bienvenido Brito
Administrador General de Bienes Nacionales
YO, DR. DOMINGO ARIAS, Abogado-Notario Público de los del Número del Distrito
Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden fueron puestas en mi
presencia, libre y voluntariamente por los señores Bienvenido Brito y Alberto Almonte
Almonte, cuyas generales y calidades constan en este mismo acto, quienes me declararon que
son esas las firmas que acostumbran usar en todos los actos de sus vidas, por lo que debe
dárseles a las mismas entera fe y crédito. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional,
capital de la República Dominicana, a los treinta y un (31) días del mes de octubre del año
dos mil dos (2002).
DR. DOMINGO ARIAS
Notario Público
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinte (20) día del
mes de septiembre del año dos mil cinco (2005), años 162 de la Independencia y 143 de la
Restauración.
Andrés Bautista García
Presidente
Juan Roberto Rodríguez Hernández Sucre Antonio Muñoz Almonte
Secretario Ad-Hoc Secretario Ad-Hoc
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DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veintiún (21) días del mes de agosto del año dos mil ocho (2008); años 165 de la
Independencia y 146 de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián,
Presidente
Alfonso Crisóstomo Vásquez Juana Mercedes Vicente Moronta
Secretario Secretaria
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022); año
179 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Res. núm. 310-22 que aprueba el contrato entre el Ingenio Boca Chica y el señor José
Rafael Lora Cruz, en relación al traspaso por parte del primero al segundo, de una
porción de terreno de 1,005.07Mts², dentro de la parcela No. 201-A (pte), del D.C. No.
32, manzana No. 15, solar No. 3, sección La Ureña, lugar Proyecto de Lotificación La
Católica, D.N. G. O. No. 11074 del 15 de julio de 2022.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 310-22
VISTO: El inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de compra venta de terrenos suscrito en fecha 18 de mayo del 2004,
entre el Ingenio Boca Chica y el señor José Rafael Lora Cruz.